# Expediente 24402: Procomer ya no usa la ley de compras públicas: es la Ley 10663

- Página: https://elcenso.com/leyes/24402
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 8 Y DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y DE LA PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA, LEY NO.7638, DEL 30 DE OCTUBRE DE 1996, Y SUS REFORMAS ANTES DENOMINADA MODIFICACIÓN DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y DE LA PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA, LEY NO.7638 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1996
- Publicada: 2024-07-02
- La Gaceta: 120
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10663, publicada en marzo de 2025, saca a Procomer de la Ley General de Contratación Pública y deja que su Junta Directiva dicte su propio reglamento de compras.

## A quién le toca

- Procomer, que deja de aplicar la Ley General de Contratación Pública en sus compras de bienes y servicios
- Las empresas que le venden bienes y servicios a Procomer, que pasan a un reglamento interno
- La Junta Directiva de Procomer, que gana la potestad de dictar su propio reglamento de compras

## A quién beneficia

- Procomer gana agilidad en sus compras, según la exposición de motivos del proyecto
- La Junta Directiva de Procomer dicta su propio reglamento de contratación

## Qué cambia

- Las compras de Procomer ya no siguen los plazos de la Ley 9986
- El reglamento interno queda subordinado a los principios generales y a las prohibiciones de la Ley 9986
- La ley rige desde su publicación, el 10 de marzo de 2025

## Cláusulas a revisar

- **Compras fuera de la ley general** (1): Las compras de bienes y servicios de Procomer dejan de regirse por la Ley 9986 y pasan a un reglamento interno de la Junta Directiva. Texto: "Las contrataciones de bienes y servicios que realice la promotora para el cumplimiento de sus objetivos y funciones se regirán por el reglamento interno sobre contratación pública emitido por la Junta Directiva para dicho fin y estarán excluidas de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.º 9986, de 27 de mayo de 2021, y sus reformas."
- **La Junta Directiva dicta su propio reglamento** (2): El texto da a la Junta Directiva la potestad de dictar el reglamento interno de contratación, sin detallar su contenido. Texto: "Dictar las normas y los reglamentos relativos a la organización y el funcionamiento de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; asimismo, dictar el reglamento interno sobre contratación pública de esta Promotora, el cual estará subordinado a los principios generales de contratación y a las prohibiciones contenidas en la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986, de 27 de mayo de 2021."

## Explicación

El proyecto 24.402 ya es ley: se convirtió en la Ley 10663, publicada el 10 de marzo de 2025 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104168&param2=145474&param3=1). Lo que propuso fue quitar a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer) de la Ley General de Contratación Pública, la 9986 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué propone

La ley agrega un párrafo final al artículo 8 de la Ley 7638, la que creó el Ministerio de Comercio Exterior y Procomer ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese párrafo dice que las compras de bienes y servicios de Procomer se regirán por un reglamento interno que emita su Junta Directiva. Y agrega que esas compras "estarán excluidas de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.º 9986, de 27 de mayo de 2021, y sus reformas".

La ley también reforma el inciso a) del artículo 11 de la Ley 7638 ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese inciso da a la Junta Directiva la potestad de dictar las normas de organización y funcionamiento de Procomer. Ahora también le permite dictar el reglamento interno de contratación pública. Ese reglamento queda subordinado a los principios generales de contratación y a las prohibiciones de la Ley 9986.

El texto aprobado repite lo mismo que el proyecto original en sus dos artículos [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104168&param2=145474&param3=1). La exposición de motivos decía que la Ley 9986 amplió los plazos de contratación y restó agilidad a Procomer ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha del expediente registra la presentación el 18 de junio de 2024 y el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos el 16 de octubre de 2024 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El SIL anotó el 2 de julio de 2024 como fecha de publicación en La Gaceta, número 120, alcance 121.

El plazo cuatrienal vencía el 18 de junio de 2028 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). No hizo falta esperar: la Ley 10663 está vigente y rige desde su publicación, el 10 de marzo de 2025 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104168&param2=145474&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10663 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es una reforma hecha por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 124 pide dos debates, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10663 está publicada y vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104168&param2=145474&param3=1).

Queda una duda sobre el control. La exposición de motivos dice que Procomer sigue sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La guía describe a la Contraloría como el órgano que revisa y aprueba presupuestos de empresas públicas y revisa contratos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). El texto no dice si ese control alcanza las compras que ahora se rigen por el reglamento interno de la Junta Directiva.

### Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que las herramientas para frenar un proyecto en comisión o en plenario ya no aplican ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)). Quedan estas.

1. Pedir información. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y la legislación aprobada ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

2. Denunciar ante la Contraloría. Si sospecha una irregularidad en compras de Procomer, puede presentar una denuncia escrita o verbal ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las vías son la plataforma en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025, el portal de denuncia electrónica y el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

3. Presentar una acción de inconstitucionalidad. Sirve contra leyes que infrinjan una norma constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas compras hace Procomer al año ni cuánto suman.

El dossier no dice si la Contraloría mantiene revisión sobre las compras que ahora rige el reglamento interno.

El dossier no incluye el reglamento interno de contratación que debe emitir la Junta Directiva.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La reforma calza con la potestad de la Asamblea para dictar leyes. Queda la duda de si el control de la Contraloría alcanza las compras que ahora rige el reglamento interno de Procomer.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Consultar el estado de tramitación del expediente y la legislación aprobada en la red de informática de la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presentarla por escrito o verbal en Sabana Sur, al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Acción de inconstitucionalidad: Presentarla con un asunto pendiente ante los tribunales o la vía administrativa, salvo que se defiendan intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10663: Reforma Ley N° 7638 "Crea Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior" (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/03/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104168&param2=145474&param3=1
2. Expediente 24402: REFORMA DEL ARTÍCULO 8 Y DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y DE LA PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA, LEY NO.7638, DEL 30 DE OCTUBRE DE 1996, Y SUS REFORMAS ANTES DENOMINADA MODIFICACIÓN DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y DE LA PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA, LEY NO.7638 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1996. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-07-02. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y DE LA PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA, LEY N.° 7638,
DE 30 DE OCTUBRE DE 1996

MARÍA DANIELA ROJAS SALAS
Y VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 24.402

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y DE LA PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA, LEY N.° 7638,
DE 30 DE OCTUBRE DE 1996

Expediente N.º 24.402

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De una forma visionaria, en el año 1995, en la exposición de motivos del proyecto de ley que sirvió de base para la creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, los legisladores que, en aquel entonces lo propusieron, expresaron con mucha claridad lo que se pretendía con la nueva institucionalidad que se planteaba crear, la cual hoy en día es una sólida realidad:

Con esta iniciativa se busca también racionalizar y consecuentemente hacer más eficiente la actividad desplegada por el sector comercio exterior, para lo cual se crea, como brazo ejecutor de las políticas emanadas del Ministerio, la Promotora del Comercio Exterior, con una naturaleza jurídica de empresa pública estructurada como sociedad anónima.

Debido a la dinámica actual en cuanto a la internacionalización de los mercados, procesos de globalización y otros, es vital para el país prepararse para enfrentar los constantes cambios. Dentro de ese marco, el Gobierno de la República en resguardo de los intereses del país, estableció la Ventanilla Única de Exportación y más recientemente la de Importación, así como incentivos para contrarrestar los efectos de inflación interna que afectan nuestra competitividad.

Sin embargo, este esfuerzo se ha venido realizando en tres instituciones que en la actualidad y en forma separada se encargan de la administración de los distintos regímenes de incentivos a la exportación y de la promoción de las inversiones; y que son el Consejo Nacional de Inversiones, el Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones (CENPRO) y la Corporación de la Zona Franca de Exportación.

Las funciones de dichos entes son complementarias, y siendo que en los procesos de comercio exterior resultan elementos claves la coordinación, la agilidad, y la centralización de los trámites; se considera imperativo crear una empresa pública con carácter eminentemente técnico, para que se encargue de la ejecución de las distintas actividades pero en forma centralizada.

En síntesis, esta iniciativa pretende dotar al país de la normativa jurídico-administrativa necesaria para enfrentar los nuevos retos en materia de comercio exterior… (Expediente Legislativo N.° 12482 del 27 de noviembre de 1995).

Si bien, se modificó el texto para que Procomer adoptara la naturaleza jurídica de un ente público no estatal, este fue dictaminado de forma afirmativa y unánime y fue aprobado por con el voto de una amplia mayoría de diputados en ambos debates. Es así como con la aprobación de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N.° 7638, de 30 de otubre de 1996, sin duda alguna, se cumplió el trascendental objetivo propuesto y avalado por el legislador en aquel entonces, el cual sigue generando frutos innegables luego de transcurridos más de 25 años.

Concretamente, en relación con Procomer, la Ley N.° 7638 introdujo una serie de elementos de gran relevancia para procurar la mayor agilidad y eficacia en su funcionamiento, de forma que pudiera asumir sus competencias sin verse sometida a disposiciones que limitaran su espacio de acción en el cumplimiento de estas, entre los que se pueden señalar los siguientes:

1- Naturaleza jurídica. Si bien, el proyecto original concebía a Procomer como una sociedad anónima con capital social público, el legislador rápidamente cayó en la cuenta que esa forma de organizar la entidad en ciernes, no resultaba ser la más adecuada e incluso respondía a un esquema ya superado con la experiencia de Codesa y sus subsidiarias, según el cual el Estado asumía el rol de empresario y, en consecuencia, de “propietario” de la empresa pública. En su lugar, atinadamente, se optó por dotar a Procomer de una naturaleza pública de carácter no estatal, que dio margen para organizarla de una manera más moderna con flexibilidades propias de organizaciones privadas, pero sin perder su connotación pública ni desconocer el cumplimiento de los fines públicos comprometidos. De hecho, la concepción estatista fue totalmente superada, al punto que el superior jerárquico máximo de Procomer es una Junta Directiva, en donde el sector privado está representado por las principales cámaras empresariales del país, y ostenta la mayoría en ese órgano colegiado jerarca.

2- Recursos propios. Igualmente, el legislador tomó la previsión de que Procomer financiara la totalidad de sus actividades con recursos propios, los cuales son aportados por el sector comercio exterior. Las contribuciones parafiscales que nutren las arcas de la Promotora no provienen del presupuesto nacional, ni de ninguna otra entidad u órgano público, por lo que la ejecución de las diversas actividades de Procomer no tiene ningún efecto en la deuda pública o en el presupuesto nacional. Aun así, el legislador también sujetó Procomer a la fiscalización de la Contraloría General de la República, así como a la normativa de control y a la aplicable para prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública, como sucede con la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N.° 8422, y la Ley General de Control Interno, Ley N.° 8292.

3- Régimen de empleo privado. Otro elemento de gran relevancia para la agilidad de Procomer está en el hecho de que sus relaciones laborales se rigen por el Código de Trabajo. Procomer, desde su creación, siempre ha remunerado a sus empleados con un salario único, sin pluses ni sobresueldos como antigüedad, dedicación exclusiva o régimen de prohibiciones (con las excepciones de ley). Ello ha permitido que la Promotora atraiga excelentes profesionales y que el desempeño de sus funcionarios sea medido conforme a las reglas del propio mercado, lo cual ha redundado en una alta especialización del recurso humano y un alto grado de apoliticidad en sus decisiones.

4- Agilidad administrativa. El legislador del año 1996 se preocupó por no exigir a Procomer el cumplimiento de una serie de leyes que podían restar agilidad administrativa a la entidad. Por muchos años esa agilidad administrativa ha funcionado de forma eficiente. Sin embargo, con el paso de los años y con la proliferación de gran cantidad de leyes que han ido sustituyendo a las anteriores normas, la rapidez con que Procomer tomaba sus decisiones ha mermado de forma sensible. Los entes públicos que poseen sus propias fuentes de financiamiento, por lo general tienen asignadas ciertas competencias legales que les obligan a actuar con celeridad en la toma de decisiones. La rapidez, la adaptabilidad, la creatividad y, en general, una actitud de servicio centrada en los clientes, son algunas de las características de este tipo de órganos en donde la ejecución de proyectos de impacto en plazos muy cortos resulta vital para satisfacer plenamente el interés público subyacente.

5- Mercado en competencia. Procomer representa los intereses de todo el sector exportador costarricense, el cual debe mantenerse a la altura de la ardua competencia global que representan diversos países que buscan, al igual que Costa Rica, generar las mejores condiciones para colocar sus productos en los mercados internacionales. De ahí que se requiere conservar la agilidad y flexibilidad necesaria al órgano público que le sirve a dicho sector, a fin de actuar en consecuencia y concretar las oportunidades de negocio existentes, para lo cual se requiere el diseño de programas, proyectos y productos innovadores y con valor agregado que contribuyan a la diversificación de la oferta exportable y que se ejecuten de forma eficiente. Ello solo es posible si Procomer puede actuar con eficiencia, claro está, siempre dentro del marco de la legalidad y la transparencia que exige el uso de recursos de naturaleza pública.

Por más de 25 años Procomer tuvo su propio régimen de contratación administrativa, el cual funcionó muy bien y sin contratiempo alguno, permitiendo competir de forma efectiva en el exterior con las agencias de otros países que ejecutan competencias similares a las de esta Promotora en mercados cada vez más competitivos y enfrentados a retos geopolíticos tremendamente mutables y desafiantes. Es así como a lo largo de 30 años, las exportaciones del país han crecido de forma exponencial, tanto en monto como en cantidad de empresas, bienes y servicios y en distintos sectores, lo cual demuestra que la institucionalidad creada para fomentar este sector ha sido exitosa.

Como parte de nuestro compromiso con la transparencia, Procomer estimó prudente, en su momento, adoptar medidas en aras de cumplir con principios administrativos disponiendo, entre otras cosas, refrendar sus contratos según las reglas establecidas por la Contraloría General de la República. Además, sin que fuera obligatorio, la Promotora empezó a utilizar (mucho antes que el resto del sector público) los sistemas de compras públicas disponibles (CompraRed y Mer-Link), al menos 9 años antes de que fuera preceptivo para el Estado el uso de la herramienta Sicop. Procomer también cumplió con la obligación de publicar sus compras en su sitio web y, en general, ha observado escrupulosamente la totalidad de las normas que le resultan aplicables, como por ejemplo todo lo relativo al régimen de principios generales de contratación pública y su régimen de prohibiciones.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986, la actividad de la Promotora se ha visto sensiblemente afectada, pues esta normativa amplía significativamente los plazos de las diferentes actividades de contratación, lo cual resta competitividad y agilidad a Procomer, quien debe realizar complejos procedimiento de contratación pública para adquirir bienes y servicios de baja cuantía, o bien ejecutar largos procedimientos de contratación que muchas veces resultan infructuosos, solo por citar un par de ejemplos, circunstancias que entorpecen la debida atención de las exigencias de los sectores usuarios de sus servicios, que requieren la aceleración necesaria para mantenerse competitivos. Esto ha afectado de forma significativa la planificación y ejecución de los eventos locales, programas y proyectos que habían sido estratégicos para el buen desempeño de la Promotora a lo largo de los años.

Por otra parte, la implementación de una serie de pasos adicionales en los trámites de contratación que debe observar impacta directamente los tiempos en que la Promotora puede ofrecer a sus clientes y al país, soluciones efectivas, rápidas y creativas. Y es que esa lentitud no tiene un impacto solamente para la Promotora, sino que se traslada a sus clientes, quienes por años se han habituado a obtener servicios de calidad en tiempos razonables, y así lo siguen exigiendo; lo cual no deja de ser muy importante, pues la competencia de Procomer, tal y como se ha dicho anteriormente, se ejecuta a nivel global enfrentando a las demás agencias de promoción de exportaciones e inversiones del resto de los países, bajo una coyuntura que obliga a la Promotora a un monitorio contante y permanente del entorno para mejorar y sobre todo competir por el posicionamiento del nuestro país en este agresivo mercado global.

En el transcurso de los años, Procomer ha emprendido una serie de proyectos- país de gran envergadura e importancia, como por ejemplo la instalación y administración de la Ventanilla Única de Comercio Exterior para centralizar los trámites de exportación e importación, así como una Ventanilla Única de Inversión, la cual busca agilizar los procesos, eliminar los cuellos de botella y, en general, mejorar el clima de inversión en Costa Rica. Procomer también promueve activamente la oferta exportable del país y realiza esfuerzos constantes por promover los encadenamientos productivos, administra los regímenes especiales de exportación y activamente procura generar las condiciones para que las pequeñas y medianas empresas, exportadoras o con potencial exportador, puedan encontrar nuevos mercados para su producción.

Finalmente, es muy importante señalar que Procomer, ha asumido plenamente la competencia de realizar, en forma directa, las labores de atracción de inversión extranjera directa a nuestro país, para lo cual se han fijado una serie de metas muy retadoras que, consecuentemente, requieren la agilidad administrativa que solía tener esta Promotora en el pasado, particularmente en la aplicación de mecanismos de contratación expeditos, contexto al cual se pretende retornar por medio de la aprobación de la presente iniciativa.

Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley de Reforma del inciso a) del artículo 11 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N.° 7638, de 30 de octubre de 1996, y sus reformas.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

MODIFICACIÓN DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y DE LA PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA, LEY N.° 7638,
DE 30 DE OCTUBRE DE 1996

### ARTÍCULO 1- Adiciónese un párrafo final al artículo 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior, Ley N.° 7638, de 30 de octubre de 1996, y sus reformas, el cual se leerá así:

### Artículo 8- Objetivos y funciones

(…)

Las contrataciones de bienes y servicios que realice la promotora para el cumplimiento de sus objetivos y funciones se regirán por el reglamento interno sobre contratación pública emitido por la Junta Directiva para dicho fin y estarán excluidas de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.º 9986, de 27 de mayo de 2021, y sus reformas.

### ARTÍCULO 2- Refórmese el inciso a) del artículo 11 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N.° 7638, de 30 de octubre de 1996, y sus reformas, el cual se leerá así:

### Artículo 11- Atribuciones de la Junta Directiva. Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Dictar las normas y los reglamentos relativos a la organización y el funcionamiento de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; asimismo, dictar el reglamento interno sobre contratación pública de esta Promotora, el cual estará subordinado a los principios generales de contratación y a las prohibiciones contenidas en la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986, de 27 de mayo de 2021.

(…).

Rige a partir de su publicación.

María Daniela Rojas Salas

Olga Lidia Morera Arrieta Horacio Martín Alvarado Bogantes

Melina Ajoy Palma Carlos Andrés Robles Obando

María Marta Carballo Arce Gerardo Fabricio Alvarado Bogantes

Luis Diego Vargas Rodríguez Pilar Cisneros Gallo

Manuel Esteban Morales Díaz Cynthia Maritza Córdoba Serrano

Gilbert Adolfo Jiménez Siles Carlos Felipe García Molina

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 27-06-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24402). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.