Archivado el proyecto que daba voz a adultos mayores y personas con discapacidad en JUDESUR
El expediente 24.452, que buscaba sumar dos representantes de la sociedad civil a la Junta Directiva de JUDESUR, quedó archivado sin llegar al Plenario.
Título oficial ADICION DE UN INCISO E) AL ARTICULO 7, REFORMA DEL ARTICULO 10 Y ADICION DE UN INCISO H) Y I) AL ARTICULO 15 DE LA LEY N.º 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), DEL 13 DE JUNIO DEL 2016
A quién le toca
- Las personas adultas mayores de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Coto Brus, Osa y Puerto Jiménez
- Las personas con discapacidad de esos mismos cantones
- La Junta Directiva de JUDESUR, que habría pasado a tener dos miembros más de la sociedad civil
A quién beneficia
- Los dos grupos habrían tenido voz directa en las decisiones de JUDESUR
- El Plan Estratégico Institucional habría tenido que incluir a poblaciones vulnerables como eje
- Los proyectos financiados habrían tenido que priorizar el desarrollo inclusivo
Qué cambia
- El archivo deja la Junta Directiva de JUDESUR como está
- Los proyectos para poblaciones vulnerables siguen sin cuota fija en la ley
- El tema puede volver a presentarse en otro período legislativo
La explicación completa
El proyecto de ley 24.452 está archivado. La Asamblea Legislativa no lo convirtió en ley y el expediente quedó sin dictamen de Plenario. La propuesta quería que la Junta Directiva de JUDESUR tuviera un representante de las personas con discapacidad y otro de las personas adultas mayores 1.
Qué propone
El proyecto proponía tres cambios a la Ley 9356, la Ley Orgánica de JUDESUR. El primero agregaba un inciso e) al artículo 7, para que el Plan Estratégico Institucional tomara en cuenta a "Poblaciones vulnerables como personas con discapacidad, adulto mayor y niñez" (art. 1).
El segundo cambiaba el párrafo 2 del artículo 10. Ordenaba que JUDESUR tomara como base los proyectos con enfoque de desarrollo inclusivo para garantizar los derechos de personas con discapacidad, adultas mayores y niñez (art. 2).
El tercero sumaba dos incisos al artículo 15. La Junta Directiva tendría "Un representante de la sociedad civil que agrupe a las personas con discapacidad" y "Un representante de la sociedad civil que agrupe a las personas adultas mayores" [V1 00:37:29].
El texto justificaba la medida con datos propios. Citaba que, entre 2014 y 2023, los casos de adultos mayores hospitalizados por abandono pasaron de 60 a 119, y la región Brunca concentró 70 (art. 1). También decía que, de 33 proyectos de JUDESUR terminados entre 2000 y 2024, solo 5 fueron para poblaciones vulnerables.
En qué va el trámite
El expediente está archivado. Ingresó al Plenario el 17 de julio de 2024 y se publicó en La Gaceta el 5 de agosto de 2024 1. La Comisión Especial de Puntarenas lo recibió el 5 de setiembre de 2024 y lo votó el 18 de marzo de 2026.
La comisión emitió dictamen el 18 de marzo de 2026 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 20 de abril de 2026 1. El plazo cuatrienal vencía el 17 de julio de 2028. El registro no muestra primer debate ni segundo debate en el Plenario.
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible es de la Comisión Especial de Puntarenas del 29 de marzo de 2023 00:21:57. Esa sesión trató otro expediente, el 22.777, sobre condonación de deudas de productores agrícolas. No trata el 24.452.
En la sesión, un diputado pidió publicar el dictamen en La Gaceta y la moción se aprobó con seis votos a favor 00:18:16. Luego se abrió una audiencia para escuchar a productores de café y palma de la zona sur 00:22:15.
Un vocero de la cooperativa de café de Coto Brus explicó que el proyecto de siembra de mil hectáreas arrancó mal. Dijo que "el primer desembolso fue el 10 de octubre del 2009" y que en esa fecha era imposible sembrar 00:25:45. Atribuyó el fracaso a la roya, a los precios internacionales y a la devaluación del tipo de cambio 00:26:13.
Otro vocero, de la cooperativa de palma de Osa, contó que los desembolsos se atrasaron y que de cinco solo llegaron tres 00:40:44. Dijo que "en agricultura no se puede dejar para mañana las cosas que son de hoy" 00:39:47.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre el texto del 24.452 y la Constitución del dossier. La propuesta sumaba representantes de la sociedad civil a una junta directiva. Eso no altera la independencia administrativa que el artículo 188 garantiza a las instituciones autónomas Constitución, art. 188.
El artículo 51 ordena al Estado dar protección especial a "las personas adultas mayores y las personas con discapacidad" Constitución, art. 51. El proyecto iba en esa dirección al abrirles espacio en la toma de decisiones de JUDESUR (art. 3).
El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. Dar representación a dos grupos históricamente excluidos no choca con esa regla. Tampoco toca el artículo 170, que reserva a las municipalidades su autonomía y su porcentaje del presupuesto Constitución, art. 170.
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en una comisión ya no aplican a este texto. La guía describe la incidencia ciudadana ante diputados durante el trámite en comisión guía, p. 29.
Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en JUDESUR, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. La guía indica el teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el expediente quedó archivado ni quién votó en contra en la comisión.
El dossier no incluye el texto del dictamen del 18 de marzo de 2026.
El dossier no permite saber si el proyecto se presentará de nuevo en otro período.
El dossier no incluye el acta de la sesión donde se votó el 24.452.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto sumaba representantes de la sociedad civil a la Junta Directiva de JUDESUR. Eso no altera la independencia administrativa de la institución ni choca con la protección especial que la Constitución da a adultos mayores y personas con discapacidad.
Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión."
Esta ley, art. 3"Un representante de la sociedad civil que agrupe a las personas con discapacidad."
Sin choque aparente JUDESUR es una institución semiautónoma. Sumar dos miembros de la sociedad civil a su junta directiva no le quita independencia administrativa, porque la ley que la crea puede fijar su composición.
Constitución, art. 51"Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 1"Poblaciones vulnerables como personas con discapacidad, adulto mayor y niñez, a fin de que todos los programas de Judesur avancen en mejorar el bienestar de vida de estas personas y sus familias"
Sin choque aparente La Constitución ordena protección especial para esos grupos. El proyecto buscaba cumplir esa orden dentro de JUDESUR, así que va en la misma dirección.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 3"Un representante de la sociedad civil que agrupe a las personas adultas mayores."
Sin choque aparente Dar representación a dos grupos que hoy no la tienen no discrimina a nadie. Busca que sus intereses estén en la mesa cuando se reparten los recursos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:18:16
"con seis señoras y señores diputados presentes seis votos a favor ningún voto en contra se aprueba la moción"
- 00:25:45
"el primer desembolso fue el 10 de octubre del 2009"
- 00:39:47
"en agricultura no se puede dejar para mañana las cosas que son de hoy"
- 00:40:44
"Únicamente se dieron tres quedando dos pendientes"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24452: ADICION DE UN INCISO E) AL ARTICULO 7, REFORMA DEL ARTICULO 10 Y ADICION DE UN INCISO H) Y I) AL ARTICULO 15 DE LA LEY N.º 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), DEL 13 DE JUNIO DEL 2016
- Comisión Especial Provincia de Puntarenas, miércoles 29 de marzo 2023
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 7, REFORMA DEL ARTÍCULO 10 Y ADICIÓN DE UN INCISO H) Y I) AL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N.º 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), DEL 13 DE JUNIO DEL 2016
YONDER ANDREY SALAS DURÁN DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 24.452
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 7, REFORMA DEL ARTÍCULO 10 Y ADICIÓN DE UN INCISO H) Y I) AL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N.º 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), DEL 13 DE JUNIO DEL 2016
Expediente N.° 24.452
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
RESEÑA HISTÓRICA
JUDESUR
Es a partir del 13 de junio del 2016, fecha en la cual se publica la Ley Orgánica de Judesur, bajo la Ley N.º 9356, la cual deroga las leyes anteriores y según lo dispuesto en la Ley N.º 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), en el artículo 1 se establece que “Se crea la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, en adelante JUDESUR, como institución semiautónoma del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con capacidad de derecho público”. Se regirá por las disposiciones contenidas en esta ley y los reglamentos que dicten el Poder Ejecutivo y su Junta Directiva.
Mediante la Ley N.º 7730, publicada en Gaceta N.º 8 del 13 de enero de 1998, se estableció de manera precisa que uno de los fines principales de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), es el desarrollo socioeconómico integral de la zona sur, de los cinco cantones: Golfito, Corredores, Buenos Aires, Coto Brus y Osa, así como la administración y operación del giro comercial del Depósito Libre, fines de gran importancia para el objetivo por la cual fue creada la Junta, que además va en función específica del desarrollo poblacional y es de allí el interés por el cual los esfuerzos deben ser también dirigidos a las personas con discapacidad y adultas mayores.
Atribuciones de Judesur
Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N.º 9356, en cuanto a las atribuciones de Judesur, podemos detallar que se encarga de promover de manera planificada y eficiente el desarrollo regional sostenible e integral de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Coto Brus, por medio del financiamiento reembolsable y no reembolsable de proyectos productivos, sociales y ambientales.
Lo anterior, mediante la elaboración y la ejecución del Plan Estratégico Institucional de Judesur; además de ello es responsabilidad de esta apoyar estrategias de regionalización en el desarrollo de proyectos dirigidos a dinamizar la economía y el desarrollo de la zona sur, situación en donde se debería tener un especial énfasis para las poblaciones de discapacidad, adulto mayor, indígenas y niñez.
Aunado a ello, Judesur tiene a cargo la administración, la operación, la promoción, el mantenimiento y la gestión del giro comercial del Depósito Libre Comercial de Golfito, siendo esta última de gran relevancia (se exceptúa de esta administración las funciones que le competen al Ministerio de Hacienda); además dentro de sus atribuciones encontramos el adquirir y administrar toda clase de activos, bienes muebles e inmuebles, necesarios para el buen logro de sus fines, patrimonio que será administrado de manera autónoma, y como punto final las demás atribuciones otorgadas por el ordenamiento jurídico que competen a esta.
A pesar de que la institución cuenta con una serie de atribuciones y responsabilidades a nivel social, en su Junta Directiva no existe una representación de dos de las poblaciones históricamente vulnerables como lo son las personas con discapacidad y adulta mayor. La participación de estos en la sociedad es un aspecto fundamental para promover la inclusión y la igualdad de oportunidades.
Es por esta razón que el presente proyecto de ley tiene como uno de sus objetivos el tener presencia representativa de estas personas y así que puedan tener voz a favor de sus poblaciones, haciendo una realidad su participación activa en la toma de decisiones para el desarrollo social e inclusivo.
RESPALDO JURÍDICO
En su misma ley, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de Puntarenas (Judesur), en su artículo N.º 16, acerca de su Junta Directiva y sus atribuciones, se hace especial enfoque en el siguiente inciso i) a que deben velar, fiscalizar y dar el seguimiento necesario para que los recursos que administre Judesur se destinen al desarrollo socioeconómico integral de los cantones de la zona sur .
En la Ley N.° 8661, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su preámbulo acerca de los Estados parte en la presente Convención se hace de pleno reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso; además, reconoce el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza.
También, considera que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente.
Esto nos hace pensar en la importancia que tienen estas personas en la participación plena de la sociedad costarricense y en el gran aporte que pueden realizar a cada una de sus comunidades, una razón más por la que el proyecto en mención se propone.
En la Ley N.º 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, en su artículo 1, acerca de los objetivos, manifiesta que se debe de garantizar a las personas adultas mayores igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos, además la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten.
También, se indica que es de suma importancia promover la permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario, y propiciar formas de organización y participación de las personas adultas mayores, que le permitan al país aprovechar la experiencia y el conocimiento de esta población.
Uno de los puntos referentes en esta ley es impulsar, coordinar, orientar, ampliar, articular y fortalecer la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica, por medio del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos a Personas Adultas Mayores (Sinca), con el propósito de asegurar la atención integral e interinstitucional de las personas adultas mayores, por parte de entidades públicas y privadas, físicas y jurídicas, y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a esta población, considerando diversos niveles de dependencia y la situación de vulnerabilidad que enfrenten.
La participación de las personas adultas mayores en las comunidades costarricenses es un aspecto importante para promover más allá de la participación ciudadana, incidir en proyectos para su bienestar, inclusión y contribución a la sociedad. En Costa Rica, como en muchos otros lugares, se están implementando diversas iniciativas para fomentar esta participación.
Muchas personas adultas mayores tienen una gran cantidad de experiencia y conocimientos que pueden compartir con sus comunidades a través del voluntariado en organizaciones sin fines de lucro, centros educativos, hospitales u otros programas comunitarios. Estas actividades no solo benefician a la comunidad, sino también brindan un sentido de propósito y conexión social a los adultos mayores, uno de los propósitos por el cual nace este proyecto de ley, ya que a través de una institución como Judesur traerá desarrollo a la zona sur de la provincia de Puntarenas.
SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEY
Si bien es cierto las leyes actuales enfatizan mucho en garantizar los derechos fundamentales como la igualdad de oportunidades, vivienda digna, acceso a la educación y a la salud, entre otros, lo cierto es que en la práctica no es así, ya que poblaciones como las personas con discapacidad, adulta mayor y niñez no reciben directamente el beneficio de estos derechos.
Por ejemplo, históricamente las personas con discapacidad y adulta mayor en Costa Rica se han convertido en poblaciones muy vulnerables en todo sentido, llegando incluso al abandono. Según datos de la CCSS (2024) los egresos hospitalarios de personas mayores de 65 años debidos a negligencia o abandono pasaron de 60 casos en el año 2019 a 119 casos para el año 2023. Además, la región en donde la tendencia es más elevada es la Brunca con 70 casos de este tipo.
Figura 1. Cuadro Egresos hospitalarios por negligencia o abandono de adultos mayores.
Parece ser que la pobreza y pobreza extrema se adueña cada vez más de estas personas y los débiles esfuerzos del estado no alcanzan para poder satisfacer sus necesidades y derechos básicos.
La Ley Orgánica de Judesur es una ley robusta, dentro de esta no cita algún aspecto que vaya enfocado a las poblaciones de las personas con discapacidad, adulta mayor o niñez, por lo que el presente proyecto de ley llenará parte del vacío que existe en ella respecto a este tema, mediante la inclusión de estas poblaciones a programas y participación directa en la Junta de Judesur, tal como lo es la integración de la persona con discapacidad y adulta mayor.
Se presenta una figura resumen de las regiones de Costa Rica en donde se destacan los porcentajes de pobreza y pobreza extrema de estas, y a su vez nos muestra un elevado porcentaje de pobreza de la región Brunca, zona a la que precisamente nos enfocamos debido a que, si en su población en general la pobreza es alta cuando más sería para las poblaciones de personas con discapacidad y adulta mayor quienes son mucho más vulnerables.
Figura 2. Cuadro de porcentajes de pobreza y pobreza extrema por regiones de Costa Rica
Fuente: INEC-Costa Rica. Encuesta Nacional de Hogares, 2023.
En la figura 3 se muestra la incidencia de la pobreza que existe en los hogares de la población adulta mayor en Costa Rica, que históricamente ha estado en niveles altos, mostrándonos la evolución de esta en los hogares de la población total del país en comparación con los hogares que tienen presencia de personas adultas mayores entre el año 2009 y el año 2018, esto según el Segundo Informe de Estado de Situación de la Persona Adulta Mayor en Costa Rica (2020).
Figura 3. Cuadro incidencia de la pobreza de hogares con adultos mayores.
Según un informe de proyectos financiados con recursos de Judesur, suministrado al despacho legislativo de este servidor por esa misma entidad, esto entre los años 2000 y 2024, de 33 proyectos finalizados solo 5 de esos proyectos fueron destinados a efectos de poblaciones vulnerables, específicamente dirigidos a la población adulta mayor, en el área de acción donde opera la Junta.
Esto quiere decir que solamente el 15% se invirtió para estos fines y que, además, a ello fue otorgado para la parte de infraestructura edificaciones como hogares y asociaciones de adultos mayores, dejando de lado al resto de la población civil adulta mayor y demás poblaciones vulnerables, como se ha hecho mención en los casos de la población con discapacidad, mujeres cabeza de hogar y la niñez.
Es preocupante que solo un pequeño porcentaje de los proyectos financiados por Judesur estén destinados a poblaciones vulnerables, especialmente a la población adulta mayor. Es necesario que se tenga en cuenta a todos los grupos vulnerables y se aborden sus necesidades de forma equitativa. Es importante que se promueva la inclusión social y se garantice el acceso a servicios y programas para todas estas poblaciones.
OBJETIVO DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY
El objetivo primordial del presente proyecto de ley es el fortalecimiento de los derechos humanos de las poblaciones vulnerables que históricamente han sido desatendidas en nuestro país, tal es el caso de las personas con discapacidad y los adultos mayores en la zona sur del país, específicamente en los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Coto Brus, Osa y Puerto Jiménez en la provincia de Puntarenas, por medio de las reformas y adiciones a los artículos que a su postre se indican y en el reconocimiento que tiene la Ley de Judesur para estas zonas.
La propuesta de este proyecto de ley es precisamente que se tomen en consideración a todos los grupos vulnerables en la planificación y ejecución de proyectos financiados por Judesur, además garantizando su participación activa en la Junta Directiva de este, integrando un representante de la población adulta mayor y un representante de la población con discapacidad.
Como nos indican tanto las convenciones internacionales como las leyes nacionales integrales de los derechos de las personas, es de gran importancia garantizar su efectiva participación a nivel de la sociedad, brindándoles sus espacios requeridos, oportunidades, bienestar general y desarrollo integral.
Aunado a ello, el proyecto de ley tiene un alcance inclusivo cantonal y regional al prestar una especial atención al enfoque de los programas y proyectos dirigidos a estas poblaciones, en donde se les permite el goce pleno de la participación en la toma de decisiones que afectan el desarrollo integral en las comunidades, tal y como así lo demuestra en la reforma aplicada en al artículo 10.
Además, se fortalece la composición de los miembros de la Junta Directiva de Judesur, al integrar a representantes de la sociedad civil de las poblaciones de personas con discapacidad y adulto mayor de la región Brunca.
Por estas razones, se somete a discusión ante la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica el siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVAS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 7, REFORMA DEL ARTÍCULO 10 Y ADICIÓN DE UN INCISO H) Y I) AL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N.º 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), DEL 13 DE JUNIO DEL 2016
ARTÍCULO 1- Adiciónese un inciso e) al artículo 7 de la Ley N.º 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 7- El Plan Estratégico Institucional tomará en cuenta los siguientes ejes transversales:
(…)
e) Poblaciones vulnerables como personas con discapacidad, adulto mayor y niñez, a fin de que todos los programas de Judesur avancen en mejorar el bienestar de vida de estas personas y sus familias, con un enfoque en el desarrollo inclusivo regional y cantonal.
ARTÍCULO 2- Reforma del párrafo 2 del artículo 10 de la Ley N.º 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 10-
(…)
Para esto tomará como base aquellos proyectos con enfoque en el desarrollo inclusivo dirigidos a garantizar los derechos de las poblaciones con discapacidad, adulta mayor y niñez.
ARTÍCULO 3- Adiciónese un inciso h) y i) al artículo 15 de la Ley N.º 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 15- La Junta Directiva estará integrada por representantes de las siguientes instituciones y organizaciones de la zona sur:
(…) h) Un representante de la sociedad civil que agrupe a las personas con discapacidad.
i) Un representante de la sociedad civil que agrupe a las personas adultas mayores.
Rige a partir de su publicación.
Yonder Andrey Salas Durán Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 24-07-2024).