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Expediente24431Vigente
Proyecto

Proyecto para colegio de acupuntura quedó archivado sin ser ley

El expediente 24431, que creaba un colegio profesional para acupuntura y medicina china, fue archivado en 2024 y nunca llegó a ser ley.

Título oficial LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN ACUPUNTURA, MEDICINA CHINA Y AFINES

La letra pequeña

Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Profesionales extranjeros de acupuntura y medicina china

    El proyecto permitía inscribirse a profesionales extranjeros con dos años o más de matrimonio con costarricense y que residan en el país. Es un requisito que no se pide a los costarricenses.

    Los profesionales extranjeros, además de llenar los requisitos anteriores, con dos años o más de matrimonio con costarricense y que residan en el país, podrán obtener la inscripción en el Colegio
    7, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que ejercen acupuntura, medicina china, Tui Na o dietoterapia china en Costa Rica
  • Personas que usan esas terapias como complemento o alternativa a la medicina convencional
  • Profesionales extranjeros que quisieran ejercer esas disciplinas en el país

A quién beneficia

  • El proyecto no beneficia a nadie porque está archivado y no es ley
  • Si se hubiera aprobado, habría dado respaldo legal a quienes ejercen esas disciplinas
  • Si se hubiera aprobado, habría creado un tribunal de ética para sancionar malas prácticas

Qué cambia

  • El expediente 24431 está archivado y no cambió el ordenamiento jurídico
  • No existe un colegio profesional de acupuntura y medicina china en Costa Rica
  • Las personas que ejercen esas disciplinas siguen sin un ente colegiado que las fiscalice

La explicación completa

El proyecto de ley 24431, que creaba el Colegio de Profesionales en Acupuntura, Medicina China y Afines, está archivado. No es ley y no cambió nada para nadie. 1

Qué propone

El proyecto proponía crear un colegio profesional que regulara y fiscalizara el ejercicio de la acupuntura, la medicina china, el Tui Na (masaje terapéutico) y la dietoterapia china en Costa Rica. (art. 1)

La propuesta obligaba a inscribirse en ese colegio para poder ejercer esas disciplinas. Sin la inscripción previa, nadie podría trabajar en el país en esas áreas. (art. 4)

El colegio tendría una Asamblea General y una Junta de Gobierno de siete miembros. La Asamblea General sería la máxima autoridad y la Junta de Gobierno administraría los fondos y aplicaría sanciones. (art. 10) (art. 13)

El texto también creaba un Tribunal de Ética Profesional con siete miembros, nombrados por la Junta de Gobierno, que podrían quedarse cinco años y reelegirse una sola vez. (art. 20 bis)

Entre las sanciones posibles estaban advertencias, amonestaciones escritas, multas de uno a cinco salarios base de un médico asistente general G1 y suspensión del ejercicio profesional de ocho días hasta por seis años. (art. 21)

El colegio podría fijar tarifas mínimas para consultas y procedimientos, con aprobación final del Ministerio de Salud por decreto ejecutivo. Quedaban exentos del cobro mínimo quienes atendieran gratis por razones humanitarias o a personas en condición de pobreza. (art. 3)

Los fondos del colegio vendrían de cuotas de incorporación, cuotas mensuales, multas, venta de formularios, donaciones y subvenciones públicas o privadas. (art. 18)

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La ficha registra el ingreso a la comisión de Asuntos Sociales (Área II) el 29 de agosto de 2024 y una votación con dictamen el 30 de setiembre de 2025. 1

El 22 de octubre de 2025 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio. 1

El plazo cuatrienal vencía el 9 de julio de 2028, pero el trámite registra el archivo antes de esa fecha. 1

Para que un proyecto así llegue a ser ley hacen falta tres fases: presentación, discusión en comisión permanente y debate en plenario. guía, p. 28 Este expediente no completó el debate en plenario.

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. 1

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto archivado y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios de carácter particular y cualquier acto que restrinja la libertad de comercio. El proyecto citaba ese mismo artículo para argumentar que regular la profesión no era un monopolio. Constitución, art. 46 (art. 4)

El artículo 46 también reconoce el derecho de los consumidores y usuarios a la protección de su salud y a la libertad de elección. El proyecto invocaba la protección de la salud como razón para colegiar la profesión. Constitución, art. 46 (art. 3)

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y somete los centros docentes privados a la inspección del Estado. El proyecto mencionaba una universidad de medicina tradicional china creada en 2023, pero no regulaba su funcionamiento. Constitución, art. 79

El artículo 88 exige oír al Consejo Universitario o al órgano director de las instituciones de educación superior antes de discutir proyectos que las afecten. El texto del proyecto no incluye ese trámite. Constitución, art. 88

Qué puede hacer usted

Este proyecto ya está archivado, así que las herramientas para influir en su trámite legislativo ya no aplican. 1

Si quiere proponer una idea parecida, puede llenar el formulario web de la Asamblea Legislativa. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular las recopila y las envía a los diputados, que deciden si las adoptan. guía, p. 27

Si quiere que una iniciativa tenga garantía de ser discutida y votada, puede usar la iniciativa popular. Necesita reunir al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. guía, p. 30

También puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. guía, p. 27

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué se archivó el expediente ni quién tomó esa decisión.

El dossier no incluye el dictamen de la comisión de Asuntos Sociales del 30 de setiembre de 2025.

El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor o en contra en la comisión.

El dossier no incluye el texto exacto de la universidad de medicina tradicional china mencionada en la exposición de motivos.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto archivado y los artículos constitucionales del dossier. El proyecto citaba el artículo 46 para defenderse de la objeción de monopolio.

  1. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 4"Sin la previa inscripción en el Colegio de Profesionales en Acupuntura, Medicina China y Afines, nadie podrá ejercer en el país las profesiones de Acupuntura, Medicina China, TUI Na (masaje terapéutico), Dieto terapia china ni sus especialidades."

    Hay dudas Obligar a inscribirse en un colegio para poder trabajar podría verse como una restricción al comercio. El proyecto citaba el artículo 46 para decir que regular la profesión no era un monopolio. La duda queda planteada, pero el expediente está archivado.

  2. Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
    Esta ley, art. 3"Procurar que la población nacional tenga acceso a profesionales de calidad en el área de las profesiones agremiadas y proteger a las personas de las malas prácticas en el ejercicio de estas."

    Sin choque aparente El proyecto decía proteger la salud de los usuarios. Eso calza con el derecho constitucional a la protección de la salud. No hay choque en este punto.

  3. Constitución, art. 88"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas."
    Esta ley, art. 7"Presentar el título de la universidad o atestados de dicha universidad en que conste que al solicitante se le han convalidado estudios hechos en otro país;"

    Hay dudas El proyecto exigía títulos universitarios para colegiarse y mencionaba una universidad de medicina tradicional china. El texto no incluye el trámite de oír al Consejo Universitario. Es una duda de procedimiento, no un choque de fondo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24431: LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN ACUPUNTURA, MEDICINA CHINA Y AFINES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-08-05
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN ACUPUNTURA, MEDICINA CHINA Y AFINES

MARÍA MARTA PADILLA BONILLA Y VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 24.431

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN ACUPUNTURA, MEDICINA CHINA Y AFINES

Expediente N.° 24.431

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Un colegio profesional es una asociación de carácter profesional y estatal conformada por graduados de una misma o diferente área. Todos sus miembros se denominan colegiados. Los colegios profesionales están amparados por el Estado, por eso es reconocida por las instituciones públicas y privadas. Además, está regida por leyes examinadas por la Organización Mundial de Consejos Interprofesionales OMCI y debe estar acreditada.

El presente proyecto de ley tiene como objetivo exponer las razones y fundamentos jurídicos que respaldan la aprobación, la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Acupuntura, Medicina China y Afines que regule el ejercicio profesional de la Acupuntura, la Medicina China y disciplinas afines en el país.

La Medicina Tradicional China, medicina ancestral originaria de la antigua China, ha perdurado y ha evolucionado a lo largo de la historia. Durante la segunda mitad del siglo XX, esta terapia ha ido introduciéndose en los países occidentales y ha obtenido una gran aceptación entre los usuarios de estos países que han encontrado una medicina diferente, nada agresiva y muy preventiva, mediante la cual se obtienen resultados eficaces y rápidamente.

Durante la segunda mitad del siglo XX, se introdujo la Medicina Tradicional China, de forma definitiva, a través de la Acupuntura en los países occidentales, con gran aceptación por parte de los médicos y la población de estos países que ha encontrado una medicina preventiva, mediante la cual se obtienen resultados eficaces, sin efectos tóxicos, reacciones secundarias y de bajo costo económico en beneficio de la salud de las personas.

Es tiempo de darse cuenta de que coexisten diferentes modos de abordar la atención de la salud que no son contradictorios sino complementarios. Y una vía de solución en occidente consiste en estudiar la concepción de la medicina tradicional china. Los occidentales están invitados a superar los formalismos del lenguaje académico para adentrarse en la riqueza del conocimiento de la medicina tradicional china.

“La Medicina Tradicional China (MTC) es un sistema completo de medicina que se ha venido practicando en China durante miles de años”. La Medicina Tradicional China (MTC) también conocida simplemente como Medicina China (Chino: 中醫學 o 中药学, zhōngyào xŭe) o Medicina Oriental Tradicional, es el nombre que se da comúnmente a un rango de prácticas médicas tradicionales desarrolladas en China a lo largo de su evolución cultural milenaria…”. (http://es.wikipedia.org/wiki/Medicina_china_tradicional).

“La Medicina Tradicional China tiene sus propios fundamentos teóricos médicos, propias Técnicas de Diagnóstico, definición de Patologías, Síndromes, Síntomas, Señales y Técnicas terapéuticas. …”

Son los siete métodos de tratamiento principales de la Medicina Tradicional China:

1- Tui Na o Tuiná Adelma.

2- Acupuntura.

3- Moxibustión.

4- Ventosa terapía.

5- Fitoterapia china o medicina china (incluye plantas, minerales y animales).

6- Dietética china.

7- Prácticas físicas: ejercicios integrados en prácticas de meditación relacionadas con la respiración y la circulación de la energía, como el Tai chi, el Chi Kung, o el Tai Chi Chuan, y otras artes marciales chinas que puedan contribuir al reequilibrio del organismo. Estas prácticas se consideran simultáneamente, como métodos de profilaxis para el mantenimiento de la salud, y como formas de actuación para recuperarla.(http://es.wikipedia.org/wiki/Medicina_china_tradicional);

“La acupuntura (del lat. acus, aguja (sustantivo), y púngere, punción (verbo)) es una técnica de Medicina Tradicional China que trata de la inserción y la manipulación de agujas en el cuerpo con el objetivo de restaurar la salud y el bienestar en el paciente. La definición y la caracterización de estos puntos, está estandardizada actualmente por la Organización Mundial de la Salud (OMS)”. (http://es.wikipedia.org/wiki/Acupuntura).

La Acupuntura y la Medicina China son prácticas milenarias que han demostrado su eficacia en el tratamiento de diversas afecciones de salud.

En Costa Rica, estas terapias han ganado popularidad y aceptación en los últimos años, siendo utilizadas cada vez más por la población como complemento o alternativa a la medicina convencional. Sin embargo, la falta de una regulación adecuada ha permitido que personas sin la debida capacitación y conocimientos técnicos y profesionales ejerzan estas prácticas, poniendo en riesgo la salud y seguridad de los pacientes.

Además, la ausencia de un marco legal específico ha dificultado el desarrollo y reconocimiento de estas profesiones en el ámbito de la salud costarricense.

En nuestro país, se creó en el año 2023 la primera Universidad de Medicina Tradicional China en Costa Rica, con la finalidad de procurar buscar mejorar la calidad de vida y el bienestar de las y los costarricenses y los ciudadanos iberoamericanos, mediante el conocimiento académico, con la integración responsable, segura y eficaz de la Acupuntura, Medicina Tradicional China y las Medicinas Tradicionales Costarricense y de Iberoamérica con la Medicina Alópata u Occidental.

En procura de mejorar las condiciones de la salud en el país y promover la producción nacional y la atracción de turistas con el desarrollo de otros proyectos de desarrollo económico y social de Costa Rica e Iberoamérica, en el marco de todo el proyecto, se busca brindar la oportunidad de participar a muchos costarricenses y personas de otros países de diferentes niveles educativos y solvencias económicas.

Esta universidad permitirá, en costa Rica u otros países, el desarrollo de agroindustria del cultivo de plantas medicinales chinas y costarricenses, la producción industrial de fitofármacos (Medicamentos en base de plantas medicinales), aprendizaje y el uso de los Ejercicios Terapéuticos (Qi Gong, Tai Ji Quan), en las Sistemas de Salud y en las Sistemas de la Educación Pública y Privada.

La Constitución Política de Costa Rica, en su artículo 46, establece que "son prohibidos los monopolios de empresas privadas, los acaparamientos, las prácticas monopólicas y otras restricciones al libre comercio, salvo cuando el interés público lo exija". En este sentido, la regulación de las profesiones relacionadas con la Acupuntura y la Medicina China no constituye un monopolio, sino una medida necesaria para garantizar la calidad y seguridad de los servicios prestados a la población.

Por otro lado, la Ley General de Salud, en su artículo 1, señala que "la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado". Asimismo, el artículo 7 de dicha Ley establece que "el Ministerio de Salud es la institución encargada de la definición de las políticas, planes, programas, proyectos y regulaciones en materia de salud".

En este contexto, la creación de un Colegio Profesional en Acupuntura, Medicina China y Afines, se enmarca dentro de las competencias del Ministerio de Salud, para regular y supervisar el ejercicio de estas profesiones. Además, la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en su artículo 1, establece que "el Colegio de Médicos y Cirujanos es el organismo encargado de velar por el ejercicio ético y legal de la profesión médica en Costa Rica". Sin embargo, esta ley no contempla específicamente la regulación de todas las profesiones relacionadas con la Acupuntura y, sobre todo, con la Medicina China, lo que justifica la creación de un Colegio Profesional independiente para estas disciplinas.

La Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Acupuntura, Medicina China y Afines tendría como objetivos principales:

1- Regular y supervisar el ejercicio profesional de la acupuntura, la medicina china y disciplinas afines en Costa Rica.

2- Velar por la calidad y seguridad de los servicios prestados por los profesionales colegiados.

3- Promover el desarrollo y reconocimiento de estas profesiones en el ámbito de la salud costarricense.

4- Establecer requisitos mínimos de formación y capacitación para el ejercicio de estas profesiones.

5- Fomentar la investigación, la educación continua y el intercambio de conocimientos en el campo de la acupuntura y la medicina china.

Para cumplir con estos objetivos, el Colegio tendría las siguientes funciones:

1- Otorgar la colegiatura a los profesionales que cumplan con los requisitos establecidos.

2- Establecer un código de ética y disciplina para el ejercicio profesional.

3- Supervisar y sancionar el incumplimiento del código de ética y las normas establecidas.

4- Representar y defender los intereses de los profesionales colegiados.

5- Promover la integración de la acupuntura y la medicina china en el sistema de salud costarricense.

La aprobación de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Acupuntura, Medicina China y Afines de Costa Rica es una medida necesaria y justificada desde el punto de vista legal. Esta ley permitiría regular y supervisar el ejercicio de estas profesiones, garantizando la calidad y seguridad de los servicios prestados a la población. Además, contribuiría al desarrollo y reconocimiento de estas disciplinas en el ámbito de la salud costarricense, en beneficio de todos los ciudadanos.

Por las razones expuestas, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, para dotar a nuestro país de un instrumento legal e idóneo, ante el vacío existente en cuanto a la medicina tradicional china y sus especialidades con la finalidad de que los profesionales afines puedan ejercer la profesión de manera legal, teniendo una supervisión y fiscalización por parte del ente gremial.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN ACUPUNTURA, MEDICINA CHINA Y AFINES

ARTÍCULO 1- El Colegio de Profesionales en Acupuntura, Medicina China y Afines de la República es una corporación formada por todos los profesionales, autorizados legalmente para ejercer Acupuntura, Medicina China, TUI Na (Masaje terapéutico), Dieto terapia china y sus especialidades, en el territorio nacional.

Esta corporación, para el cumplimiento de sus fines, es reconocida, amparada y dotada de especiales poderes y facultades por la presente ley, y se regirá de acuerdo con las disposiciones siguientes.

ARTÍCULO 2- Serán miembros de dicho Colegio todos los profesionales, en Acupuntura, Medicina China, TUI Na (masaje terapéutico), Dieto terapia china y sus especialidades, que se inscriban como tales, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 3- Las finalidades del Colegio son:

a) Regular y fiscalizar, que la profesión de la Acupuntura, Medicina China, TUI Na (masaje terapéutico), Dieto terapia china y sus especialidades, se ejerza conforme a las normas de la moral, la ética y las mejores prácticas de la ciencia y la tecnología.

b) Implementar los mecanismos de control y seguimiento de la calidad profesional deontológica, ética y moral de sus agremiados y autorizados.

c) Promover el intercambio científico entre los agremiados, así́ como los profesionales afines, a los cuales autorice su ejercicio, y que estos con los centros y las autoridades científicas nacionales y extranjeras contribuyan en la mejora continua en la formación y la calidad profesional de los miembros.

d) Impulsar las actividades académicas, formativas, sociales, culturales y deportivas entre sus miembros.

e) Colaborar con las instituciones públicas y del Estado, para la promoción y el fortalecimiento en el acceso al derecho a la salud de la población.

f) Proteger a las personas a través de la fiscalización del ejercicio de las profesiones agremiadas y autorizadas al Colegio de Profesionales en Acupuntura, Medicina China y Afines, y la lucha contra el ejercicio ilegal de la profesión. g) Procurar que la población nacional tenga acceso a profesionales de calidad en el área de las profesiones agremiadas y proteger a las personas de las malas prácticas en el ejercicio de estas.

h) Verificar la idoneidad para el ejercicio de la profesión de los egresados de las universidades. Para dar cumplimiento a esta finalidad, el Colegio podrá́ emitir la normativa y realizar las pruebas que considere pertinentes.

i) Evacuar fas consultas de las instituciones del Estado en materia de su competencia y demás asuntos que las leyes indiquen.

j) Promover la excelencia académica continua de los colegiados.

k) Con base en estudios técnicos, y de conformidad con los principios de proporcionalidad y razonabilidad, fijar las tarifas mínimas para el ejercicio liberal de la profesión, con respecto a los procedimientos, las consultas de Acupuntura, Medicina China, TUI Na (masaje terapéutico), Dieto terapia china y sus especialidades y del costo mínimo de la hora profesional en cualquiera de los campos en que se desarrollan las profesiones agremiadas. Esto deberá́ ser reglamentado por la Junta de Gobierno y promulgado mediante decreto ejecutivo por el Ministerio de Salud.

Se exime de la obligación del cobro de la tarifa mínima, el profesional que preste sus servicios de manera gratuita por razones humanitarias, de bien social, a personas en condición de pobreza.

ARTÍCULO 4- Sin la previa inscripción en el Colegio de Profesionales en Acupuntura, Medicina China y Afines, nadie podrá ejercer en el país las profesiones de Acupuntura, Medicina China, TUI Na (masaje terapéutico), Dieto terapia china ni sus especialidades.

En cuanto a Acupuntura, Medicina China, TUI Na (masaje terapéutico), Dieto terapia china y sus especialidades, el Colegio de Especialistas en Acupuntura, Medicina China y Afines autorizará su ejercicio, excepto para aquellas personas inscritas en dichas ramas en otros colegios profesionales.

ARTÍCULO 5- Solamente las personas inscritas en el Colegio o autorizadas por este podrán desempeñar las funciones públicas relacionadas con el ejercicio profesional de la Acupuntura, Medicina China, TUI Na (masaje terapéutico), Dieto terapia china y sus especialidades, excepto aquellas personas inscritas en otros colegios profesionales en las ramas citadas en el artículo 4.

ARTÍCULO 6- Las personas que no son miembros del Colegio, sino que simplemente están autorizadas para ejercer su profesión, conforme al artículo 4, estarán obligadas a acatar la autoridad del Colegio en todo lo referente al ejercicio de esta.

ARTÍCULO 7- Para obtener la inscripción en el Colegio deberán llenarse los requisitos siguientes:

a) Presentar el título de la universidad o atestados de dicha universidad en que conste que al solicitante se le han convalidado estudios hechos en otro país;

b) satisfacer los derechos que señale la Junta de Gobierno del Colegio;

c) aportar constancia fehaciente de haber observado buena conducta.

d) Los profesionales extranjeros, además de llenar los requisitos anteriores, con dos años o más de matrimonio con costarricense y que residan en el país, podrán obtener la inscripción en el Colegio cumpliendo con los requisitos exigidos para los costarricenses.

Los requisitos señalados en los apartes c) y d) se comprobaran mediante información ad perpetuam, con intervención del fiscal del Colegio.

No será aplicable lo dispuesto en los incisos d) y e) de este artículo a los profesionales extranjeros que sean contratados por instituciones del Estado o privadas, para prestar sus servicios en el país, quienes no podrán ejercer la profesión fuera de los contratos, pero una vez terminado el contrato con esas instituciones, para obtener su inscripción en el Colegio, deberán los interesados llenar los requisitos de este artículo.

ARTÍCULO 8- La inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional satisfaga la cuota mensual que señale la Junta de Gobierno.

Se suspenderá́ en el ejercicio de la profesión al que faltare al pago de tres o más cuotas con las consecuencias que señale esta ley. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas.

ARTÍCULO 9- Están obligados los miembros a:

a) Aceptar las designaciones para integrar cualesquiera de los organismos del Colegio;

b) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General;

c) Someterse al régimen disciplinario del Colegio; y

d) satisfacer las cuotas mensuales de colegiado.

ARTÍCULO 10- El Colegio ejercerá́ sus funciones a través de sus organismos respectivos, constituidos por la Asamblea General, Junta de Gobierno y por las delegaciones que una y otra hagan.

ARTÍCULO 11- Para que se verifique una asamblea, es preciso una convocatoria que se publicará en un diario de circulación nacional. Deberán mediar cinco días hábiles, por lo menos, entre la publicación y el día señalado, y expresar en el aviso el objeto de la convocatoria en relación con el proyecto respectivo. Constituirán cuórum treinta miembros del Colegio; no obstante, si no estuviera presente ese número de miembros media hora después de la hora señalada para comenzar la sesión, esta podrá celebrarse válidamente si concurren no menos de quince miembros.

ARTÍCULO 12- A la Asamblea General corresponde la suprema regencia del Colegio. Sus atribuciones son:

a) Elegir la Junta de Gobierno y conocer de las renuncias de sus miembros.

b) Conocer de los informes que rinda la Junta de Gobierno.

c) Aprobar o revocar actos de la Junta de Gobierno, en el caso de apelación.

d) Conocer de las quejas que se presenten contra los miembros de la Junta de Gobierno.

e) Dictar los reglamentos necesarios para que el Colegio llene su cometido. Esos reglamentos deberán interpretar fielmente el espíritu de la presente ley y, para su validez, deben ser aprobados por el Poder Ejecutivo.

f) Las demás funciones que esta ley, el reglamento u otras leyes le señalen.

ARTÍCULO 13- La Junta de Gobierno se compondrá de siete miembros, que se designarán para el desempeño de los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, primer vocal, segundo vocal, fiscal, tesorero y secretario.

Sus miembros durarán en funciones dos años; se renovarán por mitades y podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. Su elección se hará́ de acuerdo con el reglamento respectivo.

Para ser miembro de la Junta de Gobierno, se requiere estar inscrito en el Colegio y ser costarricense de origen o naturalizado. Para ocupar el cargo de presidente, además de ser mayor de treinta años, tener diez años cumplidos de haber recibido el diploma de Especialista en Acupuntura, Medicina China, TUI Na (masaje terapéutico), Dieto terapia china y sus especialidades y cinco, por lo menos, de haberse inscrito en el Colegio.

ARTÍCULO 14- Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

1- Desempeñar las funciones públicas que son propias del Colegio, en la forma que prescribe el reglamento;

2- Nombrar y remover empleados del Colegio;

3- Conocer de las solicitudes de permisos por ausencia del país o por enfermedades de los miembros de la Junta de Gobierno y nombrar interinamente el vocal respectivo, de acuerdo con el reglamento;

4- En caso de renuncia o suspensión de un miembro de la Junta de Gobierno, esta convocará a la Asamblea General para conocer de ella y si fuere del caso, nombrar el sustituto. En caso de muerte de un miembro de la Junta de Gobierno se procederá́ en la misma forma;

5- Conocer, en primer término, de las quejas contra los miembros del Colegio en ejercicio de la profesión y aplicar las sanciones disciplinarias;

6- Administrar los fondos del Colegio;

7- Convocar extraordinariamente a la Asamblea General;

8- Evacuar las consultas; y

9- Las demás funciones que esta ley, su reglamento y otras leyes le señalen.

ARTÍCULO 15- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, para verificar la elección de la Junta de Gobierno y discutir toda clase de cuestiones relacionadas con el Colegio. También, se reunirá cuando quince de sus miembros lo soliciten a la Junta de Gobierno. Esta se reunirá́ ordinariamente una vez por semana, y una y otra celebrarán las sesiones extraordinarias que fueren indispensables. Las convocatorias se harán como lo indica esta ley y el reglamento respectivo.

El hecho de quedar vacante la mayoría o todos los puestos de la Junta de Gobierno, antes de la fecha en que deban terminar sus funciones de acuerdo con las disposiciones de esta ley, implica una convocatoria para la Asamblea General, la cual deberá reunirse en el lugar y hora acostumbrados, ocho días después de la fecha en que ocurriere la última vacante, con el objeto de elegir a las personas que deban integrar la nueva Junta de Gobierno, hasta el vencimiento del período respectivo. Incluyendo las sesiones virtuales, según la Ley General de Administración Pública que se reformó el 2 de octubre del año 2023 el artículo 52 inciso 5, permitiendo a las órganos colegiados realizar sus sesiones de manera virtual.

ARTÍCULO 16- Para que haya cuórum en la Junta de Gobierno se requiere que concurran cinco de los miembros que la componen. Tanto en las sesiones de la Asamblea General como en las de la Junta de Gobierno, los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, exceptuándose la elección de Junta de Gobierno, para la cual se tomarán en cuenta sólo los votos que emitan por escrito los miembros del Colegio y, en caso de empate, se hará́ la votación nuevamente, pero con los votos de los miembros presentes en la sesión, de acuerdo con el respectivo reglamento.

ARTÍCULO 17- El Colegio de Profesionales en Acupuntura, Medicina China y Afines es una persona jurídica. El presidente de la Junta de Gobierno es su representante legal, con las facultades de apoderado general, que establece el artículo 1255 del Código Civil.

ARTÍCULO 18- Serán fondos del Colegio:

a) El patrimonio actual del Colegio.

b) Las sumas que se paguen por los derechos de incorporación, autorización o cuotas de ingreso.

c) Las cuotas mensuales por colegiatura que deben satisfacer sus agremiados y autorizados.

d) Las multas que imponga la Junta de Gobierno.

e) El producto de la venta de formularios, sea en formato físico o digital.

f) Los ingresos provenientes de cualquier actividad que el Colegio realice o promueva, compatible con sus funciones y fines.

g) Las subvenciones aprobadas a su favor por el Estado o cualquier otra entidad pública y privada, nacional o extranjera.

h) Los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones.

i) Las cuotas extraordinarias establecidas por la Asamblea General.

ARTÍCULO 19- Los fondos a que se refiere el artículo anterior serán colectados y administrados por el Colegio en la forma que disponga el reglamento.

ARTÍCULO 20- El Colegio de Profesionales en Acupuntura, Medicina China y Afines de Costa Rica ejercerá́ la potestad disciplinaria contra cualquiera de sus miembros y autorizados, por medio de la Junta de Gobierno y el Tribunal de Ética Profesional.

La Junta de Gobierno podrá acordar, previo informe de recomendación de la Fiscalía del Colegio, la apertura de un procedimiento disciplinario contra cualquiera de sus miembros o autorizados, en cuyo caso lo remitirá al Tribunal de Ética Profesional.

El Tribunal de Ética Profesional procederá́ a realizar un debido proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados. En caso de que el Tribunal de Ética determine que se produjo una falta al Código de Ética Profesional, procederá́ a imponer la sanción correspondiente; caso contrario ordenará el archivo de la causa.

ARTÍCULO 20 bis- El Tribunal de Ética Profesional será́ un órgano nombrado por la Junta de Gobierno, integrado por siete miembros que permanecerán en sus funciones durante cinco años, pudiendo ser reelegidos por un periodo igual, por una única vez.

Para ser miembro del Tribunal de Ética Profesional, el profesional deberá contar con los siguientes requisitos:

1- Ser de reconocida honorabilidad.

2- No haber sido sancionado penalmente por sentencia firme.

3- No haber sido suspendido por el Colegio de Profesionales en Acupuntura, Medicina China y Afines de Costa Rica, en el ejercicio de la profesión.

4- Ser costarricense por nacimiento o naturalización.

5- Contar con no menos de diez años de estar debidamente inscrito ante este Colegio Profesional.

6- Tener amplia experiencia profesional en el campo de especialidad.

Los miembros de este Tribunal de Ética Profesional no podrán formar parte de cualquier otro cargo dentro del Colegio, durante dos años previos a su postulación, durante el período de nombramiento y hasta dos años después de dejar el cargo. La integración de dicho Tribunal deberá́ respetar la paridad de género.

Las funciones del Tribunal de Ética Profesional serán determinadas en el reglamento respectivo, promulgado por la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 21- El Colegio podrá́ imponer alguna de las siguientes correcciones disciplinarias:

a) Advertencias.

b) Amonestación escrita.

c) Multas de uno a cinco salarios base de un médico asistente general G1, de conformidad con lo dispuesto por la Dirección General de Servicio Civil.

d) Suspensión para el ejercicio de la profesión de ocho días hasta por seis años, según la gravedad del hecho. En caso de que la persona colegiada o autorizada sea condenada por un delito penal relacionado con el ejercicio de la profesión, la suspensión se prolongará por el plazo de la condena establecida en sede penal. Sin perjuicio de la suspensión que se pueda aplicar por el no pago de las cuotas por parte de la Junta de Gobierno, se podrá́ imponer dicha sanción cuando se haya demostrado, dentro de un proceso disciplinario instruido por el Tribunal de Ética Profesional, que la persona incorporada o autorizada incurrió en algunas de las faltas que conllevan dicha sanción y que estén contempladas en la normativa vigente. La acción disciplinaria del Colegio contra sus agremiados y autorizados prescribe en cuatro años desde el momento en que se produjo la supuesta falta. La presentación de la denuncia ante la Fiscalía del Colegio interrumpe el plazo de prescripción.

ARTÍCULO 22- El Tribunal de Ética Profesional determinará en cada caso cuál de las correcciones debe imponerse y en todo caso se dejará constancia en el expediente del colegiado o autorizado.

En caso de suspensión del ejercicio profesional, una vez firme la sanción, esta deberá́ publicarse en el diario oficial La Gaceta.

ARTÍCULO 23- Salvo en los casos de no pago de cuotas de colegiatura señalados en el artículo 8 de esta ley, solo podrán aplicarse las sanciones estipuladas en la Normativa de Sanciones del Colegio cuando se haya demostrado, previo cumplimiento del debido proceso y respetando el derecho de defensa, que el profesional o el autorizado ha cometido una falta tipificada en el Código de Ética Profesional. También será́ sancionado aquel profesional incorporado o autorizado que realice actos que excedan su competencia profesional o técnica, según determinación definida mediante una normativa interna aprobada por la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno reglamentará el procedimiento disciplinario y la normativa de sanciones.

ARTÍCULO 24- Contra las resoluciones que provengan de la Dirección Académica solo cabrá el recurso de revocatoria ante dicha Dirección y, el de apelación, ante la Junta de Gobierno.

Contra las resoluciones finales dictadas en los procedimientos disciplinarios cabrá el recurso de revocatoria ante el Tribunal de Ética y el recurso de apelación ante la Junta de Gobierno.

Contra las demás resoluciones de la Junta de Gobierno procede el recurso de revocatoria ante dicha Junta, con apelación en subsidio ante la Asamblea General. Los recursos deberán establecerse en el plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. Es potestativo utilizar ambos recursos o uno de ellos, pero será́ inadmisible el recurso planteado fuera del término que se establece en el presente artículo.

ARTÍCULO 25- Las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia de su competencia, así como las dictadas por la Asamblea General que hayan quedado en firme, podrán ser ejecutadas de forma inmediata.

ARTÍCULO 26- Las resoluciones de la Asamblea General o de la Junta de Gobierno que fueren recurridas, no se ejecutarán hasta tanto no haya recaído la resolución definitiva.

ARTÍCULO 27- La ejecución de las resoluciones que establecen la sanción disciplinarla o el archivo del expediente se suspenderá hasta que adquieran aprobación por parte de la Junta de Gobierno en caso de apelación, o bien, hasta que transcurra el término para interponer los recursos que establece el artículo 24.

ARTÍCULO 28- La constancia de deuda dada por el tesorero del Colegio, respecto de cualquiera de sus miembros o autorizados, constituirá́ título ejecutivo y el afectado deberá pagar el monto correspondiente a la deuda más los respectivos intereses. Esto de acuerdo con la normativa que al efecto emita la Junta de Gobierno a recomendación de la Fiscalía.

ARTÍCULO 29- Los bienes que pertenezcan al Colegio quedan exentos del pago de impuesto territorial.

ARTÍCULO 30- Los profesores extranjeros que contrate la Universidad para la docencia de la Acupuntura, Medicina China, TUI Na (masaje terapéutico), Dieto terapia china y sus especialidades, quedan excluidos de las normas de la presente ley. Para que dichos profesores puedan ejercer la profesión en relación con el público, deberán presentar los contratos respectivos, con las instituciones públicas o privadas y llenar los requisitos de esta ley.

ARTÍCULO 31- El Colegio gozará de franquicia telegráfica y postal.

TRANSITORIO I- La primera Junta de Gobierno que se elija después de entrar en vigor esta ley, sorteará los tres miembros que hayan de actuar dos años.

TRANSITORIO II- El Colegio de Profesionales en Acupuntura, Medicina China y Afines de Costa Rica elaborará el Código de Ética Profesional en un término no mayor de seis meses a partir de la publicación de esta ley.

TRANSITORIO III- El Colegio de Profesionales en Acupuntura, Medicina China y Afines de Costa Rica elaborará su reglamento en un término no mayor de seis meses a partir de la publicación de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Padilla Bonilla

Monserrat Ruíz Guevara Pedro Rojas Guzmán

Geison Enrique Valverde Méndez José Francisco Nicolás Alvarado

Gilbert Adolfo Jiménez Siles Katherine Andrea Moreira Brown

Óscar Izquierdo Sandí Alejandra Larios Trejos

Danny Vargas Serrano Gloria Zaide Navas Montero

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 23-07-2024).

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