Sarapiquí ya tiene ley que declara su turismo de interés público
La Ley 10784 declara de interés público el desarrollo turístico, ecológico, natural, deportivo y cultural de Sarapiquí y permite al Estado apoyar a las mipymes de la zona.
Título oficial DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO, ECOLÓGICO, NATURAL, DEPORTIVO Y CULTURAL DEL CANTÓN DE SARAPIQUÍ
A quién le toca
- Los habitantes del cantón de Sarapiquí, porque la ley busca fortalecer su condición social y económica.
- Las micro, pequeña y mediana empresas vinculadas al turismo en Sarapiquí, porque el Estado podrá apoyar sus actividades.
- Las empresas públicas que operan bajo régimen de competencia, porque quedan excluidas de la promoción estatal pero facultadas para ayudar a cumplir los objetivos de la ley.
A quién beneficia
- El Estado podrá promover infraestructura e inversiones en turismo en Sarapiquí.
- El Estado podrá apoyar las iniciativas de desarrollo local y las actividades de las mipymes turísticas.
- La ley ordena buscar el mantenimiento, la protección y el impulso del patrimonio y los bienes culturales de la zona.
Qué cambia
- La declaratoria de interés público no asigna un monto de dinero en el texto de la ley.
- La ley no crea un fondo ni una institución nueva para ejecutar los proyectos.
- El apoyo estatal queda condicionado a un esquema de desarrollo sostenible y manejo adecuado del medio ambiente.
La explicación completa
El proyecto 24441 ya es ley: la Asamblea lo convirtió en la Ley 10784. La norma declara de interés público el desarrollo turístico, ecológico, natural, deportivo y cultural del cantón de Sarapiquí 1.
Qué propone
El artículo 1 declara de interés público ese desarrollo para el cantón de Sarapiquí (art. 1). Con esa declaratoria, el Estado podrá promover infraestructura e inversiones en turismo en el cantón por medio de sus instituciones públicas.
El texto pone condiciones a esa promoción. Habla de un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo, turismo social comunitario y manejo adecuado del medio ambiente (art. 1). También dice que debe fortalecer la condición social y económica de las personas habitantes del cantón.
El artículo 1 incluye a los entes públicos centralizados y descentralizados, y a las empresas públicas (art. 1). Deja fuera a las que operan bajo régimen de competencia, pero las faculta para ayudar a cumplir los objetivos de la ley.
El artículo 2 se refiere al apoyo institucional. El Estado podrá apoyar las iniciativas de desarrollo local y las actividades de las micro, pequeña y mediana empresas vinculadas al turismo (art. 2). Ese apoyo busca mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales de la zona.
La ley rige a partir de su publicación (art. 2). El Poder Ejecutivo la firmó en San José el 18 de noviembre de 2025 1.
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha del expediente 24441 registra la presentación el 11 de julio de 2024 y el envío a la Imprenta Nacional el 30 de julio de 2024 2.
La Comisión Legislativa Plena Tercera aprobó el texto el 15 de octubre de 2025 (art. 1). La Asamblea Legislativa lo aprobó ese mismo día.
El Poder Ejecutivo lo firmó el 18 de noviembre de 2025 y ordenó ejecutarlo y publicarlo 1. El SINALEVI lo reporta como vigente.
El plazo cuatrienal del expediente vencía el 11 de julio de 2028 2. Ya no aplica porque la ley está publicada.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre Sarapiquí. La sesión ordinaria #44 del 19 de agosto de 2024 discute un crédito de 160 millones de dólares para desastres, el PANI, JAPDEVA y territorios indígenas 00:11:33.
En esa sesión, una diputada pidió apoyo para una moción sobre JAPDEVA. Dijo que buscaba "una reforma a la Ley Orgánica de japdeva" para desarrollar la Marina y la terminal de cruceros por alianzas estratégicas 01:42:45.
La sesión extraordinaria #19 del 27 de agosto de 2026 trata otros expedientes. Incluye un proyecto sobre inversión y empleo en agricultura, energía y salud 00:32:43.
La sesión ordinaria #55 del 24 de agosto de 2026 habla de café, educación, parques nacionales y una resolución de la Sala Constitucional 00:33:00. Ninguna de las tres grabaciones menciona el expediente 24441 ni el cantón de Sarapiquí.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10784 y la Constitución del dossier. La ley declara un interés público y habilita apoyo estatal, sin crear monopolios ni cobros.
El artículo 50 ordena que el Estado procure "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. La ley calza con ese mandato porque busca fortalecer la condición social y económica de los habitantes de Sarapiquí (art. 1).
El artículo 89 incluye entre los fines culturales "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. La ley menciona el patrimonio y los bienes culturales de la zona (art. 2).
El artículo 46 prohíbe los monopolios particulares y los actos que restrinjan la libertad de comercio, agricultura e industria Constitución, art. 46. La ley excluye a las empresas públicas que operan bajo régimen de competencia (art. 1). Esa exclusión reduce el riesgo de que el apoyo estatal cierre el mercado a otros operadores turísticos.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no le asigna tareas nuevas a la Municipalidad de Sarapiquí ni le quita competencias. Habla del Estado y de sus instituciones, sin nombrar al gobierno local (art. 1).
El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. La ficha registra la aprobación en comisión y en plenario, y el SINALEVI reporta la firma del Ejecutivo el 18 de noviembre de 2025 2 1.
Qué puede hacer usted
La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar su texto durante el trámite ya no sirven. Quedan las de control y las de organización local.
Puede pedir información sobre cómo se ejecuta la ley. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en proyectos de la ley. Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional guía, p. 68.
Puede organizarse con la asociación de desarrollo de su comunidad. Esas organizaciones pueden participar en los planes de desarrollo local y coordinar su acción con las municipalidades y las agencias del Estado guía, p. 89.
Puede usar la acción de inconstitucionalidad si considera que la ley infringe un principio constitucional. La guía explica que procede contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero se destinará a los proyectos de la ley ni qué institución los ejecutará.
El dossier no indica si la Municipalidad de Sarapiquí participó en la redacción del texto.
El dossier no incluye el debate en comisión del expediente 24441 ni las actas de esa votación.
El dossier no dice qué mipymes de Sarapiquí se beneficiarán ni con qué criterios se elegirán.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley declara un interés público y habilita apoyo estatal. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados de la Constitución.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"Se declara de interés público el desarrollo turístico, ecológico, natural, deportivo y cultural del cantón de Sarapiquí"
Sin choque aparente La Constitución pide al Estado estimular la producción y repartir la riqueza. La ley busca fortalecer la condición social y económica de los habitantes de Sarapiquí. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 2"buscando mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales en la zona"
Sin choque aparente La Constitución fija como fin cultural proteger las bellezas naturales y el patrimonio. La ley incluye ese mismo objetivo para Sarapiquí.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 1"incluidas las empresas públicas a excepción de aquellas que operan bajo régimen de competencia, a las cuales la presente ley faculta para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos"
Hay dudas La Constitución prohíbe los actos que restrinjan la libertad de comercio. La ley excluye a las empresas públicas que compiten en el mercado, lo que reduce el riesgo de cerrar el mercado turístico a otros operadores.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10784: Declaratoria de interés público el desarrollo turístico, ecológico, natural, deportivo y cultural del Cantón de Sarapiquí (Vigente)
- Expediente 24441: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO, ECOLÓGICO, NATURAL, DEPORTIVO Y CULTURAL DEL CANTÓN DE SARAPIQUÍ
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #44, lunes 19 agosto 2024
- Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #19, 27 Agosto 2026
- Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #55, 24 Agosto 2026
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO, ECOLÓGICO, NATURAL, DEPORTIVO Y CULTURAL DEL CANTÓN DE SARAPIQUÍ
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10784
EXPEDIENTE N.º 24.441
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10784
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO, ECOLÓGICO, NATURAL, DEPORTIVO Y CULTURAL DEL CANTÓN DE SARAPIQUÍ
ARTÍCULO 1- Declaratoria de interés público
Se declara de interés público el desarrollo turístico, ecológico, natural, deportivo y cultural del cantón de Sarapiquí, para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el cantón, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo, turismo social comunitario y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezca la condición social y económica de las personas habitantes del cantón, esto por medio de sus entes públicos, tanto centralizados como descentralizados, incluidas las empresas públicas a excepción de aquellas que operan bajo régimen de competencia, a las cuales la presente ley faculta para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 2- Apoyo institucional
El Estado podrá apoyar las iniciativas de desarrollo local y las actividades de las micro, pequeña y mediana empresas, vinculadas al desarrollo turístico, buscando mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales en la zona.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA- Aprobado a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
Óscar Izquierdo Sandí Alejandro José Pacheco Castro Presidente Secretario
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Vanessa De Paul Castro Mora Presidenta a.i
Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero Primer Secretario Segunda Secretaria