El Censo
Expediente24440Vigente
Proyecto

Proyecto traslada 3.047 km de rutas nacionales a las municipalidades

El expediente 24440 propone pasar rutas nacionales no estratégicas a los gobiernos locales y redistribuir el impuesto a los combustibles para que las atiendan.

Título oficial TRASLADO DE LA ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL NACIONAL NO ESTRATEGICA A LOS GOBIERNOS LOCALES

Atención: El texto deja la conservación de caminos públicos sin acceso vehicular a cargo de los usuarios y no los cuenta para repartir el impuesto a los combustibles.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Usuarios y beneficiarios directos de caminos sin acceso vehicular

    El texto traslada la conservación de estos caminos públicos a los usuarios y los excluye del reparto del impuesto a los combustibles.

    La conservación de esta clase de caminos públicos es responsabilidad entera de los usuarios y beneficiarios directos y por lo tanto su extensión no se contabilizará para efectos de la asignación de recursos del impuesto único a los combustibles previsto en la Ley N.° 8114.
    5, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las 84 municipalidades, que pasarían a administrar 3.047,91 km de rutas nacionales
  • Los usuarios de caminos sin acceso vehicular, que según el texto asumirían su conservación
  • Las federaciones y confederaciones de municipalidades, facultadas para gestionar las rutas en conjunto

A quién beneficia

  • Las municipalidades recibirían el 6,79% del impuesto a los combustibles para atender las rutas trasladadas
  • El giro sería bimensual y directo del Ministerio de Hacienda a cada municipalidad
  • El Lanamme recibiría un 5% del impuesto a los combustibles

Qué cambia

  • El MOPT y el Conavi dejarían de atender 3.047,91 km de rutas
  • La red vial estratégica se quedaría con el 14,46% del impuesto a los combustibles
  • Los municipios tendrían seis meses para reportar cambios en el inventario de caminos

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 24440 propone trasladar a las municipalidades 3.047,91 kilómetros de rutas nacionales que el MOPT considera no estratégicas (art. 1). Esas vías pasarían a llamarse "red vial local primaria" y las administrarían los gobiernos locales en sus cantones (art. 3).

El texto divide la red nacional en dos: la estratégica (alta y mediana capacidad) sigue con el MOPT y el Conavi (art. 4). La complementaria y la terciaria no estratégica se van a los municipios (art. 1).

También cambia el reparto del impuesto a los combustibles. Del 22,75% que hoy va a la red vial, propone 14,46% para la red nacional estratégica, 6,79% para las rutas trasladadas y 5% para el Lanamme (art. 1). El giro sería bimensual, directo del Ministerio de Hacienda a cada municipalidad.

El artículo 8 trae una tabla con los kilómetros y el porcentaje que le toca a cada cantón. El artículo 9 detalla ruta por ruta y sección por sección (art. 9).

A quién le toca

A las 84 municipalidades del país, que pasarían a administrar, financiar y ejecutar la conservación de esas rutas (art. 1). El texto les da seis meses para informar al MOPT los cambios en el inventario de caminos (art. 6).

A los usuarios de los caminos sin acceso vehicular. El artículo 5 dice que su conservación queda a cargo de los usuarios y beneficiarios directos, y que no se contarán para repartir el impuesto a los combustibles (art. 5).

A las federaciones y confederaciones de municipalidades, porque el texto las faculta para que los municipios atiendan las rutas de forma mancomunada (art. 7).

En qué va el trámite

El expediente está en la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII), que ya emitió dictamen el 9 de octubre de 2025 1. La comisión remitió el texto a la Secretaría del Directorio el 21 de octubre de 2025.

El proyecto vence el 11 de julio de 2028 por el plazo cuatrienal 1. Para ser ley le faltan dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El artículo 170 de la Constitución ordena que una ley fije las competencias que se trasladan a las municipalidades y cómo se reparten los recursos Constitución, art. 170. El proyecto hace justo eso: nombra las rutas y crea una distribución nueva del impuesto (art. 1).

El mismo artículo 170 fija un piso del 10% de los ingresos ordinarios para las municipalidades, con un transitorio que sube 1,5% por año Constitución, art. 170. El texto no toca ese porcentaje. Solo redistribuye el 22,75% del impuesto a los combustibles que ya existe en la Ley 8114 3.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Queda una duda: el artículo 5 deja la conservación de los caminos sin acceso vehicular en manos de los usuarios (art. 5). Si esos caminos son públicos, habría que ver si eso choca con el deber del Estado de dar mantenimiento a los caminos públicos Constitución, art. 50.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, pida una entrevista con los diputados que la integran. La guía dice que la incidencia en comisión se hace con información y argumentos de fondo guía, p. 29.

Puede pedirle a un diputado que presente una moción de fondo. Cualquier diputado puede presentarlas desde la publicación del proyecto y mientras la comisión no las vote guía, p. 28.

Cuando el proyecto llegue al Plenario, hay un segundo momento para incidir. Se hace con información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones de orden en las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.

Si quiere revisar el expediente, la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero exacto recibiría cada cantón con el nuevo reparto.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no se puede citar lo que dijeron los diputados en el debate.

El texto entregado está recortado: la tabla del artículo 9 no incluye todos los cantones.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto calza con el artículo 170, que ordena fijar por ley las competencias y los recursos que se trasladan a las municipalidades. Queda una duda sobre los caminos sin acceso vehicular.

  1. Constitución, art. 170"La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados."
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene como finalidad transferir a los gobiernos locales los recursos económicos y rutas de la red vial nacional no estratégicas señaladas en la presente ley a denominarse red vial local primaria, para su atención plena y exclusiva"

    Sin choque aparente La Constitución pide una ley que diga qué competencias se trasladan y cómo se reparten los recursos. El proyecto hace eso: nombra las rutas y crea un reparto nuevo del impuesto a los combustibles.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 5"La conservación de esta clase de caminos públicos es responsabilidad entera de los usuarios y beneficiarios directos y por lo tanto su extensión no se contabilizará para efectos de la asignación de recursos del impuesto único a los combustibles previsto en la Ley N.° 8114."

    Hay dudas El texto deja la conservación de caminos públicos sin acceso vehicular en manos de los usuarios. Habría que ver si eso choca con el deber del Estado de procurar el bienestar y mantener los caminos públicos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24440: TRASLADO DE LA ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL NACIONAL NO ESTRATEGICA A LOS GOBIERNOS LOCALES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-08-05
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Ley 8114: Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/07/2001
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

TRASLADO DE LA ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL NACIONAL NO ESTRATÉGICA A LOS GOBIERNOS LOCALES

GILBERTH ADOLFO JIMÉNEZ SILES Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 24.440

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

TRASLADO DE LA ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL NACIONAL NO ESTRATÉGICA A LOS GOBIERNOS LOCALES

Expediente N.º 24.440

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Sobre la Conservación Vial y el Conavi

De acuerdo con lo indicado en el informe de auditoría de carácter especial sobre la gestión para resultados en las intervenciones de conservación de la red vial nacional realizadas por el Consejo Nacional de Viabilidad (Conavi), DFOE-CIU-IF-00009-2022, menciona que en primer orden es importante definir lo que se entiende por conservación vial, lo que refiere: conjunto de actividades destinadas a preservar, de forma continua y sostenida, el buen estado de las vías, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario. La conservación comprende todo lo que no alcanza a ser construcción de obras nuevas o variación sustancial de estándar de las existentes. Tampoco comprende las obras de restauración que se requieren a causa de emergencias (…). Dentro de la conservación vial pueden distinguirse las siguientes actividades: mantenimiento (rutinario y periódico), refuerzo, rehabilitación y mejoramientos puntuales.

Del análisis efectuado por la Contraloría General de la República se deriva que las labores de conservación vial que ejecuta el Conavi no obedecen a una planificación orientada a resultados, dada la carencia de una visión estratégica institucional y de un modelo de gestión organizacional, así como debilidades en la identificación de las necesidades y en la priorización de las actividades de conservación en el país. En la actualidad, el Conavi ejecuta las labores de conservación bajo niveles de incertidumbre considerables, en misma línea, el Conavi carece de una visión estratégica, esto ante la ausencia del Plan Estratégico Institucional (PEI) de cara a las necesidades públicas, que permita la concreción de políticas, objetivos y proyectos nacionales, regionales, sectoriales e intersectoriales con una perspectiva de corto, mediano y largo plazo. Al respecto, el Conavi únicamente elabora de manera anual planes operativos sin contar con una línea estratégica para cumplir su función en la conservación vial del país, tanto en red vial pavimentada como en la red de lastre.

La condición señalada persiste a pesar de que ya la Contraloría General mediante el informe DFOE-IFR-IF-0012-20208 dirigido al Conavi, denominado Auditoría de carácter especial sobre la gestión del diseño de los proyectos de infraestructura vial, en noviembre de 2020, mencionó que:

“El CONAVI carece de un Plan Estratégico Institucional (PEI) de cara a las necesidades públicas y en apego al bloque de legalidad, incluida la normativa que regula el SNIP, que le permita también un alineamiento con prácticas o principios de un Buen Gobierno Corporativo y un sistema de control interno en función de las competencias que han sido delegadas a ese Consejo. También carece de un modelo de gestión por procesos, por ende, de un modelo de gestión de la calidad, según las buenas prácticas. De acuerdo con el Plan Estratégico Sectorial 2019-2024, el CONAVI deberá contar con el PEI para el año 2022.” Además, no cuenta con un modelo integrado de gestión organizacional, que impacte en el mejoramiento e innovación en la prestación del servicio público de la conservación vial, de manera que potencie al talento humano, el desarrollo e implementación de tecnologías, e impulse el desarrollo de una cultura de gestión de calidad, lo anterior con el objeto de alcanzar una gestión para resultados basado en el valor público. Sobre el particular, el Consejo carece de elementos orgánicos como un marco de gobierno corporativo, una estrategia de transformación digital, prácticas para fortalecer el liderazgo y la cultura organizacional, situación que ha incidido en el desempeño de su gestión, debilitando el control público sobre los proyectos, e impactando la prestación del servicio de conservación que ejecuta en la RVN.

Tomando en cuenta lo indicado en el informe anteriormente citado, se analizó además el informe: DFOE-CIU-00001-2022 donde ya se venía evidenciando la gestión deficiente del Conavi en sus intervenciones de conservación, ya que este no efectúa evaluaciones del desempeño funcional relacionadas con el confort y seguridad de las vías. No obstante, sobre el desempeño estructural efectúa controles de calidad relacionados con la medición del IRI y control de calidad en la producción y colocación de la mezcla asfáltica caliente (MAC). Lo anterior se realiza por medio de contratos vigentes con entes privados, los cuales se ejecutan bajo el “Reglamento para la Contratación Especial de Laboratorios de Ensayo para la Obtención de Servicios de Verificación de la Calidad de los Proyectos del Consejo Nacional de Vialidad”. Dichos contratistas tienen la obligación de verificar la calidad de las obras realizadas, según las especificaciones contenidas en el pliego de condiciones y en la frecuencia que regula la normativa nacional vigente. Sin embargo, estos ensayos son utilizados únicamente como factor de pago, y no como un sumo para orientar y guiar a los profesionales responsables en procura de que las carreteras se conserven de manera que se garantice el confort y la seguridad de los usuarios, manteniendo su integridad estructural y protegiendo los bienes que en ellas invierte el país, conforme a objetivos de desempeño previamente definidos.

Además, el informe de Lanamme indica textualmente lo siguiente: “El CONAVI, hoy en día, presenta una situación de incertidumbre en cuanto a las condiciones de las RVN, lo cual incide directamente en la planificación, formulación, asignación de los recursos y ejecución de los proyectos, de manera tal que no es posible garantizar un direccionamiento a una GpRD. Cabe indicar que, CONAVI no ha logrado consolidar un sistema de administración de construcción y mantenimiento de carreteras y caminos, que fundamente los procesos de conservación, tal y como lo establece su Ley de Creación N.° 7798, ni a la implementación de otros modelos de intervención de la red vial diferente al de precios unitarios, orientados a garantizar niveles óptimos de servicio”.

Índice de regularidad internacional IRI: índice aceptado internacionalmente, que permite cuantificar la regularidad superficial de una carretera, y que se define como la suma de las irregularidades de la superficie por unidad de longitud, lo que es percibido por el usuario como el confort de marcha. Sin embargo, el aspecto más importante de la regularidad superficial es que se relaciona directamente con los costos de operación del vehículo que circula por dicha carretera, dado que afecta su consumo de combustible y sus costos de mantenimiento.

Regularidad Superficial Rango de IRI Longitud (km) Porcentaje (%)

Muy buena (0.0-1.0 m/km) 0 0.00%

Buena (1.0-1.9 m/km) 386.5 9.27%

Regular (1.9-3.6 m/km) 2588.7 62.12%

Deficiente (3.6-6.4 m/km) 1001.7 24.04%

Muy Deficiente (Mayor de 6.4 m/km) 190.6 4.57%

Total 4167.5 Kilómetros

Fuente: EIC-Lanamme-INF-1532-2023

Fuente: EIC-Lanamme-INF-1532-2023 Con base Índice de regularidad internacional IRI los resultados obtenidos, unos 386 km de la RVN presentan una condición funcional buena; ninguna ruta evaluada presenta resultados en la categoría de muy buena. Un porcentaje importante, en este caso 62% o 2 588.7 km, se encuentran en condición regular, mientras que los restantes 1 192 km se encuentran en condiciones deficientes a muy deficientes. De nuevo, y por las mismas razones presentadas en la sección de condición estructural, no se tomaron en cuenta para este análisis, aquellas rutas que presentan tratamientos superficiales.

Criterios de clasificación del GripNumber: la evaluación de la red vial con el GRIP Tester para determinar el coeficiente de rozamiento superficial abarcó una longitud de 2 373,5 km de carreteras pavimentadas: la disminución de los kilómetros evaluados con respecto a los otros indicadores se relaciona con las restricciones del equipo, donde el procedimiento de uso de éste se restringe para aquellos tramos que presenten un valor de IRI menor de 4,0 m/km, de lo contrario el equipo se podría dañar o perdería su calibración rápidamente. Todas las mediciones se realizan a una velocidad promedio de 50 km/h.

Condición Rango Longitud (km) Porcentaje (%)

Muy bueno (No deslizante) (0.0-1.0 m/km) 1.6 0.07%

Bueno (Poco Deslizante) (1.0-1.9 m/km) 472.9 19.92%

Regular (Deslizante) (1.9-3.6 m/km) 1077.4 45.39%

Malo (Muy Deslizante) (3.6-6.4 m/km) 821.6 34.62%

Total 2373.5 Kilómetros

Fuente: EIC-Lanamme-INF-1532-2023

Fuente: EIC-Lanamme-INF-1532-2023

Las condiciones no deslizante a poco deslizante representan un 20% del total de la red vial evaluada con este parámetro (poco menos de 475 km). Esto indica que el restante 80% (casi 1 900 km) presenta condiciones inadecuadas para el tránsito vehicular, esto porque de presentarse condiciones adversas (especialmente agua superficial, común en época lluviosa), se eleva la probabilidad de accidentes debido a distancias de frenado mayores.

En Costa Rica se tiene como base un total de 1 385 secciones de control que abarcan la red vial nacional pavimentada (ya sea estructura completa de pavimento, tratamientos superficiales múltiples, superficie de lastre o en concreto hidráulico). Una vez establecida esta zonificación y definidas las unidades de análisis, se incorpora toda la información dentro de los Sistemas de Información Geográfica y se procede a caracterizar aquellas secciones de control evaluadas con los indicadores.

Una vez establecida esta zonificación y definidas las unidades de análisis se incorpora toda la información dentro de los sistemas de información geográfica y se procede a caracterizar, cada una de las secciones de control.

Es a partir del informe de la red vial nacional, que en la caracterización final de las secciones de control se emplean las notas de calidad Q, basadas en los indicadores estructurales y funcionales, con el respectivo análisis de condición deslizante en condición lluviosa. Finalmente, la sección de control es catalogada como candidato a un tipo generalizado de intervención, tales como mantenimiento, rehabilitación o reconstrucción, con el fin de brindar a la Administración una herramienta de gestión fundamentada en información científica, que permita mejorar la toma de decisiones y aumente la eficiencia de la inversión en la red vial nacional.

Gráfico N.° 1 ERVN 2022

Fuente: EIC-Lanamme-INF-1532-2023 Analizando los datos, las provincias de Limón y Puntarenas son las que tienen, por porcentaje de su respectiva red, la menor cantidad de secciones que requieren estrategias de rehabilitación / reconstrucción. Caso contrario pasa con el resto de las provincias, aunque hay que señalar que, por porcentaje, es muy pequeño en comparación con la extensión de sus respectivas redes. Por su parte, San José y Alajuela son las que presentan la mayor cantidad de secciones requiriendo actividades de Mantenimiento de Recuperación de IRI.

Para la ERVN2022, los resultados revelan que el 71% de las secciones que componen la red vial pavimentada son candidatas a intervenciones de mantenimiento de preservación, es decir, actividades de bajo impacto en recursos, que ayudan a mantenerlas en dicho estado. Por otra parte, 21% de las secciones evaluadas entran en la categoría de mantenimiento de recuperación del IRI, que trata de obras destinadas a mejorar el confort, disminuir el impacto en los costos de operación vehicular para el usuario, mejorar las condiciones de ruedo para seguridad vial y las velocidades de circulación, así como en la disminución de contaminación por gases, congestión y por exceso de ruido. Las demás categorías (rehabilitación y reconstrucción) representan un 7% de la red vial, lo cual son rutas en las que se deben invertir mayor cantidad de recursos para recuperar sus índices de servicio normales.

Los estudios anteriores infieren que la red vial primaria, se mantiene en buenas condiciones, la secundaria, en condiciones favorables hacia regulares y la terciaria, se mantiene en un estado deplorable, lo cual podemos asumir con toda seguridad, que el Conavi, no posee la capacidad instalada ni los recursos necesarios para hacerle frente a esta red vial nacional, dada la importancia que reviste la red vial nacional primaria y la secundaria estratégica, está conforme esta ley se mantendrán en exclusiva atención del MOPT-Conavi y el restante de la red vial secundaria que se considera no estratégica y la terciaria, pasarán a ser de atención exclusiva de los gobiernos locales, quienes han demostrado, que puede gestionar de manera más económica y eficiente lo referente a la atención de las vías, tal es el ejemplo de la Ley 8114 y la Ley 9329, con las que se fundamentan las competencias y traslado de recursos con los que han recuperado gran cantidad de kilómetros, pasando de estado deficiente a estado bueno o muy bueno.

Cabe destacar que actualmente más de 1.200 km de rutas nacionales presentan condiciones deficientes y una “clara tendencia al deterioro” que urge sean atendidas con prioridad.

El Lanamme también evaluó otros parámetros como costos de operación vehicular, resistencia a deslizamientos y la eficiencia de los recursos que la Administración invierte en la atención de las rutas en el caso de las condiciones de resistencia al deslizamiento, solo se logró evaluar el 57% de la red, ya que el equipo de mediciones solo puede analizar los pavimentos con regularidad superficial buena.

Los resultados indicaron que solo el 20% de la red evaluada presenta condiciones poco deslizantes, mientras que el restante 80% se encuentran en las categorías deslizante a muy deslizante.

Por ello, es indispensable que para trasladar parte de las vías nacionales, tanto secundarias y terciarias a los gobiernos locales, se debe hacer con los recursos económicos necesarios para atenderlas, es indispensable brindar mantenimiento a dichas carreteras, y con el agravante que una gran mayoría de estas vías no están en carpeta asfáltica, lo que les llevaría a los gobiernos locales a tener que realizar altas inversiones para mejorar su condición. Por lo que dicho traslado de vías nacionales a los gobiernos locales debe ser con los recursos razonables y conforme el cumplimiento de la normativa vigente para el traslado de competencias con los recursos, como así lo establece claramente el artículo 170 de la Constitución Política y el artículo 5 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, 8801, y cito:

Artículo 170- Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente. La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados. Transitorio. -La asignación presupuestaria establecida en el artículo 170 será progresiva, a razón de un uno coma cinco por ciento (1,5%) por año, hasta completar el diez por ciento (10%) total.

Aunado a lo anterior y con referencia a la distribución de los recursos provenientes de la Ley 8114, “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, la Ley 9329, “Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal”, y sus reformas, se establece con claridad la forma de distribuir los recursos; la cual se realiza de forma injusta y desproporcional, esto por cuanto las municipalidades e intendencias administran el 84% de la red vial del país más de 38.000 kilómetros y se les asigna el 22,25% del impuesto a los combustibles, pero en los últimos años se ha visto disminuido por la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas, N.° 9635, que permitió al Ministerio de Hacienda, conforme la regla fiscal, no asignar el 100% de los fondos con destino específico mientras la relación deuda/PIB estuviera superior al 60%, con lo cual se ha recibido en los municipios alrededor del 20% del impuesto a los combustibles, siendo para el año 2023 la suma girada de 119.419 mil millones de colones que equivaldrían a un promedio por kilómetro en la red vial cantonal de 3.139.94 millones de colones, mientras que para el año 2024 se asignan 109.619 mil millones de colones que equivalen a 2.882.27 millones de colones, o sea, se disminuyen los recursos para la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal del país por kilómetros, siendo que con esos recursos se deben de atender la red más grande del país, que se extiende por aproximadamente 38 032,16 kilómetros, distribuidos en los 84 cantones, y es administrada por los gobiernos locales. En comparación, la red vial nacional, administrada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), y el Conavi con solamente 7 847,8 kilómetros, según datos del inventario registrado ante el MOPT en el 2023.

Por otra parte, señala Lanamme en dicho informe:

“La RVC es vital para brindar accesibilidad y movilidad a los usuarios, además de servir como red de transporte de los productos locales, lo cual incentiva el comercio”, destacan los y las investigadoras del área de Gestión Vial Municipal en el Lanamme UCR.

Desde el 2016, con la entrada en vigencia de la Ley N.° 9329, “Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal”, se establece que la atención de dicha red es competencia, de forma plena y exclusiva, de los gobiernos locales. De acuerdo con la ley, a las municipalidades les corresponde planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar su construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipio.

“La red vial cantonal es casi cinco veces mayor que la red vial nacional, lo cual implica un nivel mayor de complejidad, porque además del tamaño tan grande, tenemos decenas de formas o visiones diferentes de cómo administrar la red, en términos de capacidades técnicas, de capacidades económicas y de extensión”, puntualiza el Ing. Erick Acosta Hernández, coordinador de la Unidad de Gestión Vial Municipal (UGVM), del Programa de Infraestructura del Transporte, del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme UCR).

Conforme a los estudios y análisis antes mencionados, y particularmente los realizados por la Lanamme, es claro y justificable que el traslado de nuevas competencias al régimen municipal y especialmente a lo que se refiere a la atención de la red vial nacional debe darse acompañado, como claramente lo establece el mandato constitucional y la ley, de los recursos necesarios para que el municipio atienda de manera plena y responsable las vías a trasladar, caso contrario, vamos a tener las vías de nuestras comunidades con un deterioro muy acelerado, lo que no es razonable ni conveniente, además de hacer mayor la desproporcionalidad de distribución de los recursos, y esto sería el camino que llevaría a un caos total y una total incapacidad de las municipalidades, al verse materialmente y financieramente imposibilitadas en atender el traslado de rutas nacionales sin los recursos proporcionables, razonables y adicionales.

Razón por la cual estamos presentando este proyecto de ley, atendiendo lo que establece con claridad el artículo 170 de la Constitución Política “aprobar una ley que indique las competencias por trasladar a las corporaciones municipales” y el artículo 5 de la ley la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, que para lo que interesa establece “propondrá las competencias que serán transferidas a los gobiernos locales, así como los recursos necesarios para ejercerlas”, para que pueda dar el traslado de más de 3.000 kilómetros de rutas secundarias y terciarias por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que se consideran no estratégica a las municipalidades con los recursos económicos necesarios para una atención plena esas rutas viales nacionales.

Conforme los recursos provenientes de la reforma del inciso b) del artículo 5 de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, en lo pertinente a transferir a los gobiernos locales, para la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, se considera necesario y conveniente en esta propuesta de ley crear la clasificación de la rutas secundarias y terciarias nacionales considerados no estratégicas por el MOPT, poder diferenciarlas y clasificarlas con nueva nomenclatura de manera tal que se tenga el adecuado control, uso pleno y exclusivo de estas nuevas rutas a ser parte atendidos y administrados por los gobiernos locales, por ello se plantea denominar en el presente proyecto esa rutas secundarias y terciarias de la red vial nacional a trasladar a los gobiernos locales con la clasificación funcional de red vial local primaria, que son carreteras que unen las cabeceras municipales entre sí y/o que provienen de una cabecera municipal y se conectan con una carretera de la red vial nacional y que pasa con esta ley a estar bajo la administración de las municipalidades, en sus respectivas circunscripciones territoriales.

Por tanto, los recursos se girarán obligatoriamente de manera separada y con el fin de evitar para lo cual se plantea separar los recursos del impuesto de los combustibles que se estarían dirigiendo para atender en forma plena y exclusiva las diferentes redes viales según las competencias asignadas, por lo que se propone realizar una distribución razonable y proporcional de los recursos del impuesto a los combustibles que se destina para la red vial nacional, conforma las dimensiones totales horizontales que considera el kilometraje de cada ruta, sección y ancho de la calzada con el fin de realizar una distribución justa y proporcional, siendo que actualmente la totalidad de las rutas nacionales tienen un promedio de ancho de 6.79 metros para un total de 7.847.84 kilómetros, con la propuesta en el presente proyecto se mantendrán 4.799.92 kilómetros con un ancho promedio de 7.56 metros y para los gobiernos locales se trasladarían 3.047.91 que tienen un ancho promedio de 5.59 metros, reflejándose así los criterios técnicos y razonables para asignar de manera justa y proporcional los recursos correspondientes, conforme se demuestra en el siguiente cuadro:

Por ello, se propone que del 22,75% de los recursos del impuesto a los combustibles establecidos en el inciso a) del artículo 5 de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001 y sus reformas, se redistribuyan en un 14.46% para atención de la red vial nacional estratégica denominada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para la atención de las rutas a trasladar en este proyecto el 6,79% y un 05% para Lanamme, con ello se lograría, además, que dicha institución pueda garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense nacional, local primaria y cantonal, cabe destacar que además se deja sin incluir los recursos del 50% del impuesto a la propiedad de vehículos que son destinados para el financiamiento de la red vial nacional, con lo cual se mantienen mucho más recursos asignados a la red vial nacional en comparación con los propuesto, pero bajo la razonabilidad y prioridades a atender y al reconocimiento y aporte que los gobiernos locales en apoyo a la recuperación de la red vial aquí a trasladar y sobre todo al reconocimiento del valor agregado y potencialidad en dichos gobiernos locales que sin duda alguna con los recursos económicos aquí propuestos se lograra la recuperación de dicha red vial y que se reflejara en los respectivos planes quinquenales que deberán formular y aprobar los gobiernos locales para la conservación y desarrollo de las tas rutas a trasladar en este proyecto.

Por otra parte, con el fin de eliminar la incertidumbre en el giro de los recursos se propone el giro bimensual en los primeros quince días de cada bimestre para los primeros cinco bimestres de cada ejercicio económico y para el último bimestre antes del cierre de cada periodo en forma directa por el Ministerio de Hacienda a los gobiernos locales y debidamente separado por tipo de red vial.

Con base a lo anterior expuesto, someto a consideración de los señores y señoras diputadas el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación, proyecto que establece una distribución más justa, responsable, razonable y sostenida para el traslado de rutas al régimen municipal, con las diferentes rutas y recursos pertinentes para el adecuado mantenimiento y mejoramiento de las vías públicas a trasladar. El texto es el siguiente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

TRASLADO DE LA ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL NACIONAL NO ESTRATÉGICA A LOS GOBIERNOS LOCALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

La presente ley tiene como finalidad transferir a los gobiernos locales los recursos económicos y rutas de la red vial nacional no estratégicas señaladas en la presente ley a denominarse red vial local primaria, para su atención plena y exclusiva y reguladas en la Ley N.º 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, y sus reformas.

ARTÍCULO 2- Definiciones

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

Red vial estratégica: conjunto de carreteras nacionales compuesta por rutas troncales nacionales y los ejes básicos de conexión regional. Por ellas circulará la mayor parte del tránsito tanto nacional como internacional.

Red vial local primaria: rutas que conecten cabeceras cantonales, así como otros centros de población, producción o turismo, que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o Inter cantonales y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de un territorio.

Calzada: superficie de ruedo de la vía pública.

Gestión de la infraestructura vial: es la planificación, gestión del suelo, programación, administración, financiamiento, ejecución y control de las obras de construcción, rehabilitación y conservación de la red vial.

Conservación vial: conjunto de actividades destinadas a preservar, de forma continua y sostenida, el buen estado de las vías y los puentes, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario. La conservación vial comprende todo lo que no alcanza a ser construcción de obras nuevas o variación sustancial de estándar de las existentes. Tampoco comprende las obras de restauración que se requieren a causa de emergencias, salvo lo dispuesto por la presente ley como excepción. Dentro de la conservación vial pueden distinguirse las siguientes actividades: mantenimiento (rutinario y periódico), refuerzo, rehabilitación y mejoramientos puntuales.

Mantenimiento rutinario: conjunto de labores de limpieza de drenajes, control de vegetación, reparaciones menores y localizadas del pavimento y la restitución de la demarcación, que deben efectuarse de manera continua y sostenida a través del tiempo, para preservar la condición operativa, el nivel de servicio y seguridad de las vías. Incluye también la limpieza y las reparaciones menores y localizadas de las estructuras de puentes.

Mantenimiento periódico: conjunto de actividades programables, cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteado asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, la pintura y la reparación o el cambio de elementos estructurales dañados o de protección.

Pares viales: conjunto de dos vías, separadas entre sí, con sentidos opuestos de circulación vehicular, que permiten la distribución del flujo vehicular entrante y saliente de los centros urbanos, situación que permite darle continuidad física y funcional a una determinada ruta de la red vial.

Rehabilitación: reparación selectiva y refuerzo del pavimento o la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Además, por una sola vez en cada caso, podrá incluir la construcción o reconstrucción del sistema de drenaje que no implique construir puentes o alcantarillas mayores. Antes de cualquier actividad de rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. La rehabilitación de puentes se refiere a reparaciones mayores, tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales o el cambio de la losa del piso.

Reconstrucción: renovación completa de la estructura del camino, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento o las estructuras de puente.

Mejoramiento: mejoras o modificaciones de estándar horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía y la velocidad de circulación. También se incluyen, dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, la elevación del estándar del tipo de superficie ("upgrade") de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas grandes, puentes o intersecciones.

Mejoramientos puntuales: corresponden a mejoras o modificaciones localizadas del estándar horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la seguridad vial. Se consideran mejoramientos puntuales: la construcción de bahías de autobuses, el mejoramiento de cruces, la ampliación puntual de la calzada para ubicar un carril de giro, así como corregir el alineamiento vertical u horizontal de puntos con incidencia de accidentes de tránsito.

Obras nuevas: construcción de todas las obras viales que se incorporen a la red vial existente, de acuerdo con la presente ley.

ARTÍCULO 3- Clasificación funcional

Para los efectos de la presente ley, las vías públicas terrestres según su función se clasificarán de la siguiente manera:

Red vial nacional: se clasifica en red vial estratégica y red vial complementaria. Su administración corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). La gestión de la infraestructura de esta red vial compete a dicho Ministerio y a sus órganos adscritos que estén habilitados por ley para la ejecución de obras de infraestructura vial.

Red vial local primaria: se clasifica en la red vial local primaria, las rutas y secciones que se trasladan en el artículo 9 de la presente ley y son carreteras que unen las cabeceras municipales entre sí y/o que provienen de una cabecera municipal y se conectan con una carretera de la red vial nacional y que pasa con esta ley a estar bajo la administración de las municipalidades, en sus respectivas circunscripciones territoriales.

Red vial cantonal: se clasifican en calles urbanas, caminos vecinales y caminos sin acceso vehicular. La administración y gestión de la infraestructura de esta red vial corresponde a las municipalidades, en sus respectivas circunscripciones territoriales.

CAPÍTULO II

INTEGRACIÓN DE LA RED VIAL TRASLADO Y COMPETENCIAS

ARTÍCULO 4- Integración de la red vial nacional y competencias

Se delimita la atención y competencia de la red vial nacional plena y exclusiva será competencia del Consejo Nacional de Vialidad conforme lo establece la Ley N.° 7798, Ley de Creación del Consejo de Vialidad (Conavi), de fecha 30/04/1998, y sus reformas, y está integrada por las siguientes clases de redes viales:

Red vial estratégica

Está constituida por la red de vías más importantes del país, ya que constituyen los ejes estructurantes de toda la red vial nacional; en virtud de que permiten la interconexión entre el sistema nacional de ciudades, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, así como también con las fronteras, puertos y aeropuertos. Se clasifica en red vial de alta capacidad y red vial de mediana capacidad.

1- Red vial de alta capacidad

Está conformada por todas aquellas vías que constituyen la principal red de ejes viales del país y que permiten la conectividad, movilidad y distribución de personas y mercancías entre las principales ciudades, centros de producción, puertos, aeropuertos y fronteras del país, lo cual unido a sus características físicas, las constituyen como los mayores y más importantes rutas de desplazamiento vehicular del país.

2- Red de mediana capacidad

Corresponden a esta clasificación las rutas que se constituyen como los ejes básicos de conexión y distribución a nivel regional. Generalmente parten o se pueden originar a partir de vías de alta capacidad y ayudan a distribuir el tránsito hacia o entre centros de producción secundarios, conectando además con poblaciones que constituyen las cabeceras cantonales, así como entre otros centros de población menores o secundarios.

Red vial complementaria

Son todas aquellas vías o rutas que garantizan la integración, conectividad o acceso capilar final del territorio del país, logran que este quede realmente interconectado a vías mayores.

ARTÍCULO 5- Red vial cantonal y competencia

La atención plena y exclusiva de la red vial cantonal será competencia de los gobiernos locales, a quienes les corresponderá planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar su construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con el plan vial de conservación y desarrollo quinquenal de cada corporación municipal, en sus respectivas circunscripciones territoriales y está conformada por los siguientes tipos de calles y caminos:

Calles locales primarias: Corresponde a la red vial local primaria. Son carreteras que unen las cabeceras municipales entre sí y/o que provienen de una cabecera municipal y se conectan con una carretera de la red vial nacional

Calles urbanas: Conjunto de vías que constituyen los cuadrantes o centros de las cabeceras de cantón y o distritos; se incluyen también los cuadrantes de poblaciones menores, barrios y zonas previamente urbanizadas. Corresponden a todas las vías públicas que existen dentro del poblado, pueblo o ciudad.

Caminos vecinales: Red de caminos públicos de la red vial cantonal que suministran acceso y movilidad a zonas o actividades económicas importantes. Inician y concluyen en caminos cantonales, también conectan distritos, cantones, poblaciones y caseríos, lo que hace que por estos caminos se distribuya la mayor parte de bienes y personas a nivel regional.

Caminos sin acceso vehicular: Son caminos públicos inaccesibles a vehículos automotores, en razón de sus características y condiciones físicas. También son denominados caminos de herradura, senda, vereda o trillo.

La conservación de esta clase de caminos públicos es responsabilidad entera de los usuarios y beneficiarios directos y por lo tanto su extensión no se contabilizará para efectos de la asignación de recursos del impuesto único a los combustibles previsto en la Ley N.° 8114.

A partir de esta clasificación funcional general de la red vial, las municipalidades concretarán, mediante sus planes reguladores, la funcionalidad de las vías municipales, de acuerdo con su relación con la zonificación de uso de suelo y otros criterios de planificación urbana.

ARTÍCULO 6- Delimitaciones sucesivas

Las sucesivas circunscripciones de los caminos públicos de la red vial cantonal, así como la modificación del inventario y la catalogación de las rutas existentes a la entrada en vigor de la presente ley, deberán ser informadas en un plazo de seis meses por los gobiernos locales a la la Secretaría de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. a fin de mantener un registro actualizado a nivel del país.

ARTÍCULO 7- Esquemas de atención de competencias

Se faculta a los gobiernos locales para que puedan ejercer la competencia transferida en esta ley de manera mancomunada, por medio de convenios con federaciones o confederaciones de municipalidades, o cualquier otro mecanismo de gestión municipal establecido en la normativa jurídica nacional o local, incluyendo la creación de unidades ejecutoras Inter- cantonales o regionales.

ARTÍCULO 8- Cantidad de kilómetros y ponderación por cantón

A continuación, la tabla N.° 1 detalla los kilómetros de longitud a trasladar de la red vial nacional a los gobiernos locales y el porcentaje ponderado de la longitud y ancho de la calzada para cada cantón:

Tabla N.° 1 Detalle kilómetros y ponderación según cantón

% correspondiente a cada cantón según kilómetros asignar

Cantón Extensión red nacional a trasladar (km) % Ponderación ext.Red Long-Ancho de calzada

SAN JOSÉ 6,01 0,46%

ESCAZÚ 9,94 0,44%

DESAMPARADOS 45,68 1,58%

PURISCAL 81,98 2,29%

TARRAZÚ 16,40 0,59%

ASERRÍ 28,53 0,87%

MORA 4,71 0,13%

GOICOECHEA 7,88 0,42%

SANTA ANA 7,56 0,31%

ALAJUELITA 10,19 0,36%

VÁSQUEZ CORONADO 8,51 0,24%

ACOSTA 37,62 1,08%

TIBÁS 4,27 0,20%

MORAVIA 15,90 0,50%

MONTES DE OCA 4,46 0,19%

TURRUBARES 97,78 2,63%

DOTA 14,96 0,46%

CURRIDABAT 3,18 0,13%

PEREZ ZELEDÓN 223,55 6,91%

LEÓN CORTÉS 28,74 0,93%

ALAJUELA 41,60 1,47%

SAN RAMÓN 152,20 5,03%

GRECIA 21,19 0,67%

SAN MATEO 10,99 0,33%

ATENAS 19,92 0,60%

NARANJO 49,65 1,61%

PALMARES 15,52 0,46%

POÁS 28,03 0,99%

OROTINA 3,75 0,12%

SAN CARLOS 253,02 8,59%

ZARCERO 14,37 0,43%

SARCHÍ 35,81 1,03%

UPALA 115,98 3,83%

LOS CHILES 30,87 0,92%

GUATUSO 54,67 1,77%

RÍO CUARTO 32,38 1,11%

ARTÍCULO 9- Detalle de las rutas y secciones de control de la red vial nacional a trasladar a los gobiernos locales

A continuación, la tabla N.° 2 detalla las rutas, las secciones, las longitudes totales y la ponderación de equivalencias de largo por ancho de la calzada según el porcentaje asignado por sección de ruta y cantón, como sigue: Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón Ruta

Sección

Longitud en metros Longitud en km Ancho_MOPT EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO % EQUIV. ASIGNAR

San José 110 19034 2 545,00 2,545 11,20 28,50 0,17%

San José 174 19115 1 130,00 1,130 15,40 17,40 0,10%

San José 176 19118 1 885,00 1,885 12,90 24,32 0,15%

San José 176 19119 450,00 0,450 12,90 5,81 0,03%

San José

6,010

0,46%

Escazú 105 10310 2 170,00 2,170 7,70 16,71 0,10%

Escazú 105 10300 2 145,00 2,145 4,30 9,22 0,06%

Escazú 310 10751 2 317,52 2,318 9,30 21,55 0,13%

Escazú 310 10752 3 087,85 3,088 7,80 24,09 0,15%

Escazú 310 10773 215,25 0,215 6,10 1,31 0,01%

Escazú

9,936

0,44%

Desamparados 105 19072 400,00 0,400 7,00 2,80 0,02%

Desamparados 206 10230 6 339,13 6,339 5,20 32,96 0,20%

Desamparados 206 10241 2 913,32 2,913 6,90 20,10 0,12%

Desamparados 206 10242 1 079,29 1,079 5,70 6,15 0,04%

Desamparados 217 10220 3 350,00 3,350 6,00 20,10 0,12%

Desamparados 212 10271 2 515,00 2,515 6,20 15,59 0,09%

Desamparados 212 10272 2 200,00 2,200 7,10 15,62 0,09%

Desamparados 206 10230 6 770,00 6,770 5,20 35,20 0,21%

Desamparados 206 10241 2 930,00 2,930 6,90 20,22 0,12%

Desamparados 206 10242 1 090,00 1,090 5,70 6,21 0,04%

Desamparados 409 10710 1 150,00 1,150 6,40 7,36 0,04%

Desamparados 406 10100 5 785,00 5,785 5,50 31,82 0,19%

Desamparados 313 10651 2 906,70 2,907 5,50 15,99 0,10%

Desamparados 304 10430 2 075,00 2,075 5,10 10,58 0,06%

Desamparados 304 11150 0,00

5,10

0,00%

Desamparados 304 11160 4 180,00 4,180 5,10 21,32 0,13%

Desamparados

45,683

1,58%

Puriscal 137 10821 10 690,00 10,690 6,00 64,14 0,39%

Puriscal 137 10822 4 385,00 4,385 6,30 27,63 0,17%

Puriscal 317 10051 5 030,00 5,030 5,00 25,15 0,15%

Puriscal 314 10901 4 835,00 4,835 5,40 26,11 0,16%

Puriscal 316 10060 4 205,00 4,205 4,60 19,34 0,12%

Puriscal 317 10052 4 445,00 4,445 4,80 21,34 0,13%

Puriscal 314 10902 4 930,00 4,930 4,40 21,69 0,13%

Puriscal 324 10970 13 540,00 13,540 3,50 47,39 0,29%

Puriscal 319 11240 8 685,00 8,685 4,50 39,08 0,24%

Puriscal 324 10980 4 990,00 4,990 3,50 17,47 0,11%

Puriscal 318 10091 12 785,00 12,785 4,30 54,98 0,33%

Puriscal 318 10092 3 455,00 3,455 4,30 14,86 0,09%

Puriscal

81,975

2,29%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón Ruta

Seccion

Longitud en metros Longitud en km Ancho_MOPT EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO % EQUIV. ASIGNAR

Tarrazú 303 10632 6 890,00 6,890 5,80 39,96 0,24%

Tarrazú 303 10620 5 340,00 5,340 6,20 33,11 0,20%

Tarrazú 303 10631 4 170,00 4,170 5,80 24,19 0,15%

TARRAZÚ

16,400

0,59%

Aserrí 312 10260 1 255,00 1,255 5,30 6,65 0,04%

Aserrí 313 10651 7 800,00 7,800 5,50 42,90 0,26%

Aserrí 313 10652 5 600,00 5,600 5,50 30,80 0,19%

Aserrí 313 10640 7 740,00 7,740 4,00 30,96 0,19%

Aserrí 304 11150 4 030,00 4,030 5,10 20,55 0,12%

Aserrí 336 11110 2 105,00 2,105 5,70 12,00 0,07%

Aserrí

28,530

0,87%

Mora 316 11190 4 713,63 4,714 4,50 21,21 0,13%

Mora 316 11190

4,714

0,13%

Goicoechea 109 19031 0,00

7,80

0,00%

Goicoechea 205 10281 2 835,00 2,835 8,20 23,25 0,14%

Goicoechea 205 19048 3 248,37 3,248 10,50 34,11 0,21%

Goicoechea 205 10282 640,00 0,640 5,00 3,20 0,02%

Goicoechea 201 19041 1 155,00 1,155 8,40 9,70 0,06%

Goicoechea

7,878

0,42%

Santa Ana 310 10772 1 754,00 1,754 6,80 11,93 0,07%

Santa Ana 311 10780 3 180,00 3,180 6,50 20,67 0,12%

Santa Ana 310 10773 1 134,00 1,134 6,10 6,92 0,04%

Santa Ana 310 10771 1 490,00 1,490 8,00 11,92 0,07%

Santa Ana

7,558

0,31%

Alajuelita 105 19029 1 320,00 1,320 6,30 8,32 0,05%

Alajuelita 105 11141 1 700,00 1,700 4,30 7,31 0,04%

Alajuelita 105 11142 2 090,00 2,090 5,30 11,08 0,07%

Alajuelita 105 19028 1 210,00 1,210 8,00 9,68 0,06%

Alajuelita 110 19071 915,00 0,915 9,50 8,69 0,05%

Alajuelita 217 11310 2 955,00 2,955 4,90 14,48 0,09%

Alajuelita

10,190

0,36%

Vázquez de Coronado 307 11172 3 065,33 3,065 4,00 12,26 0,07%

Vázquez de Coronado 307 11171 3 200,00 3,200 5,00 16,00 0,10%

Vázquez de Coronado 307 11173 2 240,00 2,240 5,50 12,32 0,07%

Vázquez de Coronado

8,505

0,24%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón Ruta

Sección

Longitud en metros Longitud en km Ancho_MOPT EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO % EQUIV. ASIGNAR

Acosta 301 10660 10 860,00 10,860 4,90 53,21 0,32%

Acosta 301 10720 9 935,00 9,935 4,80 47,69 0,29%

Acosta 301 10731 10 540,00 10,540 4,60 48,48 0,29%

Acosta 301 10732 6 280,00 6,280 4,80 30,14 0,18%

Acosta

37,615

1,08%

Tibás 101 19074 1 380,00 1,380 7,00 9,66 0,06%

Tibás 101 19018 2 000,00 2,000 7,60 15,20 0,09%

Tibás 101 19073 885,86 0,886 9,10 8,06 0,05%

Tibás

4,266

0,20%

Moravia 220 10400 2 960,00 2,960 7,30 21,61 0,13%

Moravia 309 10421 4 375,00 4,375 3,70 16,19 0,10%

Moravia 307 10410 3 020,00 3,020 5,80 17,52 0,11%

Moravia 308 10331 1 165,00 1,165 6,00 6,99 0,04%

Moravia 308 10332 1 875,00 1,875 5,40 10,13 0,06%

Moravia 309 10422 2 505,00 2,505 4,30 10,77 0,06%

Moravia

15,900

0,50%

Montes de Oca 203 19044 3 620,00 3,620 6,90 24,98 0,15%

Montes de Oca 201 19075 395,00 0,395 8,60 3,40 0,02%

Montes de Oca 306 11100 440,00 0,440 6,70 2,95 0,02%

Montes de Oca

4,455

0,19%

Turrubares 137 10171 10 045,00 10,045 6,00 60,27 0,36%

Turrubares 137 11230 5 775,00 5,775 6,30 36,38 0,22%

Turrubares 137 10160 2 805,00 2,805 5,00 14,03 0,08%

Turrubares 137 10172 3 960,00 3,960 5,50 21,78 0,13%

Turrubares 707 10670 3 120,00 3,120 5,00 15,60 0,09%

Turrubares 707 10680 2 785,00 2,785 5,00 13,93 0,08%

Turrubares 319 10811 7 700,00 7,700 4,60 35,42 0,21%

Turrubares 319 10812 15 815,00 15,815 3,70 58,52 0,35%

Turrubares 319 10791 9 665,00 9,665 4,30 41,56 0,25%

Turrubares 320 10800 9 115,00 9,115 5,50 50,13 0,30%

Turrubares 319 10813 9 255,00 9,255 2,30 21,29 0,13%

Turrubares 319 10792 10 190,00 10,190 4,00 40,76 0,25%

Turrubares 324 11260 7 550,00 7,550 3,50 26,43 0,16%

Turrubares

97,780

2,63%

Dota 315 10611 7 765,00 7,765 4,50 34,94 0,21%

Dota 315 10612 7 195,22 7,195 5,80 41,73 0,25%

Dota

14,960

0,46%

Curridabat 306 10960 3 175,00 3,175 6,80 21,59 0,13%

Curridabat 306 10960

3,175

0,13%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón Ruta

Sección

Longitud en metros Longitud en km Ancho_MOPT EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO % EQUIV. ASIGNAR

Pérez Zeledón 323 11000 11 345,00 11,345 4,50 51,05 0,31%

Pérez Zeledón 330 10840 9 705,00 9,705 5,10 49,50 0,30%

Pérez Zeledón 244 10832 15 865,00 15,865 5,60 88,84 0,54%

Pérez Zeledón 321 10570 3 135,00 3,135 6,60 20,69 0,12%

Pérez Zeledón 322 10561 5 759,99 5,760 5,30 30,53 0,18%

Pérez Zeledón 325 10602 5 230,00 5,230 5,60 29,29 0,18%

Pérez Zeledón 326 10883 6 480,00 6,480 4,80 31,10 0,19%

Pérez Zeledón 327 10892 6 210,00 6,210 5,20 32,29 0,19%

Pérez Zeledón 329 10852 7 550,00 7,550 5,20 39,26 0,24%

Pérez Zeledón 332 11020 10 060,00 10,060 4,90 49,29 0,30%

Pérez Zeledón 333 11080 7 415,00 7,415 6,00 44,49 0,27%

Pérez Zeledón 334 11043 4 905,00 4,905 5,50 26,98 0,16%

Pérez Zeledón 242 10540 9 775,00 9,775 4,60 44,97 0,27%

Pérez Zeledón 242 10580 8 470,00 8,470 5,60 47,43 0,29%

Pérez Zeledón 244 10831 5 796,16 5,796 5,60 32,46 0,20%

Pérez Zeledón 333 11090 4 900,00 4,900 4,00 19,60 0,12%

Pérez Zeledón 334 11041 2 505,00 2,505 6,20 15,53 0,09%

Pérez Zeledón 334 11042 3 858,29 3,858 5,90 22,76 0,14%

Pérez Zeledón 334 11050 3 397,22 3,397 4,80 16,31 0,10%

Pérez Zeledón 322 10551 3 645,00 3,645 6,30 22,96 0,14%

Pérez Zeledón 322 10552 2 945,00 2,945 5,20 15,31 0,09%

Pérez Zeledón 322 10562 5 594,06 5,594 5,30 29,65 0,18%

Pérez Zeledón 325 10601 2 480,00 2,480 4,70 11,66 0,07%

Pérez Zeledón 326 10881 7 015,00 7,015 6,00 42,09 0,25%

Pérez Zeledón 326 10882 5 075,00 5,075 4,80 24,36 0,15%

Pérez Zeledón 327 10891 3 900,00 3,900 5,50 21,45 0,13%

Pérez Zeledón 328 10110 2 520,00 2,520 6,10 15,37 0,09%

Pérez Zeledón 328 11330 6 440,00 6,440 5,60 36,06 0,22%

Pérez Zeledón 328 10121 4 340,00 4,340 4,80 20,83 0,13%

Pérez Zeledón 329 10851 2 708,65 2,709 5,60 15,17 0,09%

Pérez Zeledón 328 10122 9 855,00 9,855 3,70 36,46 0,22%

Pérez Zeledón 331 10860 8 245,00 8,245 4,50 37,10 0,22%

Pérez Zeledón 335 11060 11 610,00 11,610 4,80 55,73 0,34%

Pérez Zeledón 332 11030 6 280,00 6,280 5,30 33,28 0,20%

Pérez Zeledón 335 11070 6 055,00 6,055 4,00 24,22 0,15%

Pérez Zeledón 325 10590 2 480,00 2,480 4,90 12,15 0,07%

Pérez Zeledón

223,549

6,91%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón Ruta

Sección

Longitud en metros Longitud en km Ancho_MOPT EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO % EQUIV. ASIGNAR

León Cortés Castro 313 11320 6 235,00 6,235 4,50 28,06 0,17%

León Cortés Castro 313 10291 7 820,00 7,820 5,50 43,01 0,26%

León Cortés Castro 336 11120 8 885,00 8,885 5,70 50,64 0,31%

León Cortés Castro 313 10292 5 800,00 5,800 5,50 31,90 0,19%

León Cortés Castro

28,740

0,93%

Alajuela 146 21640 3 930,00 3,930 5,70 22,40 0,14%

Alajuela 120 20550 6 020,00 6,020 6,00 36,12 0,22%

Alajuela 130 20351 3 040,00 3,040 5,80 17,63 0,11%

Alajuela 130 20352 5 190,00 5,190 6,00 31,14 0,19%

Alajuela

727

21472

2 305,00

2,305

5,40

12,45

0,08%

Alajuela 727 21471 1 900,00 1,900 5,50 10,45 0,06%

Alajuela 719 21462 2 795,00 2,795 5,20 14,53 0,09%

Alajuela 719 21461 2 335,00 2,335 6,00 14,01 0,08%

Alajuela 718 20300 5 089,97 5,090 6,00 30,54 0,18%

Alajuela 712 21420 9 000,00 9,000 6,00 54,00 0,33%

Alajuela

41,605

1,47%

San Ramón 169 20330 3 325,00 3,325 5,50 18,29 0,11%

San Ramón 742 20770 10 820,00 10,820 6,30 68,17 0,41%

San Ramón 742 60601 55,74 0,056 3,70 0,21 0,00%

San Ramón 742 60601 1,64 0,002 3,70 0,01 0,00%

San Ramón 742 20781 5 385,00 5,385 5,00 26,93 0,16%

San Ramón 725 21670 675,00 0,675 4,70 3,17 0,02%

San Ramón 713 20742 8 005,00 8,005 5,50 44,03 0,27%

San Ramón 713 20741 5 230,00 5,230 6,10 31,90 0,19%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón Ruta

Sección

Longitud en metros Longitud en km Ancho_MOPT EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO % EQUIV. ASIGNAR

San Ramón 713 21690 8,08 0,008 4,50 0,04 0,00%

San Ramón 713 21690 10,68 0,011 4,50 0,05 0,00%

San Ramón 713 20743 1 455,00 1,455 4,00 5,82 0,04%

San Ramón 705 21511 8 990,00 8,990 5,30 47,65 0,29%

San Ramón 705 21512 4 675,00 4,675 5,20 24,31 0,15%

San Ramón 704 21780 24,13 0,024 5,80 0,14 0,00%

San Ramón 704 20891 4 655,00 4,655 5,30 24,67 0,15%

San Ramón 704 20892 4,21 0,004 4,90 0,02 0,00%

San Ramón 704 20892 2 990,00 2,990 4,90 14,65 0,09%

San Ramón 703 20232 9 267,25 9,267 5,90 54,68 0,33%

San Ramón 703 20231 3 575,36 3,575 8,70 31,11 0,19%

San Ramón 703 20750 70,86 0,071 5,90 0,42 0,00%

San Ramón 703 20750 40,62 0,041 5,90 0,24 0,00%

San Ramón 702 21370 9 084,33 9,084 5,30 48,15 0,29%

San Ramón 702 20820 8 700,61 8,701 5,60 48,72 0,29%

San Ramón 702 20830 29 527,64 29,528 5,60 165,35 1,00%

San Ramón 702 20840 7 584,79 7,585 5,40 40,96 0,25%

San Ramón 702 20880 59,82 0,060 5,30 0,32 0,00%

San Ramón 702 21750 7 036,07 7,036 5,30 37,29 0,22%

San Ramón 742 20791 4 135,00 4,135 3,00 12,41 0,07%

San Ramón 742 20792 5 130,00 5,130 4,50 23,09 0,14%

San Ramón 742 20782 6 680,00 6,680 5,30 35,40 0,21%

San Ramón 739 20860 1 140,00 1,140 5,80 6,61 0,04%

San Ramón 936 21910 3 860,00 3,860 5,20 20,07 0,12%

San Ramón

152,202

5,03%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón Ruta

Sección

Longitud en metros Longitud en km Ancho_MOPT EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO % EQUIV. ASIGNAR

Grecia 722 20221 4 580,00 4,580 5,80 26,56 0,16%

Grecia 722 20222 1 600,00 1,600 5,20 8,32 0,05%

Grecia 717 20470 8 690,00 8,690 5,00 43,45 0,26%

Grecia 716 20210 1 525,00 1,525 5,50 8,39 0,05%

Grecia 711 20481 3 040,00 3,040 5,20 15,81 0,10%

Grecia 711 20482 1 755,00 1,755 4,90 8,60 0,05%

Grecia

21,190

0,67%

San Mateo 713 21690 1 585,00 1,585 4,50 7,13 0,04%

San Mateo 755 20272 5 050,00 5,050 5,00 25,25 0,15%

San Mateo 755 20271 4 315,00 4,315 5,30 22,87 0,14%

San Mateo 755 60470 37,96 0,038 4,80 0,18 0,00%

San Mateo 755 60470 6,51 0,007 4,80 0,03 0,00%

San Mateo

10,994

0,33%

Atenas 713 21700 1 180,00 1,180 5,00 5,90 0,04%

Atenas 707 21262 10 260,09 10,260 5,00 51,30 0,31%

Atenas 707 21263 6 140,00 6,140 5,00 30,70 0,19%

Atenas 707 21261 35,26 0,035 5,00 0,18 0,00%

Atenas 707 21261 2 304,67 2,305 5,00 11,52 0,07%

Atenas

19,920

0,60%

Naranjo 726 21283 1 715,00 1,715 6,50 11,15 0,07%

Naranjo 726 21282 2 225,00 2,225 6,20 13,80 0,08%

Naranjo 726 21281 1 685,00 1,685 6,00 10,11 0,06%

Naranjo 148 20800 6 775,00 6,775 5,00 33,88 0,20%

Naranjo 725 20850 4 625,00 4,625 5,10 23,59 0,14%

Naranjo 715 20532 6 060,00 6,060 5,50 33,33 0,20%

Naranjo 715 20531 5 855,00 5,855 4,30 25,18 0,15%

Naranjo 710 21661 1 365,00 1,365 5,30 7,23 0,04%

Naranjo 710 21662 1 065,00 1,065 5,20 5,54 0,03%

Naranjo 709 20412 5 080,00 5,080 5,50 27,94 0,17%

Naranjo 709 20411 1 255,20 1,255 5,70 7,15 0,04%

Naranjo 709 24414 2 850,00 2,850 5,00 14,25 0,09%

Naranjo 709 20413 1 250,00 1,250 5,00 6,25 0,04%

Naranjo 706 21310 3 320,00 3,320 6,50 21,58 0,13%

Naranjo 704 21780 4 520,00 4,520 5,80 26,22 0,16%

Naranjo

49,645

1,61%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón Ruta

Sección

Longitud en metros Longitud en km Ancho_MOPT EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO % EQUIV. ASIGNAR

Palmares 169 21740 2 380,00 2,380 4,50 10,71 0,06%

Palmares 715 21680 2 890,00 2,890 4,70 13,58 0,08%

Palmares 714 20432 3 590,00 3,590 4,70 16,87 0,10%

Palmares 714 20431 2 340,00 2,340 5,20 12,17 0,07%

Palmares 148 21730 4 320,00 4,320 5,50 23,76 0,14%

Palmares

15,520

0,46%

Poás 146 20540 11 065,00 11,065 5,50 60,86 0,37%

Poás 120 20560 8 480,00 8,480 6,90 58,51 0,35%

Poás 723 20571 3 610,00 3,610 5,10 18,41 0,11%

Poás 723 20573 1 325,00 1,325 5,30 7,02 0,04%

Poás 723 20572 3 545,00 3,545 5,40 19,14 0,12%

Poás

28,025

0,99%

Orotina 137 21290 3 750,00 3,750 5,20 19,50 0,12%

Orotina 137 21290

3,750 5,20

0,12%

San Carlos 752 21141 6 030,00 6,030 5,70 34,37 0,21%

San Carlos 748 20943 5 175,00 5,175 5,10 26,39 0,16%

San Carlos 748 20942 4 040,00 4,040 5,50 22,22 0,13%

San Carlos 746 20970 4 900,00 4,900 6,10 29,89 0,18%

San Carlos 745 21050 8 915,00 8,915 6,00 53,49 0,32%

San Carlos 738 20690 5 593,38 5,593 6,20 34,68 0,21%

San Carlos 734 21120 0,00

4,00

0,00%

San Carlos 734 21120 11 650,00 11,650 4,00 46,60 0,28%

San Carlos 734 21360 8 285,00 8,285 5,10 42,25 0,25%

San Carlos 702 21370 22,76 0,023 5,30 0,12 0,00%

San Carlos 702 20840 1,59 0,002 5,40 0,01 0,00%

San Carlos 702 20880 16,45 0,016 5,30 0,09 0,00%

San Carlos 702 20880 6 096,81 6,097 5,30 32,31 0,19%

San Carlos 702 21760 2 839,39 2,839 5,30 15,05 0,09%

San Carlos 751 20994 3 958,10 3,958 6,00 23,75 0,14%

San Carlos 752 21142 7 620,00 7,620 4,80 36,58 0,22%

San Carlos 752 21143 7 335,00 7,335 5,70 41,81 0,25%

San Carlos 751 20993 2 782,70 2,783 7,60 21,15 0,13%

San Carlos 749 21380 12 035,00 12,035 6,50 78,23 0,47%

San Carlos 751 20993 4 941,00 4,941 7,60 37,55 0,23%

San Carlos 227 21192 10 925,00 10,925 6,50 71,01 0,43%

San Carlos 227 21191 16 995,00 16,995 6,50 110,47 0,67%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón Ruta

Sección

Longitud en metros Longitud en km Ancho_MOPT EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO % EQUIV. ASIGNAR

San Carlos 227 21193 8 530,00 8,530 6,00 51,18 0,31%

San Carlos 761 21880 19,68 0,020 5,80 0,11 0,00%

San Carlos 761 21960 17 585,00 17,585 5,60 98,48 0,59%

San Carlos 761 21971 11 640,00 11,640 4,60 53,54 0,32%

San Carlos 761 21972 9 530,00 9,530 3,60 34,31 0,21%

San Carlos 750 21390 8 450,00 8,450 4,60 38,87 0,23%

San Carlos 748 20941 8 685,00 8,685 6,50 56,45 0,34%

San Carlos 747 21102 4 990,00 4,990 4,30 21,46 0,13%

San Carlos 747 21101 2 796,96 2,797 6,20 17,34 0,10%

San Carlos 745 21401 6 765,00 6,765 5,90 39,91 0,24%

San Carlos 745 21402 5 610,00 5,610 6,30 35,34 0,21%

San Carlos 744 21770 2 670,00 2,670 7,50 20,03 0,12%

San Carlos 739 21581 3 780,00 3,780 5,70 21,55 0,13%

San Carlos 739 20860 13,10 0,013 5,80 0,08 0,00%

San Carlos 739 21582 2 905,00 2,905 5,00 14,53 0,09%

San Carlos 739 21583 2 575,00 2,575 6,50 16,74 0,10%

San Carlos 936 21920 8 530,00 8,530 6,00 51,18 0,31%

San Carlos 936 21910 7,64 0,008 5,20 0,04 0,00%

San Carlos 753 21091 10 990,00 10,990 5,80 63,74 0,38%

San Carlos 753 21092 6 790,16 6,790 4,70 31,91 0,19%

San Carlos

253,020

8,59%

Zarcero 741 20493 6 925,74 6,926 4,70 32,55 0,20%

Zarcero 741 20491 4 584,46 4,584 5,50 25,21 0,15%

Zarcero 741 20492 2 828,97 2,829 5,00 14,14 0,09%

Zarcero 741 21530 34,87 0,035 4,70 0,16 0,00%

Zarcero

14,374

0,43%

Sarchí 741 21530 1 620,08 1,620 4,70 7,61 0,05%

Sarchí 741 21530 28,17 0,028 4,70 0,13 0,00%

Sarchí 710 20900 1 810,00 1,810 5,30 9,59 0,06%

Sarchí 708 20921 4 825,00 4,825 6,00 28,95 0,17%

Sarchí 708 20922 5 360,00 5,360 5,00 26,80 0,16%

Sarchí 708 20923 14 470,00 14,470 4,00 57,88 0,35%

Sarchí 708 20924 7 696,34 7,696 5,10 39,25 0,24%

Sarchí

35,810

1,03%

Tabla N. ° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón Ruta

Sección

Longitud en metros Longitud en km Ancho_MOPT EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO % EQUIV. ASIGNAR

Upala 731 21180 12 160,00 12,160 5,70 69,31 0,42%

Upala 138 21170 9 393,62 9,394 5,70 53,54 0,32%

Upala 164 21234 6 683,21 6,683 5,60 37,43 0,23%

Upala 164 21233 5 074,23 5,074 5,50 27,91 0,17%

Upala 737 21241 6 915,00 6,915 6,00 41,49 0,25%

Upala 737 21242 6 614,98 6,615 5,30 35,06 0,21%

Upala 735 21520 10 990,00 10,990 6,30 69,24 0,42%

Upala 732 21481 9 070,00 9,070 5,00 45,35 0,27%

Upala 732 21482 5 760,00 5,760 5,30 30,53 0,18%

Upala 730 21030 6 650,75 6,651 5,70 37,91 0,23%

Upala 729 21130 4 140,00 4,140 7,00 28,98 0,17%

Upala 917 21252 15 255,65 15,256 5,50 83,91 0,51%

Upala 917 50360 17,15 0,017 5,50 0,09 0,00%

Upala 917 21251 17,08 0,017 5,50 0,09 0,00%

Upala 917 21251 4 035,23 4,035 5,50 22,19 0,13%

Upala 170 21042 4 750,00 4,750 4,50 21,38 0,13%

Upala 170 21041 8 450,00 8,450 3,70 31,27 0,19%

Upala

115,977

3,83%

Los Chiles

139

21810

4 290,00

4,290

5,30

22,74

0,14%

Los Chiles 761 21880 4 835,00 4,835 5,80 28,04 0,17%

Los Chiles 733 21150 21 745,00 21,745 4,70 102,20 0,62%

Los Chiles

30,870

0,92%

Guatuso 143 21163 3 185,00 3,185 6,50 20,70 0,12%

Guatuso 139 21200 17 375,00 17,375 5,40 93,83 0,57%

Guatuso 143 21162 5 760,00 5,760 5,20 29,95 0,18%

Guatuso 143 21161 8 615,00 8,615 4,80 41,35 0,25%

Guatuso 733 21112 16 195,00 16,195 5,80 93,93 0,57%

Guatuso 733 21111 3 540,00 3,540 4,00 14,16 0,09%

Guatuso

54,670

1,77%

Río Cuarto 745 20962 6 235,00 6,235 5,50 34,29 0,21%

Río Cuarto 745 21410 4 475,00 4,475 6,80 30,43 0,18%

Río Cuarto 745 20961 7 730,00 7,730 4,80 37,10 0,22%

Río Cuarto 745 20963 2 645,00 2,645 5,80 15,34 0,09%

Río Cuarto 744 20951 7 930,00 7,930 5,80 45,99 0,28%

Río Cuarto 744 20952 3 365,00 3,365 6,20 20,86 0,13%

Río Cuarto

32,380

1,11%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón Ruta

Sección

Longitud en metros Longitud en km Ancho_MOPT EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO % EQUIV. ASIGNAR

Cartago 233 30260 795,00 0,795 7,20 5,72 0,03%

Cartago 231 30290 4 750,00 4,750 6,40 30,40 0,18%

Cartago 407 30570 6 850,00 6,850 5,30 36,31 0,22%

Cartago 406 30630 5 075,00 5,075 5,10 25,88 0,16%

Cartago 405 30302 8 575,00 8,575 4,20 36,02 0,22%

Cartago 405 30301 4 740,00 4,740 4,20 19,91 0,12%

Cartago 304 30560 4 840,00 4,840 5,00 24,20 0,15%

Cartago

35,625

1,08%

Paraíso 408 30361 4 195,00 4,195 5,50 23,07 0,14%

Paraíso 225 30151 3 975,00 3,975 5,80 23,06 0,14%

Paraíso 225 30152 5 485,00 5,485 5,60 30,72 0,19%

Paraíso 416 30200 1 225,00 1,225 5,00 6,13 0,04%

Paraíso 405 30720 895,00 0,895 5,70 5,10 0,03%

Paraíso 408 30362 4 545,00 4,545 4,40 20,00 0,12%

Paraíso 408 30701 18,97 0,019 2,70 0,05 0,00%

Paraíso

20,339

0,65%

La Unión 202 30333 3 800,00 3,800 5,50 20,90 0,13%

La Unión 202 30331 1 755,00 1,755 5,50 9,65 0,06%

La Unión 202 30332 2 230,00 2,230 5,30 11,82 0,07%

La Unión 409 30171 5 345,00 5,345 6,00 32,07 0,19%

La Unión 409 30172 2 180,00 2,180 7,20 15,70 0,09%

La Unión 251 30120 4 871,60 4,872 8,20 39,95 0,24%

La Unión 306 10960 99,32 0,099 6,80 0,68 0,00%

La Unión 306 10960 194,90 0,195 6,80 1,33 0,01%

La Unión

20,476

0,80%

Jiménez 408 30702 6 955,00 6,955 3,50 24,34 0,15%

Jiménez 408 30701 7 895,00 7,895 2,70 21,32 0,13%

Jiménez 408 30703 5 195,00 5,195 6,00 31,17 0,19%

Jiménez

20,045

0,46%

Turrialba 414 30370 8 755,00 8,755 6,00 52,53 0,32%

Turrialba 413 30351 10 500,00 10,500 4,50 47,25 0,28%

Turrialba 411 30033 2 055,00 2,055 5,20 10,69 0,06%

Turrialba 417 30772 6 105,00 6,105 4,50 27,47 0,17%

Turrialba 417 30771 3 360,00 3,360 3,50 11,76 0,07%

Turrialba 414 30382 11 635,00 11,635 4,80 55,85 0,34%

Turrialba 413 30352 10 295,00 10,295 3,70 38,09 0,23%

Turrialba 411 30032 6 235,00 6,235 4,50 28,06 0,17%

Turrialba 411 30031 4 350,00 4,350 5,30 23,06 0,14%

Turrialba

63,290

1,78%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón Ruta

Sección

Longitud en metros Longitud en km Ancho_MOPT EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO % EQUIV. ASIGNAR

Alvarado 402 30530 10 095,00 10,095 5,00 50,48 0,30%

Alvarado 417 30761 3 860,00 3,860 4,00 15,44 0,09%

Alvarado 417 30762 3 505,00 3,505 3,50 12,27 0,07%

Alvarado 417 30771 69,97 0,070 3,50 0,24 0,00%

Alvarado

17,530

0,47%

Oreamuno 233 30610 1 646,22 1,646 7,90 13,01 0,08%

Oreamuno 402 30521 1 024,03 1,024 6,00 6,14 0,04%

Oreamuno 402 30522 10 050,00 10,050 5,10 51,26 0,31%

12,720

0,42%

Heredia 113 40660 600,00 0,600 7,30 4,38 0,03%

Heredia 113 40660

0,600 7,30

0,03%

Barva 114 40210 3 800,00 3,800 5,60 21,28 0,13%

Barva 114 40220 4 540,00 4,540 4,00 18,16 0,11%

Barva 114 40410 3 585,00 3,585 3,50 12,55 0,08%

Barva 128 40340 3 145,00 3,145 6,20 19,50 0,12%

Barva 502 40390 1 371,43 1,371 5,00 6,86 0,04%

Barva 502 40380 2 305,00 2,305 5,20 11,99 0,07%

Barva

18,746

0,54%

Santo Domingo 103 40112 2 150,00 2,150 7,70 16,56 0,10%

Santo Domingo 103 40111 1 550,00 1,550 7,20 11,16 0,07%

Santo Domingo 117 40430 2 125,00 2,125 6,10 12,96 0,08%

Santo Domingo 220 40270 2 825,00 2,825 5,00 14,13 0,09%

Santo Domingo 220 40020 1 605,00 1,605 6,20 9,95 0,06%

Santo Domingo 504 40280 3 025,00 3,025 5,10 15,43 0,09%

Santo Domingo 308 40440 1 855,00 1,855 4,70 8,72 0,05%

Santo Domingo 308 40450 1 005,00 1,005 6,00 6,03 0,04%

Santo Domingo 308 10331 101,81 0,102 6,00 0,61 0,00%

Santo Domingo 308 10331 12,23 0,012 6,00 0,07 0,00%

Santo Domingo 308 10332 3,59

0,004 5,40 0,02 0,00%

Santo Domingo 308 10332 281,09 0,281 5,40 1,52 0,01%

Santo Domingo 308 40290 1 290,00 1,290 5,60 7,22 0,04%

Santo Domingo

17,829

0,63%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón Ruta

Sección

Longitud en metros Longitud en km Ancho_MOPT EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO % EQUIV. ASIGNAR

Santa Bárbara 114 40690 2 055,00 2,055 3,50 7,19 0,04%

Santa Bárbara 114 40400 1 845,00 1,845 4,50 8,30 0,05%

Santa Bárbara 123 40590 2 315,00 2,315 6,20 14,35 0,09%

Santa Bárbara 128 40330 2085

6,3

0,00%

Santa Bárbara 127 40321 3 080,00 3,080 5,00 15,40 0,09%

Santa Bárbara 127 40322 1 987,18 1,987 6,50 12,92 0,08%

Santa Bárbara

11,282

0,35%

San Rafael 503 40240 1 356,00 1,356 6,00 8,14 0,05%

San Rafael 502 40390 3 665,00 3,665 5,00 18,33 0,11%

San Rafael

5,021

0,16%

San Pablo 115 40230 1 375,00 1,375 6,10 8,39 0,05%

San Pablo 503 40240 1 495,00 1,495 6,00 8,97 0,05%

San Pablo

2,870

0,10%

Sarapiquí 229 40571 14 545,00 14,545 6,10 88,72 0,53%

Sarapiquí 229 40572 6 160,00 6,160 6,20 38,19 0,23%

Sarapiquí 505 40511 8 392,28 8,392 6,00 50,35 0,30%

Sarapiquí 505 40512 3 702,59 3,703 5,00 18,51 0,11%

Sarapiquí 745 40582 3 135,00 3,135 6,50 20,38 0,12%

Sarapiquí 745 21410 17,23 0,017 6,80 0,12 0,00%

Sarapiquí 510 40820 9 339,95 9,340 6,50 60,71 0,37%

Sarapiquí 510 40830 11 905,00 11,905 4,40 52,38 0,32%

Sarapiquí 506 40470 5 935,00 5,935 6,50 38,58 0,23%

Sarapiquí 505 40850 3 427,61 3,428 5,00 17,14 0,10%

Sarapiquí 505 40840 3 630,48 3,630 6,00 21,78 0,13%

Sarapiquí 745 21402 7,07 0,007 6,30 0,04 0,00%

Sarapiquí 745 40581 3 565,00 3,565 4,30 15,33 0,09%

Sarapiquí 817 70750 275,34 0,275 5,00 1,38 0,01%

Sarapiquí 817 40810 501,14 0,501 6,20 3,11 0,02%

Sarapiquí 817 40810 1 973,04 1,973 6,20 12,23 0,07%

Sarapiquí

76,512

2,65%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón Ruta

Sección

Longitud en metros Longitud en km Ancho_MOPT EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO % EQUIV. ASIGNAR

Liberia 917 50351 7 036,48 7,036 6,50 45,74 0,28%

Liberia 918 50382 8 559,04 8,559 5,20 44,51 0,27%

Liberia 917 50360 6 367,27 6,367 5,50 35,02 0,21%

Liberia

21,963

0,76%

Nicoya 906 50771 7 020,00 7,020 7,50 52,65 0,32%

Nicoya 931 50820 4 260,00 4,260 6,00 25,56 0,15%

Nicoya 157 50220 8 929,14 8,929 7,00 62,50 0,38%

Nicoya 929 50761 9 075,00 9,075 7,00 63,53 0,38%

Nicoya 906 50772 12 840,00 12,840 5,60 71,90 0,43%

Nicoya 905 50181 3 549,97 3,550 6,30 22,36 0,13%

Nicoya 921 51040 1,60 0,002 4,50 0,01 0,00%

Nicoya 921 51040 5,10 0,005 4,50 0,02 0,00%

Nicoya 921 51040 12 420,00 12,420 4,50 55,89 0,34%

Nicoya 934 51030 8 645,00 8,645 6,50 56,19 0,34%

Nicoya 929 50762 4 335,04 4,335 7,00 30,35 0,18%

Nicoya 920 51280 13,16 0,013 7,00 0,09 0,00%

Nicoya 920 51280 0,48 0,000 7,00 0,00 0,00%

Nicoya 920 50790 7,26 0,007 7,20 0,05 0,00%

Nicoya 920 51270 3 255,00 3,255 7,50 24,41 0,15%

Nicoya 905 50182 9 660,00 9,660 5,50 53,13 0,32%

Nicoya

84,017

3,13%

Santa Cruz 920 51280 5 355,00 5,355 7,00 37,49 0,23%

Santa Cruz 920 50790 6 675,00 6,675 7,20 48,06 0,29%

Santa Cruz 928 50501 4 380,00 4,380 5,50 24,09 0,15%

Santa Cruz 928 50502 3 635,00 3,635 5,50 19,99 0,12%

Santa Cruz 931 50702 3 165,00 3,165 5,50 17,41 0,10%

Santa Cruz

23,210

0,89%

Bagaces 165 50912 7 160,00 7,160 5,80 41,53 0,25%

Bagaces 165 50911 6 725,00 6,725 6,00 40,35 0,24%

Bagaces

13,885

0,49%

Carrillo 912 50452 6 169,08 6,169 7,00 43,18 0,26%

Carrillo 255 51081 985,00 0,985 11,30 11,13 0,07%

Carrillo 255 51082 795,00 0,795 6,50 5,17 0,03%

Carrillo 920 50800 11 610,00 11,610 7,00 81,27 0,49%

Carrillo 920 50950 9 855,00 9,855 7,00 68,99 0,42%

Carrillo 920 50790 46,02 0,046 7,20 0,33 0,00%

Carrillo

29,460

1,27%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón Ruta

Sección

Longitud en metros Longitud en km Ancho_MOPT EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO % EQUIV. ASIGNAR

Cañas 923 50840 14 700,00 14,700 5,70 83,79 0,51%

Cañas 930 50810 8 650,00 8,650 6,00 51,90 0,31%

Cañas 925 51250 9 160,00 9,160 4,70 43,05 0,26%

Cañas 925 50891 198,48 0,198 4,50 0,89 0,01%

Cañas

32,708

1,08%

Abangares 133 50860 4 860,00 4,860 5,00 24,30 0,15%

Abangares 601 50342 10 546,22 10,546 5,80 61,17 0,37%

Abangares 145 50143 2 805,00 2,805 4,90 13,74 0,08%

Abangares 145 50143 1 206,40 1,206 4,90 5,91 0,04%

Abangares 145 50143 3 019,20 3,019 4,90 14,79 0,09%

Abangares 619 50971 556,00 0,556 4,50 2,50 0,02%

Abangares 606 50880 5 625,00 5,625 4,70 26,44 0,16%

Abangares 602 51010 6 880,00 6,880 5,00 34,40 0,21%

Abangares 602 60750 579,37 0,579 5,00 2,90 0,02%

Abangares 602 60750 135,47 0,135 5,00 0,68 0,00%

Abangares 601 60742 565,06 0,565 4,90 2,77 0,02%

Abangares 601 60742 6 639,08 6,639 4,90 32,53 0,20%

Abangares 601 50341 2 555,97 2,556 8,00 20,45 0,12%

Abangares 601 50330 9 090,97 9,091 5,40 49,09 0,30%

Abangares 601 50330 31,26 0,031 5,40 0,17 0,00%

Abangares 601 60741 9,24 0,009 4,70 0,04 0,00%

Abangares

55,104

1,76%

Tilarán 925 50892 4 780,00 4,780 4,50 21,51 0,13%

Tilarán 926 50204 9 710,00 9,710 4,50 43,70 0,26%

Tilarán 926 50201 3 970,00 3,970 5,60 22,23 0,13%

Tilarán 925 50893 9 740,00 9,740 6,50 63,31 0,38%

Tilarán 143 50930 2 725,00 2,725 4,50 12,26 0,07%

Tilarán 619 50971 6 285,00 6,285 4,50 28,28 0,17%

Tilarán 619 50972 4 130,00 4,130 4,50 18,59 0,11%

Tilarán 606 51100 7 755,00 7,755 5,00 38,78 0,23%

Tilarán 734 50070 9 825,00 9,825 5,00 49,13 0,30%

Tilarán 936 51220 18 435,00 18,435 3,00 55,31 0,33%

Tilarán 926 50202 18 580,00 18,580 5,70 105,91 0,64%

Tilarán 926 50203 9 540,00 9,540 4,00 38,16 0,23%

Tilarán 925 50891 9 205,00 9,205 4,50 41,42 0,25%

Tilarán

114,680

3,25%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón Ruta

Sección

Longitud en metros Longitud en km Ancho_MOPT EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO % EQUIV. ASIGNAR

Nandayure 161 51000 5 195,00 5,195 8,30 43,12 0,26%

Nandayure 902 50692 1 295,20 1,295 5,00 6,48 0,04%

Nandayure 902 50692 6 674,69 6,675 5,00 33,37 0,20%

Nandayure 902 51150 24,07 0,024 4,80 0,12 0,00%

Nandayure 623 60940 37,41 0,037 5,00 0,19 0,00%

Nandayure 623 51240 593,39 0,593 8,00 4,75 0,03%

Nandayure 623 51230 520,00 0,520 5,70 2,96 0,02%

Nandayure 915 50981 14 110,60 14,111 4,50 63,50 0,38%

Nandayure 915 50982 2 380,00 2,380 4,50 10,71 0,06%

Nandayure 903 50631 22 520,00 22,520 5,00 112,60 0,68%

Nandayure 903 50632 6 820,00 6,820 4,00 27,28 0,16%

Nandayure 902 50691 7 036,86 7,037 4,50 31,67 0,19%

Nandayure 901 50671 13 580,00 13,580 4,70 63,83 0,38%

Nandayure 901 50672 6 940,00 6,940 4,80 33,31 0,20%

Nandayure

87,727

2,62%

La Cruz 935 51200 16 285,00 16,285 6,90 112,37 0,68%

La Cruz 913 50370 7 485,00 7,485 5,50 41,17 0,25%

La Cruz 937 51210 8 755,00 8,755 5,00 43,78 0,26%

La Cruz 939 51140 6 650,00 6,650 4,20 27,93 0,17%

La Cruz 170 50250 9 685,00 9,685 4,50 43,58 0,26%

La Cruz

48,860

1,62%

Hojancha 902 51150 742,00 0,742 4,80 3,56 0,02%

Hojancha 902 51150 110,70 0,111 4,80 0,53 0,00%

Hojancha 902 51150 11 186,13 11,186 4,80 53,69 0,32%

Hojancha 901 50671 3,85 0,004 4,70 0,02 0,00%

Hojancha 901 51160 3 325,00 3,325 4,50 14,96 0,09%

Hojancha

15,368

0,44%

Puntarenas 606 60672 4 225,00 4,225 6,70 28,31 0,17%

Puntarenas 606 60681 3 795,00 3,795 6,70 25,43 0,15%

Puntarenas 606 60682 7 875,00 7,875 6,80 53,55 0,32%

Puntarenas 606 60671 2 820,09 2,820 6,70 18,89 0,11%

Puntarenas 604 60650 7 260,00 7,260 7,00 50,82 0,31%

Puntarenas 623 60940 12 540,00 12,540 5,00 62,70 0,38%

Puntarenas 621 60770 4 165,00 4,165 5,50 22,91 0,14%

Puntarenas 605 60692 9 795,00 9,795 4,70 46,04 0,28%

Puntarenas 605 60691 5 100,00 5,100 5,50 28,05 0,17%

Puntarenas 604 60660 9 030,00 9,030 5,70 51,47 0,31%

Puntarenas 624 60860 6 595,00 6,595 5,50 36,27 0,22%

Puntarenas 602 60750 6 210,00 6,210 5,00 31,05 0,19%

Puntarenas

79,410

2,75%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón Ruta

Sección

Longitud en metros Longitud en km Ancho_MOPT EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO % EQUIV. ASIGNAR

Esparza 742 60602 12 760,00 12,760 5,00 63,80 0,38%

Esparza 742 60601 6 860,00 6,860 3,70 25,38 0,15%

Esparza 756 60571 5 320,00 5,320 5,00 26,60 0,16%

Esparza 756 60572 4 230,00 4,230 5,00 21,15 0,13%

Esparza 755 60470 1 810,00 1,810 4,80 8,69 0,05%

Esparza

30,980

0,88%

Buenos Aires 610 60972 11 620,00 11,620 4,50 52,29 0,32%

Buenos Aires 246 60320 2 770,00 2,770 6,50 18,01 0,11%

Buenos Aires 625 60393 8 340,00 8,340 5,30 44,20 0,27%

Buenos Aires 625 60392 19 500,00 19,500 5,00 97,50 0,59%

Buenos Aires 625 60391 9 705,00 9,705 4,50 43,67 0,26%

Buenos Aires 625 60394 3 450,00 3,450 7,80 26,91 0,16%

Buenos Aires 610 60950 2 815,00 2,815 6,80 19,14 0,12%

Buenos Aires 610 60971 6 805,00 6,805 5,50 37,43 0,23%

Buenos Aires 246 60350 3 660,00 3,660 3,00 10,98 0,07%

Buenos Aires

68,665

2,11%

Montes de Oro 144 60630 7 285,00 7,285 7,00 51,00 0,31%

Montes de Oro 615 60642 5 535,00 5,535 5,00 27,68 0,17%

Montes de Oro 615 60641 5 530,00 5,530 5,00 27,65 0,17%

Montes de Oro 604 60830 1 715,00 1,715 6,00 10,29 0,06%

Montes de Oro

20,065

0,70%

Osa 168 61000 4 005,00 4,005 6,20 24,83 0,15%

Osa 223 60402 8 080,00 8,080 7,00 56,56 0,34%

Osa 223 60401 7 210,00 7,210 7,20 51,91 0,31%

Osa

19,295

0,80%

Quepos 235 60461 4 080,00 4,080 6,40 26,11 0,16%

Quepos 618 60130 6 345,00 6,345 5,50 34,90 0,21%

Quepos 235 60462 3 015,00 3,015 6,70 20,20 0,12%

Quepos 616 60580 9 715,00 9,715 6,50 63,15 0,38%

Quepos

23,155

0,87%

Golfito 238 61041 4 145,00 4,145 4,30 17,82 0,11%

Golfito 238 61042 5 650,00 5,650 4,30 24,30 0,15%

Golfito 611 61010 7 550,00 7,550 4,30 32,47 0,20%

Golfito 611 31020 8 590,00 8,590 4,30 36,94 0,22%

Golfito

25,935

0,67%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón Ruta

Sección

Longitud en metros Longitud en km Ancho_MOPT EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO % EQUIV. ASIGNAR

Coto Brus 617 60992 5 880,00 5,880 6,00 35,28 0,21%

Coto Brus 617 60991 5 620,00 5,620 6,20 34,84 0,21%

Coto Brus 612 60331 4 900,00 4,900 6,20 30,38 0,18%

Coto Brus 612 60332 13 350,00 13,350 6,20 82,77 0,50%

Coto Brus 612 60333 13 350,00 13,350 5,20 69,42 0,42%

Coto Brus 246 60350 54,75 0,055 3,00 0,16 0,00%

Coto Brus

43,155

1,52%

Parrita 609 60531 10 710,00 10,710 9,00 96,39 0,58%

Parrita 609 60532 3 160,00 3,160 5,60 17,70 0,11%

Parrita 301 60592 10 455,00 10,455 5,50 57,50 0,35%

Parrita 301 60591 5 640,00 5,640 4,50 25,38 0,15%

Parrita 607 60500 8 715,00 8,715 4,30 37,47 0,23%

Parrita 318 60510 1 980,00 1,980 3,50 6,93 0,04%

Parrita

40,660

1,46%

Corredores 238 60261 5 740,00 5,740 6,20 35,59 0,21%

Corredores 238 60262 9 455,00 9,455 6,20 58,62 0,35%

Corredores 238 60263 9 030,00 9,030 6,20 55,99 0,34%

Corredores 608 60371 6 415,00 6,415 6,60 42,34 0,26%

Corredores 608 60372 10 530,00 10,530 6,80 71,60 0,43%

Corredores 614 60271 15 105,00 15,105 5,80 87,61 0,53%

Corredores 614 60272 5 835,00 5,835 6,20 36,18 0,22%

Corredores 608 60373 7 905,00 7,905 6,70 52,96 0,32%

Corredores 608 60374 4 122,57 4,123 5,90 24,32 0,15%

Corredores 611 60380 2 850,00 2,850 6,00 17,10 0,10%

Corredores 238 61030 16 970,00 16,970 6,00 101,82 0,61%

93,958

3,52%

Garabito 320 60550 8 710,00 8,710 5,50 47,91 0,29%

SUB6Garabito 320 60550

8,710 5,50

0,29%

Monteverde 606 60710 3 245,00 3,245 5,00 16,23 0,10%

Monteverde 620 60151 3 240,00 3,240 6,10 19,76 0,12%

Monteverde 606 60700 17 540,00 17,540 6,30 110,50 0,67%

Monteverde 620 60152 2 465,00 2,465 4,70 11,59 0,07%

Monteverde 619 50971 34,18 0,034 4,50 0,15 0,00%

Monteverde 619 50971 31,21 0,031 4,50 0,14 0,00%

Monteverde 619 60070 1 570,00 1,570 4,60 7,22 0,04%

Monteverde

28,125

1,00%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón Ruta

Sección

Longitud en metros Longitud en km Ancho_MOPT EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO % EQUIV. ASIGNAR

Limón 802 70221 3 280,00 3,280 6,20 20,34 0,12%

Limón 257 70730 1 940,00 1,940 4,30 8,34 0,05%

Limón 802 70222 3 590,00 3,590 4,30 15,44 0,09%

Limón 802 70223 3 800,00 3,800 3,50 13,30 0,08%

Limón

12,610

0,35%

Pococí 149 70102 1 330,00 1,330 8,40 11,17 0,07%

Pococí 149 70101 1 255,00 1,255 7,80 9,79 0,06%

Pococí 817 70750 11 875,00 11,875 5,00 59,38 0,36%

Pococí 817 40810 10 625,00 10,625 6,20 65,88 0,40%

Pococí 817 70740 6 765,00 6,765 6,80 46,00 0,28%

Pococí

31,850

1,16%

Siquirres 804 70560 2 875,00 2,875 5,50 15,81 0,10%

Siquirres 806 70291 6 860,00 6,860 6,00 41,16 0,25%

Siquirres 806 70292 7 015,00 7,015 6,00 42,09 0,25%

Siquirres 806 70501 3 245,00 3,245 6,00 19,47 0,12%

Siquirres 806 70502 19 720,00 19,720 6,00 118,32 0,71%

Siquirres 812 70250 4 370,00 4,370 6,50 28,41 0,17%

Siquirres 812 70341 5 207,40 5,207 6,00 31,24 0,19%

Siquirres 812 70343 5 335,00 5,335 5,30 28,28 0,17%

Siquirres 812 70342 3 685,00 3,685 6,50 23,95 0,14%

Siquirres 812 70344 3 839,96 3,840 5,50 21,12 0,13%

Siquirres

62,152

2,23%

Talamanca 256 70710 5 045,00 5,045 6,50 32,79 0,20%

Talamanca 256 70720 13 330,00 13,330 6,50 86,65 0,52%

Talamanca 801 70201 16 870,00 16,870 5,60 94,47 0,57%

Talamanca 801 70202 3 075,00 3,075 6,60 20,30 0,12%

Talamanca

38,320

1,41%

Matina 805 70520 5 254,69 5,255 6,30 33,10 0,20%

Matina 805 70270 4 909,74 4,910 5,00 24,55 0,15%

Matina 805 70540 4 155,35 4,155 5,80 24,10 0,15%

Matina 803 70330 1 825,12 1,825 6,20 11,32 0,07%

Matina 803 70330 1 820,00 1,820 4,50 8,19 0,05%

Matina 803 70480 8 250,00 8,250 6,50 53,63 0,32%

Matina

26,215

0,93%

Guácimo 816 70680 7 015,00 7,015 6,00 42,09 0,25%

Guácimo 816 70680

7,015 6,00

0,25%

ARTÍCULO 10- Transferencia de insumos y colaboración

Se autoriza al MOPT y al Conavi, a colaborar a solicitud expresa de los gobiernos locales y sus alianzas público-privadas, federaciones de municipalidades y concejos municipales de distrito, a trasladar y donar materiales e insumos como material perfilado, agregados remanentes para la construcción y conservación de la red vial cantonal y nacional. Lo anterior sin que estas trasferencias queden afectas al presupuesto otorgado por la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, en el caso de las corporaciones municipales, para la implementación de la atención a la red vial a su cargo.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, FINALES Y TRANSITORIAS

SECCIÓN I

Disposiciones modificatorias

ARTÍCULO 11- Reforma de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria

Se reforma el artículo 5 de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 5- Destino de los recursos

Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un cuarenta y ocho coma sesenta por ciento (48,60%) con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las siguientes instituciones:

El catorce coma cuarenta y seis por ciento (14,46%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) dentro del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la atención de la red vial nacional, los cuales se destinarán exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento, la rehabilitación y la construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional.

Un seis coma setenta y nueve por ciento (6,79%) a favor de los gobiernos locales, para la atención plena y exclusiva de la red vial local primaria trasladada y definida a los gobiernos locales en la presente ley, recursos que serán priorizados conforme a lo establecido en los planes quinquenales para la atención de las vías, que se destinará exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación de dichas carreteras que se indican en artículo 8 de esta ley.

La totalidad de la suma correspondiente al seis coma setenta y nueve por ciento (6,79%) serán girados por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, directamente a cada gobierno local, siguiendo los mecanismos propios de caja única del Estado y será asignado de acuerdo con los siguientes parámetros:

El cien por ciento (100%), según las dimensiones horizontales totales de la red vial local primaria de cada cantón asignada en esta ley a cada gobierno local, siendo el resultado de la extensión en kilómetros de la red vial local primaria según sección por el ancho de la calzada respectiva en metros, obteniendo el porcentaje ponderado para cada cantón según jurisdicción y donde aquellos cantones con mayor extensión y mayor ancho de la calzada de la red vial obtendrán mayores recursos.

Conforme el artículo 8 de la presente ley se detalla en la tabla N.° 1 los kilómetros y porcentaje ponderados correspondiente a cada cantón según dimensiones totales en kilómetros horizontales que considera las longitudes y ancho de la calzada de cada sección y ruta, con dicho porcentaje se distribuirán los recursos correspondientes al seis coma setenta y nueve por ciento (6,79%), para la atención plena y exclusiva de la red vial local primaria.

Unos veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las municipalidades, para la atención de la red vial cantonal vigente, monto que será priorizado conforme a lo establecido en el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipalidad.

Dicha red vial está compuesta por todos los caminos y calles bajo administración de los gobiernos locales, inventariados y georreferenciados como rutas cantonales por estas, y que constan en los registros oficiales del Ministerio Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley.

La totalidad de la suma correspondiente a este veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros:

i. El cincuenta por ciento (50%), según la extensión de la red vial de cada cantón inventariada por los gobiernos locales y debidamente registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

ii. El treinta y cinco por ciento (35%), según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplán). Los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.

iii. El quince por ciento (15%) restante será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades.

La ejecución de estos recursos de los incisos b) y c) se realizará bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. El destino de los recursos lo propondrá, a cada concejo municipal, una junta vial cantonal o distrital, en su caso, nombrada por el mismo concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local y de la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta, de conformidad con lo que determine el reglamento de la presente ley.

Un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente al pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo).

Un cero coma uno por ciento (0,1%) al pago de beneficios ambientales agropecuarios, a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para el financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria orgánica.

Un uno coma cinco por ciento (1,5%) a garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense nacional, local primaria y cantonal, a favor de la Universidad de Costa Rica. Esta suma será girada directamente por la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que la administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), el cual velará por que estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con el artículo 6 de la presente ley. En virtud del destino específico que obligatoriamente se establece en esta ley para los recursos destinados al Lanamme, se establece que tales fondos no afectarán, de ninguna manera, a la Universidad de Costa Rica, en lo que concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, según las normas consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política.

Cada año, el Ministerio de Hacienda incorporará en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República una transferencia inicial de mil millones de colones (¢1,000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense; esta suma será actualizada anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Cruz Roja Costarricense asignará estos recursos de la siguiente manera:

i) El ochenta y cinco por ciento (85%) a los comités auxiliares.

ii) Un cinco por ciento (5%) a la Dirección Nacional de Socorros y Operaciones.

iii) Un diez por ciento (10%) a la administración general.

El monto asignado a los comités auxiliares se distribuirá de acuerdo con los índices de población, el área geográfica y la cobertura de cada comité. Se respetarán los siguientes porcentajes:

1- El noventa por ciento (90%) para los gastos de operación, así como a la reparación, la compra y el mantenimiento de vehículos y equipo.

2- Un diez por ciento (10%) para gastos administrativos.

SECCIÓN ll

Disposiciones finales

ARTÍCULO 12- Recursos para la red vial local primaria y red vial cantonal

Los recursos conforme a los incisos b) y c) del artículo 5 de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas propuestas en el artículo 11 de esta ley se girarán obligatoriamente de manera separada, en forma bimensual en los primeros quince días de cada bimestre para los primeros cinco bimestres y para el último bimestre antes del cierre de cada ejercicio económico. Dichos recursos serán considerados como fondos con destino específico, los cuales no tendrán ningún efecto presupuestario en los términos de los artículos 20, 30 y 179 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y el inciso f) del artículo 10 de la Ley N.º 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, así como en relación con el cálculo de los aportes que deban hacer las municipalidades a las federaciones, confederaciones u otras entidades a las que pertenezcan.

ARTÍCULO 13- Kilómetros por cantón

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio del órgano técnico correspondiente, conforme el inventario de la red vial local primaria de las rutas establecidas y asignadas a los gobiernos locales en la tabla N.° 2 del artículo 9 de la presente ley deberá actualizar anualmente y cuantificar la longitud horizontal en kilómetros y ancho de la calzada correspondientes a cada sección y ruta, con la información que le suministren cada gobierno local y deberá estar en el primer trimestre de cada ejercicio económico.

ARTÍCULO 14- Autorización uso de recursos

El Conavi-MOPT y los gobiernos locales podrán invertir recursos económicos transferidos en virtud de esta ley, en la administración, operación, adquisición y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles e inversiones que sean necesarios para cumplir con los objetivos de esta ley.

El Conavi- MOPT y los gobiernos locales quedan autorizados para intervenir la red vial nacional o cantonal, ante emergencias o imprevistos que se presenten en las vías públicas, ocasionados por fenómenos naturales y otras emergencias, como derrumbes, deslizamientos, hundimientos, socavamientos, o cualquier otra situación que obstruya el libre tránsito en las vías, con lo que se autoriza a estas instancias a utilizar los recursos disponibles independientemente de su fin, bajo los principios de interés público, razonabilidad, eficiencia en el gasto, para habilitar el tránsito en el menor plazo posible. Para el caso de los gobiernos locales los comités cantonales de emergencia deberán realizar la valoración de riesgos y recomendación pertinente para su intervención.

ARTÍCULO 15- Actualización de inventario red vial local primaria

Los gobiernos locales deberán formular los respectivos planes viales quinquenales donde se priorizarán los niveles de intervención de conservación vial y desarrollo de las rutas según sección trasladadas en la presente ley, que serán de plena y exclusiva administración y atención de los gobiernos locales, que conforme los respectivos inventarios de la red vial debidamente actualizados y diferenciados en red vial local primaria y red vial cantonal, así como por toda la infraestructura complementaria a cada red vial, siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley.

ARTÍCULO 16- Reglamentación

El Poder Ejecutivo, sin perjuicio del traslado de la competencia, deberá reglamentar la presente ley, en un término de tres meses a partir de su vigencia, en coordinación y colaboración con la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

SECCIÓN III

Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I- Sin detrimento del traslado de recursos, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Conavi, contará con un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley para que se establezcan y ejecuten las actividades de asesoría, coordinación y logística con los gobiernos locales, a efectos de llevar a cabo un proceso ordenado y efectivo de la transferencia de competencia y recursos para la atención plena y exclusiva de las vías a trasladar conforme el artículo 9 de esta ley.

TRANSITORIO II- Todos los derechos y las obligaciones contraídos por Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), derivados de contratos de obra, suministros y servicios y cualquier otro, vinculados con las rutas trasladadas en esta ley, deberán asumirse hasta el traslado de recursos y debidamente incorporados a los presupuestos de los Municipios y así serán asumidos por cada gobierno local según su jurisdicción territorialidad.

TRANSITORIO III- Se autoriza la transferencia de funcionarios del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) a las municipalidades o a cualquier otra institución pública, en virtud de la presente ley, se efectuará sin perjuicio alguno de sus derechos laborales adquiridos.

TRANSITORIO IV- Los gobiernos locales deberán en un plazo de seis meses al rige de la presente ley, codificar con nueva nomenclatura la red vial local primaria indicadas en la tabla N.° 2 del artículo 9 de la presente ley y remitirá al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el debido inventario actualizado de la red vial local primaria que corresponden a la jurisprudencia territorial de cada gobierno local.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Adolfo Jiménez Siles Sonia Rojas Méndez

Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta

María Marta Padilla Bonilla José Francisco Nicolás Alvarado

Monserrat Ruíz Guevara Paulina María Ramírez Portuguez

Kattia Rivera Soto Óscar Izquierdo Sandí

Gloria Zaide Navas Montero Luis Diego Vargas Rodríguez

Alejandro José Pacheco Castro Carlos Andrés Robles Obando

Gilberto Arnoldo Campos Cruz Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

Alejandra Larios Trejos Luis Fernando Mendoza Jiménez

María Marta Carballo Arce Danny Vargas Serrano

Andrés Ariel Robles Barrantes Priscilla Vindas Salazar

Johnatan Jesús Acuña Soto Sofía Alejandro Guillén Pérez

Rosaura Méndez Gamboa Andrea Alvarez Marín

Katherine Andrea Moreira Brown Yonder Andrey Salas Durán

Antonio José Ortega Gutiérrez Geison Enrique Valverde Méndez

Leslye Rubén Bojorges León Rocío Alfaro Molina

José Pablo Sibaja Jiménez Cynthia Maritza Córdoba Serrano

Kattia Cambronero Aguiluz Luz Mary Alpízar Loaiza

Pedro Rojas Guzmán Horacio Martín Alvarado Bogantes

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 24-07-2024).

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