Proyecto para dar 3% del presupuesto a auditorías internas quedó archivado
La diputada Paulina Ramírez Portuguez propuso reformar la Ley General de Control Interno, pero el expediente 24.423 se archivó en julio de 2024.
Título oficial REFORMA DE LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO PARA EL FORTALECEMIENTO DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN
A quién le toca
- A los jerarcas de entes públicos que debían asignar al menos 3% del presupuesto a la auditoría interna
- A los auditores y subauditores internos, cuya jornada quedaba en tiempo completo
- A las auditorías internas municipales, que podían contratar especialistas y laboratorios
A quién beneficia
- Las auditorías internas tendrían presupuesto mínimo garantizado del 3%
- Las auditorías internas podrían contratar abogados, ingenieros y laboratorios
- El jerarca que no asignara recursos enfrentaría responsabilidad administrativa
Qué cambia
- El proyecto no es ley: se archivó el 8 de julio de 2024
- El expediente no llegó a comisión
- La Ley 8292 sigue vigente sin estos cambios
La explicación completa
El expediente 24.423 ya no está en trámite. La Asamblea Legislativa lo archivó el 8 de julio de 2024, once días después de que se presentó 1.
Qué propone
El proyecto proponía reformar cuatro artículos de la Ley General de Control Interno, Ley 8292 (art. 1).
El primero obligaba a todos los entes públicos y órganos sujetos a la ley a tener auditoría interna (art. 1).
El segundo era el más concreto: el jerarca debía darle a la auditoría interna al menos un 3% del presupuesto anual y total (art. 2). También le permitía contratar abogados, ingenieros, laboratorios y otros especialistas para fiscalizar.
El tercero fijaba la jornada del auditor y subauditor internos en tiempo completo. Solo la Contraloría General de la República podía autorizar una reducción, y nunca por debajo de medio tiempo (art. 3).
El cuarto creaba responsabilidad administrativa para el jerarca que no asignara los recursos del artículo 27. Esa omisión se consideraba falta grave (art. 4).
El texto decía que regiría seis meses después de su publicación (art. 4).
En qué va el trámite
El proyecto se archivó. El Sistema de Información Legislativa registra la presentación el 27 de junio de 2024 y el archivo el 8 de julio de 2024 1.
El expediente dice que lo retiró el proponente 1. La ficha también anota que el expediente legislativo aún no tiene comisión (art. 4).
El plazo cuatrienal vencía el 27 de junio de 2028, pero el archivo ocurrió mucho antes 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 27 reformado mencionaba el artículo 176 de la Constitución para ordenar el presupuesto de la auditoría interna (art. 2). Ese artículo constitucional no está en el dossier, así que no se puede comparar.
El artículo 184 de la Constitución le da a la Contraloría la potestad de examinar y aprobar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas Constitución, art. 184. El proyecto dejaba en manos de la Contraloría la decisión final sobre reducir jornadas (art. 3).
El artículo 11 de la Constitución obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone Constitución, art. 11. El proyecto creaba una sanción administrativa para el jerarca que no diera los recursos (art. 4).
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir ahora.
Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.
Si quiere que una iniciativa tenga trámite garantizado, la vía es la iniciativa popular. Requiere firmas y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.
También puede denunciar irregularidades ante la Contraloría General de la República, por teléfono al 2501-8025 o por el portal de denuncia electrónica guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el proponente retiró el proyecto.
El dossier no incluye el texto del artículo 176 de la Constitución, que el proyecto citaba.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto archivado y los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 184"Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;"
Esta ley, art. 3"Para reducir la jornada laboral de la plaza del auditor o del subauditor internos, la jerarquía máxima ordenará un estudio técnico, el cual deberá ser aprobado por mayoría calificada en caso de entes públicos que cuenten con órganos colegiados, y deberá presentarse a la Contraloría General de la República, la que resolverá en definitiva lo que proceda."
Sin choque aparente La Contraloría ya aprueba presupuestos municipales y autónomos. El proyecto le daba además la última palabra sobre reducir jornadas de auditoría.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 4"Cabrá responsabilidad administrativa contra el jerarca que injustificadamente no asigne los recursos a la auditoría interna en los términos del artículo 27 de esta ley."
Sin choque aparente La Constitución ya obliga a los funcionarios a cumplir sus deberes. El proyecto agregaba una sanción específica por no dar recursos a la auditoría.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24423: REFORMA DE LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO PARA EL FORTALECEMIENTO DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL).
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO PARA EL FORTALECEMIENTO DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN
PAULINA RAMÍREZ PORTUGUEZ DIPUTADA
EXPEDIENTE N. º24.423
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO PARA EL FORTALECEMIENTO DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN
Expediente N. º24.423
ASAMBLEA LEGISLATIVA: La función principal de las auditorías internas en Costa Rica, según se estipula en el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, de 31 de julio de 2002, y sus reformas (en adelante LGCI), es llevar a cabo una actividad independiente, objetiva y de asesoría que brinda seguridad a la entidad o institución; así contribuye a que esta pueda alcanzar sus objetivos.
Las obligaciones y competencias de las auditorías internas están normadas en el artículo 22 de dicha ley, entre ellas destaca la verificación de la validez del sistema de control interno, la proposición de medidas correctivas pertinentes y el deber de advertir a los órganos fiscalizados sobre las posibles consecuencias de conductas o decisiones, cuando estas sean de su conocimiento.
De igual manera, la LGCI ha establecido que los jerarcas de las entidades y organismos sujetos a esta ley deben proveer los recursos adecuados y necesarios a las auditorías internas, con el objetivo de que puedan cumplir sus responsabilidades.
En otras palabras, el desempeño de las auditorías internas está condicionado, en gran medida, por los recursos asignados por las jerarquías para llevar a cabo la labor de supervisión de las entidades.
La situación de las auditorías internas, en general, es diferente dependiendo de la institución; no obstante, es común visualizar algunas deficiencias comunes, que hacen necesario reforzarlas.
La capacidad instalada de las auditorías internas de la Administración Pública, especialmente en el ámbito municipal, como lo ha señalado la Contraloría General de la República en diferentes informes, resulta insuficiente para fiscalizar el universo de actividades sujetas a auditoría bajo su responsabilidad. Igualmente, los recursos asignados por algunas administraciones de carácter público son sumamente limitados.
Esa situación abre la puerta a la materialización de riesgos debido a deficiencias en el control, posibles fraudes, corrupción y otras causas en diversas áreas sujetas a auditoría. Resulta preocupante que la asignación de presupuesto anual no guarde coherencia con los estudios técnicos realizados de manera anual.
Dicha discrepancia crea una brecha que afecta las competencias y las facultades conferidas a las auditorías internas por la LGCI, sin que el marco legal correspondiente contemple sanciones o vías de recurso que obliguen a las administraciones a proporcionar los recursos debidamente justificados que son esenciales para el cumplimiento de sus obligaciones legales.
Algunas administraciones han fallado en prevenir la comisión de delitos financieros como el tráfico de influencias, el enriquecimiento ilícito, la malversación de fondos y otros actos de corrupción. Esto ocurre, en muchas ocasiones, porque las auditorías internas carecen de los recursos esenciales para llevar a cabo una labor efectiva en la detección oportuna de dichas irregularidades.
En este mismo orden de ideas, no existe similitud ni criterio unificado para la asignación de recursos que permita, al menos en términos relativos, la distribución adecuada de recursos entre las diversas categorías de auditorías internas del sector público.
Se destaca que algunas de auditorías carecen del recurso humano necesario y de otros recursos materiales y logísticos esenciales, como sistemas de información de vanguardia, personal técnico de apoyo, capacitación y muchas otras herramientas especializadas.
En la actualidad no se cuenta con una estructura básica para las auditorías internas municipales que les permita desplegar su máximo potencial. Esta estructura debería incluir profesionales en auditoría, funcionarios de apoyo administrativo, inspectores y otros roles necesarios para garantizar que puedan cumplir sus responsabilidades de manera efectiva.
La ausencia de estructura adecuada compromete la capacidad de esas auditorías internas para brindar seguridad y garantía en lo señalado por el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, así como otras normativas relacionadas.
Los resultados de las auditorías internas (informes de control interno, advertencias, asesorías, relaciones de hechos, denuncias penales, entre otros) requieren ser potenciados; no obstante, a veces existen condiciones materiales que imposibilitan su cumplimiento, a pesar de los esfuerzos y la persistencia de las auditorías para asegurar su observancia.
Cuando se logran concluir los estudios que podrían conducir al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales, suele ocurrir que los encargados de tomar las medidas disciplinarias o sancionatorias pertinentes optan por archivar los casos. Además, en ocasiones, no inician los procedimientos disciplinarios a tiempo, lo que resulta en la prescripción o caducidad de estos.
También, se han dado situaciones en las que se emiten sanciones que no concuerdan con la gravedad de los hechos descubiertos en la investigación, lo que prolonga la permanencia de las presuntas personas responsables en sus puestos hasta que se jubilan o deciden retirarse por cuenta propia.
En consecuencia, se vislumbra un límite tanto material como legal en las competencias legales para abordar la corrupción. Este límite se vuelve más evidente si las autoridades responsables no prestan la debida atención al principio de probidad. Es esencial que, en colaboración, el sector público se desvincule de personas inescrupulosas, incluyendo a quienes fomentan prácticas corruptas.
En virtud de lo expuesto, se propone a las señoras y los señores legisladores la presente iniciativa, que incluye reformas a algunos artículos claves de la Ley General de Control Interno, para el robustecimiento y mejor alcance de los fines de las auditorías públicas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO PARA EL FORTALECEMIENTO DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 20 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, de 31 de julio de 2022, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 20- Obligación de contar con auditoría interna
De conformidad con las funciones que deben realizar las auditorías internas del sector público costarricense, así como las normas de auditoria para el sector público emitidas por la Contraloría General de la República, todos los entes públicos y órganos sujetos a esta ley tendrán auditorías internas.
ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, del 31 de julio del 2022 y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 27- Asignación de recursos
El jerarca de los entes y órganos sujetos a esta ley deberán dotar de al menos un tres por ciento (3%) de presupuesto anual y total, y asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la auditoría interna pueda cumplir su gestión.
Quedan habilitadas las auditorías internas para contratar todo tipo de insumo o requerimiento, incluso capacitaciones, empresas, bufetes o personas que brinden servicios profesionales especializados en derecho, ciencias económicas, contratación pública, ingeniería civil, arquitectura, topografía, o cualquier otro profesión especializada dependiendo de la naturaleza del ente público que, directa o indirectamente, pueda colaborar en la fiscalización de toda clase de permisos, planificación y ejecución y funcionamiento institucional.
Además, las auditorías internas pueden contar o contratar laboratorios especializados en la calidad de los materiales y acciones públicas en general, acorde con la naturaleza de cada institución, de ser necesario, como medidas de control de calidad independientes y formales para una adecuada fiscalización.
Para efectos presupuestarios, se dará a la auditoría interna una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos se tomará en cuenta el criterio del auditor interno, el plan anual o plurianual de trabajo, acorde con lo dispuesto en el artículo 176 de la Constitución Política, y las instrucciones que al respecto emita la Contraloría General de la República, según sea el caso.
La auditoría interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo anual o plurianual, según sea el caso.
ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 30 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, de 31 de julio de 2022, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 30- Jornada laboral
La jornada laboral del auditor y subauditor internos será de tiempo completo. En casos muy calificados, el jerarca podrá solicitar a la Contraloría General de la República una reducción de la jornada, la cual no podrá ser inferior a medio tiempo.
Para reducir la jornada laboral de la plaza del auditor o del subauditor internos, la jerarquía máxima ordenará un estudio técnico, el cual deberá ser aprobado por mayoría calificada en caso de entes públicos que cuenten con órganos colegiados, y deberá presentarse a la Contraloría General de la República, la que resolverá en definitiva lo que proceda.
ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo 39 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, de 31 de julio de 2022, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 39- Causales de responsabilidad administrativa
El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.
El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable, salvo que se compruebe que tales acciones fueron de buena fe y perseguían atender el interés público o el cumplimiento de derechos fundamentales constitucionales, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.
Cabrá responsabilidad administrativa contra el jerarca que injustificadamente no asigne los recursos a la auditoría interna en los términos del artículo 27 de esta ley.
Será considerado como falta grave para los jerarcas y personal involucrado de la Administración Activa que omita cumplir con lo dispuesto en este artículo.
La comprobación de falta de presupuesto por parte de la Contraloría General de la República será justificante para que las personas jerarcas y el personal involucrado, no apliquen lo dispuesto en el presente artículo y, de ser necesario, para habilitar la reducción de jornadas normada en el artículo 30 de la presente ley.
Cabrá responsabilidad administrativa contra las personas funcionarias públicas que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, salvo que se compruebe que tales acciones fueron de buena fe y perseguían atender el interés público o el cumplimiento de derechos fundamentales constitucionales, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.
El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos también incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando corresponda, por obstaculizar o retrasar el cumplimiento de las potestades del auditor, el subauditor y las demás personas funcionarias de la auditoría interna, según lo establecido en esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.
Cuando se trate de actos u omisiones de órganos colegiados, la responsabilidad será atribuida a todas sus personas integrantes, salvo que conste, de manera expresa, el voto negativo debidamente justificado o se compruebe que tales acciones fueron de buena fe y perseguían atender el interés público o el cumplimiento de derechos fundamentales constitucionales.
Rige a partir de seis meses a partir de su publicación.
Paulina Ramírez Portuguez Diputada
El expediente legislativo aún no tiene comisión.