# Expediente 24417: Proyecto crea política de seguridad y un consejo que la aprueba

- Página: https://elcenso.com/leyes/24417
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD
- Publicada: 2024-07-02
- La Gaceta: 120
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24417 propone una Política Nacional de Seguridad, una unidad ejecutora en el Ministerio de Seguridad y un Consejo de Seguridad Nacional que la aprueba cada año.

## A quién le toca

- Municipalidades: deben participar en la elaboración de la política y pueden hacer planes municipales de seguridad
- Poder Judicial: debe participar en la Política Nacional de Seguridad
- Ministerio de Seguridad Pública: aloja la Unidad Ejecutora y puede recibir donaciones y crear fideicomisos
- Consejo de Seguridad Nacional: lo preside el presidente y aprueba la política cada año

## A quién beneficia

- El Ministerio de Seguridad Pública queda autorizado a recibir donaciones y cooperación nacional e internacional
- El Ministerio de Seguridad Pública queda autorizado a constituir fideicomisos para infraestructura de seguridad por hasta 20 años
- El ministro de Seguridad Pública nombra al coordinador nacional y a los regionales de la Unidad Ejecutora

## Qué cambia

- La política se aprobaría cada año por el Consejo de Seguridad Nacional
- La evaluación y el seguimiento quedarían en manos de una Unidad Ejecutora en el Ministerio de Seguridad Pública
- El proyecto autoriza fideicomisos de hasta 20 años para infraestructura de seguridad

## Cláusulas a revisar

- **Unidad Ejecutora con funciones amplias** (7): El artículo 7 enumera 16 funciones de la Unidad Ejecutora, incluida una cláusula abierta para 'cualesquiera otras que contribuyan al logro de sus cometidos'. Texto: "Cualesquiera otras que contribuyan al logro de sus cometidos."
- **Fideicomisos por hasta 20 años** (9): El artículo 9 autoriza al Ministerio de Seguridad Pública a constituir fideicomisos para infraestructura de seguridad con un plazo de hasta 20 años, sin que el texto fije montos. Texto: "Se autoriza al Ministerio de Seguridad Pública a constituir los fideicomisos necesarios para la construcción de infraestructura de seguridad con un plazo de duración de hasta 20 años, si fuera necesario."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24417 propone crear una Política Nacional de Seguridad como documento técnico oficial. La define como un conjunto de directrices, estrategias y acciones coordinadas entre Gobierno central, instituciones autónomas, municipalidades, intendencias y el sector privado ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Esa política tendría diez objetivos específicos. Entre ellos: proteger a la población, mantener el orden público, proteger la propiedad privada, proteger infraestructuras críticas como centrales eléctricas y hospitales, y atender desastres y emergencias ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Poder Ejecutivo elaboraría la política, con participación de las municipalidades y del Poder Judicial ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El documento debería incluir un diagnóstico de la situación, consulta a gobiernos locales y sociedad civil, metas claras, un informe de recursos financieros y humanos, y un sistema de seguimiento y evaluación ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La evaluación y el seguimiento quedarían en manos de una Unidad Ejecutora ubicada en el Ministerio de Seguridad Pública. El ministro nombraría al coordinador nacional y a los regionales ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto también crea un Consejo de Seguridad Nacional. Lo presidiría el presidente de la República y tendría como función aprobar la Política Nacional de Seguridad cada año ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Sobre el financiamiento, el Poder Ejecutivo velaría por que el Ministerio de Seguridad Pública tenga fondos para la Unidad Ejecutora y la política. Se autoriza a ese ministerio a recibir donaciones y a constituir fideicomisos para infraestructura de seguridad por hasta 20 años ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las municipalidades. El texto dice que los gobiernos municipales deben participar en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad y quedan autorizados a elaborar planes municipales que concuerden con ella ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Poder Judicial. La política debe contar con la participación de ese Poder de la República ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Ministerio de Seguridad Pública. Ahí se ubica la Unidad Ejecutora, y el ministro nombra a su coordinador nacional y a los regionales ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También recibe la potestad de aceptar donaciones y crear fideicomisos ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los miembros del Consejo de Seguridad Nacional. El texto enumera quiénes lo integran: el presidente de la República, los directores regionales del país del Ministerio de Seguridad Pública, el ministro de Seguridad Pública, el ministro de Planificación, el ministro de Justicia, el presidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencias, el ministro de Ciencia y Tecnología, el fiscal general y el director del Organismo de Investigación Judicial ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (Área VII), que ya emitió dictamen el 8 de abril de 2026 y remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 28 de abril de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite empezó el 25 de junio de 2024 y vence el 25 de junio de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el debate en el Plenario. Según la guía, al ingresar el proyecto al orden del día del Plenario se procede al primer debate, donde se leen y explican los dictámenes ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación V1 corresponde a una sesión de la Comisión de Seguridad Nacional y Justicia del 20 de octubre de 2026. En esa sesión se discutieron tres expedientes: el 775-10-2027-1, el 776-10-2026-1 y el 777-10-2026-1 ([video, 00:41:36](https://www.youtube.com/watch?v=OcuxP9BO2hc&t=2496s)). Ninguno de esos expedientes es el 24417.

En la sesión se recibió al fiscal general de la República, Rodolfo Delgado, al ministro de Seguridad Pública y Justicia de El Salvador, Gustavo Villatoro, y al viceministro de transporte, Nelson Reyes ([video, 00:41:07](https://www.youtube.com/watch?v=OcuxP9BO2hc&t=2467s)).

El fiscal Rodolfo Delgado habló sobre las reformas al Código Penal y al Código Procesal Penal ([video, 00:43:34](https://www.youtube.com/watch?v=OcuxP9BO2hc&t=2614s)). El ministro Gustavo Villatoro dijo que como Ministerio de Justicia les compete la coordinación y articulación ([video, 01:00:06](https://www.youtube.com/watch?v=OcuxP9BO2hc&t=3606s)).

Sobre las reformas a la Ley de Transporte Terrestre, el viceministro Nelson Reyes explicó que el objetivo es dar herramientas para prevenir siniestros a los elementos operativos en campo ([video, 01:13:35](https://www.youtube.com/watch?v=OcuxP9BO2hc&t=4415s)).

La comisión aprobó por unanimidad los dictámenes 34, 35 y 36 ([video, 02:22:17](https://www.youtube.com/watch?v=OcuxP9BO2hc&t=8537s)) ([video, 02:23:08](https://www.youtube.com/watch?v=OcuxP9BO2hc&t=8588s)) ([video, 02:24:03](https://www.youtube.com/watch?v=OcuxP9BO2hc&t=8643s)).

La grabación V2 es del Plenario del 9 de mayo de 2025 y trata sobre la reforma al artículo 32 de la Constitución para permitir la extradición de costarricenses por tráfico internacional de drogas y terrorismo, bajo el expediente 23,701 ([video, 00:00:06](https://www.youtube.com/watch?v=EhZXYJrfKBA&t=6s)). Esa reforma no es el expediente 24417.

### Frente a la Constitución

El artículo 4 del proyecto invoca el inciso 6) del artículo 140 de la Constitución para decir que al Poder Ejecutivo le corresponde elaborar la Política Nacional de Seguridad ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Constitución asigna al Presidente y al Ministro respectivo mantener el orden y la tranquilidad de la Nación y tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto calza con esa atribución.

El artículo 4 también invoca el artículo 169 constitucional para la participación de los gobiernos municipales ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El dossier no incluye el texto del artículo 169, así que no se puede comparar.

El artículo 4 invoca el artículo 153 de la Constitución para la participación del Poder Judicial ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El dossier no incluye el texto del artículo 153, así que no se puede comparar.

El artículo 8 pone al fiscal general y al director del Organismo de Investigación Judicial dentro del Consejo de Seguridad Nacional ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El dossier no permite determinar si eso choca con la independencia del Poder Judicial, porque no incluye las normas constitucionales sobre esa independencia.

El artículo 9 autoriza al Ministerio de Seguridad Pública a constituir fideicomisos por hasta 20 años ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El dossier no incluye el texto del artículo 121 sobre aprobación de empréstitos, así que no se puede comparar.

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos constitucionales que están en el dossier.

### Qué puede hacer usted

Si quiere incidir en este proyecto, la guía indica que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados de la comisión para proponer y argumentar sobre la importancia de aprobar el proyecto o de hacerle modificaciones ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

También puede presentar mociones por medio de los diputados. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente como reforma a cada proyecto ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Si el proyecto llega al Plenario, la guía señala que ese es un segundo momento para incidir sobre los diputados, brindándoles información, propuestas, visitas y entrevistas ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede consultar el estado del expediente en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría la Unidad Ejecutora ni de dónde saldrían los fondos.

El dossier no incluye el texto de los artículos 153 y 169 de la Constitución, que el proyecto invoca.

El dossier no incluye el texto del artículo 121 de la Constitución sobre aprobación de empréstitos.

El dossier no registra el debate del expediente 24417 en el Plenario.

El dossier no dice si el proyecto tiene informe de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. El artículo 4 invoca el inciso 6) del artículo 140, que asigna al Presidente y al Ministro mantener el orden y la tranquilidad de la Nación.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: La guía indica que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados para proponer y argumentar sobre la importancia de aprobar el proyecto o de hacerle modificaciones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Mociones por medio de diputados: Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente como reforma al proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Incidencia en el Plenario: La guía señala que es un segundo momento para incidir sobre los diputados con información, propuestas, visitas y entrevistas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Oficina de Iniciativa Popular: Brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley, las órdenes del día y las actas de Plenario y Comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Expediente 24417: LEY DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-07-02. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. #EnVivo | Comisión de Seguridad Nacional y Justicia.. Asamblea Legislativa, 2026-10-20. https://www.youtube.com/watch?v=OcuxP9BO2hc
4. Plenario listo para votar proyecto relevante en materia de seguridad. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-05-09. https://www.youtube.com/watch?v=EhZXYJrfKBA
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD

GLORIA ZAIDE NAVAS MONTERO
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 24.417

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD

Expediente N.° 24.417

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica vivió durante muchos años una garantía de seguridad ciudadana, pero en la última década dicha garantía ha venido a menos, y llevado a que el país hoy tenga índices de mortalidad por arma de fuego, armas blancas, relacionadas muchos de ellos con el crimen organizado desde el espectro de la venta de droga. Pero también han crecido los femicidios, delitos dolosos y acciones que terminan con el resultado muerte.

Para planear una política pública necesitamos, por parte de todos los actores, el pensamiento estratégico que comienza con la reflexión sobre la naturaleza profunda de un proyecto y sobre los desafíos que plantea.

La planificación estratégica y planeación en sus diversos niveles de aplicación es un tema vital para la formulación de políticas de atención a las víctimas, lo cual redundará en construir leyes, programas, modelos de atención y estrategias mejor integradas que tomen en cuenta todos los elementos requeridos para que sean políticas respetuosas de los derechos humanos y de calidad.

Tener en cuenta la realidad histórica que Costa Rica lleva en materia de seguridad debe ser rigor para informar de manera clara y fidedigna a los planes de seguridad o políticas en materia de Seguridad.

Los indicadores de desarrollo social y la confianza en la democracia han sufrido un decrecimiento importante. Una de las consecuencias ha sido el incontestable crecimiento de la criminalidad y la violencia, reflejada en las mediciones objetivas y en el sentimiento y miedo de la población. Para los años 2009-2010 el país llega a tener la “crisis de seguridad ciudadana” que se define al obtener la más alta tasa en su historia de homicidios, siendo de 11.6 personas por cada cien mil habitantes y al considerar los habitantes que este es el principal problema del país.

Desde el 2011 se ha planteado un “plan de seguridad”, desde esta época la preocupación de los y las costarricenses viene a ser el creciente problema de la delincuencia, violencia, narcotráfico y crimen organizado. Se planteaba también el fortalecimiento de la policía y el sistema penitenciario, el fortalecimiento de la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado y el fortalecimiento de la convivencia pacífica y la prevención.

Como se ve, uno de los elementos más importantes para tomar en cuenta dentro de una “política de seguridad” debe ser la prevención; esta debe ser definida como “la adopción de medidas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos y sus posibles efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia, a través de intervenciones para influir en sus múltiples causas.”

Según Análisis de la Seguridad interna y Externa en Costa Rica, realizada por FES AMERICA CENTRAL, de noviembre de 2013, para los años 2010 y 2011, según los objetivos propuestos por la Administración Chinchilla, fue la siguiente:

Área trabajada
Estado en el 2010
Principales
cambios en el 2011
Proyecciones para el año 2012

Policía
Cuerpo policial capacitado y entrenado para trabajar de manera directa contra grupos organizados y narcotráfico. Poco trabajo de campo (espacios públicos) en aras de disminuir los delitos menores.
1. Nombramiento de 1000 nuevos policías.
2. Aumento en un 30% del decomiso de bienes pertenecientes al narcotráfico y lavado de dinero.
1. Mejora en el plan de estudios del cuerpo formador de policías.
2. Construcción de la Escuela Nacional de Policía en Pococí.
3. Digitalización del
cuerpo policial.

Espacios
carcelarios
Alta tasa de hacinamiento en espacios carcelarios: por cada metro cuadrado habitan 4 individuos, lo cual genera un 30% de sobrepoblación.
1. Construcción de 800 espacios carcelarios, concentrados en los principales Centros de Reforma y Adaptación Social.
2. Reducción en un 5% del hacinamiento.
1. Construcción de 1500 nuevos espacios carcelarios.

Lucha contra el narcotráfico y crimen organizado (engranaje con política exterior)
Poca coordinación a nivel “intra” e “inter” institucional a la hora de ejecutar y promover acciones que limitaran el campo de acción de las organizaciones criminales.
1. Desarticulación de 152 bandas ligadas al narcotráfico y al crimen organizado.
2. Desmantelamiento de grupos policiales ligados a la corrupción.
1. Mejorar el sistema de legitimación de capitales adaptándose al estándar de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

Cuadro extraído del “Análisis de la seguridad interna y externa de Costa Rica, su posición con respecto a la seguridad regional – condiciones de seguridad ciudadana, defensa y política exterior”, noviembre 2013.

Tomando como referencia la década indicada anteriormente, se demuestra que Costa Rica tiene la posibilidad de bajar la delincuencia y trabajar mediante lineamientos dentro de un modelo de seguridad que pretende resolver los problemas puntuales de narcotráfico y delincuencia común. Ahora bien, esto debe ser consecuente y sostenido durante los años de desarrollo de la política, pero ello no sucede de esta manera.

Con el comienzo de la administración Chávez-Robles se planteó el plan Costa Rica-Segura Plus 2023-2030, como lo indica el mismo documento “Desde el año 2010, con la Política Nacional Integral y Sostenible de Seguridad Ciudadana y Promoción de la Paz (POLSEPAZ), Costa Rica no ha formulado una nueva Política en esta materia, más de una década después, ante nuevas fenomenologías delincuenciales, nuevas formas de ejercicio de la violencia criminal, nuevos factores de riesgo internacional y regional y nuevas realidades sociales y culturales de orden interno.”

Según datos del Organismo de Investigación Judicial, para el 30 de octubre de 2023 se reportaron 752 homicidios, en Costa Rica; además, se reportaron 38.914 denuncias de hechos delictivos.

Las políticas en seguridad deben estar diseñadas y debe tener acciones tendientes a prevenir y reprimir las situaciones causantes de violencia y criminalidad, esta política debe entender la cultura de violencia que se está viviendo en Costa Rica, existiendo una armonía entre la solución a la violencia.

Las políticas públicas deben obedecer a métodos bajo la reflexión de ciertos conceptos y métodos relacionados con las ciencias políticas y las ciencias sociales, la realidad que vive Costa Rica en la actualidad es agobiante y el Estado debe responder a esta realidad.

La construcción de este proyecto obedece así a la realidad actual de la violencia y a la ineficacia de las políticas actuales en bajar los índices de violencia. “En los años 2022, se contabilizaron 830 homicidios dolosos, en el año 2023 se dieron 906 homicidios dolosos”, y para mayo de 2024 se reportaron 246 homicidios, nueve más con respecto al año precedente y registran decesos en las siete provincias del país. Así las cosas, con el aumento de los índices de homicidios, el cual es un rubro de la gama de la violencia, se aprecia y concluye que la política policial para abordar el problema de la violencia en Costa Rica no sido efectiva.

Es por lo que la legislación que se pone a disposición de los señores diputados nace a la vida jurídica, a fin de que exista un marco legal mínimo que ordene la imposición y el desarrollo de las políticas públicas y más aún relacionadas con seguridad nacional. Que sirva de esta manera como una guía para la confección de las política y el desarrollo de los diferentes actores institucionales para llevar a cabo una armonía de las diferentes dependencias que pueden activarse para la puesta en marcha de la “Política Nacional de Seguridad”.

Por lo anterior, se presenta la siguiente propuesta a los señores diputados para su valoración.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD

### ARTÍCULO 1- Objetivo de la ley

En consideración que la seguridad nacional del país es esencial para salvaguardar la estabilidad y el bienestar de la población, así como el progreso económico, el presente proyecto de ley tiene como objetivo desarrollar un instrumento de planificación adecuada para la implementación de las estrategias efectivas en materia de seguridad para prevenir amenazas responder a situaciones de urgencia y promover un ambiente seguro y propicio para el desarrollo y la prosperidad.

### ARTÍCULO 2- Política Nacional de Seguridad

La política nacional de seguridad es un documento técnico que recoge es un conjunto de directrices, estrategias y acciones coordinadas entre Gobierno central, instituciones autónomas, municipalidades e intendencias y todo el sector privado diseñado para proteger los intereses nacionales, la soberanía y la integridad territorial de una nación para combatir amenazas de seguridad nacional como el terrorismo, la delincuencia organizada, la delincuencia común, desastres naturales y ciberamenazas.

La política de seguridad nacional es un documento oficial, aprobado el Consejo de Seguridad Nacional que puede ser revisado y actualizado periódicamente. Está respaldado por el marco normativo y legal que define las competencias y responsabilidades de las diferentes instancias involucrados en la Política Nacional de Seguridad.

### ARTÍCULO 3- Objetivos específicos

La política nacional de seguridad tiene los siguientes objetivos específicos:

1- Protección de la población: la principal responsabilidad de un gobierno es proteger a su población; por ello, la política nacional de seguridad debe establecer un marco para abordar amenazas y riesgos que podrían poner en peligro la seguridad de los ciudadanos como el crimen: el crimen organizado: el terrorismo los desastres naturales y la delincuencia cibernética.

2- Mantenimiento del orden público: la política nacional de seguridad debe promover el orden público, lo cual es materia esencial para la convivencia pacífica y el funcionamiento efectivo de la sociedad. Esto incluye la prevención y la respuesta a delitos disturbios y otros eventos que puedan perturbar la paz.
3- Promoción de la estabilidad: la política nacional de seguridad debe contribuir a la estabilidad política económica y social lo cual es objetivo primordial para el bienestar del país, Y el desarrollo de la actividad del turismo.

4- Protección de la propiedad privada: la protección de la propiedad privada debe ser un factor transversal en la política nacional de seguridad, para atraer inversiones fomentar el crecimiento económico y propiciar mejores entornos empresariales.

5- Protección de las infraestructuras críticas: las centrales eléctricas, las centrales de telecomunicaciones, reservorios de agua potable, puentes y carreteras primarias, hospitales y oleoductos, así como, constituyen infraestructuras críticas que deben ser contempladas en la política nacional de seguridad.

6- Respuesta a desastres y emergencias: planificar y coordinar una respuesta nacional en la Política Nacional de Seguridad, para enfrentar desastres naturales y situaciones de emergencias como terremotos, inundaciones epidemias o pandemias y otros eventos constituye materia elemental en la planificación.

7- Defensa nacional: la Política Nacional de Seguridad tiene como uno de sus objetivos específicos la defensa nacional contra amenazas externas que vulneren la soberanía nacional.

8- Promoción de los derechos y libertades: uno de los objetivos específicos de la política nacional de seguridad es tutelar por el efectivo equilibrio entre la protección y seguridad pública con los derechos y las libertades individuales; lo cual, es básico para garantizar que las medidas de seguridad nacional no socaven las libertades civiles.

9- Cooperación internacional: objetivo específico de la política nacional de seguridad que se incluya la cooperación internacional y el intercambio de información con otros países en materia de seguridad, con un enfoque especial en la lucha contra el narcotráfico y el crimen trasnacional.

10- Prevención y resolución de conflictos internos: la Política Nacional de Seguridad debe observar y prevenir que no existan conflictos en sectores de la población; por ello, debe contribuir a la prevención de conflictos internos y promover la reconciliación entre los diferentes sectores del país.

### ARTÍCULO 4- Rectoría de Seguridad

De acuerdo con el inciso 6) del artículo 140 de la Constitución Política, le corresponde al Poder Ejecutivo elaborar la Política Nacional de Seguridad.

En la elaboración de la Política Nacional de Seguridad, de acuerdo con el artículo 169 constitucional, los gobiernos municipales deben participar. También, se están autorizados a elaborar planes municipales de seguridad que concuerden y engranen con la Política Nacional de Seguridad.
De acuerdo con las funciones que asigna el artículo 153 de la Constitución Política, al Poder Judicial, la Política Nacional de Seguridad debe contar con la participación de este Poder de la República.

### ARTÍCULO 5- Contenido de la Política Nacional de Seguridad

La Política Nacional de Seguridad es de interés público y debe estar creada con fundamento en un análisis profundo de la situación del país, para ello es primordial que se involucre a varios actores de la sociedad para garantizar su oportunidad y eficacia. Como mínimo, la política nacional de seguridad debe contener lo siguiente:

1- Diagnóstico de la actualidad: es imperativo que exista un exhaustivo análisis de la situación de seguridad del país, con una adecuada recopilación de datos y estadísticas de delitos, violencia, áreas problemáticas, grupos delictivos, rutas del narcotráfico, modalidades de comisión de delitos y una valuación de las causas subyacentes de la violencia, como la desigualdad económica, la falta de oportunidades; el acceso limitado a la educación y el deporte, y otros factores.

2- Participación y consulta: de acuerdo con el artículo tercero de la presente ley, la Política Nacional de Seguridad incluye la participación de los gobiernos locales organizaciones de la sociedad civil, líderes comunitarios, expertos en seguridad y funcionarios gubernamentales, entre otros.

3- Establecimiento de objetivos y metas claros: de acuerdo con los retos en materia de seguridad que viva el país la política nacional de seguridad, debe establecer los objetivos y las metas claras a obtener.

4- Asignación de recursos: la Política Nacional de Seguridad de contener un informe de los recursos financieros y humanos necesarios para la implementación de la política.

6- Implementación y coordinación: la Política Nacional de Seguridad debe contener los flujogramas necesarios de implementación y coordinación de la Política, con las claras condiciones de coordinación entre los diversos cuerpos policiales instituciones: municipalidades, sociedad civil, el Poder Judicial y la cooperación internacional.

7- Evaluación y seguimiento: la Política Nacional de Seguridad, debe llevar en manos de quien asuma la Unidad Ejecutora, un sistema de seguimiento y evaluación que permita medir el progreso hacia los objetivos establecidos. Los resultados de evaluación y seguimiento deben servir como parámetro para ajustar las políticas y las estrategias según sea necesario.

8- Transparencia y rendición de cuentas: la Política Nacional de Seguridad debe contar con un proceso de rendición de cuentas con el objetivo de que los funcionarios públicos vinculados a la ejecución de esta estrategia cumplan con sus responsabilidades al emitir rendición de cuentas.
9- Educación y sensibilización: la Política Nacional de Seguridad debe contener un apartado de comunicación, con el objetivo de promover la participación ciudadana a partir de generar información sobre los procesos en materia de seguridad ciudadana.

10- Cooperación Internacional: la política nacional de seguridad es fundamental buscar apoyo y cooperación internacional cuando sea necesario para abordar problemas de seguridad transfronterizos la delincuencia organizada transnacional y el narcotráfico. Además, se requiere aprovechar las mejores prácticas internacionales en materia de seguridad ciudadana.

### ARTÍCULO 6- Unidad Ejecutora

De acuerdo con el inciso 7) del artículo 4) de esta ley, la evaluación y seguimiento de la Política Nacional de Seguridad debe llevar en manos de quien asuma la Unidad Ejecutora.

Esta unidad estará ubicada en el Ministerio de Seguridad Pública, el nombramiento del coordinador nacional y los regionales estarán a cargo de ministro de Seguridad Pública.

El ministro fortalecerá la gestión de la Unidad Ejecutora con la asignación del personal y recursos necesarios para su gestión.

### ARTÍCULO 7- Funciones de la Unidad Ejecutora

1- Desarrollar el proyecto de la Política Nacional de Seguridad, que será aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional.

2- Dirigir los procesos de planificación institucional, formular los planes e instrumentos necesarios de conformidad con la normativa, lineamientos, metodologías y procedimientos establecidos por la Política Nacional de Seguridad.

3- Proponer los diseños de los procesos de organización institucional y dar seguimiento a los alcances de la Política Nacional de Seguridad.

4- Elaborar y proponer a la o al jerarca institucional la formulación del presupuesto institucional.

5- Apoyar a las o los jerarcas institucionales y municipalidades en las actividades de rendición de operatividad de la Política Nacional de Seguridad.

6- Rendir informes semestrales, anuales o cuando sea requerido ante la o el jerarca institucional y demás órganos de control sobre las labores realizadas y la evolución de la institución en el marco del Política Nacional de Seguridad.

7- Analizar las políticas y estrategias nacionales en materia de seguridad, que incidan en el cumplimiento de la misión institucional y emitir las recomendaciones correspondientes.

8- Dirigir y coordinar los procesos de seguimiento y evaluación del cumplimiento institucional de las políticas y metas establecidas en la Política Nacional de Seguridad.

9- Realizar análisis y estudios sobre el comportamiento institucional para apoyar propuestas de desarrollo de mediano y largo plazo.

10- Mantener actualizados registros sobre información y estadísticas de la gestión estratégica institucional, incluyendo la generación de estándares, indicadores de gestión y parámetros que sirvan de insumos para la formulación y ejecución de la gestión institucional y para la evaluación de sus resultados e impactos y la satisfacción de los requerimientos de servicio de las personas usuarias.

11- Promover la desconcentración y descentralización cuando previos estudios técnicos se determine su conveniencia para mejorar la prestación de los servicios públicos que brinda su institución.

12- Cooperar y coordinar actividades con las entidades vinculadas a la Política Nacional de Seguridad.

13- Planificar, implementar y mantener un sistema de gestión de la calidad con base en los requisitos de las diferentes normas de acreditación, incluyendo las normas de igualdad y equidad de género, normatividad y plan estratégico institucional vigente con el propósito de contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas de este, brindar servicios de alta calidad y mejorar la productividad de las unidades organizacionales con procesos certificados.

14- Realizar estudios técnicos que permitan la optimización del recurso humano y mejoren la Política Nacional de Seguridad.

15- Establecer y coordinar acciones de capacitación institucional en aspectos de Política Nacional de Seguridad.

16- Cualesquiera otras que contribuyan al logro de sus cometidos.

### ARTÍCULO 8- Consejo de Seguridad Nacional

El Consejo de Seguridad Nacional estará integrado por el presidente de la República, los directores regionales del país del Ministerio de Seguridad Pública, el ministro de Seguridad Pública, el ministro de Planificación, el ministro de Justicia, el presidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencias, el ministro de Ciencia y Tecnología, el fiscal general y el director del Organismo de Investigación Judicial.

El presidente de la República presidirá el Consejo de Seguridad Nacional.

1- Aprobar la Política Nacional de Seguridad anualmente.

2- Apoyar en la construcción y la ejecución de la Política Nacional de Seguridad.

3- Integrar los órganos públicos y municipalidades a los programas por implementarse, en los niveles técnico y financiero.

4- Brindar asesoramiento a la unidad ejecutora sobre la Política General de Seguridad.

5- Dictar su reglamento de organización y todos los necesarios para cumplir sus competencias.

6- Cualquier otra función que se le asigne por ley y resulte compatible con la naturaleza de sus funciones.

Este Comité se reunirá por lo menos una vez al año o cuando el ministro de Seguridad convoque.

### ARTÍCULO 9- Financiamiento

El Poder Ejecutivo velará por que el ministerio de Seguridad Pública cuente con los fondos necesarios para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora y aplicación de la Política Nacional de Seguridad.

Se autoriza al ministerio de Seguridad a recibir donaciones y cooperación nacional e internacional para cumplir con los objetivos de la Política Nacional de Seguridad.

Se autoriza al Ministerio de Seguridad Pública a constituir los fideicomisos necesarios para la construcción de infraestructura de seguridad con un plazo de duración de hasta 20 años, si fuera necesario.

Rige a partir de su publicación.

Gloria Zaide Navas Montero
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 27-06-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24417). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.