Un dólar por pasajero para Alajuela y su centro educativo
El proyecto 24.435 propone fijar por ley el giro de un dólar por cada pasajero que sale por el aeropuerto Juan Santamaría a la Municipalidad de Alajuela.
Título oficial REFORMA DE LA LEY N°8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL
Atención: El proyecto fija por ley un giro de un dólar por pasajero a una sola municipalidad y no menciona el control de la Contraloría sobre esos fondos.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Municipalidad del cantón Central de Alajuela
El proyecto dirige el dinero de los derechos de salida a una sola municipalidad, no a todas.
girará, a la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, el equivalente a ($1.00) un dólar estadounidense por cada persona que haya cancelado los derechos de salida del territorio costarricense
2 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que salen del país por el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
- Municipalidad del cantón Central de Alajuela
- Ministerio de Hacienda
- Tesorería Nacional
- Centro de Educación Especial y Rehabilitación Marta Saborío Fonseca
A quién beneficia
- La Municipalidad de Alajuela recibiría un dólar por cada pasajero que sale por el aeropuerto
- El Centro de Educación Especial y Rehabilitación Marta Saborío Fonseca tendría un edificio nuevo
- El cantón de Alajuela tendría dinero para proyectos ambientales, deportivos, viales, de acueductos, históricos y de seguridad
Qué cambia
- El giro quedaría fijo por ley y no dependería de un transitorio
- El dinero se guardaría en una cuenta de la Tesorería Nacional en el Banco Central
- Después de construido el centro, el dinero se repartiría en seis porcentajes fijos
- El proyecto no crea impuestos nuevos según su texto
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24.435 propone eliminar el transitorio III de la Ley 8316 y crear un artículo 2° bis. Ese artículo ordenaría al Gobierno girar a la Municipalidad de Alajuela un dólar por cada persona que pague los derechos de salida y salga por el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (art. único).
El giro lo haría el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda. El dinero saldría de lo que se recauda con el inciso a) del artículo 2 de la Ley 8316 (art. 2 bis).
Todo ese dinero iría primero a construir el Centro de Educación Especial y Rehabilitación Marta Saborío Fonseca, en el cantón central de Alajuela (art. 2 bis). Los fondos se guardarían en una cuenta de la Tesorería Nacional en el Banco Central de Costa Rica.
Cuando el centro esté construido y recibido, el dinero se repartiría así: 20% para proyectos ambientales, 20% para instalaciones deportivas y culturales, 20% para infraestructura vial, 20% para acueductos y alcantarillados, 10% para edificios históricos y 10% para prevención de la delincuencia (art. 2 bis).
La diputada Dinorah Cristina Barquero Barquero presentó la iniciativa (art. único). El texto dice que no crea ningún impuesto nuevo y que sigue usando el que ya existe.
A quién le toca
A la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, que recibiría el dinero y lo administraría (art. 2 bis).
Al Ministerio de Hacienda, que haría el giro de un dólar por pasajero (art. 2 bis).
A la Tesorería Nacional, que abriría una cuenta en el Banco Central de Costa Rica para guardar esos fondos (art. 2 bis).
A las personas que salen del país por el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, porque su pago de derechos de salida es el que genera el dólar (art. 2 bis).
Al Centro de Educación Especial y Rehabilitación Marta Saborío Fonseca, que recibiría la construcción nueva (art. 2 bis).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Asuntos Económicos desde el 6 de agosto de 2025. Antes estuvo en la Comisión de Gobierno y Administración, que lo trasladó ese mismo día 1.
La Comisión de Asuntos Económicos recibió el proyecto el 6 de agosto de 2025 y lo puso en el orden del día el 12 de agosto de 2025 1.
El expediente vence el 10 de julio de 2028 por el plazo cuatrienal 1.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el plenario guía, p. 28.
Lo que se dijo en la Asamblea
La Comisión de Asuntos Económicos dictaminó de manera afirmativa el expediente 24.435 00:00:01.
Una persona que habla en la grabación dijo que el proyecto busca "garantizar la continuidad de la transferencia de un dólar estadounidense por cada derecho de salida" del aeropuerto Juan Santamaría [V1 00:00:41].
Esa misma persona dijo que el dinero va para el centro de educación especial y que conoce sus instalaciones, que describió como deterioradas [V1 00:01:55].
También dijo que el proyecto beneficia sobre todo al cantón central de Alajuela, que tiene problemas de seguridad, empleo e infraestructura vial 00:02:22.
Al final de la grabación se indica que el proyecto pasa al plenario para su votación final 00:02:48.
Frente a la Constitución
El artículo 121 de la Constitución dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto calza aquí: es una reforma de ley que tramita la Asamblea (art. único).
El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" y que en el Presupuesto se les asignará a las municipalidades una suma no inferior al 10% de los ingresos ordinarios Constitución, art. 170. El proyecto le da a una municipalidad un ingreso específico, lo cual es compatible con esa autonomía.
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. El texto del proyecto no menciona ese control para los fondos del artículo 2 bis (art. 2 bis). El Censo no encontró choque directo, pero queda la duda de cómo se fiscalizarían esos recursos.
El artículo 177 dice que la preparación del presupuesto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo Constitución, art. 177. El proyecto ordena un giro fijo por ley, lo que podría limitar el margen del Ejecutivo para ajustar esa partida. Es una duda, no un choque declarado.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión cambie algo, puede pedir audiencia o escribirle a los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos. La guía explica que la ciudadanía puede incidir en la comisión "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Puede seguir el expediente en el portal de la Asamblea. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.
Cuando el proyecto llegue al plenario, puede hablar con diputados para que presenten mociones. La guía señala que en el primer debate "es un segundo momento para poder incidir sobre los diputados" guía, p. 29.
Si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía dice que procede "Contra las leyes y otras disposiciones generales" que infrinjan la Constitución guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero recauda hoy la Ley 8316 por los derechos de salida.
El dossier no dice cuánto costaría construir el Centro de Educación Especial y Rehabilitación Marta Saborío Fonseca.
El dossier no dice si la Municipalidad de Alajuela ya recibe ese dólar por otra vía.
El dossier no dice qué pasó con el transitorio III que el proyecto propone eliminar.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calza con la potestad de la Asamblea para reformar leyes y con la autonomía municipal. Quedan dudas sobre el control de la Contraloría y el margen del Ejecutivo en el presupuesto.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Para que se elimine el transitorio III de la Ley N.°8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional"
Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para reformar leyes. El proyecto es una reforma de ley, así que calza.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2 bis"el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, girará, a la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, el equivalente a ($1.00) un dólar estadounidense"
Sin choque aparente El proyecto le da un ingreso propio a una municipalidad, lo cual respeta su autonomía.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 2 bis"Estos fondos se administrarán de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N.° 8131"
Hay dudas El texto remite a otra ley para administrar los fondos, pero no menciona la aprobación de la Contraloría. Queda la duda de cómo se fiscalizarían esos recursos.
Constitución, art. 177"La preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un Departamento especializado en la materia"
Esta ley, art. 2 bis"De los recursos que se recauden con fundamento en el inciso a) del artículo 2 de la presente ley, el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, girará"
Hay dudas El proyecto fija por ley un giro fijo. Eso podría limitar el margen del Ejecutivo para ajustar esa partida en el presupuesto. Es una duda.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:01
"dictaminó de manera afirmativa el expediente 24,435"
- 00:00:41
"garantizar la continuidad de la transferencia de un dólar estadounidense por cada derecho de salida"
- 00:01:55
"tiene una por la función social que tiene este centro"
- 00:02:48
"La iniciativa pasa ahora al plenario para su votación final"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24435: REFORMA DE LA LEY N°8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Municipalidad de Alajuela recibirá un dólar por cada persona que cancele los derechos de salida
- Constitución Política (texto vigente)
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY N.°8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL
DINORAH CRISTINA BARQUERO BARQUERO DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 24.435
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY N.°8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL
Expediente N.º 24.435
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Aeropuerto Internacional Juan Santamaria es el principal centro para el tránsito internacional de personas en el país y se encuentra ubicado en el corazón de Alajuela. Según datos oficiales, para el año 2023 transitaron 5,7 millones de pasajeros (entre entrantes y salientes). Por este motivo, el desempeño óptimo de esta infraestructura aeroportuaria implica también una gran demanda de servicios colaterales, como infraestructura hospitalaria, seguridad pública, instalaciones recreativas, infraestructura en los servicios de agua y electricidad, infraestructura vial, hotelera, turística y de servicios públicos; responsabilidades que han recaído significativamente sobre la Municipalidad del cantón Central de Alajuela.
Este esfuerzo institucional, causado por la gran afluencia de personas y la demanda de recursos públicos de calidad, que conllevan el buen funcionamiento del aeropuerto y su calificación internacional, hace que se requiera un aporte financiero robusto, que contribuya a mejorar las áreas de servicios inherentes a un centro de tránsito de esa envergadura y a su entorno en general.
El crecimiento de las zonas industriales y el flujo de visitantes por el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría también han generado un aumento en el tránsito vehicular del cantón, lo que exige una inversión creciente en carreteras y puentes, infraestructura utilizada por ciudadanos y personas usuarias del aeropuerto. De igual forma, el mejoramiento del servicio de aguas y saneamiento, en beneficio de la salud pública, protección del medioambiente y calidad de vida para los pobladores y visitantes del cantón, es otro ámbito de imperativa atención municipal que se torna esencial para el turismo y sus actividades derivadas.
Asimismo, junto a las exigencias lógicas en infraestructura vial y servicios públicos, es natural que se fortalezcan las inversiones en edificaciones, sitios de interés histórico y desarrollo cultural, que potencien el turismo en el cantón.
Paralelamente, en consonancia con los contenidos financieros para la Municipalidad de Alajuela correspondientes al esfuerzo en las áreas citadas, este proyecto incluye un aporte específico para construir el edificio del Centro de Educación Especial y Rehabilitación Marta Saborío Fonseca, cuyo terreno fue adquirido por el Ministerio de Educación Pública, sin que se haya financiado la construcción que se torna en imperativa necesidad social y educativa por las deficientes instalaciones donde se opera actualmente.
El presente proyecto pretende sustentar una mejora en la calidad de vida de los pobladores del cantón de Alajuela y sus visitantes, al fortalecer y redirigir una fuente de financiamiento histórica, para que contribuya eficientemente al desarrollo de la infraestructura y los programas cantonales comentados. Este propósito se llevará a cabo con la transferencia de un $1 dólar americano, que recaudará y girará el Ministerio de Hacienda a la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, disposición que se pretende conservar con carácter ejecutorio, al reformar la Ley N.º 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, que ya contemplaba esa suma por uso del aeropuerto.
Finalmente, es oportuno aclarar que, con esta iniciativa, se generarán beneficios sociales en infraestructura vial, seguridad, servicios públicos, educación, turismo, ambiente, cultura y deporte y que para esos efectos no se crea ningún impuesto nuevo, sino que se sigue aprovechando el que fue establecido desde el transitorio III de la Ley N.°8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del año 2022.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N.°8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO- Para que se elimine el transitorio III de la Ley N.°8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, publicada en La Gaceta N.°205, de 26 de setiembre de 2002 y sus reformas, y se añada un artículo 2 bis, cuyo texto dirá:
(…)
Artículo 2 bis- Transferencia a la Municipalidad de Alajuela
De los recursos que se recauden con fundamento en el inciso a) del artículo 2 de la presente ley, el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, girará, a la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, el equivalente a ($1.00) un dólar estadounidense por cada persona que haya cancelado los derechos de salida del territorio costarricense y egresado por el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Dichos recursos serán dirigidos en su totalidad para la construcción del Centro de Educación Especial y Rehabilitación Marta Saborío Fonseca en el cantón central de Alajuela. Estos fondos se administrarán de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N.° 8131, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, en forma tal que se depositarán en una cuenta abierta por la Tesorería Nacional en el Banco Central de Costa Rica para el efecto.”
Una vez construido y recibido por la autoridad competente el nuevo Centro de Educación Especial y Rehabilitación Marta Saborío Fonseca, los recursos se reasignarán de la siguiente manera:un (20%) al desarrollo de proyectos ambientales; un (20%) a la construcción y mantenimiento de instalaciones deportivas y culturales; un (20%) destinado a infraestructura vial; un (20%) destinado a financiar la construcción de acueductos y alcantarillados para el cantón; un (10%) destinado a la expropiación, restauración y protección de edificios históricos, que se encuentren dentro del cantón Central de Alajuela y un (10%) al fortalecimiento de programas de prevención y lucha contra la delincuencia, todo en el cantón de Alajuela.
Rige a partir de su publicación.
Dinorah Cristina Barquero Barquero Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 22-07-2024).