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Proyecto para dar un dólar a Alajuela por pasajero fue archivado

El expediente 24.411, que proponía reformar la Ley 8316 para transferir un dólar por cada salida aérea a la Municipalidad de Alajuela, fue retirado por su proponente y archivado en julio de 2024.

Título oficial REFORMA A LA N°8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL

A quién le toca

  • Personas que vuelan desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y pagan derechos de salida
  • Vecinos del cantón Central de Alajuela que usan carreteras, acueductos y edificios históricos
  • Estudiantes y familias del Centro de Educación Especial y Rehabilitación Marta Saborío Fonseca

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Alajuela habría recibido un dólar por cada pasajero que saliera por el Aeropuerto Juan Santamaría
  • El 50% de esos recursos se habría destinado a construir el Centro de Educación Especial y Rehabilitación Marta Saborío Fonseca
  • Un 25% habría ido a infraestructura vial y un 15% a acueductos y alcantarillados del cantón

Qué cambia

  • El proyecto fue archivado en julio de 2024, por lo que no genera ningún cambio legal
  • La Ley 8316 vigente sigue regulando los derechos de salida del territorio nacional
  • La Municipalidad de Alajuela no recibirá este dólar por pasajero por medio de esta iniciativa

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 24.411 proponía eliminar el transitorio III de la Ley 8316 y agregar un artículo 2 bis para que el Ministerio de Hacienda girara un dólar por cada persona que pagara los derechos de salida y saliera por el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a la Municipalidad de Alajuela 1.

Ese dinero se repartiría así: 25% para obras de infraestructura vial, 50% para construir el Centro de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad (CAIPAD) en Alajuela, 15% para acueductos y alcantarillados, y 10% para expropiar, restaurar y proteger edificios históricos del cantón Central de Alajuela (art. 2 bis).

Una vez construido el CAIPAD, el 50% asignado a esa obra se reasignaría: 20% para desarrollo y mantenimiento de instalaciones deportivas o culturales, 20% para construcción y mantenimiento de instalaciones deportivas y culturales, y 10% para prevención y lucha contra la delincuencia (art. 2 bis).

El proyecto decía que no creaba un impuesto nuevo, sino que aprovechaba el que ya existía en el transitorio III de la Ley 8316 (art. único).

En qué va el trámite

El expediente 24.411 fue archivado. La Asamblea lo recibió el 20 de junio de 2024 y lo envió a la Imprenta Nacional el 27 de junio de 2024 1.

El 9 de julio de 2024 el proponente lo retiró y el plenario lo archivó. El 10 y el 11 de julio se confirmó el archivo definitivo 1.

El plazo cuatrienal vencía el 20 de junio de 2028, pero el retiro anticipado dejó el proyecto sin efecto 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de este expediente 24.411. Las grabaciones disponibles son de otros proyectos y años. En 2015, la Comisión de Turismo discutió el expediente 19.317, que proponía una nueva distribución del dólar de salida para los aeropuertos Daniel Oduber, Limón y Tobías Bolaños 00:00:11.

En esa discusión, un representante de Aviación Civil dijo: "sí estamos de acuerdo en el transitorio" 00:00:41. También explicó que los dineros seguirían ingresando a las arcas de la institución y se invertirían según las necesidades de esos aeropuertos 00:01:00.

En 2025, la Comisión de Asuntos Económicos dictaminó afirmativamente el expediente 24.435, que también reformaba la Ley 8316 para transferir un dólar a la Municipalidad de Alajuela 00:00:00. Una diputada dijo que el proyecto buscaba "garantizar la continuidad de la transferencia de un dólar estadounidense por cada derecho de salida" 00:00:45.

Esa diputada también mencionó que los recursos irían al Centro de Educación Especial y Rehabilitación Marta Saborío Fonseca 00:01:36.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del 24.411 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto era una reforma de ley ordinaria, así que calza con esa atribución.

El artículo 170 ordena que en el Presupuesto Ordinario se asigne a las municipalidades una suma no inferior al 10% de los ingresos ordinarios Constitución, art. 170. El proyecto creaba una transferencia específica para Alajuela, distinta de ese 10%, y no la contradecía.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. El proyecto disponía que los fondos se administrarían según la Ley de Administración Financiera y se depositarían en una cuenta de la Tesorería Nacional en el Banco Central (art. 2 bis). Eso deja la fiscalización en manos de la Contraloría, como manda la Constitución.

El artículo 50 garantiza el derecho al agua potable y dice que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. El proyecto destinaba un 15% a acueductos y alcantarillados, lo que va en esa línea.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales proteger el patrimonio histórico y artístico Constitución, art. 89. El proyecto destinaba un 10% a edificios históricos, lo que también calza.

Qué cambia para usted

Nada. El proyecto no se convirtió en ley porque fue archivado en julio de 2024 1.

Si usted vuela desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, sigue pagando los derechos de salida que establece la Ley 8316 vigente 5.

La Municipalidad de Alajuela no recibirá el dólar por pasajero que proponía este proyecto, al menos por esta iniciativa 1.

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que no hay trámite legislativo abierto para este proyecto. Aun así, usted puede pedir información sobre lo que pasó.

Puede solicitar el expediente 24.411 a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda asesoramiento técnico gratuito y da información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Puede pedir a su diputado o diputada que explique por qué se retiró el proyecto. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar sobre los proyectos guía, p. 29.

Si quiere que se vuelva a presentar una iniciativa parecida, puede usar el formulario web de la Asamblea para proponer proyectos de ley. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas guía, p. 27.

También puede presentar una denuncia ante la Contraloría General si sospecha un manejo irregular de fondos públicos relacionados con la Ley 8316. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proponente retiró el expediente 24.411 el 9 de julio de 2024.

El dossier no incluye el texto completo del transitorio III de la Ley 8316 que el proyecto quería eliminar.

El dossier no permite saber si el expediente 24.435, que también reformaba la Ley 8316, sigue en trámite o fue aprobado.

El dossier no contiene grabaciones de la discusión del expediente 24.411 en el plenario.

El dossier no dice cuánto dinero habría recibido la Municipalidad de Alajuela con el proyecto.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto 24.411 y los artículos constitucionales del dossier. La reforma calza con la potestad de la Asamblea para dictar leyes y con las normas sobre municipalidades, agua y patrimonio histórico.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. único"Para que se elimine el transitorio III de la Ley N.°8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional"

    Hay dudas La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. El proyecto era una reforma de ley ordinaria, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación"
    Esta ley, art. 2 bis"un (10%) destinado a la expropiación, restauración y protección de edificios históricos que se encuentren dentro del cantón Central de Alajuela"

    Hay dudas El proyecto destinaba un 10% a edificios históricos, lo que coincide con el fin constitucional de proteger el patrimonio histórico.

  3. Constitución, art. 170"En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
    Esta ley, art. 2 bis"el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, girará a la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, el equivalente a ($1.00) un dólar estadounidense por cada persona que haya cancelado los derechos de salida del territorio costarricense"

    Hay dudas El proyecto creaba una transferencia específica para Alajuela, distinta del 10% constitucional. No lo contradecía, pero tampoco se refería a ese porcentaje.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 2 bis"Estos fondos se administrarán de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N.° 8131"

    Hay dudas El proyecto dejaba la administración de los fondos bajo la Ley de Administración Financiera, lo que mantiene la fiscalización de la Contraloría que ordena la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:41

    "sí estamos de acuerdo en el transitorio"

    NUEVA DISTRIBUCIÓN DE IMPUESTOS DE SALIDA RECIBE AVAL DE AVIACIÓN CIVIL

  • 00:01:00

    "sus dineros seguirán ingresando a las arcas de la institución y nosotros invertiremos de conformidad con con la necesidades de esos aeropuertos"

    NUEVA DISTRIBUCIÓN DE IMPUESTOS DE SALIDA RECIBE AVAL DE AVIACIÓN CIVIL

  • 00:00:45

    "garantizar la continuidad de la transferencia de un dólar estadounidense por cada derecho de salida del aeropuerto internacional Juan Santa María"

    Municipalidad de Alajuela recibirá un dólar por cada persona que cancele los derechos de salida

  • 00:01:36

    "los recursos van para el Centro de Educación Especial y Rehabilitación Marta Saorío Fonseca"

    Municipalidad de Alajuela recibirá un dólar por cada persona que cancele los derechos de salida

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24411: REFORMA A LA N°8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-07-02
  2. NUEVA DISTRIBUCIÓN DE IMPUESTOS DE SALIDA RECIBE AVAL DE AVIACIÓN CIVIL Asamblea Legislativa Costa Rica, 2015-02-19
  3. Municipalidad de Alajuela recibirá un dólar por cada persona que cancele los derechos de salida Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-10-01
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Ley 8316: Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/09/2002
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY N.°8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL

DINORAH CRISTINA BARQUERO BARQUERO DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.411

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY N.°8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL

Expediente N.º 24.411

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Aeropuerto Internacional Juan Santamaria es el principal centro para el tránsito internacional de personas en el país y se encuentra ubicado en el corazón de Alajuela. Según datos oficiales, para el año 2023 transitaron 5,7 millones de pasajeros (entre entrantes y salientes). Por este motivo, el desempeño óptimo de esta infraestructura aeroportuaria implica también una gran demanda de servicios colaterales, como infraestructura hospitalaria, seguridad pública, instalaciones recreativas, infraestructura en los servicios de agua y electricidad, infraestructura vial, hotelera, turística y de servicios públicos; responsabilidades que han recaído significativamente sobre la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.

Este esfuerzo institucional, causado por la gran afluencia de personas y la demanda de recursos públicos de calidad, que conllevan el buen funcionamiento del aeropuerto y su calificación internacional, hace que se requiera un aporte financiero robusto, que contribuya a mejorar las áreas de servicios inherentes a un centro de tránsito de esa envergadura y a su entorno en general.

El crecimiento de las zonas industriales y el flujo de visitantes por el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría también han generado un aumento en el tránsito vehicular del cantón, lo que exige una inversión creciente en carreteras y puentes, infraestructura utilizada por ciudadanos y personas usuarias del aeropuerto. De igual forma, el mejoramiento del servicio de aguas y saneamiento, en beneficio de la salud pública, protección del medioambiente y calidad de vida para los pobladores y visitantes del cantón, es otro ámbito de imperativa atención municipal que se torna esencial para el turismo y sus actividades derivadas.

Asimismo, junto a las exigencias lógicas en infraestructura vial y servicios públicos, es natural que se fortalezcan las inversiones en edificaciones, sitios de interés histórico y desarrollo cultural, que potencien el turismo en el cantón.

Paralelamente, en consonancia con los contenidos financieros para la Municipalidad de Alajuela correspondientes al esfuerzo en las áreas citadas, este proyecto, incluye un aporte específico para construir el edificio del Centro de Educación Especial y Rehabilitación Marta Saborío Fonseca, cuyo terreno fue adquirido por el Ministerio de Educación Pública, sin que se haya financiado la construcción que se torna en imperativa necesidad social y educativa por las deficientes instalaciones donde se opera actualmente.

El presente proyecto pretende sustentar una mejora en la calidad de vida de los pobladores del cantón de Alajuela y sus visitantes, al fortalecer y redirigir una fuente de financiamiento histórica, para que contribuya eficientemente al desarrollo de la infraestructura y los programas cantonales comentados. Este propósito se llevará a cabo con la transferencia de un $1 dólar americano, que recaudará y girará el Ministerio de Hacienda a la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, disposición que se pretende conservar con carácter ejecutorio, al reformar la Ley N.º 8316, Ley reguladora de los derechos de salida del territorio nacional, que ya contemplaba esa suma por uso del aeropuerto.

Finalmente, es oportuno aclarar que con esta iniciativa, se generarán beneficios sociales en infraestructura vial, seguridad, servicios públicos, educación, turismo, ambiente, cultura y deporte y que para esos efectos no se crea ningún impuesto nuevo, sino que se sigue aprovechando el que fue establecido desde el transitorio III de la Ley N°8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del año 2022.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N.°8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO- Para que se elimine el transitorio III de la Ley N.°8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, publicada en La Gaceta N.°205, de 26 de setiembre de 2002 y sus reformas, y se añada un artículo 2 bis, cuyo texto dirá:

(…)

Artículo 2 bis- Transferencia a la Municipalidad de Alajuela

De los recursos que se recauden con fundamento en el inciso a) del artículo 2 de la presente ley, el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, girará a la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, el equivalente a ($1.00) un dólar estadounidense por cada persona que haya cancelado los derechos de salida del territorio costarricense y egresado por el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Dichos recursos se distribuirán de la siguiente manera: un (20%) destinado a infraestructura vial; un (50%) destinado a la construcción del Centro de Educación Especial y Rehabilitación Marta Saborío Fonseca; un (20%) destinado a financiar la construcción de acueductos y alcantarillados para el cantón y un (10%) destinado a la expropiación, restauración y protección de edificios históricos que se encuentren dentro del cantón Central de Alajuela. Estos fondos se administrarán de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N.° 8131, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, en forma tal que se depositarán en una cuenta abierta por la Tesorería Nacional en el Banco Central de Costa Rica para el efecto.

Una vez construido y recibido por la autoridad competente, el nuevo Centro de Educación Especial y Rehabilitación Marta Saborío Fonseca, el 50% asignado a esa obra se reasignará de la siguiente manera: (20%) al desarrollo y mantenimiento de instalaciones deportivas o culturales en el cantón y el otro (20%) a la construcción y mantenimiento de instalaciones deportivas y culturales del cantón, y un (10%) al fortalecimiento de programas de prevención y lucha contra la delincuencia.

Rige a partir de su publicación.

Dinorah Cristina Barquero Barquero Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 27-06-2024).

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