El Censo
Expediente24448Vigente
Proyecto

Municipios deberán abrir un portal público con sus deudas tributarias

El proyecto obliga a cada municipalidad a publicar en internet quién debe impuestos y a compartir datos con Hacienda, en un plazo de doce meses.

Título oficial LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL, POR MEDIO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 77 BIS, Y LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 94 BIS DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, DEL 30 DE ABRIL DE 1998. (ANTERIORMENTE DENOMINADO: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL, POR MEDIO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 77 BIS, Y LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 94 BIS Y UN NUEVO TRANSITORIO DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794, DEL 30 DE ABRIL DE 1998

Atención: El proyecto publicaría en un portal abierto la situación de deuda de personas y comercios, y el texto no detalla cómo se protegen los datos personales al consultar por cédula o nombre.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Personas contribuyentes y comercios

    El texto ordena publicar la situación tributaria en un portal abierto y solo remite a la normativa de datos personales, sin explicar cómo se protege la información al consultar por cédula o nombre.

    Toda la información anterior deberá ser publicada de conformidad con la normativa aplicable en materia de tratamiento de datos personales.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las municipalidades del país, que tendrían que abrir un portal tributario en doce meses.
  • Las personas contribuyentes, patentados y dueños de bienes inmuebles, cuya situación de deuda quedaría visible en internet.
  • El Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Tributación y la Dirección General de Aduanas, obligados a compartir información con los municipios.

A quién beneficia

  • Cualquier persona podría consultar en línea si un comercio o una persona debe impuestos municipales.
  • Los municipios podrían revisar si lo que declaran los contribuyentes coincide con lo que reporta Hacienda.
  • Los documentos jurídicos tributarios del municipio estarían disponibles al público, anonimizados.

Qué cambia

  • La situación tributaria de personas y comercios quedaría publicada en un portal abierto.
  • El texto no detalla cómo se protegen los datos personales al consultar por cédula o nombre.
  • El plazo de doce meses corre desde que la ley empiece a regir.
  • El expediente vence el 17 de julio de 2028 si no se aprueba antes.

La explicación completa

Qué propone

El proyecto obliga a cada municipalidad a tener un portal en internet donde cualquiera pueda revisar si una persona o un comercio debe impuestos, tasas o servicios municipales (art. 2). El texto lo llama "Portal Tributario Municipal" y dice que ahí se podrá "verificar el cumplimiento respecto de las obligaciones con la municipalidad, de los sujetos pasivos, patentados, bienes inmuebles, comercios y en general de todos los obligados tributarios del cantón".

Ese mismo portal también tendría que mostrar "todo documento de interés jurídico tributario emitido por el municipio, debidamente anonimizado" (art. 2). El texto agrega que la información se publicará "de conformidad con la normativa aplicable en materia de tratamiento de datos personales".

El proyecto también cambia el artículo 77 bis del Código Municipal para que el Ministerio de Hacienda tenga que colaborar. El texto propone que Hacienda "deberá colaborar en el intercambio de información tributaria relevante para la efectiva comprobación de las declaraciones presentadas al gobierno local por parte de las personas contribuyentes" (art. 1). Y añade que para eso se contará con "la colaboración obligada de la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas y de los demás entes públicos".

El plazo para tener el portal listo es de doce meses desde que la ley empiece a regir (art. 2).

A quién le toca

A las 82 municipalidades del país, que tendrían que habilitar el portal en un plazo de doce meses (art. 2). El texto no menciona el número de municipalidades; ese dato no está en el dossier.

A las personas contribuyentes, patentados y dueños de bienes inmuebles de cada cantón, porque su situación tributaria quedaría visible en el portal (art. 2).

Al Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Tributación y la Dirección General de Aduanas, que quedarían obligados a compartir información tributaria con los municipios (art. 1).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII) y ya tiene dictamen desde el 2 de octubre de 2025 1. La comisión votó ese día y remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 10 de octubre de 2025.

El expediente vence el 17 de julio de 2028 por el plazo cuatrienal 1. Para que sea ley falta el debate en el Plenario, en primer y segundo debate, y la firma del Poder Ejecutivo.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier, pero sí dos puntos que generan dudas.

El primero es la intimidad. La Constitución dice que "son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República" Constitución, art. 24. El proyecto ordena publicar en un portal abierto la situación de deuda de personas y comercios (art. 2). El texto pide anonimizar los documentos jurídicos, pero no dice cómo se protegen los datos de las personas cuando se consulta por cédula o nombre.

El segundo es la autonomía municipal. La Constitución dice que "las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. El proyecto impone a cada gobierno local una obligación nueva: tener el portal en doce meses (art. 2). La duda es si esa orden respeta la autonomía de organización de cada municipio o si la Asamblea puede fijar ese deber por ley.

El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos "están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone" Constitución, art. 11. Eso respalda que la Asamblea pueda crear deberes nuevos para los municipios por ley.

Qué puede hacer usted

El proyecto ya tiene dictamen de comisión, así que la etapa para pedir audiencia en la comisión ya pasó. Ahora la presión se dirige al Plenario.

Paso 1. Escriba a los diputados de su provincia antes del primer debate. La guía explica que en el Plenario "es importante saber que éste es un segundo momento para poder incidir sobre los diputados por parte de la sociedad civil" guía, p. 29.

Paso 2. Pida a un diputado que presente una moción de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate. La guía dice que esas mociones "deben ser presentadas durante las primeras seis sesiones del primer debate" guía, p. 29.

Paso 3. Si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola sus derechos, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que en el amparo se debe expresar "con la mayor claridad posible, el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado" guía, p. 23.

Paso 4. También puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley ya aprobada. La guía dice que procede "contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24.

Paso 5. Si ve un manejo irregular de los datos o del dinero municipal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía indica que se puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría montar el portal en cada municipalidad.

El dossier no explica cómo se evitará que el portal muestre datos personales de personas que no deben nada.

El dossier no dice qué pasa si una municipalidad no cumple el plazo de doce meses.

El dossier no incluye el texto completo del dictamen de la Comisión de Asuntos Municipales.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente 1.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo encontró dudas sobre la intimidad de los contribuyentes y sobre la autonomía municipal, pero no un choque claro.

  1. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
    Esta ley, art. 2"Cada gobierno local deberá disponer de un portal de consulta pública en el cual se podrá verificar el cumplimiento respecto de las obligaciones con la municipalidad, de los sujetos pasivos, patentados, bienes inmuebles, comercios y en general de todos los obligados tributarios del cantón."

    Hay dudas El proyecto publica en internet quién debe impuestos. La Constitución protege la intimidad y los documentos privados. El texto pide anonimizar los documentos jurídicos, pero no explica cómo se protegen los datos de las personas al consultar por cédula o nombre.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 2"En un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, las municipalidades deberán habilitar el Portal Tributario Municipal al que refiere el artículo 94 bis."

    Hay dudas La Constitución reconoce autonomía a los municipios. El proyecto les impone una obligación nueva con plazo fijo. La duda es si esa orden respeta la autonomía de organización de cada municipio.

  3. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 1"El Ministerio de Hacienda deberá colaborar en el intercambio de información tributaria relevante para la efectiva comprobación de las declaraciones presentadas al gobierno local por parte de las personas contribuyentes."

    Sin choque aparente La Constitución dice que los funcionarios deben cumplir los deberes que la ley les impone. Eso respalda que la Asamblea pueda crear deberes nuevos para Hacienda y los municipios por ley.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24448: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL, POR MEDIO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 77 BIS, Y LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 94 BIS DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, DEL 30 DE ABRIL DE 1998. (ANTERIORMENTE DENOMINADO: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL, POR MEDIO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 77 BIS, Y LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 94 BIS Y UN NUEVO TRANSITORIO DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794, DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-08-05
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 77 BIS, Y LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 94 BIS Y UN NUEVO TRANSITORIO DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998

MELINA AJOY PALMA Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 24.448

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 77 BIS, Y LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 94 BIS Y UN NUEVO TRANSITORIO DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998

Expediente N.º 24.448

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el contexto de la administración tributaria subnacional en Costa Rica, la efectividad y transparencia en la gestión fiscal son pilares fundamentales para asegurar un desarrollo económico equitativo y sostenible a nivel local. Por lo anterior y en reconocimiento de la diversidad administrativa y la autonomía municipal dentro del marco normativo costarricense, surge la necesidad imperiosa de fortalecer el acervo tributario subnacional.

Por esta razón, la presente iniciativa se orienta hacia la promoción de la normalización de las resoluciones tributarias en los ámbitos municipales, así como hacia el fomento del intercambio eficiente de información entre la administración central y las corporaciones municipales cuando éstas actúen como administración tributaria.

La iniciativa se enmarca en un esfuerzo por establecer un marco legal habilitante a efectos de que se promuevan espacios transparentes y públicos que aglutinen la información tributaria relevante para los sujetos pasivos, que no solo simplifique y promueva la seguridad jurídica a través de la armonización de los procedimientos tributarios locales, sino que también facilite la colaboración interinstitucional necesaria para garantizar una fiscalización efectiva y justa. En este sentido, se busca optimizar la recaudación fiscal municipal y asegurar que los recursos tributarios sean gestionados de manera transparente y eficiente en beneficio de toda la ciudadanía.

Este proyecto de ley representa un paso crucial hacia la consolidación de un sistema tributario municipal más equitativo, justo y alineado con los estándares internacionales de transparencia y buenas prácticas administrativas. Asimismo, busca fortalecer la capacidad de las administraciones locales para cumplir con sus responsabilidades tributarias de manera efectiva, contribuyendo así al desarrollo integral y sostenible del país.

La iniciativa se alinea con las recomendaciones y estándares promovidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que ha identificado los desafíos y oportunidades en la tributación subnacional a nivel global. La OCDE ha subrayado la importancia de establecer marcos legales claros y eficaces que aseguren la coherencia y la transparencia en la gestión fiscal municipal, así como la necesidad de fortalecer la capacidad institucional para enfrentar los desafíos inherentes a la administración tributaria descentralizada.

Análogamente, en diversos informes de fiscalización y memorias anuales de la Contraloría General de la República (CGR) se ha señalado que algunas municipalidades enfrentan serios problemas en cuanto a su situación financiera. Estos problemas se manifiestan en una baja recaudación de impuestos y como resultado, un alto nivel de morosidad tributaria. Estas dificultades afectan directamente la capacidad de los municipios para promover un desarrollo local sostenible y mejorar la provisión de bienes y servicios a los ciudadanos, así como la gestión institucional.

Ante estas circunstancias, la CGR ha emprendido sendos estudios para analizar de manera integral y detallada la gestión tributaria municipal, en los cuales se han identificado varios desafíos. Entre estos destacan la necesidad de abordar las deficiencias del sistema a la luz de los principios tributarios fundamentales: autonomía, corresponsabilidad fiscal, suficiencia, coordinación y solidaridad, así como la urgencia de desarrollar, uniformar y completar la normativa correspondiente.

Además, la experiencia del órgano contralor en la fiscalización de la gestión tributaria municipal ha identificado diversos desafíos para los gobiernos locales. Estos incluyen la actualización de la normativa legal y reglamentaria que rige los tributos locales, el establecimiento de mecanismos efectivos de control tributario, la mejora en la gestión de cobro administrativo y judicial, la garantía de la calidad de los datos y sistemas de información tributaria, la implementación de procedimientos claros para los procesos de gestión tributaria, así como el fortalecimiento de los procesos de administración y control de los tributos.

Ante estos desafíos y oportunidades de mejora, se espera que las autoridades municipales competentes, especialmente aquellas responsables de la gestión tributaria, implementen acciones oportunas para mejorar la administración tributaria. Esto es crucial en un contexto donde existe una creciente demanda de recursos para financiar servicios municipales destinados a la ciudadanía y otros actores del desarrollo local.

En su informe de investigación “Visión General del Sistema Tributario Municipal”, preparado para la Contraloría General de la República en el año 2014, el tributarista Adrián Torrealba Navas expuso que las municipalidades “no han desarrollado una cultura del manejo de la información y su necesaria política de transparencia. En este sentido, cuando se pregunta a los funcionarios municipales sobre si la Administración Tributaria Municipal o el alcalde generan criterios institucionales la respuesta es negativa, reconociendo la tarea pendiente en este importantísimo apartado”.

Por esta razón y en aras de promover un ambiente de mayor uniformidad y transparencia, se plantea asignar a las municipalidades el deber de disponer de un portal de consulta pública que contenga la información relevante en materia tributaria con el fin de orientar y guiar al contribuyente local.

Esa plataforma tecnológica permitirá replicar el éxito que al respecto ha tenido el Digesto Tributario del Ministerio de Hacienda, en alcanzar un nivel óptimo de uniformidad en cuanto a los criterios que apliquen las municipalidades, promoviendo de esta manera la seguridad jurídica de las personas contribuyentes y disminuyendo el margen de arbitrariedad y discrecionalidad de las administraciones tributarias territoriales.

Lo anterior tiene mucha relevancia, sobre todo considerando aquellas actividades que trascienden su giro principal de las constricciones de una sola localidad, la intención es evitar que el trato entre una y otra sea disímil o arbitrario. Desde la perspectiva “macro” se entiende que esto es importante porque para la gobernanza tributaria resulta imprescindible evitar la “archipielaguización” o “balcanización” de la normativa, de tal suerte que un administrado no encuentre tratos disímiles entre diferentes localidades o actuaciones arbitrarias de la administración.

Todo ello debe ser visto a la luz de la autonomía municipal, sobre la autonomía municipal la Sala Constitucional ha señalado lo siguiente:

IV.- AUTONOMÍA MUNICIPAL. GENERALIDADES. Gramaticalmente, es usual que se diga que el término ‘autonomía’, puede ser definido como ‘la potestad que dentro del Estado pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de él, para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios’. Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y administrativa, definiéndolas, en términos muy generales, de la siguiente manera: autonomía política: como la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169; autonomía normativa: en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio); autonomía tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política cuando así corresponda; y autonomía administrativa: como la potestad que implica no sólo la autonormación, sino también la autoadministración y, por lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción de las decisiones fundamentales del ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha dicho que la Constitución Política (artículo 170) y el Código Municipal (artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad para gestionar y promover intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión municipal es y debe ser autónoma (...).

Lo anterior señala la importancia de la autonomía municipal, entendida como la capacidad de las municipalidades para gestionar y regular asuntos de interés local de manera independiente y responsable. Desde una perspectiva jurídico-doctrinaria, se destaca que esta autonomía abarca varios aspectos fundamentales, entre ellos la autonomía tributaria, que se refiere a la potestad de las municipalidades para crear, modificar, extinguir o exonerar tributos locales.

En el contexto de implementar un acervo de información tributaria relevante en el ámbito municipal, es crucial considerar este marco de autonomía. La creación de un sistema robusto de información tributaria no solo fortalece la capacidad administrativa de las municipalidades, sino que también respeta y promueve su autonomía normativa y administrativa.

De igual manera dicha plataforma deberá permitir la consulta pública de las personas que tengan pendientes de pago de impuestos, tasas o precios por los servicios que brinda el gobierno local. Dicha función ya se realiza de distintas maneras en algunas municipalidades del país, entre las cuales resalta la herramienta de búsqueda que tiene la Municipalidad de Heredia, la que permite consulta por número de cédula de identidad, cédula jurídica o nombre del contribuyente, o bien, publicaciones periódicas como la de la Municipalidad de Desamparados, que coloca un archivo en formato PDF con el listado por nombre, cédula, dirección y monto adeudado.

Adicionalmente, a través de la reforma del artículo 77 bis se fortalece el intercambio de información entre el Ministerio de Hacienda y los gobiernos municipales en tanto se constituyen como administraciones tributarias. Para lo cual, se establece la obligación de esa cartera ministerial de intercambiar información que sea estrictamente relevante.

En nuestra legislación opera el principio autodeclarativo. Una adecuada observancia de lo anterior radica en dicho axioma de carácter tributario, con raigambre constitucional. En tal sentido se tiene por un concepto fundamental que se encuentra ampliamente desarrollado en diversos sistemas jurídicos y normativos. Este principio establece que los contribuyentes son responsables de la declaración de sus ingresos, activos y demás elementos que determinen la base imponible y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Por lo anterior se resalta la necesidad de implementar un mecanismo adecuado tal que, con la información tributaria relevante, las administraciones tributarias locales, puedan “conciliar” la información declarada, de forma que se pueda certificar si existen discrepancias, diferencias, infravaloraciones y representaciones deficitarias o, en su defecto, valoraciones de carácter tendencioso, que promuevan prácticas evasivas o que induzcan a la Administración a error.

Por las razones expuestas, se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 77 BIS, Y LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 94 BIS Y UN NUEVO TRANSITORIO DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO 1- Refórmase el artículo 77 bis del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 77 bis-

(…)

Para cumplir lo previsto en esta norma, se contará con la colaboración obligada de la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas y de los demás entes públicos. El Ministerio de Hacienda deberá colaborar en el intercambio de información tributaria relevante para la efectiva comprobación de las declaraciones presentadas al gobierno local por parte de las personas contribuyentes.

ARTÍCULO 2- Adiciónense el artículo 77 ter y un nuevo transitorio al Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, los textos son los siguientes:

Artículo 94 bis- Portal Tributario Municipal. Cada gobierno local deberá disponer de un portal de consulta pública en el cual se podrá verificar el cumplimiento respecto de las obligaciones con la municipalidad, de los sujetos pasivos, patentados, bienes inmuebles, comercios y en general de todos los obligados tributarios del cantón. Este acceso deberá ser implementado de forma electrónica en la plataforma web que el gobierno local determine, pudiendo para ello centralizar dicha información en un portal nacional o portales regionales.

Aunado a lo anterior, dicho portal exhibirá todo documento de interés jurídico tributario emitido por el municipio, debidamente anonimizado.

Toda la información anterior deberá ser publicada de conformidad con la normativa aplicable en materia de tratamiento de datos personales.

Nuevo Transitorio- En un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, las municipalidades deberán habilitar el Portal Tributario Municipal al que refiere el artículo 94 bis.

Rige a partir de su publicación.

Melina Ajoy Palma

Horacio Martin Alvarado Bogantes Carlos Andrés Robles Obando

María Marta Carballo Arce María Daniela Rojas Salas

Vanessa de Paul Castro Mora Leslye Rubén Bojorges León

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 24-07-2024).

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