# Expediente 24426: El proyecto de RECOPE ya es la Ley 10510

- Página: https://elcenso.com/leyes/24426
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, UNA PROPIEDAD UBICADA EN EL PARTIDO DE SAN JOSÉ PARA CONSTRUIR UNA NUEVA DELEGACIÓN POLICIAL EN BARRIO LA CALIFORNIA
- Publicada: 2024-07-17
- La Gaceta: 131
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Asamblea convirtió en ley la donación de una finca de RECOPE al Ministerio de Seguridad Pública para una delegación policial en barrio La California.

## A quién le toca

- A los vecinos de barrio La California, que tendrían una nueva delegación policial en el terreno de la estación de servicio
- A RECOPE, que deja de ser dueña de la finca 131584-000
- Al Ministerio de Seguridad Pública, que recibe el terreno para construir instalaciones policiales

## A quién beneficia

- El Ministerio de Seguridad Pública recibe un terreno sin costo para una delegación policial
- La finca queda afectada a uso y dominio público para instalaciones policiales

## Qué cambia

- La donación se formaliza con escritura de la Notaría del Estado
- La Notaría del Estado puede corregir medidas y linderos del inmueble
- La propiedad estaba en la lista de activos ociosos de la Ley 10092

## Explicación

El proyecto de ley 24.426 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10510, publicada el 26 de agosto de 2024 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102651&param2=141987&param3=1). La ley autoriza a RECOPE a donar una finca al Ministerio de Seguridad Pública para construir una delegación policial en barrio La California.

### Qué propone

El artículo 1 autoriza a RECOPE, cédula jurídica 3-101-007749, a donar al Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica 2-100-042011, la finca matrícula 131584-000 del Partido de San José ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La finca está en el distrito Carmen del cantón San José, plano catastrado SJ-0576866-1985, y mide 1197,17 metros cuadrados.

El artículo 2 afecta el terreno a uso y dominio público y le da una nueva naturaleza: terreno para instalaciones policiales del Ministerio de Seguridad Pública ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 3 encarga a la Notaría del Estado formalizar la donación con la escritura correspondiente ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También la faculta para corregir la medida, los linderos y cualquier error en los datos del inmueble.

La exposición de motivos dice que el inmueble lo ocupa hoy la Estación de Servicio La Primavera ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto cita el oficio P-0324-2024 del 2 de julio de 2024, firmado por Karla Montero Víquez, Presidenta Ejecutiva de RECOPE.

Ese oficio explica que la propiedad aparece en la lista de activos ociosos de la Ley 10092, de reducción de la deuda pública [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96394&param2=129085&param3=1). La donación se ampara en el artículo 6 de la Ley 6588, que exige autorización legal previa para que RECOPE haga donaciones [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8306&param2=152024&param3=1).

### En qué va el trámite

El expediente 24.426 se presentó el 9 de julio de 2024 y venció su plazo cuatrienal el 9 de julio de 2028 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 15 de julio de 2024 el Plenario le dispensó el trámite.

El primer debate se votó el 5 de agosto de 2024 y el 6 de agosto el expediente pasó a la Comisión de Redacción [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La Ley 10510 quedó vigente y se firmó en la Presidencia de la República el 26 de agosto de 2024 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102651&param2=141987&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es la sesión extraordinaria #02 del 1 de agosto de 2022 [\[5\]](https://www.youtube.com/watch?v=Ghse36GRfSw). Esa sesión no discute el expediente 24.426. Trata otros temas, como una planta clasificadora de basura y un proyecto de pesca ([video, 00:21:27](https://www.youtube.com/watch?v=Ghse36GRfSw&t=1287s)).

En esa sesión, un diputado dijo que el proyecto de pesca buscaba cobrar licencias a la flota cerquera extranjera ([video, 02:06:32](https://www.youtube.com/watch?v=Ghse36GRfSw&t=7592s)). La diputada Pilar Cisneros habló de diagnósticos y de administrar eficientemente el Estado ([video, 00:25:20](https://www.youtube.com/watch?v=Ghse36GRfSw&t=1520s)).

La contralora general Martha Acosta alertó que para 2050 serán 6 millones de habitantes y pidió ajustar pensiones, salud y educación ([video, 00:25:57](https://www.youtube.com/watch?v=Ghse36GRfSw&t=1557s)). Nada de esto se refiere a la donación de la finca en barrio La California.

### Frente a la Constitución

El texto invoca el artículo 121 inciso 14 de la Constitución para pedir aprobación legislativa ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese inciso faculta a la Asamblea a decretar la enajenación de bienes del Estado ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La donación de un bien de RECOPE encaja en esa potestad.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que nadie puede privarse de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación: RECOPE dona voluntariamente y la ley solo autoriza el traspaso ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 140 inciso 6 encarga al Presidente y al Ministro mantener el orden y la tranquilidad de la Nación ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La construcción de una delegación policial calza con ese deber. El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución.

### Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que el trámite legislativo terminó [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102651&param2=141987&param3=1). Puede pedir información sobre la ejecución de la obra a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que da información sobre proyectos y leyes aprobadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la construcción ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza empresas públicas como RECOPE.

Las denuncias se presentan en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede acudir a la contraloría de servicios de la institución para plantear hechos u omisiones ([guía, p. 119](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=119)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo empezaría la construcción de la delegación policial.

El dossier no indica cuánto costará la obra ni si ya se giraron los fondos del BID.

El dossier no dice qué pasará con la Estación de Servicio La Primavera que ocupa el inmueble.

## Frente a la Constitución

El texto pide autorización legislativa para una donación y calza con las potestades de la Asamblea y con el deber de mantener el orden público.

## Qué puede hacer usted

- Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa: Pedir información sobre el estado de la ley aprobada y su ejecución (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presentarla en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Contraloría de servicios: Presentar la gestión con identificación, hechos, pretensión y pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=119)

## Fuentes

1. Ley 10510: Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope), para que done fincas a favor del Ministerio de Seguridad Pública para la construcción de la nueva delegación policial en barrio la California (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/08/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102651&param2=141987&param3=1
2. Expediente 24426: AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, UNA PROPIEDAD UBICADA EN EL PARTIDO DE SAN JOSÉ PARA CONSTRUIR UNA NUEVA DELEGACIÓN POLICIAL EN BARRIO LA CALIFORNIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-07-17. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Ley 10092: Ley de reducción de la deuda pública por medio de la venta de activos ociosos o subutilizados del sector público (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/01/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96394&param2=129085&param3=1
4. Ley 6588: Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo  (RECOPE) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/07/1981. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8306&param2=152024&param3=1
5. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #02, lunes 01 de agosto 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-08-01. https://www.youtube.com/watch?v=Ghse36GRfSw
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR DEL
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, UNA PROPIEDAD
UBICADA EN EL PARTIDO DE SAN JOSÉ PARA
CONSTRUIR UNA NUEVA DELEGACIÓN
POLICIAL EN BARRIO LA
CALIFORNIA

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.° 24.426

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR DEL
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, UNA PROPIEDAD
UBICADA EN EL PARTIDO DE SAN JOSÉ PARA
CONSTRUIR UNA NUEVA DELEGACIÓN
POLICIAL EN BARRIO LA
CALIFORNIA

Expediente N.º 24.426

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La institucionalidad, competencia y funcionalidad de las fuerzas de policía halla su fundamento lo preceptuado en los numerales 12, 139 inciso 3) y 140 incisos 1), 6) y 16) de la Constitución Política. Esos mismos principios constitucionales fueron desarrollados por las disposiciones de la Ley General de Policía N° 7410, del 26 de mayo de 1994, que establece que los cuerpos policiales son los encargados de la vigilancia general, orden público y la seguridad ciudadana; ejercerán sus funciones en todo el país, de conformidad con la determinación técnica sobre la naturaleza rural o urbana que señalen las instituciones públicas correspondientes. Para ello, se establecerán unidades de mando organizadas según la división regional que el Ministerio respectivo determine. Por su parte, la Ley N°5482, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, del 24 de diciembre de 1973, establece, entre otras cosas, que dicha Cartera como parte de la Administración Central del Estado, es por antonomasia una administración de competencias y funcionalidad policial, conforme el ordenamiento constitucional existente y tiene por función preservar y mantener la soberanía nacional; coadyuvar en el fortalecimiento del principio de la legalidad, velar por la seguridad, tranquilidad y el orden público en el país. La competencia del Ministerio se extiende a todo el territorio nacional, aguas territoriales, plataforma continental y espacio aéreo de la República, conforme a la Constitución Política, a los tratados vigentes y a los principios del Derecho Internacional.

El Ministerio de Seguridad Pública realiza ingentes esfuerzos para optimizar el empleo y distribución de los recursos que le han sido asignados para la consecución de sus fines, al tiempo que desarrolla estrategias de prevención del delito que incluyen tácticas y acciones dirigidas a la conservación del orden público, la tranquilidad de los habitantes, el libre disfrute de las libertades públicas y la disminución del riesgo de los habitantes de ser víctimas de alguna conducta delictiva. Bajo esta premisa, es clara la necesidad de abrir los medios adecuados y que se den las posibilidades para conceder mayores recursos a la institución; de manera que pueda ofrecer una mayor proyección social, alcanzar sus objetivos y así cumplir adecuadamente su misión.

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) aprobó una operación de crédito para Costa Rica, hasta por el monto de US$100 millones, para el financiamiento del Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia, el cual ya fue inscrito en el Banco de Proyectos de MIDEPLAN. Mediante Ley N° 9968 del 16 de marzo de 2021, publicada en el Alcance N° 57 a La Gaceta Nº 53 del 17 de marzo de 2021, el Poder Ejecutivo aprobó el Contrato de Préstamo N.º 4871/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 17 de marzo de 2020, por un monto hasta de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$100 000 000), para financiar el Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia. El objetivo general del Programa es contribuir a la disminución de los homicidios y asaltos en Costa Rica.

Los objetivos específicos son:

(i) Mejorar la efectividad policial para prevenir el delito en los distritos priorizados; y

(ii) Reducir los comportamientos delictivos de adolescentes y jóvenes vulnerables a la violencia, en distritos con desventajas concentradas.

La distribución de los recursos de dicho Préstamo, según el punto 3.01 del Contrato N°4871/OC-CR, indica que el componente para efectividad policial se efectuará entre el Ministerio de Justicia y Paz y el Ministerio de Seguridad Pública, correspondiéndole a este último la suma de US $63.000.000, que serán empleados para desarrollar el Componente del Programa denominado “Efectividad Policial”, el cual busca prevenir el delito (homicidios y asaltos) en los distritos priorizados. Para ello, se financiará:

(i) Desarrollos informáticos que permitan la interoperabilidad del Sistema de Plataforma Tecnológica de la Fuerza Pública (DATAPOL) con otras plataformas policiales;

(ii) El desarrollo de la capacidad de georreferenciación de los delitos, en línea de DATAPOL, incluyendo dispositivos móviles para el registro de los hechos delictivos, preparación de los partes de incidentes entre otras aplicaciones;

(iii) La actualización técnica del personal policial en técnicas de análisis criminal, monitoreo de dinámicas delictivas y en estrategias para mejorar la legitimidad policial y el trato con personas en situación de vulnerabilidad (incluyendo el enfoque de género, diversidad e inclusión), estableciendo actividades específicas para involucramiento y comunicación con ciudadanos y gobiernos municipales;

(iv) Asistencia técnica y capacitación para la implementación de estrategias policiales basadas en evidencia (EPBE), bajo un enfoque preventivo, incluyendo la metodología de policía orientada a la resolución de problemas (POP), seguridad comunitaria y el patrullaje preventivo en áreas de alta concentración delictiva (HSP) en los 40 distritos con mayor afectación por homicidios y asaltos, incluyéndose además su evaluación de impacto;

(v) El diseño, construcción, dotación de equipamiento tecnológico, supervisión y mantenimiento de la infraestructura de delegaciones policiales durante el plazo de desembolsos del Programa, donde se apoyará el fortalecimiento de la policía comunitaria (seguridad comunitaria); y

(vi) La optimización de los procesos de recepción y manejo de quejas, incluyendo el desarrollo un sistema unificado de información que permita agilizar la gestión de quejas ciudadanas y asuntos disciplinarios de la Fuerza Pública.

Lo anterior constituye una importante iniciativa para poder dotar al Ministerio de Seguridad Pública, de mayores recursos que le permitan a las fuerzas de policía una mejor y más eficiente prestación de servicio público que se debe brindar a la ciudadanía. No obstante, para nadie es un secreto las grandes limitaciones que tienen los cuerpos de policía, tanto a nivel de instalaciones físicas como de recursos materiales y logísticos, para poder atender de manera efectiva todas las necesidades de la ciudadanía en cuanto a la vigilancia, el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana.

Partiendo de lo anterior, el Ministerio de Seguridad Pública, tuvo un acercamiento con la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), producto de lo cual surgió la iniciativa de solicitar a esta última, valorar la posibilidad de donar primero algunos inmuebles con la finalidad de destinarlos a instalaciones policiales. Este requerimiento se formalizó mediante el oficio N° MSP-DM-DVA-FSR-005-2019 del 15 de enero del 2019. De conformidad con lo anterior, la Junta Directiva de RECOPE, en el Artículo 8.1, de la Sesión Ordinaria # 5076-48, celebrada el 18 de febrero del 2019, y con fundamento en lo dictaminado por la Dirección Jurídica de dicha Empresa mediante oficio P-DJ-0150-2019 de fecha 19 de febrero del 2019 determinó que, por constituir la función del Ministerio de Seguridad Pública una actividad de interés público medular para la vida de todos los costarricenses, la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) manifiesta su anuencia a traspasar a dicho Ministerio, mediante donación amparada por Ley de la República.

EN seguimiento a dicho acuerdo, el oficio P-0324-2024, de fecha 2 de julio del 2024, suscrito por la señora Karla Montero Víquez, Presidenta Ejecutiva de RECOPE indica:

“Al respecto, en las Sesiones Ordinarias No. 5345-43 del 14 de marzo de 2023 y No. 5399-97 del 19 de marzo de 2024, como parte del proceso para cumplir con la Ley No. 10092 “Reducción de la Deuda Pública por medio de la Venta de Activos Ociosos o Subutilizados del Sector Público”, se presentó a la Junta Directiva la lista y características de las propiedades identificadas como ociosas, entre las que se incluye este inmueble.

Propiamente en la Tabla ESTADÍSTICA DE LAS PROPIEDADES DE RECOPE, en la columna Documento que lo formalizó, se consigna este compromiso con el Ministerio de Seguridad Pública.”

El inmueble actualmente lo ocupa la siguiente estación de servicio:

Estación de Servicio
Finca N°
Plano N°
Dirección exacta

La Primavera
1-131584-000
SJ-576866-1985
Barrio La California, cantón Sanjosé, Provincia San José, entre avenida Fernández Guell y Calle 21

En adición a lo anterior, mediante el oficio de seguimiento N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-B-171-2023 del 08 de febrero del 2023, suscrito por el Comisario Daniel Calderón Rodríguez, en ese momento Viceministro de Unidades Regulares y Director de la Fuerza Pública, se hace del conocimiento de RECOPE, la intención de poder contar con el citado inmueble, lo cual permitirá llevar a cabo la construcción de la Delegación Policial El Carmen con los fondos del empréstito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Finalmente, de acuerdo con las verificaciones hechas a la información registral y catastral de las propiedades ofrecidas, se logra corroborar que las mismas se encuentran libres de gravámenes y anotaciones judiciales o advertencias administrativas. De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Ministro de Seguridad Pública y la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 de la Ley N° 6588, solicitan a los señores Diputados de la Asamblea Legislativa, en uso de las potestades que le confiere a esta el artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política, la aprobación del presente proyecto de ley “AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, UNA PROPIEDAD UBICADA EN EL PARTIDO DE SAN JOSÉ PARA CONSTRUIR UNA NUEVA DELEGACIÓN POLICIAL EN BARRIO LA CALIFORNIA”.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**
AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR DEL
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, UNA PROPIEDAD
UBICADA EN EL PARTIDO DE SAN JOSÉ PARA
CONSTRUIR UNA NUEVA DELEGACIÓN
POLICIAL EN BARRIO LA
CALIFORNIA

### ARTÍCULO 1- Autorización

Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE), cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete siete cuatro nueve (3-101-007749), para que done, a favor del Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica dos uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (2-100-042011), la siguiente finca inscrita en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, bajo el sistema de Folio Real:

Finca matrícula número 131584-000 del Partido de San José, sita en el distrito 1 Carmen del cantón 1 San José, correspondiente al plano catastrado número SJ-0576866-1985, cuyos linderos son: al norte Juan Plaza Ibraim; al sur Avenida Fernández Guell 23,18 m y otro; al este Silvia Mata Luna y otro; al oeste Calle 21 con 26,94 m; cuya naturaleza es para construir 1 Estac Servicio, con un área de mil ciento noventa y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados (1197,17 m²).

### ARTÍCULO 2- Afectación y Uso

Se afecta a uso y dominio público el terreno descrito en el artículo anterior, con una nueva naturaleza de terreno destinado a la construcción de instalaciones policiales del Ministerio de Seguridad Pública.

### ARTÍCULO 3- Trámites

Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Mario Zamora Cordero
Ministro de Seguridad Pública

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 16-07-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24426). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.