Archivado el proyecto que ataba becas municipales al Sinirube
El proyecto 24.409, que obligaba a registrar en el Sinirube las ayudas sociales de las municipalidades, quedó archivado en comisión y no es ley.
Título oficial REFORMAS PARA PROMOVER COORDINACIÓN DE AYUDAS SOCIALES DEL ESTADO COSTARRICENSE
A quién le toca
- A las personas que reciben becas o ayudas de su municipalidad, porque el proyecto pedía registrarlas en el Sinirube.
- A las 38 municipalidades que daban becas de ₡25.000 mensuales en abril de 2022, según la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
- A los concejos de distrito, que proponen a los beneficiarios de becas y bonos.
A quién beneficia
- Nadie, porque el proyecto está archivado y no cambia ninguna regla vigente.
- Si se hubiera aprobado, habría dado al Estado un registro más completo de las ayudas municipales.
Qué cambia
- El expediente 24.409 quedó archivado y no llegó a ser ley.
- El Sinirube sigue funcionando con la Ley 9137, sin la obligación municipal que proponía este texto.
- Un proyecto anterior, el 23.404, también fue archivado en la Comisión de Asuntos Municipales.
La explicación completa
El proyecto de ley 24.409 está archivado. No es ley y no cambia nada para nadie. La Asamblea lo recibió el 20 de junio de 2024 y lo mandó al archivo. Lo presentó el diputado Jorge Antonio Rojas López 1.
Qué propone
El proyecto proponía reformar dos artículos del Código Municipal, el 57 inciso a) y el 71 (art. 1). En el artículo 57, la persona propuesta para una beca de estudio, un bono de vivienda o alimentación, o cualquier ayuda similar, tendría que pasar por el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios (Sinirube). Ese sistema es el registro estatal creado por la Ley 9137 2.
El Sinirube es el registro único de beneficiarios del Estado. La Ley 9137 lo creó en 2013 para unificar las bases de datos de los programas sociales 2. El proyecto quería que los municipios también anotaran ahí sus ayudas. Cada municipio seguiría fijando sus propios parámetros para darlas (art. 1).
En el artículo 71, el texto actualizaba la referencia a la Ley 7.494 de Contratación Administrativa y la cambiaba por la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública (art. 1). También agregaba que las ayudas a personas en pobreza o necesidad quedarían registradas en el Sinirube.
El proyecto citaba datos de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Según esa entidad, en abril de 2022 un total de 38 municipalidades daban becas de ₡25.000 mensuales a estudiantes de primaria y secundaria en pobreza o vulnerabilidad (art. 1). El presupuesto para becas iba de ₡30.000.000 a ₡70.000.000 por cantón.
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La ficha registra el ingreso a la Comisión de Sociales (Área II) el 29 de agosto de 2024 1. La comisión votó y dictaminó el 2 de abril de 2025, y remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 25 de abril de 2025. El plazo cuatrienal vencía el 20 de junio de 2028.
El propio texto cuenta que un proyecto parecido, el 23.404, ya había sido archivado en la Comisión de Asuntos Municipales. Algunas diputaciones dijeron que tenía problemas de constitucionalidad por la autonomía municipal (art. 1). El proponente sostuvo que eso no era correcto, porque el texto no regulaba el tipo ni el monto de las ayudas.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. La duda principal está en la autonomía municipal. El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169.
El proyecto no fijaba montos ni tipos de ayuda. Solo pedía dejar constancia en el Sinirube (art. 1). Esa obligación de registro podría verse como una carga sobre la autonomía, pero el texto deja que cada municipio fije sus parámetros. El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría Constitución, art. 175. El artículo 176 pide una gestión pública transparente y responsable Constitución, art. 176.
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que no hay comisión ni plenario donde incidir sobre este texto. La guía de participación ciudadana describe herramientas que sirven para mirar el tema.
Puede pedir información sobre el estado de un proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina da información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.
Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un manejo irregular de recursos públicos municipales. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la plataforma de servicios en Sabana Sur o al teléfono 2501-8025.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la comisión dictaminó el proyecto ni qué decía ese dictamen.
El dossier no incluye la respuesta de la Procuraduría General de la República que el proponente dijo haber consultado.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto no fijaba montos ni tipos de ayuda, pero obligaba a los municipios a registrar sus ayudas en el Sinirube. Eso podría rozar la autonomía municipal del artículo 170.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"En los casos de las personas en situaciones de pobreza o necesidad que requieran servicios, asistencias, subsidios o auxilios económicos, deben quedar registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios"
Hay dudas La Constitución dice que las municipalidades son autónomas. El proyecto les pedía anotar sus ayudas en un registro nacional. El texto dejaba que cada municipio fijara sus parámetros, pero la obligación de registrar venía de una ley nacional.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable"
Esta ley, art. 1"Se determinará la condición de pobreza o necesidad de las personas propuestas a través del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios"
Sin choque aparente La Constitución pide transparencia en la gestión pública. Registrar las ayudas en el Sinirube apunta a ese fin, según el texto del proyecto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24409: REFORMAS PARA PROMOVER COORDINACIÓN DE AYUDAS SOCIALES DEL ESTADO COSTARRICENSE
- Ley 9137: Crea Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMAS PARA PROMOVER COORDINACIÓN DE AYUDAS SOCIALES DEL ESTADO COSTARRICENSE
JORGE ANTONIO ROJAS LÓPEZ DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 24.409
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMAS PARA PROMOVER COORDINACIÓN DE AYUDAS SOCIALES DEL ESTADO COSTARRICENSE
Expediente N.º 24.409
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La búsqueda constante de una democracia más consolidada pasa indiscutiblemente por una profundización de la justicia social y el bienestar de todos los habitantes de la nación; sin embargo, en las últimas dos décadas hemos visto como la pobreza y la vulnerabilidad social aquejan a una gran parte de la población costarricense, incrementando la desigualdad y evitándonos alcanzar un estado de bienestar sustentado en el principio de justicia distributiva de la riqueza.
Por lo tanto, con el objetivo de reducir las desigualdades socioeconómicas y sus distintas dimensiones, el Estado costarricense debe crear los mecanismos y arreglos institucionales para la implementación de una política de desarrollo humano sostenible, capaz de mejorar los niveles de bienestar en el marco de una gobernabilidad democrática que responda a los principios de inclusión, justicia y equidad, considerando como estado también a cada uno de los municipios en el entendido de que “Todo municipio, como todo Estado, cuenta con una población, un territorio y una autoridad común a todos sus habitantes.
Si bien es cierto, el Gobierno central tiene un rol determinante en la generación de mayores oportunidades a la población, el garantizar las herramientas y los medios de subsistencia a aquellos que se encuentran en situación de exclusión social, pobreza o desigualdad, también lo es el hecho de que los gobiernos locales, históricamente han asumido de manera ineludible, muchas de esas tareas en busca de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
En ese sentido, nuestro Código Municipal otorga funciones de gran relevancia para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes a los gobiernos locales, estos, a través de los concejos de distrito, se encuentran en el deber de recomendar a los concejos municipales listas de personas que se encuentran en estas situaciones y son posibles beneficiarias de los distintos programas sociales que tanto el Gobierno central como el propio municipio ponen a disposición de las personas más vulnerables. El síndico de la comunidad es quien funge como puente para garantizar la eficiencia de los subsidios.
La Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) señaló que para el mes de abril del año 2022 un total de 38 municipalidades del país ofrecen becas por un monto de ₡25.000 mensuales para estudiantes de primaria y secundaria que se consideren en condiciones de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad. El propósito de la beca es una contribución a los gastos educativos del estudiante, ya que hay personas que no tienen acceso a la educación pública porque no pueden costear los gastos que solicitan las instituciones educativas. De las municipalidades del país solo 38 cuentan con el beneficio de becas, las restantes no han podido otorgar este apoyo por limitaciones presupuestarias, según archivos recopilados por la secretaría de actas institucionales de la Municipalidad de Desamparados, su programa de becas está vigente desde el año 1900.
De acuerdo con la UNGL, el presupuesto que se reserva para becas otorgadas por municipios varía de un cantón a otro, pero va desde los ₡30.000.000 hasta los ₡70.000.000. Estas ayudas se amparan en el artículo 71 del Código Municipal, pero cada municipio cuenta con su respectivo reglamento para regular el otorgamiento. Dentro de las municipalidades que ofrecen el subsidio a sus cantones se encuentran las de: San José, Escazú, Desamparados, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Curridabat, Pérez Zeledón, San Ramón, Grecia, Palmares, Orotina, Cartago, La Unión, Heredia, Santo Domingo, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores, San Pablo, Liberia, Nicoya, Carillo, Tilarán, Puntarenas, Esparza, Quepos, Corredores, Garabito, Siquirres, Colorado y Monteverde.
Según el informe del Estado de la Nación 2020, en el año 2019 los municipios invirtieron más de 1.000 millones de colones en los centros de cuido y desarrollo infantil (Cecudi) y reportan una inversión acumulada en personas de la tercera edad de 750 millones de colones durante los últimos 4 años, además de otros rubros presupuestados en becas, ayudas alimentarias entre otros, que varían entre un municipio y otro, por varias razones, una de ellas es la falta de planificación y control y la ausencia de herramientas que garanticen que no se filtren las ayudas a personas que no lo requieran o que las personas beneficiarias seleccionadas, ya sean beneficiarias en otros programas.
De ahí que el informe del Estado de la Nación, “Equidad e Integración Social”, indique que “la Inversión social municipal emerge como una oportunidad de financiamiento, difícil de aprovechar”.
Dice el informe que en un contexto de desaceleración de la inversión social publica, el sector municipal emerge como una oportunidad para complementar estratégicamente el financiamiento de los programas sociales. Sin embargo, algunas barreras obstaculizan su aprovechamiento, entre ellas una estructura rígida y, a la vez, atomizada de sus gastos, con escasos cambios en la última década, con poca focalización, dirigida hacia aquellas tareas tradicionales asignadas por ley, pero con poca innovación (acueductos, recolección de basura, transferencias a comités de deportes y asociaciones de desarrollo) y con enormes disparidades en presupuestos y capacidades de ejecución entre cantones, que dificultan reducir las brechas territoriales.
El Vigesimosegundo Informe Estado de la Nación analizó por primera vez este tema y planteó que los ayuntamientos cuentan con el marco jurídico para actuar en este ámbito, con la ventaja de poder impulsar y ejecutar programas sociales con un enfoque territorial más preciso y, de esta manera, lograr mayores impactos, pero al igual que cada institución del sector social, durante años, cada institución del sector social, de los gobiernos locales y cualquier otra que genere apoyos de este tipo han tenido conceptos de pobreza o vulnerabilidad distintos e incluso hasta objetivos diferentes en la búsqueda de la atención de la pobreza y la vulnerabilidad.
También, es importante mencionar que la emergencia decretada por la pandemia ha obligado a muchos municipios a redireccionar recursos hacia ayudas sociales por las consecuencias mismas de las medidas de contención, por lo que se ha proyectado un aumento sensible en los presupuestos municipales con destinos sociales.
Sobre el tema, la Contraloría General de la República encontró que, en general, las municipalidades no disponen de información sistematizada e integral de cada programa social selectivo implementado, que permita conocer datos de cobertura potencial y efectiva, además de consignar las características socioeconómicas de la población objetivo, metas, disponibilidad presupuestaria, entre otros factores de interés, así como generar indicadores precisos de seguimiento y evaluación con fines de mejorar la oportunidad y contenido de dichos programas e impulsar mejoras en la eficiencia de los programas implementados.
En el Informe, DFOE-DL-IF-00014-2018 “INFORME DE LA AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL ACERCA DE LA INVERSIÓN DE RECURSOS EN PROGRAMAS SOCIALES SELECTIVOS EN LAS MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA, CARTAGO, CURRIDABAT, ESCAZÚ, LIMÓN Y SANTA ANA”, de 25 de setiembre de 2018, la Contraloría General de la Republica indica:
(…) si bien se dispone de algunos documentos de diagnóstico de las poblaciones objetivo de los programas sociales, su alcance es limitado ya que estos consideran indicadores a nivel agregado o fueron realizados únicamente para algunas localidades o poblaciones del cantón, por lo que no se consigna como información que ofrezca un panorama completo de la realidad del cantón para canalizar los esfuerzos, y que sustente la asignación de los recursos para los respectivos programas.
Los hechos descritos obedecen, principalmente, a que los gobiernos locales han limitado la información a la identificación de los beneficiarios, la cual básicamente se realiza por atención de solicitudes que se presentan directamente en las municipalidades e instalaciones habilitadas para prestar los servicios o por referencias directas de instituciones como la CCSS, el IMAS, INAMU, CONAPAM, Poder Judicial, redes cantonales, asociaciones, grupos organizados, entre otras. No han definido lineamientos para que se efectúen los estudios o mapeos sistemáticos para que se mantengan identificadas y actualizadas las zonas prioritarias, los beneficiarios potenciales y actuales de los programas sociales selectivos implementados.
En consecuencia los limitados registros, recopilados y custodiados por los responsables de los respectivos programas sociales según su propio criterio, se mantienen desagregados en expedientes y listas de asistencia físicas o en documentos en formato Word o Excel no uniformados, los cuales aportan poco a la toma de decisiones y a la planificación para mejorar la operacionalización de los programas sociales en cuanto a metas y objetivos para la población objetivo conforme sus necesidades reales. Además, potencia el riesgo de concentrar beneficios en algunos distritos, en detrimento de otros que también cuentan con población vulnerable.
Situaciones como la anterior, aunado a la falta de comunicación entre las instituciones que atienden el tema de pobreza y la necesidad de valorar los resultados de las ayudas, pero sobre todo garantizar que las ayudas estén llegando a la población que lo requiere, es que en el año 2013 esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley N.° 9137, Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios, generando una herramienta que le permite al Estado unificar las bases de información de los beneficiarios de los distintos programas de atención social, así como coordinar con los gobiernos locales para tener un intercambio de información que permita identificar con mayor precisión a las familias que ya poseen o necesiten de algún programa de atención social.
Por el carácter multidimensional de la pobreza, es fundamental definir mecanismos de articulación interinstitucional que permitan un impacto en la calidad de vida de las personas en condición de pobreza y que de igual modo los objetivos y metas sean medibles y comprobables y que se obstruyan las filtraciones que se dan a raíz de la falta de comunicación entre instituciones.
La implementación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube) constituye un esfuerzo notable de innovación en la gestión de la política social. Su consolidación es relevante para hacer un uso más eficiente de los recursos financieros, humanos y materiales destinados al combate a la pobreza, así como para implementar herramientas que posibiliten efectuar evaluaciones sistemáticas y periódicas con el fin de eliminar duplicidades y lograr una mayor coordinación interinstitucional.
La creación del Sinirube genera una única ficha de información social que permite la recolección de los datos de los beneficiarios mediante variables estandarizadas y una metodología única para determinar los niveles de pobreza de las personas y con criterio técnico, simplifica, reduce trámites y elimina la duplicidad en el otorgamiento de beneficios de protección social y la variedad de interpretaciones sobre condición de vulnerabilidad o condición socioeconómica.
La incorporación de los municipios al Sinirube representa una alianza clave en el proceso de cambio porque el conocimiento a nivel comunitario focaliza mejor los programas sociales y llevaría a una coordinación efectiva y oportuna de atención de las familias en pobreza y vulnerabilidad, además de que garantiza el óptimo uso de transferencias provenientes del Gobierno central, garantiza una herramienta técnica para el uso de los recursos propios destinados a la atención de las familias en condición de pobreza y pobreza extrema.
A continuación, se presenta un detalle de las modificaciones propuestas las cuales se muestran en negrito y subrayado y que incluyen algunas correcciones de forma que son necesarias en la ley vigente.
TEXTO ACTUAL
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 57, inciso a), y 71 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 y sus reformas. Los textos dirán:
Artículo 57- Los Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones:
Artículo 57- Los concejos de distrito tendrán las siguientes funciones:
a) Proponer ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito.
a) Proponer ante el concejo municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito. Se determinará la condición de pobreza o necesidad de las personas propuestas a través del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios, Ley N.º 9137, Crea Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), de 30 de abril de 2013, y sus reformas. Cada municipio establecerá los parámetros de estas ayudas según sus necesidades particulares y la condición de pobreza o pobreza extrema no será requisito para otorgar el beneficio, pero si debe quedar constancia de la consulta en el expediente respectivo.
Artículo 71- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley 7 494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 71- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley N.˚ 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, y sus reformas, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónom.as, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónom.as, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.
Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.
Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.
Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales.
Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales.
A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio; asimismo, podrán crear albergues para las personas que se encuentren en situación de abandono y situación de calle, una vez demostrada dicha condición de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley 10009, Ley para la Creación de Albergues para las Personas en Situación de Abandono y Situación de Calle, de 27 de setiembre de 2021. También, podrán financiar escuelas municipales de música, comparsas, cimarronas y subvencionar escuelas de música y bandas sinfónicas de formación musical que pertenezcan a organizaciones sin fines de lucro, o asociaciones de desarrollo dentro del cantón, centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.
A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio; asimismo, podrán crear albergues para las personas que se encuentren en situación de abandono y situación de calle, una vez demostrada dicha condición de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley N.˚10009, Ley para la Creación de Albergues para las Personas en Situación de Abandono y Situación de Calle, del 08 de octubre de 2021. También, podrán financiar escuelas municipales de música, comparsas, cimarronas y subvencionar escuelas de música y bandas sinfónicas de formación musical que pertenezcan a organizaciones sin fines de lucro, o asociaciones de desarrollo dentro del cantón, centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.
Asimismo, las municipalidades quedan autorizadas con dispensa de trámite legislativo para gestionar y desarrollar proyectos de vivienda municipal y otorgar sobre las viviendas construidas el derecho de usufructo habitacional, mediante contrato de usufructo habitacional, conforme a lo estipulado en la ley que otorga competencia a las municipalidades para desarrollar y administrar proyectos de vivienda municipal. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.
Asimismo, las municipalidades quedan autorizadas con dispensa de trámite legislativo para gestionar y desarrollar proyectos de vivienda municipal y otorgar sobre las viviendas construidas el derecho de usufructo habitacional, mediante contrato de usufructo habitacional, conforme a lo estipulado en la ley que otorga competencia a las municipalidades para desarrollar y administrar proyectos de vivienda municipal. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.
En todos los casos, las ayudas deben quedar registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios, Ley N.º 9137, Crea Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), de 30 de abril de 2013, y sus reformas, sin que esto limite a los municipios a establecer sus propios parámetros para otorgar dichas ayudas.
Con la finalidad de garantizar el uso efectivo de los recursos destinados a la reducción de la pobreza y la correcta coordinación interinstitucional entre las organizaciones y programas que atienden el tema y los gobiernos municipales, presento este proyecto de ley que espero sea aprobado a la mayor brevedad, para darle además la transparencia requerida en todos los procesos de ejecución de recursos públicos.
Se presenta esta iniciativa en el entendido de que el uso de la herramienta Sinirube y el registro respectivo, no deben ser condicionante para que los gobiernos locales, puedan dar ayudas a personas o familias que están por encima de la línea de pobreza, dado que se presentan en algunos momentos condiciones especiales en personas que no presentan estas características. Sobre esto, y en referencia a la red de cuido, la Contraloría General de la República, mediante Informe DFOE-SOCIF- 18-2015 señala el riesgo de generar un círculo vicioso debido a la naturaleza de los fondos de los que dispone la red, pues las familias beneficiarias, una vez que sus condiciones socioeconómicas mejoran, precisamente por el acceso a los servicios del programa, podrían ser excluidas de estos beneficios bajo el argumento de que los fondos disponibles son para los hogares de mayor vulnerabilidad (CGR, 2015). Esa exclusión podría retornarlas a su punto de origen.
Como se indicó anteriormente, la iniciativa tiene como fin, llevar un registro nacional de la inversión del estado en ayudas, estas pueden ser de diversa índole, como las becas deportivas o destinadas al desarrollo del arte que no siempre contienen el componente de pobreza o pobreza extrema y aun así se otorgar a personas que pueden ser de quintiles diferentes pero que para desarrollar sus habilidades requieran de ayuda estatal.
Este proyecto de ley fue presentado ya por el diputado proponente, bajo el número 23.404 y fue archivado en la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo. Algunas diputaciones indicaron que había problemas de constitucionalidad, por cuanto en proyecto iba en contra de la autonomía municipal. De las consultas que se hicieron se deriva que lo anterior no es correcto, dado que no se está regulando ni limitando el tipo o el monto de ayudas que otorga un municipio, tampoco se determina la población beneficiada con estas ayudas, sino que lo que se pretende es que quede evidencia de estas y que también quede evidencia de que se hicieron estudios que técnicamente demuestren que las ayudas se requieren. Siendo esta una medida que forma parte de los principios de transparencia y de rendición de cuentas, no se contemplan vicios de constitucionalidad en la aplicación de una norma como la que se está presentando.
El diputado proponente, ha hecho la consulta formal a la Procuraduría General de la República, para mejor resolver en este expediente y la respuesta, será adicionada al expediente en cuanto se reciba.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMAS PARA PROMOVER COORDINACIÓN DE AYUDAS SOCIALES DEL ESTADO COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1- Se reforma los artículos 57, inciso a), y 71 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 y sus reformas. Los textos dirán:
Artículo 57- Los concejos de distrito tendrán las siguientes funciones:
a) Proponer ante el concejo municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales y municipales de naturaleza similar que se pongan a disposición de cada distrito. Se determinará la condición de pobreza o necesidad de las personas propuestas a través del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios, Ley N.º 9137, Crea Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), de 30 de abril de 2013, y sus reformas. Cada municipio establecerá los parámetros de estas ayudas según sus necesidades particulares.
(…).
Artículo 71- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley N.° 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, y sus reformas, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.
Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.
Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales.
A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio; asimismo, podrán crear albergues para las personas que se encuentren en situación de abandono y situación de calle, una vez demostrada dicha condición de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley N.˚10009, Ley para la Creación de Albergues Temporales de las Personas en Situación de Abandono y Situación de Calle. También, podrán subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.
Asimismo, las municipalidades quedan autorizadas con dispensa de trámite legislativo para gestionar y desarrollar proyectos de vivienda municipal y otorgar sobre las viviendas construidas el derecho de usufructo habitacional, mediante contrato de usufructo habitacional, conforme a lo estipulado en la ley que otorga competencia a las municipalidades para desarrollar y administrar proyectos de vivienda municipal. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.
En los casos de las personas en situaciones de pobreza o necesidad que requieran servicios, asistencias, subsidios o auxilios económicos, deben quedar registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios, Ley N.º 9137, Crea Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), de 30 de abril de 2013, y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Antonio Rojas López Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 27-06-2024).