# Expediente 24404: Proyecto castiga a policías que entrenen sicarios

- Página: https://elcenso.com/leyes/24404
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 281 QUATER AL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573 DE 4 DE MAYO DE 1970, ANTERIOR MENTE DENOMINADO "LEY PARA SANCIONAR EL ENTRENAMIENTO Y ASESORÍA A GRUPOS DE CRIMEN ORGANIZADO POR FUNCIONARIOS DE CUERPOS DE POLICÍA E INVESTIGACIÓN"
- Publicada: 2024-07-02
- La Gaceta: 120
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24404 propone penas de prisión e inhabilitación para policías y exoficiales que enseñen técnicas delictivas al crimen organizado.

## A quién le toca

- Funcionarios activos de cuerpos policiales que entrenen o asesoren a grupos criminales
- Exoficiales de cuerpos policiales que usen su experiencia para entrenar delincuentes

## A quién beneficia

- La ciudadanía tendría una herramienta penal contra expolicías que enseñan técnicas de sicariato

## Qué cambia

- Se crea un delito nuevo en el Código Penal con pena de prisión e inhabilitación
- El proyecto aún debe pasar por el Plenario en dos debates

## Cláusulas a revisar

- **Alcance amplio de "cualquier otra actividad delictiva organizada"** (único): El texto castiga el entrenamiento para homicidio por precio y también para cualquier otra actividad delictiva organizada, sin definir cuáles actividades entran en esa categoría. Texto: "cualquier otra actividad delictiva organizada"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto adiciona un artículo 281 ter al Código Penal para castigar a policías que entrenen a grupos criminales ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La pena propuesta es de diez a quince años de prisión.

El texto alcanza a "todo funcionario de los diferentes cuerpos policiales" que use su conocimiento y posición para entrenar o asesorar en técnicas de homicidio por precio ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También cubre "cualquier otra actividad delictiva organizada".

Además de la prisión, el proyecto impone "inhabilitación absoluta para el ejercicio de funciones públicas por un período de veinte años" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La misma pena aplica a los exoficiales que usen su conocimiento y experiencia para las acciones descritas ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El proyecto regiría a partir de su publicación.

### A quién le toca

A los funcionarios activos de los cuerpos policiales que entrenen o asesoren a grupos criminales ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los exoficiales de esos cuerpos que hagan lo mismo con su conocimiento y experiencia ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

La Comisión de Seguridad y Narcotráfico dictaminó el expediente el 30 de julio de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 11 de agosto de 2025 la comisión remitió el dictamen a la Secretaría del Directorio.

El proyecto vence el 18 de junio de 2028 por el plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Falta el debate en el Plenario en primer y segundo debate para que sea ley.

### Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión de Seguridad y Narcotráfico dictaminó el expediente 24,404 ([video, 00:00:19](https://www.youtube.com/watch?v=4yUua9iwrss&t=19s)).

Una voz en la grabación explicó el objetivo: "llenar un vacío que existe en relación al entrenamiento que reciben estos grupos de sicariato" ([video, 00:00:45](https://www.youtube.com/watch?v=4yUua9iwrss&t=45s)).

La misma voz dijo que algunos expolicías "recibieron su entrenamiento con fondos públicos" y ahora lo ponen "al servicio de la delincuencia" ([video, 00:00:59](https://www.youtube.com/watch?v=4yUua9iwrss&t=59s)).

También calificó el proyecto como "demasiado importante para poder no solamente castigar a esos traidores de la patria" ([video, 00:01:09](https://www.youtube.com/watch?v=4yUua9iwrss&t=69s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 39 dice que "a nadie se hará sufrir pena sino por delito... sancionados por ley anterior" ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto crea un delito nuevo y lo aplicaría desde su publicación ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque con el principio de legalidad porque la conducta queda descrita en el texto.

El artículo 40 prohíbe "penas perpetuas" ([Constitución, art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La inhabilitación de veinte años es temporal, no perpetua ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 41 garantiza "justicia pronta, cumplida" ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no toca ese derecho.

### Qué puede hacer usted

Si quiere opinar sobre este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra.

Puede pedir información sobre el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se votará en el Plenario.

El dossier no aclara si la pena de dos a seis años que menciona el video ([video, 00:00:14](https://www.youtube.com/watch?v=4yUua9iwrss&t=14s)) reemplazó a la de diez a quince años del texto original ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El dossier no identifica a la persona que habla en la grabación.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Solicite una reunión con los diputados de la comisión para argumentar a favor o en contra del proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Oficina de Iniciativa Popular: Pida información sobre el estado del expediente 24404 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Envío de propuestas a diputados en Plenario: Envíe información y propuestas para que los diputados presenten mociones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Fuentes

1. Expediente 24404: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 281 QUATER AL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573 DE 4 DE MAYO DE 1970, ANTERIOR MENTE DENOMINADO "LEY PARA SANCIONAR EL ENTRENAMIENTO Y ASESORÍA A GRUPOS DE CRIMEN ORGANIZADO POR FUNCIONARIOS DE CUERPOS DE POLICÍA E INVESTIGACIÓN". Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-07-02. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Sancionarán a policías que capaciten al crimen organizado. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-07-31. https://www.youtube.com/watch?v=4yUua9iwrss
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA SANCIONAR EL ENTRENAMIENTO Y ASESORÍA
AL CRIMEN ORGANIZADO POR FUNCIONARIOS
DE CUERPOS DE POLICÍA E INVESTIGACIÓN

GERARDO FABRICIO ALVARADO MUÑOZ
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.404

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA SANCIONAR EL ENTRENAMIENTO Y ASESORÍA
AL CRIMEN ORGANIZADO POR FUNCIONARIOS
DE CUERPOS DE POLICÍA E INVESTIGACIÓN

Expediente N.° 24.404

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestras fuerzas policiales, ligadas a los diferentes Ministerios, son capacitadas día a día con el fin de realizar sus labores de una manera profesional y con todas las herramientas posibles para mantener la seguridad ciudadana en nuestro territorio con un fin de interés público.

El Ministerio de Seguridad Pública (MSP) tiene a su mando la Academia Nacional de Policías, la cual es una institución que se caracteriza por formar a los oficiales en las siguientes áreas:

“a) FORMACIÓN

Es el proceso educativo que propicia el desarrollo de contenidos teóricos, prácticos y axiológicos del talento humano policial. El proceso de formación policial lo conforman los cursos establecidos por la Ley General de Policía para las tres escalas jerárquicas que conforman del Estatuto Policial: básica, ejecutiva y superior.

b) CAPACITACIÓN

Los cursos de capacitación son aquellos diseñados con el fin de fortalecer las habilidades, conocimientos y aptitudes que necesita la población policial.

c) ESPECIALIZACIÓN

Los cursos de especialización tienen como propósito consolidar, profundizar y ampliar los conocimientos y habilidades adquiridos por el servidor policial para el desempeño de su cargo, en función de las necesidades operativas y administrativas específicas de la Unidad Policial a la que pertenece.

d) INVESTIGACIÓN

Procedimiento científico que pretende dar respuesta a problemáticas o situaciones de interés social en el campo de la seguridad ciudadana”.

Al igual que el MSP, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) instruye a sus oficiales en la Unidad de Capacitación para el OIJ, quienes son formados y especializados para cumplir sus funciones con las mejores herramientas en términos de atacar al crimen organizado, proteger a víctimas y testigos, entre otros.

Nuestras instituciones públicas invierten miles de millones en la formación de nuestros oficiales con el fin de tener profesionales eficaces y de primer mundo para preservar la seguridad ciudadana y poder realizar las mejores investigaciones judiciales.

Como hemos detallado, nuestro país ha tomado muy en serio la profesionalización de nuestras fuerzas policiales, dándoles una enseñanza de gran calidad y además haciendo todos los esfuerzos por dotarlos de la mejor tecnología y equipamiento, pese a las limitaciones presupuestarias que persisten.

Ahora bien, nos hemos enfrentado a situaciones en los cuales algunos funcionarios públicos aprovechándose de su capacitación experta y su conocimiento en los cuerpos policiales se han separado completamente de interés público para apoyar a los delincuentes. Es así como dichos funcionarios, eventualmente, han podido brindar información sensible de capacitación técnica a grupos de crimen organizado.

Según investigaciones del Organismo de Investigación Judicial, exagentes de ese mismo grupo de investigación han dado entrenamientos a presuntos sicarios en la manipulación de armas y en tácticas militares, siendo estas acciones de alta peligrosidad para nuestra ciudadanía. Esto parece no responder a un hecho aislado y preocupa tanto a las autoridades como a la ciudadanía.

En dicha nota se incluyen las declaraciones de don Randall Zúñiga del OIJ quien pone en evidencia el vacío legal relacionado con la formación de grupos criminales por parte:

“A pesar de que el Organismo de Investigación Judicial ya tiene documentado dentro de la investigación quienes son los exagentes y la banda criminal asesorada, las autoridades todavía no pueden ejecutar su detención o avanzar con el proceso.Esto debido a que existen dudas sobre el delito en el que pudieron haber incurrido los exfuncionarios.

Hay un tema de tipología penal que todavía estamos tratando de solventar, hay situaciones entorno a esto y es lo que queremos dilucidar, manifestó Zúñiga”.

Estamos en tiempos en el cual el crimen organizado ha tomado fuerza y bañado nuestras calles de sangre, a inicios del mes de mayo del 2024 se registraron 299 homicidios, el sicariato sin ninguna piedad ni respetando a terceros, que nos está llevando a una crisis en seguridad.

Como se puede ver del siguiente gráfico, según estadísticas del Observatorio de la Violencia, durante el primer semestre del 2023, del total de homicidios dolosos registrados un 63% (279 víctimas) fueron por un móvil relacionado con ajuste de cuentas o venganza. (…) La proporción de homicidios dolosos vinculados por un móvil de delincuencia organizada del primer semestre del 2023 supera la proporción registrada para el primer semestre del año 2022, que era la cifra máxima con un 63% de las víctimas. Actualmente, la cifra llega al 64% de las víctimas y significa un nuevo récord.

Gráfico Núm. 1

right50292000Distribución porcentual de víctimas de homicidio doloso ocurridas en el primer semestre según móvil. 2010-2023

Fuente: Observatorio de la Violencia. (Junio de 2024). Poder Judicial. https://observatorio.mj.go.cr/recursos/tablas-y-graficos#:~:text=Se%20registr%C3%B3%20un%20total%20de,en%20el%20mes%20de%20junio.

Desde el Ministerio de Seguridad Pública ven con preocupación como agentes policiales se dedican a escuelas de sicariato; en comparecencia en la Comisión Especial de Seguridad y Narcotráfico sobre el proyecto de Ley N.° 24047 relacionado con el sicariato, el ministro de dicha cartera manifestó lo siguiente:

“El sicariato no es un homicidio ni simple ni calificado, es un acto de terrorismo y, a través de él, se está ejerciendo gobernanza criminal. Tenemos que tratar de evitar que este fenómeno se haga extensivo. Hoy, el sicariato también lo vemos en los préstamos gota a gota. Hay grupos de sicarios dedicados a solo ejercer el sicariato a quien lo pague y esto es una amenaza para nuestro sistema. Apoyamos este proyecto de ley para que no solo se sancione la autoría inmediata, sino también al autor inmediato y también se debe de incorporar a quienes están dando asesoría técnica a estos grupos, porque hace unos días vimos en un video a exfuncionarios de unidades especiales del Poder Judicial enseñando técnicas que son propias y exclusivas de nuestros entes policiales, de uso de fuerza más letal, enseñando a los sicarios cómo se opera y cómo se usa la letalidad al máximo; ese tipo de personas que recibieron esos conocimientos siendo funcionarios públicos y que hoy transmiten eso al autor material que va a ejercer homicidio a través del sicariato, deben de ser sancionados. (La negrita no es del original)”.

Es nuestro deber, en nuestra función de legisladores, buscar todas las maneras posibles de dotar nuestro ordenamiento jurídico de normas que puedan colaborar en que nuestro país sea seguro y que ciudadanos que utilizan sus habilidades y educación técnica y táctica, cuando fueron o son funcionarios públicos especializados en el área, en beneficio de la delincuencia, sean puestos a las órdenes de las autoridades y sancionados.

Frente a la dificultad de limitar que, en los polígonos, centros especializados o de manera individual o grupos los exfuncionarios de cuerpos policiales y de investigación como el OIJ puedan asesorar o entrenar a personas que no se dediquen a la seguridad (pública o privada), guardaespaldas de profesión, o bien, ciudadanos sin antecedentes, es que se dibuja este proyecto de ley para tipificar como delito el asesorar o entrenar a estas personas que son parte de grupos organizados con el objetivo de cometer delitos contra la vida y/o propiedad.

Esta iniciativa de ley tiene por objetivo el atender la necesidad de una tipología penal que se ajusta a la realidad, es decir, una pena de prisión e inhabilitación de la función pública a los funcionarios de cuerpos policiales y de investigación que, aprovechándose de su pericia, capacitación y/o posición asesoren, entrenen, capaciten a otros a individuos o grupos con fines delictivos de sicariato u otra actividad ligada al crimen. Todo lo anterior, en el entendido de que los ex o actuales funcionarios públicos recibieron dicha formación para cumplir con el interés público de proteger a la ciudadanía y que en ello medió la utilización de recursos públicos.

Por las razones antes esbozadas, sometemos a consideración de esta Asamblea Legislativa de la siguiente iniciativa de ley con la consigna de tratarse de un tema urgente para la atención de la seguridad ciudadana.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA SANCIONAR EL ENTRENAMIENTO Y ASESORÍA
AL CRIMEN ORGANIZADO POR FUNCIONARIOS
DE CUERPOS DE POLICÍA E INVESTIGACIÓN

### ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 281 ter al Código Penal, Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 281 ter- Entrenamiento y asesoría a grupos de crimen organizado

Se impondrá una pena de prisión de diez a quince años a todo funcionario de los diferentes cuerpos policiales que, aprovechándose de su conocimiento y posición, entrene o asesore a individuos o grupos en técnicas para el homicidio por precio o por promesa remuneratoria o cualquier otra actividad delictiva organizada. Adicionalmente, se impondrá la inhabilitación absoluta para el ejercicio de funciones públicas por un período de veinte años.

Con las mismas penas e inhabilitación para el ejercicio de la función pública serán sancionados los exoficiales de los diferentes cuerpos policiales que aprovechándose de su conocimiento y experiencia realicen las acciones descritas en el párrafo anterior.

Rige a partir de su publicación.

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

Olga Lidia Morera Arrieta Rosalía Brown Young

David Lorenzo Segura Gamboa José Pablo Sibaja Jiménez

Melina Ajoy Palma Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 27-06-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24404). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.