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Expediente24392Vigente
Proyecto

Proyecto abre aeroparques privados con exoneraciones de impuestos

El expediente 24392 propone crear aeroparques turísticos privados con permiso municipal, exoneraciones de impuestos y permisos de dos años para aeronaves extranjeras; está en la Comisión de Turismo desde agosto de 2024.

Título oficial LEY DE AEROPARQUES TURISTICOS

Atención: El proyecto daría exoneraciones de impuestos y combustible a precio competitivo a aeroparques privados con declaratoria de interés turístico.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Aeroparques turísticos privados o de capital mixto fuera de la Gran Área Metropolitana

    El texto exoneraría del impuesto sobre bienes inmuebles hasta por seis años a los aeroparques que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana.

    Exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles, hasta por un período de seis años a aquellos aeroparques que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana.
    11, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Dueños de aeronaves extranjeras que contraten servicios en aeroparques turísticos: permiso de dos años prorrogable
  • Empresas que construyan aeroparques turísticos privados o de capital mixto: exoneraciones y combustible a precio competitivo
  • Municipalidades: otorgan el permiso de operación
  • Personas con discapacidad: acceso garantizado en las instalaciones

A quién beneficia

  • Aeronaves extranjeras: permiso de permanencia de dos años, prorrogable por períodos iguales
  • Aeroparques con declaratoria de interés turístico: exención del impuesto sobre bienes inmuebles hasta por seis años fuera de la Gran Área Metropolitana
  • Aeroparques con declaratoria de interés turístico: exención de tributos para repuestos de aeronaves
  • Aeroparques con declaratoria de interés turístico: combustible a precio no mayor al promedio internacional

Qué cambia

  • El permiso de operación lo daría la municipalidad, no el Estado central
  • El Cetac fijaría un canon por el permiso de operación
  • Las aeronaves extranjeras no podrían hacer transporte aéreo lucrativo; multa de diez salarios base
  • Los aeroparques sin permiso serían inhabilitados, destruidos o demolidos según la Ley 9902

La explicación completa

Qué propone

El proyecto de ley 24392 propone crear y regular los aeroparques turísticos privados o de capital mixto en Costa Rica (art. 1). Un aeroparque turístico es un conjunto de instalaciones para aeronaves de recreo, turísticas, deportivas y ejecutivas, de cualquier bandera, con servicios como combustible, hangares y hospitalidad (art. 2).

Para construirlo, el interesado necesitaría autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil (Cetac), un dictamen favorable de Estudio de Impacto Ambiental de Setena y la recomendación favorable del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) (art. 4). El permiso de operación lo daría la municipalidad, tomando en cuenta el estudio de suelos y el plan regulador (art. 3).

El aeroparque tendría que cumplir requisitos mínimos: pista de al menos 1.000 metros, suministro de combustible, iluminación, vigilancia, extintores, acceso para personas con discapacidad según la Ley 7600, oficina administrativa, póliza de responsabilidad civil y personal capacitado (art. 6).

Las aeronaves extranjeras cuyos dueños contraten los servicios del aeroparque recibirían un permiso de dos años, prorrogable, para quedarse en el país (art. 10). No podrían hacer transporte aéreo lucrativo; si lo hacen, pagarían una multa de diez salarios base según la Ley 7337 y serían expulsadas.

Los aeroparques con declaratoria de interés turístico podrían recibir beneficios: combustible a precio no mayor al promedio internacional, exención de tributos para repuestos de aeronaves, exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles hasta por seis años si están fuera de la Gran Área Metropolitana, exención de tributos para materiales de construcción y para vehículos de transporte colectivo de al menos quince personas (art. 11). El ICT otorgaría estos beneficios mediante un contrato turístico, como dice el artículo 4 de la Ley 6990.

El proyecto también agregaría un inciso e) al artículo 3 de la Ley 6990 para incluir los aeroparques turísticos entre las actividades turísticas con incentivos (art. 16).

A quién le toca

A los dueños de aeronaves extranjeras que contraten servicios en un aeroparque turístico: el texto les daría un permiso de permanencia de dos años, prorrogable (art. 10).

A las empresas que construyan y operen aeroparques turísticos privados o de capital mixto: el texto les daría acceso a exoneraciones de impuestos y combustible a precio competitivo si obtienen la declaratoria de interés turístico (art. 11).

A las municipalidades: el texto les daría la potestad de otorgar el permiso de operación, considerando el estudio de suelos y el plan regulador (art. 3).

A las personas con discapacidad que usen estas instalaciones: el texto obligaría a los aeroparques a tener accesos y servicios sanitarios que garanticen su acceso, según la Ley 7600 (art. 6).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Turismo (Área V) desde el 14 de agosto de 2024 1. La comisión votó y emitió dictamen el 30 de setiembre de 2025, y el 9 de octubre de 2025 lo remitió a la Secretaría del Directorio.

El expediente vence el 13 de junio de 2028 por el plazo cuatrienal 1. Para que sea ley falta el debate en el Plenario y la aprobación en primero y segundo debate.

Frente a la Constitución

El artículo 6 de la Constitución dice que el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio Constitución, art. 6. El proyecto propone que el Cetac autorice el aterrizaje de aeronaves extranjeras en aeroparques privados, siempre que haya servicios migratorios, policiales, fitosanitarios y aduaneros (art. 5). El Censo no encontró un choque directo: el texto mantiene el control estatal sobre quién entra y bajo qué condiciones.

El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El proyecto exige un Estudio de Impacto Ambiental de Setena antes de autorizar un aeroparque (art. 4). El Censo no encontró un choque: el texto mantiene el filtro ambiental.

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto está en trámite en la Asamblea, así que calza con ese artículo.

El artículo 112 de la Constitución prohíbe a los diputados celebrar contratos con el Estado o intervenir como directores en empresas que contraten con el Estado Constitución, art. 112. El proyecto no menciona a los diputados proponentes como beneficiarios. El Censo no encontró un choque en el texto.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, puede pedir audiencia con los diputados de la Comisión de Turismo. La guía dice que la incidencia ciudadana en la comisión se hace mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo guía, p. 29.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley por la página web de la Asamblea. La guía dice que se rellena un formulario web y no hace falta presentar el texto completo guía, p. 27.

Si el proyecto se aprueba y usted considera que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que se expresa el hecho, el derecho violado y el nombre del servidor público, sin necesidad de citar la norma constitucional guía, p. 23.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría el canon que fijaría el Cetac para el permiso de operación.

El dossier no dice cuánto dinero dejarían de recibir las municipalidades por las exoneraciones del artículo 11.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución en el dossier. El texto mantiene el control estatal sobre el espacio aéreo y el filtro ambiental.

  1. Constitución, art. 6"El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio"
    Esta ley, art. 5"En los aeroparques turísticos, sean públicos, privados o de capital mixto, el Cetac podrá autorizar el despegue, estadía y aterrizaje de las aeronaves inscritas en el Registro Aeronáutico Costarricense, así como el aterrizaje de aeronaves extranjeras"

    Sin choque aparente El proyecto deja en manos del Cetac, una entidad estatal, la autorización de aeronaves extranjeras. El Estado mantiene el control.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 4"deberá contarse con autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil (Cetac), previo dictamen favorable de Estudio de Impacto Ambiental otorgado por la SecretariaTécnica Nacional Ambiental (Setena)"

    Sin choque aparente El proyecto exige un estudio de impacto ambiental antes de autorizar un aeroparque. El filtro ambiental se mantiene.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"La presente ley incentiva y regula el establecimiento y operación de aeroparques turísticos públicos, privados o de capital mixto"

    Sin choque aparente El proyecto está en trámite en la Asamblea Legislativa, que es la que dicta las leyes. Calza con el artículo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24392: LEY DE AEROPARQUES TURISTICOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-07-02
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE AEROPARQUES TURÍSTICOS

CAROLINA DELGADO RAMÍREZ Y OTRA SEÑORA DIPUTADA Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 24.392

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE AEROPARQUES TURÍSTICOS

Expediente N.º 24.392

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el hemisferio occidental, Costa Rica es sin duda un importante destino turístico. Nuestra oferta turística incluye ejes temáticos como el turismo médico, la observación de la biodiversidad -dentro y fuera del Sistema de Áreas de Conservación-, la pesca deportiva, el sobrevuelo y ascenso a volcanes, la práctica del surf y otras actividades de playa, y otros propósitos de arribo, vacacionales (80%) y de trabajo de menor frecuencia.

Para el 2019, el país ocupó el lugar número 73 del mundo en recepción de turistas, posición que se vuelve muy significativa, al comparamos con otros destinos más visitados, pero de mayor extensión territorial y población, lo cual convierte la actividad turística del país, en una de gran impacto económico.

Para ese 2019, el total de visitantes ascendió a 3.139.008 personas, provenientes principalmente de Estados Unidos (1.283.112 turistas o un 48,6 %), Europa (438.284 o un 20,8 %), Canadá (8,5 %); Centro América (9,4 %); y el resto de América Latina (9,5 %). Cada turista gasta un promedio de $ 1.400,00 por persona/estadía, en promedio de estancia de 12,6 días (18 días de estadía promedio en el caso de los visitantes europeos).

El aporte del Sector Turismo a la economía nacional, en ese año 2019, fue de $ 3 980,1 millones de dólares, aproximadamente un 41 % más que la suma de las exportaciones de café, piña, banano y productos farmacéuticos juntos, con una relación turismo/exportaciones equivalentes a un 17,5 %, y su aporte al PIB para dicho año, fue del 4,8 %.

Gracias al turismo, para el año 2018 se llegaron a emplear 245.000 personas en empleo directo (10,5 % de la fuerza laboral del país), el 20, 8 % en alojamiento, 9,8 en restaurantes, 8,0 % en agencias de viajes; 6,7 % en servicios médicos; 4,9 % en transporte por carretera; 4,1 % en alquiler de autos; 2,1 % en taxi; 1,9 % en cultura; 1,9 % en enseñanza y 1,8 % en transporte aéreo y marítimo.

En ese ítem de tráfico aéreo y marítimo, se ubican los transportes internos de cabotaje costero (Tortuguero y Golfos de Nicoya y Golfo Dulce, principalmente) y los traslados hacia y desde los aeropuertos internacionales (Juan Santamaría, Tobías Bolaños Palma y de Guanacaste), los sitios de interés turístico especial (Tamarindo, Tambor, Quepos, Golfito, entre otros destinos usuales) lo cual exige la necesidad de contar – por la topografía y extensión territorial de nuestro país) con un mayor número y posicionamiento técnico de ayudas para la navegación, así como de adecuados aeródromos de servicio local que cuenten con las condiciones básicas de seguridad y servicio.

Fuera de los cuatro aeropuertos internacionales, que operan en el país en Alajuela, San José, Guanacaste y Limón (AIJS/AITBP/AIG/AIL), en el país la Dirección General de Aviación Civil registra en su página web 26 aeródromos del Estado (Barra de Parismina, Batán, Don Diego, Guápiles, Nicoya, San Isidro, Upala, Barra del Colorado, Carate, Esterillos, Laurel, San Isidro, Shiroles, Barra de Tortuguero, Buenos Aires, Drake, Nosara, Guatuso, San Vito, La Managua (Quepos), Amubri, Chacarita, Golfito, Los Chiles, Puerto Jiménez y Sirena)., El número total de aeródromos no es del todo preciso, pues en el Plan Nacional de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes del año 2011 se contabilizaba una cifra muy superior; sin embargo, se hace la advertencia de que algunos son simplemente espacios destinados al aterrizaje de aeronaves para fumigación aérea, totalmente desprovistos de condiciones para el manejo de pasajeros. Dicho estudio concluyó::

Según se expuso al principio de este capítulo, la Carta Índice de Aeródromos y Helipuertos publicada por COCESNA en junio de 2010 señala que Costa Rica dispone de una dotación de 116 aeródromos, además de 7 helipuertos. Sin embargo, el AIP de Costa Rica registra un total de 88 aeródromos y seis helipuertos nacionales que se encuentran bajo la autoridad responsable de la DGAC. En este último documento se define una tipología de cinco usos, siendo: Particular: 39 aeródromos Particular de servicio público: 21 aeródromos Público: 23 aeródromos Privado: 4 aeródromos Restringido: 1 aeródromo

Pese a que el Estado ha hecho importantes inversiones en infraestructura aeroportuaria local, mejorando pistas de aterrizaje, instalando ayudas para la navegación o construyendo los edificios para albergar algunos servicios, falta por hacer en muchos de esos aeródromos estatales las obras necesarias para la atención de los pasajeros, especialmente los de origen extranjero que buscan una experiencia de viaje favorable y están dispuestos a invertir en comodidad y servicio usando las aeronaves de servicio local, y mucho más si usaran sus propias aeronaves para el desarrollo de su experiencia de viaje.

La autoridad nacional en materia de aviación desde mucho atrás reconoce la importancia de la infraestructura aeroportuaria para el desarrollo de la actividad del turismo, y que tal esfuerzo no debe recaer enteramente en el Estado, siendo posible y hasta necesario el aporte de la iniciativa privada en dicha materia. Así consta en el estudio comprensivo de la Red de Aeropuertos en Costa Rica, en el cual puede leerse:

Los aeródromos locales desempeñan un rol importante como instrumento de cohesión territorial y facilitador del desarrollo turístico, mediante vuelos regulares con origen/destino los aeropuertos internacionales de Juan Santamaría y Tobías Bolaños, para uso de la Policía y por necesidades de emergencia y, también, para el desarrollo de actividades agrícolas. En relación con estos últimos, se ha de reseñar que, en ciertos aeródromos, aún siendo utilizados únicamente por empresas privadas, es la propia DGAC quien se hace responsable del mantenimiento de sus instalaciones, no recibiendo por ello ningún tipo de beneficio económico. Esta circunstancia no es sostenible y debe por ello ser estudiada para subsanarla.

Recientemente se publicó que el turismo de lujo y ultralujo ha venido creciendo en Costa Rica de manera considerable en los últimos años. Los primeros son aquellos que tienen un ingreso familiar anual que ronda entre $200.000 y $400.000, que busca experiencias valiosas, vuela en clase ejecutiva y se traslada en transporte privado, mientras los segundos son personas con patrimonios superiores a los $30 millones y que mayoritariamente provienen de los Estados Unidos, como celebridades, cantantes, actores y actrices, entre otros. Al ser nuestro país uno de los primeros que abrió sus fronteras luego de la pandemia, estos turistas aumentaron su visitación en los años más recientes, por lo que se vuelve un mercado muy atractivo.

La mayoría de esos turistas ingresan a nuestro país a través de vuelos privados o helicópteros. De acuerdo con los datos aportados por Aviación Civil, aeropuertos como Daniel Oduber y Tobías Bolaños presentaron un incremento de llegadas de aviones privados del 92% y 40% respectivamente entre 2019 y 2022.

De acuerdo con el oficio DGAC-DG-OF-2557-2023 del 14 de diciembre de 2023, suscrito por el señor Luis Miranda Muñoz, subdirector General de Aviación Civil, entre el 2013 y el 2022 se registraron 161.839 operaciones privadas en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría, Tobías Bolaños, Daniel Oduber y aeropuerto de Limón, como se desprende de la siguiente tabla, lo que muestra el dinámico crecimiento de los vuelos privados que están llegando al país.

Cantidad de operaciones privadas en aeropuertos internacionales (2013-2022)

AÑO JUAN SANTAMARÍA TOBÍAS BOLAÑOS DANIEL ODUBER QUIRÓS LIMÓN NÚMERO OPERACIONES PERSONALES NÚMERO OPERACIONES SOCIEDADES TOTALES

2013 36 1044 199 18 1297 20802 22099

2240 15952 2334 276

2014 8 460 82 16 566 24850 25416

3694 19213 1784 159

2015 96 1933 154 10 2193 13185 15378

3214 8034 1761 176

2016 12 1965 91 14 2082 22755 24837

4068 17990 424 273

2017 128 260 105 10 503 14753 15256

3351 9222 1966 214

2018 16 496 184 4 700 11679 12379

3041 6181 2313 144

2019 0 149 53 2 204 9209 9413

2991 4069 1855 294

2020 0 199 18 4 221 8361 8582

2113 4396 1594 258

2021 234 200 25 30 489 14151 14640

3938 6735 3283 195

2022 29 219 2 6 256 13583 13839

4902 5118 3380 183

Fuente: Dirección General de Aviación Civil. Oficio DGAC-DG-OF-2557-2023 del 14 de diciembre de 2023

No obstante lo anterior, nuestro país no cuenta con una estrategia para atraer a este segmento de turistas, a pesar de que el Aeropuerto Juan Santamaría cuenta con una de las mejores terminales privadas de la región y que Guanacaste ha ido consolidándose como una zona para vacacionar preferida por los famosos. Si el propósito del país es atraer un mayor número de visitantes, particularmente los de mayor poder adquisitivo que puedan permanecer durante más tiempo en nuestro territorio, incluyendo aquellos que se desplazan en sus propias aeronaves, sin duda alguna hay que mejorar de manera ostensible las condiciones de infraestructura en la que operan los aeródromos locales, o bien permitir la generación de nuevos espacios de servicio aeroportuario desde el sector privado, promoviendo la creación y operación de aeródromos que brinden una experiencia adecuada y satisfactoria.

Por poner un ejemplo, solo en los Estados Unidos para el año 2016 (FORBES) operaban en ese país 12.717 aeronaves o jets privados con capacidad o autonomía para viajes internacionales de corto o mediano alcance. En México esa cifra es de 950, para Canadá es de 534; 340 de Venezuela; 786 en Brasil; 435 en Alemania y 345 en Reino Unido. El número total de aeronaves en dichos países es mucho mayor, considerando todas las categorías de equipo (aviones pequeños, ultraligeros, etc.)

La eventual construcción de hoteles de 7 estrellas en el Polo Turístico de Papagayo al norte del país (para personas con alto poder adquisitivo) y la creciente expectativa de desarrollo que presentan algunas otras zonas de Costa Rica (Caribe Sur, Pacifico Central y Pacifico Sur), hacen prever la necesidad de reforzar e invertir en infraestructura aeroportuaria local, (eliminar restricciones para el largo de la pista para reducir la selección del número posible de aeronaves usuarias de esta, instalando un mayor número de ayudas para navegación, fortaleciendo o implementando más y mejores servicios administrativos) y permitiendo se brinde servicios privados como recarga de combustibles, hospitalidad de pasajeros y tripulaciones, y espacio para pernocta, en condiciones de seguridad y resguardo adecuadas a las aeronaves privadas que realicen el trasporte de esos nuevos turistas, que podrían viajar en su propio jet.

El desarrolla tecnológico en las telecomunicaciones y la implementación de una nueva cultura de teletrabajo también permiten suponer que propietarios de aeronaves podrían mantener sus respectivas actividades profesionales o empresariales desde Costa Rica si hubiesen lugares adecuados para el pernocte de las aeronaves, en instalaciones dotadas de servicios técnicos, de hospitalidad suficiente y de calidad para ese tipo de viajero, como podrían ser parques aéreos privados, que ofrezcan recarga de combustible, hangares, servicios de información, conexión, hospedaje, alimentos, etc.

En los aeropuertos internacionales del país o en los aeródromos del Estado no existen hangares disponibles para los visitantes, quienes deben dejar sus aeronaves en las rampas cubriendo las correspondientes tarifas aeroportuarias, o en la zona verde de los aeródromos estatales con pocas garantías de protección y seguridad.

Un aeroparque turístico comprende un conjunto de servicios disponibles para los pilotos y propietarios de aeronaves nacionales o internacionales que no encuentran dichos servicios en los aeropuertos y aeródromos del estado, normalmente por falta de inversión, como también por el carácter discreto de la visión de desarrollo que se tienen en diversas instancias públicas. Se requeriría, por lo tanto, permitir que aeronaves de matrícula extranjera puedan hacer uso de esas instalaciones, obviamente en condiciones de control y supervisión.

La aviación en Costa Rica debe superar las décadas de estancamiento y contar con la posibilidad de desarrollar nuevos e innovadores negocios de y para la aviación y contribuir así con el progreso nacional en general y con el del sector turístico en especial, dada la íntima relación existente entre el trasporte aéreo y el negocio turístico.

Obviamente para proyectar y poner en ejecución un concepto de aeroparque turístico y promover desde ahí el desarrollo de más actividades recreativas aéreas nacionales y extranjeras generadoras de empleo y que dinamicen la economía. Principalmente en las zonas costeras, es necesario contar con un marco normativo adecuado y moderno, que regule aspectos relacionados con la operación de dichos aeroparques turísticos y los propietarios u operadores de las aeronaves usuarias.

A nivel internacional los aeroparques se han convertido en polos de desarrollo que atraen inversiones, turismo y actividades comerciales que las convierten en centro de operación, independientemente de su bandera, y que son operadas por turistas con alto poder de compra, dispuestas a gastar en recreo, alojamiento, turismo y deportes acuáticos, entre otras nuevas actividades.

Al mismo tiempo, en otros países los aeroparques turísticos han logrado ampliar la gama de servicios, generando encadenamientos con sectores productivos de la economía local que se encargan del suministro de abarrotes, combustibles, refacciones y hasta la misma contratación de capitanes, mecánicos, ayudantes y otras categorías de mano de obra afines a esta industria.

Costa Rica tiene la oportunidad de avanzar en ese nuevo concepto de los aeroparques turísticos, que sería de enorme provecho para reactivar el turismo nacional e impulsar el desarrollo de las zonas costeras, que son las que presentan los mayores niveles de desempleo y pobreza.

Un número cada vez mayor de visitantes experimenta las bellezas naturales, la bondad de nuestra gente, la capacidad del recurso humano, la cultura de paz y democracia, factores que hacen que la experiencia les resulte doblemente gratificante, pero requieren que el país les genere oferta de servicio de calidad que el Estado no está en capacidad de suministrar de manera oportuna.

Por ello, la presente iniciativa establecería normas claras tendientes a regular los aspectos operativos relacionados con las aeronaves que visitan los aeroparques y habilitaría a las aeronaves extranjeras para que desarrollen actividades no lucrativas en territorio nacional, a la vez que generaría condiciones para la contratación de pilotos y mecánicos costarricenses para dichas labores aun cuando la embarcación no sea nacional. Actualmente si una aeronave de bandera extranjera desea entrar al país debe ingresar con su piloto, que debe ser extranjero para poder optar por su ingreso temporal en calidad de turista.

También se ampliaría la oferta de servicios que pueden brindar los aeroparques a esas aeronaves de recreo, turísticas y deportivas, ya que demandan mucha variedad de productos que van a ser consumidos por quienes las operan. Con esto, se podrán generar nuevos encadenamientos con empresas locales de comercio y servicios relacionadas con la industria aeronáutica.

Esta iniciativa brindaría un marco operativo moderno, de reactivación económica y social en las zonas costeras, mediante la promoción de los aeroparques turísticos, actividad que presenta una evolución muy positiva en el turismo aéreo, segmento de mercado en el que Costa Rica tiene enorme potencial de poder atraer con éxito, gracias a su infraestructura, aeródromos regionales, a sus atractivos turísticos y al capital humano.

Con fundamento en lo anterior, se somete a consideración de los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE AEROPARQUES TURÍSTICOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1- Objeto

La presente ley incentiva y regula el establecimiento y operación de aeroparques turísticos públicos, privados o de capital mixto, como actividad de interés económico, por su impacto favorable en materia de desarrollo inmobiliario, en el fomento para la aeronavegación nacional, en la atracción de inversiones y turismo y en la generación de empleo, especialmente en las zonas costeras del país.

ARTICULO 2- Definiciones

Para efectos de la presente ley se define como:

a) Aeronáutico: relativo a la navegación aérea.

b) Aeronave o aerodino: toda máquina, aparato o mecanismo capaz de elevarse y circular por el espacio aéreo, tripulado o no tripulado, apto para transportar personas o cosas. La categoría de aeronave comprende, sin excluir otra-s, naves aéreas más pesadas que el aire, como aviones de ala fija (aeroplano, aeromotor, planeador, ultraligero) o de ala rotativa (helicóptero, autogiro, girodino, girorotor) y aparatos más ligeros que el aire, posean motor y propela o no, como dirigibles o globos aerostáticos.

c) Aeropuerto: categoría de aeródromos públicos que cuentan con los servicios y/o con intensidad de movimiento aéreo, que justifica tal denominación y que hayan sido habilitados por la autoridad competente del país.

d) Aeropuerto internacional: aeropuerto que goza de dicha categoría en virtud de una declaratoria oficial por parte de la autoridad administrativa, cuenta con los servicios migratorios, aduaneros y de otras policías del Estado para la seguridad nacional y el control de pasajeros provenientes del exterior.

e) Aeródromo certificado: área terrestre definida, que a partir de una plataforma o pista de aterrizaje sus edificaciones, instalaciones y equipos están destinados, total o parcialmente, a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves, habilitada por la autoridad competente.

f) Aeroparque: aeródromo privado dotado de características de infraestructura necesarias para el aterrizaje de aeronaves, ayudas para la navegación, servicios de asistencia a aeronaves como combustible y hangaraje para el pernocte ocasional de aeronaves o arrendamiento y venta de espacios para desarrollo de hangares privados, servicios de información, conexión y hospitalidad para propietarios de aeronaves, tripulaciones o pasajeros.

g) Aeroparque turístico: conjunto de instalaciones terrestres, destinadas a la protección, el abrigo y la prestación de toda clase de servicios a las aeronaves de recreo, turísticas, deportivas y ejecutivas, de cualquier bandera e independientemente de su tamaño, así como a los visitantes y usuarios de ellas, nacionales o extranjeros; asimismo, comprende las instalaciones que se encuentren bajo la operación, la administración y el manejo de una empresa turística y declarada de interés turístico por el ICT.

Se considerarán parte del aeroparque turístico los inmuebles, las instalaciones, las vías de acceso a las distintas áreas y los demás bienes en propiedad privada y cualquier régimen de copropiedad, destinados por sus dueños a brindar servicios de aeroparque turístico, y que se hayan considerado en el permiso de operación. Los demás elementos que no correspondan a la Certificación Aeronáutica serán certificados por el ICT, para la obtención de cualquier incentivo o beneficio de naturaleza turística.

h) Área de maniobra aeronáutica: espacios del aeródromo compuestos por los espacios dedicados al rodaje, despegue y aterrizaje; pista y calle de rodaje.

i) Área de circulación vehicular operativa: calles de conexión con la pista, calle de rodaje, plataformas y hangares con la vía pública e instalaciones de servicio aeronáutico.

j) Áreas restringidas: las áreas de maniobra aeronáutica y de circulación vehicular, así como las áreas de estacionamiento y parqueo de aeronaves y las instalaciones de ayuda a la navegación aérea.

k) Áreas comunes: espacios para el uso de los copropietarios, tripulaciones, pasajeros y demás usuarios del aeroparque turístico, parqueo para vehículos.

l) Áreas privadas: hangares y tras instalaciones y demás espacios destinados al amarre y pernocte de aviones pertenecientes al propietario de la aeronave, incluyendo o no espacios de uso habitacional que aseguren el disfrute y la seguridad de los turistas nacionales y extranjeros al arribo de aeronaves turísticas, recreativas y deportivas.

m) Hangar: espacio físico dotado de infraestructura, se encuentra anclada o no a tierra.

n) Propietario de aeronave: persona física o representante de la persona jurídica propietaria de una aeronave nacional o extranjera.

ñ) Tripulación: el personal técnico dispuesto por el propietario para la operación de la aeronave.

o) Plataforma: área del aeródromo terrestre utilizada por el embarque y desembarque, abastecimiento de combustible, mantenimiento o estacionamiento, amarre y/o pernocte de aeronaves.

p) Pasajeros: son los usuarios del aeródromo que acompañan a la tripulación de una aeronave civil -no comercial- que utilizan las instalaciones aeroportuarias y/o servicios del aeropuerto con motivo del inicio, escala o finalización de un vuelo.

q) Prestadores de servicios: son las personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades y/o prestan servicios en los aeropuertos.

r) Usuarios: son aquellas personas físicas o jurídicas que hacen uso de las instalaciones y servicios de los aeropuertos.

ARTÍCULO 3- Participación de los gobiernos locales

La construcción, administración y explotación de aeroparques turísticos, así como la prestación de servicios en las áreas destinadas a este fin, se formalizarán mediante permiso de operación municipal, considerando el estudio de suelos y el plan regulador de la zona, y se regirán por las disposiciones de la presente ley y su reglamento.

CAPÍTULO II

SOBRE LOS AEROPARQUES TURÍSTICOS

ARTÍCULO 4- Autorización y certificación de aeroparques turísticos privados o de capital mixto

Para la construcción y funcionamiento de un Aeroparque Turístico Privado (ATP) o un Aeroparque Turístico de Capital Mixto, deberá contarse con autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil (Cetac), previo dictamen favorable de Estudio de Impacto Ambiental otorgado por la SecretariaTécnica Nacional Ambiental (Setena) y la recomendación favorable del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

Corresponderá al Cetac dictar los reglamentos de funcionamiento y establecer los requisitos de certificación para los ATP, así como ejercer sobre ellos la debida fiscalización y supervisión.

ARTICULO 5- Autorización de servicio para aeronaves en vuelo internacional

En los aeroparques turísticos, sean públicos, privados o de capital mixto, el Cetac podrá autorizar el despegue, estadía y aterrizaje de las aeronaves inscritas en el Registro Aeronáutico Costarricense, así como el aterrizaje de aeronaves extranjeras, propiedad de condóminos del Aeroparque Turístico, o de empresas relacionadas, siempre que se cuente con los servicios migratorios, policiales, fitosanitarios y aduaneros necesarios para la operación internacional, cumpliendo con las reglas del respectivo Manual de Operación del Aeródromo, dictado por la autoridad aeronáutica del país.

ARTICULO 6- Requisitos mínimos de los aeroparques turísticos privados o de capital mixto

Todo aeroparque turístico privado o de capital mixto deberá contar, como mínimo, con las siguientes instalaciones, facilidades y servicios:

Aeródromo privado de uso público debidamente aprobado por las autoridades competentes, de conformidad con las reglas fijadas en el Convenio de Aviación Civil Internacional, el anexo correspondiente, y los Reglamentos sobre Aviación Civil Costarricenses (RAC).

Pista no menor a los 1.000 metros.

Señalamiento para la entrada y salida de aeronaves, de acuerdo con normas técnicas aprobadas para el caso, respetando convenciones internacionales y las disposiciones de la Dirección General de Aviación Civil de Costa Rica.

Instalaciones y facilidades para la atención de aeronaves turísticas con eficiencia y seguridad.

Suministro de equipo de rampa, equipo mecánico y personal entrenado para la atención de las aeronaves que lo requieran.

Suministro de combustible y lubricantes.

Iluminación general adecuada y vigilancia permanente.

Asistencia técnica y facilidades operativas.

Espacio y equipo para el mantenimiento para las aeronaves y reparaciones menores de emergencia.

Extintores contra incendios, acorde con las normas del Instituto Nacional de Seguros y el tamaño de las aeronaves turística. Instalaciones, accesos, servicios sanitarios y facilidades conexas que garanticen el acceso a personas con discapacidad, según lo establecido por la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, Ley N.º 7600 de 29 de mayo de 1996 y su reglamento.

Oficina administrativa, donde se lleve un registro de los usuarios presentes en el aeroparque turístico.

Póliza de Seguros vigente que cubra la responsabilidad civil.

Personal capacitado para la operación del aeroparque turístico.

ARTICULO 7- Requisitos adicionales de los aeroparques turísticos

Dentro de lo posible y sin ser obligatorio para efectos de la autorización de su funcionamiento, los aeroparques turísticos privados o de capital mixto contarán con:

Oficina de radiocomunicaciones con equipo de VHF para informar sobre las condiciones climáticas.

Recolección y disposición de basura, desechos y aceites; planta de tratamiento de aguas residuales, negras y servidas, lo anterior según términos previstos en la evaluación del impacto ambiental y las normas jurídicas aplicables.

Instalaciones adecuadas para el ejercicio de las competencias públicas de control asignadas a las instituciones estatales de la República. Para su instalación deberán coordinarse los requerimientos técnicos con el Ministerio de Seguridad Pública, la Dirección General de Migración y Extranjería, el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Aduanas.

ARTÍCULO 8- Trámite para el permiso de operación y funcionamiento

Para solicitar el permiso de operación y funcionamiento de aeroparques turísticos privados o de capital mixto, el interesado deberá presentar:

La solicitud ante el Cetac, ajustándose a los procedimientos establecidos por dicha institución y cumpliendo con todos los requisitos técnicos previstos en los tratados internacionales, anexos técnicos aplicables, la Ley General de Aviación y los RACs respectivos.

Comprobante del pago del canon que fije el Cetac para estos efectos.

Los planos de localización del aeroparque turístico que contengan la ubicación del terreno, zonificación, descripción del proyecto y las obras realizadas o por realizar.

El permiso para la venta de combustible.

Un anteproyecto de las oficinas de servicio de nacionalización cuando requiera la habilitación de capitanía aérea.

El registro del aeródromo ante la Dirección General de Aviación Civil como aeródromo de uso público.

Un compromiso escrito donde permitirá en cualquier momento la inspección por parte de las autoridades nacionales de aviación.

ARTÍCULO 9- Trámite para la declaratoria de interés turístico

Para solicitar la declaratoria de interés turístico del aeroparque turístico privado o de capital mixto, el interesado deberá presentar:

Solicitud ante el ICT, indicando de forma clara y precisa en qué consiste la actividad, operación que realiza, descripción de la infraestructura y servicios.

Autorización del aeródromo como de uso público.

Cantidad de empleos directos y la inversión (valor del terreno, infraestructura, mobiliario y equipo) o el monto de alquiler cuando corresponda.

Un cronograma de obras, en caso de que se requiera de construcción o remodelación, el cual deberá estar debidamente firmado por ingeniero o arquitecto, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

Certificación emitida por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la cual se acredite que el solicitante tiene permiso para operar servicios aéreos.

Seguro de responsabilidad civil y gastos médicos.

Reglamento Interno de Operaciones vigente.

Constancia de estar al día con la Caja Costarricense del Seguro Social, el Fondo de Asignaciones Familiares, el impuesto a las personas jurídicas y demás obligaciones tributarias.

Una certificación extendida por un contador público autorizado sobre la capacidad financiera de la empresa.

Una declaración jurada ante notario público, de su experiencia en proyectos similares.

Una vez que se cuente con la declaratoria turística y de previo a iniciar operaciones, el solicitante deberá facilitar al ICT copia de la licencia comercial, emitida por la Municipalidad competente, así como de su permiso sanitario de funcionamiento, emitido por el Ministerio de Salud, ambos referidos a los servicios o establecimientos comerciales objeto de la solicitud, diferentes a la actividad aeronáutica.

ARTÍCULO 10- Operación en aeroparques turísticos

Toda aeronave perteneciente a persona física o jurídica extranjera que contrate los servicios ofrecidos por un aeroparque turístico privado o de capital mixto gozará de un permiso por dos años, prorrogable por períodos iguales, para su permanencia en territorio nacional. En todo caso se encontrarán sometidos tanto al ordenamiento jurídico costarricense en materia de navegación y operación de las aeronaves como a los controles respectivos. El permiso inicial y las prórrogas serán otorgados por Cetac.

Durante la permanencia en territorio costarricense, dichas aeronaves y su tripulación no podrán practicar actividades lucrativas de transporte aéreo. La inobservancia de esta disposición conllevará la imposición de multa equivalente a diez salarios base, según lo dispuesto por la Ley que crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, Ley N.º 7337 de 14 de mayo de 1993, además de la expulsión del lugar por las autoridades correspondientes.

ARTÍCULO 11- Incentivos

Los aeroparques turísticos privados o de capital mixto que se encuentren debidamente autorizados en virtud de esta ley y cuenten con la Declaratoria de Interés Turístico podrán recibir los siguientes beneficios:

Suministro de combustible a un precio competitivo no mayor al promedio establecido en el mercado internacional.

Exención de todo tributo y sobretasas para la importación o compra local de los repuestos necesarios para el correcto funcionamiento de las aeronaves.

Exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles, hasta por un período de seis años a aquellos aeroparques que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana.

Exención de todo tributo y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de bienes indispensables para la construcción, ampliación o remodelación de los aeroparques, así como para la construcción y mantenimiento de instalaciones destinadas a la atención del turismo.

Exoneración de todo tributo y sobretasas, excepto de los derechos arancelarios para la importación de vehículos para el transporte colectivo con una capacidad mínima de quince personas, siempre que se utilicen únicamente dentro de las instalaciones del aeroparque. Si la tarifa del impuesto ad valorem supera el cinco por ciento (5%), se exonerará la obligación tributaria correspondiente a dicho exceso tarifario.

Los beneficios e incentivos aquí previstos serán otorgados por el Instituto Costarricense de Turismo mediante un contrato turístico, en las mismas condiciones previstas en el artículo 4 de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley N.º 6990 de 15 de julio de 1985.

El traspaso de los bienes exonerados que efectúen las empresas beneficiarias a terceros que no gocen de idénticos beneficios legales, en cualquier tiempo, sólo podrá hacerse válidamente previo pago, por parte de dichas empresas, de los tributos y sobretasas correspondientes.

CAPÍTULO III

EXTINCIÓN, SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE PERMISOS

ARTÍCULO 12- Extinción de permiso de operación

Se considerarán causas de extinción del permiso para un aeroparque turístico privado o de capital mixto, las siguientes:

El vencimiento del plazo originalmente fijado en el permiso de operación sin haber solicitado la prórroga debidamente, conforme a la ley.

La desaparición del objeto o la finalidad del permiso de operación.

ARTÍCULO 13- Suspensión de los permisos de operación de aeroparque turístico

Se considerarán causas de suspensión del permiso para un aeroparque turístico privado o de capital mixto, las siguientes:

Falta de pago del canon referido en esta ley.

Incumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias por parte de la entidad administradora del aeródromo.

Incumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la legislación vigente.

Incumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en la legislación vigente.

Incumplimiento de las regulaciones técnicas o de seguridad establecidas en la reglamentación que, al efecto, emitirá el Cetac.

De previo a la suspensión del permiso, el Cetac deberá emitir una prevención indicando la falta y estableciendo el plazo para corregirla.

ARTÍCULO 14- Cancelación de permisos de operación

Se considerarán causas de cancelación del permiso para un aeroparque turístico privado o de capital mixto, las siguientes:

El incumplimiento reiterado de las faltas que dan motivo a la suspensión del permiso.

La negativa del responsable del aeroparque turístico de corregir las prevenciones realizadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.

El incumplimiento o la desaparición de cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 6 de la presente ley.

ARTÍCULO 15- Inhabilitación, destrucción y demolición de aeroparques irregulares

Los aeroparques turísticos que se construyan, que operen y/o funcionen sin contar con los respectivos permisos serán inhabilitados, destruidos o demolidos de conformidad con lo dispuesto por la Ley para Inutilizar Pistas de Aterrizaje No Autorizadas, Ley N.º 9902 de 21 de setiembre de 2020.

CAPÍTULO IV

REFORMAS Y ADICIONES

ARTÍCULO 16- Adiciones

Se adiciona un nuevo inciso e) al artículo 3 de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley N.º 6990 de 15 de julio de 1985, que se leerá así:

Artículo 3- Las disposiciones de la presente ley serán aplicadas a las siguientes actividades turísticas:

(…)

e) Desarrollo y operación de aeroparques turísticos privados y de capital mixto.

Rige a partir de su publicación

Carolina Delgado Ramírez

Carlos Andrés Robles Obando David Lorenzo Segura Gamboa

María Daniela Rojas Salas Alexander Barrantes Chacón

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 26-06-2024).

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