Proyecto fija curso lectivo de 200 días y dos semanas de receso en agosto
El expediente 24398 propone que el curso lectivo empiece en febrero y termine en diciembre, con 200 días de clase y cuatro recesos, para todos los centros públicos de preescolar, primaria y secundaria.
Título oficial LEY PARA LA CALENDARIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR
Atención: El proyecto fija dos semanas de receso en agosto y una semana después de Semana Santa, y el texto dice que esos recesos coinciden con temporadas bajas del turismo.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Sector turístico y familias que viajan
El texto dice que la distribución de los recesos se diseñó para coincidir con las temporadas bajas de la industria turística y generar impacto positivo en ese sector.
Además, es importante destacar que la distribución de los periodos de receso durante el curso lectivo, que propone la presente iniciativa, ha sido diseñada estratégicamente para coincidir con las temporadas bajas en la industria turística.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Estudiantes de preescolar, primaria, media y diversificada de centros públicos
- Personal docente administrativo del título I
- Ministerio de Educación Pública
A quién beneficia
- Certeza sobre la fecha de inicio y fin del curso lectivo
- Dos semanas de receso en agosto
- Una semana después de Semana Santa sin lecciones
Qué cambia
- El curso lectivo tendría 200 días de clase
- El inicio sería el miércoles de la primera semana de febrero
- El fin sería a más tardar el miércoles de la tercera semana de diciembre
- Se derogarían los artículos 212, 213 y 266 del Código de Educación
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24398 propone fijar por ley el calendario del curso lectivo en todos los centros públicos de preescolar, primaria, educación media y diversificada (art. 1).
El curso lectivo sería anual y tendría doscientos días de clase (art. 3). Empezaría el miércoles de la primera semana de febrero y terminaría a más tardar el miércoles de la tercera semana de diciembre.
El personal docente administrativo del título I entraría a labores el primer día hábil de febrero (art. 3).
Las lecciones se interrumpirían en cuatro periodos (art. 4). El primero son los feriados del artículo 148 del Código de Trabajo. El segundo es Semana Santa. El tercero es la semana inmediatamente después de Semana Santa. El cuarto son las dos últimas semanas de agosto.
El proyecto derogaría los artículos 212, 213 y 266 del Código de Educación (art. 5).
El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley después de que entre en vigencia (art. Transitorio I). Regiría a partir del curso lectivo siguiente a su publicación.
A quién le toca
A los estudiantes de preescolar, primaria, educación media y diversificada de centros públicos: el calendario les fijaría el inicio, el fin y los recesos del curso lectivo (art. 1).
Al personal docente administrativo del título I: tendría que entrar a labores el primer día hábil de febrero (art. 3).
Al Ministerio de Educación Pública: tendría que reglamentar la división del curso lectivo y los lineamientos técnicos de evaluación (art. 3). También tendría que reglamentar la ley en seis meses (art. Transitorio I).
En qué va el trámite
El expediente está en la Comisión Especial de Educación (Área II) desde el 16 de agosto de 2024 1.
El 20 de agosto de 2024 la comisión lo incluyó en el orden del día y lo discutió 1. El 18 de mayo de 2026 la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio y la Secretaría lo recibió ese mismo día.
El plazo cuatrienal vence el 13 de junio de 2028 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
Lo que se dijo en la Asamblea
En la comisión especial de Educación, Ronald Rivera Alfaro, de la Universidad Nacional, propuso que dentro de los 200 días del calendario escolar se dé una semana para formación docente 00:00:12. Rivera dijo que "esto no afecta las clases con los estudiantes" 00:00:31.
Rivera pidió que el viceministerio de educación establezca esa semana como obligatoria 00:00:43.
El diputado Jorge Rojas, del oficialismo, dijo que la intencionalidad le parece excelente 00:01:24.
La diputada Rocío Alfaro, del Frente Amplio, comentó que existe un proyecto para mejorar la junta de vocación y que la comisión debe estudiarlo 00:01:58.
En la sesión ordinaria #45 del Plenario, del 20 de agosto de 2024, la diputada Paulina Ramírez Portugués habló sobre el fondo especial de educación superior 00:10:52. Dijo que el Ejecutivo "vuelve a fracasar ahora con los rectores universitarios" 00:11:36.
La diputada Vanessa Castro Mora dijo que la educación, la seguridad ciudadana y la salud son tres pilares del pacto social 00:16:39.
La diputada Carolina Delgado Ramírez dijo que el gobierno pretendió asignar solamente un 1% al FES 00:37:14.
Ninguna de esas intervenciones del Plenario trata el texto del expediente 24398.
Frente a la Constitución
El artículo 77 de la Constitución ordena que la educación pública se organice como un proceso integral correlacionado en sus ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria Constitución, art. 77. El proyecto fija el calendario solo para preescolar, primaria, media y diversificada (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados aprobados por la Asamblea tienen autoridad superior a las leyes Constitución, art. 7. El proyecto busca armonizar el Código de Educación con el Convenio Centroamericano, que fija al menos 200 días efectivos de lecciones (art. 3). El texto cita la resolución 0894-2003 de la Sala Constitucional sobre esa jerarquía 1.
El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y somete los centros privados a inspección del Estado Constitución, art. 79. El proyecto aplica solo a centros públicos (art. 1). El Censo no encontró choque.
El artículo 140 inciso 3 da al Presidente y al Ministro la potestad de reglamentar las leyes Constitución, art. 140. El transitorio I encarga la reglamentación al Poder Ejecutivo (art. Transitorio I). Calza con esa atribución.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión cambie algo, pida una entrevista con los diputados de la Comisión Especial de Educación (Área II) guía, p. 29. Lleve su argumento de fondo y la información que lo respalde.
Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para saber cuándo entra al orden del día guía, p. 27.
Cuando el proyecto llegue al Plenario, en el primer debate, puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones de orden guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué pasó con el proyecto entre el 20 de agosto de 2024 y el 18 de mayo de 2026.
El dossier no dice si la comisión ya rindió dictamen.
El dossier no dice cuántos días de clase tiene hoy el curso lectivo.
El dossier no dice si el proyecto tiene el apoyo de alguna fracción.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto calza con el artículo 77 y con el artículo 7 sobre tratados. El Censo no encontró choque directo con la Constitución.
Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
Esta ley, art. 1"La presente ley tiene como propósito fijar la calendarización del curso lectivo escolar, la cual deberá ser aplicada en todos los centros de aprendizaje y enseñanza de educación pública, que se encuentren en los niveles de educación preescolar, educación primaria, educación media y educación diversificada, en todas sus modalidades."
Sin choque aparente La Constitución pide organizar la educación como un proceso integral. El proyecto fija el calendario solo para los niveles escolar y diversificado, no para el universitario. No se ve choque.
Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
Esta ley, art. 3"El curso lectivo escolar será anual y deberá contar con doscientos días de clase."
Sin choque aparente El proyecto adopta los 200 días que fija el Convenio Centroamericano. Así alinea la ley con un tratado que tiene rango superior.
Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
Esta ley, art. 1"La presente ley tiene como propósito fijar la calendarización del curso lectivo escolar, la cual deberá ser aplicada en todos los centros de aprendizaje y enseñanza de educación pública"
Sin choque aparente El proyecto solo aplica a centros públicos. No toca la libertad de enseñanza de los centros privados.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:12
"propusieron que dentro de los 200 días del calendario escolar se de una semana para que pueda ser utilizada en la formación de los maestros"
- 00:00:31
"Y esto no afecta las clases con los estudiantes"
- 00:00:43
"proponemos que el viceministerio de educación el viceministro de educación que le corresponde desarrollar el calendario escolar establezca esta semana como obligatoria"
- 00:01:24
"la intencionalidad me parece excelente"
- 00:11:36
"vuelve a fracasar ahora con los rectores universitarios"
- 00:37:14
"al pretender asignar solamente un 1% al FES"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24398: LEY PARA LA CALENDARIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Académicos de la UNA proponen una semana dentro del calendario escolar para formación docente
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #45, martes 20 agosto 2024
- Constitución Política (texto vigente)
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA CALENDARIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR
LESLYE RUBÉN BOJORGES LEÓN DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 24.398
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA CALENDARIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR
Expediente N.º 24.398
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Artículo 77.- La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria.
La educación es un pilar fundamental en nuestra sociedad, cuyo propósito gira en torno al desarrollo y a la formación de la capacidad intelectual, moral y afectiva de las personas, del mismo modo, se considera como una respuesta ante la necesidad de contar con una herramienta que disminuya las desigualdades existentes entre la población civil y como el mejor mecanismo para la promoción del desarrollo y el crecimiento económico del país; de manera que, su organización temporal es un factor determinante para garantizar la calidad y eficiencia del proceso educativo.
Sobre la base de lo anterior, es que se fundamentó la necesidad imperativa de presentar esta iniciativa, la cual busca establecer un marco normativo lo suficientemente sólido, para regular la calendarización del curso lectivo escolar del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica.
El objetivo principal de esta legislación es brindar una estructura clara y coherente para la planificación y ejecución de las actividades educativas en todos los centros de aprendizaje y enseñanza de educación pública, abarcando los niveles de educación preescolar, educación primaria y educación media, en todas sus modalidades.
El objeto principal es fijar la calendarización del curso lectivo escolar, por cuanto se logre definir de manera precisa los periodos de inicio y término de las actividades escolares, así como los periodos de receso, con el fin de garantizar una adecuada planificación y organización de las instituciones educativas.
Bajo las premisas citadas supra, es importante conocer el marco normativo que regula dicho ámbito, siendo que nos encontramos ante el roce de dos normas de distinto rango normativo. Por cuanto nuestro Código de Educación, una norma con rango de ley, dispuso que el curso lectivo debía tener una duración de 9 meses y tiempo después, el país suscribe un convenio internacional que estipula que la duración del curso lectivo debe ser de doscientos días. Dicho lo anterior, la Sala Constitucional mediante la resolución N.º 0894-2003, señala claramente la superioridad jerárquica que ostentan los tratados internacionales sobre las leyes nacionales.
La norma fundamental de nuestro sistema jurídico estatuye, con meridiana claridad, en su artículo 7°, párrafo 1°, que “Los tratados públicos, los convenios internacionales (...) debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes”. Consecuentemente, dentro de la jerarquía de las fuentes escritas del Derecho Administrativo costarricense un convenio o tratado –debidamente aprobado y promulgado- tiene un rango, por su potencia y resistencia normativas, supra-legal, siendo que las leyes en sentido material o formal y, desde luego, cualquier acto administrativo concreto –v. gr. acuerdos, resoluciones, etc.- o general – v. gr. decreto, reglamentos- no pueden contrariarlos o desaplicarlos.
También, es importante invocar la sentencia N.º 6958-1996, donde este mismo órgano jurisdiccional resolvió sobre la obligatoriedad de los alcances del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, suscrito mediante la ley N.º 3726, del 16 de agosto de 1966.
El derecho de todos a la educación es un derecho decisivo en la comunidad democrática, y comprensivo de diversas expresiones y modalidades específicas, a algunas de las cuales expresamente alude la Constitución. El artículo 78, en particular, refiere en buena parte a lo que se ha llamado la dimensión prestacional del derecho, que obliga en general a los poderes públicos, y de modo obviamente cercano a la administración educativa, a elegir y poner en práctica los medios que hagan efectivo ese derecho. En el marco del Convenio Centroamericano, uno de esos medios -pero no el único- hace referencia a la duración razonable o suficiente del curso lectivo.
Según lo señalado por la Sala en ambas sentencias, para el caso que nos ocupa, resulta necesario armonizar las disposiciones legales con lo que establece el Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, suscrito mediante la Ley N.º 3726, del 16 de agosto de 1966, concretamente en su artículo 25 inciso 7), donde se le obligó a nuestro país a reorganizar el curso lectivo para que contenga al menos un mínimo de 200 días efectivos de lecciones, disposición que no encaja con el artículo 212 del Código de Educación, N.º 181, del 18 de agosto de 1944 y sus reformas.
Artículo 212.- La enseñanza se impartirá en cursos de nueve meses que comenzarán el primer lunes de marzo y concluirán el último sábado de noviembre. En casos de necesidad bien comprobada la Secretaría de Educación Pública podrá variar, para determinada región.
Con la armonización de ambas normas, se busca asegurar una carga académica adecuada para los estudiantes, promoviendo un proceso de enseñanza y aprendizaje sólido y continuo a lo largo del año. De manera que, contar con certeza en la definición del periodo de inicio y término del curso lectivo, no solo ayuda a la armonización de las normas, sino que también contribuye con la necesidad de destinar tiempo para la planeación y formación del personal docente al inicio de este, con el propósito de garantizar una adecuada preparación para el desarrollo de los planes y programas educativos.
Por otra parte, además de la necesidad de regular adecuadamente la cantidad de días con los que dispondrá el curso lectivo, también es importante tipificar los periodos de receso con los que contará este, los cuales se deben distribuir de manera equitativa a lo largo del año, incluyendo días feriados reconocidos por la legislación laboral, la Semana Santa y periodos de descanso durante el mes de agosto. Estos periodos de receso son necesarios para el descanso y la recreación de estudiantes y docentes, así como para promover la participación en actividades extracurriculares y fortalecer los lazos familiares.
Además, es importante destacar que la distribución de los periodos de receso durante el curso lectivo, que propone la presente iniciativa, ha sido diseñada estratégicamente para coincidir con las temporadas bajas en la industria turística. Esta sincronización no solo permite que estudiantes y docentes disfruten períodos de descanso en momentos propicios para viajar y explorar nuevas experiencias, sino que también genera un impacto positivo en el sector turístico nacional. Al fomentar la movilización durante las temporadas menos concurridas, se promueve el desarrollo económico y la generación de empleo en destinos turísticos locales, contribuyendo así al crecimiento sostenible de la industria turística de Costa Rica. Y finalmente, como disposición final, se busca derogar algunos artículos presentes en el Código de Educación, N.º 181, del 18 de agosto de 1944 y sus reformas, por cuanto resultan obsoletos o inconsistentes con las nuevas disposiciones establecidas en esta iniciativa.
Por lo tanto, con este proyecto buscamos un importante avance en la regulación del sistema educativo costarricense, proporcionando un marco normativo claro, coherente y actualizado, que contribuirá al fortalecimiento y mejora continua de la calidad de la educación en el país, a través de garantizar la eficacia y eficiencia del sistema educativo.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA CALENDARIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley tiene como propósito fijar la calendarización del curso lectivo escolar, la cual deberá ser aplicada en todos los centros de aprendizaje y enseñanza de educación pública, que se encuentren en los niveles de educación preescolar, educación primaria, educación media y educación diversificada, en todas sus modalidades.
ARTÍCULO 2- Definiciones
1- Educación escolar: sistema de enseñanza sujeta al desarrollo psicobiológico de los educandos y que comprenderá los siguientes niveles: Educación Preescolar, Educación Primaria, Educación Media y Educación Diversificada.
2- Curso lectivo: periodo de tiempo, destinado oficialmente a la actividad docente y a la Educación Escolar.
3- Calendario escolar: fijación de los periodos de inicio y término de la actividad escolar y el curso lectivo, así como de sus periodos de receso.
ARTÍCULO 3- Curso lectivo
El curso lectivo escolar será anual y deberá contar con doscientos días de clase. La modalidad para la división del curso lectivo y demás lineamientos técnicos de evaluación, deberán ser reglamentados por el Ministerio de Educación Pública.
El curso lectivo dará inicio el miércoles de la primera semana del mes de febrero y culminará a más tardar el miércoles de la tercera semana del mes diciembre.
El personal docente administrativo, que forme parte del título I, entrará en labores el primer día hábil del mes de febrero del respectivo año del curso lectivo.
ARTÍCULO 4- Períodos de receso
Durante el curso lectivo se interrumpirán las lecciones en cuatro periodos, distribuidos de la siguiente manera:
1- Los días feriados que indica el artículo 148 del Código de Trabajo, N.º 2, del 27 de agosto de 1943 y sus reformas. 2- Semana Santa.
3- La semana inmediatamente posterior a Semana Santa.
4- Las dos últimas semanas del mes de agosto.
ARTÍCULO 5- Se derogan los artículos 212, 213 y 266 del Código de Educación, N.º 181, del 18 de agosto de 1944 y sus reformas.
TRANSITORIO I- Dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.
Rige a partir del curso lectivo siguiente a la fecha de su publicación.
Leslye Rubén Bojorges León
Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 26-06-2024).