Archivado el proyecto que dejaba a las juntas comprar directo a productores
El expediente 24397, que proponía liberar a las juntas de educación de comprar solo al CNP, quedó archivado con un dictamen negativo en 2025.
Título oficial LEY PARA FACULTAR EL APROVISIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS MEDIANTE LA COMPRA DIRECTA A MICRO, PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES
A quién le toca
- Las juntas de educación y juntas administrativas del Ministerio de Educación Pública
- Los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios de cada cantón
- Los comedores estudiantiles de las escuelas y colegios públicos
- El Consejo Nacional de Producción, que perdería su exclusividad en ese mercado
A quién beneficia
- Las juntas podrían comprar más barato a productores locales, según los datos de sobreprecio que citaba el proyecto
- Los productores locales podrían vender directo a las juntas sin pasar por el CNP
- Los productores cobrarían más rápido, sin esperar meses los pagos del CNP
Qué cambia
- El proyecto no es ley: está archivado desde el 19 de noviembre de 2025
- La obligación de comprar al CNP sigue vigente para las juntas de educación
- El sobreprecio que citaba el proyecto sigue sin corregirse por esta vía
La explicación completa
El proyecto de ley 24397 está archivado. La Comisión de Educación le dio un dictamen negativo el 23 de setiembre de 2025 y el expediente se cerró el 19 de noviembre de 2025 1. Si se hubiera aprobado, habría cambiado cómo compran los comedores escolares.
Qué propone
El proyecto proponía reformar el artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, la Ley 2035 (art. 1). Hoy esa norma obliga a los entes públicos a comprarle al CNP todo tipo de suministros genéricos.
La reforma mantenía esa obligación general, pero abría una excepción para las juntas de educación y las juntas administrativas del Ministerio de Educación Pública (art. 1). Esas juntas podrían comprar directamente a micro, pequeños y medianos productores agropecuarios del cantón donde está su centro educativo. También podrían seguir comprando al CNP, según su criterio de oportunidad y conveniencia.
Toda compra directa debía ajustarse a la Ley General de Contratación Pública, la Ley 9986 (art. 1). El proyecto decía que así se cuidaban la calidad, la oportunidad y el precio de los bienes nacionales.
El texto justificaba el cambio con datos de sobreprecio. Citaba un estudio del Centro Internacional de Política Económica para el Desarrollo Sostenible de la Universidad Nacional, que hablaba de un sobreprecio de entre 20% y 25% (art. 1). También citaba un análisis de Coprocom: los precios del CNP a escuelas, cárceles y hospitales eran en promedio 46% más caros que en Cenada y 19,5% más que en las ferias del agricultor.
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La comisión dictaminó de forma negativa el 23 de setiembre de 2025 y el archivo se registró el 19 de noviembre de 2025 1.
El trámite había empezado el 13 de junio de 2024 con la presentación del proyecto 1. Pasó a la Comisión de Educación el 14 de agosto de 2024 y entró en el orden del día el 20 de agosto de 2024. El plazo cuatrienal vencía el 13 de junio de 2028, pero el archivo llegó antes.
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible no trata este proyecto. Es una sesión de la Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público del 19 de marzo de 2026 sobre el Teatro Nacional 00:33:56. No hay en el dossier ninguna grabación donde se discuta el expediente 24397.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre lo que proponía el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios de carácter particular y los actos que restrinjan la libertad de comercio, agricultura e industria Constitución, art. 46. El proyecto citaba ese artículo para justificar la apertura de la compra directa (art. 1).
El artículo 182 ordena que las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley Constitución, art. 182. El proyecto remitía las compras directas a la Ley General de Contratación Pública, la Ley 9986 (art. 1).
El artículo 78 garantiza la educación pública gratuita y costeada por la Nación Constitución, art. 78. El proyecto tocaba el abastecimiento de los comedores estudiantiles, que forma parte de ese servicio (art. 1).
Qué puede hacer usted
Aunque el expediente está archivado, la guía de participación ciudadana tiene herramientas que sirven para dar seguimiento a este tipo de proyectos.
Puede pedir información sobre el estado de un proyecto de ley a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27. Esa oficina brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos y las actas de comisiones.
Puede presentar una propuesta de ley con un formulario web en la página de la Asamblea guía, p. 27. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea.
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en las juntas de educación, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la comisión votó de forma negativa el dictamen.
El dossier no incluye el texto del dictamen negativo ni las razones que se dieron en la comisión.
El dossier no dice si el proyecto se va a volver a presentar en otra legislatura.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto archivado y los artículos constitucionales del dossier. El proyecto citaba el artículo 46 para abrir la compra directa y remitía las compras a la Ley de Contratación Pública.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 1"se les faculta para que puedan proveerse directamente de los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios del cantón en el que se encuentra su respectivo centro de educación y/o del CNP, según criterios de oportunidad y conveniencia."
Sin choque aparente La Constitución prohíbe los monopolios particulares. El proyecto usaba ese artículo para abrir la compra directa y quitarle al CNP la exclusividad con las juntas. El texto calzaba con ese mandato.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 1"Toda contratación de aprovisionamiento que realicen las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas del Ministerio de Educación Pública, directamente con los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, deberán de ajustarse a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N.°9986, del 27 de mayo de 2021 y sus reformas"
Sin choque aparente La Constitución pide licitación para las compras públicas, según la ley. El proyecto remitía las compras directas a la Ley de Contratación Pública. No se ve choque, pero el dossier no incluye el texto de esa ley para revisar los montos.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 1"en su función de encargados del aprovisionamiento de los comedores estudiantiles"
Sin choque aparente La Constitución garantiza la educación pública costeada por la Nación. El proyecto tocaba el abastecimiento de los comedores escolares, que es parte de ese servicio. El texto buscaba bajar el costo de esos suministros.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24397: LEY PARA FACULTAR EL APROVISIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS MEDIANTE LA COMPRA DIRECTA A MICRO, PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES
- Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y Gasto Público 1 pm, 19 Marzo de 2026
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #42, 23 setiembre 2025" no tiene subtítulos; no se citó.
- El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #02, miércoles 19 de mayo 2021" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA FACULTAR EL APROVISIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS MEDIANTE LA COMPRA DIRECTA A MICRO, PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES
LESLYE RUBÉN BOJORGES LEÓN DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 24.397
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA FACULTAR EL APROVISIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS MEDIANTE LA COMPRA DIRECTA A MICRO, PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES
Expediente N.º 24.397
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Consejo Nacional de Producción es un ente gubernamental encargado de promover el desarrollo económico y social del país; sus primeros antecedentes se remontan en la década de 1940, después de la segunda guerra mundial, donde Costa Rica experimenta los efectos de sostener una economía basada en el monocultivo de café, por lo que se impulsaron una serie de políticas públicas orientadas al desarrollo de otros productos del sector agropecuario.
En noviembre de 1943, bajo la Ley N.° 26, se crea la Junta Nacional de Abasto y con esta el primer fondo para la compra de granos, los cuales estarían bajo la ejecución del Banco Nacional de Costa Rica, institución que en 1945 dicta un reglamento para la Intensificación de la Producción Agrícola, precisamente como una medida para buscar el policultivo como una forma de crecimiento económico y desarrollo diversificado de la producción.
Años más tarde, en 1956, dicha ley recibiría una derogatoria, bajo la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N.° 2035, del 17 de julio de 1956; la cual creó un instituto autónomo que actualmente conocemos como el Consejo Nacional de Producción y que, al mismo tiempo, le dotó a dicha institución de personería propia, autonomía y capacidad jurídica plena; siendo que, la finalidad y la naturaleza con la que se crea este órgano giraba en el fomento de la producción y al mismo tiempo lograr estabilizar los precios del sector agropecuario, en aras de buscar el justo equilibrio entre los productores y los consumidores.
[…] lo que el régimen autónomo pretende es bien claro; permitir la ampliación administrativa y técnica del Estado en una época cuyos problemas requieren su creciente participación en la vida económica y social, pero evitando al mismo tiempo, que tal aplicación se traduzca en un peligroso acrecentamiento de la autoridad política del Estado y en una deficiente acumulación de nuevas funciones en manos del Poder Ejecutivo. Pareciera ser ésta, la lógica respuesta institucional del Estado, democrático ante la demanda perentoria, por parte de la comunidad y la técnica, de nuevos y complejos servicios públicos.
El texto de esta ley sería reformado de manera integral por la Ley N.° 6050, del 14 de marzo de 1977, la cual aún continúa en vigencia. No obstante, el espíritu de ambas leyes siempre era el de mejorar las condiciones y establecer mecanismos sólidos e instrumentos que fortalezcan al productor nacional, así surgieron programas como el de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario, que pretendía transformar los procesos productivos, para insertarlos en el mercado internacional, y también el Programa Nacional de Ferias del Agricultor, cuya finalidad consiste en capacitar y brindar apoyo técnico a los pequeños y medianos productores, pero, principalmente, enlazarlos -de forma directa- con los consumidores.
Sobre la misma línea, la intención de la creación del CNP es clara, funcionar como una institución orientada al fomento y al apoyo de las y los productores locales, abogando por sus intereses y desarrollando proyectos en pro de mejorar sus condiciones, así como el deber de estabilizar los precios y solidificar un sector que ha sido trascendental para Costa Rica.
Sin embargo, la realidad inmediata del Consejo Nacional de Producción es que ha operado como un intermediario entre los micro y pequeños productores, comprando sus productos para revenderlos a los diferentes entes públicos del país, lo cual resulta muy favorable como política de impulso a los productores nacionales frente a grandes cadenas de supermercados o de proveedores; pero, al mismo tiempo, ha venido a elevar el precio de compra de los diferentes productos agropecuarios para las instituciones del Estado, ocasionando -a modo de ejemplo- que las juntas administrativas y juntas de educación tengan que adquirir suministros con sobreprecio para poder abastecer los comedores estudiantiles, lo cual nos lleva a reflexionar si es necesaria dicha labor de intermediación.
Bajo la premisa anterior, un reciente estudio del Centro Internacional de Política Económica para el Desarrollo Sostenible, de la Universidad Nacional, concluyó que:
[…] Desde nuestro trabajo podríamos claramente concluir que existe entre un 20 y 25% de sobreprecio en la actualidad y que la distribución de dicho valor no necesariamente se asocia con la compra más alta de precios, sino con el accionar de intermediarios que venden o procesan el frijol con márgenes muy superiores a los que tiene el mercado. Este sobreprecio en términos de la oferta del mercado refleja también un margen de comercialización superior al requerido por el CNP, dado que sobre un costo inflado el margen del CNP es muy superior.
Según los fines de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N.° 8131, del 18 de septiembre de 2001 y sus reformas, en su artículo 3, la Administración Pública en sentido ampliado siempre debe velar porque exista un uso adecuado y medido de los fondos públicos, lo cual no puede aplicarse en este sentido, en razón de que la ley está obligando a las entidades públicas a adquirir obligaciones financieras más caras y de manera consciente, por el monopolio existente entre el CNP y el sector de abastecimiento con el Estado.
Artículo 3- Fines de la Ley.
Los fines de la presente Ley que deberán considerarse en su interpretación y reglamentación serán:
a) Propiciar que la obtención y aplicación de los recursos públicos se realicen según los principios de economía, eficiencia y eficacia.
Dicho lo anterior, es competencia y resulta menester que esta Asamblea Legislativa acuerde la modificación del artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N.º 2035, del 17 de julio de 1956 y sus reformas, en aras de buscar armonía entre las distintas normas que componen nuestro ordenamiento jurídico para garantizar que se cumplan los fines de la Administración Financiera y resguardar el principio constitucional orientado a la eliminación de prácticas o tendencias monopolizadoras.
Artículo 46- Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria.
Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora. […]
Por lo que abrir el monopolio dado por Ley al CNP, para que las juntas administrativas y juntas de educación del Ministerio de Educación Pública puedan comprar a micro, pequeños y medianos productores de su cantón, no solo tiene como efecto el garantizar, reforzar y armonizar el marco jurídico nacional, salvaguardando principios y fines generales del derecho, sino que, al mismo tiempo, van a evitar el pago de sobreprecios, dando un equilibrio más justo para las diferentes juntas de los centros educativos.
La periodista Daniela Cerdas, en una nota del diario La Nación, aborda un análisis publicado por Coprocom, en donde se evidencia el sobreprecio de los productos y una clara afectación a las finanzas y al presupuesto de tales instituciones, y es que, en obediencia al principio de legalidad, los productores toman ventaja de su exclusividad para utilizar el precio máximo de venta con el CNP, por lo que sus precios no pueden ser competitivos a la hora de revender a las juntas de educación y a las administrativas.
Los precios de los bienes que el Consejo Nacional de Producción (CNP) le vende a escuelas, cárceles y hospitales son, en promedio, 46% más caros que los comercializados por el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (Cenada) y 19,5% más que los ofrecidos en las ferias del agricultor. Esta es la conclusión de un análisis realizado por la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom), según el cual, en algunos productos el precio está muy por encima de ese promedio.
Sobre la misma línea, el proyecto de ley presentado por el diputado Wagner Jiménez (periodo 2018-2022), desprende un informe de la Contraloría General de la República, que reitera lo señalado por Coprocom, exponiendo el gasto innecesario y desmedido de las juntas de educación, al estar limitadas de proveerse por otros medios.
La Contraloría General de la República señaló en un estudio reciente en el cual confirmó los elevados precios de la mayor parte de los productos consumidos por los niños beneficiados con el programa de comedores escolares, en donde señala que en las regiones Huetar Norte y Occidente del país, el 66,7% de los productos que el CNP vende a las escuelas tiene precios superiores a los máximos ofrecidos por los supermercados locales. Situación similar ocurre en las regiones Central y Pacífico Central, donde el 60% y 50% de los productos de la muestra registraron un costo superior a los precios máximos ofrecidos por los supermercados de la localidad.
Por otro lado, es de conocimiento público los múltiples inconvenientes y trabas que se han dado con los pagos que debe hacer el CNP a los productores, en donde llegan a pasar meses sin que se les gire el dinero correspondiente, por productos que ya fueron suministrados.
Es necesario indicar que la propuesta de ley busca evitar este tipo de situaciones y que los micro, pequeños y medianos productores no se vean comprometidos en situaciones donde no se les giran los pagos y tienen -inclusive- que recurrir a la adquisición de créditos para poder llevar su cotidianidad. Pero, al mismo tiempo, se busca que las juntas del Ministerio de Eduación Pública, que muchas veces cuentan con un presupuesto limitado, no tengan que pagar sobreprecios en el abastecimiento de sus productos.
En otras palabras, este expediente trata de resguardar el debido uso del presupuesto de tales juntas, poniéndolas en el centro de la discusión, para que aquellas que así lo quieran, tengan la posibilidad de escoger si les es más favorable el abastecimiento de productos por medio del CNP o por el contrario de manera directa con los productores.
Así mismo, el proyecto plantea, para la óptima fiscalización de los recursos que, en caso de separarse de las compras por medio del CNP, se deba hacer de acuerdo con los parámetros de contratación de la Ley de Contratación Pública, de esta forma se garantiza la transparencia y la debida vigilancia del uso de los recursos públicos.
Por todo lo citado supra, se presenta esta nueva propuesta de ley, que tiene por objeto eliminar la obligatoriedad a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas del Ministerio de Educación Pública, de tener que abastecerse exclusivamente con el CNP y abrir la posibilidad de que dichos órganos, puedan proveerse directamente de micro, pequeños y medianos productores locales, estableciendo los mecanismos de fiscalización necesarios para garantizar los principios generales de la contratación pública.
Por todo lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA FACULTAR EL APROVISIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS MEDIANTE LA COMPRA DIRECTA A MICRO, PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N.º 2035, del 17 de julio de 1956 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 9- Los entes públicos están obligados a proveerse del Consejo Nacional de Producción (CNP) de todo tipo de suministros genéricos propios del tráfico de esta Institución, a los precios establecidos. Para tal efecto, dichos entes quedan facultados para que contraten esos suministros directamente con el CNP, el cual no podrá delegar ni ceder, en forma alguna, esta función.
En cumplimiento de esta labor, el CNP deberá fungir, con carácter de prioridad, como facilitador en el acceso a este mercado. El CNP deberá de comprar a los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y acuícolas, facilitando el intercambio y la comercialización respectiva, dando prioridad a productores de la zona geográfica cercana al área en que se ubiquen los entes públicos.
El CNP podrá contratar con otro tipo de proveedor o proveedores, cuando se carezca de oferta por parte del micro, pequeño y/o mediano productor nacional, o se presente desabastecimiento en el ámbito nacional, a fin de resguardar el mercado, garantizando el servicio al cliente, mientras el CNP, con sus propios recursos, promueve, impulsa, desarrolla o gestiona y habilita los programas dirigidos a los proveedores prioritarios, señalados en el párrafo anterior de este artículo, como obligación expresa del CNP de apoyar, en el ámbito nacional, a este tipo de productores para incorporarlos a los procesos que desarrolla.
Se autoriza al CNP para que en los suministros que ofrezca a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), incorpore otros productos industriales no alimenticios, pero que son necesarios para completar el abastecimiento mínimo que requiere y demanda la CNE.
Se entienden como suministros genéricos propios del tráfico ordinario del CNP, los devenidos de la producción e industrialización de productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas.
En el caso de las juntas administrativas y las juntas de educación del Ministerio de Educación Pública, en su función de encargados del aprovisionamiento de los comedores estudiantiles y en el marco de la adquisición de suministros y productos señalados en la presente ley, se les faculta para que puedan proveerse directamente de los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios del cantón en el que se encuentra su respectivo centro de educación y/o del CNP, según criterios de oportunidad y conveniencia.
Toda contratación de aprovisionamiento que realicen las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas del Ministerio de Educación Pública, directamente con los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, deberán de ajustarse a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N.°9986, del 27 de mayo de 2021 y sus reformas; propiciando las condiciones de calidad, oportunidad y precio a los bienes de producción nacional destinados a los entes públicos.
Rige a partir de su publicación.
Leslye Rubén Bojorges León
Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 26-06-2024).