# Expediente 24454: Proyecto busca que pueblos indígenas puedan teñir con caracol en áreas protegidas

- Página: https://elcenso.com/leyes/24454
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA TRADICIONAL Y DE SUBSISTENCIA DE LA EXTRACCIÓN DEL TINTE DEL CARACOL MÚRICE: REFORMA DE LA LEY FORESTAL, LEY N.º 7575 DEL 13 DE FEBRERO DE 1996 Y SUS REFORMAS, ANTERIORMENTE DENOMINADO LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS PRÁCTICAS ANCESTRALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: REFORMA DE LA LEY FORESTAL, LEY N.º 7575 DEL 13 DE FEBRERO DE 1996 Y SUS REFORMAS
- Publicada: 2024-08-05
- La Gaceta: 142
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24454 propone reformar el artículo 18 de la Ley Forestal para que el Estado autorice prácticas ancestrales indígenas, como la extracción del tinte del caracol múrice, dentro de áreas silvestres protegidas.

## A quién le toca

- Pueblos indígenas que hacen prácticas ancestrales en áreas silvestres protegidas
- Tintoreros y tintoreras del pueblo brunca en Buenos Aires
- El ministro de Ambiente y Energía, que sigue aprobando cada autorización

## A quién beneficia

- Los pueblos indígenas podrían obtener autorización para sus prácticas ancestrales dentro de áreas silvestres protegidas
- Los tintoreros brunca podrían teñir con caracol múrice en playas como Piñuelas, Ventanas, Ballena y Uvita

## Qué cambia

- El ministro de Ambiente mantiene la potestad de aprobar o rechazar cada autorización
- La reforma no elimina la evaluación de impacto ambiental cuando el ministro la considere necesaria
- El proyecto debe pasar por primer y segundo debate antes de ser ley

## Cláusulas a revisar

- **El ministro decide qué es práctica ancestral** (18): El texto no define qué cuenta como práctica ancestral ni fija un plazo para que el ministro responda. La autorización queda a su criterio. Texto: "una vez aprobadas por el ministro de Ambiente y Energía, quien definirá, cuando corresponda, la realización de evaluaciones del impacto ambiental"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto cambia una sola coma de la Ley Forestal: el artículo 18. Hoy ese artículo solo deja que el Estado autorice investigación, capacitación, ecoturismo y aprovechamiento de agua para consumo humano en el patrimonio natural ([art. 18](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La reforma agrega "utilización por parte de los pueblos indígenas cuando correspondan a las prácticas ancestrales".

El texto mantiene el requisito de que el ministro de Ambiente y Energía apruebe cada labor y decida si hace evaluaciones de impacto ambiental ([art. 18](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La exposición de motivos explica por qué se necesita. La Procuraduría General de la República respondió en el oficio PGR-C-153-2023, del 7 de agosto de 2023, que en las áreas silvestres protegidas "no podrían autorizarse actividades tradicionales indígenas que sean distintas a las señaladas en esa disposición" y que haría falta "la emisión de una disposición legal que así lo disponga" ([art. 18](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto nació con otro nombre: "Ley para el reconocimiento de las prácticas ancestrales de los pueblos indígenas" [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El título actual habla de la extracción del tinte del caracol múrice.

### A quién le toca

A los pueblos indígenas que hacen prácticas ancestrales dentro de áreas silvestres protegidas. El texto los nombra de forma general y les da la posibilidad de que el Estado autorice su "utilización" cuando sean prácticas ancestrales ([art. 18](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los tintoreros y tintoreras del pueblo brunca, en el cantón de Buenos Aires. La exposición de motivos dice que se desplazan a las playas Piñuelas, Ventanas, Ballena y Uvita para ordeñar el caracol Plicopurpura patula pansa y teñir algodón, lana y seda ([art. 18](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al ministro de Ambiente y Energía, que sigue siendo quien aprueba o rechaza cada autorización y quien decide si hay evaluación de impacto ambiental ([art. 18](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en el Plenario, después de recibirse en la Secretaría del Directorio el 8 de octubre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La Comisión de Derechos Humanos (Área I) lo dictaminó el 25 de setiembre de 2025.

El expediente vence el 17 de julio de 2028 por el plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley falta el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" y garantizar "un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma mantiene la aprobación del ministro de Ambiente y la evaluación de impacto ambiental cuando corresponda ([art. 18](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), así que deja ese control en manos del Poder Ejecutivo.

El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La exposición de motivos plantea la reforma como una forma de proteger el patrimonio cultural inmaterial de los pueblos indígenas ([art. 18](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma usa esa vía: un proyecto de ley ordinario que modifica el artículo 18 de la Ley 7575 ([art. 18](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión o los diputados cambien algo, puede pedir audiencia o escribirles. La guía explica que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa con el número 24454 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Si el proyecto llega a primer debate, hay un segundo momento para incidir: los diputados pueden presentar mociones de orden durante las primeras seis sesiones de ese debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas del pueblo brunca viven de la tinción con múrice.

El dossier no dice si la Comisión de Derechos Humanos aprobó el texto sin cambios o con enmiendas.

El dossier no incluye el informe técnico del Departamento de Servicios Técnicos sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto reforma una ley por la vía que da el artículo 121 y mantiene el control del ministro de Ambiente. No se encontró choque directo con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Pedir audiencia o escribir a los diputados de la comisión: La guía explica que se puede incidir en la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Buscar el expediente 24454 en el SIL de la Asamblea Legislativa para ver el estado, los dictámenes y las mociones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar mociones por medio de un diputado en primer debate: La guía indica que las mociones de orden se presentan por primera vez en ese plazo y el presidente las remite a una Comisión Dictaminadora (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24454: LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA TRADICIONAL Y DE SUBSISTENCIA DE LA EXTRACCIÓN DEL TINTE DEL CARACOL MÚRICE: REFORMA DE LA LEY FORESTAL, LEY N.º 7575 DEL 13 DE FEBRERO DE 1996 Y SUS REFORMAS, ANTERIORMENTE DENOMINADO LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS PRÁCTICAS ANCESTRALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: REFORMA DE LA LEY FORESTAL, LEY N.º 7575 DEL 13 DE FEBRERO DE 1996 Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-08-05. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS PRÁCTICAS ANCESTRALES
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: REFORMA DE LA LEY FORESTAL,
LEY N.º 7575 DEL 13 DE FEBRERO DE 1996 Y SUS REFORMAS

SONIA ROJAS MENDÉZ
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 24.454

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS PRÁCTICAS ANCESTRALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: REFORMA DE LA LEY FORESTAL,
LEY N.º 7575 DEL 13 DE FEBRERO DE 1996 Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 24.454

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los pueblos indígenas de Costa Rica han mantenido, desde antes de la conquista, prácticas ancestrales arraigadas en su identidad cultural y tradiciones. A pesar de los desafíos de aculturación e integracionismo, estas prácticas han perdurado hasta la actualidad, siendo transmitidas de generación en generación como parte de la cultura viva que permanece dentro de las prácticas de los pueblos indígenas.

El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes de la Organización Internacional del Trabajado, fue aprobado por la Asamblea Legislativa en 1992. Es un instrumento jurídico que es la piedra angular de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, el cual reconoce en su artículo 14, inciso 1 que “se deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.

2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para
determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema
jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.”

Este artículo hace un particular reconocimiento al derecho de propiedad y posesión tradicional de los pueblos indígenas, sobre las tradiciones y costumbres que han llevado a cabo en tierras ocupadas tradicionalmente por ellos.
Desde antes del periodo prehispánico, los pueblos indígenas han realizado diferentes prácticas tradicionales que forman parte de sus formas de vida, como por ejemplo: la extracción del tinte de caracol múrice, que es una actividad realizada por los pueblos indígenas desde la época precolombina, practicada por los pueblos Brunka Chang, 2005)(…) La actividad del teñido con caracoles marinos era apreciada por los franciscanos en Boruca y Nicoya en 1680, y el teñido se convirtió en monopolio de los gobernadores y curas doctrineros hasta el año de 1751 (Rodríguez, 1995). Fonseca, Alvarenga y Solórzano.

Esta práctica del pueblo brunca está asociada con la fertilidad, debido a su conexión con el mar y los ciclos lunar y menstrual que simbolizan la vida. El traslado de los tintoreros y tintoreras de Boruca a la costa implica la obtención de tinte y la organización familiar en torno a la preparación de insumos para el viaje. Además, en algunas ocasiones, las mujeres preparan la fibra de algodón que posteriormente será teñida. Según refirieron algunos brunkas, el trabajo de ordeña del caracol suele ir acompañado de la recolección de plantas medicinales y la pesca.

Los integrantes del pueblo brunca que realizan el trabajo de tinción obtienen el tinte de un caracol llamado surem is (en lengua brunca), científicamente denominado Plicopurpura patula pansa. El proceso de extracción del tinte consiste en estimular el opérculo de dicho caracol, lo que permite sustraer un líquido espeso. Este líquido tiene efectos narcóticos para animales pequeños, ayudando así al caracol a sobrevivir. Además, posee propiedades tintóreas que los bruncas aprovechan para teñir fibras como lana, algodón y seda, con las que confeccionan tejidos y prendas.

Esta práctica es llevada a cabo por los pueblos Brunca, ubicados en el cantón de Buenos Aires, quienes realizan la actividad de tinción que sirven para teñir el algodón y los textiles en las zonas geográficas de uso común, como la costa de mar. La gran mayoría de tinteros y tinteras se desplazan a las playas Piñuelas, Ventanas, Ballena y Uvita; sin embargo, las medidas llevadas a cabo por las instituciones el Sistema Nacional de Áreas de Conservación van en detrimento de las posibilidades de continuar esta práctica y limitan el uso de los tinteros y tinteras de sus prácticas ancestrales.

La falta de coordinación y articulación entre las propias instituciones públicas han perjudicado las prácticas ancestrales de los pueblos indígenas,” la tinción con múrice se trataba de una actividad masculina, en 1997, el Ministerio de Cultura Juventud y Deporte auspició un taller de revitalización de esta práctica impartido por Don José B., tintorero brunka en el que participaron aproximadamente cuarenta personas (Chang, 2005). El desfase y la desarticulación entre las propias instituciones y el actuar gubernamental es evidente, ya que por un lado se prohibía la tinción; y por el otro, se promovía la revitalización de la práctica. Además, aunque este taller se llevó a cabo antes de la formulación y la publicación del plan de manejo del Parque Nacional Marino Ballena, no fue tomada en cuenta la práctica de ordeña del caracol del pueblo brunka, así que “la gestión solidaria con los actores locales”, enunciada en el plan de manejo, simplemente se expresaba en el papel”.

Actualmente, esta administración solicitó, por medio de la directora nacional del Sistema de Áreas de Conservación, un criterio a la Procuraduria General de la República sobre si el SINAC puede, mediante los Planes de Manejo de Áreas Silvestres Protegidas y los reglamentos de uso público, autorizar dentro de Áreas Silvestres Protegidas el acceso para actividades tradicionales y de subsistencia de los pueblos indígenas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio 169, indicándose mediante el oficio PGR-C-153-2023, del 7 de agosto de 2023, un criterio que indica “La Procuraduría concluye que las áreas silvestres protegidas forman parte del patrimonio natural del Estado, y, en esa condición, en ellas no pueden autorizarse otras actividades distintas a las señaladas en el artículo 18 de la Ley Forestal. De ahí que, en esos espacios no podrían autorizarse actividades tradicionales indígenas que sean distintas a las señaladas en esa disposición (…), requeriría la emisión de una disposición legal que así lo disponga y que, en atención a los principios de objetivación de la tutela ambiental, razonabilidad y proporcionalidad, cuente con la justificación técnica adecuada que acredite la necesidad de adoptar ese tipo de medidas”.

Es por eso que es de suma importancia regular esta práctica ancestral, ya que actualmente el artículo 18 de la Ley Forestal limita las actividades permitidas, en las áreas silvestres protegidas, a labores de investigación, capacitación, ecoturismo y, en ciertas condiciones, al aprovechamiento de agua para consumo humano. Esta restricción excluye las prácticas tradicionales indígenas que no están contempladas dentro de las categorías aceptadas, lo que es una limitación para los pueblos indígenas que tradicionalmente realizan esta práctica ancestral y que han visto lesionado su derecho a llevar a cabo sus prácticas ancestrales de la tinción con el caracol múrice, áreas que tradicionalmente han sido visitadas por los tintores de los pueblos Brunca. Estas prácticas tradicionales de los pueblos indígenas son fundamentales para su subsistencia e identidad cultural. La prohibición de estas prácticas en áreas silvestres protegidas amenaza no solo su sustento económico por medio de la venta de textiles, sino también parte de su patrimonio cultural inmaterial.

La reforma del artículo 18 de la Ley Forestal del Sinac permitirá las prácticas tradicionales indígenas en áreas silvestres protegidas, como una medida necesaria para garantizar los derechos culturales y de subsistencia de estos pueblos indígenas, lo que contribuirá a una gestión más inclusiva y sostenible de los recursos naturales, fortaleciendo tanto la conservación ambiental como la justicia social. Por ello, es imperativo para que el Estado costarricense tome las medidas legislativas y administrativas, acorde al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, reforma que garantizará a nuestro país cumplir con sus compromisos internacionales en materia de derechos indígenas y protección ambiental.

Esta reforma es necesaria para asegurar un equilibrio adecuado entre la protección del patrimonio natural y el respeto por las tradiciones y modos de vida de los pueblos indígenas.

Como diputados de la República debemos legislar sobre la premisa del mayor bienestar de todos los costarricenses y del bien común, aspectos que constituyen el norte de nuestras atribuciones constitucionales y la acción legislativa.

Por las razones anteriormente expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS PRÁCTICAS ANCESTRALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: REFORMA DE LA LEY FORESTAL, LEY N.º 7575 DEL 13 DE FEBRERO DE 1996 Y SUS REFORMAS

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 18 de la Ley Forestal N.° 7575, del 16 de abril de 1996 y sus reformas. El texto es el siguiente:

### Artículo 18- Autorización de labores

En el patrimonio natural, el Estado podrá realizar o autorizar labores de investigación, capacitación y ecoturismo, y utilización por parte de los pueblos indígenas cuando correspondan a las prácticas ancestrales, así como actividades necesarias para el aprovechamiento de agua para consumo humano, de conformidad con el artículo 18 bis de esta ley, una vez aprobadas por el ministro de Ambiente y Energía, quien definirá, cuando corresponda, la realización de evaluaciones del impacto ambiental, según lo establezca el reglamento de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Sonia Rojas Méndez
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 24-06-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24454). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.