Archivado el plan que quería aclarar la ley gota a gota
El expediente 24399, que proponía precisar cuándo hay delito en el cobro de préstamos, quedó archivado y no es ley.
Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 214 BIS DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1970 Y SUS REFORMAS
A quién le toca
- Personas que piden préstamos informales fuera del sistema financiero
- Deudores y sus familiares que reciben amenazas de cobro
- Nadie, porque el proyecto está archivado y no es ley
A quién beneficia
- Ninguno directo: el proyecto no se convirtió en ley
- Si se hubiera aprobado, habría aclarado cuándo el cobro con amenazas es delito
Qué cambia
- La ley 10471 sigue vigente sin los cambios que proponía este expediente
- El artículo 214 bis del Código Penal mantiene su redacción actual
- La duda sobre deudas legales queda sin resolver en el texto
La explicación completa
El proyecto de ley 24399 está archivado. No se convirtió en ley y no cambia nada para nadie. Proponía ajustar la redacción del delito de "extorsión cobratoria" del Código Penal 1.
Qué propone
El proyecto proponía cambiar el artículo 214 bis del Código Penal para dejar más claro quién comete el delito y con qué conducta (art. ÚNICO).
La pena base seguiría siendo de cuatro a ocho años de prisión. Se aplicaría a quien use amenazas e intimidación ilícitas para obligar a un deudor o a sus familiares a pagar (art. ÚNICO).
El cambio clave está en la deuda. El texto actual sanciona al que obliga a pagar "una obligación crediticia que le haya sido otorgada" [S2]. El proyecto agregaba que esa obligación debe haber sido otorgada "de manera ilegal" y por necesidad (art. ÚNICO).
La pena subiría de cinco a ocho años en cuatro casos: si la amenaza se dirige a una persona menor de edad, adulta mayor o en condición de vulnerabilidad; si participan dos o más personas; si hay agresión física o psicológica; o si se usan armas o hay daños a la propiedad (art. ÚNICO).
La pena más alta, de ocho a quince años, aplicaría cuando los hechos califiquen como delincuencia organizada según la Ley 8754 (art. ÚNICO).
En qué va el trámite
El expediente 24399 está archivado. La ficha registra su presentación el 17 de junio de 2024 y su envío a la Imprenta Nacional el 26 de junio de 2024 1.
La Comisión de Asuntos Jurídicos recibió el proyecto el 14 de agosto de 2024 y lo votó el 12 de marzo de 2025 1. Después lo remitió a la Secretaría del Directorio el 1 de abril de 2025.
El trámite no llegó al Plenario para primer debate. Para ser ley, todo proyecto necesita dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea y la firma del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
El plazo cuatrienal vencía el 17 de junio de 2028 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
La Comisión de Asuntos Jurídicos analizó el expediente 24399 en una sesión del 14 de noviembre de 2024 00:00:07.
El diputado Alexander Barrantes consideró que la ley aprobada seis meses antes no había quedado suficientemente clara 00:00:20.
El experto en derecho de la Universidad de Costa Rica Miguel Zamora Acevedo dijo que los cambios eran "excelentes" 00:00:36. Zamora explicó que la condición de ilegalidad ayuda a distinguir el préstamo informal del delito 00:00:38.
La diputada Rocío Alfaro dijo tener una duda sobre la frase "obligación crediticia que haya sido otorgada de manera ilegal por necesidad" 00:01:11. Preguntó qué pasa cuando hay extorsión por deudas hechas en forma legal 00:01:19.
La diputada Daniela Rojas dijo que el conjunto del párrafo le generaba "muchísimas dudas" 00:01:56. Rojas no veía la necesidad de exigir que la deuda fuera ilegal 00:02:00.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto propuesto y la Constitución del dossier. El proyecto respeta el principio de que nadie sufre pena sino por delito sancionado por ley anterior Constitución, art. 39.
El artículo 41 garantiza que todos encuentren reparación para los daños recibidos Constitución, art. 41. El proyecto buscaba precisamente facilitar el castigo de quien cobra con amenazas.
Queda una duda sobre la redacción. Si el texto exige que la deuda sea ilegal, podría dejar sin castigo la extorsión por deudas legales. Eso lo señaló la diputada Alfaro en la comisión 00:01:19.
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que no hay comisión ni debate abierto donde incidir. La guía describe cómo funciona la incidencia ciudadana en comisiones guía, p. 29.
Usted puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27.
Si quiere proponer una ley parecida, puede llenar el formulario web de la Asamblea. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.
Para una iniciativa con más respaldo, la vía es la iniciativa popular. Requiere firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 30.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el expediente quedó archivado.
El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos del 12 de marzo de 2025.
El dossier no dice si alguien volvió a presentar un proyecto similar.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto propuesto y la Constitución del dossier. Queda una duda sobre si la redacción dejaría sin castigo la extorsión por deudas legales.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente"
Esta ley, art. ÚNICO"Será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años, a quien haga uso de amenazas e intimidación ilícitas"
Sin choque aparente El proyecto describe el delito y su pena en la ley, así que respeta el principio de que nadie sufre pena sin delito previsto en ley.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
Esta ley, art. ÚNICO"con el fin de obligar u obligue a un deudor o sus familiares al pago de la deuda o de la obligación crediticia que le haya sido otorgada de manera ilegal por necesidad"
Hay dudas El proyecto busca castigar a quien daña a otro con amenazas de cobro. Eso va en la línea de que las personas encuentren reparación. La duda es si al exigir que la deuda sea ilegal deja por fuera casos de deudas legales.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:36
"Me parece que la condición de ilegalidad o en este caso ilicitud me parece que es más que pertinente para el tipo penal"
- 00:01:19
"Qué pasa cuando hay extorsión por deudas hechas en forma legal"
- 00:01:56
"el conjunto del párrafo me genera muchísimas dudas"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24399: REFORMA AL ARTÍCULO 214 BIS DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1970 Y SUS REFORMAS
- Constitución Política (texto vigente)
- Analizan reformas a ley de prestamos “gota a gota”
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA AL ARTÍCULO 214 BIS DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1970 Y SUS REFORMAS
ALEXANDER BARRANTES CHACÓN DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 24.399
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA AL ARTÍCULO 214 BIS DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1970 Y SUS REFORMAS
Expediente N.º 24.399
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante el expediente N.° 23.575 se presentó ante la Asamblea Legislativa el proyecto de ley “Ley que Sanciona el Delito de Préstamo de Dinero “Gota a Gota”, anteriormente denominado: Ley para la Regulación y Sanción del Delito de Préstamo Gota A Gota”, en fecha 20 de febrero de 2023.
En el trámite correspondiente en principio fue asignado a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos y posteriormente se trasladó a la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, siguiendo el trámite respectivo hasta que se convirtió en Ley N.° 10.471.
Dicha ley consiste en una adición del artículo 214 bis, que corresponde a la creación del tipo penal “extorsión cobratoria”.
Sin embargo, es menester dejar claro que la técnica legislativa demanda un rigor técnico que permita una correcta comprensión, interpretación y aplicación de la norma.
En materia penal es imperante que exista precisión jurídica, la tipicidad consiste en que las conductas o hechos sean contestes al delito descrito en la ley.
Es totalmente necesario que la antijuridicidad y culpabilidad también sean acordes para poder establecer correctamente una sanción.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, es importante efectuar aclaraciones que eviten una correcta aplicabilidad de la norma, principalmente porque esta ley responde a la necesidad de la ciudadanía frente al flagelo de préstamos informales bajo la ilegalidad.
Con estas prácticas se aprovechan de la vulnerabilidad de muchas personas y sus familias, para después obligarlos a pagar varias veces más lo entregado, ello bajo amenazas, agresiones, lesiones y hasta homicidios.
Es por todo lo anterior que es necesario que en este tipo penal quede muy claro quién es el sujeto activo, cuál es exactamente la conducta delictiva con suma precisión, para que así el juzgador pueda establecer penas bajo las correctas premisas. Esta precisión podría evitar que existan malas interpretaciones del espíritu del legislador, mejorando la redacción actual del tipo penal de extorsión cobratoria, sin que esto implique que la norma actual sea incorrecta.
Tal y como se establece en el tipo penal, se podría interpretar que se estaría ante cualquier tipo de obligación crediticia en que empresas de cobro realizan amenazas o intimidación, pero que no tendrían las mismas características del tipo penal de la extorsión cobratoria, por lo que sería necesario diferenciarlas, en caso de que el legislador así lo considere, y establecer claramente que se utilizan métodos ilícitos de cobro.
Dichas deudas u obligaciones crediticias tienen una particularidad, que son generalmente otorgadas de manera ilegal y fuera del sistema financiero, aprovechando la situación de necesidad en la cual se encuentran muchas personas, con intereses excesivos, al no tener capacidad de crédito, y que después son víctimas de la extorsión cobratoria.
Es por lo anterior que solicito a la Asamblea Legislativa la aprobación del siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA AL ARTÍCULO 214 BIS DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1970 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el artículo 214 bis del Código Penal, Ley N.° 4573, de 15 de noviembre de 1970, y sus reformas, para que en adelante se lea como sigue:
Artículo 214 bis- Extorsión cobratoria
Será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años, a quien haga uso de amenazas e intimidación ilícitas de forma personal, a través de terceras personas y por cualquier medio de comunicación, con el fin de obligar u obligue a un deudor o sus familiares al pago de la deuda o de la obligación crediticia que le haya sido otorgada de manera ilegal por necesidad.
La pena anterior será de cinco a diez años cuando:
a) La amenaza o intimidación se dirija a una persona menor de edad, adulta mayor o con alguna situación o condición de vulnerabilidad.
b) Si el hecho fuere cometido por dos o más personas.
c) Si agredieren física o psicológicamente a la víctima.
d) Si el hecho es cometido con armas o mediare daños a la propiedad.
La pena anterior será de ocho a quince años de prisión cuando los hechos califiquen como delincuencia organizada de conformidad con las normas internacionales vigentes y la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Ley N.° 8754, de 24 de julio de 2009, y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Alexander Barrantes Chacón Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 24-06-2024).