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Expediente24419Vigente
Proyecto

Proyecto busca proteger sus datos cerebrales y su libre albedrío

El expediente 24419 propone cinco neuroderechos y pone al Ministerio de Salud a vigilarlos; por ahora está en comisión y no es ley.

Título oficial LEY DE PROTECCIÓN DE NEURODERECHOS

Atención: El proyecto pone al Ministerio de Salud como ente rector de los neuroderechos sin detallar qué dirección ejecuta la función ni con qué presupuesto.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Ministerio de Salud

    El artículo 3 nombra al Ministerio de Salud como ente rector, pero el texto no dice qué dirección ejecuta la función ni con qué presupuesto.

    El Estado velará por la aplicación de la presente ley a través del Ministerio de Salud, que será el ente rector en materia de regulación de los neuroderechos.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que participen en investigaciones con neurotecnología
  • Usuarios de dispositivos conectados al cerebro
  • Investigadores y médicos que desarrollen neurotecnologías
  • El Ministerio de Salud como ente rector

A quién beneficia

  • Derecho a información sobre efectos secundarios de neurotecnologías (artículo 6)
  • Derecho a controlar voluntariamente un dispositivo conectado al cerebro (artículo 6)
  • Prohibición de transacciones comerciales con datos cerebrales (artículo 2)
  • Exigencia de consentimiento para cualquier intervención cerebral (artículo 7)

Qué cambia

  • El Ministerio de Salud tendría que asumir una nueva función de rectoría
  • Las sanciones dependerían de dos leyes existentes: la 8968 y la 9234
  • El proyecto vence en 2028 si no avanza

La explicación completa

Qué propone

El proyecto crea una ley para proteger los datos que salen de su cerebro y su capacidad de decidir sin manipulación. Todavía no es ley: se discute en la Asamblea Legislativa 1.

El artículo 1 fija el objetivo. Proteger los datos neuronales, las funciones cerebrales y la conciencia de las personas en investigaciones, avances tecnológicos y procedimientos médicos (art. 1).

El artículo 2 enumera cinco neuroderechos. Identidad personal: que ninguna tecnología altere su sentido del yo. Libre albedrío: decidir sin manipulación de las neurotecnologías. Privacidad mental: que no usen sus datos cerebrales sin su consentimiento y que no se vendan (art. 2).

La lista sigue. Acceso equitativo: que las tecnologías para aumentar capacidades cerebrales no queden solo en manos de unos pocos. Protección contra los sesgos: que no lo discriminen por un pensamiento obtenido con esas tecnologías (art. 2).

El artículo 3 pone al Ministerio de Salud como ente rector. Ese ministerio vigilaría el cumplimiento de la ley (art. 3).

El artículo 4 detalla qué protege ese ente. La privacidad de los datos neuronales, la autonomía de decisión y el acceso sin discriminación a las neurotecnologías que aumentan capacidades (art. 4).

El artículo 5 remite a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, N.° 8968. Los tratamientos e investigaciones deben respetar el consentimiento informado y la calidad de la información (art. 5).

El artículo 6 pide aplicar principios éticos en la investigación. También obliga a informar a los usuarios sobre efectos negativos y les da derecho a controlar voluntariamente cualquier dispositivo conectado a su cerebro (art. 6).

El artículo 7 exige consentimiento para cualquier intervención cerebral, incluidos procedimientos médicos e investigaciones. El ente rector debe cuidar la vida, la dignidad y la salud psíquica (art. 7).

El artículo 8 remite las sanciones a dos leyes existentes: la 8968 y la Ley de Investigación Biomédica, N.° 9234. Para lo no previsto aplica el libro II de la Ley General de la Administración Pública (art. 8).

A quién le toca

A las personas que participen en investigaciones o tratamientos con neurotecnología. El artículo 7 exige que cualquier intervención cerebral se haga con plena conciencia de la persona (art. 7).

A los usuarios de dispositivos conectados al cerebro. El artículo 6 les da derecho a información sobre efectos secundarios y control voluntario del dispositivo (art. 6).

A los investigadores y médicos que desarrollen neurotecnologías. El artículo 6 les impone aplicar principios éticos (art. 6).

Al Ministerio de Salud. El artículo 3 lo nombra ente rector en materia de neuroderechos (art. 3).

En qué va el trámite

El expediente 24419 está en la Comisión de Sociales (Área II) desde el 29 de agosto de 2024. El 3 de setiembre de 2024 ingresó al orden del día y debate de esa comisión 1.

El 16 de setiembre de 2024 hubo un traslado de comisión y el expediente volvió a archivo 1.

El proyecto vence el 25 de junio de 2028 por el plazo cuatrienal 1.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. Cualquier diputado puede presentar mociones de fondo mientras la comisión no las vote guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El artículo 24 constitucional garantiza el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. También declara inviolables los documentos privados Constitución, art. 24. El artículo 2 del proyecto protege la privacidad mental y prohíbe transacciones comerciales con datos cerebrales (art. 2). El Censo no encontró choque: ambos textos apuntan a proteger la esfera privada.

El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable Constitución, art. 21. El artículo 7 del proyecto ordena que las intervenciones cerebrales respeten la vida y la dignidad humana (art. 7). Calzan.

El artículo 46 reconoce el derecho de los consumidores a la protección de su salud y a recibir información adecuada y veraz Constitución, art. 46. El artículo 6 del proyecto obliga a informar a los usuarios sobre efectos negativos (art. 6). También calzan.

Hay una duda sobre el artículo 3. El proyecto pone al Ministerio de Salud como ente rector (art. 3), pero no dice qué dirección o departamento ejecuta esa función ni con qué presupuesto. El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. El Censo no encontró choque directo, solo una posible duda de operación.

Qué puede hacer usted

Escribir a los diputados de la Comisión de Sociales (Área II). La guía dice que la incidencia en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo guía, p. 29.

Pedir audiencia con un diputado para que presente una moción de fondo. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas mientras la comisión no las vote guía, p. 28.

Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No tiene garantía de ser discutida, pero la Oficina de Iniciativa Popular la remite a los diputados guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría poner al Ministerio de Salud a vigilar los neuroderechos.

El dossier no indica qué dirección del Ministerio de Salud ejecutaría la rectoría.

El dossier no registra audiencias ni comparecencias de expertos en la comisión.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda sobre cómo operaría el artículo 3.

  1. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
    Esta ley, art. 2"Privacidad mental: Protege a los individuos del uso de los datos obtenidos durante la medición de su actividad cerebral sin su consentimiento y prohíbe expresamente cualquier transacción comercial con esos datos."

    Sin choque aparente La Constitución protege la intimidad y el proyecto protege los datos cerebrales. Apuntan en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. 7"El ente rector velará por que dichas intervenciones se realicen estrictamente bajo la protección de la vida, la dignidad humana, la salud psicológica y psíquica, los principios de la bioetica y sin la disminución o daño a la autonomía de la voluntad."

    Sin choque aparente El proyecto ordena respetar la vida y la dignidad en intervenciones cerebrales. Coincide con el artículo 21.

  3. Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
    Esta ley, art. 6"Asimismo, garantizará la información a los usuarios de neurotecnologías sobre sus potenciales consecuencias negativas y efectos secundarios, y el derecho al control voluntario sobre el funcionamiento de cualquier dispositivo conectado a su cerebro."

    Sin choque aparente La Constitución da derecho a información veraz y el proyecto obliga a informar sobre efectos secundarios. Calzan.

  4. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 3"El Estado velará por la aplicación de la presente ley a través del Ministerio de Salud, que será el ente rector en materia de regulación de los neuroderechos."

    Hay dudas La Asamblea puede dictar la ley. La duda es operativa: el texto no dice qué dirección del Ministerio ejecuta la rectoría ni con qué presupuesto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24419: LEY DE PROTECCIÓN DE NEURODERECHOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-07-02
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE PROTECCIÓN DE NEURODERECHOS

ANDREA ÁLVAREZ MARÍN DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.419

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE PROTECCIÓN DE NEURODERECHOS

Expediente N.° 24.419

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La evolución científica ha permitido desarrollar tratamientos médicos y la investigación para mejorar la calidad de vida de las personas, a través de tecnologías que incluyen, entre otras cosas, dispositivos que acceden a información de los individuos y aquí es en dónde no se puede perder de vista la ética y el cuidado del ser integral cuerpo-mente.

El avance tecnológico ha ofrecido al ser humano el desarrollo pleno de sus capacidades ha mejorado el acceso a la información y ha permitido mejorar las expectativas de vida ante las enfermedades y los nuevos desafíos naturales como lo han sido las pandemias.

Sin embargo, los grandes fines no deben sacrificar los principios básicos de la ética y la dignidad humana, aunque resulte tentador pensar que detenernos en aplicarlos en toda investigación tecnológica o desarrollo médico signifique un atraso al avance. Esto sobre todo en las tecnologías dirigidas a la investigación o tratamientos cerebrales, que son el objeto de análisis de esta propuesta legislativa.

El análisis de este desarrollo y sus respectivos retos alrededor de la protección integral de las personas ha iniciado hace mucho tiempo a nivel mundial, pero al considerase lejano a nuestra realidad nacional, se encuentra en una discusión incipiente que nos puede pasar una alta factura en lo que a la protección de los seres humanos respecta.

Esta discusión ha provocado que a nivel mundial surja la urgente y compleja necesidad de regular la protección de los denominados neuroderechos. “La evolución de la neurociencia y, en paralelo, de la neurotecnología es imparable. Durante las próximas décadas veremos, aunque suene a ciencia ficción, dispositivos capaces de decodificar la información de nuestro cerebro, amplificar nuestros sentidos o modificar nuestros recuerdos. Ahí entran en juego los límites éticos y, en ese sentido, los neuroderechos se revelan imprescindibles para proteger nuestra privacidad mental. En 2019, el neurocientífico Rafael Yuste, director del Centro de Neurotecnología de la Universidad de Columbia (EE.UU.) y principal impulsor del proyecto BRAIN, publicó un experimento en el que mediante electrodos implantados en el cerebro de ratas podía hacer que los animales vieran cosas que en realidad no estaban ahí. En otras palabras, los investigadores estaban controlando la actividad de su cerebro. Según Yuste, y otros científicos en todo el mundo, es solo cuestión de tiempo que se pueda hacer algo similar con seres humanos y por eso es urgente definir y reconocer los neuroderechos de las personas.”

Un ejemplo de la discusión ética y de la urgencia de regular los neuroderechos es Europa. En la “Declaración de León sobre la neurotecnología europea: un enfoque centrado en la persona y basado en los derechos humanos (Presidencia Española, Consejo de la Unión Europea)”, se señala que: “Las neurotecnologías no invasivas, como los dispositivos ponibles, pueden utilizarse para conectar nuestros cerebros a ordenadores, permitiéndonos participar en mundos virtuales con los cinco sentidos o mejorando nuestras funciones cerebrales. Los consumidores pueden acceder fácilmente a ellos en línea o en tiendas especializadas. Sin embargo, su proliferación y uso plantean importantes problemas sociales, jurídicos, éticos, de ciberseguridad y de salud. En concreto, hay que tener en cuenta los derechos de los consumidores y las implicaciones para la privacidad, así como ciertas cuestiones críticas para la salud, tanto en términos de efectos físicos y mentales sobre los individuos como de consecuencias más amplias para la salud pública. Manipular, recopilar, conservar, procesar y almacenar datos cerebrales requiere suma delicadeza.”

En América, no menos importante es el avance concreto que ha tenido Chile al incorporar en su Constitución Política la regulación de los neuroderechos, convirtiéndose en el primer país de mundo en elevar a su máxima normativa la protección de las personas en esta área compleja. Asimismo, su parlamento ha avanzado en un proyecto para crear legislación específica sobre el tema y que ha sido base para la construcción de la presente propuesta de ley. (Boletín N.° 13.828-19 proyecto de ley, iniciado en moción de los honorables senadores señor Girardi, señora Goic, y señores Chahuán, Coloma y De Urresti, sobre protección de los neuroderechos y la integridad mental, y el desarrollo de la investigación y las neurotecnologías).

Es importante delimitar conceptos elementales relacionados con la protección jurídica de la mano con terminología científica. Esto resulta complejo al considerar que los avances tecnológicos van a una velocidad desproporcionada con respecto al nacimiento de la normativa que la pretende regular; sin embargo, se debe enfrentar el reto de ensayar conceptos mínimos que permitan ofrecer seguridad jurídica a todos los cubiertos por la normativa.

En este proyecto se ofrecen una serie de conceptos que no pretenden resultar absolutos, sino más bien se pretende que sean enriquecidos a partir de las opiniones de expertos cuando llegue el momento procesal para hacerlo.

Sin embargo, consideraríamos en primera instancia que “los neuroderechos se pueden definir como un nuevo marco jurídico internacional de derechos humanos destinados específicamente a proteger el cerebro y su actividad a medida que se produzcan avances en neurotecnología.”

Otro concepto importante a considerar es el de neurotecnología, lo que resulta importante de tomar en cuenta, ya que el objeto de esta propuesta de ley está relacionada con la intervención específica al cerebro. “Se entiende por neurotecnología cualquier tecnología que registre información procedente de la actividad cerebral o interfiera con ella. Combinada con la inteligencia artificial, tiene el potencial de alterar la sociedad de manera fundamental, según afirman los científicos al frente de la iniciativa. El trabajo de la organización se centra, por tanto, en desarrollar un código deontológico para los científicos implicados en neurotecnología y en el reconocimiento internacional de los cinco neuroderechos.”

Un aspecto de suma relevancia es comprender qué derechos se pretenden proteger y, como se indicó anteriormente, el proyecto plantea cinco neuroderechos que han sido considerados en la comunidad científica pero que no pretenden ser excluyentes de mejora a partir de la opinión de expertos.

En la siguiente cita se hace mención de los neuroderechos considerados en el texto base y que serán objeto de mejora a partir del análisis del proyecto: “La plataforma NeuroRights Initiative establece los siguientes cinco neuroderechos: Identidad personal: Consiste en limitar cualquier neurotecnología que permita alterar el sentido del yo de las personas y en evitar que la identidad personal se pierda con la conexión a redes digitales externas. Libre albedrío: Se refiere a preservar la capacidad de las personas de tomar decisiones de forma libre y autónoma, es decir, sin manipulación alguna mediada por parte de las neurotecnologías. Privacidad mental: Protege a los individuos del uso de los datos obtenidos durante la medición de su actividad cerebral sin su consentimiento y prohíbe expresamente cualquier transacción comercial con esos datos. Acceso equitativo: Busca la regulación en la aplicación de las neurotecnologías para aumentar las capacidades cerebrales, de manera que no queden solo al alcance de unos pocos y generen desigualdad en la sociedad. Protección contra los sesgos: Evita que las personas sean discriminadas por cualquier factor, como pudiera ser un mero pensamiento, que se pueda obtener mediante el uso de las neurotecnologías.”

Como se puede considerar a simple vista, la materia de la regulación de los neuroderechos es, por demás, compleja, no solo por la rigurosidad que se debe tener a la hora de incluir conceptos técnicos en una legislación, sino también porque representa un verdadero reto a la forma tradicional de construir legislación en temas que parecen pertenecer al futuro, pero que son una realidad en el mundo y que ponen en la palestra a la bioética y la dignidad humana.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN DE NEURODERECHOS

ARTÍCULO 1- Esta ley tiene como objetivo la protección de neuroderechos entendidos como los derechos destinados a proteger teniendo como la base los principios de la bioética: los datos neuronales personales, las funciones y actividad cerebrales en los procesos de investigación, avances en neurotecnología y procedimientos médicos, así como el resguardo y respeto por la conciencia y pensamiento de los seres humanos.

ARTÍCULO 2- Se considerarán protegidos como neuroderechos al menos los siguientes:

a) Identidad personal

Consiste en limitar cualquier neurotecnología que permita alterar el sentido del yo de las personas y en evitar que la identidad personal se pierda con la conexión a redes digitales externas.

b) Libre albedrío

Se refiere a preservar la capacidad de las personas de tomar decisiones de forma libre y autónoma, es decir, sin manipulación alguna mediada por parte de las neurotecnologías.

c) Privacidad mental

Protege a los individuos del uso de los datos obtenidos durante la medición de su actividad cerebral sin su consentimiento y prohíbe expresamente cualquier transacción comercial con esos datos.

d) Acceso equitativo

Busca la regulación en la aplicación de las neurotecnologías para aumentar las capacidades cerebrales, de manera que no queden solo al alcance de unos pocos y generen desigualdad en la sociedad.

e) Protección contra los sesgos

Evita que las personas sean discriminadas por cualquier factor, como pudiera ser un mero pensamiento, que se pueda obtener mediante el uso de las neurotecnologías.

ARTÍCULO 3- El Estado velará por la aplicación de la presente ley a través del Ministerio de Salud, que será el ente rector en materia de regulación de los neuroderechos.

ARTÍCULO 4- El ente rector protegerá la integridad la privacidad de los datos neuronales, del derecho a la autonomía o libertad de decisión individual y del acceso sin discriminaciones arbitrarias a aquellas neurotecnologías que conlleven aumento de las capacidades psíquicas o físicas.

ARTÍCULO 5- La obtención de datos personales a través de la aplicación de tratamientos médicos o investigación deberán contemplar los principios de autodeterminación informativa, principio de consentimiento informado y principio de la calidad de la información, establecidos en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, N.° 8968.

ARTÍCULO 6- El ente rector velará por la aplicación de los principios éticos de la investigación científica y médica en el desarrollo de neurotecnologías e investigación médico-clínica. Asimismo, garantizará la información a los usuarios de neurotecnologías sobre sus potenciales consecuencias negativas y efectos secundarios, y el derecho al control voluntario sobre el funcionamiento de cualquier dispositivo conectado a su cerebro.

ARTÍCULO 7- Cualquier intromisión o forma de intervención de conexiones neuronales o intrusión o a nivel cerebral mediante el uso de neurotecnología en cualquier procedimiento incluidos los de tipo médico e investigación deberá realizarse con plena conciencia misma de la persona intervenida. El ente rector velará por que dichas intervenciones se realicen estrictamente bajo la protección de la vida, la dignidad humana, la salud psicológica y psíquica, los principios de la bioetica y sin la disminución o daño a la autonomía de la voluntad.

ARTÍCULO 8- El cumplimiento de las regulaciones contempladas en esta ley estará sujeto a las sanciones y procedimientos establecidos en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, N.° 8968, así como en la Ley de Investigación Biomédica, N.° 9234. Asimismo, en lo no previsto expresamente por estas normas y en tanto sean compatibles con su finalidad, serán aplicables supletoriamente las disposiciones del libro II de la Ley General de la Administración Pública.

Rige a partir de su publicación.

Andrea Álvarez Marín Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 27-06-2024).

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