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Expediente24424Vigente
Proyecto

Montes de Oro ya puede perdonar intereses y multas municipales

La Ley 10849 autoriza a la Municipalidad de Montes de Oro a condonar una vez los intereses, recargos y multas de tributos e impuestos de bienes inmuebles a diciembre de 2024, si el contribuyente paga el principal.

Título oficial CONDONACIÓN TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO. ANTES DENOMINADO: LEY PARA LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

Atención: La ley perdona intereses, recargos y multas a contribuyentes de Montes de Oro, pero exige pagar el principal y, en cobro judicial, también honorarios, peritos y costas.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Deudores en cobro judicial o extrajudicial

    Quien esté en cobro judicial debe pagar honorarios del abogado externo, gastos de perito y costas procesales antes de acogerse a la condonación.

    Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro judicial o extrajudicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la Municipalidad para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.
    5, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Contribuyentes de Montes de Oro que deben tributos municipales o impuestos de bienes inmuebles a diciembre de 2024
  • Personas en cobro judicial o extrajudicial por deudas municipales en Montes de Oro
  • El Concejo Municipal de Montes de Oro, que debe fijar las condiciones de la condonación

A quién beneficia

  • Perdón total de intereses, recargos y multas de tributos municipales e impuestos de bienes inmuebles a diciembre de 2024
  • Posibilidad de arreglos de pago de hasta doce meses para el principal
  • Plazo de seis meses para acogerse a la condonación

Qué cambia

  • La Municipalidad deja de cobrar intereses, recargos y multas, pero solo si cobra el principal
  • Quien esté en cobro judicial debe pagar honorarios, peritos y costas antes del beneficio
  • El beneficio se puede usar una sola vez
  • La Municipalidad debe hacer una campaña de divulgación

La explicación completa

El proyecto del expediente 24424 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10849, publicada en La Gaceta 133 el 19 de julio de 2024 1. La Asamblea la aprobó el 3 de febrero de 2026 (art. 7).

Qué propone

La ley autoriza a la Municipalidad de Montes de Oro, cédula de persona jurídica número 3-014-042118, a perdonar por una única vez los intereses, recargos y multas de tributos municipales e impuestos de bienes inmuebles que se deban a diciembre de 2024 (art. 1).

El perdón solo aplica si el contribuyente paga todo el principal o se acoge a un arreglo de pago (art. 1). Para eso debe presentar la solicitud ante la Administración Tributaria del gobierno local.

El Concejo Municipal debe acordar las condiciones de la condonación. Para eso necesita un estudio técnico y un plan que aporte la administración (art. 2).

Los contribuyentes en morosidad tienen seis meses, contados desde que entre en vigencia la declaratoria de condonación, para acogerse (art. 3).

La Municipalidad también puede ofrecer arreglos de pago durante los seis meses posteriores a la publicación de la ley. Esos arreglos duran hasta doce meses y cubren el principal de impuestos y tasas (art. 4).

Quien esté en cobro judicial o extrajudicial debe pagar primero los honorarios del abogado externo, los gastos de perito y las costas procesales antes de acogerse al beneficio (art. 5).

La Municipalidad debe hacer una campaña de divulgación amplia sobre la ley (art. 6).

Nadie puede usar el beneficio más de una vez (art. 7).

En qué va el trámite

El expediente 24424 terminó su trámite y se convirtió en la Ley 10849, vigente según SINALEVI 2.

El recorrido fue este: presentación del proyecto el 9 de julio de 2024, envío a la Imprenta Nacional el 17 de julio y recepción en el archivo el 8 de agosto 1. La Comisión Especial de Puntarenas (Área V) recibió el proyecto el 14 de agosto de 2024 y lo votó con dictamen el 5 de febrero de 2025.

El plazo cuatrienal vencía el 9 de julio de 2028 1. No hizo falta llegar a esa fecha porque la ley se aprobó antes.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre este proyecto. La sesión extraordinaria #51 del 30 de agosto de 2023 discute el marchamo y el impuesto a la propiedad de vehículos 00:16:20. La sesión solemne del 1 de mayo de 2026 habla de los nuevos diputados y de otros temas 00:52:48.

Ese dato es sobre el marchamo, no sobre Montes de Oro.

En la sesión de 2026, una persona identificada como Karen Alfaro Jiménez dijo ser diputada de la República por la provincia de Alajuela del Partido de Liberación Nacional 06:34:54. Habló de transferir competencias de la Dirección de Infraestructura Educativa hacia las municipalidades 06:34:32. Tampoco se refiere a este proyecto.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10849 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley respeta esa regla porque deja en manos del Concejo Municipal de Montes de Oro las condiciones de la condonación (art. 2).

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley no toca ese control. La guía confirma que a la Contraloría le corresponde revisar y aprobar los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. Perdonar intereses y multas podría generar dudas sobre ese deber, pero la ley exige pagar el principal como condición (art. 1).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley se aprobó por ese cauce.

Qué puede hacer usted

Si vive en Montes de Oro y debe tributos municipales, revise si su caso entra en la condonación. La ley cubre intereses, recargos y multas de tributos municipales e impuestos de bienes inmuebles a diciembre de 2024 (art. 1).

Pida información a la Administración Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oro. Ahí se presenta la solicitud para acogerse al beneficio (art. 1).

Si está en cobro judicial o extrajudicial, calcule primero los honorarios del abogado externo, los gastos de perito y las costas procesales. Esos montos se pagan antes de acogerse al beneficio (art. 5).

Si quiere pedir cambios a la forma en que la Municipalidad implementa la ley, puede hablar con los regidores del Concejo Municipal. La guía explica que la incidencia ciudadana se ejerce mediante entrevistas con los diputados y con argumentos de fondo guía, p. 29.

Si cree que hay un manejo irregular de fondos públicos en la condonación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía indica que se puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero dejaría de recibir la Municipalidad de Montes de Oro con la condonación.

El dossier no dice cuántos contribuyentes de Montes de Oro están en morosidad.

El dossier no incluye el estudio técnico ni el plan de condonación que pide el artículo 2.

El dossier no dice si la Municipalidad ya emitió la declaratoria de condonación ni cuándo empezó a correr el plazo de seis meses.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10849 y los artículos constitucionales del dossier. La ley deja la condonación en manos del Concejo Municipal y exige pagar el principal.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"El Concejo Municipal de Montes de Oro deberá acordar las condiciones en las que implementarán la condonación de intereses por concepto de tributos; para ello, deberá contar con un estudio técnico y un plan de condonación que aporte la administración, de conformidad con los parámetros dispuestos en esta ley."

    Sin choque aparente La Constitución pone la administración local en manos del gobierno municipal. La ley respeta esa regla porque deja al Concejo Municipal fijar las condiciones.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Montes de Oro, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos uno uno ocho (n.° 3-014-042118) para que, por una única vez, otorgue a los sujetos pasivos la condonación total del pago de los intereses, recargos y multas que adeuden por concepto de tributos municipales e impuestos de bienes inmuebles, a diciembre de 2024."

    Sin choque aparente La ley no toca la aprobación ni la fiscalización del presupuesto municipal por parte de la Contraloría. Ese control sigue igual.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o se acojan a un arreglo de pago según lo señalado en esta ley, para lo cual deberá presentarse la solicitud ante la Administración Tributaria del Gobierno local, por parte del contribuyente."

    Hay dudas Perdonar intereses y multas podría generar dudas sobre el deber de contribuir. La ley exige pagar el principal, lo que mantiene parte de esa contribución.

  4. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 7"El sujeto pasivo no podrá acogerse a los beneficios de esta ley más de una vez, en estricto apego a los parámetros establecidos por la Municipalidad de Montes de Oro."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes. La Ley 10849 se aprobó por ese cauce.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24424: CONDONACIÓN TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO. ANTES DENOMINADO: LEY PARA LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-07-19
  2. Ley 10849: Condonación tributaria en la Municipalidad de Montes de Oro (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/02/2026
  3. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #51, miércoles 30 agosto 2023 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-08-30
  4. Sesión Solemne Primero de Mayo, 01 mayo 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-05-01
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #02, miércoles 19 de mayo 2021" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

CONDONACIÓN TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10849

EXPEDIENTE N.º 24.424

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10849

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

CONDONACIÓN TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Montes de Oro, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos uno uno ocho (n.° 3-014-042118) para que, por una única vez, otorgue a los sujetos pasivos la condonación total del pago de los intereses, recargos y multas que adeuden por concepto de tributos municipales e impuestos de bienes inmuebles, a diciembre de 2024.

Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o se acojan a un arreglo de pago según lo señalado en esta ley, para lo cual deberá presentarse la solicitud ante la Administración Tributaria del Gobierno local, por parte del contribuyente.

ARTÍCULO 2- El Concejo Municipal de Montes de Oro deberá acordar las condiciones en las que implementarán la condonación de intereses por concepto de tributos; para ello, deberá contar con un estudio técnico y un plan de condonación que aporte la administración, de conformidad con los parámetros dispuestos en esta ley.

ARTÍCULO 3- Los contribuyentes sujetos pasivos en morosidad dispondrán de un plazo máximo de seis meses, después de la entrada en vigencia de dicha declaratoria de condonación para acogerse a ella, en los términos detallados en la presente ley.

ARTÍCULO 4- Arreglos de pagos

Se autoriza a la Municipalidad para que ofrezca a sus contribuyentes, durante los seis meses posteriores a la publicación de esta ley, arreglos de pago por un plazo hasta de doce meses, para que los contribuyentes cancelen el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de impuestos y tasas. Ante ello, se deberán dictar las regulaciones internas que definan las condiciones de dichas facilidades de pago.

ARTÍCULO 5- Cobros judiciales

Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro judicial o extrajudicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la Municipalidad para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.

ARTÍCULO 6- La Municipalidad de Montes de Oro deberá desarrollar una amplia y adecuada campaña de divulgación de la presente ley, garantizando transparencia y fomentando la participación ciudadana, de tal forma que los sujetos pasivos se enteren en tiempo y forma de los alcances, los procedimientos y sus beneficios.

ARTÍCULO 7- El sujeto pasivo no podrá acogerse a los beneficios de esta ley más de una vez, en estricto apego a los parámetros establecidos por la Municipalidad de Montes de Oro.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez Presidente

Carlos Felipe García Molina Geison Enrique Valverde Méndez Primer Secretario Segundo Prosecretario

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