Proyecto para castigar a quien no auxilie a un menor víctima de violencia quedó archivado
El expediente 24434, que proponía multar o encarcelar a quien no ayudara a un menor de edad en peligro, se archivó en la comisión de Juventud sin llegar al plenario.
Título oficial LEY PARA GARANTIZAR EL AUXILIO INMEDIATO A PERSONAS MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE VIOLENCIA.
A quién le toca
- Cualquier persona que esté en presencia de un menor de edad víctima de violencia y no lo auxilie
- Personas menores de edad víctimas de violencia física, psicológica o sexual
- Jueces penales que deberían fijar la multa o la pena de prisión
A quién beneficia
- Los menores de edad tendrían una protección penal reforzada si el proyecto se aprobara
- La sociedad en general tendría un mensaje disuasorio contra la indiferencia ante la violencia
Qué cambia
- El proyecto no es ley: fue archivado en la comisión de Juventud
- La multa propuesta equivalía a un salario mínimo de la Ley 7337
- La pena de prisión propuesta era de un mes a un año si el menor sufría daño grave o moría
- El juez podría triplicar la multa según las condiciones del autor
La explicación completa
El proyecto de ley 24434, que proponía castigar a quien no auxilie a un menor de edad víctima de violencia, quedó archivado. La Asamblea lo envió a la comisión de Juventud (Área II) y ahí se detuvo el trámite 1.
Qué propone
El proyecto proponía reformar el artículo 144 del Código Penal, Ley 4573, para que quien encuentre a un menor de edad perdido, desamparado o siendo víctima de violencia y no le preste auxilio pueda ser castigado (art. 1).
La multa propuesta equivale al monto de un salario mínimo establecido por la Ley 7337 (art. 1). El juez podría aumentar esa sanción al doble o hasta el triple, según las condiciones personales del autor, sus posibilidades económicas, los efectos y la gravedad de la acción.
Si a causa de no prestar auxilio el menor sufre un daño grave o muere, la pena propuesta era de prisión de un mes a un año (art. 1).
El texto decía que el deber de auxilio se puede cumplir "cuando pueda hacerlo sin riesgo personal" (art. 1).
La exposición de motivos citaba la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica, como respaldo del deber de protección inmediata a los menores (art. 1).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La ficha registra que el 29 de agosto de 2024 el proyecto se remitió a la comisión de Juventud (Área II) y que el 3 de setiembre de 2024 ingresó al orden del día de esa comisión 1.
La comisión votó y emitió dictamen el 10 de marzo de 2026 1. El 20 de abril de 2026 remitió el expediente a la Secretaría del Directorio.
El plazo cuatrienal vencía el 10 de julio de 2028 1. El proyecto no llegó al plenario para primer debate.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto propuesto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 39 de la Constitución dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" Constitución, art. 39. El proyecto proponía crear un delito de omisión de auxilio mediante reforma al Código Penal, lo que calza con ese principio porque la conducta quedaría tipificada en ley (art. 1).
El artículo 21 dice que "La vida humana es inviolable" Constitución, art. 21. El proyecto buscaba proteger la vida y la integridad de los menores, lo que va en la misma dirección (art. 1).
El artículo 51 dice que "tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña" Constitución, art. 51. El texto proponía reforzar esa protección con una sanción penal (art. 1).
El artículo 40 prohíbe "tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación" Constitución, art. 40. La pena de prisión de un mes a un año que proponía el proyecto no llega a ser perpetua ni confiscatoria (art. 1).
Qué puede hacer usted
Aunque el expediente está archivado, la guía de participación ciudadana describe herramientas que sirven para este tipo de caso.
Puede pedir información sobre el estado de tramitación de proyectos de ley y las actas de comisión a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley mediante el formulario web de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.
Puede presentar un recurso de amparo si considera que una autoridad pública violó o amenazó un derecho constitucional guía, p. 23.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la comisión de Juventud votó el dictamen el 10 de marzo de 2026 ni qué contenido tiene ese dictamen.
El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión ni las razones por las que el expediente no pasó al plenario.
El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto propuesto y los artículos constitucionales del dossier. El proyecto buscaba tipificar un delito en ley previa, lo que calza con el artículo 39, y proteger la vida y la niñez, lo que calza con los artículos 21 y 51.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 1"Quien encuentre perdido, desamparado o siendo víctima de violencia a un menor de edad, o a una persona herida o amenazada de un peligro cualquiera y omita prestarle el auxilio necesario según las circunstancias, cuando pueda hacerlo sin riesgo personal, será reprimido con una multa equivalente al monto de salario mínimo establecido por la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993."
Sin choque aparente El proyecto creaba el delito en una ley aprobada antes de que ocurra la conducta, y la pena se impondría solo con sentencia firme de un juez. Eso calza con el artículo 39.
Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
Esta ley, art. 1"Si a consecuencia de la omisión de prestar auxilio, sobreviniere grave daño o la muerte para la persona menor de edad, la pena será de prisión de un mes a un año."
Sin choque aparente El proyecto buscaba proteger la vida de los menores castigando a quien no auxilie. Va en la misma dirección que el artículo 21.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 1"El deber de auxilio inmediato a personas menores de edad que están siendo víctimas de violencia es un imperativo jurídico de suma importancia, reflejo de la protección especial que el ordenamiento jurídico otorga a los menores de edad."
Sin choque aparente El proyecto reforzaba la protección especial que la Constitución ordena para los niños y las niñas. No hay choque.
Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
Esta ley, art. 1"El juez podrá aumentar esta sanción en el doble o hasta el triple, considerando las condiciones personales del autor, sus posibilidades económicas, los efectos y la gravedad de la acción."
Sin choque aparente La pena de prisión de un mes a un año y la multa agravada no llegan a ser perpetua ni confiscatoria. No hay choque con el artículo 40.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24434: LEY PARA GARANTIZAR EL AUXILIO INMEDIATO A PERSONAS MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE VIOLENCIA.
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA GARANTIZAR EL AUXILIO INMEDIATO A PERSONAS MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
MARÍA MARTA CARBALLO ARCE Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.° 24.434
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA GARANTIZAR EL AUXILIO INMEDIATO A PERSONAS MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
Expediente N.º 24.434
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El objetivo del presente proyecto es crear un deber de auxilio inmediato para las personas que se encuentren en presencia de una persona menor de edad siendo víctima de violencia. Esto mediante la función motivadora de la norma, modificando el numeral 144 del Código Penal, Ley 4573, para que sea un delito de omisión de auxilio el no prestar ayuda a menores de edad en las circunstancias antes mencionadas.
El deber de auxilio inmediato a personas menores de edad que están siendo víctimas de violencia es un imperativo jurídico de suma importancia, reflejo de la protección especial que el ordenamiento jurídico otorga a los menores de edad. Esta obligación tiene sus raíces en principios fundamentales del derecho, como la dignidad humana, la protección de la vida y la integridad física y psicológica, y el interés superior del niño, los cuales están ampliamente reconocidos tanto en la normativa interna de muchos países como en tratados internacionales de derechos humanos.
El deber de auxilio inmediato se fundamenta en la necesidad de actuar con celeridad para evitar daños irreparables en la vida y el desarrollo de los menores. La violencia, en sus diversas formas, ya sea física, psicológica o sexual, tiene consecuencias devastadoras para los niños, afectando su salud, su bienestar y su futuro. La intervención temprana y eficaz es crucial para mitigar estos efectos y para asegurar que los menores reciban el apoyo y la protección necesarios. Además, la sociedad tiene una responsabilidad compartida en la protección de sus miembros más vulnerables, y el incumplimiento de este deber puede tener repercusiones legales y morales significativas.
En el ámbito internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica, refuerza el deber de protección y asistencia inmediata a los menores. Este tratado obliga a los Estados parte a tomar todas las medidas necesarias para proteger a los niños contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. La Convención también subraya la importancia del interés superior del niño como una consideración primordial en todas las decisiones que les afecten, lo cual justifica la obligatoriedad del auxilio inmediato.
Desde una perspectiva jurídica, el incumplimiento del deber de auxilio puede constituir una omisión punible. La legislación penal suele tipificar como delito la falta de socorro a personas en peligro, especialmente cuando se trata de menores de edad. Las sanciones pueden incluir penas de prisión y multas, dependiendo de la gravedad del caso y del daño causado al menor. Esta severidad refleja el reconocimiento de la sociedad de la gravedad del abandono y la indiferencia hacia la violencia contra los niños.
En conclusión, el deber de auxilio inmediato a menores de edad víctimas de violencia es una obligación jurídica que deriva de principios fundamentales de protección de la vida y la integridad de los niños. Este deber está respaldado por la normativa nacional e internacional y es esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de los menores. La intervención rápida y adecuada no solo mitiga los daños causados por la violencia, sino que también refuerza la responsabilidad colectiva de proteger a los miembros más vulnerables de la sociedad. El incumplimiento de esta obligación puede tener serias consecuencias legales y refleja un fallo moral significativo en la protección de los derechos de los niños.
La incorporación del deber de auxilio inmediato en el Código Penal también tiene un efecto preventivo. La existencia de una sanción penal por omisión de auxilio sirve como disuasión para la inacción y la indiferencia ante el sufrimiento de los menores. En muchos casos, la intervención rápida puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte, o entre un daño permanente y una recuperación. Por lo tanto, la norma no solo busca castigar la omisión, sino también prevenir consecuencias más graves al fomentar intervenciones tempranas y efectivas.
Este proyecto también tiene un fuerte respaldo en el derecho comparado y en las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica. Muchos países han reconocido la necesidad de legislar en favor de la protección activa de los menores, y la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica, establece claras directrices en este sentido. La modificación del Código Penal para incluir el deber de auxilio inmediato alinea la legislación costarricense con estándares internacionales y refuerza el compromiso del país con la protección integral de los derechos de los niños.
Asimismo, la omisión de auxilio puede generar consecuencias gravísimas, inclusive resultar en agresiones graves o la muerte, por ello, es necesario que se tutele de forma efectiva y se castigue de forma proporcional y razonable, buscando imponer pena de prisión cuando se den estos hechos, lo que garantiza que no haya impunidad y enviar el mensaje correcto para poder entender la importancia de acatar la norma.
Es evidente y notorio cómo en muchísimas ocasiones circulan en las redes sociales casos de violencia contra menores de edad, que son públicos e inclusive con espectadores, y que en la mayoría de los casos, lejos de ayudar, buscan hacer burla o hasta grabar lo sucedido, lo cual, es absolutamente reprochable y de ahí la necesidad de actuar y modificar la legislación para proteger los intereses del menor. Por las razones anteriormente expuestas se somete a discusión y análisis de las diputadas y los diputados el siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR EL AUXILIO INMEDIATO A PERSONAS MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
ARTICULO 1- Se reforma el artículo 144 de la ley N.º 4573, Código Penal, de 04 de mayo de 1970 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Omisión de auxilio
Artículo 144- Quien encuentre perdido, desamparado o siendo víctima de violencia a un menor de edad, o a una persona herida o amenazada de un peligro cualquiera y omita prestarle el auxilio necesario según las circunstancias, cuando pueda hacerlo sin riesgo personal, será reprimido con una multa equivalente al monto de salario mínimo establecido por la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993. El juez podrá aumentar esta sanción en el doble o hasta el triple, considerando las condiciones personales del autor, sus posibilidades económicas, los efectos y la gravedad de la acción.
Si a consecuencia de la omisión de prestar auxilio, sobreviniere grave daño o la muerte para la persona menor de edad, la pena será de prisión de un mes a un año.
Rige a partir de su publicación.
María Marta Carballo Arce Leslye Rubén Bojorges León
María Daniela Rojas Salas Alejandro José Pacheco Castro
Melina Ajoy Palma Carlos Andrés Robles Obando
Carlos Felipe García Molina Vanessa de Paul Castro Mora
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 23-07-2024).