Proyecto crea registro Fintech y las deja operar en el SINPE
El expediente 24429 propone un registro de empresas Fintech en el MEIC y les abre el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos; todavía está en comisión y no es ley.
Título oficial LEY MARCO FINTECH
Atención: El texto deja el Registro Fintech en el MEIC y no en la SUGEF, y autoriza cuentas en el Banco Central sin explicar cómo se respeta su autonomía.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Ministerio de Economía, Industria y Comercio
El texto no fija los requisitos de capital ni de gobernanza; los deja a un reglamento del Poder Ejecutivo.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, establecerá los requisitos para inscribir las diferentes empresas Fintech según los servicios que brinden cada una para ajustar la información necesaria que el Ministerio así requiera, mediante reglamento que al efecto emita el Poder Ejecutivo.
8, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Empresas fintech que quieran operar en Costa Rica y tratar datos personales
- Empresas fintech internacionales que quieran los beneficios de la ley y necesiten domicilio en el país
- Clientes de servicios fintech, por las reglas de custodia de dineros e instrumentos
- Personas cuyos datos personales manejen estas empresas
A quién beneficia
- Las fintech inscritas podrían operar en el SINPE y tener cuenta en el Banco Central
- Las fintech inscritas podrían usar un sello de calidad Fintech del MEIC
- El MEIC crearía convenios para atraer empresas fintech al país
Qué cambia
- El MEIC, no la SUGEF, administraría el Registro Fintech
- El Poder Ejecutivo tendría 10 meses para reglamentar la ley
- El Banco Central tendría 10 meses para ajustar el reglamento del Sistema de Pagos
- Las fintech no inscritas no podrían tratar datos confidenciales ni datos personales
La explicación completa
Qué propone
El proyecto crea un Registro Fintech administrado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) (art. 5). Solo las empresas inscritas ahí podrían hacer actividades comerciales que impliquen tratar información confidencial y datos personales.
El registro tendría requisitos mínimos: gobernanza, requisitos de capital y medidas de seguridad de la información. La solicitud se presenta al Ministerio y el plazo para inscribirse no puede pasar de 90 días naturales. (art. 7) El Poder Ejecutivo fijará los requisitos por reglamento 1.
La ley propone autorizar a las empresas fintech para operar en el Sistema Integrado de Pagos Electrónicos (SINPE) y tener cuenta en el Banco Central (art. 14). El Banco Central tendría 10 meses para ajustar el reglamento del Sistema de Pagos (art. transitorio II).
También propone un sello de calidad Fintech a cargo del MEIC (art. 15) y convenios para atraer empresas del sector (art. 16). El Poder Ejecutivo tendría 10 meses para reglamentar la ley (art. transitorio I).
El texto define qué son fintech, criptoactivos, banca digital y crowdfunding, entre otros términos (art. 3). Y enumera los servicios basados en tecnología que cubriría: pagos, asesoría, custodia, big data y seguridad digital, entre otros (art. 4).
A quién le toca
A las empresas fintech que quieran operar en Costa Rica: deberán inscribirse en el Registro del MEIC para tratar datos personales y datos confidenciales (art. 5). Las empresas internacionales que quieran los beneficios de la ley deberán tener domicilio en el país.
A los clientes de fintech: el texto incluye como infracción grave usar en beneficio propio los instrumentos financieros o dineros de clientes (art. 12). También lo es dar información falsa al público sobre los servicios.
A quienes manejen datos personales en estas empresas: el deber de confidencialidad se sanciona con los artículos 196 bis y 203 del Código Penal (art. 10).
En qué va el trámite
El expediente 24429 está en la Comisión de Asuntos Económicos (Área V), que ya emitió dictamen el 29 de abril de 2025 1. El 7 de julio de 2025 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio.
El plazo cuatrienal vence el 9 de julio de 2028 1. Para que sea ley faltan los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados. El trámite que describe la ficha del expediente calza con el artículo 124, que exige dos debates en días distintos y sanción del Ejecutivo Constitución, art. 124.
Hay una duda sobre el artículo 14: el texto autoriza a fintech a tener cuenta en el Banco Central. La Constitución declara autónomos a los bancos del Estado Constitución, art. 189. El texto no dice cómo se coordina esa autorización con la autonomía del Banco Central.
Otra duda: el artículo 5 deja el registro en manos del MEIC y no de la SUGEF, que es la superintendencia financiera. El texto solo le pide al MEIC coordinar con la SUGEF en protección de datos (art. 6).
Qué puede hacer usted
Si quiere influir en la comisión antes de que pase al Plenario, pida una entrevista con los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos. La guía recomienda llevar argumentos de fondo sobre si conviene aprobar el proyecto o modificarlo guía, p. 29.
Puede pedir a los diputados que presenten mociones de fondo en la comisión. Cualquier diputado puede presentarlas desde la publicación del proyecto y mientras la comisión no las vote guía, p. 28.
Cuando llegue al Plenario, hay un segundo momento para incidir: en las primeras seis sesiones del primer debate se pueden presentar mociones de orden guía, p. 29.
También puede usar el formulario web de la Asamblea para presentar su propuesta de ley. La Oficina de Iniciativa Popular las recopila y las remite a los diputados guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría operar el Registro Fintech ni quién lo pagaría.
No se sabe qué requisitos de capital pedirá el reglamento del Poder Ejecutivo.
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no se puede citar lo que dijeron los diputados en el debate.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El trámite calza con el artículo 124. Hay dudas sobre la autonomía del Banco Central (artículo 189) y sobre dejar el registro en el MEIC en vez de la SUGEF.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. Transitorio I"El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo máximo de 10 meses posteriores a su publicación."
Sin choque aparente El proyecto sigue el camino normal: comisión, dos debates y firma del Ejecutivo. No hay choque con este artículo.
Constitución, art. 189"Son instituciones autónomas: 1) Los Bancos del Estado;"
Esta ley, art. 14"Se autorizan a las empresas Fintech para que puedan operar en el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), así como tener cuenta en el Banco Central de Costa Rica para realizar las gestiones necesarias que así lo requieran."
Hay dudas El texto autoriza cuentas en el Banco Central sin decir cómo se respeta su autonomía. Es una duda, no una conclusión.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 5"Se crea el Registro Fintech, el cual será administrado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio."
Hay dudas La Asamblea puede crear el registro por ley. La duda es de diseño: el control queda en el MEIC y no en la SUGEF, que supervisa el sector financiero.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24429: LEY MARCO FINTECH
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY MARCO FINTECH
MONTSERRAT RUIZ GUEVARA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 24.429
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY MARCO FINTECH
Expediente N.º 24.429
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El crecimiento de las empresas Fintech en el mundo va en aumento día con día, el desarrollo de este sector presenta una nueva forma de hacer negocios el cual debe ser tomado en cuenta para que el país no se quede atrás. El gran reto que enfrentan las Fintech es la falta de regulación específica, precisamente esta necesidad debe ser solventada lo más pronto posible para atender el crecimiento exponencial que se está dando en los últimos años.
Justamente “los ecosistemas Fintech líderes a nivel global, como Reino Unido, Singapur y Estados Unidos, han implementado políticas de desarrollo y regulación para el sector, lo cual les ha posicionado como Fintech-friendly y un espacio donde se puede innovar y probar soluciones de este tipo de forma segura, aspectos que favorecen la instalación de más empresas del sector”.
Pero no solo se ha visto un avance regulatorio en estos países, también en nuestra región ya existen regulaciones implementadas y avances, tales son los casos de Colombia, Chile, México y Perú.
Para el caso de Colombia, según el informe Finnovista 2023:
“el número de startups fintech, en Colombia creció un promedio del 19,7% anual desde 2019, existiendo 369 a la fecha.
En lo que tiene que ver con los sectores en los que más se concentra la actividad de las entidades fintech se evidenció que más del 25% participan en la actividad de préstamos, casi 20% desarrollan soluciones de pagos y poco menos del 10% desarrolla soluciones de administración financiera empresarial. Según el mismo informe, con un muestreo de 114 startups (el 31% de todas las fintech en Colombia), se ha identificado que cerca del 30% destaca el sólido marco regulatorio colombiano como una ventaja importante, proporcionando una base estable para ellas.”
En Chile, referente a las cifras de crecimiento Fintech se tiene que:
“de acuerdo a las cifras contenidas en el reporte Fintech Radar publicado por Finnovista en octubre de 2023, el mercado fintech ha crecido en un promedio de un 29,5% anual desde el año 2019, y el número de startups ha llegado hasta las 300. Además, existen 78 compañías fintech extranjeras que han ingresado a Chile, totalizando 378 emprendimientos.
El segmento de pagos se posiciona como el más relevante en la oferta de servicios fintech en Chile, abarcando el 20,5% de la industria. Luego le siguen gestión de finanzas corporativas, con un 17,3%, y préstamos, con un 14% del mercado. De acuerdo al estudio de Finnovista, las fintech extranjeras que operan en Chile destacan principalmente los atractivos del ecosistema que facilitan la entrada de nuevos actores.”
México no se queda atrás con el crecimiento de las empresas Fintech, precisamente se indica que:
“en el reporte Fintech Radar México, publicado por Finnovista el 26 de enero de 2023, a esa fecha se identificaron 650 fintech fundadas y operando en el ecosistema del país, lo cual, según el reporte, representa un crecimiento del 26% con respecto al 2022.
Según el mismo reporte, a la fecha de su emisión, el segmento de préstamos presenta el mayor número de empresas con 145, seguido por el segmento de pagos y remesas con 116 y, en tercer lugar, las empresas de tecnología para instituciones financieras con 101 fintech. Por otro lado, el menor número de empresas está en el sector de crowdfunding con 14 fintech y bancos digitales (23 en total).”
Por último, el crecimiento de Perú es mucho más grande que los países mencionados, para esto se tiene que:
“A septiembre 2023, según Finnovating Perú destaca en la revolución tecnológica en el entorno fintech, con un total de 447 fintech, 188 de ellas locales. De ese universo, 115 están enfocadas en el segmento de pagos. De forma similar, Finnovista, en su informe emitido en diciembre 2023, menciona que el ecosistema fintech de Perú creció un 20,9% anual desde 2021.”
Para enero del 2024 en Costa Rica se registró un aumento del 24% de las empresas Fintech, según lo indicado en el Ranking Misión Lunar.
El crecimiento de las empresas Fintech en Centroamérica se demuestra en el siguiente cuadro:
Tomado del periódico La República.
Como se muestra en el cuadro, el crecimiento comparado en Centroamérica, si bien Costa Rica se posiciona como segundo en aumento por porcentaje, el posicionamiento y la acaparación bruta del establecimiento de las empresas Fintech en Costa Rica sobresale como el que más ha acaparado estas empresas, y abordar y solucionar una de las primeras dificultades, como lo es la regulación, haría que el establecimiento de las empresas Fintech crezca aún más.
A nivel mundial los ingresos del sector Fintech ha crecido ininterrumpidamente, para demostrar esto se adjunta el siguiente cuadro: Fuente: Fintech | On the brink of further disruption (Deloitte, dic. 2020). APAC: Asia Pacífico. EMEA: Europa, Medio Oriente y África.*Datos reales hasta 2018. 2019 preliminar y de 2020 en adelante proyectados. CAGR: crecimiento anual promedio.
La búsqueda de la regulación de las empresas Fintech en Costa Rica es fundamental para su correcto desarrollo en el país, que es precisamente la finalidad de este proyecto de ley, que someto a consideración de las señoras y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY MARCO FINTECH
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1- Objetivo de la ley
La presente ley tiene como objeto la promoción, regulación y desarrollo de las empresas Fintech como actividad productiva y comercial dentro del territorio costarricense, con el fin de dinamizar la economía y diversificar los modelos de trabajo.
ARTÍCULO 2- Principios de la ley
Los principios rectores de la presente ley son la inclusión e innovación financiera, la adecuada protección de los datos personales, promoción de la competencia, integridad y estabilidad financiera, protección al cliente financiero, prevención del lavado de activos y financiamiento del narcotráfico.
ARTÍCULO 3- Definiciones
Para la correcta aplicación e interpretación de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:
1- Startup: empresas que se enfocan en la innovación y la tecnología para crear un modelo de negocio escalable y disruptivo
2- Fintech: son organizaciones o actividades que utilizan o aplican la innovación, los desarrollos tecnológicos para el diseño, oferta y prestación de productos o servicios financieros.
3- Wealthtechs: empresas que aprovechan el big data y tecnologías informáticas avanzadas.
4- Internet de las cosas: empresas que desarrollan software e ideas para innovar en el uso cotidiano de las redes digitales.
5- Comercio en línea: empresas dedicadas a la venta, distribución y desarrollo de productos que innovan en los métodos comerciales aplicados.
6- Brokers: son los intermediarios en el mercado financiero, los cuales ejecutan órdenes de compra y venta y que ganan una comisión por brindar este servicio.
7- Activos financieros virtuales o criptoactivos: representación digital de unidades de valor, bienes o servicios, con excepción de dinero, ya sea en moneda nacional o divisas, que pueden ser transferidos, almacenados o intercambiados digitalmente.
8- Instrumento financiero: todo título, contrato, documento o bien incorporal, diseñado, empleado o estructurado con la finalidad de generar rentas monetarias, o representar una deuda insoluta o un activo financiero virtual. Se considerarán instrumentos financieros para los efectos de esta ley los contratos derivados, contratos por diferencia, facturas, entre otros, independiente de si su soporte es físico o electrónico. No serán considerados instrumentos financieros para los efectos de esta ley, los valores de oferta pública; ni el dinero o divisas, independiente de si su soporte es físico o digital.
9- Banca digital: la banca digital son las plataformas que le permiten a clientes de los bancos acceder a un sistema en línea para realizar distintas funciones bancarias tales como transferencias, consultar cuentas, realizar pagos, etc.
10- Crowdfundig: consiste en la financiación de proyectos que se basa en la economía colaborativa, donde se realizan transacciones a través de plataformas en internet donde un solicitante publica su proyecto y otras personas pueden realizar una aportación al mismo, ya sea económica, intelectual, a cambio de una recompensa no monetaria.
ARTÍCULO 4- Servicios basados en tecnología
Para la correcta aplicación de la presente ley se tendrán como servicios basados en tecnología los siguientes:
a) Enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros.
b) Sistemas alternativos de transacción.
c) Custodia de instrumentos financieros.
d) Asesoría crediticia, financiera y de inversión.
e) Plataformas de financiamiento colectivo.
f) Banca móvil (pagos y cobros a través de un smartphone).
g) Big data y modelos predictivos.
h) Compliance. i) Crowfundig.
j) Gestión automatizada de procesos y digitalización.
k) Seguridad y privacidad digital.
l) Financiación de particulares y empresas.
m) Social trading.
n) Asesoría de finanzas personales utilizando tecnologías de la información.
CAPÍTULO II
Regulación de formalización y operación de las Fintech
ARTÍCULO 5- Registro Fintech
Se crea el Registro Fintech, el cual será administrado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Las empresas Fintech que estén inscritas deberán mantener a disposición del público, en sus respectivos canales de comunicación web, la información respecta al tipo de actividad o servicio que se encuentran autorizados a brindar. Las empresas internacionales que brinde servicios Fintech y deseen acceder a los beneficios que establece la presente ley deberán tener domicilio en Costa Rica.
La actividad de las Fintech estará sometida a la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
Solo las Fintech que estén debidamente registrados en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio podrán realizar actividades comerciales que impliquen el tratamiento de información confidencial y datos personales.
Las condiciones y requisitos exigibles para el registro de las Fintech abarcarán, al menos, los siguientes aspectos: el esquema de gobernanza, los requerimientos de capital, y las medidas de seguridad de la información.
ARTÍCULO 6- Alcance y fiscalización
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio dictará las normas técnicas que se requieran para la aplicación y observancia de esta ley en lo referente a la regulación del registro, custodia de instrumentos financieros, intermediación, funcionamiento de los servicios como plataformas, sistemas de transacción y lo relacionado al funcionamiento de las Fintech.
Corresponderá al Ministerio de Economía, Industria y Comercio coordinar con la SUGEF lo referente a la protección de datos personales.
ARTÍCULO 7- Inscripción de las Fintech
Para ser inscrito en el Registro Fintech se deberá remitir una solicitud al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la forma y medios que este ministerio lo establezca.
El plazo para inscribir las Fintech no podrá sobrepasar los 90 días naturales desde el inicio de la inscripción.
ARTÍCULO 8- Requisitos de inscripción
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, establecerá los requisitos para inscribir las diferentes empresas Fintech según los servicios que brinden cada una para ajustar la información necesaria que el Ministerio así requiera, mediante reglamento que al efecto emita el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 9- Información pública y protección de datos
Las actuaciones que impliquen el tratamiento de la información se regirán por los principios generales de protección de datos personales, incluidos los principios de transparencia del procesamiento de datos de información; de correspondencia entre los fines y el almacenamiento y empleo de la información; de exactitud, veracidad, actualidad y plena identificación de los datos compilados; de prohibición del procesamiento de datos relativos a la esfera íntima de las personas y de equilibrio entre el interés privado y el interés público.
Además, estas actuaciones se regirán por la legislación especial en materia de protección de datos personales.
ARTÍCULO 10- Infracciones de las Fintech
Las personas que infrinjan el deber de confidencialidad serán sancionadas según lo dispuesto en los artículos 196 bis sobre violación de datos personales y 203 sobre divulgación de secretos del Código Penal según corresponda.
Los accionistas, representantes legales o empleados de las Fintech que incurrieren en el delito previsto en el artículo 203 sobre divulgación de secretos del Código Penal, serán sancionados con la pena establecida en el párrafo segundo de dicho artículo.
ARTÍCULO 11- Cancelación de inscripción de las Fintech
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio podrá cancelar la inscripción en el Registro de todo quien hubiere sido sancionado por las infracciones graves a que se refiere el artículo 12 de la presente ley, o quienes, estando inscritos en el Registro, hubieren realizado actividades distintas de aquellas reguladas y permitidas por la presente ley.
ARTÍCULO 12- Infracciones graves de las Fintech
Para efectos de esta ley, se considerarán infracciones graves:
a) Prestar los servicios regulados por la presente ley, sin estar inscrito en el Registro o sin haber obtenido la autorización para prestar los servicios conforme a los requisitos y condiciones establecidos para la prestación de esos servicios.
b) Entregar información maliciosamente falsa, incompleta o inductiva a error, de forma dolosa, a clientes o al público en general respecto a los servicios basados en tecnologías regulados en el artículo 4 de la presente ley.
c) Utilizar en forma indebida, en beneficio propio o de terceros, los instrumentos financieros, divisas o dineros mantenidos en custodia por cuenta de clientes.
d) Difundir información maliciosamente falsa o tendenciosa para la prestación de servicios de asesoría de inversión o asesoría crediticia, con el objeto de inducir a error, aun cuando no se obtenga con ello ventajas para sí o terceros.
e) Incurrir en conductas de manipulación de precio respecto de instrumentos financieros, entendiendo por tal la acción que se efectúa con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios de instrumentos financieros.
CAPÍTULO III
Fomento a las Fintech
ARTÍCULO 13- Sistema integrado de gestión de calidad
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá desarrollar un sistema integrado de gestión de la calidad, que permita fortalecer la gestión empresarial, así como la calidad de los procesos tanto nacionales como internacionales para las empresas Fintech.
ARTÍCULO 14- Autorización para operar en el Sistema de Pagos
Se autorizan a las empresas Fintech para que puedan operar en el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), así como tener cuenta en el Banco Central de Costa Rica para realizar las gestiones necesarias que así lo requieran.
ARTÍCULO 15- Sello de Calidad
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá establecer un sello Fintech que permita potenciar la gestión empresarial, la calidad de los procesos, productos y servicios de las empresas Fintech, que se encuentren en el Registro Fintech que establece la presente ley.
El sello de calidad Fintech debe respaldar el conjunto de elementos que integran la identidad de las empresas Fintech costarricenses y de las acciones estratégicas del Estado tendientes al desarrollo y el fortalecimiento de un sistema de gestión que promueve entre otros, los valores de calidad y responsabilidad social.
ARTÍCULO 16- Atracción de empresas Fintech
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá dentro del ámbito propio de sus competencias crear convenios para incentivar la atracción de empresas Fintech en el país.
CAPÍTULO IV
Transitorios
TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo máximo de 10 meses posteriores a su publicación.
TRANSITORIO II- El Banco Central de Costa Rica deberá ajustar el Reglamento del Sistema de Pagos para que las Empresas Fintech puedan utilizar de este mecanismo, para lo cual tendrán un plazo máximo de 10 meses posteriores a la publicación de la presente ley.
Montserrat Ruiz Guevara Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 17-07-2024).