El Censo
Expediente24420Vigente
Proyecto

El proyecto de vías para Limón, Puntarenas y Guanacaste ya es la Ley 10584

La Asamblea convirtió en la Ley 10584 el proyecto 24420, que mueve US$270 millones de un préstamo del BCIE a carreteras y deroga el Fondo de Avales del COVID-19.

Título oficial LEY DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN LAS PROVINCIAS DE LIMÓN, PUNTARENAS, GUANACASTE Y ZONA NORTE

Alerta: La ley saca los gastos del préstamo 2252 de la regla fiscal y deroga el Fondo Nacional de Avales del COVID-19.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Poder Ejecutivo y MOPT

    El proyecto excluye de la regla fiscal los gastos del préstamo 2252 y del préstamo 5823/OC-CR. Eso quita un límite al crecimiento del gasto público.

    estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A quienes viven o trabajan cerca de la Ruta 1 Barranca-Limonal-Angostura y la Ruta 32 Río Frío-Limón
  • A las empresas que esperaban avales del Fondo Nacional de Avales del COVID-19, porque la ley lo deroga
  • A la Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el 10% de los recursos del préstamo 2252

A quién beneficia

  • Las obras viales en Limón, Puntarenas, Guanacaste y la zona norte reciben US$270 millones del préstamo del BCIE
  • La CCSS recibe el 10% de esos recursos como aporte a deudas conciliadas con el Estado
  • El MOPT puede mover los remanentes a otra infraestructura de transporte

Qué cambia

  • Los gastos del préstamo 2252 quedan fuera de la regla fiscal de la Ley 9635
  • El Poder Ejecutivo puede modificar el presupuesto del año por decreto ejecutivo
  • La Ley 10.106 del Fondo Nacional de Avales queda derogada

La explicación completa

El proyecto 24420 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10584, que está vigente 1. La Asamblea lo aprobó y la ley cambió el destino de US$270 millones de un préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Qué propone

El proyecto proponía cambiar el uso del 90% de los recursos del Contrato de Préstamo N.º 2252, que son US$270 millones (art. 1). Ese dinero estaba destinado a un Fondo Nacional de Avales para empresas golpeadas por el COVID-19.

Con el cambio, el 90% iría a dos obras: la Ruta 1 Barranca-Limonal-Angostura y la Ruta 32 Río Frío-Limón (art. 1). Si sobraba dinero, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) podría moverlo a otra infraestructura de transporte.

El proyecto también autorizaba al Poder Ejecutivo a modificar el presupuesto del año por decreto ejecutivo (art. 2). Esos recursos ya estaban dentro del Presupuesto de la República.

Además, sacaba esos gastos del Título IV de la Ley 9635, la llamada regla fiscal 3. La regla fiscal limita cuánto puede crecer el gasto público. El proyecto excluía de esa regla los gastos del préstamo 2252.

También excluía de la regla fiscal los gastos del Contrato de Préstamo N.º 5823/OC-CR y su contrapartida nacional 4. Ese préstamo financia el Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana: Conectividad Resiliente.

Por último, el proyecto derogaba la Ley N.º 10.106, que creó el Fondo Nacional de Avales 5. El argumento era que esa ley nunca surtió efectos jurídicos y resultaba inaplicable.

La Ley 10584 que se aprobó reparte el 90% de forma distinta a la propuesta original 1. Destina el 73,33%, unos US$220 millones, a la Ruta 1 Barranca-Limonal-Angostura. Da el 3,34%, unos US$10 millones, a puentes peatonales de la Ruta 32 Río Frío-Limón. Y reparte el 13,33%, unos US$40 millones, en otros proyectos. El 10% restante va a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

En qué va el trámite

El proyecto se convirtió en la Ley 10584 y está vigente 1. El expediente 24420 pasó por primer debate el 21 de agosto de 2024 y siguió en discusión el 22 de agosto y el 9 de setiembre de 2024 2.

El trámite incluyó una dispensa de trámite el 22 de julio de 2024 2. Esa dispensa permite saltarse pasos del procedimiento normal. El plazo cuatrienal del expediente vencía el 27 de junio de 2028.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la sesión del 21 de agosto de 2024, un diputado dijo que a las zonas costeras les prometen obras cada cuatro años 00:22:04. "Cada 4 años compañeros les dicen lo mismo allá en la zona Sur en puntarenas".

El mismo diputado dijo que construir carreteras no es trabajo de los diputados 00:25:20. "Los diputados no podemos ir a construir carreteras" 00:25:24.

El diputado Campos Cruz dijo que al presidente Rodrigo Chávez le llevaba la cuenta de muertos 00:27:04. "1908 muertos desde que usted es presidente de este país" 00:27:12.

La diputada Katia Cambronero habló de los allanamientos del caso Gandoca Manzanillo 00:34:23. Dijo que el Ministerio Público dedicó 23 allanamientos el día anterior 00:34:34.

La diputada Moncerrat Ruiz habló del Fondo Especial para la Educación Superior (FES) 00:52:39. Dijo que la mesa negociadora del FES no alcanzó un acuerdo por primera vez en la historia 01:26:19.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. El proyecto trata sobre el uso de préstamos y la regla fiscal, temas que la Constitución no detalla artículo por artículo en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto siguió ese camino: la Asamblea lo discutió y lo convirtió en ley 1.

El artículo 177 ordena al Poder Ejecutivo preparar presupuestos extraordinarios para invertir ingresos del crédito público Constitución, art. 177. El proyecto autorizaba modificar el presupuesto por decreto ejecutivo (art. 2). Esa autorización podría generar dudas sobre cuánto control le queda a la Asamblea sobre el gasto.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. Las obras viales buscan ese bienestar en Limón, Puntarenas, Guanacaste y la zona norte (art. 1).

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que el camino es fiscalizar cómo se gasta el dinero 1.

Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre el estado de los proyectos de ley guía, p. 27. Esa oficina da información sobre la tramitación y las órdenes del día.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un mal uso de fondos públicos guía, p. 68. La denuncia se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.

Puede organizarse en un Consejo de Seguridad Vial (COLOSEVI) de su cantón guía, p. 89. Esos consejos evalúan cada trimestre el avance de los proyectos viales ejecutados.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la Ley 10584 en La Gaceta.

El dossier no detalla cuáles son los proyectos que reciben el 13,33% de los US$40 millones en la ley aprobada.

El dossier no dice cuánto se ha ejecutado de los US$270 millones desde que la ley entró en vigencia.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero la autorización para modificar el presupuesto por decreto ejecutivo genera dudas sobre el control legislativo del gasto.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Para que se modifique el apartado 1 del inciso b) del artículo 3 de la ley 9988"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. El proyecto siguió ese camino y se convirtió en la Ley 10584.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"El noventa por ciento (90%) para financiar los proyectos de infraestructura de transporte: Ruta 1 Barranca-Limonal-Angostura y Ruta 32 Río Frío-Limón."

    Sin choque aparente Las obras viales buscan llevar bienestar a provincias que el propio proyecto llama históricamente excluidas. Eso calza con el artículo 50.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:22:04

    "y es que cada 4 años compañeros les"

    Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #12, miércoles 21 agosto 2024

  • 00:25:24

    "los diputados no podemos ir a construir carreteras"

    Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #12, miércoles 21 agosto 2024

  • 00:27:12

    "1908 muertos desde que usted es presidente de este"

    Campos Cruz · Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #12, miércoles 21 agosto 2024

  • 00:34:34

    "Público le dedicó 11 23 allanamientos 11"

    Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #12, miércoles 21 agosto 2024

  • 01:26:19

    "de nuestro país que la mesa negociadora del FES no alcanza un acuerdo"

    Moncerrat Ruiz · Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #12, miércoles 21 agosto 2024

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10584: Ley de desarrollo y competitividad de la infraestructura vial (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/11/2024
  2. Expediente 24420: LEY DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN LAS PROVINCIAS DE LIMÓN, PUNTARENAS, GUANACASTE Y ZONA NORTE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-07-17
  3. Ley 9635: Fortalecimiento de las finanzas públicas (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/12/2018
  4. Ley 9899: Aprueba Convenio de Cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión del Programa de infraestructura vial y movilidad urbana y del contrato de préstamo N°4864/OC-CR que financia Programa de Infraestructura vial de Asociaciones Público Privadas (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/09/2020
  5. Ley 10106: Crea Fondo Nacional de Avales para el apoyo a las empresas afectadas por el COVID-19 y la Reactivación Económica (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/01/2022
  6. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #12, miércoles 21 agosto 2024 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-08-22
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN LAS PROVINCIAS DE LIMÓN, PUNTARENAS, GUANACASTE Y LA ZONA NORTE

DANIEL GERARDO VARGAS QUIRÓS Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 24.420

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN LAS PROVINCIAS DE LIMÓN, PUNTARENAS, GUANACASTE Y LA ZONA NORTE

Expediente N.º 24.420

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa pretende impulsar el desarrollo económico y la competitividad en las provincias y cantones históricamente excluidos de inversión enfocada para el desarrollo mediante el uso de recursos ociosos a los cuales se les puede dar un uso estratégico.

La inversión en infraestructura de transportes es fundamental para la competitividad y el desarrollo económico del país por sus efectos en la reducción de la pobreza, acceso al empleo, educación y los servicios de salud. Además, resulta una de las principales demandas para la inversión extranjera directa, turismo y sectores productivos, los cuales requieren infraestructura de transporte moderna, adecuada y estratégica en consonancia al crecimiento de la actividad productiva.

En ese contexto, esta propuesta aspira a que se reactiven económicamente las provincias de Limón, Puntarenas, Guanacaste y la zona norte por medio de infraestructura moderna, eficiente y competitiva.

De acuerdo con reciente información publicada en el Atlas: Infraestructuras viales para el desarrollo sustentable en Costa Rica, del Banco Interamericano de Desarrollo (2024): “Las infraestructuras viales tienen efectos positivos no sólo en la movilidad sino también en la dinámica general del territorio, puesto que impactan en la productividad y competitividad de las empresas, los productos, la oferta laboral, y en definitiva, en el potenciamiento de las capacidades de una región o un territorio. En áreas rurales, las infraestructuras viales aceleran el crecimiento económico de su población, ya que permiten la articulación de los centros de producción rural con los centros de acopio y comercialización urbanos. Una red de infraestructura vial rural disminuye los costos de cosecha, producción, acopio, transporte y distribución, incidiendo en la reactivación del campo y el desarrollo de la agricultura campesina, familiar y comunitaria (Narváez, 2017).”

La inversión en infraestructura guarda estrecha relación en las cadenas de valor agregado para la ciudadanía y el sector productivo en general, su omisión resulta en un obstáculo para el desarrollo regional e integración comercial de las regiones con el país y el comercio internacional.

Por consiguiente, se desprende de lo expuesto en los párrafos anteriores que existe una deuda histórica del Estado con las provincias indicadas. De ahí el interés de los diputados que suscriben la iniciativa en cuestión, siendo de interés público finalizar proyectos de infraestructura en transportes de gran impacto en las provincias de Limón, Puntarenas, Guanacaste y la zona norte, los cuales requieren recursos y tienen décadas en planes e ideas que hasta ahora se concretan en proyectos reales con avances reales.

El gobierno de la República suscribió los contratos de préstamo N.º 9146-CR y N.º 2252 para financiar el “Programa de gestión fiscal y descarbonización” que fueron aprobados por la Asamblea Legislativa mediante los artículos 1 y 2 de la Ley Contratos de Préstamos Suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Centroamericano de Integración Económica para financiar el programa de gestión fiscal y de descarbonización, Ley N.º 9988 del 11 de junio de 2021.

En el artículo 1 de la ley indicada se aprobó el Contrato de Préstamo N.º 9146-CR con el Banco Mundial (Banco Internacional de Fomento y Reconstrucción) por un monto de US $300 millones de dólares y en el artículo 2 se aprobó el Contrato de Préstamo N.º 2252 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) también por US $300 millones de dólares.

Por su parte, en el artículo 3 de la ley se define el destino para los recursos obtenidos en cada uno de los contratos de préstamo antes mencionados, el cual indica lo siguiente:

Artículo 3- Uso de los recursos

a) Los recursos del financiamiento aprobado en el artículo 1 de esta ley serán utilizados de la siguiente manera:

1- El noventa por ciento (90%) de los recursos serán utilizados para sustituir la fuente de financiamiento de los rubros de gastos ya autorizados en la Ley 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2021, de 1 de diciembre de 2020.

Al utilizar los recursos de esta ley, el Poder Ejecutivo deberá disminuir el monto autorizado para emitir títulos valores de la deuda interna en el presupuesto de la República, para el año 2021.

2- El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el gobierno de la República y esta institución. La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V. Disposiciones transitorias; de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas.

b) Los recursos del financiamiento aprobado en el artículo 2 de esta ley serán utilizados de la siguiente manera:

1- El noventa por ciento (90%) para una ley especial para constituir un Fondo Nacional de Avales y Garantías. En caso de no aprobarse dicha ley especial en los dieciocho meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, los recursos serán utilizados de conformidad con los fines definidos en el apartado 3 de este inciso.

2- El diez por ciento (10%) será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS. La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V.  Disposiciones transitorias; de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

3- Los recursos a que se refiere el apartado 1 serán utilizados para sustituir la fuente de financiamiento de deuda, de los rubros de gastos ya autorizados en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República correspondiente. Al utilizar los recursos de esta ley, el Poder Ejecutivo deberá disminuir en la misma suma, mediante la presentación de presupuestos extraordinarios, el monto autorizado para emitir títulos valores de la deuda interna en el presupuesto de la República en vigencia.

El desvío o la utilización de los recursos de estos empréstitos, para fines distintos de los expresamente autorizados en este artículo, será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. Además, constituirá el delito por malversación de fondos públicos, tipificado en el artículo 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y será sancionado con las penas establecidas en dicho artículo. (Lo subrayado no corresponde al original)

Como se desprende del apartado 1 inciso b) antes transcrito, el noventa por ciento (90%) de los recursos del Contrato de Préstamo N.º 2252 se destinaron para una ley especial que constituiría un Fondo Nacional de Avales y Garantías, y en caso de no aprobarse en los dieciocho meses posteriores a la entrada en vigencia de la Ley N.º 9899, los recursos serán utilizados de conformidad con los fines establecidos en el apartado 3 del mismo inciso. Es decir, para sustituir la fuente de financiamiento de deuda, de los rubros de gastos ya autorizados en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República correspondiente. Sin embargo, hasta la fecha de presentación de este proyecto de ley los recursos del noventa por ciento (90%) que ascienden a USD 270 millones se encuentran en la caja única sin uso alguno.

De conformidad con el apartado 1 del inciso b), artículo 3 de la Ley N.° 9988, los recursos del Contrato de Préstamo 2252 se destinarían a una ley especial para constituir un Fondo Nacional de Avales y Garantías, siendo esta la Ley N.º 10.106, ley de “Creación del Fondo Nacional de Avales para el apoyo a las empresas afectadas por el COVID-19 y la reactivación económica” que fue publicada en el Alcance N.º 5 del Diario Oficial La Gaceta N.º 8, el 14 de enero de 2022. De interés destacar que la publicación de la Ley N.º 10.106 se dio dentro del plazo de los dieciocho meses previsto en la Ley N.º 9988.

En ese sentido, el artículo 2 de la Ley N.º 10.106 estableció la creación del Fondo Nacional de Avales y su alcance:

“Artículo 2- Creación y alcance

Se crea el Fondo Nacional de Avales para el otorgamiento de avales en moneda nacional o extranjera, en apoyo a nuevos financiamientos o modificación de créditos vigentes que concedan las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), a las personas físicas o jurídicas que realizan actividades comerciales o empresariales, afectadas en su desempeño económico - financiero como consecuencia de la pandemia del COVID- 19.”

A su vez, mediante el artículo 14 de la Ley 10106 el legislador estableció un periodo para el otorgamiento de avales y plazo del fondo que establece lo siguiente:

“Artículo 14- Período para el otorgamiento de avales y plazo del Fondo

Los avales podrán solicitarse y aprobarse durante los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley o mientras se encuentre vigente la declaratoria de estado de emergencia nacional generada por la pandemia del COVID-19 cualquiera que resulte mayor. El Consejo Rector podrá extender, por única vez, el plazo hasta por seis meses adicionales.

El Fondo Nacional de Avales y el Consejo Rector tendrán una vigencia de quince años a partir de la publicación de la presente ley. Por lo tanto, el plazo máximo del aval a estos créditos no podrá exceder el plazo de vigencia del Fondo.

Una vez que se haya cerrado la última operación garantizada por este Fondo de Avales, los recursos disponibles en el Fondo deberán trasladarse al Ministerio de Hacienda para el cambio de fuente de financiamiento del presupuesto nacional.

Queda autorizado el Consejo Rector del Fondo de Avales para trasladar, de manera anticipada, los recursos al Ministerio de Hacienda, siempre que el monto total de las coberturas otorgadas por el Fondo sea inferior a su patrimonio y solo en la cuantía en que el patrimonio excede la cobertura total vigente.” (Lo subrayado no corresponde al original)

Del artículo anterior se resalta que el legislador definió un periodo en el cual las personas físicas o jurídicas que realizan actividades comerciales o empresariales, afectadas en su desempeño económico - financiero como consecuencia de la pandemia del COVID- 19 podían solicitar avales y ser aprobados; a saber, dieciocho meses siguientes a la entrada de vigencia. Dicho plazo se podrá extender por única vez por Consejo Rector hasta por seis meses adicionales.

Tomando en consideración que la vigencia de la Ley N.º 10.106 se dio a partir de su publicación, el plazo de dieciocho meses para el otorgamiento de avales en moneda nacional o extranjera, ha sido superado por diez meses adicionales. Es decir, han transcurrido veintiocho meses desde la entrada en vigor sin contar con una extensión de plazo.

Asimismo, mediante Decreto Ejecutivo N.º 43650-MP-S de fecha 10 de agosto de 2022, se declara la cesación del estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N.º 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020.

En resumen, el plazo establecido en el artículo 14 de la Ley N.º 10.106 para la aprobación de avales ha sido superado, se dio el cese a la declaratoria de la emergencia como consecuencia del COVID-19, no se cuenta con la extensión ahí establecida, no se constituyó el Fideicomiso que gestionaría el Fondo Nacional de Avales y los recursos del Contrato de Préstamo N.º 2252. Por lo tanto, la Ley 10.106 nunca surtió efectos jurídicos y su misma naturaleza la hace inaplicable.

En virtud de lo anterior, ante consulta del Ministerio de Hacienda, la Procuraduría General de la República en el Dictamen PGR-C-072-2024 de fecha 29 de abril, indicó en lo que interesa que:

“Por ende, no resulta de aplicación el supuesto del párrafo in fine del apartado 1 del inciso b) del artículo 3 de la Ley n.°9988, pues la condición para destinar el 90% de los recursos del contrato de préstamo N.° 2252 conforme al apartado 3 del mismo precepto, esto es, para canjear la fuente de financiamiento de deuda, no llegó a materializarse.

Máxime, que como se indicó en la respuesta a la pregunta 1, la Ley N.°10.106 sigue vigente y regula el destino de los recursos remanentes del Fondo Nacional de Avales luego de su cierre y liquidación; de tal suerte que, como se apuntó antes, el destino de estos con su traslado al Ministerio de Hacienda sería “para el cambio de fuente de financiamiento del presupuesto nacional” (artículo 14).”

Es por esa razón que por conveniencia y oportunidad ante el interés público superior que prima en esta iniciativa de proveer financiamiento para ejecutar proyectos de inversión pública que impacten positivamente a la ciudadanía, se pretende, mediante este proyecto de ley, la derogatoria de la Ley N.° 10.106 que crea el Fondo de Avales y direccionar el noventa por ciento (90%) de los recursos del Contrato de Préstamo N.º 2252 a los proyectos de infraestructura de transporte regional para la competitividad, Ruta 1 Barranca-Limonal-Angostura y Ruta 32 Río Frío-Limón, prioritariamente.

En ese tener, en el Contrato de Préstamo N.° 2252 previendo que, en alguna circunstancia los términos del contrato pueden ser cambiados, establece dentro de sus disposiciones la facultad de que éstas puedan realizar algún tipo de modificación de las condiciones ahí pactadas.

Sobre el particular, de interés destacar lo señalado en el Contrato de Préstamo N.º 2252, Sección 2.03, sobre el Uso de los Recursos:

Sección 2.03 Uso de los Recursos.

El Prestatario queda facultado para hacer uso de los recursos del Préstamo con el propósito de financiar o constituir fondos para el otorgamiento de avales y garantías con el fin de reactivar la actividad económica y apoyar la gestión de créditos de personas físicas o jurídicas que realizan actividades comerciales o empresariales, afectadas por la COVID 19. Asimismo, incluir transferencias de los recursos del Préstamo hacia la Caja Costarricense de Seguro Social (“CCSS”); o aquellos otros usos o destinos previamente declarados elegibles por el BCIE.

Lo anteriormente señalado también se entenderá para los efectos de la Sección 11.03 del Contrato.

Asimismo, la Sección 11.03 refiere:

Sección 11.03 Pagos y Uso de Recursos.

No pagar, con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a servidores o funcionarios del Prestatario o a los de cualquier otra dependencia gubernamental, así como tampoco utilizar los recursos para gasto corriente, operaciones simplemente financieras o para cierre de brechas fiscales, conforme con lo definido en el Reglamento General de Crédito del BCIE.

De las disposiciones anteriores, de manera que en el Contrato de Préstamo N.º 2252 tanto el Gobierno de la República como el BCIE definieron en que se puede utilizar los recursos del préstamo y sus limitaciones; así como también se previó que el prestatario podía dar otros usos o destinos previamente declarados elegibles por el BCIE.

En ese sentido, el BCIE mediante oficio N.º ORCR-007/2024 de fecha 17 de enero de 2024 en respuesta a consulta del Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén indicó que:

“La Sección transcrita permite a ambas partes establecer un uso y destino para los recursos condicionado solo a que sean elegibles por el BCIE. Desde el 4 de noviembre de 2020, el Banco modificó la resolución aprobatoria del Préstamo No. 2252 liberando el destino de las limitaciones establecidas originalmente, por lo que si los recursos se usan para sustituir deuda interna o externa, el BCIE lo considerará como un destino elegible y acorde con lo estipulado en el contrato suscrito, por lo que no se requerirá ninguna modificion(sic) contractual al respecto.”

Por ende, se debe resalar que el 90% de los recursos del Contrato de Préstamo N.º 2252 indicados en el apartado 1 del inciso b), artículo 3 de la Ley N.º 9988, y destinados a la Ley especial para constituir un Fondo Nacional de Avales y Garantías -Ley N.º 10.106- ya se encuentran incorporados en el Presupuesto Nacional, mediante Ley N.º 10.196 (Primer presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2022, y primera modificación legislativa de la Ley N.º 10103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022).

Por otra parte, mediante la Ley N.º 9899 se aprobó el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CCLIP) CR-O0005 para el Financiamiento del Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que tiene por objeto cooperar con la República de Costa Rica en el desarrollo de programas o proyectos mediante contratos de préstamos individuales, para facilitar el acceso a financiamiento a largo plazo para invertir en proyectos sostenibles de mejora y ampliación de la Red Vial Estratégica (RVE) del país, y de mejora del desarrollo y la movilidad urbana en la Gran Área Metropolitana (GAM), que promuevan la competitividad como mecanismo para impulsar el crecimiento económico del país. Dicho convenio de cooperación es un convenio marco para financiar dos préstamos individuales: i) el primer préstamo, hasta por la suma de ciento veinticinco millones (US$125.000.000), para financiar el “Programa de Infraestructura Vial y Promoción de Asociaciones Público-Privadas” y; ii) el segundo préstamo, hasta por la suma de doscientos veinticinco millones (US$225.000.000), para la terminación de la nueva vía a San Carlos y para obras urbanas complementarias a la vialidad.

Asimismo, la Ley N.º 9899 aprobó la primera operación “Contrato de Préstamo N.º 4864/OC-CR”, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 18 de marzo de 2020, para financiar el Programa de Infraestructura Vial y Promoción de Asociaciones Público-Privadas”, y en lo que se refiere a la segunda operación en el artículo 3 de dicha Ley se indica que:

“Artículo 3- Contrato de Préstamo que financiará la Segunda Operación lndividual

Contrato de Préstamo que financiará la Segunda Operación

El Contrato de Préstamo que financiará la Segunda Operación Individual derivada del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CCLIP) CR-O0005, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana, será por un monto de doscientos veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$225.000.000,00), de los cuales, al menos, doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$200.000.000,00) se destinarán a la terminación de la nueva vía a San Carlos (Ruta 35), cumpliendo con los requisitos de elegibilidad del Banco Interamericano de Desarrollo.

En caso de que para la construcción de la nueva vía a San Carlos se aplique un esquema de asociación público privada que puede incluir, entre otros, la construcción, el mantenimiento y la operación de la vía, se podrá contar con los doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$200.000.000,00) como aporte del Gobierno para el desarrollo de la vía.

Este contrato no deberá someterse al trámite y la eventual aprobación de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, ya que la aprobación misma del CCLIP es suficiente; no obstante, el Ministerio de Hacienda deberá enviar una copia fiel treinta días antes de la suscripción del contrato de préstamo a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos, con el fin de que la comisión cumpla con la función de vigilar, fiscalizar la Hacienda Pública y realizar las investigaciones de control político correspondientes.

Adicionalmente, se destinarán ciento diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$110.000.000,00) como contrapartida aportada por el Estado. Las condiciones financieras aplicables al contrato de préstamo para financiar esta operación individual deberán ser las ofrecidas al sector público con garantía estatal por el BID y, en ningún caso, al momento de suscripción podrá celebrarse el contrato de préstamo, si se da alguna de las siguientes situaciones:

a) La comisión de crédito anual sobre saldos no desembolsados del financiamiento excede el uno coma cinco por ciento (1,5%).

b) La comisión por inspección y vigilancia excede el dos por ciento (2%) del monto del financiamiento.

c) La tasa de intereses sobre los saldos deudores diarios son a una tasa de interés en dólares superior a la Tasa Libar a tres meses o la referencia que se pacte en su sustitución, más un margen del tres coma cero por ciento (3,0%), o bien, su equivalente en otras monedas diferentes del US dólar o su equivalente en tasa fija.

d) Los plazos para realizar los desembolsos son inferiores a tres años, y los plazos para amortización son inferiores a quince años, contados a partir de la suscripción del contrato de préstamo.”

En consecuencia, habiéndose cumplido los requerimientos para firma estipulados en el artículo 3 de la Ley N.º 9899 y contando con las autorizaciones administrativas correspondientes, el Ministerio de Hacienda, en representación del prestatario, el BID como acreedor y el MOPT en condición de organismo ejecutor procedieron el 10 de enero del 2024 a suscribir el Contrato de Préstamo N.º 5823/OC-CR que financia el “Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana: Conectividad Resiliente” hasta por la suma de US$225.000.000, en el marco del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CCLIP) CR-O0005.

Por consiguiente, con oficio MH-DM-OF-1858-2023 del Ministerio de Hacienda, se remitió el 22 de noviembre del 2023 a la Comisión de Control del Ingreso y Gastos Públicos el Contrato de Préstamo N.º 5823/OC-CR para lo correspondiente; y mediante opinión legal de la Procuraduría General de la República 001-2024 de fecha 15 de febrero del 2024 se indicó que: “La suscripción del referido contrato de préstamo n.° 5823/OC-CR establece obligaciones válidas y vinculantes para la República de Costa Rica en su condición de Prestatario y exigibles de conformidad con sus términos y condiciones”. Conforme a la cláusula 4.01 del Contrato de Préstamo N.º 5823/OC-CR el costo total del “Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana: Conectividad Resiliente” se estima en el equivalente de trescientos treinta y cinco millones de dólares (US$335.000.000), de los cuales US$225.000.000 provenientes del Contrato de Préstamo N.º 5823/OC-CR y ciento diez millones de dólares (US$110.000.000,00) de contrapartida estatal, siendo que el artículo 3 citado de la Ley N.º 9899 no hace distinción de la fuente de financiamiento para los recursos de contrapartida, que se ejecutará en el marco Programa de Infraestructura de Transporte (PIT), proveniente de los Contratos de Préstamo N.º 3071/OC-CR y 3072/CH-CR.

El objetivo general de este Contrato de Préstamo N.º 5823/OC-CR es mejorar la competitividad de los sectores productivos agrícola y turístico de la región Huetar Norte. El objetivo específico es: (i) mejorar las condiciones de circulación entre las zonas norte y centro del país de forma segura, sostenible y resiliente al cambio climático (CC), incorporando en su diseño la perspectiva de género, cuyos aspectos principales se acuerdan en el anexo único.

El Programa contempla un único componente denominado “Intervenciones en la Ruta Nacional 35 (RN-35)”. Con este componente se financiará:

  • Finalización de la RN-35, siguiendo criterios de diseño resilientes según el plan de gestión de riesgo de desastres y cambio climático;

  • Implementación de un modelo de asociación público privado (APP) (actualmente bajo estructuración y financiado con recursos de la primera operación de la CCLIP) para su operación y mantenimiento. Se incluirá en los requisitos para la contratación de las empresas, la presentación y ejecución de un plan de igualdad de género.

De igual manera, el financiamiento cubre actividades relacionadas con la gestión, auditoría y evaluación del Programa.

La Ruta Nacional 35 se ubica en la región central de Costa Rica, en la provincia de Alajuela. Dicha ruta constituye un paso intermontano entre la Gran Área Metropolitana (GAM) y la Zona Norte.

La longitud de la ruta es de 43.50km desde su intercambio con la Ruta Nacional N.º 1 Carretera Bernardo Soto, en el distrito de San Miguel de Naranjo, hasta Ciudad Quesada y Florencia de San Carlos. La ruta está conformada por cuatro secciones:

  • Punta Norte: Florencia-La Abundancia. Longitud: 5,60 km. Finalizado y en operación.

  • Radial Ciudad Quesada: La Abundancia-Ciudad Quesada. Longitud: 1,40 km. Finalizado y en operación.

  • Tramo Central: Sifón- La Abundancia. Longitud: 28,30 km. Ejecutado parcialmente.

  • Punta Sur: Ruta Nacional No.1-Sifón. Longitud: 8,20 km. Diseño final.

Además, la ruta contempla estaciones de peaje y pesaje para su posterior mantenimiento.

La RN-35 consiste en la construcción de una nueva carretera de dos carriles por sentido para enlazar Florencia con la Ruta Nacional N.º 1 Bernardo Soto entre las actuales vías Florencia, San Carlos, (R.141) – Bajo Rodríguez (R.702).

El desarrollo de la RN-35 supone una mejora del corredor con el fin de dar una alternativa de mejores prestaciones a las vías actuales que, o bien presentan situaciones de congestión (R-141) o tienen un trazado deficiente con baja velocidad media y alta siniestralidad.

Como se indicó, el “Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana: Conectividad Resiliente”, tiene recursos del Contrato de Préstamo N.º 5823/OC-CR y los Contratos de Préstamo N.º 3071/OC-CR y 3072/CH-CR, por lo que actualmente el Programa se encuentra próximo a ejecutar los recursos de éstos últimos en temas operativos para avanzar en las actividades del Programa.

De los recursos que requiere el Programa, los recursos de los Contratos de Préstamo N.º 3071/OC-CR y 3072/CH-CR ya se encuentran incorporados al presupuesto; sin embargo, es necesario contar con la disponibilidad presupuestaria y espacio en Regla Fiscal, para que los recursos financieros provenientes del Contrato de Préstamo N.º 5823/OC-CR sean utilizados para el inicio de ejecución, siendo que ya se cuenta con la viabilidad ambiental mediante Resolución N.º 0593-2023-SETENA de fecha 26 de abril del 2023 y que ya fue publicado el 30 de abril del 2024 el cartel de licitación para la construcción del tramo Punta Sur. Por otra parte, se está elaborando la documentación requerida para realizar la licitación para la contratación de la firma supervisora.

Este Programa refleja una alta complejidad y magnitud de las obras, por lo cual es indispensable contar con la disponibilidad de los recursos del crédito para garantizar el inicio y la conclusión de las obras según la planificación del Programa, de tal forma que se logre terminar la carretera a San Carlos, mejorando la productividad y competitividad de la región y el país, y garantizando la seguridad vial.

Por lo cual, la necesidad de excluir de la regla fiscal y utilizar los recursos del crédito se fundamenta en la urgencia de avanzar con las obras de infraestructura vial; asimismo, la mejora de las condiciones de transporte y la seguridad vial en la región impactarán directamente en el desarrollo económico y social de la zona, por lo que es imperativo garantizar la disponibilidad de fondos para no retrasar el proyecto.

Mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.º 9635, de 3 de diciembre de 2018 se incorporó en el ordenamiento jurídico costarricense el Título IV denominado de la “Responsabilidad Fiscal de la República”, conocido como la Regla Fiscal del gasto, que liga el crecimiento del gasto público al crecimiento de la producción nacional y al nivel de la deuda pública; sin embargo, es hasta el 2020 que la Regla Fiscal inicia su primer año de implementación.

A causa de ello, siendo que el Gobierno de la República es el Prestatario del Contrato de Préstamo N.º 5823/OC-CR, y que la Ley N.º 9899 no incorpora la exclusión de la Regla Fiscal a los recursos de dicho contrato y al no haber espacio en el Presupuesto Nacional en virtud de la aplicación de la Regla Fiscal, no ha sido posible incorporar los recursos de esta operación de crédito al presupuesto nacional, lo cual limita el accionar del gobierno para impulsar la inversión pública en infraestructura vial, mejorando la competitividad y promoviendo el desarrollo económico y social.

Lo anterior aparejado a que la restricción del gasto se ha acentuado, ya que en la actualidad la relación deuda/PIB supera el 60% de la producción nacional, por lo que la regla fiscal se aplica al incremento del gasto total, no solo al gasto corriente. Incluyendo de esta manera también los gastos de capital, limitando las posibilidades de promover la inversión pública, justo en momentos en que el país cuenta con un rezago significativo en esta área.

En virtud de la inminente urgencia de dotar de infraestructura vial a las provincias de Limón, Puntarenas, Guanacaste y la zona norte se propone este proyecto de ley que en síntesis pretende:

Direccionar el noventa por ciento (90%) de los recursos del Contrato de Préstamo 2252, suscrito con el BCIE, Ley N.º 9988 a los proyectos de infraestructura vial, Ruta 1 Barranca-Limonal-Angostura y Ruta 32 Río Frío-Limón;

Modificación presupuestaria de los recursos que se encuentran incorporados de la ley N.º 9988;

Excluir de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, de la Ley N.º 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, los gastos que se realicen con los recursos señalados en el apartado 1 del inciso b) del artículo 3 de la Ley N.º 9988; pues son gastos de capital (inversión);

Excluir de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, de la Ley N.º 9635, los recursos que se utilicen para la ejecución del Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana: Conectividad Resiliente provenientes del Contrato de Préstamo N.º 5823/OC-CR la contrapartida nacional, así como la relocalización de servicios;

Derogatoria de la Ley N.º 10.106 Crea Fondo Nacional de Avales por su inaplicabilidad jurídica. Por las razones expuestas, se somete a consideración de las honorables diputadas y diputados de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley que pretende saldar la deuda histórica del Estado con las provincias de Limón, Puntarenas, Guanacaste y la zona norte.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN LAS PROVINCIAS DE LIMÓN, PUNTARENAS, GUANACASTE Y LA ZONA NORTE

ARTÍCULO 1- Modificación

Para que se modifique el apartado 1 del inciso b) del artículo 3 de la ley 9988 “Aprobación de los Contratos de Préstamo suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización” y sus reformas, y adelante para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 3- Uso de los recursos

(…)

b) Los recursos del financiamiento aprobados en el artículo 2 de esta ley serán utilizados de la siguiente manera:

El noventa por ciento (90%) para financiar los proyectos de infraestructura de transporte: Ruta 1 Barranca-Limonal-Angostura y Ruta 32 Río Frío-Limón. De quedar remanentes de estos recursos para los proyectos señalados, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte podrá variar el uso de estos para atender exclusivamente infraestructura de transporte.

(…)"

ARTÍCULO 2- Modificación presupuestaria

Al estar ya incorporados los recursos de la ley N.º 9988 “Aprobación de los Contratos de Préstamo suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización” y sus reformas en el Presupuesto de la República, se autoriza al Poder Ejecutivo a modificar vía decreto ejecutivo el presupuesto del año vigente.

ARTÍCULO 3- Exención de la aplicación del Título IV de la Ley N.º 9635 a los recursos del Contrato de Préstamo N.º 2252

Los gastos que se realicen con los recursos señalados en el apartado 1 del inciso b), del artículo 3 de la Ley N.º 9988, “Aprobación de los Contratos de Préstamo suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización” y sus reformas, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República; de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.º 9635, de 3 de diciembre de 2018 y sus reformas.

ARTÍCULO 4- Exención de la aplicación del Título IV de la Ley N.º 9635 a los recursos del Contrato de Préstamo N.º 5823/OC-CR

Los gastos que se realicen con los recursos para la ejecución del Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana: Conectividad Resiliente, provenientes del Contrato de Préstamo N.º 5823/OC-CR suscrito en el marco de la Ley N.º 9899, los de la contrapartida nacional, así como la relocalización de servicios señalada en el artículo 13 de la Ley N.º 9899, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, de la Ley N.º 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 5- Derogatoria

Se deroga la Ley N.º 10.106 Crea Fondo Nacional de Avales para el apoyo a las empresas afectadas por el COVID-19 y la Reactivación Económica, de 12 de enero del 2022 y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Daniel Gerardo Vargas Quirós

Luis Fernando Mendoza Jiménez María Marta Carballo Arce

Melina Ajoy Palma Jorge Antonio Rojas López

Pilar Cisneros Gallo Ada Gabriela Acuña Castro

Paola Nájera Abarca Olga Lidia Morera Arrieta

David Lorenzo Segura Gamboa José Joaquín Hernández Rojas

Waldo Agüero Sanabria José Pablo Sibaja Jiménez

Alejandro José Pacheco Castro Carlos Andrés Robles Obando

María Daniela Rojas Salas Horacio Alvarado Bogantes

Leslye Rubén Bojorges León Rosalía Brown Young

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 16-07-2024).

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