# Expediente 24437: Proyecto amplía prohibición de nombramientos en Aresep y Sutel

- Página: https://elcenso.com/leyes/24437
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY N° 7593 DE 9 DE AGOSTO DE 1996, LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP)
- Publicada: 2024-08-05
- La Gaceta: 142
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24.437 amplía la lista de personas que no pueden ser nombradas en la ARESEP y la Sutel, para evitar conflictos de interés.

## A quién le toca

- Personas que trabajan en empresas privadas reguladas por la ARESEP o la Sutel y que quieran ocupar un puesto de jerarquía en esas instituciones.
- Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad de los dueños o directivos de empresas reguladas.
- Personas que hayan trabajado en una empresa regulada y quieran ser nombradas en la ARESEP o la Sutel.

## A quién beneficia

- Los usuarios de servicios públicos regulados por la ARESEP y la Sutel, porque el proyecto busca evitar que personas con vínculos con las empresas reguladas ocupen los puestos de decisión.

## Qué cambia

- La ARESEP y la Sutel tendrían reglas más estrictas para nombrar a sus jerarcas.
- Los nombramientos que violen las prohibiciones tendrían nulidad absoluta.
- La prohibición se mantendría por un año después de que la persona deje el cargo.

## Explicación

### Qué propone

El proyecto de ley 24.437 propone cambiar el artículo 50 de la ley que creó la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). Hoy esa regla ya prohíbe nombrar en la Aresep y en la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) a parientes de los jerarcas. El nuevo texto agrega más prohibiciones. ([art. Único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

El texto actual dice que ningún nombramiento puede recaer en "parientes ni en cónyuges del regulador general, el regulador general adjunto, ni de los miembros de la Junta Directiva, hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26314&param2=152025&param3=1).

El proyecto mantiene esa regla y agrega una segunda. Tampoco podrán ser nombrados como regulador general, regulador general adjunto, ni como integrantes de la Junta Directiva, ni en la Sutel, los "accionistas, asesores, gerentes o similares, miembros de las juntas directivas de las empresas privadas reguladas ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad" ([art. Único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La prohibición se extiende a los parientes de esas personas. También aplica a quienes hayan trabajado en esas empresas reguladas. Y se mantiene por un año después de que la persona deje el cargo ([art. Único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto también cambia la sanción. Ahora dice que si se nombra a alguien que está dentro de las prohibiciones, ese nombramiento tendrá "nulidad absoluta" ([art. Único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

El proyecto impone prohibiciones a las personas que quieran ocupar los puestos de regulador general, regulador general adjunto o integrantes de la Junta Directiva de la ARESEP, y en la Sutel ([art. Único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También alcanza a los accionistas, asesores, gerentes o similares, y a los miembros de las juntas directivas de las empresas privadas reguladas ([art. Único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La prohibición cubre a los parientes de esas personas hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad ([art. Único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Jurídicos. La comisión ya votó y aprobó un dictamen el 9 de setiembre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente se presentó el 10 de julio de 2024. Se publicó en La Gaceta el 5 de agosto de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite tiene un plazo de cuatro años. Vence el 10 de julio de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Después del dictamen, el proyecto pasa al Plenario para el primer debate. Luego necesita un segundo debate para convertirse en ley. ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28))

### Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Rocío Alfaro, del Frente Amplio, celebró el avance del proyecto en comisión. Dijo que busca "clarificar aún más las prohibiciones de nombramientos" en la ARESEP y la Sutel ([video, 00:00:51](https://www.youtube.com/watch?v=3rLCmX4z0Ts&t=51s)).

Alfaro explicó que la prohibición alcanza a "accionistas, asesores, eh gerentes, miembros de juntas directivas de empresas que son reguladas" ([video, 00:01:11](https://www.youtube.com/watch?v=3rLCmX4z0Ts&t=71s)).

La diputada también mencionó que la prohibición cubre a los parientes de esas personas "hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad" ([video, 00:01:41](https://www.youtube.com/watch?v=3rLCmX4z0Ts&t=101s)).

### Frente a la Constitución

La Constitución dice que las instituciones autónomas del Estado tienen independencia administrativa y que sus directores responden por su gestión ([Constitución, art. 188](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ARESEP es una institución autónoma creada por la Ley 7593 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26314&param2=152025&param3=1).

El proyecto no cambia esa independencia. Lo que hace es poner reglas sobre quién puede ser nombrado director. La Constitución no prohíbe que la ley fije requisitos para esos cargos. El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos revisados.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en el Plenario. Puede escribir a los diputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos para pedir que expliquen el dictamen. La guía de participación ciudadana dice que los ciudadanos pueden entrevistarse con los diputados para argumentar sobre un proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede revisar el expediente 24.437 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto se convierte en ley, puede presentar una acción de inconstitucionalidad si considera que viola la Constitución. La guía explica que esa acción se presenta ante la Sala Constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta en que el Plenario votará el proyecto.

El dossier no incluye el texto completo del dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos.

El dossier no dice si el proyecto tiene el apoyo necesario para aprobarse en el Plenario.

## Frente a la Constitución

El proyecto fija requisitos para nombrar jerarcas de una institución autónoma. La Constitución permite que la ley regule esos nombramientos y no se encontró un choque directo.

## Qué puede hacer usted

- Escribir o pedir audiencia a los diputados de la comisión: La guía dice que los ciudadanos pueden entrevistarse con los diputados para argumentar sobre un proyecto de ley. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Consultar el expediente en el Sistema de Información Legislativa: La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una acción de inconstitucionalidad: La acción se presenta ante la Sala Constitucional. La guía explica los requisitos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Expediente 24437: REFORMA AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY N° 7593 DE 9 DE AGOSTO DE 1996, LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-08-05. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 7593: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/08/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26314&param2=152025&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Imponen restricciones para nombramientos en Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-09-09. https://www.youtube.com/watch?v=3rLCmX4z0Ts
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY N° 7593 DE 9 DE AGOSTO
DE 1996, LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP)

ANTONIO JOSÉ ORTEGA GUTIÉRREZ,
Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS
Y VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 24.437

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY N° 7593 DE 9 DE AGOSTO
DE 1996, LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP)

Expediente N.° 24.437

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley propone reformar el artículo 50 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) con el objetivo de establecer de forma clara las prohibiciones de nombramiento en la institución y protegerla de conflictos de intereses entre sus jerarcas. Para ello se dispone que el nombramiento de la persona que ocupe el cargo de Regulador General, Regulador Adjunto e integrantes de la Junta Directiva no podrá recaer en accionistas, asesores, gerentes o similares, miembros de las juntas directivas de las empresas privadas reguladas ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

Incorporar estos tres nuevos aspectos en la ley vigente responde a la necesidad de tener una normativa sin lagunas que se presten a interpretaciones que potencien los conflictos de intereses, ya que la redacción actual es omisa y ambigua.

Al respecto, hay antecedentes legislativos que buscaban blindar la normativa de esta ambigüedad, el expediente N°14.809 pretendía realizar una interpretación auténtica del artículo 50 de la Ley de ARESEP en virtud de que se entendiera que al referirse el artículo al “puesto de jefatura” se tuvieran por incluidos los cargos de Regulador General y miembros de Junta Directiva. Sin embargo, el proyecto fue archivado y no es posible constatar que el espíritu del legislador original contemplara estos cargos.

Dada esta duda que surge de la misma norma existen opiniones jurídicas de la Procuraduría General de la República contradictorias entre sí. Por su parte, opinión jurídica OJ-088-2022 detalla las incompatibilidades por ley para ejercer los puestos de Regulador General, Adjunto e integrantes de la Junta Directiva y concluye que los puestos de jefatura a los cuales hace referencia el artículo 50 de la ley en cuestión aplica para el nombramiento tanto del Regulador General, el Regulador Adjunto y la Junta Directiva, ya que la Procuraduría realiza un análisis sistemático del capítulo de la ley donde se encuentra este artículo.

Sin embargo, posteriormente las opiniones jurídicas OJ-102-2022, OJ-168-2033 y OJ-188-2003 de la misma Procuraduría realizan una interpretación basada en pro del acceso a cargos públicos y modifican las conclusiones de la opinión jurídica OJ-088-2022 al señalar que el artículo 50 no contiene una causal de inelegibilidad que afecte el nombramiento del Regulador General, además todos estos criterios coinciden en posicionar que la norma no es clara por lo que la Asamblea Legislativa tiene la potestad de realizar una interpretación auténtica, o bien, modificar el contenido normativo, como se pretende en esta iniciativa.

Cabe destacar que la ARESEP tiene como una de sus principales tareas determinar las tarifas de los servicios públicos bajo la finalidad de velar de manera equilibrada por los intereses de las personas consumidoras, usuarias y las empresas que brindan los servicios para que estos sean de calidad para la población.

Dicha naturaleza reguladora debe protegerse de prácticas corruptas y del fenómeno de puertas giratorias, este fenómeno refiere a la práctica de “una persona que alterna entre cargos públicos y cargos en empresas privadas, aprovechando el período durante el cual trabaja en el gobierno en beneficio de las compañías que anteriormente administraba”. Estas prácticas ponen en riesgo los recursos públicos ya que promueven que la inversión nacional beneficie a actores particulares, que regularmente poseen gran capital económico y político.

Hay antecedentes como el Caso Cochinilla, el Caso Diamante, el Cementazo y las acciones públicas dirigidas a generar ganancias a sectores específicos como el de importación de arroz, entre otros que se han presentado en el país durante la última década. En este sentido y como parte de nuestra preocupación reciente mente, en 2022 se intentó nombrar como Regulador General al dueño de una empresa que brinda servicios regulados por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, lo que evidencia la urgencia de actualizar la legislación para evitar exponer la institucionalidad a más casos de corrupción o conflictos de intereses.

Costa Rica en su Constitución Política, dispone en lo conducente en su artículo 9:

“ARTÍCULO 9º- El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

(…)”

De manera adicional en su artículo 176 la Carta Magna señala que la gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, por lo que en el marco de la transparencia y responsabilidad constitucional es indispensable para el país avanzar en la lucha contra la corrupción.

En virtud de esto, resulta preocupante que para 2022 Costa Rica retrocedió una década en el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional (IPC), la segunda peor nota que ha tenido el país en la historia y para 2023 se evidencia un estancamiento en el mismo IPC con 55 puntos de 100. También para 2023, el Índice de Capacidad para Combatir la Corrupción (CCC) reflejó una caída del 5% del país.

Ante el retroceso nacional en materia de combatir la corrupción, surge la necesidad desde el ámbito legislativo de revisar las normas que pueden modificarse para no dejar portillos abiertos a los intereses que se contraponen al bienestar común y de las instituciones públicas.

Si bien el marco jurídico nacional cuenta con la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, de 6 de octubre de 2004 hay aspectos importantes que esta ley no logra cubrir. Según la OCDE “[e]sta Ley incluye sanciones disciplinarias subsecuentes, pero del todo evita referirse al tema de conflicto de interés. Más aún, ni la Ley ni sus reglamentos contienen una definición clara y general del conflicto de interés ni normas para reclutar empleados del sector privado que se unan al sector público (medidas previas a la contratación en el sector público).” En esa dirección, identifica como un problema la fragmentación normativa relacionada a la lucha contra la corrupción y que en este caso resulta difícil para las personas funcionarias públicas saber qué medidas o régimen legal se les aplica.

En este sentido, la corrupción tiene diversas maneras de manifestarse, pero una de ellas es por medio de los conflictos de intereses que dan pie a las puertas giratorias entre personas que salen del sector privado a laborar en el sector público con intereses particulares y no colectivos, por lo que resulta necesario que la legislación esté orientada a evitar estas prácticas nocivas a la democracia.

En virtud de las consideraciones expuestas, con el fin de esclarecer la norma y evitar conflictos de intereses que perjudiquen la regulación adecuada de los servicios públicos en el país, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores y las señoras diputadas.
**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY N° 7593 DE 9 DE AGOSTO
DE 1996, LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP)

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 50 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas, Ley N° 7593 de 9 de agosto de 1996; para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Articulo 50- Prohibición de nombramiento

Ningún nombramiento para desempeñar cargos en la Autoridad Reguladora o en la Sutel, podrá recaer en parientes ni en cónyuges del regulador general, el regulador general adjunto, ni de los miembros de la Junta Directiva, hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

Tampoco podrán ser nombrados para ocupar puestos de jefatura en la Autoridad Reguladora, como regulador general, regulador general adjunto, ni como integrantes de la Junta Directiva, ni en la Sutel accionistas, asesores, gerentes o similares, miembros de las juntas directivas de las empresas privadas reguladas ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

Esta prohibición permanecerá vigente hasta un año después de que los funcionarios a quienes se refiere el párrafo anterior hayan dejado de prestar sus servicios. La violación de este impedimento causará la nulidad absoluta del nombramiento.

Rige a partir de su publicación.

Antonio José Ortega Gutiérrez Priscilla Vindas Salazar

Johnatan Jesús Acuña Soto Rocío Alfaro Molina

Sofía Alejandra Guillén Pérez Andrés Ariel Robles Barrantes

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 23-07-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24437). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.