# Expediente 24396: Archivado el plan que quitaba a las municipalidades el nombramiento de juntas educativas

- Página: https://elcenso.com/leyes/24396
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA DESPOLITIZAR LOS NOMBRAMIENTOS DE LAS JUNTAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
- Publicada: 2024-07-02
- La Gaceta: 120
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24.396, que trasladaba a las direcciones regionales del MEP el nombramiento de las juntas de educación, quedó archivado sin llegar a ser ley.

## A quién le toca

- A las personas que integran o quieren integrar juntas de educación y juntas administrativas.
- A los concejos municipales, que perderían la potestad de nombrar a esas juntas.
- A los directores de centros educativos, que propondrían las ternas.
- A las direcciones regionales del MEP, que asumirían los nombramientos.

## A quién beneficia

- Las direcciones regionales del MEP tendrían la potestad de nombrar a las juntas.
- Los directores de centros educativos propondrían las ternas de candidatos.
- Si la dirección regional no nombraba en un mes, quedaba la persona que encabezara la terna.

## Qué cambia

- El proyecto no se convirtió en ley y quedó archivado.
- Los concejos municipales conservan la potestad de nombrar a las juntas.
- El plazo cuatrienal vencía el 13 de junio de 2028.

## Cláusulas a revisar

- **Nombramiento automático si no hay respuesta** (2): Si la dirección regional no nombraba en un mes, quedaba nombrada la persona que encabezara la terna. El texto no dice qué pasa si esa persona no acepta el cargo. Texto: "Transcurrido ese plazo, sin que se haya efectuado el nombramiento, se tendrá por nombrada y actuará como miembro de la junta de educación o junta administrativa la persona cuyo nombre encabece la terna, con previa aceptación del cargo."
- **El concejo municipal pierde el nombramiento** (3): El proyecto le quitaba al concejo la potestad de nombrar a las juntas educativas y se la pasaba a las direcciones regionales del MEP. Texto: "Se reforma el inciso g) del artículo 13 del Código Municipal, N.º 7794, de 30 de abril de 1998 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera: g) Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera."

## Explicación

El proyecto de ley 24.396 está archivado. La Asamblea Legislativa no lo convirtió en ley y su trámite se detuvo en la Comisión de Educación. La iniciativa proponía quitarle a los concejos municipales la potestad de nombrar a las personas que integran las juntas de educación y las juntas administrativas [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto proponía que las direcciones regionales del Ministerio de Educación Pública (MEP) nombraran a los cinco integrantes de cada junta de educación y de cada junta administrativa ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Para eso, el director del centro educativo y el supervisor de educación presentarían cinco ternas a la dirección regional. De cada terna se elegiría un miembro.

La reforma alcanzaba los artículos 41, 42, 43 y 44 de la Ley Fundamental de Educación, N.º 2160 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También tocaba los artículos 33 y 34 del Código de Educación, N.º 181 ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Y reformaba el inciso g) del artículo 13 del Código Municipal, N.º 7794, para dejarle al concejo solo el nombramiento de sus representantes ante otros órganos ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto mantenía el cargo ad honorem y el período de tres años, con posibilidad de reelección ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Para ser miembro se pedía ser mayor de edad, saber leer y escribir y no tener antecedentes penales ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si la dirección regional no nombraba en un mes, quedaba nombrada la persona que encabezara la terna.

El proyecto citaba datos de la Contraloría General de la República. En 2021 existían 3747 Juntas de Educación y 734 Juntas Administrativas en el país ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese año las juntas administraron más de 289 mil millones de colones en recursos públicos.

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La ficha registra el ingreso a la Comisión de Educación el 14 de agosto de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La comisión votó y emitió dictamen el 26 de agosto de 2025. El 16 de setiembre de 2025 el expediente se remitió a la Secretaría del Directorio.

El plazo cuatrienal vencía el 13 de junio de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El proyecto no llegó al primer debate ni al segundo debate que exige la Constitución para convertirse en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no discuten el expediente 24.396. La sesión del 20 de agosto de 2024 trata otros temas, como el depósito libre de Golfito y el presupuesto de educación superior ([video, 00:03:01](https://www.youtube.com/watch?v=RyyB2TKbzo4&t=181s)). En esa sesión la diputada Paulina Ramírez Portugués habló del fondo especial de educación superior ([video, 00:11:02](https://www.youtube.com/watch?v=RyyB2TKbzo4&t=662s)).

La sesión del 20 de agosto de 2026 también trata otros asuntos. Ahí se habla de la Cruz Roja, de la Sala Constitucional y de recortes al Poder Judicial ([video, 00:27:39](https://www.youtube.com/watch?v=7wLw7vDZ_Vs&t=1659s)). Ninguna de las tres grabaciones menciona el nombramiento de juntas de educación ni el expediente 24.396.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. La Constitución dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto le quitaba al concejo una de esas tareas y se la pasaba al MEP ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La Constitución también declara la autonomía municipal ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esa autonomía podría generar dudas sobre cuánto puede la Asamblea trasladar tareas de un municipio a un ministerio. El texto no explica cómo se protege esa autonomía ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 78 ordena que la educación pública sea gratuita y costeada por la Nación ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no cambia el financiamiento, solo quién nombra a las juntas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 77 pide que la educación pública se organice como un proceso integral ([Constitución, art. 77](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no contradice esa idea.

### Qué puede hacer usted

Aunque el proyecto está archivado, la guía de participación ciudadana ofrece herramientas para este tipo de casos. Puede pedir información sobre el estado de un expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. Esa vía no garantiza que la discutan ni la voten ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si quiere que un proyecto parecido avance, la vía de la iniciativa popular exige reunir firmas y el TSE las revisa ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). Luego la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años.

También puede denunciar ante la Contraloría General de la República un mal manejo de recursos públicos en una junta ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8025 o por el portal institucional.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión dictaminó el proyecto ni qué decía ese dictamen.

El dossier no dice si el expediente se archivó por vencimiento del plazo o por otra razón.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Educación.

El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor o en contra en la comisión.

## Frente a la Constitución

El texto trasladaba una tarea municipal al MEP y eso genera dudas sobre la autonomía municipal, aunque no hay un choque directo con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado de un expediente: Consulte la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea para saber el estado de tramitación de un proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web: Llene el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo. Esa vía no garantiza que la discutan ni la voten. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular con firmas: Reúna las firmas que exige la ley. El TSE las revisa y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia en Sabana Sur, llame al 2501-8025 o use el portal institucional de denuncia electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Expediente 24396: LEY PARA DESPOLITIZAR LOS NOMBRAMIENTOS DE LAS JUNTAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-07-02. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #45, martes 20 agosto 2024. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-08-20. https://www.youtube.com/watch?v=RyyB2TKbzo4
4. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #54, 20 Agosto 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-08-21. https://www.youtube.com/watch?v=7wLw7vDZ_Vs
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA DESPOLITIZAR LOS NOMBRAMIENTOS DE LAS JUNTAS
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

LESLYE RUBÉN BOJORGES LEÓN
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 24.396

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA DESPOLITIZAR LOS NOMBRAMIENTOS DE LAS JUNTAS
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Expediente N.º 24.396

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los Concejos Municipales actualmente ostentan la potestad para designar a los integrantes de las diferentes Juntas de Educación y Juntas Administrativas, según lo dispuesto en el inciso g) del artículo 13 del Código Municipal, N.º 7794 de 30 de abril de 1998 y sus reformas, en donde se dispone lo siguiente:

### Artículo 13- Son atribuciones del concejo:

g) Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa. Además, nombrar, por igual mayoría, a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.

Dicho esto, no podemos dejar de recordar que los Concejos Municipales son en su esencia un órgano de naturaleza política, cuyas atribuciones y competencias no están relacionadas con la actividad educativa costarricense; siendo que, en su mayoría, estos no cuentan con el perfil ni con la formación idónea dentro del sistema educativo nacional para entender la realidad que afrontan cada uno de los centros educativos. Por lo que, mantener al Concejo Municipal como el órgano especializado en determinar la integración de las mencionadas juntas, tiene como consecuencia que los nombramientos no se efectúen con sustento de criterios técnicos ni de idoneidad, sino que, se van a ajustar a condiciones de índole político, como se ha reflejado a lo largo de los años.

En concordancia con lo descrito líneas atrás, algunas Municipalidades han tomado como una práctica constante el nombrar arbitrariamente a las personas en dichos cargos, donde ni siquiera toman en consideración las ternas que envían los directores de los centros educativos, sobreponiendo como criterios de selección, aspectos como el retribuir favores políticos adquiridos o la militancia política de quienes concursan por dichos nombramientos. Sobre esto el Grupo Nación, en el año 2022, publicó una nota donde se denunciaban nombramientos de este tipo.

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En síntesis, actualmente estas Juntas son nombradas por el Concejo Municipal de su respectivo cantón, el problema de esto radica en que las competencias conferidas por nuestro ordenamiento jurídico para dicho órgano están vinculadas a funciones de carácter político y por ende no es el órgano competente ni especializado para realizar los nombramientos; siendo que no son la instancia que conoce la realidad ni el día a día que afrontan los centros de enseñanza pública de nuestro país.

Por otro lado, tomando en consideración los datos emanados desde la Contraloría General de la República, se indica lo siguiente:

(...) en 2021 existían 3747 Juntas de Educación y 734 Juntas Administrativas en todo el territorio nacional, en las que más de 22 mil ciudadanos y ciudadanas colaboraron sin recibir un pago a cambio, asumiendo funciones tan importantes como el desarrollo de programas y proyectos de infraestructura educativa y servicios como comedores escolares y transporte, en coordinación con la dirección del centro educativo y el Ministerio de Educación Pública. Solo en ese año, las juntas custodiaron y administraron recursos públicos que les fueron transferidos por más 289 mil millones de colones.

Sobre esa misma línea, al existir una gran cantidad de bienes y recursos que estas deben administrar, sin dejar de lado las potestades de contratación para la ejecución del presupuesto asignado, existe un riesgo inminente de que dichos cargos puedan ser objeto de clientelismo político y/o un medio para devolver favores de campaña, para quienes militan en las filas partidarias o ayudaron a los candidatos a llegar a los distintos Concejos Municipales.

Lo anteriormente señalado no es un tema nuevo, ya que son reiteradas las noticias en donde se evidencian actuaciones encaminadas al favorecimiento político, que por la relevancia y el cuidado que se debe tener a la hora de administrar recursos públicos, es importante que desde la Asamblea Legislativa no sigamos permitiendo estos actos en las juntas educativas de nuestro país.

Y es que, en una nota publicada por el diario “El Observador”, la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA), ante un aparente caso de corrupción en el nombramiento de las personas de una junta educativa, señala lo siguiente:

(...) en apariencia, las personas investigadas habrían realizado maniobras para colocar a familiares, amigos y asesores en las juntas de dichos centros de enseñanza; además, se sospecha que asesores del presidente del Concejo Municipal de San José visitaban a directores y funcionarios del Ministerio de Educación Pública para acordar dichos nombramientos (...).

Como hemos venido mencionando, para que exista un adecuado funcionamiento de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas, es fundamental que el órgano encargado de integrar estas juntas cuente con la experticia educativa necesaria, pero que además sea la instancia que conoce las diferentes necesidades del respectivo centro educativo, que tenga claridad sobre las situaciones y oportunidades de mejora de la población estudiantil y la comunidad educativa en general.

De este modo, el Reglamento que establece organización administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP), Decreto N.º 35513-MEP, de 09 de septiembre 2009 y sus reformas, establece lo siguiente:

### Artículo 2.- Las Direcciones Regionales de Educación, como parte integral de la organización administrativa del Ministerio de Educación Pública, constituyen la instancia representativa e integradora del sistema educativo costarricense en el nivel regional, así como el vínculo formal entre el nivel central y las comunidades educativas.

### Artículo 3.- Para la interpretación del presente decreto, se entiende por comunidad educativa al conjunto de actores que ejercen influencia directa sobre la dinámica, la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje y la capacidad de gestión de cada centro educativo, así como las relaciones entre éstos: los estudiantes, los padres de familia, el personal docente, administrativo, técnico-docente y administrativo-docente destacado en los centros educativos, así como las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas. Asimismo, en los territorios indígenas reconocidos, las Asociaciones de Desarrollo Indígena (ADI) y otras organizaciones indígenas formalmente constituidas, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y el derecho consuetudinario.

Nuestro cuerpo normativo, a través del decreto Ejecutivo citado supra, confiere a las direcciones regionales las potestades de control interno y de velar por la implementación de la política educativa, los lineamientos técnicos y administrativos establecidos por el Ministerio de Educación Pública; de manera que, esto los posiciona como la instancia más adecuada para asumir la responsabilidad de nombrar a quienes conformen las juntas, dejando de lado los aspectos políticos como criterios de selección.

Tomando como base todo lo anteriormente mencionado, es que la presente iniciativa de ley pretende reformar los artículos 41, 42, 43 y 44 de la Ley Fundamental de Educación, N.º 2160, de 25 de septiembre de 1957 y sus reformas; el inciso g) del artículo 13 del Código Municipal, N.º 7794 de 30 de abril de 1998 y sus reformas; así como reformar los artículos 33 y 34 del Código de Educación, N.º 181 del 18 de agosto de 1944 y sus reformas, en donde se busca que los nombramientos para la integración de las diferentes juntas de educación y las juntas administrativas sea exclusivamente una competencia directa de cada dirección regional del M.E.P., según corresponda, atendiendo las ternas enviadas por cada director o directora de la respectiva institución. Para estos efectos, se propone desligar a los Concejos Municipales de dicho procedimiento y evitar que se continúe con la politización de las juntas, las cuales constituyen órganos fundamentales para el debido funcionamiento de los centros de educación de nuestro país.

Debemos lograr que todos los mecanismos de nombramiento, de cualquier órgano de la Administración Pública, se efectúen garantizando transparencia, probidad e idoneidad en la elección de los puestos, sin que medie ningún tipo de influencia política pero, además, resulta imperativo que las instancias decisoras de dichos nombramientos sean competentes y se especialicen en la materia, ya que solo de este modo se puede garantizar que se cubran los requerimientos y necesidades reales de cada centro educativo.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA DESPOLITIZAR LOS NOMBRAMIENTOS DE LAS JUNTAS
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

### ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 41, 42, 43 y 44 de la Ley Fundamental de Educación, N.º 2160 de 25 de septiembre de 1957 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 41- En cada centro educativo habrá una junta de educación integrada por cinco personas, las cuales serán nombradas por la Dirección Regional de Educación correspondiente. El director del centro educativo en conjunto con el supervisor de educación presentará a la respectiva Dirección Regional de Educación cinco ternas propuestas por los respectivos directores de su jurisdicción, y de cada una de ellas se elegirá un miembro para integrar la junta de educación, que solo podrán ser removidos por justa causa.

### Artículo 42- Las juntas de educación son organismos auxiliares de la Administración Pública y servirán, a la vez, como agencias para asegurar la integración de la comunidad y la escuela.

### Artículo 43- Cada institución de enseñanza media y diversificada contará con una junta administrativa, integrada por cinco personas, las cuales serán nombradas por la Dirección Regional de Educación correspondiente. El director del centro educativo en conjunto con el supervisor de educación presentará a la respectiva Dirección Regional de Educación cinco ternas propuestas por los respectivos directores de su jurisdicción, y de cada una de ellas se elegirá un miembro para integrar la Junta. Los integrantes de la Junta Administrativa solo podrán ser removidos por justa causa.

Las Juntas Administrativas tienen plena personería jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. En cuanto a bienes inmuebles, sólo podrán adquirir los que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de los colegios que tengan a su cargo. En la realización de estos actos jurídicos, las juntas administrativas estarán sujetas a las disposiciones que respecto a las juntas de educación establecen los artículos 36 y 38 del Código de Educación, N.º 181, de 18 de agosto de 1944 y sus reformas.

En cuanto a impuestos nacionales y municipales, las juntas administrativas gozarán de las mismas exenciones otorgadas por las leyes a las juntas de educación. Los bienes propiedad de las Juntas Administrativas destinados a sus funciones públicas son inembargables.

### Artículo 44- El cargo de integrante de una junta de educación o de una junta administrativa, se desempeñará ad honorem y su período de elección será de tres años, renovándose las personas nombradas de conformidad con las disposiciones que indique la ley, aunque dichas personas podrán ser reelectas.

### ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos 33 y 34 del Código de Educación, N.º 181 de 18 de agosto de 1944 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 33- Cuando por motivos legales o justificados, quedare una vacante en el personal de una junta de educación durante el lapso regular que la ley determina para el ejercicio de sus funciones, el director del centro educativo en conjunto con el supervisor de educación presentará a la Dirección Regional de Educación correspondiente una terna escogida entre los candidatos que propongan los respectivos directores de los centros educativos.

La Dirección Regional de Educación correspondiente deberá hacer el nombramiento dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la terna. Transcurrido ese plazo, sin que se haya efectuado el nombramiento, se tendrá por nombrada y actuará como miembro de la junta de educación o junta administrativa la persona cuyo nombre encabece la terna, con previa aceptación del cargo.

Lo mismo se hará cuando por cualquier motivo legal fuere necesario reponer a un miembro propietario o suplente que no hubiera cumplido su período. En ambos casos el reemplazante se considerará nombrado únicamente para el tiempo que falte al sustituido para completar su período legal.

Siempre que ocurra renovación de parte de una junta de educación o junta administrativa, se procederá a nueva instalación.

### Artículo 34- Para ser miembro de una junta de educación o junta administrativa se requiere:

1- Ser mayor de edad;

2- Saber leer y escribir; y

3- No contar con antecedentes penales.

El desempeño del puesto de integrante de una junta se realizará de manera ad honorem y será considerado como funcionario público; para el que lo sirve, mientras dure en sus funciones.

### ARTÍCULO 3- Se reforma el inciso g) del artículo 13 del Código Municipal, N.º 7794, de 30 de abril de 1998 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

g) Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.

### TRANSITORIO I- Dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento con el que las Direcciones Regionales de Educación efectuarán los nombramientos de las juntas.

Rige a partir de su publicación.

Leslye Rubén Bojorges León
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 26-06-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24396). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.