# Expediente 24440: Proyecto traslada 3.047 km de rutas nacionales a las municipalidades

- Página: https://elcenso.com/leyes/24440
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: TRASLADO DE LA ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL NACIONAL NO ESTRATEGICA A LOS GOBIERNOS LOCALES
- Publicada: 2024-08-05
- La Gaceta: 142
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24440 propone pasar rutas nacionales no estratégicas a los gobiernos locales y redistribuir el impuesto a los combustibles para que las atiendan.

## A quién le toca

- Las 84 municipalidades, que pasarían a administrar 3.047,91 km de rutas nacionales
- Los usuarios de caminos sin acceso vehicular, que según el texto asumirían su conservación
- Las federaciones y confederaciones de municipalidades, facultadas para gestionar las rutas en conjunto

## A quién beneficia

- Las municipalidades recibirían el 6,79% del impuesto a los combustibles para atender las rutas trasladadas
- El giro sería bimensual y directo del Ministerio de Hacienda a cada municipalidad
- El Lanamme recibiría un 5% del impuesto a los combustibles

## Qué cambia

- El MOPT y el Conavi dejarían de atender 3.047,91 km de rutas
- La red vial estratégica se quedaría con el 14,46% del impuesto a los combustibles
- Los municipios tendrían seis meses para reportar cambios en el inventario de caminos

## Cláusulas a revisar

- **Caminos sin acceso vehicular a cargo de los usuarios** (5): El texto traslada la conservación de estos caminos públicos a los usuarios y los excluye del reparto del impuesto a los combustibles. Texto: "La conservación de esta clase de caminos públicos es responsabilidad entera de los usuarios y beneficiarios directos y por lo tanto su extensión no se contabilizará para efectos de la asignación de recursos del impuesto único a los combustibles previsto en la Ley N.° 8114."
- **Reparto por cantón fijado en tabla** (8): El artículo 8 fija en una tabla el porcentaje de recursos que le toca a cada cantón, sin criterio de revisión posterior. Texto: "A continuación, la tabla N.° 1 detalla los kilómetros de longitud a trasladar de la red vial nacional a los gobiernos locales y el porcentaje ponderado de la longitud y ancho de la calzada para cada cantón"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24440 propone trasladar a las municipalidades 3.047,91 kilómetros de rutas nacionales que el MOPT considera no estratégicas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esas vías pasarían a llamarse "red vial local primaria" y las administrarían los gobiernos locales en sus cantones ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto divide la red nacional en dos: la estratégica (alta y mediana capacidad) sigue con el MOPT y el Conavi ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La complementaria y la terciaria no estratégica se van a los municipios ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También cambia el reparto del impuesto a los combustibles. Del 22,75% que hoy va a la red vial, propone 14,46% para la red nacional estratégica, 6,79% para las rutas trasladadas y 5% para el Lanamme ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El giro sería bimensual, directo del Ministerio de Hacienda a cada municipalidad.

El artículo 8 trae una tabla con los kilómetros y el porcentaje que le toca a cada cantón. El artículo 9 detalla ruta por ruta y sección por sección ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las 84 municipalidades del país, que pasarían a administrar, financiar y ejecutar la conservación de esas rutas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto les da seis meses para informar al MOPT los cambios en el inventario de caminos ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los usuarios de los caminos sin acceso vehicular. El artículo 5 dice que su conservación queda a cargo de los usuarios y beneficiarios directos, y que no se contarán para repartir el impuesto a los combustibles ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las federaciones y confederaciones de municipalidades, porque el texto las faculta para que los municipios atiendan las rutas de forma mancomunada ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está en la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII), que ya emitió dictamen el 9 de octubre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La comisión remitió el texto a la Secretaría del Directorio el 21 de octubre de 2025.

El proyecto vence el 11 de julio de 2028 por el plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para ser ley le faltan dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 170 de la Constitución ordena que una ley fije las competencias que se trasladan a las municipalidades y cómo se reparten los recursos ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto hace justo eso: nombra las rutas y crea una distribución nueva del impuesto ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El mismo artículo 170 fija un piso del 10% de los ingresos ordinarios para las municipalidades, con un transitorio que sube 1,5% por año ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no toca ese porcentaje. Solo redistribuye el 22,75% del impuesto a los combustibles que ya existe en la Ley 8114 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46631&param2=152668&param3=1).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Queda una duda: el artículo 5 deja la conservación de los caminos sin acceso vehicular en manos de los usuarios ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si esos caminos son públicos, habría que ver si eso choca con el deber del Estado de dar mantenimiento a los caminos públicos ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, pida una entrevista con los diputados que la integran. La guía dice que la incidencia en comisión se hace con información y argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedirle a un diputado que presente una moción de fondo. Cualquier diputado puede presentarlas desde la publicación del proyecto y mientras la comisión no las vote ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Cuando el proyecto llegue al Plenario, hay un segundo momento para incidir. Se hace con información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones de orden en las primeras seis sesiones del primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Si quiere revisar el expediente, la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da información sobre el estado de tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero exacto recibiría cada cantón con el nuevo reparto.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no se puede citar lo que dijeron los diputados en el debate.

El texto entregado está recortado: la tabla del artículo 9 no incluye todos los cantones.

## Frente a la Constitución

El texto calza con el artículo 170, que ordena fijar por ley las competencias y los recursos que se trasladan a las municipalidades. Queda una duda sobre los caminos sin acceso vehicular.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados que integran la comisión y lleve argumentos de fondo sobre el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Moción de fondo: Pídale a un diputado que presente una moción escrita a la Secretaría de la Comisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Moción de orden en el Plenario: Dé información y propuestas a los diputados para que presenten mociones de orden (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Oficina de Iniciativa Popular: Pida información sobre la tramitación del proyecto 24440 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24440: TRASLADO DE LA ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL NACIONAL NO ESTRATEGICA A LOS GOBIERNOS LOCALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-08-05. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Ley 8114: Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/07/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46631&param2=152668&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

TRASLADO DE LA ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL NACIONAL NO ESTRATÉGICA A LOS GOBIERNOS LOCALES

GILBERTH ADOLFO JIMÉNEZ SILES
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 24.440

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

TRASLADO DE LA ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL NACIONAL NO ESTRATÉGICA A LOS GOBIERNOS LOCALES

Expediente N.º 24.440

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Sobre la Conservación Vial y el Conavi

De acuerdo con lo indicado en el informe de auditoría de carácter especial sobre la gestión para resultados en las intervenciones de conservación de la red vial nacional realizadas por el Consejo Nacional de Viabilidad (Conavi), DFOE-CIU-IF-00009-2022, menciona que en primer orden es importante definir lo que se entiende por conservación vial, lo que refiere: conjunto de actividades destinadas a preservar, de forma continua y sostenida, el buen estado de las vías, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario. La conservación comprende todo lo que no alcanza a ser construcción de obras nuevas o variación sustancial de estándar de las existentes. Tampoco comprende las obras de restauración que se requieren a causa de emergencias (…). Dentro de la conservación vial pueden distinguirse las siguientes actividades: mantenimiento (rutinario y periódico), refuerzo, rehabilitación y mejoramientos puntuales.

Del análisis efectuado por la Contraloría General de la República se deriva que las labores de conservación vial que ejecuta el Conavi no obedecen a una planificación orientada a resultados, dada la carencia de una visión estratégica institucional y de un modelo de gestión organizacional, así como debilidades en la identificación de las necesidades y en la priorización de las actividades de conservación en el país. En la actualidad, el Conavi ejecuta las labores de conservación bajo niveles de incertidumbre considerables, en misma línea, el Conavi carece de una visión estratégica, esto ante la ausencia del Plan Estratégico Institucional (PEI) de cara a las necesidades públicas, que permita la concreción de políticas, objetivos y proyectos nacionales, regionales, sectoriales e intersectoriales con una perspectiva de corto, mediano y largo plazo. Al respecto, el Conavi únicamente elabora de manera anual planes operativos sin contar con una línea estratégica para cumplir su función en la conservación vial del país, tanto en red vial pavimentada como en la red de lastre.

La condición señalada persiste a pesar de que ya la Contraloría General mediante el informe DFOE-IFR-IF-0012-20208 dirigido al Conavi, denominado Auditoría de carácter especial sobre la gestión del diseño de los proyectos de infraestructura vial, en noviembre de 2020, mencionó que:

“El CONAVI carece de un Plan Estratégico Institucional (PEI) de cara a las necesidades públicas y en apego al bloque de legalidad, incluida la normativa que regula el SNIP, que le permita también un alineamiento con prácticas o principios de un Buen Gobierno Corporativo y un sistema de control interno en función de las competencias que han sido delegadas a ese Consejo. También carece de un modelo de gestión por procesos, por ende, de un modelo de gestión de la calidad, según las buenas prácticas. De acuerdo con el Plan Estratégico Sectorial 2019-2024, el CONAVI deberá contar con el PEI para el año 2022.” Además, no cuenta con un modelo integrado de gestión organizacional, que impacte en el mejoramiento e innovación en la prestación del servicio público de la conservación vial, de manera que potencie al talento humano, el desarrollo e implementación de tecnologías, e impulse el desarrollo de una cultura de gestión de calidad, lo anterior con el objeto de alcanzar una gestión para resultados basado en el valor público. Sobre el particular, el Consejo carece de elementos orgánicos como un marco de gobierno corporativo, una estrategia de transformación digital, prácticas para fortalecer el liderazgo y la cultura organizacional, situación que ha incidido en el desempeño de su gestión, debilitando el control público sobre los proyectos, e impactando la prestación del servicio de conservación que ejecuta en la RVN.

Tomando en cuenta lo indicado en el informe anteriormente citado, se analizó además el informe: DFOE-CIU-00001-2022 donde ya se venía evidenciando la gestión deficiente del Conavi en sus intervenciones de conservación, ya que este no efectúa evaluaciones del desempeño funcional relacionadas con el confort y seguridad de las vías. No obstante, sobre el desempeño estructural efectúa controles de calidad relacionados con la medición del IRI y control de calidad en la producción y colocación de la mezcla asfáltica caliente (MAC). Lo anterior se realiza por medio de contratos vigentes con entes privados, los cuales se ejecutan bajo el “Reglamento para la Contratación Especial de Laboratorios de Ensayo para la Obtención de Servicios de Verificación de la Calidad de los Proyectos del Consejo Nacional de Vialidad”. Dichos contratistas tienen la obligación de verificar la calidad de las obras realizadas, según las especificaciones contenidas en el pliego de condiciones y en la frecuencia que regula la normativa nacional vigente. Sin embargo, estos ensayos son utilizados únicamente como factor de pago, y no como un sumo para orientar y guiar a los profesionales responsables en procura de que las carreteras se conserven de manera que se garantice el confort y la seguridad de los usuarios, manteniendo su integridad estructural y protegiendo los bienes que en ellas invierte el país, conforme a objetivos de desempeño previamente definidos.

Además, el informe de Lanamme indica textualmente lo siguiente: “El CONAVI, hoy en día, presenta una situación de incertidumbre en cuanto a las condiciones de las RVN, lo cual incide directamente en la planificación, formulación, asignación de los recursos y ejecución de los proyectos, de manera tal que no es posible garantizar un direccionamiento a una GpRD. Cabe indicar que, CONAVI no ha logrado consolidar un sistema de administración de construcción y mantenimiento de carreteras y caminos, que fundamente los procesos de conservación, tal y como lo establece su Ley de Creación N.° 7798, ni a la implementación de otros modelos de intervención de la red vial diferente al de precios unitarios, orientados a garantizar niveles óptimos de servicio”.

Índice de regularidad internacional IRI: índice aceptado internacionalmente, que permite cuantificar la regularidad superficial de una carretera, y que se define como la suma de las irregularidades de la superficie por unidad de longitud, lo que es percibido por el usuario como el confort de marcha. Sin embargo, el aspecto más importante de la regularidad superficial es que se relaciona directamente con los costos de operación del vehículo que circula por dicha carretera, dado que afecta su consumo de combustible y sus costos de mantenimiento.

Regularidad Superficial
Rango de IRI
Longitud (km)
Porcentaje (%)

Muy buena
(0.0-1.0 m/km)
0
0.00%

Buena
(1.0-1.9 m/km)
386.5
9.27%

Regular
(1.9-3.6 m/km)
2588.7
62.12%

Deficiente
(3.6-6.4 m/km)
1001.7
24.04%

Muy Deficiente
(Mayor de 6.4 m/km)
190.6
4.57%

Total
4167.5
Kilómetros

Fuente: EIC-Lanamme-INF-1532-2023

Fuente: EIC-Lanamme-INF-1532-2023
Con base Índice de regularidad internacional IRI los resultados obtenidos, unos 386 km de la RVN presentan una condición funcional buena; ninguna ruta evaluada presenta resultados en la categoría de muy buena. Un porcentaje importante, en este caso 62% o 2 588.7 km, se encuentran en condición regular, mientras que los restantes 1 192 km se encuentran en condiciones deficientes a muy deficientes. De nuevo, y por las mismas razones presentadas en la sección de condición estructural, no se tomaron en cuenta para este análisis, aquellas rutas que presentan tratamientos superficiales.

Criterios de clasificación del GripNumber: la evaluación de la red vial con el GRIP Tester para determinar el coeficiente de rozamiento superficial abarcó una longitud de 2 373,5 km de carreteras pavimentadas: la disminución de los kilómetros evaluados con respecto a los otros indicadores se relaciona con las restricciones del equipo, donde el procedimiento de uso de éste se restringe para aquellos tramos que presenten un valor de IRI menor de 4,0 m/km, de lo contrario el equipo se podría dañar o perdería su calibración rápidamente. Todas las mediciones se realizan a una velocidad promedio de 50 km/h.

Condición
Rango
Longitud (km)
Porcentaje (%)

Muy bueno (No deslizante)
(0.0-1.0 m/km)
1.6
0.07%

Bueno (Poco Deslizante)
(1.0-1.9 m/km)
472.9
19.92%

Regular (Deslizante)
(1.9-3.6 m/km)
1077.4
45.39%

Malo (Muy Deslizante)
(3.6-6.4 m/km)
821.6
34.62%

Total
2373.5
Kilómetros

Fuente: EIC-Lanamme-INF-1532-2023

Fuente: EIC-Lanamme-INF-1532-2023

Las condiciones no deslizante a poco deslizante representan un 20% del total de la red vial evaluada con este parámetro (poco menos de 475 km). Esto indica que el restante 80% (casi 1 900 km) presenta condiciones inadecuadas para el tránsito vehicular, esto porque de presentarse condiciones adversas (especialmente agua superficial, común en época lluviosa), se eleva la probabilidad de accidentes debido a distancias de frenado mayores.

En Costa Rica se tiene como base un total de 1 385 secciones de control que abarcan la red vial nacional pavimentada (ya sea estructura completa de pavimento, tratamientos superficiales múltiples, superficie de lastre o en concreto hidráulico). Una vez establecida esta zonificación y definidas las unidades de análisis, se incorpora toda la información dentro de los Sistemas de Información Geográfica y se procede a caracterizar aquellas secciones de control evaluadas con los indicadores.

Una vez establecida esta zonificación y definidas las unidades de análisis se incorpora toda la información dentro de los sistemas de información geográfica y se procede a caracterizar, cada una de las secciones de control.

Es a partir del informe de la red vial nacional, que en la caracterización final de las secciones de control se emplean las notas de calidad Q, basadas en los indicadores estructurales y funcionales, con el respectivo análisis de condición deslizante en condición lluviosa. Finalmente, la sección de control es catalogada como candidato a un tipo generalizado de intervención, tales como mantenimiento, rehabilitación o reconstrucción, con el fin de brindar a la Administración una herramienta de gestión fundamentada en información científica, que permita mejorar la toma de decisiones y aumente la eficiencia de la inversión en la red vial nacional.

Gráfico N.° 1
ERVN 2022

Fuente: EIC-Lanamme-INF-1532-2023
Analizando los datos, las provincias de Limón y Puntarenas son las que tienen, por porcentaje de su respectiva red, la menor cantidad de secciones que requieren estrategias de rehabilitación / reconstrucción. Caso contrario pasa con el resto de las provincias, aunque hay que señalar que, por porcentaje, es muy pequeño en comparación con la extensión de sus respectivas redes. Por su parte, San José y Alajuela son las que presentan la mayor cantidad de secciones requiriendo actividades de Mantenimiento de Recuperación de IRI.

Para la ERVN2022, los resultados revelan que el 71% de las secciones que componen la red vial pavimentada son candidatas a intervenciones de mantenimiento de preservación, es decir, actividades de bajo impacto en recursos, que ayudan a mantenerlas en dicho estado. Por otra parte, 21% de las secciones evaluadas entran en la categoría de mantenimiento de recuperación del IRI, que trata de obras destinadas a mejorar el confort, disminuir el impacto en los costos de operación vehicular para el usuario, mejorar las condiciones de ruedo para seguridad vial y las velocidades de circulación, así como en la disminución de contaminación por gases, congestión y por exceso de ruido. Las demás categorías (rehabilitación y reconstrucción) representan un 7% de la red vial, lo cual son rutas en las que se deben invertir mayor cantidad de recursos para recuperar sus índices de servicio normales.

Los estudios anteriores infieren que la red vial primaria, se mantiene en buenas condiciones, la secundaria, en condiciones favorables hacia regulares y la terciaria, se mantiene en un estado deplorable, lo cual podemos asumir con toda seguridad, que el Conavi, no posee la capacidad instalada ni los recursos necesarios para hacerle frente a esta red vial nacional, dada la importancia que reviste la red vial nacional primaria y la secundaria estratégica, está conforme esta ley se mantendrán en exclusiva atención del MOPT-Conavi y el restante de la red vial secundaria que se considera no estratégica y la terciaria, pasarán a ser de atención exclusiva de los gobiernos locales, quienes han demostrado, que puede gestionar de manera más económica y eficiente lo referente a la atención de las vías, tal es el ejemplo de la Ley 8114 y la Ley 9329, con las que se fundamentan las competencias y traslado de recursos con los que han recuperado gran cantidad de kilómetros, pasando de estado deficiente a estado bueno o muy bueno.

Cabe destacar que actualmente más de 1.200 km de rutas nacionales presentan condiciones deficientes y una “clara tendencia al deterioro” que urge sean atendidas con prioridad.

El Lanamme también evaluó otros parámetros como costos de operación vehicular, resistencia a deslizamientos y la eficiencia de los recursos que la Administración invierte en la atención de las rutas en el caso de las condiciones de resistencia al deslizamiento, solo se logró evaluar el 57% de la red, ya que el equipo de mediciones solo puede analizar los pavimentos con regularidad superficial buena.

Los resultados indicaron que solo el 20% de la red evaluada presenta condiciones poco deslizantes, mientras que el restante 80% se encuentran en las categorías deslizante a muy deslizante.

Por ello, es indispensable que para trasladar parte de las vías nacionales, tanto secundarias y terciarias a los gobiernos locales, se debe hacer con los recursos económicos necesarios para atenderlas, es indispensable brindar mantenimiento a dichas carreteras, y con el agravante que una gran mayoría de estas vías no están en carpeta asfáltica, lo que les llevaría a los gobiernos locales a tener que realizar altas inversiones para mejorar su condición. Por lo que dicho traslado de vías nacionales a los gobiernos locales debe ser con los recursos razonables y conforme el cumplimiento de la normativa vigente para el traslado de competencias con los recursos, como así lo establece claramente el artículo 170 de la Constitución Política y el artículo 5 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, 8801, y cito:
### Artículo 170- Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente. La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados. Transitorio. -La asignación presupuestaria establecida en el artículo 170 será progresiva, a razón de un uno coma cinco por ciento (1,5%) por año, hasta completar el diez por ciento (10%) total.

Aunado a lo anterior y con referencia a la distribución de los recursos provenientes de la Ley 8114, “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, la Ley 9329, “Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal”, y sus reformas, se establece con claridad la forma de distribuir los recursos; la cual se realiza de forma injusta y desproporcional, esto por cuanto las municipalidades e intendencias administran el 84% de la red vial del país más de 38.000 kilómetros y se les asigna el 22,25% del impuesto a los combustibles, pero en los últimos años se ha visto disminuido por la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas, N.° 9635, que permitió al Ministerio de Hacienda, conforme la regla fiscal, no asignar el 100% de los fondos con destino específico mientras la relación deuda/PIB estuviera superior al 60%, con lo cual se ha recibido en los municipios alrededor del 20% del impuesto a los combustibles, siendo para el año 2023 la suma girada de 119.419 mil millones de colones que equivaldrían a un promedio por kilómetro en la red vial cantonal de 3.139.94 millones de colones, mientras que para el año 2024 se asignan 109.619 mil millones de colones que equivalen a 2.882.27 millones de colones, o sea, se disminuyen los recursos para la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal del país por kilómetros, siendo que con esos recursos se deben de atender la red más grande del país, que se extiende por aproximadamente 38 032,16 kilómetros, distribuidos en los 84 cantones, y es administrada por los gobiernos locales. En comparación, la red vial nacional, administrada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), y el Conavi con solamente 7 847,8 kilómetros, según datos del inventario registrado ante el MOPT en el 2023.

Por otra parte, señala Lanamme en dicho informe:

“La RVC es vital para brindar accesibilidad y movilidad a los usuarios, además de servir como red de transporte de los productos locales, lo cual incentiva el comercio”, destacan los y las investigadoras del área de Gestión Vial Municipal en el Lanamme UCR.

Desde el 2016, con la entrada en vigencia de la Ley N.° 9329, “Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal”, se establece que la atención de dicha red es competencia, de forma plena y exclusiva, de los gobiernos locales. De acuerdo con la ley, a las municipalidades les corresponde planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar su construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipio.

“La red vial cantonal es casi cinco veces mayor que la red vial nacional, lo cual implica un nivel mayor de complejidad, porque además del tamaño tan grande, tenemos decenas de formas o visiones diferentes de cómo administrar la red, en términos de capacidades técnicas, de capacidades económicas y de extensión”, puntualiza el Ing. Erick Acosta Hernández, coordinador de la Unidad de Gestión Vial Municipal (UGVM), del Programa de Infraestructura del Transporte, del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme UCR).

Conforme a los estudios y análisis antes mencionados, y particularmente los realizados por la Lanamme, es claro y justificable que el traslado de nuevas competencias al régimen municipal y especialmente a lo que se refiere a la atención de la red vial nacional debe darse acompañado, como claramente lo establece el mandato constitucional y la ley, de los recursos necesarios para que el municipio atienda de manera plena y responsable las vías a trasladar, caso contrario, vamos a tener las vías de nuestras comunidades con un deterioro muy acelerado, lo que no es razonable ni conveniente, además de hacer mayor la desproporcionalidad de distribución de los recursos, y esto sería el camino que llevaría a un caos total y una total incapacidad de las municipalidades, al verse materialmente y financieramente imposibilitadas en atender el traslado de rutas nacionales sin los recursos proporcionables, razonables y adicionales.

Razón por la cual estamos presentando este proyecto de ley, atendiendo lo que establece con claridad el artículo 170 de la Constitución Política “aprobar una ley que indique las competencias por trasladar a las corporaciones municipales” y el artículo 5 de la ley la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, que para lo que interesa establece “propondrá las competencias que serán transferidas a los gobiernos locales, así como los recursos necesarios para ejercerlas”, para que pueda dar el traslado de más de 3.000 kilómetros de rutas secundarias y terciarias por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que se consideran no estratégica a las municipalidades con los recursos económicos necesarios para una atención plena esas rutas viales nacionales.

Conforme los recursos provenientes de la reforma del inciso b) del artículo 5 de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, en lo pertinente a transferir a los gobiernos locales, para la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, se considera necesario y conveniente en esta propuesta de ley crear la clasificación de la rutas secundarias y terciarias nacionales considerados no estratégicas por el MOPT, poder diferenciarlas y clasificarlas con nueva nomenclatura de manera tal que se tenga el adecuado control, uso pleno y exclusivo de estas nuevas rutas a ser parte atendidos y administrados por los gobiernos locales, por ello se plantea denominar en el presente proyecto esa rutas secundarias y terciarias de la red vial nacional a trasladar a los gobiernos locales con la clasificación funcional de red vial local primaria, que son carreteras que unen las cabeceras municipales entre sí y/o que provienen de una cabecera municipal y se conectan con una carretera de la red vial nacional y que pasa con esta ley a estar bajo la administración de las municipalidades, en sus respectivas circunscripciones territoriales.

Por tanto, los recursos se girarán obligatoriamente de manera separada y con el fin de evitar para lo cual se plantea separar los recursos del impuesto de los combustibles que se estarían dirigiendo para atender en forma plena y exclusiva las diferentes redes viales según las competencias asignadas, por lo que se propone realizar una distribución razonable y proporcional de los recursos del impuesto a los combustibles que se destina para la red vial nacional, conforma las dimensiones totales horizontales que considera el kilometraje de cada ruta, sección y ancho de la calzada con el fin de realizar una distribución justa y proporcional, siendo que actualmente la totalidad de las rutas nacionales tienen un promedio de ancho de 6.79 metros para un total de 7.847.84 kilómetros, con la propuesta en el presente proyecto se mantendrán 4.799.92 kilómetros con un ancho promedio de 7.56 metros y para los gobiernos locales se trasladarían 3.047.91 que tienen un ancho promedio de 5.59 metros, reflejándose así los criterios técnicos y razonables para asignar de manera justa y proporcional los recursos correspondientes, conforme se demuestra en el siguiente cuadro:

Por ello, se propone que del 22,75% de los recursos del impuesto a los combustibles establecidos en el inciso a) del artículo 5 de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001 y sus reformas, se redistribuyan en un 14.46% para atención de la red vial nacional estratégica denominada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para la atención de las rutas a trasladar en este proyecto el 6,79% y un 05% para Lanamme, con ello se lograría, además, que dicha institución pueda garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense nacional, local primaria y cantonal, cabe destacar que además se deja sin incluir los recursos del 50% del impuesto a la propiedad de vehículos que son destinados para el financiamiento de la red vial nacional, con lo cual se mantienen mucho más recursos asignados a la red vial nacional en comparación con los propuesto, pero bajo la razonabilidad y prioridades a atender y al reconocimiento y aporte que los gobiernos locales en apoyo a la recuperación de la red vial aquí a trasladar y sobre todo al reconocimiento del valor agregado y potencialidad en dichos gobiernos locales que sin duda alguna con los recursos económicos aquí propuestos se lograra la recuperación de dicha red vial y que se reflejara en los respectivos planes quinquenales que deberán formular y aprobar los gobiernos locales para la conservación y desarrollo de las tas rutas a trasladar en este proyecto.

Por otra parte, con el fin de eliminar la incertidumbre en el giro de los recursos se propone el giro bimensual en los primeros quince días de cada bimestre para los primeros cinco bimestres de cada ejercicio económico y para el último bimestre antes del cierre de cada periodo en forma directa por el Ministerio de Hacienda a los gobiernos locales y debidamente separado por tipo de red vial.

Con base a lo anterior expuesto, someto a consideración de los señores y señoras diputadas el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación, proyecto que establece una distribución más justa, responsable, razonable y sostenida para el traslado de rutas al régimen municipal, con las diferentes rutas y recursos pertinentes para el adecuado mantenimiento y mejoramiento de las vías públicas a trasladar. El texto es el siguiente.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

TRASLADO DE LA ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL NACIONAL NO ESTRATÉGICA A LOS GOBIERNOS LOCALES

## CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

### ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

La presente ley tiene como finalidad transferir a los gobiernos locales los recursos económicos y rutas de la red vial nacional no estratégicas señaladas en la presente ley a denominarse red vial local primaria, para su atención plena y exclusiva y reguladas en la Ley N.º 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, y sus reformas.

### ARTÍCULO 2- Definiciones

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

Red vial estratégica: conjunto de carreteras nacionales compuesta por rutas troncales nacionales y los ejes básicos de conexión regional. Por ellas circulará la mayor parte del tránsito tanto nacional como internacional.

Red vial local primaria: rutas que conecten cabeceras cantonales, así como otros centros de población, producción o turismo, que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o Inter cantonales y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de un territorio.

Calzada: superficie de ruedo de la vía pública.

Gestión de la infraestructura vial: es la planificación, gestión del suelo, programación, administración, financiamiento, ejecución y control de las obras de construcción, rehabilitación y conservación de la red vial.

Conservación vial: conjunto de actividades destinadas a preservar, de forma continua y sostenida, el buen estado de las vías y los puentes, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario. La conservación vial comprende todo lo que no alcanza a ser construcción de obras nuevas o variación sustancial de estándar de las existentes. Tampoco comprende las obras de restauración que se requieren a causa de emergencias, salvo lo dispuesto por la presente ley como excepción. Dentro de la conservación vial pueden distinguirse las siguientes actividades: mantenimiento (rutinario y periódico), refuerzo, rehabilitación y mejoramientos puntuales.

Mantenimiento rutinario: conjunto de labores de limpieza de drenajes, control de vegetación, reparaciones menores y localizadas del pavimento y la restitución de la demarcación, que deben efectuarse de manera continua y sostenida a través del tiempo, para preservar la condición operativa, el nivel de servicio y seguridad de las vías. Incluye también la limpieza y las reparaciones menores y localizadas de las estructuras de puentes.

Mantenimiento periódico: conjunto de actividades programables, cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteado asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, la pintura y la reparación o el cambio de elementos estructurales dañados o de protección.

Pares viales: conjunto de dos vías, separadas entre sí, con sentidos opuestos de circulación vehicular, que permiten la distribución del flujo vehicular entrante y saliente de los centros urbanos, situación que permite darle continuidad física y funcional a una determinada ruta de la red vial.

Rehabilitación: reparación selectiva y refuerzo del pavimento o la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Además, por una sola vez en cada caso, podrá incluir la construcción o reconstrucción del sistema de drenaje que no implique construir puentes o alcantarillas mayores. Antes de cualquier actividad de rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. La rehabilitación de puentes se refiere a reparaciones mayores, tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales o el cambio de la losa del piso.

Reconstrucción: renovación completa de la estructura del camino, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento o las estructuras de puente.

Mejoramiento: mejoras o modificaciones de estándar horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía y la velocidad de circulación. También se incluyen, dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, la elevación del estándar del tipo de superficie ("upgrade") de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas grandes, puentes o intersecciones.

Mejoramientos puntuales: corresponden a mejoras o modificaciones localizadas del estándar horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la seguridad vial. Se consideran mejoramientos puntuales: la construcción de bahías de autobuses, el mejoramiento de cruces, la ampliación puntual de la calzada para ubicar un carril de giro, así como corregir el alineamiento vertical u horizontal de puntos con incidencia de accidentes de tránsito.

Obras nuevas: construcción de todas las obras viales que se incorporen a la red vial existente, de acuerdo con la presente ley.

### ARTÍCULO 3- Clasificación funcional

Para los efectos de la presente ley, las vías públicas terrestres según su función se clasificarán de la siguiente manera:

Red vial nacional: se clasifica en red vial estratégica y red vial complementaria. Su administración corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). La gestión de la infraestructura de esta red vial compete a dicho Ministerio y a sus órganos adscritos que estén habilitados por ley para la ejecución de obras de infraestructura vial.

Red vial local primaria: se clasifica en la red vial local primaria, las rutas y secciones que se trasladan en el artículo 9 de la presente ley y son carreteras que unen las cabeceras municipales entre sí y/o que provienen de una cabecera municipal y se conectan con una carretera de la red vial nacional y que pasa con esta ley a estar bajo la administración de las municipalidades, en sus respectivas circunscripciones territoriales.

Red vial cantonal: se clasifican en calles urbanas, caminos vecinales y caminos sin acceso vehicular. La administración y gestión de la infraestructura de esta red vial corresponde a las municipalidades, en sus respectivas circunscripciones territoriales.

## CAPÍTULO II

INTEGRACIÓN DE LA RED VIAL TRASLADO Y COMPETENCIAS

### ARTÍCULO 4- Integración de la red vial nacional y competencias

Se delimita la atención y competencia de la red vial nacional plena y exclusiva será competencia del Consejo Nacional de Vialidad conforme lo establece la Ley N.° 7798, Ley de Creación del Consejo de Vialidad (Conavi), de fecha 30/04/1998, y sus reformas, y está integrada por las siguientes clases de redes viales:

Red vial estratégica

Está constituida por la red de vías más importantes del país, ya que constituyen los ejes estructurantes de toda la red vial nacional; en virtud de que permiten la interconexión entre el sistema nacional de ciudades, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, así como también con las fronteras, puertos y aeropuertos. Se clasifica en red vial de alta capacidad y red vial de mediana capacidad.

1- Red vial de alta capacidad

Está conformada por todas aquellas vías que constituyen la principal red de ejes viales del país y que permiten la conectividad, movilidad y distribución de personas y mercancías entre las principales ciudades, centros de producción, puertos, aeropuertos y fronteras del país, lo cual unido a sus características físicas, las constituyen como los mayores y más importantes rutas de desplazamiento vehicular del país.

2- Red de mediana capacidad

Corresponden a esta clasificación las rutas que se constituyen como los ejes básicos de conexión y distribución a nivel regional. Generalmente parten o se pueden originar a partir de vías de alta capacidad y ayudan a distribuir el tránsito hacia o entre centros de producción secundarios, conectando además con poblaciones que constituyen las cabeceras cantonales, así como entre otros centros de población menores o secundarios.

Red vial complementaria

Son todas aquellas vías o rutas que garantizan la integración, conectividad o acceso capilar final del territorio del país, logran que este quede realmente interconectado a vías mayores.

### ARTÍCULO 5- Red vial cantonal y competencia

La atención plena y exclusiva de la red vial cantonal será competencia de los gobiernos locales, a quienes les corresponderá planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar su construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con el plan vial de conservación y desarrollo quinquenal de cada corporación municipal, en sus respectivas circunscripciones territoriales y está conformada por los siguientes tipos de calles y caminos:

Calles locales primarias: Corresponde a la red vial local primaria. Son carreteras que unen las cabeceras municipales entre sí y/o que provienen de una cabecera municipal y se conectan con una carretera de la red vial nacional

Calles urbanas: Conjunto de vías que constituyen los cuadrantes o centros de las cabeceras de cantón y o distritos; se incluyen también los cuadrantes de poblaciones menores, barrios y zonas previamente urbanizadas. Corresponden a todas las vías públicas que existen dentro del poblado, pueblo o ciudad.

Caminos vecinales: Red de caminos públicos de la red vial cantonal que suministran acceso y movilidad a zonas o actividades económicas importantes.
Inician y concluyen en caminos cantonales, también conectan distritos, cantones, poblaciones y caseríos, lo que hace que por estos caminos se distribuya la mayor parte de bienes y personas a nivel regional.

Caminos sin acceso vehicular: Son caminos públicos inaccesibles a vehículos automotores, en razón de sus características y condiciones físicas. También son denominados caminos de herradura, senda, vereda o trillo.

La conservación de esta clase de caminos públicos es responsabilidad entera de los usuarios y beneficiarios directos y por lo tanto su extensión no se contabilizará para efectos de la asignación de recursos del impuesto único a los combustibles previsto en la Ley N.° 8114.

A partir de esta clasificación funcional general de la red vial, las municipalidades concretarán, mediante sus planes reguladores, la funcionalidad de las vías municipales, de acuerdo con su relación con la zonificación de uso de suelo y otros criterios de planificación urbana.

### ARTÍCULO 6- Delimitaciones sucesivas

Las sucesivas circunscripciones de los caminos públicos de la red vial cantonal, así como la modificación del inventario y la catalogación de las rutas existentes a la entrada en vigor de la presente ley, deberán ser informadas en un plazo de seis meses por los gobiernos locales a la la Secretaría de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. a fin de mantener un registro actualizado a nivel del país.

### ARTÍCULO 7- Esquemas de atención de competencias

Se faculta a los gobiernos locales para que puedan ejercer la competencia transferida en esta ley de manera mancomunada, por medio de convenios con federaciones o confederaciones de municipalidades, o cualquier otro mecanismo de gestión municipal establecido en la normativa jurídica nacional o local, incluyendo la creación de unidades ejecutoras Inter- cantonales o regionales.

### ARTÍCULO 8- Cantidad de kilómetros y ponderación por cantón

A continuación, la tabla N.° 1 detalla los kilómetros de longitud a trasladar de la red vial nacional a los gobiernos locales y el porcentaje ponderado de la longitud y ancho de la calzada para cada cantón:

Tabla N.° 1 Detalle kilómetros y ponderación según cantón

% correspondiente a cada cantón según kilómetros asignar

Cantón
Extensión red nacional a trasladar
(km)
% Ponderación
ext.Red Long-Ancho de calzada

SAN JOSÉ
6,01
0,46%

ESCAZÚ
9,94
0,44%

DESAMPARADOS
45,68
1,58%

PURISCAL
81,98
2,29%

TARRAZÚ
16,40
0,59%

ASERRÍ
28,53
0,87%

MORA
4,71
0,13%

GOICOECHEA
7,88
0,42%

SANTA ANA
7,56
0,31%

ALAJUELITA
10,19
0,36%

VÁSQUEZ CORONADO
8,51
0,24%

ACOSTA
37,62
1,08%

TIBÁS
4,27
0,20%

MORAVIA
15,90
0,50%

MONTES DE OCA
4,46
0,19%

TURRUBARES
97,78
2,63%

DOTA
14,96
0,46%

CURRIDABAT
3,18
0,13%

PEREZ ZELEDÓN
223,55
6,91%

LEÓN CORTÉS
28,74
0,93%

ALAJUELA
41,60
1,47%

SAN RAMÓN
152,20
5,03%

GRECIA
21,19
0,67%

SAN MATEO
10,99
0,33%

ATENAS
19,92
0,60%

NARANJO
49,65
1,61%

PALMARES
15,52
0,46%

POÁS
28,03
0,99%

OROTINA
3,75
0,12%

SAN CARLOS
253,02
8,59%

ZARCERO
14,37
0,43%

SARCHÍ
35,81
1,03%

UPALA
115,98
3,83%

LOS CHILES
30,87
0,92%

GUATUSO
54,67
1,77%

RÍO CUARTO
32,38
1,11%

### ARTÍCULO 9- Detalle de las rutas y secciones de control de la red vial nacional a trasladar a los gobiernos locales

A continuación, la tabla N.° 2 detalla las rutas, las secciones, las longitudes totales y la ponderación de equivalencias de largo por ancho de la calzada según el porcentaje asignado por sección de ruta y cantón, como sigue:
Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales
Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón
Ruta
## Sección
Longitud en metros
Longitud en km
Ancho_MOPT
EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO
% EQUIV. ASIGNAR

San José
110
19034
2 545,00
2,545
11,20
28,50
0,17%

San José
174
19115
1 130,00
1,130
15,40
17,40
0,10%

San José
176
19118
1 885,00
1,885
12,90
24,32
0,15%

San José
176
19119
450,00
0,450
12,90
5,81
0,03%

San José

6,010

0,46%

Escazú
105
10310
2 170,00
2,170
7,70
16,71
0,10%

Escazú
105
10300
2 145,00
2,145
4,30
9,22
0,06%

Escazú
310
10751
2 317,52
2,318
9,30
21,55
0,13%

Escazú
310
10752
3 087,85
3,088
7,80
24,09
0,15%

Escazú
310
10773
215,25
0,215
6,10
1,31
0,01%

Escazú

9,936

0,44%

Desamparados
105
19072
400,00
0,400
7,00
2,80
0,02%

Desamparados
206
10230
6 339,13
6,339
5,20
32,96
0,20%

Desamparados
206
10241
2 913,32
2,913
6,90
20,10
0,12%

Desamparados
206
10242
1 079,29
1,079
5,70
6,15
0,04%

Desamparados
217
10220
3 350,00
3,350
6,00
20,10
0,12%

Desamparados
212
10271
2 515,00
2,515
6,20
15,59
0,09%

Desamparados
212
10272
2 200,00
2,200
7,10
15,62
0,09%

Desamparados
206
10230
6 770,00
6,770
5,20
35,20
0,21%

Desamparados
206
10241
2 930,00
2,930
6,90
20,22
0,12%

Desamparados
206
10242
1 090,00
1,090
5,70
6,21
0,04%

Desamparados
409
10710
1 150,00
1,150
6,40
7,36
0,04%

Desamparados
406
10100
5 785,00
5,785
5,50
31,82
0,19%

Desamparados
313
10651
2 906,70
2,907
5,50
15,99
0,10%

Desamparados
304
10430
2 075,00
2,075
5,10
10,58
0,06%

Desamparados
304
11150
0,00
-
5,10
-
0,00%

Desamparados
304
11160
4 180,00
4,180
5,10
21,32
0,13%

Desamparados

45,683

1,58%

Puriscal
137
10821
10 690,00
10,690
6,00
64,14
0,39%

Puriscal
137
10822
4 385,00
4,385
6,30
27,63
0,17%

Puriscal
317
10051
5 030,00
5,030
5,00
25,15
0,15%

Puriscal
314
10901
4 835,00
4,835
5,40
26,11
0,16%

Puriscal
316
10060
4 205,00
4,205
4,60
19,34
0,12%

Puriscal
317
10052
4 445,00
4,445
4,80
21,34
0,13%

Puriscal
314
10902
4 930,00
4,930
4,40
21,69
0,13%

Puriscal
324
10970
13 540,00
13,540
3,50
47,39
0,29%

Puriscal
319
11240
8 685,00
8,685
4,50
39,08
0,24%

Puriscal
324
10980
4 990,00
4,990
3,50
17,47
0,11%

Puriscal
318
10091
12 785,00
12,785
4,30
54,98
0,33%

Puriscal
318
10092
3 455,00
3,455
4,30
14,86
0,09%

Puriscal

81,975

2,29%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón
Ruta
## Seccion
Longitud en metros
Longitud en km
Ancho_MOPT
EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO
% EQUIV. ASIGNAR

Tarrazú
303
10632
6 890,00
6,890
5,80
39,96
0,24%

Tarrazú
303
10620
5 340,00
5,340
6,20
33,11
0,20%

Tarrazú
303
10631
4 170,00
4,170
5,80
24,19
0,15%

TARRAZÚ

16,400

0,59%

Aserrí
312
10260
1 255,00
1,255
5,30
6,65
0,04%

Aserrí
313
10651
7 800,00
7,800
5,50
42,90
0,26%

Aserrí
313
10652
5 600,00
5,600
5,50
30,80
0,19%

Aserrí
313
10640
7 740,00
7,740
4,00
30,96
0,19%

Aserrí
304
11150
4 030,00
4,030
5,10
20,55
0,12%

Aserrí
336
11110
2 105,00
2,105
5,70
12,00
0,07%

Aserrí

28,530

-
0,87%

Mora
316
11190
4 713,63
4,714
4,50
21,21
0,13%

Mora
316
11190

4,714

0,13%

Goicoechea
109
19031
0,00
-
7,80
-
0,00%

Goicoechea
205
10281
2 835,00
2,835
8,20
23,25
0,14%

Goicoechea
205
19048
3 248,37
3,248
10,50
34,11
0,21%

Goicoechea
205
10282
640,00
0,640
5,00
3,20
0,02%

Goicoechea
201
19041
1 155,00
1,155
8,40
9,70
0,06%

Goicoechea

7,878

-
0,42%

Santa Ana
310
10772
1 754,00
1,754
6,80
11,93
0,07%

Santa Ana
311
10780
3 180,00
3,180
6,50
20,67
0,12%

Santa Ana
310
10773
1 134,00
1,134
6,10
6,92
0,04%

Santa Ana
310
10771
1 490,00
1,490
8,00
11,92
0,07%

Santa Ana

7,558

-
0,31%

Alajuelita
105
19029
1 320,00
1,320
6,30
8,32
0,05%

Alajuelita
105
11141
1 700,00
1,700
4,30
7,31
0,04%

Alajuelita
105
11142
2 090,00
2,090
5,30
11,08
0,07%

Alajuelita
105
19028
1 210,00
1,210
8,00
9,68
0,06%

Alajuelita
110
19071
915,00
0,915
9,50
8,69
0,05%

Alajuelita
217
11310
2 955,00
2,955
4,90
14,48
0,09%

Alajuelita

10,190

-
0,36%

Vázquez de Coronado
307
11172
3 065,33
3,065
4,00
12,26
0,07%

Vázquez de Coronado
307
11171
3 200,00
3,200
5,00
16,00
0,10%

Vázquez de Coronado
307
11173
2 240,00
2,240
5,50
12,32
0,07%

Vázquez de Coronado

8,505

-
0,24%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón
Ruta
## Sección
Longitud en metros
Longitud en km
Ancho_MOPT
EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO
% EQUIV. ASIGNAR

Acosta
301
10660
10 860,00
10,860
4,90
53,21
0,32%

Acosta
301
10720
9 935,00
9,935
4,80
47,69
0,29%

Acosta
301
10731
10 540,00
10,540
4,60
48,48
0,29%

Acosta
301
10732
6 280,00
6,280
4,80
30,14
0,18%

Acosta

37,615

-
1,08%

Tibás
101
19074
1 380,00
1,380
7,00
9,66
0,06%

Tibás
101
19018
2 000,00
2,000
7,60
15,20
0,09%

Tibás
101
19073
885,86
0,886
9,10
8,06
0,05%

Tibás

4,266

-
0,20%

Moravia
220
10400
2 960,00
2,960
7,30
21,61
0,13%

Moravia
309
10421
4 375,00
4,375
3,70
16,19
0,10%

Moravia
307
10410
3 020,00
3,020
5,80
17,52
0,11%

Moravia
308
10331
1 165,00
1,165
6,00
6,99
0,04%

Moravia
308
10332
1 875,00
1,875
5,40
10,13
0,06%

Moravia
309
10422
2 505,00
2,505
4,30
10,77
0,06%

Moravia

15,900

-
0,50%

Montes de Oca
203
19044
3 620,00
3,620
6,90
24,98
0,15%

Montes de Oca
201
19075
395,00
0,395
8,60
3,40
0,02%

Montes de Oca
306
11100
440,00
0,440
6,70
2,95
0,02%

Montes de Oca

4,455

-
0,19%

Turrubares
137
10171
10 045,00
10,045
6,00
60,27
0,36%

Turrubares
137
11230
5 775,00
5,775
6,30
36,38
0,22%

Turrubares
137
10160
2 805,00
2,805
5,00
14,03
0,08%

Turrubares
137
10172
3 960,00
3,960
5,50
21,78
0,13%

Turrubares
707
10670
3 120,00
3,120
5,00
15,60
0,09%

Turrubares
707
10680
2 785,00
2,785
5,00
13,93
0,08%

Turrubares
319
10811
7 700,00
7,700
4,60
35,42
0,21%

Turrubares
319
10812
15 815,00
15,815
3,70
58,52
0,35%

Turrubares
319
10791
9 665,00
9,665
4,30
41,56
0,25%

Turrubares
320
10800
9 115,00
9,115
5,50
50,13
0,30%

Turrubares
319
10813
9 255,00
9,255
2,30
21,29
0,13%

Turrubares
319
10792
10 190,00
10,190
4,00
40,76
0,25%

Turrubares
324
11260
7 550,00
7,550
3,50
26,43
0,16%

Turrubares

97,780

-
2,63%

Dota
315
10611
7 765,00
7,765
4,50
34,94
0,21%

Dota
315
10612
7 195,22
7,195
5,80
41,73
0,25%

Dota

14,960

-
0,46%

Curridabat
306
10960
3 175,00
3,175
6,80
21,59
0,13%

Curridabat
306
10960

3,175

-
0,13%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón
Ruta
## Sección
Longitud en metros
Longitud en km
Ancho_MOPT
EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO
% EQUIV. ASIGNAR

Pérez Zeledón
323
11000
11 345,00
11,345
4,50
51,05
0,31%

Pérez Zeledón
330
10840
9 705,00
9,705
5,10
49,50
0,30%

Pérez Zeledón
244
10832
15 865,00
15,865
5,60
88,84
0,54%

Pérez Zeledón
321
10570
3 135,00
3,135
6,60
20,69
0,12%

Pérez Zeledón
322
10561
5 759,99
5,760
5,30
30,53
0,18%

Pérez Zeledón
325
10602
5 230,00
5,230
5,60
29,29
0,18%

Pérez Zeledón
326
10883
6 480,00
6,480
4,80
31,10
0,19%

Pérez Zeledón
327
10892
6 210,00
6,210
5,20
32,29
0,19%

Pérez Zeledón
329
10852
7 550,00
7,550
5,20
39,26
0,24%

Pérez Zeledón
332
11020
10 060,00
10,060
4,90
49,29
0,30%

Pérez Zeledón
333
11080
7 415,00
7,415
6,00
44,49
0,27%

Pérez Zeledón
334
11043
4 905,00
4,905
5,50
26,98
0,16%

Pérez Zeledón
242
10540
9 775,00
9,775
4,60
44,97
0,27%

Pérez Zeledón
242
10580
8 470,00
8,470
5,60
47,43
0,29%

Pérez Zeledón
244
10831
5 796,16
5,796
5,60
32,46
0,20%

Pérez Zeledón
333
11090
4 900,00
4,900
4,00
19,60
0,12%

Pérez Zeledón
334
11041
2 505,00
2,505
6,20
15,53
0,09%

Pérez Zeledón
334
11042
3 858,29
3,858
5,90
22,76
0,14%

Pérez Zeledón
334
11050
3 397,22
3,397
4,80
16,31
0,10%

Pérez Zeledón
322
10551
3 645,00
3,645
6,30
22,96
0,14%

Pérez Zeledón
322
10552
2 945,00
2,945
5,20
15,31
0,09%

Pérez Zeledón
322
10562
5 594,06
5,594
5,30
29,65
0,18%

Pérez Zeledón
325
10601
2 480,00
2,480
4,70
11,66
0,07%

Pérez Zeledón
326
10881
7 015,00
7,015
6,00
42,09
0,25%

Pérez Zeledón
326
10882
5 075,00
5,075
4,80
24,36
0,15%

Pérez Zeledón
327
10891
3 900,00
3,900
5,50
21,45
0,13%

Pérez Zeledón
328
10110
2 520,00
2,520
6,10
15,37
0,09%

Pérez Zeledón
328
11330
6 440,00
6,440
5,60
36,06
0,22%

Pérez Zeledón
328
10121
4 340,00
4,340
4,80
20,83
0,13%

Pérez Zeledón
329
10851
2 708,65
2,709
5,60
15,17
0,09%

Pérez Zeledón
328
10122
9 855,00
9,855
3,70
36,46
0,22%

Pérez Zeledón
331
10860
8 245,00
8,245
4,50
37,10
0,22%

Pérez Zeledón
335
11060
11 610,00
11,610
4,80
55,73
0,34%

Pérez Zeledón
332
11030
6 280,00
6,280
5,30
33,28
0,20%

Pérez Zeledón
335
11070
6 055,00
6,055
4,00
24,22
0,15%

Pérez Zeledón
325
10590
2 480,00
2,480
4,90
12,15
0,07%

Pérez Zeledón

223,549

-
6,91%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón
Ruta
## Sección
Longitud en metros
Longitud en km
Ancho_MOPT
EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO
% EQUIV. ASIGNAR

León Cortés Castro
313
11320
6 235,00
6,235
4,50
28,06
0,17%

León Cortés Castro
313
10291
7 820,00
7,820
5,50
43,01
0,26%

León Cortés Castro
336
11120
8 885,00
8,885
5,70
50,64
0,31%

León Cortés Castro
313
10292
5 800,00
5,800
5,50
31,90
0,19%

León Cortés Castro

28,740

-
0,93%

Alajuela
146
21640
3 930,00
3,930
5,70
22,40
0,14%

Alajuela
120
20550
6 020,00
6,020
6,00
36,12
0,22%

Alajuela
130
20351
3 040,00
3,040
5,80
17,63
0,11%

Alajuela
130
20352
5 190,00
5,190
6,00
31,14
0,19%

Alajuela

727

21472

2 305,00

2,305

5,40

12,45

0,08%

Alajuela
727
21471
1 900,00
1,900
5,50
10,45
0,06%

Alajuela
719
21462
2 795,00
2,795
5,20
14,53
0,09%

Alajuela
719
21461
2 335,00
2,335
6,00
14,01
0,08%

Alajuela
718
20300
5 089,97
5,090
6,00
30,54
0,18%

Alajuela
712
21420
9 000,00
9,000
6,00
54,00
0,33%

Alajuela

41,605

-
1,47%

San Ramón
169
20330
3 325,00
3,325
5,50
18,29
0,11%

San Ramón
742
20770
10 820,00
10,820
6,30
68,17
0,41%

San Ramón
742
60601
55,74
0,056
3,70
0,21
0,00%

San Ramón
742
60601
1,64
0,002
3,70
0,01
0,00%

San Ramón
742
20781
5 385,00
5,385
5,00
26,93
0,16%

San Ramón
725
21670
675,00
0,675
4,70
3,17
0,02%

San Ramón
713
20742
8 005,00
8,005
5,50
44,03
0,27%

San Ramón
713
20741
5 230,00
5,230
6,10
31,90
0,19%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón
Ruta
## Sección
Longitud en metros
Longitud en km
Ancho_MOPT
EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO
% EQUIV. ASIGNAR

San Ramón
713
21690
8,08
0,008
4,50
0,04
0,00%

San Ramón
713
21690
10,68
0,011
4,50
0,05
0,00%

San Ramón
713
20743
1 455,00
1,455
4,00
5,82
0,04%

San Ramón
705
21511
8 990,00
8,990
5,30
47,65
0,29%

San Ramón
705
21512
4 675,00
4,675
5,20
24,31
0,15%

San Ramón
704
21780
24,13
0,024
5,80
0,14
0,00%

San Ramón
704
20891
4 655,00
4,655
5,30
24,67
0,15%

San Ramón
704
20892
4,21
0,004
4,90
0,02
0,00%

San Ramón
704
20892
2 990,00
2,990
4,90
14,65
0,09%

San Ramón
703
20232
9 267,25
9,267
5,90
54,68
0,33%

San Ramón
703
20231
3 575,36
3,575
8,70
31,11
0,19%

San Ramón
703
20750
70,86
0,071
5,90
0,42
0,00%

San Ramón
703
20750
40,62
0,041
5,90
0,24
0,00%

San Ramón
702
21370
9 084,33
9,084
5,30
48,15
0,29%

San Ramón
702
20820
8 700,61
8,701
5,60
48,72
0,29%

San Ramón
702
20830
29 527,64
29,528
5,60
165,35
1,00%

San Ramón
702
20840
7 584,79
7,585
5,40
40,96
0,25%

San Ramón
702
20880
59,82
0,060
5,30
0,32
0,00%

San Ramón
702
21750
7 036,07
7,036
5,30
37,29
0,22%

San Ramón
742
20791
4 135,00
4,135
3,00
12,41
0,07%

San Ramón
742
20792
5 130,00
5,130
4,50
23,09
0,14%

San Ramón
742
20782
6 680,00
6,680
5,30
35,40
0,21%

San Ramón
739
20860
1 140,00
1,140
5,80
6,61
0,04%

San Ramón
936
21910
3 860,00
3,860
5,20
20,07
0,12%

San Ramón

152,202

-
5,03%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón
Ruta
## Sección
Longitud en metros
Longitud en km
Ancho_MOPT
EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO
% EQUIV. ASIGNAR

Grecia
722
20221
4 580,00
4,580
5,80
26,56
0,16%

Grecia
722
20222
1 600,00
1,600
5,20
8,32
0,05%

Grecia
717
20470
8 690,00
8,690
5,00
43,45
0,26%

Grecia
716
20210
1 525,00
1,525
5,50
8,39
0,05%

Grecia
711
20481
3 040,00
3,040
5,20
15,81
0,10%

Grecia
711
20482
1 755,00
1,755
4,90
8,60
0,05%

Grecia

21,190

-
0,67%

San Mateo
713
21690
1 585,00
1,585
4,50
7,13
0,04%

San Mateo
755
20272
5 050,00
5,050
5,00
25,25
0,15%

San Mateo
755
20271
4 315,00
4,315
5,30
22,87
0,14%

San Mateo
755
60470
37,96
0,038
4,80
0,18
0,00%

San Mateo
755
60470
6,51
0,007
4,80
0,03
0,00%

San Mateo

10,994

-
0,33%

Atenas
713
21700
1 180,00
1,180
5,00
5,90
0,04%

Atenas
707
21262
10 260,09
10,260
5,00
51,30
0,31%

Atenas
707
21263
6 140,00
6,140
5,00
30,70
0,19%

Atenas
707
21261
35,26
0,035
5,00
0,18
0,00%

Atenas
707
21261
2 304,67
2,305
5,00
11,52
0,07%

Atenas

19,920

-
0,60%

Naranjo
726
21283
1 715,00
1,715
6,50
11,15
0,07%

Naranjo
726
21282
2 225,00
2,225
6,20
13,80
0,08%

Naranjo
726
21281
1 685,00
1,685
6,00
10,11
0,06%

Naranjo
148
20800
6 775,00
6,775
5,00
33,88
0,20%

Naranjo
725
20850
4 625,00
4,625
5,10
23,59
0,14%

Naranjo
715
20532
6 060,00
6,060
5,50
33,33
0,20%

Naranjo
715
20531
5 855,00
5,855
4,30
25,18
0,15%

Naranjo
710
21661
1 365,00
1,365
5,30
7,23
0,04%

Naranjo
710
21662
1 065,00
1,065
5,20
5,54
0,03%

Naranjo
709
20412
5 080,00
5,080
5,50
27,94
0,17%

Naranjo
709
20411
1 255,20
1,255
5,70
7,15
0,04%

Naranjo
709
24414
2 850,00
2,850
5,00
14,25
0,09%

Naranjo
709
20413
1 250,00
1,250
5,00
6,25
0,04%

Naranjo
706
21310
3 320,00
3,320
6,50
21,58
0,13%

Naranjo
704
21780
4 520,00
4,520
5,80
26,22
0,16%

Naranjo

49,645

-
1,61%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón
Ruta
## Sección
Longitud en metros
Longitud en km
Ancho_MOPT
EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO
% EQUIV. ASIGNAR

Palmares
169
21740
2 380,00
2,380
4,50
10,71
0,06%

Palmares
715
21680
2 890,00
2,890
4,70
13,58
0,08%

Palmares
714
20432
3 590,00
3,590
4,70
16,87
0,10%

Palmares
714
20431
2 340,00
2,340
5,20
12,17
0,07%

Palmares
148
21730
4 320,00
4,320
5,50
23,76
0,14%

Palmares

15,520

-
0,46%

Poás
146
20540
11 065,00
11,065
5,50
60,86
0,37%

Poás
120
20560
8 480,00
8,480
6,90
58,51
0,35%

Poás
723
20571
3 610,00
3,610
5,10
18,41
0,11%

Poás
723
20573
1 325,00
1,325
5,30
7,02
0,04%

Poás
723
20572
3 545,00
3,545
5,40
19,14
0,12%

Poás

28,025

-
0,99%

Orotina
137
21290
3 750,00
3,750
5,20
19,50
0,12%

Orotina
137
21290

3,750
5,20
-
0,12%

San Carlos
752
21141
6 030,00
6,030
5,70
34,37
0,21%

San Carlos
748
20943
5 175,00
5,175
5,10
26,39
0,16%

San Carlos
748
20942
4 040,00
4,040
5,50
22,22
0,13%

San Carlos
746
20970
4 900,00
4,900
6,10
29,89
0,18%

San Carlos
745
21050
8 915,00
8,915
6,00
53,49
0,32%

San Carlos
738
20690
5 593,38
5,593
6,20
34,68
0,21%

San Carlos
734
21120
0,00
-
4,00
-
0,00%

San Carlos
734
21120
11 650,00
11,650
4,00
46,60
0,28%

San Carlos
734
21360
8 285,00
8,285
5,10
42,25
0,25%

San Carlos
702
21370
22,76
0,023
5,30
0,12
0,00%

San Carlos
702
20840
1,59
0,002
5,40
0,01
0,00%

San Carlos
702
20880
16,45
0,016
5,30
0,09
0,00%

San Carlos
702
20880
6 096,81
6,097
5,30
32,31
0,19%

San Carlos
702
21760
2 839,39
2,839
5,30
15,05
0,09%

San Carlos
751
20994
3 958,10
3,958
6,00
23,75
0,14%

San Carlos
752
21142
7 620,00
7,620
4,80
36,58
0,22%

San Carlos
752
21143
7 335,00
7,335
5,70
41,81
0,25%

San Carlos
751
20993
2 782,70
2,783
7,60
21,15
0,13%

San Carlos
749
21380
12 035,00
12,035
6,50
78,23
0,47%

San Carlos
751
20993
4 941,00
4,941
7,60
37,55
0,23%

San Carlos
227
21192
10 925,00
10,925
6,50
71,01
0,43%

San Carlos
227
21191
16 995,00
16,995
6,50
110,47
0,67%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón
Ruta
## Sección
Longitud en metros
Longitud en km
Ancho_MOPT
EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO
% EQUIV. ASIGNAR

San Carlos
227
21193
8 530,00
8,530
6,00
51,18
0,31%

San Carlos
761
21880
19,68
0,020
5,80
0,11
0,00%

San Carlos
761
21960
17 585,00
17,585
5,60
98,48
0,59%

San Carlos
761
21971
11 640,00
11,640
4,60
53,54
0,32%

San Carlos
761
21972
9 530,00
9,530
3,60
34,31
0,21%

San Carlos
750
21390
8 450,00
8,450
4,60
38,87
0,23%

San Carlos
748
20941
8 685,00
8,685
6,50
56,45
0,34%

San Carlos
747
21102
4 990,00
4,990
4,30
21,46
0,13%

San Carlos
747
21101
2 796,96
2,797
6,20
17,34
0,10%

San Carlos
745
21401
6 765,00
6,765
5,90
39,91
0,24%

San Carlos
745
21402
5 610,00
5,610
6,30
35,34
0,21%

San Carlos
744
21770
2 670,00
2,670
7,50
20,03
0,12%

San Carlos
739
21581
3 780,00
3,780
5,70
21,55
0,13%

San Carlos
739
20860
13,10
0,013
5,80
0,08
0,00%

San Carlos
739
21582
2 905,00
2,905
5,00
14,53
0,09%

San Carlos
739
21583
2 575,00
2,575
6,50
16,74
0,10%

San Carlos
936
21920
8 530,00
8,530
6,00
51,18
0,31%

San Carlos
936
21910
7,64
0,008
5,20
0,04
0,00%

San Carlos
753
21091
10 990,00
10,990
5,80
63,74
0,38%

San Carlos
753
21092
6 790,16
6,790
4,70
31,91
0,19%

San Carlos

253,020

-
8,59%

Zarcero
741
20493
6 925,74
6,926
4,70
32,55
0,20%

Zarcero
741
20491
4 584,46
4,584
5,50
25,21
0,15%

Zarcero
741
20492
2 828,97
2,829
5,00
14,14
0,09%

Zarcero
741
21530
34,87
0,035
4,70
0,16
0,00%

Zarcero

14,374

-
0,43%

Sarchí
741
21530
1 620,08
1,620
4,70
7,61
0,05%

Sarchí
741
21530
28,17
0,028
4,70
0,13
0,00%

Sarchí
710
20900
1 810,00
1,810
5,30
9,59
0,06%

Sarchí
708
20921
4 825,00
4,825
6,00
28,95
0,17%

Sarchí
708
20922
5 360,00
5,360
5,00
26,80
0,16%

Sarchí
708
20923
14 470,00
14,470
4,00
57,88
0,35%

Sarchí
708
20924
7 696,34
7,696
5,10
39,25
0,24%

Sarchí

35,810

-
1,03%

Tabla N. ° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón
Ruta
## Sección
Longitud en metros
Longitud en km
Ancho_MOPT
EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO
% EQUIV. ASIGNAR

Upala
731
21180
12 160,00
12,160
5,70
69,31
0,42%

Upala
138
21170
9 393,62
9,394
5,70
53,54
0,32%

Upala
164
21234
6 683,21
6,683
5,60
37,43
0,23%

Upala
164
21233
5 074,23
5,074
5,50
27,91
0,17%

Upala
737
21241
6 915,00
6,915
6,00
41,49
0,25%

Upala
737
21242
6 614,98
6,615
5,30
35,06
0,21%

Upala
735
21520
10 990,00
10,990
6,30
69,24
0,42%

Upala
732
21481
9 070,00
9,070
5,00
45,35
0,27%

Upala
732
21482
5 760,00
5,760
5,30
30,53
0,18%

Upala
730
21030
6 650,75
6,651
5,70
37,91
0,23%

Upala
729
21130
4 140,00
4,140
7,00
28,98
0,17%

Upala
917
21252
15 255,65
15,256
5,50
83,91
0,51%

Upala
917
50360
17,15
0,017
5,50
0,09
0,00%

Upala
917
21251
17,08
0,017
5,50
0,09
0,00%

Upala
917
21251
4 035,23
4,035
5,50
22,19
0,13%

Upala
170
21042
4 750,00
4,750
4,50
21,38
0,13%

Upala
170
21041
8 450,00
8,450
3,70
31,27
0,19%

Upala

115,977

-
3,83%

Los Chiles

139

21810

4 290,00

4,290

5,30

22,74

0,14%

Los Chiles
761
21880
4 835,00
4,835
5,80
28,04
0,17%

Los Chiles
733
21150
21 745,00
21,745
4,70
102,20
0,62%

Los Chiles

30,870

-
0,92%

Guatuso
143
21163
3 185,00
3,185
6,50
20,70
0,12%

Guatuso
139
21200
17 375,00
17,375
5,40
93,83
0,57%

Guatuso
143
21162
5 760,00
5,760
5,20
29,95
0,18%

Guatuso
143
21161
8 615,00
8,615
4,80
41,35
0,25%

Guatuso
733
21112
16 195,00
16,195
5,80
93,93
0,57%

Guatuso
733
21111
3 540,00
3,540
4,00
14,16
0,09%

Guatuso

54,670

-
1,77%

Río Cuarto
745
20962
6 235,00
6,235
5,50
34,29
0,21%

Río Cuarto
745
21410
4 475,00
4,475
6,80
30,43
0,18%

Río Cuarto
745
20961
7 730,00
7,730
4,80
37,10
0,22%

Río Cuarto
745
20963
2 645,00
2,645
5,80
15,34
0,09%

Río Cuarto
744
20951
7 930,00
7,930
5,80
45,99
0,28%

Río Cuarto
744
20952
3 365,00
3,365
6,20
20,86
0,13%

Río Cuarto

32,380

-
1,11%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón
Ruta
## Sección
Longitud en metros
Longitud en km
Ancho_MOPT
EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO
% EQUIV. ASIGNAR

Cartago
233
30260
795,00
0,795
7,20
5,72
0,03%

Cartago
231
30290
4 750,00
4,750
6,40
30,40
0,18%

Cartago
407
30570
6 850,00
6,850
5,30
36,31
0,22%

Cartago
406
30630
5 075,00
5,075
5,10
25,88
0,16%

Cartago
405
30302
8 575,00
8,575
4,20
36,02
0,22%

Cartago
405
30301
4 740,00
4,740
4,20
19,91
0,12%

Cartago
304
30560
4 840,00
4,840
5,00
24,20
0,15%

Cartago

35,625

-
1,08%

Paraíso
408
30361
4 195,00
4,195
5,50
23,07
0,14%

Paraíso
225
30151
3 975,00
3,975
5,80
23,06
0,14%

Paraíso
225
30152
5 485,00
5,485
5,60
30,72
0,19%

Paraíso
416
30200
1 225,00
1,225
5,00
6,13
0,04%

Paraíso
405
30720
895,00
0,895
5,70
5,10
0,03%

Paraíso
408
30362
4 545,00
4,545
4,40
20,00
0,12%

Paraíso
408
30701
18,97
0,019
2,70
0,05
0,00%

Paraíso

20,339

-
0,65%

La Unión
202
30333
3 800,00
3,800
5,50
20,90
0,13%

La Unión
202
30331
1 755,00
1,755
5,50
9,65
0,06%

La Unión
202
30332
2 230,00
2,230
5,30
11,82
0,07%

La Unión
409
30171
5 345,00
5,345
6,00
32,07
0,19%

La Unión
409
30172
2 180,00
2,180
7,20
15,70
0,09%

La Unión
251
30120
4 871,60
4,872
8,20
39,95
0,24%

La Unión
306
10960
99,32
0,099
6,80
0,68
0,00%

La Unión
306
10960
194,90
0,195
6,80
1,33
0,01%

La Unión

20,476

-
0,80%

Jiménez
408
30702
6 955,00
6,955
3,50
24,34
0,15%

Jiménez
408
30701
7 895,00
7,895
2,70
21,32
0,13%

Jiménez
408
30703
5 195,00
5,195
6,00
31,17
0,19%

Jiménez

20,045

-
0,46%

Turrialba
414
30370
8 755,00
8,755
6,00
52,53
0,32%

Turrialba
413
30351
10 500,00
10,500
4,50
47,25
0,28%

Turrialba
411
30033
2 055,00
2,055
5,20
10,69
0,06%

Turrialba
417
30772
6 105,00
6,105
4,50
27,47
0,17%

Turrialba
417
30771
3 360,00
3,360
3,50
11,76
0,07%

Turrialba
414
30382
11 635,00
11,635
4,80
55,85
0,34%

Turrialba
413
30352
10 295,00
10,295
3,70
38,09
0,23%

Turrialba
411
30032
6 235,00
6,235
4,50
28,06
0,17%

Turrialba
411
30031
4 350,00
4,350
5,30
23,06
0,14%

Turrialba

63,290

-
1,78%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón
Ruta
## Sección
Longitud en metros
Longitud en km
Ancho_MOPT
EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO
% EQUIV. ASIGNAR

Alvarado
402
30530
10 095,00
10,095
5,00
50,48
0,30%

Alvarado
417
30761
3 860,00
3,860
4,00
15,44
0,09%

Alvarado
417
30762
3 505,00
3,505
3,50
12,27
0,07%

Alvarado
417
30771
69,97
0,070
3,50
0,24
0,00%

Alvarado

17,530

-
0,47%

Oreamuno
233
30610
1 646,22
1,646
7,90
13,01
0,08%

Oreamuno
402
30521
1 024,03
1,024
6,00
6,14
0,04%

Oreamuno
402
30522
10 050,00
10,050
5,10
51,26
0,31%

12,720

-
0,42%

Heredia
113
40660
600,00
0,600
7,30
4,38
0,03%

Heredia
113
40660

0,600
7,30
-
0,03%

Barva
114
40210
3 800,00
3,800
5,60
21,28
0,13%

Barva
114
40220
4 540,00
4,540
4,00
18,16
0,11%

Barva
114
40410
3 585,00
3,585
3,50
12,55
0,08%

Barva
128
40340
3 145,00
3,145
6,20
19,50
0,12%

Barva
502
40390
1 371,43
1,371
5,00
6,86
0,04%

Barva
502
40380
2 305,00
2,305
5,20
11,99
0,07%

Barva

18,746

-
0,54%

Santo Domingo
103
40112
2 150,00
2,150
7,70
16,56
0,10%

Santo Domingo
103
40111
1 550,00
1,550
7,20
11,16
0,07%

Santo Domingo
117
40430
2 125,00
2,125
6,10
12,96
0,08%

Santo Domingo
220
40270
2 825,00
2,825
5,00
14,13
0,09%

Santo Domingo
220
40020
1 605,00
1,605
6,20
9,95
0,06%

Santo Domingo
504
40280
3 025,00
3,025
5,10
15,43
0,09%

Santo Domingo
308
40440
1 855,00
1,855
4,70
8,72
0,05%

Santo Domingo
308
40450
1 005,00
1,005
6,00
6,03
0,04%

Santo Domingo
308
10331
101,81
0,102
6,00
0,61
0,00%

Santo Domingo
308
10331
12,23
0,012
6,00
0,07
0,00%

Santo Domingo
308
10332
3,59

0,004
5,40
0,02
0,00%

Santo Domingo
308
10332
281,09
0,281
5,40
1,52
0,01%

Santo Domingo
308
40290
1 290,00
1,290
5,60
7,22
0,04%

Santo Domingo

17,829

-
0,63%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón
Ruta
## Sección
Longitud en metros
Longitud en km
Ancho_MOPT
EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO
% EQUIV. ASIGNAR

Santa Bárbara
114
40690
2 055,00
2,055
3,50
7,19
0,04%

Santa Bárbara
114
40400
1 845,00
1,845
4,50
8,30
0,05%

Santa Bárbara
123
40590
2 315,00
2,315
6,20
14,35
0,09%

Santa Bárbara
128
40330
2085
-
6,3
-
0,00%

Santa Bárbara
127
40321
3 080,00
3,080
5,00
15,40
0,09%

Santa Bárbara
127
40322
1 987,18
1,987
6,50
12,92
0,08%

Santa Bárbara

11,282

-
0,35%

San Rafael
503
40240
1 356,00
1,356
6,00
8,14
0,05%

San Rafael
502
40390
3 665,00
3,665
5,00
18,33
0,11%

San Rafael

5,021

-
0,16%

San Pablo
115
40230
1 375,00
1,375
6,10
8,39
0,05%

San Pablo
503
40240
1 495,00
1,495
6,00
8,97
0,05%

San Pablo

2,870

-
0,10%

Sarapiquí
229
40571
14 545,00
14,545
6,10
88,72
0,53%

Sarapiquí
229
40572
6 160,00
6,160
6,20
38,19
0,23%

Sarapiquí
505
40511
8 392,28
8,392
6,00
50,35
0,30%

Sarapiquí
505
40512
3 702,59
3,703
5,00
18,51
0,11%

Sarapiquí
745
40582
3 135,00
3,135
6,50
20,38
0,12%

Sarapiquí
745
21410
17,23
0,017
6,80
0,12
0,00%

Sarapiquí
510
40820
9 339,95
9,340
6,50
60,71
0,37%

Sarapiquí
510
40830
11 905,00
11,905
4,40
52,38
0,32%

Sarapiquí
506
40470
5 935,00
5,935
6,50
38,58
0,23%

Sarapiquí
505
40850
3 427,61
3,428
5,00
17,14
0,10%

Sarapiquí
505
40840
3 630,48
3,630
6,00
21,78
0,13%

Sarapiquí
745
21402
7,07
0,007
6,30
0,04
0,00%

Sarapiquí
745
40581
3 565,00
3,565
4,30
15,33
0,09%

Sarapiquí
817
70750
275,34
0,275
5,00
1,38
0,01%

Sarapiquí
817
40810
501,14
0,501
6,20
3,11
0,02%

Sarapiquí
817
40810
1 973,04
1,973
6,20
12,23
0,07%

Sarapiquí

76,512

-
2,65%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón
Ruta
## Sección
Longitud en metros
Longitud en km
Ancho_MOPT
EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO
% EQUIV. ASIGNAR

Liberia
917
50351
7 036,48
7,036
6,50
45,74
0,28%

Liberia
918
50382
8 559,04
8,559
5,20
44,51
0,27%

Liberia
917
50360
6 367,27
6,367
5,50
35,02
0,21%

Liberia

21,963

-
0,76%

Nicoya
906
50771
7 020,00
7,020
7,50
52,65
0,32%

Nicoya
931
50820
4 260,00
4,260
6,00
25,56
0,15%

Nicoya
157
50220
8 929,14
8,929
7,00
62,50
0,38%

Nicoya
929
50761
9 075,00
9,075
7,00
63,53
0,38%

Nicoya
906
50772
12 840,00
12,840
5,60
71,90
0,43%

Nicoya
905
50181
3 549,97
3,550
6,30
22,36
0,13%

Nicoya
921
51040
1,60
0,002
4,50
0,01
0,00%

Nicoya
921
51040
5,10
0,005
4,50
0,02
0,00%

Nicoya
921
51040
12 420,00
12,420
4,50
55,89
0,34%

Nicoya
934
51030
8 645,00
8,645
6,50
56,19
0,34%

Nicoya
929
50762
4 335,04
4,335
7,00
30,35
0,18%

Nicoya
920
51280
13,16
0,013
7,00
0,09
0,00%

Nicoya
920
51280
0,48
0,000
7,00
0,00
0,00%

Nicoya
920
50790
7,26
0,007
7,20
0,05
0,00%

Nicoya
920
51270
3 255,00
3,255
7,50
24,41
0,15%

Nicoya
905
50182
9 660,00
9,660
5,50
53,13
0,32%

Nicoya

84,017

-
3,13%

Santa Cruz
920
51280
5 355,00
5,355
7,00
37,49
0,23%

Santa Cruz
920
50790
6 675,00
6,675
7,20
48,06
0,29%

Santa Cruz
928
50501
4 380,00
4,380
5,50
24,09
0,15%

Santa Cruz
928
50502
3 635,00
3,635
5,50
19,99
0,12%

Santa Cruz
931
50702
3 165,00
3,165
5,50
17,41
0,10%

Santa Cruz

23,210

-
0,89%

Bagaces
165
50912
7 160,00
7,160
5,80
41,53
0,25%

Bagaces
165
50911
6 725,00
6,725
6,00
40,35
0,24%

Bagaces

13,885

-
0,49%

Carrillo
912
50452
6 169,08
6,169
7,00
43,18
0,26%

Carrillo
255
51081
985,00
0,985
11,30
11,13
0,07%

Carrillo
255
51082
795,00
0,795
6,50
5,17
0,03%

Carrillo
920
50800
11 610,00
11,610
7,00
81,27
0,49%

Carrillo
920
50950
9 855,00
9,855
7,00
68,99
0,42%

Carrillo
920
50790
46,02
0,046
7,20
0,33
0,00%

Carrillo

29,460

-
1,27%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón
Ruta
## Sección
Longitud en metros
Longitud en km
Ancho_MOPT
EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO
% EQUIV. ASIGNAR

Cañas
923
50840
14 700,00
14,700
5,70
83,79
0,51%

Cañas
930
50810
8 650,00
8,650
6,00
51,90
0,31%

Cañas
925
51250
9 160,00
9,160
4,70
43,05
0,26%

Cañas
925
50891
198,48
0,198
4,50
0,89
0,01%

Cañas

32,708

-
1,08%

Abangares
133
50860
4 860,00
4,860
5,00
24,30
0,15%

Abangares
601
50342
10 546,22
10,546
5,80
61,17
0,37%

Abangares
145
50143
2 805,00
2,805
4,90
13,74
0,08%

Abangares
145
50143
1 206,40
1,206
4,90
5,91
0,04%

Abangares
145
50143
3 019,20
3,019
4,90
14,79
0,09%

Abangares
619
50971
556,00
0,556
4,50
2,50
0,02%

Abangares
606
50880
5 625,00
5,625
4,70
26,44
0,16%

Abangares
602
51010
6 880,00
6,880
5,00
34,40
0,21%

Abangares
602
60750
579,37
0,579
5,00
2,90
0,02%

Abangares
602
60750
135,47
0,135
5,00
0,68
0,00%

Abangares
601
60742
565,06
0,565
4,90
2,77
0,02%

Abangares
601
60742
6 639,08
6,639
4,90
32,53
0,20%

Abangares
601
50341
2 555,97
2,556
8,00
20,45
0,12%

Abangares
601
50330
9 090,97
9,091
5,40
49,09
0,30%

Abangares
601
50330
31,26
0,031
5,40
0,17
0,00%

Abangares
601
60741
9,24
0,009
4,70
0,04
0,00%

Abangares

55,104

-
1,76%

Tilarán
925
50892
4 780,00
4,780
4,50
21,51
0,13%

Tilarán
926
50204
9 710,00
9,710
4,50
43,70
0,26%

Tilarán
926
50201
3 970,00
3,970
5,60
22,23
0,13%

Tilarán
925
50893
9 740,00
9,740
6,50
63,31
0,38%

Tilarán
143
50930
2 725,00
2,725
4,50
12,26
0,07%

Tilarán
619
50971
6 285,00
6,285
4,50
28,28
0,17%

Tilarán
619
50972
4 130,00
4,130
4,50
18,59
0,11%

Tilarán
606
51100
7 755,00
7,755
5,00
38,78
0,23%

Tilarán
734
50070
9 825,00
9,825
5,00
49,13
0,30%

Tilarán
936
51220
18 435,00
18,435
3,00
55,31
0,33%

Tilarán
926
50202
18 580,00
18,580
5,70
105,91
0,64%

Tilarán
926
50203
9 540,00
9,540
4,00
38,16
0,23%

Tilarán
925
50891
9 205,00
9,205
4,50
41,42
0,25%

Tilarán

114,680

-
3,25%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón
Ruta
## Sección
Longitud en metros
Longitud en km
Ancho_MOPT
EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO
% EQUIV. ASIGNAR

Nandayure
161
51000
5 195,00
5,195
8,30
43,12
0,26%

Nandayure
902
50692
1 295,20
1,295
5,00
6,48
0,04%

Nandayure
902
50692
6 674,69
6,675
5,00
33,37
0,20%

Nandayure
902
51150
24,07
0,024
4,80
0,12
0,00%

Nandayure
623
60940
37,41
0,037
5,00
0,19
0,00%

Nandayure
623
51240
593,39
0,593
8,00
4,75
0,03%

Nandayure
623
51230
520,00
0,520
5,70
2,96
0,02%

Nandayure
915
50981
14 110,60
14,111
4,50
63,50
0,38%

Nandayure
915
50982
2 380,00
2,380
4,50
10,71
0,06%

Nandayure
903
50631
22 520,00
22,520
5,00
112,60
0,68%

Nandayure
903
50632
6 820,00
6,820
4,00
27,28
0,16%

Nandayure
902
50691
7 036,86
7,037
4,50
31,67
0,19%

Nandayure
901
50671
13 580,00
13,580
4,70
63,83
0,38%

Nandayure
901
50672
6 940,00
6,940
4,80
33,31
0,20%

Nandayure

87,727

-
2,62%

La Cruz
935
51200
16 285,00
16,285
6,90
112,37
0,68%

La Cruz
913
50370
7 485,00
7,485
5,50
41,17
0,25%

La Cruz
937
51210
8 755,00
8,755
5,00
43,78
0,26%

La Cruz
939
51140
6 650,00
6,650
4,20
27,93
0,17%

La Cruz
170
50250
9 685,00
9,685
4,50
43,58
0,26%

La Cruz

48,860

-
1,62%

Hojancha
902
51150
742,00
0,742
4,80
3,56
0,02%

Hojancha
902
51150
110,70
0,111
4,80
0,53
0,00%

Hojancha
902
51150
11 186,13
11,186
4,80
53,69
0,32%

Hojancha
901
50671
3,85
0,004
4,70
0,02
0,00%

Hojancha
901
51160
3 325,00
3,325
4,50
14,96
0,09%

Hojancha

15,368

-
0,44%

Puntarenas
606
60672
4 225,00
4,225
6,70
28,31
0,17%

Puntarenas
606
60681
3 795,00
3,795
6,70
25,43
0,15%

Puntarenas
606
60682
7 875,00
7,875
6,80
53,55
0,32%

Puntarenas
606
60671
2 820,09
2,820
6,70
18,89
0,11%

Puntarenas
604
60650
7 260,00
7,260
7,00
50,82
0,31%

Puntarenas
623
60940
12 540,00
12,540
5,00
62,70
0,38%

Puntarenas
621
60770
4 165,00
4,165
5,50
22,91
0,14%

Puntarenas
605
60692
9 795,00
9,795
4,70
46,04
0,28%

Puntarenas
605
60691
5 100,00
5,100
5,50
28,05
0,17%

Puntarenas
604
60660
9 030,00
9,030
5,70
51,47
0,31%

Puntarenas
624
60860
6 595,00
6,595
5,50
36,27
0,22%

Puntarenas
602
60750
6 210,00
6,210
5,00
31,05
0,19%

Puntarenas

79,410

-
2,75%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón
Ruta
## Sección
Longitud en metros
Longitud en km
Ancho_MOPT
EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO
% EQUIV. ASIGNAR

Esparza
742
60602
12 760,00
12,760
5,00
63,80
0,38%

Esparza
742
60601
6 860,00
6,860
3,70
25,38
0,15%

Esparza
756
60571
5 320,00
5,320
5,00
26,60
0,16%

Esparza
756
60572
4 230,00
4,230
5,00
21,15
0,13%

Esparza
755
60470
1 810,00
1,810
4,80
8,69
0,05%

Esparza

30,980

-
0,88%

Buenos Aires
610
60972
11 620,00
11,620
4,50
52,29
0,32%

Buenos Aires
246
60320
2 770,00
2,770
6,50
18,01
0,11%

Buenos Aires
625
60393
8 340,00
8,340
5,30
44,20
0,27%

Buenos Aires
625
60392
19 500,00
19,500
5,00
97,50
0,59%

Buenos Aires
625
60391
9 705,00
9,705
4,50
43,67
0,26%

Buenos Aires
625
60394
3 450,00
3,450
7,80
26,91
0,16%

Buenos Aires
610
60950
2 815,00
2,815
6,80
19,14
0,12%

Buenos Aires
610
60971
6 805,00
6,805
5,50
37,43
0,23%

Buenos Aires
246
60350
3 660,00
3,660
3,00
10,98
0,07%

Buenos Aires

68,665

-
2,11%

Montes de Oro
144
60630
7 285,00
7,285
7,00
51,00
0,31%

Montes de Oro
615
60642
5 535,00
5,535
5,00
27,68
0,17%

Montes de Oro
615
60641
5 530,00
5,530
5,00
27,65
0,17%

Montes de Oro
604
60830
1 715,00
1,715
6,00
10,29
0,06%

Montes de Oro

20,065

-
0,70%

Osa
168
61000
4 005,00
4,005
6,20
24,83
0,15%

Osa
223
60402
8 080,00
8,080
7,00
56,56
0,34%

Osa
223
60401
7 210,00
7,210
7,20
51,91
0,31%

Osa

19,295

-
0,80%

Quepos
235
60461
4 080,00
4,080
6,40
26,11
0,16%

Quepos
618
60130
6 345,00
6,345
5,50
34,90
0,21%

Quepos
235
60462
3 015,00
3,015
6,70
20,20
0,12%

Quepos
616
60580
9 715,00
9,715
6,50
63,15
0,38%

Quepos

23,155

-
0,87%

Golfito
238
61041
4 145,00
4,145
4,30
17,82
0,11%

Golfito
238
61042
5 650,00
5,650
4,30
24,30
0,15%

Golfito
611
61010
7 550,00
7,550
4,30
32,47
0,20%

Golfito
611
31020
8 590,00
8,590
4,30
36,94
0,22%

Golfito

25,935

-
0,67%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón
Ruta
## Sección
Longitud en metros
Longitud en km
Ancho_MOPT
EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO
% EQUIV. ASIGNAR

Coto Brus
617
60992
5 880,00
5,880
6,00
35,28
0,21%

Coto Brus
617
60991
5 620,00
5,620
6,20
34,84
0,21%

Coto Brus
612
60331
4 900,00
4,900
6,20
30,38
0,18%

Coto Brus
612
60332
13 350,00
13,350
6,20
82,77
0,50%

Coto Brus
612
60333
13 350,00
13,350
5,20
69,42
0,42%

Coto Brus
246
60350
54,75
0,055
3,00
0,16
0,00%

Coto Brus

43,155

-
1,52%

Parrita
609
60531
10 710,00
10,710
9,00
96,39
0,58%

Parrita
609
60532
3 160,00
3,160
5,60
17,70
0,11%

Parrita
301
60592
10 455,00
10,455
5,50
57,50
0,35%

Parrita
301
60591
5 640,00
5,640
4,50
25,38
0,15%

Parrita
607
60500
8 715,00
8,715
4,30
37,47
0,23%

Parrita
318
60510
1 980,00
1,980
3,50
6,93
0,04%

Parrita

40,660

-
1,46%

Corredores
238
60261
5 740,00
5,740
6,20
35,59
0,21%

Corredores
238
60262
9 455,00
9,455
6,20
58,62
0,35%

Corredores
238
60263
9 030,00
9,030
6,20
55,99
0,34%

Corredores
608
60371
6 415,00
6,415
6,60
42,34
0,26%

Corredores
608
60372
10 530,00
10,530
6,80
71,60
0,43%

Corredores
614
60271
15 105,00
15,105
5,80
87,61
0,53%

Corredores
614
60272
5 835,00
5,835
6,20
36,18
0,22%

Corredores
608
60373
7 905,00
7,905
6,70
52,96
0,32%

Corredores
608
60374
4 122,57
4,123
5,90
24,32
0,15%

Corredores
611
60380
2 850,00
2,850
6,00
17,10
0,10%

Corredores
238
61030
16 970,00
16,970
6,00
101,82
0,61%

93,958

-
3,52%

Garabito
320
60550
8 710,00
8,710
5,50
47,91
0,29%

SUB6Garabito
320
60550

8,710
5,50
-
0,29%

Monteverde
606
60710
3 245,00
3,245
5,00
16,23
0,10%

Monteverde
620
60151
3 240,00
3,240
6,10
19,76
0,12%

Monteverde
606
60700
17 540,00
17,540
6,30
110,50
0,67%

Monteverde
620
60152
2 465,00
2,465
4,70
11,59
0,07%

Monteverde
619
50971
34,18
0,034
4,50
0,15
0,00%

Monteverde
619
50971
31,21
0,031
4,50
0,14
0,00%

Monteverde
619
60070
1 570,00
1,570
4,60
7,22
0,04%

Monteverde

28,125

-
1,00%

Tabla N.° 2 Detalle de rutas y secciones a trasladar, según longitudes totales

Ponderación de equivalencias de largo y ancho de la calzada y porcentaje asignado por cantón

Nombre de cantón
Ruta
## Sección
Longitud en metros
Longitud en km
Ancho_MOPT
EQUIVALENCIA LARGO POR ANCHO
% EQUIV. ASIGNAR

Limón
802
70221
3 280,00
3,280
6,20
20,34
0,12%

Limón
257
70730
1 940,00
1,940
4,30
8,34
0,05%

Limón
802
70222
3 590,00
3,590
4,30
15,44
0,09%

Limón
802
70223
3 800,00
3,800
3,50
13,30
0,08%

Limón

12,610

-
0,35%

Pococí
149
70102
1 330,00
1,330
8,40
11,17
0,07%

Pococí
149
70101
1 255,00
1,255
7,80
9,79
0,06%

Pococí
817
70750
11 875,00
11,875
5,00
59,38
0,36%

Pococí
817
40810
10 625,00
10,625
6,20
65,88
0,40%

Pococí
817
70740
6 765,00
6,765
6,80
46,00
0,28%

Pococí

31,850

-
1,16%

Siquirres
804
70560
2 875,00
2,875
5,50
15,81
0,10%

Siquirres
806
70291
6 860,00
6,860
6,00
41,16
0,25%

Siquirres
806
70292
7 015,00
7,015
6,00
42,09
0,25%

Siquirres
806
70501
3 245,00
3,245
6,00
19,47
0,12%

Siquirres
806
70502
19 720,00
19,720
6,00
118,32
0,71%

Siquirres
812
70250
4 370,00
4,370
6,50
28,41
0,17%

Siquirres
812
70341
5 207,40
5,207
6,00
31,24
0,19%

Siquirres
812
70343
5 335,00
5,335
5,30
28,28
0,17%

Siquirres
812
70342
3 685,00
3,685
6,50
23,95
0,14%

Siquirres
812
70344
3 839,96
3,840
5,50
21,12
0,13%

Siquirres

62,152

-
2,23%

Talamanca
256
70710
5 045,00
5,045
6,50
32,79
0,20%

Talamanca
256
70720
13 330,00
13,330
6,50
86,65
0,52%

Talamanca
801
70201
16 870,00
16,870
5,60
94,47
0,57%

Talamanca
801
70202
3 075,00
3,075
6,60
20,30
0,12%

Talamanca

38,320

-
1,41%

Matina
805
70520
5 254,69
5,255
6,30
33,10
0,20%

Matina
805
70270
4 909,74
4,910
5,00
24,55
0,15%

Matina
805
70540
4 155,35
4,155
5,80
24,10
0,15%

Matina
803
70330
1 825,12
1,825
6,20
11,32
0,07%

Matina
803
70330
1 820,00
1,820
4,50
8,19
0,05%

Matina
803
70480
8 250,00
8,250
6,50
53,63
0,32%

Matina

26,215

-
0,93%

Guácimo
816
70680
7 015,00
7,015
6,00
42,09
0,25%

Guácimo
816
70680

7,015
6,00

0,25%

### ARTÍCULO 10- Transferencia de insumos y colaboración

Se autoriza al MOPT y al Conavi, a colaborar a solicitud expresa de los gobiernos locales y sus alianzas público-privadas, federaciones de municipalidades y concejos municipales de distrito, a trasladar y donar materiales e insumos como material perfilado, agregados remanentes para la construcción y conservación de la red vial cantonal y nacional. Lo anterior sin que estas trasferencias queden afectas al presupuesto otorgado por la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, en el caso de las corporaciones municipales, para la implementación de la atención a la red vial a su cargo.

## CAPÍTULO III

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, FINALES Y TRANSITORIAS
## SECCIÓN I

Disposiciones modificatorias

### ARTÍCULO 11- Reforma de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria
Se reforma el artículo 5 de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 5- Destino de los recursos

Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un cuarenta y ocho coma sesenta por ciento (48,60%) con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las siguientes instituciones:

El catorce coma cuarenta y seis por ciento (14,46%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) dentro del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la atención de la red vial nacional, los cuales se destinarán exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento, la rehabilitación y la construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional.

Un seis coma setenta y nueve por ciento (6,79%) a favor de los gobiernos locales, para la atención plena y exclusiva de la red vial local primaria trasladada y definida a los gobiernos locales en la presente ley, recursos que serán priorizados conforme a lo establecido en los planes quinquenales para la atención de las vías, que se destinará exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación de dichas carreteras que se indican en artículo 8 de esta ley.

La totalidad de la suma correspondiente al seis coma setenta y nueve por ciento (6,79%) serán girados por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, directamente a cada gobierno local, siguiendo los mecanismos propios de caja única del Estado y será asignado de acuerdo con los siguientes parámetros:

El cien por ciento (100%), según las dimensiones horizontales totales de la red vial local primaria de cada cantón asignada en esta ley a cada gobierno local, siendo el resultado de la extensión en kilómetros de la red vial local primaria según sección por el ancho de la calzada respectiva en metros, obteniendo el porcentaje ponderado para cada cantón según jurisdicción y donde aquellos cantones con mayor extensión y mayor ancho de la calzada de la red vial obtendrán mayores recursos.

Conforme el artículo 8 de la presente ley se detalla en la tabla N.° 1 los kilómetros y porcentaje ponderados correspondiente a cada cantón según dimensiones totales en kilómetros horizontales que considera las longitudes y ancho de la calzada de cada sección y ruta, con dicho porcentaje se distribuirán los recursos correspondientes al seis coma setenta y nueve por ciento (6,79%), para la atención plena y exclusiva de la red vial local primaria.

Unos veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las municipalidades, para la atención de la red vial cantonal vigente, monto que será priorizado conforme a lo establecido en el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipalidad.

Dicha red vial está compuesta por todos los caminos y calles bajo administración de los gobiernos locales, inventariados y georreferenciados como rutas cantonales por estas, y que constan en los registros oficiales del Ministerio Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley.

La totalidad de la suma correspondiente a este veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros:

i. El cincuenta por ciento (50%), según la extensión de la red vial de cada cantón inventariada por los gobiernos locales y debidamente registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

ii. El treinta y cinco por ciento (35%), según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplán). Los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.

iii. El quince por ciento (15%) restante será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades.

La ejecución de estos recursos de los incisos b) y c) se realizará bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. El destino de los recursos lo propondrá, a cada concejo municipal, una junta vial cantonal o distrital, en su caso, nombrada por el mismo concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local y de la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta, de conformidad con lo que determine el reglamento de la presente ley.

Un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente al pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo).

Un cero coma uno por ciento (0,1%) al pago de beneficios ambientales agropecuarios, a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para el financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria orgánica.

Un uno coma cinco por ciento (1,5%) a garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense nacional, local primaria y cantonal, a favor de la Universidad de Costa Rica. Esta suma será girada directamente por la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que la administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), el cual velará por que estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con el artículo 6 de la presente ley. En virtud del destino específico que obligatoriamente se establece en esta ley para los recursos destinados al Lanamme, se establece que tales fondos no afectarán, de ninguna manera, a la Universidad de Costa Rica, en lo que concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, según las normas consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política.

Cada año, el Ministerio de Hacienda incorporará en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República una transferencia inicial de mil millones de colones (¢1,000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense; esta suma será actualizada anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Cruz Roja Costarricense asignará estos recursos de la siguiente manera:

i) El ochenta y cinco por ciento (85%) a los comités auxiliares.

ii) Un cinco por ciento (5%) a la Dirección Nacional de Socorros y Operaciones.

iii) Un diez por ciento (10%) a la administración general.

El monto asignado a los comités auxiliares se distribuirá de acuerdo con los índices de población, el área geográfica y la cobertura de cada comité. Se respetarán los siguientes porcentajes:

1- El noventa por ciento (90%) para los gastos de operación, así como a la reparación, la compra y el mantenimiento de vehículos y equipo.

2- Un diez por ciento (10%) para gastos administrativos.

## SECCIÓN ll
Disposiciones finales

### ARTÍCULO 12- Recursos para la red vial local primaria y red vial cantonal

Los recursos conforme a los incisos b) y c) del artículo 5 de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas propuestas en el artículo 11 de esta ley se girarán obligatoriamente de manera separada, en forma bimensual en los primeros quince días de cada bimestre para los primeros cinco bimestres y para el último bimestre antes del cierre de cada ejercicio económico. Dichos recursos serán considerados como fondos con destino específico, los cuales no tendrán ningún efecto presupuestario en los términos de los artículos 20, 30 y 179 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y el inciso f) del artículo 10 de la Ley N.º 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, así como en relación con el cálculo de los aportes que deban hacer las municipalidades a las federaciones, confederaciones u otras entidades a las que pertenezcan.

### ARTÍCULO 13- Kilómetros por cantón

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio del órgano técnico correspondiente, conforme el inventario de la red vial local primaria de las rutas establecidas y asignadas a los gobiernos locales en la tabla N.° 2 del artículo 9 de la presente ley deberá actualizar anualmente y cuantificar la longitud horizontal en kilómetros y ancho de la calzada correspondientes a cada sección y ruta, con la información que le suministren cada gobierno local y deberá estar en el primer trimestre de cada ejercicio económico.

### ARTÍCULO 14- Autorización uso de recursos

El Conavi-MOPT y los gobiernos locales podrán invertir recursos económicos transferidos en virtud de esta ley, en la administración, operación, adquisición y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles e inversiones que sean necesarios para cumplir con los objetivos de esta ley.

El Conavi- MOPT y los gobiernos locales quedan autorizados para intervenir la red vial nacional o cantonal, ante emergencias o imprevistos que se presenten en las vías públicas, ocasionados por fenómenos naturales y otras emergencias, como derrumbes, deslizamientos, hundimientos, socavamientos, o cualquier otra situación que obstruya el libre tránsito en las vías, con lo que se autoriza a estas instancias a utilizar los recursos disponibles independientemente de su fin, bajo los principios de interés público, razonabilidad, eficiencia en el gasto, para habilitar el tránsito en el menor plazo posible. Para el caso de los gobiernos locales los comités cantonales de emergencia deberán realizar la valoración de riesgos y recomendación pertinente para su intervención.

### ARTÍCULO 15- Actualización de inventario red vial local primaria

Los gobiernos locales deberán formular los respectivos planes viales quinquenales donde se priorizarán los niveles de intervención de conservación vial y desarrollo de las rutas según sección trasladadas en la presente ley, que serán de plena y exclusiva administración y atención de los gobiernos locales, que conforme los respectivos inventarios de la red vial debidamente actualizados y diferenciados en red vial local primaria y red vial cantonal, así como por toda la infraestructura complementaria a cada red vial, siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley.

### ARTÍCULO 16- Reglamentación

El Poder Ejecutivo, sin perjuicio del traslado de la competencia, deberá reglamentar la presente ley, en un término de tres meses a partir de su vigencia, en coordinación y colaboración con la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

## SECCIÓN III
Disposiciones transitorias

### TRANSITORIO I- Sin detrimento del traslado de recursos, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Conavi, contará con un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley para que se establezcan y ejecuten las actividades de asesoría, coordinación y logística con los gobiernos locales, a efectos de llevar a cabo un proceso ordenado y efectivo de la transferencia de competencia y recursos para la atención plena y exclusiva de las vías a trasladar conforme el artículo 9 de esta ley.

### TRANSITORIO II- Todos los derechos y las obligaciones contraídos por Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), derivados de contratos de obra, suministros y servicios y cualquier otro, vinculados con las rutas trasladadas en esta ley, deberán asumirse hasta el traslado de recursos y debidamente incorporados a los presupuestos de los Municipios y así serán asumidos por cada gobierno local según su jurisdicción territorialidad.

### TRANSITORIO III- Se autoriza la transferencia de funcionarios del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) a las municipalidades o a cualquier otra institución pública, en virtud de la presente ley, se efectuará sin perjuicio alguno de sus derechos laborales adquiridos.
### TRANSITORIO IV- Los gobiernos locales deberán en un plazo de seis meses al rige de la presente ley, codificar con nueva nomenclatura la red vial local primaria indicadas en la tabla N.° 2 del artículo 9 de la presente ley y remitirá al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el debido inventario actualizado de la red vial local primaria que corresponden a la jurisprudencia territorial de cada gobierno local.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Adolfo Jiménez Siles Sonia Rojas Méndez

Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta

María Marta Padilla Bonilla José Francisco Nicolás Alvarado

Monserrat Ruíz Guevara Paulina María Ramírez Portuguez

Kattia Rivera Soto Óscar Izquierdo Sandí

Gloria Zaide Navas Montero Luis Diego Vargas Rodríguez

Alejandro José Pacheco Castro Carlos Andrés Robles Obando

Gilberto Arnoldo Campos Cruz Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

Alejandra Larios Trejos Luis Fernando Mendoza Jiménez

María Marta Carballo Arce Danny Vargas Serrano

Andrés Ariel Robles Barrantes Priscilla Vindas Salazar

Johnatan Jesús Acuña Soto Sofía Alejandro Guillén Pérez

Rosaura Méndez Gamboa Andrea Alvarez Marín

Katherine Andrea Moreira Brown Yonder Andrey Salas Durán

Antonio José Ortega Gutiérrez Geison Enrique Valverde Méndez

Leslye Rubén Bojorges León Rocío Alfaro Molina

José Pablo Sibaja Jiménez Cynthia Maritza Córdoba Serrano

Kattia Cambronero Aguiluz Luz Mary Alpízar Loaiza

Pedro Rojas Guzmán Horacio Martín Alvarado Bogantes

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 24-07-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24440). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.