La Asamblea borró cuatro delitos del Código Penal y ya es ley
La Ley 10817 eliminó los artículos 163, 164, 165 y 166 del Código Penal, que castigaban el rapto, y rige desde el 16 de noviembre de 2025.
Título oficial DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 163, 164, 165 Y 166 DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970. (INICIALMENTE DENOMINADO: DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 163, 164, 165 Y 166 DE LA LEY N° 4573 DE 4 DE MAYO DE 1970, CÓDIGO PENAL, Y SUS REFORMAS)
Atención: La ley borra cuatro delitos del Código Penal y deja la duda de cómo se repara un rapto ocurrido antes de la derogatoria.
A quién le toca
- Personas acusadas por rapto bajo los artículos 163 a 166 del Código Penal.
- Personas que denunciaron un rapto y esperan una sanción penal.
- Abogados y jueces penales que aplicaban esos cuatro artículos.
A quién beneficia
- Quien enfrentaba una causa por esos artículos ya no puede ser condenado por esas normas, que están derogadas.
- La Asamblea ejerció la potestad de derogar leyes que le da la Constitución.
Qué cambia
- El Código Penal ya no contiene el delito de rapto impropio del artículo 163.
- La ley rige desde su publicación, el 16 de noviembre de 2025.
- El expediente 24418 quedó cerrado como ley vigente.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto ya no está en discusión: se convirtió en la Ley 10817. La Asamblea Legislativa aprobó el 28 de octubre de 2025 un decreto de un solo artículo que borra cuatro normas del Código Penal (art. único).
El artículo único ordena: "Deróguense los artículos 163, 164, 165 y 166 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970" (art. único). El texto agrega que rige a partir de su publicación.
El Código Penal confirma el efecto. El artículo 163 aparece ahora como "Derogado por el artículo único de la ley N° 10817 del 16 de noviembre del 2025" y su antiguo título era "Rapto impropio" 2.
La Ley 10817 está vigente, según el registro de la Procuraduría General de la República 3. El Poder Ejecutivo la firmó en San José el 16 de noviembre de 2025.
En qué va el trámite
El expediente 24418 terminó su trámite y es ley. La ficha registra la presentación el 25 de junio de 2024 y la publicación en La Gaceta el 2 de julio de 2024, en la gaceta 120, alcance 121 1.
Ese mismo 17 de marzo emitió dictamen y el 31 de marzo lo remitió a la Secretaría del Directorio 1.
El decreto lleva la firma de la presidenta a.i. Vanessa De Paul Castro Mora y de las secretarias Gloria Zaide Navas Montero y Luz Mary Alpízar Loaiza (art. único).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre la derogatoria y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La Constitución da a la Asamblea la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121.
El artículo 39 dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior" Constitución, art. 39. Borrar delitos hacia adelante no crea penas nuevas ni castiga a nadie sin ley previa.
El artículo 41 garantiza que "todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" Constitución, art. 41. Queda la duda de cómo se repara un hecho de rapto ocurrido antes de la derogatoria, porque el dossier no trae las reglas de tránsito de la ley penal.
Qué puede hacer usted
La ley ya rige, así que las herramientas de participación para frenar un proyecto en comisión o en plenario llegan tarde para este caso guía, p. 28.
Si quiere proponer un cambio legal sobre este tema, la Asamblea tiene un formulario web para presentar propuestas de ley. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea, y la Oficina de Iniciativa Popular las remite a los diputados guía, p. 27.
Si cree que la ley viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes que "infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué contenido tenían los artículos 164, 165 y 166, solo el título del 163.
El dossier no explica por qué se derogaron estos cuatro artículos ni quién presentó la iniciativa.
El dossier no trae las reglas sobre qué pasa con causas penales abiertas por hechos anteriores a la derogatoria.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La derogatoria cabe en la potestad de la Asamblea de derogar leyes y no crea penas nuevas; queda la duda de la reparación para hechos anteriores.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Deróguense los artículos 163, 164, 165 y 166 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970."
Sin choque aparente La Constitución pone en manos de la Asamblea la tarea de derogar leyes. Este decreto hace exactamente eso.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior"
Esta ley, art. único"Deróguense los artículos 163, 164, 165 y 166 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970."
Sin choque aparente La derogatoria quita delitos, no crea penas nuevas. No castiga a nadie sin ley previa.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas Queda la duda de cómo se repara un rapto ocurrido antes de la derogatoria, porque el dossier no trae las reglas de tránsito de la ley penal.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24418: DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 163, 164, 165 Y 166 DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970. (INICIALMENTE DENOMINADO: DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 163, 164, 165 Y 166 DE LA LEY N° 4573 DE 4 DE MAYO DE 1970, CÓDIGO PENAL, Y SUS REFORMAS)
- Ley 4573: Código Penal (Vigente)
- Ley 10817: Derogatoria de los artículo 163, 164, 165 y 166 del Código Penal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 163, 164, 165 Y 166 DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10817
EXPEDIENTE N.º 24.418
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10817
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 163, 164, 165 Y 166 DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970
ARTÍCULO ÚNICO- Derogatoria
Deróguense los artículos 163, 164, 165 y 166 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Vanessa De Paul Castro Mora Presidenta a.i
Gloria Zaide Navas Montero Luz Mary Alpízar Loaiza Segunda Secretaria Primera Prosecretaria