# Expediente 24424: Montes de Oro ya puede perdonar intereses y multas municipales

- Página: https://elcenso.com/leyes/24424
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: CONDONACIÓN TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO. ANTES DENOMINADO: LEY PARA LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
- Publicada: 2024-07-19
- La Gaceta: 133
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10849 autoriza a la Municipalidad de Montes de Oro a condonar una vez los intereses, recargos y multas de tributos e impuestos de bienes inmuebles a diciembre de 2024, si el contribuyente paga el principal.

## A quién le toca

- Contribuyentes de Montes de Oro que deben tributos municipales o impuestos de bienes inmuebles a diciembre de 2024
- Personas en cobro judicial o extrajudicial por deudas municipales en Montes de Oro
- El Concejo Municipal de Montes de Oro, que debe fijar las condiciones de la condonación

## A quién beneficia

- Perdón total de intereses, recargos y multas de tributos municipales e impuestos de bienes inmuebles a diciembre de 2024
- Posibilidad de arreglos de pago de hasta doce meses para el principal
- Plazo de seis meses para acogerse a la condonación

## Qué cambia

- La Municipalidad deja de cobrar intereses, recargos y multas, pero solo si cobra el principal
- Quien esté en cobro judicial debe pagar honorarios, peritos y costas antes del beneficio
- El beneficio se puede usar una sola vez
- La Municipalidad debe hacer una campaña de divulgación

## Cláusulas a revisar

- **Pagar honorarios y costas antes del beneficio** (5): Quien esté en cobro judicial debe pagar honorarios del abogado externo, gastos de perito y costas procesales antes de acogerse a la condonación. Texto: "Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro judicial o extrajudicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la Municipalidad para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales."
- **Beneficio solo para Montes de Oro** (1): La condonación aplica únicamente a la Municipalidad de Montes de Oro y a deudas a diciembre de 2024. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Montes de Oro, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos uno uno ocho (n.° 3-014-042118) para que, por una única vez, otorgue a los sujetos pasivos la condonación total del pago de los intereses, recargos y multas que adeuden por concepto de tributos municipales e impuestos de bienes inmuebles, a diciembre de 2024."

## Explicación

El proyecto del expediente 24424 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10849, publicada en La Gaceta 133 el 19 de julio de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La Asamblea la aprobó el 3 de febrero de 2026 ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué propone

La ley autoriza a la Municipalidad de Montes de Oro, cédula de persona jurídica número 3-014-042118, a perdonar por una única vez los intereses, recargos y multas de tributos municipales e impuestos de bienes inmuebles que se deban a diciembre de 2024 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El perdón solo aplica si el contribuyente paga todo el principal o se acoge a un arreglo de pago ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Para eso debe presentar la solicitud ante la Administración Tributaria del gobierno local.

El Concejo Municipal debe acordar las condiciones de la condonación. Para eso necesita un estudio técnico y un plan que aporte la administración ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Los contribuyentes en morosidad tienen seis meses, contados desde que entre en vigencia la declaratoria de condonación, para acogerse ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La Municipalidad también puede ofrecer arreglos de pago durante los seis meses posteriores a la publicación de la ley. Esos arreglos duran hasta doce meses y cubren el principal de impuestos y tasas ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Quien esté en cobro judicial o extrajudicial debe pagar primero los honorarios del abogado externo, los gastos de perito y las costas procesales antes de acogerse al beneficio ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La Municipalidad debe hacer una campaña de divulgación amplia sobre la ley ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Nadie puede usar el beneficio más de una vez ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 24424 terminó su trámite y se convirtió en la Ley 10849, vigente según SINALEVI [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106424&param2=149926&param3=1).

El recorrido fue este: presentación del proyecto el 9 de julio de 2024, envío a la Imprenta Nacional el 17 de julio y recepción en el archivo el 8 de agosto [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La Comisión Especial de Puntarenas (Área V) recibió el proyecto el 14 de agosto de 2024 y lo votó con dictamen el 5 de febrero de 2025.

El plazo cuatrienal vencía el 9 de julio de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). No hizo falta llegar a esa fecha porque la ley se aprobó antes.

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre este proyecto. La sesión extraordinaria #51 del 30 de agosto de 2023 discute el marchamo y el impuesto a la propiedad de vehículos ([video, 00:16:20](https://www.youtube.com/watch?v=bbYUBTOEQDg&t=980s)). La sesión solemne del 1 de mayo de 2026 habla de los nuevos diputados y de otros temas ([video, 00:52:48](https://www.youtube.com/watch?v=mD3LFiQk2LE&t=3168s)).

Ese dato es sobre el marchamo, no sobre Montes de Oro.

En la sesión de 2026, una persona identificada como Karen Alfaro Jiménez dijo ser diputada de la República por la provincia de Alajuela del Partido de Liberación Nacional ([video, 06:34:54](https://www.youtube.com/watch?v=mD3LFiQk2LE&t=23694s)). Habló de transferir competencias de la Dirección de Infraestructura Educativa hacia las municipalidades ([video, 06:34:32](https://www.youtube.com/watch?v=mD3LFiQk2LE&t=23672s)). Tampoco se refiere a este proyecto.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10849 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta esa regla porque deja en manos del Concejo Municipal de Montes de Oro las condiciones de la condonación ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese control. La guía confirma que a la Contraloría le corresponde revisar y aprobar los presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Perdonar intereses y multas podría generar dudas sobre ese deber, pero la ley exige pagar el principal como condición ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se aprobó por ese cauce.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Montes de Oro y debe tributos municipales, revise si su caso entra en la condonación. La ley cubre intereses, recargos y multas de tributos municipales e impuestos de bienes inmuebles a diciembre de 2024 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Pida información a la Administración Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oro. Ahí se presenta la solicitud para acogerse al beneficio ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Si está en cobro judicial o extrajudicial, calcule primero los honorarios del abogado externo, los gastos de perito y las costas procesales. Esos montos se pagan antes de acogerse al beneficio ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Si quiere pedir cambios a la forma en que la Municipalidad implementa la ley, puede hablar con los regidores del Concejo Municipal. La guía explica que la incidencia ciudadana se ejerce mediante entrevistas con los diputados y con argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Si cree que hay un manejo irregular de fondos públicos en la condonación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía indica que se puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero dejaría de recibir la Municipalidad de Montes de Oro con la condonación.

El dossier no dice cuántos contribuyentes de Montes de Oro están en morosidad.

El dossier no incluye el estudio técnico ni el plan de condonación que pide el artículo 2.

El dossier no dice si la Municipalidad ya emitió la declaratoria de condonación ni cuándo empezó a correr el plazo de seis meses.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10849 y los artículos constitucionales del dossier. La ley deja la condonación en manos del Concejo Municipal y exige pagar el principal.

## Qué puede hacer usted

- Solicitud ante la Administración Tributaria municipal: Presente la solicitud en la Administración Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oro y pague el principal o acoja un arreglo de pago (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Incidencia ante el Concejo Municipal: Hable con los regidores y presente argumentos de fondo sobre la implementación (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #02, miércoles 19 de mayo 2021" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Expediente 24424: CONDONACIÓN TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO. ANTES DENOMINADO: LEY PARA LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-07-19. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 10849: Condonación tributaria en la Municipalidad de Montes de Oro (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/02/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106424&param2=149926&param3=1
3. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #51, miércoles 30 agosto 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-08-30. https://www.youtube.com/watch?v=bbYUBTOEQDg
4. Sesión Solemne Primero de Mayo,  01 mayo 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-05-01. https://www.youtube.com/watch?v=mD3LFiQk2LE
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

CONDONACIÓN TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10849

EXPEDIENTE N.º 24.424

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10849

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
**DECRETA:**

CONDONACIÓN TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

### ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Montes de Oro, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos uno uno ocho (n.° 3-014-042118) para que, por una única vez, otorgue a los sujetos pasivos la condonación total del pago de los intereses, recargos y multas que adeuden por concepto de tributos municipales e impuestos de bienes inmuebles, a diciembre de 2024.

Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o se acojan a un arreglo de pago según lo señalado en esta ley, para lo cual deberá presentarse la solicitud ante la Administración Tributaria del Gobierno local, por parte del contribuyente.

### ARTÍCULO 2- El Concejo Municipal de Montes de Oro deberá acordar las condiciones en las que implementarán la condonación de intereses por concepto de tributos; para ello, deberá contar con un estudio técnico y un plan de condonación que aporte la administración, de conformidad con los parámetros dispuestos en esta ley.

### ARTÍCULO 3- Los contribuyentes sujetos pasivos en morosidad dispondrán de un plazo máximo de seis meses, después de la entrada en vigencia de dicha declaratoria de condonación para acogerse a ella, en los términos detallados en la presente ley.

### ARTÍCULO 4- Arreglos de pagos

Se autoriza a la Municipalidad para que ofrezca a sus contribuyentes, durante los seis meses posteriores a la publicación de esta ley, arreglos de pago por un plazo hasta de doce meses, para que los contribuyentes cancelen el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de impuestos y tasas. Ante ello, se deberán dictar las regulaciones internas que definan las condiciones de dichas facilidades de pago.

### ARTÍCULO 5- Cobros judiciales

Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro judicial o extrajudicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la Municipalidad para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.

### ARTÍCULO 6- La Municipalidad de Montes de Oro deberá desarrollar una amplia y adecuada campaña de divulgación de la presente ley, garantizando transparencia y fomentando la participación ciudadana, de tal forma que los sujetos pasivos se enteren en tiempo y forma de los alcances, los procedimientos y sus beneficios.

### ARTÍCULO 7- El sujeto pasivo no podrá acogerse a los beneficios de esta ley más de una vez, en estricto apego a los parámetros establecidos por la Municipalidad de Montes de Oro.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez
Presidente

Carlos Felipe García Molina Geison Enrique Valverde Méndez
Primer Secretario Segundo Prosecretario

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24424). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.