# Expediente 24421: Archivado el plan para suplentes en comités de deportes

- Página: https://elcenso.com/leyes/24421
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 174, 177 Y ADICION DE UN ARTICULO 177 BIS DEL CÓDIGO MUNICIPAL, N° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA CREAR EL NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS SUPLENTES DE LOS COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES Y LIMITAR LA REELECCION INDEFINIDA
- Publicada: 2024-07-19
- La Gaceta: 133
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto que creaba suplentes y limitaba la reelección en los comités cantonales de deportes quedó archivado y no cambia nada para los vecinos.

## A quién le toca

- Vecinos que participan en comités cantonales de deportes y recreación
- Jóvenes de 15 a menores de 18 años que podrían integrar el comité
- Organizaciones deportivas y comunales que nombran miembros del comité
- Municipalidades que reglamentarían la elección de los miembros

## A quién beneficia

- Ninguno: el proyecto está archivado y no cambia nada
- Si se hubiera aprobado, los suplentes evitarían la parálisis del comité por falta de quórum

## Qué cambia

- Los comités cantonales de deportes siguen sin la figura de suplentes que proponía el texto
- La reelección indefinida en los comités cantonales sigue sin el límite que proponía el artículo 2
- La prohibición de dietas y remuneración no se trasladó al nuevo artículo 177 bis

## Explicación

El proyecto de ley 24.421 está archivado. No es ley y no cambia nada en su cantón. La Asamblea lo recibió en junio de 2024 y lo mandó al archivo en agosto de ese año [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El texto proponía tres cambios al Código Municipal. El primero tocaba el artículo 174 y creaba un suplente por cada miembro del comité cantonal de deportes ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese suplente actuaría cuando faltara el titular, según los artículos 95 y 96 de la Ley General de la Administración Pública. El nombramiento del titular debía hacerse en un plazo máximo de dos meses naturales.

El comité seguiría con siete vecinos residentes del cantón ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Dos los nombra el Concejo Municipal y dos vienen de organizaciones deportivas legalizadas. Uno sale de las demás organizaciones comunales. Los otros dos son jóvenes de 15 a menores de 18 años, elegidos en asamblea cantonal y juramentados por el Concejo.

El segundo cambio tocaba el artículo 177. Los miembros durarían dos años y podrían ser reelegidos de forma sucesiva por un período igual ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También podrían reelegirse una sola vez, hasta por dos períodos consecutivos de dos años en forma no sucesiva. El límite aplicaría a toda persona física que integre el comité.

El tercer cambio agregaba el artículo 177 bis. Ningún miembro devengaría dietas ni remuneración alguna ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La ficha registra la recepción del proyecto en el archivo el 27 de agosto de 2024 y su remisión a comisión el 29 de agosto de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La Comisión de Municipales (Área VIII) votó un dictamen el 21 de agosto de 2025 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 26 de agosto de 2025.

El plazo cuatrienal vencía el 27 de junio de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario y la votación final. Eso no ocurrió.

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata este proyecto. Es la sesión extraordinaria #02 del 10 de junio de 2026 y discute la elección de magistrados suplentes de la Sala Constitucional ([video, 00:12:18](https://www.youtube.com/watch?v=lA-sUL2bW0s&t=738s)).

En esa sesión se dijo que la Corte Suprema envió 18 nombres y que se necesitan 38 votos para elegir ([video, 01:19:46](https://www.youtube.com/watch?v=lA-sUL2bW0s&t=4786s)). También se dijo que los suplentes de la Sala Constitucional están vacantes desde el 16 de diciembre del año anterior ([video, 01:38:49](https://www.youtube.com/watch?v=lA-sUL2bW0s&t=5929s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre lo que proponía el texto y la Constitución del dossier. El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto regulaba un comité adscrito a la municipalidad, no el gobierno municipal mismo ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 89 reconoce el derecho al deporte y la recreación, y encarga al Estado garantizarlo y promoverlo ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto buscaba que el comité no se paralizara por falta de quórum ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto dejaba en cada municipalidad el reglamento del procedimiento de elección de los miembros del comité ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que no hay trámite abierto donde incidir. Estas herramientas sirven si el tema vuelve a la corriente legislativa.

1. Revise el estado de cualquier expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).
2. Pida información sobre el estado de tramitación de proyectos y las actas de Plenario y Comisión a la Oficina de Iniciativa Popular.
3. Si el proyecto se reactiva en comisión, entreviste a los diputados y argumente a favor o en contra con motivos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).
4. Si llega a Plenario, envíe información y propuestas a los diputados para que las presenten como mociones.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente quedó archivado.

El dossier no dice qué pasó con el dictamen de la Comisión de Municipales del 21 de agosto de 2025.

El dossier no incluye el texto del dictamen ni sus cambios al proyecto original.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre el texto archivado y los artículos constitucionales del dossier sobre municipios y deporte.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado de un expediente en el Sistema de Información Legislativa: Busque el número de expediente 24.421 en el sistema de la Asamblea y revise la etapa registrada (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicite la información sobre el proyecto y su expediente a esa oficina de la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidencia ante la comisión: Entreviste a los diputados y argumente con motivos de fondo a favor o en contra del proyecto o de sus cambios (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Incidencia en el Plenario: Envíe información y propuestas a los diputados para que las presenten como mociones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Fuentes

1. Expediente 24421: LEY PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 174, 177 Y ADICION DE UN ARTICULO 177 BIS DEL CÓDIGO MUNICIPAL, N° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA CREAR EL NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS SUPLENTES DE LOS COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES Y LIMITAR LA REELECCION INDEFINIDA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-07-19. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #02, 10 Junio 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-11. https://www.youtube.com/watch?v=lA-sUL2bW0s
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 174 Y 177 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 177 BIS DEL CÓDIGO MUNICIPAL, N.º 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998,
PARA CREAR EL NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS SUPLENTES
DE LOS COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES
Y LIMITAR LA REELECCIÓN INDEFINIDA

DINORAH CRISTINA BARQUERO BARQUERO
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.421

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 174, 177 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 177 BIS DEL CÓDIGO MUNICIPAL, N.º 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998,
PARA CREAR EL NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS SUPLENTES
DE LOS COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES
Y LIMITAR LA REELECCIÓN INDEFINIDA

Expediente N.º 24.421

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los comités cantonales de deportes constituyen organizaciones orientadas a la promoción del deporte y la recreación.

En el artículo 173 del Código Municipal se establece que en cada cantón deberá existir un Comité de Deportes y Recreación, adscrito a la municipalidad respectiva con personalidad jurídica para desarrollar planes, proyectos y programas, así como para construir, mantener y administrar instalaciones deportivas que sean de uso y disfrute para las comunidades.

La tarea de velar por la gestión deportiva y recreativa en la correspondiente circunscripción recae sobre las personas representadas que conforman el comité de deportes; motivo por el cual su escogencia y funcionamiento ininterrumpido del órgano colegiado resulta vital para el cumplimiento de sus funciones.

Actualmente ante la destitución o renuncia de alguno de los miembros del citado órgano cantonal, éste incurre en falta de quorum y la consiguiente parálisis, con el subsecuente prejuicio para el cumplimiento de sus deberes, como la realización de sesiones del comité, proyectos, programas y las demás establecidas por el artículo 173 del Código Municipal.

El problema derivado de las ausencias supracitadas persistirá hasta el momento en que se nombre y juramente la persona que ocupará el cargo vacante, lo que necesariamente
paraliza y perjudica al indicado comité; con la correspondiente afectación a las personas y grupos organizados que practican el deporte y la recreación, bajo el auspicio del órgano cantonal supracitado. Junto con el problema señalado existe otra afectación negativa por cuanto se torna difícil encontrar suficientes personas calificadas e idóneas para que sean nombradas en dichos comités.

Paralelamente, en materia de integración de los citados comités concurren otros problemas que requieren solución legislativa, como se da con el mecanismo de sustitución y la inconveniencia de la reelección indefinida que se aplica actualmente.
Por todo lo anterior, se presenta a la consideración legislativa este proyecto de ley para facilitar y mejorar la integración del órgano colegiado en su membresía y con la creación de las suplencias.

Además, la propuesta propone cambiar el termino de “residentes” del cantón por vecinos residentes, esto en concordancia con el artículo primero de la ley 7794 que dice: “El municipio está constituido por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses, por medio del gobierno municipal.

El articulo 2 de esta propuesta busca modificar el artículo 177 del Código Municipal, con el fin de garantizar el principio de alternancia en el ejercicio de los cargos, así considerado en la Ley número 10.183 “Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales” que limitó la reelección indefinida a las autoridades municipales garantizando con esto la alternancia y la participación ciudadana.

Finalmente, y en busca de mayor claridad en la norma, el artículo 3 propone separar del artículo 177 actual, la prohibición sobre la remuneración o dietas de parte de los miembros de los comités de deportes, esto por razones gramaticales y de forma.

Por las razones expuestas, someto a conocimiento y aprobación de los honorables diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 174, 177 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 177 BIS DEL CÓDIGO MUNICIPAL, N.º 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998,
PARA CREAR EL NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS SUPLENTES
DE LOS COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES
Y LIMITAR LA REELECCIÓN INDEFINIDA

### ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 174 del Código Municipal, N.º 7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se lea:

### Artículo 174- El Comité Cantonal estará integrado por siete vecinos residentes del cantón:

a) Dos miembros de libre nombramiento del Concejo Municipal.

b) Dos miembros de las organizaciones deportivas o recreativas del cantón debidamente legalizadas.

c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal. Estas personas no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del mismo.

La designación de los representantes indicados en el inciso d) deberá respetar los principios de paridad de género, publicidad y transparencia. En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d), será el Concejo Municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre los principios supracitados.

Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal.

En el mismo acto de designación los órganos, grupos u organizaciones nombrarán un suplente por cada representante designado, que actuará en los casos indicados en los artículos 95 y 96 de la Ley General de la Administración Pública, hasta tanto no se nombre la persona titular, lo cual deberá realizarse en un plazo máximo de dos meses naturales.

### ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 177 del Código Municipal, N.º 7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se lea:

### Artículo 177- Los miembros de cada comité durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos, de forma sucesiva, por un período igual.

Asimismo, podrán ser reelegidos una sola vez, hasta por dos periodos consecutivos de dos años en forma no sucesiva y se aplicarán las mismas reglas del párrafo anterior.

El límite establecido para impedir la reelección consecutiva y restringir la reelección no sucesiva es aplicable a toda persona física que integra el comité cantonal.

### ARTÍCULO 3- Adiciónese el artículo 177 bis al Código Municipal, N.º 7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se lea:

### Artículo 177 bis- Ninguno de los miembros devengará dietas ni remuneración alguna.

Rige a partir de su publicación.

Dinorah Cristina Barquero Barquero

Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 11-07-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24421). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.