Proyecto crea Ministerio de Vivienda y le da poder sobre el INVH y el BANHVI
El proyecto 24.410 crearía un Ministerio de Vivienda con poder para emitir políticas y pedir datos al Banco Hipotecario y al INVU; sigue en comisión y le faltan dos debates para ser ley.
Título oficial LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS (ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS)
Atención: El proyecto le da al nuevo ministerio poder para pedir datos al BANHVI y para priorizar recursos del sistema financiero de vivienda, y deroga una función del INVU.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
El artículo 3 inciso i) permite solicitar periódicamente información, reportes, datos y estadísticas a las instituciones bajo su rectoría. El texto no detalla qué instituciones están bajo esa rectoría ni qué límites tiene la solicitud.
Solicitar periódicamente a las instituciones bajo su rectoría información, reportes, datos y estadísticas, con el fin de establecer bases de datos e información confiable y útil para construir políticas públicas
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que trabajan en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
- El BANHVI, que tendría que enviar informes al nuevo ministerio
- Todas las instituciones públicas que tendrían que dar datos de sus inmuebles al SITE
- Las municipalidades, que coordinarían programas de vivienda con el ministerio
- Las personas que buscan vivienda de interés social
A quién beneficia
- El ministerio tendría poder para emitir políticas y directrices de vivienda
- El ministerio podría pedir datos al BANHVI para evaluar sus políticas
- Las personas que trabajan en el ministerio mantienen sus puestos y derechos laborales
Qué cambia
- El INVU perdería una función que hoy tiene por ley
- El BANHVI tendría una nueva obligación de reportar datos al ministerio
- El ministerio administraría una base de datos con información de inmuebles públicos
- El proyecto todavía no es ley y puede cambiar en la comisión o en el plenario
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24.410 propone crear el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos como una cartera ministerial con rectoría política en vivienda, ordenamiento territorial y asentamientos humanos (art. 1). Ese ministerio emitiría las políticas, los reglamentos y las directrices del sector (art. 2).
El texto le da al ministerio una lista larga de funciones. Entre ellas: formular políticas de vivienda, coordinar con las municipalidades la eliminación de asentamientos informales y la vivienda para clase media (art. 3). También podría emitir directrices para priorizar los recursos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
El proyecto cambia tres leyes que ya existen. Deroga el inciso f) del artículo 5 de la Ley 1788, la Ley Orgánica del INVU (art. 8). Agrega un inciso ñ) al artículo 6 de la Ley 7052 para que el BANHVI remita al ministerio informes, estudios y datos que este le pida (art. 9). Y suma "Vivienda y Asentamientos Humanos" a la lista de ministerios del artículo 23 de la Ley General de la Administración Pública (art. 10).
El texto también dice que el ministerio administraría el Sistema de Información de Terrenos del Estado (SITE), y que todas las instituciones públicas tendrían que darle información actualizada de sus inmuebles (art. 3).
A quién le toca
A las personas que trabajan hoy en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. El transitorio I dice que mantienen sus puestos y sus derechos laborales adquiridos (art. transitorio I).
Al BANHVI. Tendría que mandar al nuevo ministerio informes, estudios, datos y reportes técnicos cuando se los pidan (art. 9). El texto excluye los datos con deber legal de confidencialidad bancaria.
A todas las instituciones públicas, autónomas, centralizadas o descentralizadas. Tendrían que facilitar información actualizada de sus inmuebles para el SITE (art. 3).
A las municipalidades. El ministerio coordinaría con ellas programas de asentamientos humanos y la priorización de necesidades residenciales locales (art. 3).
A las personas que buscan vivienda de interés social. El ministerio definiría las tipologías de esas viviendas por medio de lineamientos o reglamentos (art. 3).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión Especial de Reforma del Estado (Área IV). La comisión votó y emitió dictamen el 29 de mayo de 2025, y el 18 de junio de 2025 lo remitió a la Secretaría del Directorio 1.
Todavía no es ley. Para serlo necesita dos debates en la Asamblea, cada uno en día distinto no consecutivo, la aprobación de los diputados y la firma del Poder Ejecutivo, y publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124.
El expediente vence el 20 de junio de 2028 por el plazo cuatrienal 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
En la comisión, el gerente general del INVU, Marco Hidalgo, apoyó la rectoría única. Dijo que permitiría desarrollar proyectos de vivienda donde se necesitan sin duplicidad de funciones entre entidades 00:00:33.
El diputado Francisco Nicolás, de Liberación Nacional, preguntó por la ventaja de fusionar el BANHVI, el ministerio y el INVU. La respuesta fue que la fusión no está planteada en el 24.410 00:01:13.
La diputada Olga Morera, de Nueva República, preguntó por los cambios en urbanismo. La respuesta fue que, como está planteado el proyecto, habría duplicidad de funciones e inseguridad jurídica para el administrado 00:03:01.
La diputada Rocío Alfaro, del Frente Amplio, preguntó por la duplicidad de funciones en el sector vivienda 00:01:23.
Marisol Castro, de la Asociación Centroamericana de Vivienda, dijo que el proyecto no reestructura el sector pero le da asidero legal al ministerio, que ha carecido de esa fortaleza durante años 00:00:25.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. El proyecto crea un ministerio y le asigna funciones de coordinación, algo que la Constitución no prohíbe.
Hay una duda sobre el artículo 24, que protege la intimidad y los documentos privados Constitución, art. 24. El proyecto pide al BANHVI enviar datos al ministerio, pero excluye los que tienen deber legal de confidencialidad bancaria (art. 9). Esa exclusión reduce el riesgo, aunque el texto no detalla cómo se manejarían los datos personales de las familias beneficiarias.
Otra duda: el artículo 46 prohíbe los monopolios y protege la libertad de comercio Constitución, art. 46. El proyecto le da al ministerio poder para emitir directrices que priorizan los recursos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (art. 3). No queda claro en el texto si esas directrices podrían limitar la competencia entre entidades financieras.
El trámite calza con el artículo 124, que exige dos debates y sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
Qué puede hacer usted
El proyecto está en comisión, así que lo que sirve ahora es influir ahí. La guía dice que cualquier ciudadano puede pedir entrevistas con los diputados de la comisión para proponer y argumentar sobre el proyecto guía, p. 29.
Paso 1: busque el expediente 24.410 en el sistema de la Asamblea y revise el dictamen de la comisión guía, p. 27.
Paso 2: pida una entrevista con los diputados de la Comisión Especial de Reforma del Estado (Área IV) y lleve por escrito sus argumentos guía, p. 29.
Paso 3: si el proyecto llega al plenario, ahí hay un segundo momento para incidir. Puede dar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones guía, p. 29.
Paso 4: si quiere proponer un texto distinto, la Asamblea tiene un formulario web para propuestas de ley, aunque esas no tienen garantía de ser discutidas guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría crear y operar el nuevo ministerio.
El dossier no dice qué pasaría exactamente con las funciones del INVU que se derogan con el artículo 8.
El dossier no incluye el texto completo del dictamen de la comisión del 29 de mayo de 2025.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el manejo de datos personales y sobre el poder del ministerio para priorizar recursos financieros.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 9"Quedan excluidos de esa información aquellos datos respecto de los cuales existe un deber legal de confidencialidad bancaria, según lo regulado en el Código de Comercio y en la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, del 7 de julio de 2011."
Hay dudas El proyecto pide datos al BANHVI pero excluye los confidenciales. La duda es si el texto protege suficiente los datos personales de las familias beneficiarias.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 3"Emitir directrices para la priorización de los recursos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, necesarios para el cumplimiento de las políticas, los planes y programas de vivienda y asentamientos humanos"
Hay dudas El ministerio podría orientar los recursos del sistema financiero de vivienda. La duda es si esas directrices podrían limitar la competencia entre entidades.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Se crea el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, como cartera ministerial"
Sin choque aparente El proyecto sigue el trámite normal de dos debates y sanción. Calza con la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:33
"el gerarca señaló que es importante dicha rectoría ya que permitiría desarrollar proyectos de vivienda en aquella zona donde lo necesitan sin que haya duplicidad de funciones entre otras entidades"
- 00:01:13
"efectivamente la fusión no está planteada en el 24410"
- 00:03:01
"eh reitero sería habría duplicidad de funciones había inseguridad jurídica para el administrado"
- 00:00:31
"avalamos la posición de que exista un ministerio Pero tenemos nuestras posición sobre este proyecto"
- 00:00:25
"durante años el Ministerio de vivienda ha carecido de esa fortaleza y creemos que darle esta categoría de ministerio"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24410: LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS (ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS)
- Constitución Política (texto vigente)
- Diputados valoran posibilidad de una única rectoría que oriente y coordine en materia de vivienda
- Piden criterio a Cámara de Construcción sobre política de vivienda
- Asociación Centroamericana de Vivienda apoya propuesta para darle asidero legal al sector
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10981
EXPEDIENTE N.º 24.410
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10981
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
CAPÍTULO I
Creación
ARTÍCULO 1- Se crea el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, como cartera ministerial, para que ejerza la rectoría política en la generación de orientaciones estratégicas, mecanismos de coordinación, verificación y control en materia de vivienda, de ordenamiento territorial y la gestión integrada de los asentamientos humanos.
ARTÍCULO 2- El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos emitirá las políticas, los reglamentos y las directrices en vivienda, ordenamiento territorial y asentamientos humanos, en función de las necesidades y demandas de los distintos estratos socioeconómicos, con el propósito de facilitar el acceso a vivienda a la población costarricense, en coordinación con las diferentes instituciones públicas, según las competencias asignadas a cada entidad.
CAPÍTULO II
Funciones y Atribuciones del Ministerio
ARTÍCULO 3- Son funciones del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, aparte de las que otras leyes y reglamentos señalen en el cumplimiento de sus fines, las siguientes:
a) Formular propuestas de políticas, lineamientos y directrices sociales y físico espaciales, así como modelos de intervención y evaluación, con el propósito de garantizar mayor eficiencia y eficacia en la atención de las necesidades de vivienda de los habitantes del país.
b) Contribuir al ordenamiento del territorio nacional, mediante la generación de lineamientos, orientaciones estratégicas, instrumentos y mecanismos que busquen la gestión integrada de los asentamientos humanos, a fin de lograr el desarrollo de la población que procure la equidad, dentro de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
c) Orientar la gestión integrada del territorio mediante la promoción de intervenciones que aprovechen el procesamiento de información estratégica y el uso de herramientas geotecnológicas eficaces, para impulsar un desarrollo más eficiente y equilibrado, que redunde en mayor desarrollo de los asentamientos humanos.
d) Velar por que las políticas y los planes de vivienda y asentamientos humanos se formulen en correspondencia con los planes nacionales de desarrollo, en observancia de la protección del medio ambiente.
e) Promover la atención de las necesidades de vivienda, asentamientos humanos, planificación urbana y de gestión integral del territorio.
f) Promover y propiciar convenios con organizaciones nacionales, gobiernos y organismos internacionales relacionados con programas de vivienda y asentamientos humanos.
g) Coordinar con los gobiernos locales programas de desarrollo de asentamientos humanos inclusivos, polifuncionales y sostenibles, así como la priorización de las necesidades residenciales locales, principalmente la eliminación de asentamientos informales, la construcción de viviendas para personas en condición de vulnerabilidad económica y social, así como la satisfacción de la demanda de vivienda de clase media.
h) Emitir directrices para la priorización de los recursos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, necesarios para el cumplimiento de las políticas, los planes y programas de vivienda y asentamientos humanos, respondiendo a criterios de eficiencia y eficacia social, equidad de género, sostenibilidad, pertenencia cultural, accesibilidad, calidad de la vivienda y gestión integral del territorio.
i) Solicitar periódicamente a las instituciones bajo su rectoría información, reportes, datos y estadísticas, con el fin de establecer bases de datos e información confiable y útil para construir políticas públicas, lineamientos, reglamentos o directrices basados en elementos técnicos y datos actualizados; propiciando la toma de decisiones responsable y basada en evidencia. Lo anterior en apego a lo dispuesto en la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, del 7 de julio de 2011.
j) Definir las tipologías de vivienda de interés social por medio de lineamientos o reglamentos; para ello deberá basarse en criterios técnicos y científicos, considerando las condiciones climáticas del lugar y culturales de la población beneficiaria, para lo cual podrá apoyarse en estudios e investigaciones que realicen las universidades públicas.
k) Elaborar las políticas públicas relacionadas con desarrollo urbano, asentamientos humanos y vivienda, para lo cual deberá trabajar de forma conjunta con todas las instituciones del sector, según las competencias de cada entidad, así como establecer mecanismos de participación ciudadana para la elaboración de las políticas.
I) Administrar el Sistema de Información de Terrenos del Estado (SITE), para lo cual todas las instituciones públicas, autónomas, centralizadas o descentralizadas facilitarán la información actualizada de sus inmuebles al Ministerio para crear y actualizar la base de datos de este sistema.
m) Coordinar la gestión interinstitucional en materia de vivienda, ordenamiento territorial y asentamientos humanos, como medio para concertar esfuerzos del sector y dirigirlos hacia una acción común.
n) Incorporar de manera transversal criterios de adaptación al cambio climático, gestión del riesgo y resiliencia territorial en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, los planes y programas de vivienda y asentamientos humanos.
ñ) El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en el ejercicio de sus competencias, deberá garantizar que todas las políticas, los planes, programas y las directrices en materia de vivienda, ordenamiento territorial y asentamientos humanos incorporen de manera transversal los lineamientos de la variable social, con el fin de generar comunidades organizadas, seguras, solidarias, inclusivas, amigables con el ambiente, articuladas con su entorno y gobierno local, y que le den sostenibilidad a la inversión pública en vivienda e infraestructura, promoviendo con ello el mejoramiento de su calidad de vida.
CAPÍTULO III
Organización del Ministerio
ARTÍCULO 4- El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos deberá contar con la organización administrativa interna que sea necesaria para cumplir sus fines, en concordancia con la legislación correspondiente.
ARTÍCULO 5- El ministro o ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos será la máxima autoridad del Ministerio y contará con el apoyo de los órganos y dependencias necesarias para el cumplimiento de sus fines, acorde con la
legislación y políticas que regulan la materia.
ARTÍCULO 6- Son atribuciones del ministro o ministra las siguientes:
a) Dirigir las políticas del Ministerio y avalar las inversiones y ejecuciones presupuestarias, de conformidad con los planes operativos y estratégicos de la institución.
b) Organizar, vía reglamento, las dependencias y servicios del Ministerio.
c) Presentar el presupuesto anual del Ministerio y los presupuestos extraordinarios al Ministerio de Hacienda, y defender la aprobación respectiva en la Asamblea Legislativa.
d) Nombrar y remover cuando proceda, de conformidad con los lineamientos de la Dirección General de Servicio Civil, al recurso humano del Ministerio y asignarles sus funciones y deberes dentro de las prescripciones de la presente ley.
e) Proponer a la Asamblea Legislativa, conjuntamente con la Presidencia de la República, los proyectos de ley que a su juicio sean necesarios para solucionar los problemas de vivienda, asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial.
f) Someter ante el Poder Ejecutivo los reglamentos internos y externos necesarios para el mejor desarrollo de los fines del Ministerio.
g) Ejercer todas las demás funciones, facultades y deberes que le correspondan, de acuerdo con las leyes y, en general, la superior fiscalización de los servicios y funciones encargados por esta ley al Ministerio, y adoptar todas las demás resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO IV
Financiamiento del Ministerio
ARTÍCULO 7- El Ministerio recibirá los siguientes aportes:
El que se establezca en la ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República de cada año.
Donaciones, cesiones a título gratuito y otros aportes de entes públicos y privados, nacionales o extranjeros.
Los fondos que reciba mediante convenios con entidades de desarrollo.
Las transferencias que realice el Poder Ejecutivo.
El Ministerio podrá hacer uso de sus recursos ordinarios o extraordinarios bajo la modalidad de presupuesto anual, suscribir contratos para la formalización de estructuras asociativas público-privadas, acceder a fondos nacionales e internacionales, donaciones y captación de recursos de la cooperación internacional.
CAPÍTULO V
Reformas de otras leyes
ARTÍCULO 8- Se deroga el inciso f) del artículo 5 de la Ley 1788, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, del 24 de agosto de 1954.
ARTÍCULO 9- Se adiciona un inciso ñ) al artículo 6 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), del 13 de noviembre de 1968. El texto es el siguiente:
Artículo 6- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Hipotecario de la
Vivienda (Banhvi) tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
(...)
ñ) Remitir al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos los informes, estudios, datos, comunicados, reportes, análisis técnicos y cualquier otra documentación que solicite el ente rector para evaluar el cumplimiento de sus políticas y lineamientos. Quedan excluidos de esa información aquellos datos respecto de los cuales existe un deber legal de confidencialidad bancaria, según lo regulado en el Código de Comercio y en la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, del 7 de julio de 2011.
ARTÍCULO 10- Se adiciona un inciso o) al artículo 23 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. El texto es el siguiente:
Artículo 23-
(…)
o) Vivienda y Asentamientos Humanos.
TRANSITORIO I- Todas las personas servidoras públicas actuales del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos mantendrán sus puestos y derechos laborales adquiridos.
TRANSITORIO II- El actual sistema de financiamiento del Mivah se mantendrá
con la aprobación de este proyecto, para que el Ministerio continúe operando a derecho.
TRANSITORIO III- Para efectos de la reglamentación de la organización del Ministerio y su proceso de constitución, se habilitará un plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Yara Jiménez Fallas Presidenta
Gerald Bogantes Rivera Reynaldo Arias Mora Primer Secretario Segundo Secretario