Diputados podrían ir a la Sala Constitucional sin caso previo
El proyecto 24.445 propone que los diputados puedan presentar acciones de inconstitucionalidad sin tener un caso pendiente en tribunales, igual que ya hacen el Contralor, el Procurador, el Fiscal y el Defensor de los Habitantes.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY 7135, LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL, DE 11 DE OCTUBRE DE 1989. INICIALMENTE DENOMINADO: REFORMA AL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL N. º 7135.
Atención: El proyecto da a los diputados una facultad que hoy solo tienen cuatro altos funcionarios y no aclara si un diputado solo puede usarla o si hace falta un acuerdo de la Asamblea.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Diputados y diputadas de la República
El texto agrega a los diputados a la lista de quienes no necesitan caso previo, pero no dice si la facultad es individual o requiere acuerdo de la Asamblea.
Tampoco la necesitarán el contralor general de la República, el procurador general de la República, el fiscal general de la República, el defensor de los habitantes y los diputados y las diputadas de la República.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Los diputados y las diputadas de la República, que podrían presentar acciones de inconstitucionalidad sin caso previo pendiente.
- El Contralor General, el Procurador General, el Fiscal General y el Defensor de los Habitantes, que conservan esa facultad.
- La ciudadanía en general, que no gana ni pierde acceso directo con este cambio.
A quién beneficia
- Los diputados podrían pedirle a la Sala Constitucional que revise una norma sin esperar a tener un juicio abierto.
- La acción se podría presentar más rápido, porque no depende de un proceso pendiente en tribunales o en la vía administrativa.
Qué cambia
- Más acciones de inconstitucionalidad podrían llegar a la Sala Constitucional por vía de los diputados.
- El texto no aclara si un diputado solo puede presentar la acción o si hace falta un acuerdo de la Asamblea.
- El proyecto no cambia el requisito de caso previo para el resto de la ciudadanía.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24.445 propone cambiar el artículo 75 de la Ley de Jurisdicción Constitucional (Ley 7135). Hoy esa norma pide un caso pendiente en tribunales para presentar una acción de inconstitucionalidad (art. único).
La acción de inconstitucionalidad es el recurso para pedirle a la Sala Constitucional que anule una ley o una norma general que choca con la Constitución guía, p. 24.
El texto actual tiene tres excepciones. No hace falta caso previo cuando no hay lesión individual y directa, cuando se defienden intereses difusos o cuando el asunto atañe a la colectividad en su conjunto (art. único).
Tampoco lo necesitan el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes (art. único).
El cambio agrega a esa lista a "los diputados y las diputadas de la República" (art. único). Con eso, cada diputado podría presentar la acción sin tener un juicio abierto donde invoque la inconstitucionalidad.
El resto del artículo queda igual. Una vez interpuesta la acción, se siguen los trámites de los artículos siguientes de la ley, en lo que sean compatibles (art. único).
El proyecto lleva la firma de Carlos Felipe García Molina y otras 17 personas diputadas (art. único).
A quién le toca
A los diputados y las diputadas de la República. El texto les da legitimidad especial para presentar una acción de inconstitucionalidad sin proceso previo pendiente (art. 75).
A las personas que ya tienen esa facultad y la conservan: el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes (art. único).
Al resto de la ciudadanía no le cambia nada de forma directa. Quien no esté en esa lista sigue necesitando un caso pendiente en tribunales o en la vía administrativa, salvo las excepciones por intereses difusos o colectivos que ya existen [S5].
El texto no crea trámites nuevos para el público ni cobros. Tampoco toca los recursos de hábeas corpus y amparo, que siguen igual guía, p. 23.
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Jurídicos (Área VII), que ya emitió dictamen el 12 de marzo de 2025 1.
El expediente se presentó el 15 de julio de 2024 y se publicó en La Gaceta el 5 de agosto de 2024, en la gaceta 142, alcance 136 1.
Después del dictamen, la Comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 31 de marzo de 2025 1. Falta el debate en el Plenario.
Para que sea ley necesita dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
El plazo cuatrienal vence el 15 de julio de 2028. Si no se aprueba antes, se archiva 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones disponibles sobre este expediente. La investigación no encontró videos de la Asamblea que mencionen el 24.445.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier.
El artículo 10 de la Constitución crea la Sala Constitucional y le da la tarea de declarar la inconstitucionalidad de las normas Constitución, art. 10. El proyecto no toca esa función. Solo cambia quién puede pedirle a la Sala que revise una norma.
El artículo 105 dice que la potestad de legislar reside en el pueblo, que la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio Constitución, art. 105. El proyecto cita ese artículo para justificar que los diputados actúen como portavoces del pueblo (art. único).
El artículo 124 regula cómo un proyecto se convierte en ley: dos debates, aprobación y sanción Constitución, art. 124. El proyecto no altera ese trámite.
Queda una duda sobre el alcance. El texto no aclara si la facultad la puede usar un diputado solo o si hace falta un acuerdo de la Asamblea. Tampoco dice si aplica para cualquier norma o solo para las que afecten a sus electores. Esa ambigüedad la resolvería la Sala Constitucional al interpretar la norma si se aprueba.
Qué puede hacer usted
El proyecto ya tiene dictamen de comisión y espera el Plenario. Las herramientas útiles en esta etapa son las de incidencia sobre los diputados.
Hable con los diputados y las diputadas. La guía recomienda entrevistas con ellos para proponer y argumentar motivos de fondo sobre si conviene aprobar el proyecto o modificarlo guía, p. 29.
Pida que presenten mociones. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas de reforma a la Secretaría de una Comisión Permanente, desde la publicación en La Gaceta y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.
Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Si el proyecto llega a Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía señala que se logra brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas para que transmitan el mensaje de la ciudadanía por medio de mociones guía, p. 29.
Lo que no sabemos
Si la facultad la puede ejercer un diputado solo o requiere acuerdo de la Asamblea.
Si el proyecto tiene informe de Servicios Técnicos o de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad.
La fecha en que el Plenario podría conocer el expediente.
El texto completo del dictamen de la Comisión de Jurídicos del 12 de marzo de 2025.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto no choca de frente con la Constitución del dossier. Queda la duda de si un diputado solo puede usar la facultad o si hace falta un acuerdo de la Asamblea.
Constitución, art. 10"Corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público."
Esta ley, art. único"Tampoco la necesitarán el contralor general de la República, el procurador general de la República, el fiscal general de la República, el defensor de los habitantes y los diputados y las diputadas de la República."
Sin choque aparente La Constitución le da a la Sala Constitucional la tarea de anular normas inconstitucionales. El proyecto no toca esa tarea. Solo amplía quién puede pedirle a la Sala que revise una norma.
Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
Esta ley, art. único"Esto permitirá que ellos también puedan presentar una acción de inconstitucionalidad sin necesidad de tener un caso previo pendiente de resolución y que tengan legitimidad especial para accionar dicha acción de inconstitucionalidad."
Hay dudas El proyecto usa este artículo para justificar que los diputados actúen en nombre de quienes los eligieron. La Constitución no prohíbe que la ley les dé esa facultad, pero tampoco la ordena.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24445: REFORMA DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY 7135, LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL, DE 11 DE OCTUBRE DE 1989. INICIALMENTE DENOMINADO: REFORMA AL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL N. º 7135.
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA AL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL N.º 7135
CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 24.445
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA AL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL N.º 7135
Expediente N.º 24.445
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley de Jurisdicción Constitucional N.º 7135 representa un pilar fundamental en el sistema jurídico y democrático de Costa Rica. Esta normativa no solo establece el marco legal para la defensa y la promoción de los derechos fundamentales, sino que también refuerza la separación de poderes y el Estado de derecho. A través de la creación de la Sala Constitucional, la ley proporciona a los ciudadanos una herramienta efectiva para la protección de sus derechos.
La importancia de esta ley radica en su capacidad para garantizar un acceso equitativo a la justicia constitucional, promover la estabilidad democrática y fomentar los derechos humanos. La Ley de Jurisdicción Constitucional surge en el ámbito jurídico a partir del artículo 10 de la Constitución Política, que crea una sala especializada dentro de la Corte Suprema de Justicia como controlador constitucional.
“Artículo 10.- Corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público. No serán impugnables en esta vía los actos jurisdiccionales del Poder Judicial, la declaratoria de elección que haga el Tribunal Supremo de Elecciones y los demás que determine la ley. Le corresponderá además: a) Dirimir los conflictos de competencia entre los poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, así como con las demás entidades u órganos que indique la ley. b) Conocer de las consultas sobre proyectos de reforma constitucional, de aprobación de convenios o tratados internacionales y de otros proyectos de ley, según se disponga en la ley.” (Constitución Política de Costa Rica)
La Ley de Jurisdicción Constitucional tiene la responsabilidad de garantizar los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política y los derechos humanos reconocidos por el derecho internacional vigente en nuestro país, a su vez mediante los recursos de habeas corpus y recurso de amparo. También ejerce el control de la constitucionalidad de todas las normas y actos sujetos al derecho público, asegurando su conformidad con el derecho internacional, a través de la acción de inconstitucionalidad.
La acción de inconstitucionalidad es un recurso legal que permite impugnar leyes y disposiciones generales, incluso las emitidas por sujetos privados, que violen normas o principios constitucionales, ya sea por acción u omisión. Se aplica también contra actos subjetivos de autoridades públicas que infrinjan la Constitución Política, cuando no proceden los recursos de habeas corpus o amparo. Además, se puede interponer cuando se violen requisitos o trámites sustanciales en la formación de leyes o acuerdos legislativos, en la aprobación de reformas constitucionales, o cuando una ley o disposición general se oponga a tratados públicos o convenios internacionales. También se aplica cuando en la suscripción, aprobación o ratificación de convenios o tratados internacionales se infringe una norma o principio constitucional, o el reglamento de la Asamblea Legislativa, así se tipifica en el artículo 73 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.
Ahora bien, en el artículo 75 de la Ley de Jurisdicción Constitucional indica lo siguiente:
“Para interponer la acción de inconstitucionalidad es necesario que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, inclusive de hábeas corpus o de amparo, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en que se invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado.
No será necesario el caso previo pendiente de resolución cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos, o que atañen a la colectividad en su conjunto. Tampoco la necesitarán el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes.
En los casos de los dos párrafos anteriores, interpuesta la acción se seguirán los trámites señalados en los artículos siguientes, en lo que fueren compatibles” (Ley de Jurisdicción Constitucional N.º 7135).
Este artículo 75 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, establece las condiciones para interponer una acción de inconstitucionalidad, señalando que usualmente es necesario que exista un caso pendiente de resolver ante los tribunales (inclusive de hábeas corpus o de amparo) o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. La inconstitucionalidad se debe invocar como un medio razonable para proteger el derecho o interés que se considera lesionado.
Existen algunas excepciones como, por ejemplo, no será necesario que exista un caso pendiente de resolución cuando:
Por la naturaleza del asunto, no exista una lesión individual y directa. Se trate de la defensa de intereses difusos. Se trate de asuntos que afecten a la colectividad en su conjunto.
Ahora bien, en el párrafo tercero del artículo 75 indica que, el contralor general de la República, el procurador general de la República, el fiscal general de la República y el defensor de los habitantes no necesitan tener un caso previo pendiente de resolución para interponer una acción de inconstitucionalidad.
Quiere decir que, las personas que se encuentran en el ejercicio de esos cargos pueden actuar de manera más directa y rápida en defensa de la legalidad y los derechos constitucionales.
Sin embargo, dicho artículo no menciona a los diputados y a las diputadas de la Asamblea Legislativa, quienes representan el primer poder de la República y tienen deberes y atribuciones como se estipulan en el artículo 1 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, inciso 1, “Proponer o acoger los proyectos de ley que juzguen convenientes”. Por esta razón, mediante este proyecto de ley, se propone una reforma al artículo 75 de la Ley de Jurisdicción Constitucional N.° 7135, con el fin de incluir a los diputados y a las diputadas de la República en el tercer párrafo del mencionado artículo. Esto permitirá que ellos también puedan presentar una acción de inconstitucionalidad sin necesidad de tener un caso previo pendiente de resolución y que tengan legitimidad especial para accionar dicha acción de inconstitucionalidad.
Esta capacidad es esencial para que puedan cumplir con su responsabilidad de defender los derechos y los principios fundamentales de la nación, actuando en nombre de los intereses de sus electores y asegurando la protección del orden constitucional.
Igualmente, el artículo 105 de la Constitución Política señala que “La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio…” y a su vez en el artículo constitucional 106 se indica: “Los diputados tienen ese carácter por la Nación…”. Con este sustento constitucional y siendo la base fundamental de la normativa en Costa Rica, la representación de los diputados como portavoces del pueblo se establece en el principio de representación ya que dicha participación debe ser verdaderamente efectiva y significativa. Esto implica que deben existir mecanismos legales adecuados que permitan a los diputados ejercer plenamente sus funciones. Solo así podrán cumplir con el mandato constitucional que se les ha encomendado.
Es crucial que estos mecanismos aseguren que los diputados puedan actuar en defensa de los intereses y derechos de sus electores, garantizando la protección del orden democrático y constitucional. Sin estos mecanismos, la capacidad de los diputados para representar y defender a la ciudadanía se vería seriamente limitada, afectando la calidad de la democracia y la legitimidad de las instituciones. Por lo tanto, es indispensable fortalecer y garantizar estos mecanismos legales para que los diputados puedan desempeñar su labor de manera eficaz y eficiente, en beneficio de toda la sociedad.
Es por estas razones que se presenta este proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación, con el fin de reformar el artículo 75 de la Ley de Jurisdicción Constitucional N.º 7135.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA AL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL N.º 7135
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 75 de la Ley de Jurisdicción Constitucional N.º 7135, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Para interponer la acción de inconstitucionalidad es necesario que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, inclusive de hábeas corpus o de amparo, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en que se invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado.
No será necesario el caso previo pendiente de resolución cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos, o que atañen a la colectividad en su conjunto.
Tampoco la necesitarán el contralor general de la República, el procurador general de la República, el fiscal general de la República, el defensor de los habitantes y los diputados y las diputadas de la República.
En los casos de los dos párrafos anteriores, interpuesta la acción se seguirán los trámites señalados en los artículos siguientes, en lo que fueren compatibles”.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Felipe García Molina Vanessa de Paul Castro Mora
Danny Vargas Serrano Gloria Zaide Navas Montero
Geison Enrique Valverde Méndez Gilberth Jiménez Siles
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz Luis Diego Vargas Rodríguez Andrés Ariel Robles Barrantes Kattia Cambronero Aguiluz
Melina Ajoy Palma María Marta Carballo Arce
María Marta Padilla Bonilla Katherine Andrea Moreira Brown
Óscar Izquierdo Sandí Olga Lidia Morera Arrieta
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 24-07-2024).