# Expediente 24455: Archivado el plan que cambiaba la cárcel por tobillera a deudores de pensión

- Página: https://elcenso.com/leyes/24455
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE SEGUIMIENTO DE MONITOREO ELECTRÓNICO EN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS
- Publicada: 2024-08-30
- La Gaceta: 160
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24.455, que proponía cambiar la cárcel por monitoreo electrónico para deudores de pensión alimentaria, quedó archivado y no es ley.

## A quién le toca

- Deudores de pensión alimentaria con orden de apremio corporal, que habrían podido cambiar la cárcel por una tobillera electrónica.
- Personas beneficiarias de la pensión, que habrían dependido de que el deudor pagara en treinta días.
- El Ministerio de Justicia y Paz, que habría pagado el aparato y su monitoreo.

## A quién beneficia

- El deudor podría trabajar en lugar de estar preso, según la exposición de motivos.
- El Estado ahorraría casi un 40% frente al costo de mantener a la persona en prisión, según el texto.
- El deudor podría llegar a un arreglo de pago con la parte beneficiaria.

## Qué cambia

- El proyecto no es ley: no cambia nada para nadie.
- La magistrada Chacón advirtió una antinomia jurídica con el artículo 287 ya vigente.
- El juez Edy Rodríguez pidió no apoyar el proyecto y dejar la legislación tal cual.
- Aprobar la propuesta habría requerido mayoría calificada, según la magistrada.

## Cláusulas a revisar

- **El monitoreo reemplaza la prisión por única vez** (4): El juez podría aplicar el monitoreo por única vez como medida alterna a la prisión, con un plazo de treinta días para pagar o llegar a un arreglo. Texto: "El juez podrá aplicar monitoreo electrónico por única vez como medida alterna a la prisión por el dictado de apremio corporal."
- **El Estado paga el aparato y el monitoreo** (6): El proyecto obliga al Ministerio a incluir partidas presupuestarias anuales para sostener el mecanismo, sin detallar el monto total. Texto: "El Ministerio de Justicia y Paz deberá incluir dentro de su presupuesto anual las partidas presupuestarias necesarias para la sostenibilidad de este mecanismo."

## Explicación

El expediente 24.455 quedó archivado. Proponía cambiar la cárcel por una tobillera electrónica para los deudores de pensión alimentaria. No es ley y no cambia nada para nadie [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto creaba un mecanismo electrónico para las personas con orden de apremio corporal por deudas de pensión alimentaria ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El apremio corporal es la orden de detención y prisión del deudor hasta que pague o hasta que pasen seis meses.

La medida se aplicaría solo si la persona acepta. El juez debía explicarle cómo funciona el aparato y qué pasa si lo viola ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La duración sería de máximo treinta días naturales. En ese plazo la persona debía poner al día la deuda.

El aparato no debía estigmatizar a quien lo usa. La persona no podía alterarlo, dañarlo ni quitárselo. Si incumplía sin justificación, el juez podía revocar la medida y ordenar el ingreso a prisión ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La supervisión quedaría a cargo de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La persona debía indicar su domicilio fijo y su lugar de trabajo. Todos los cuerpos de policía debían colaborar ante una alerta de incumplimiento.

El juez de pensiones alimentarias definiría por dónde podía movilizarse la persona ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto añadía un artículo 24 bis a la Ley 7654, Ley de Pensiones Alimentarias ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El juez podría aplicar el monitoreo por única vez como medida alterna a la prisión. La condición era que el deudor demostrara trabajo estable y se obligara a pagar la deuda en treinta días naturales, o llegara a un arreglo de pago con la parte beneficiaria.

Si en esos treinta días no cumplía, o incumplía el arreglo, el juez dictaría el apremio corporal y la prisión ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También añadía un artículo 283 bis al Código Procesal de Familia, Ley 9747 ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La regla era la misma: monitoreo por única vez, trabajo estable, pago en treinta días o arreglo, y prisión si fallaba.

El Ministerio de Justicia y Paz debía incluir en su presupuesto anual las partidas para sostener el mecanismo ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La exposición de motivos da cifras. Según el Ministerio de Justicia y Gracia, en 2023 hubo un promedio de 318 personas en apremio corporal. De ellas, 314 eran hombres y 14 mujeres ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto dice que mantener a un apremiado en prisión cuesta unos seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta colones mensuales. El monitoreo costaría doscientos cincuenta y seis mil ochocientos colones mensuales, casi un 40% menos.

### En qué va el trámite

El proyecto está archivado. La ficha registra el último paso el 9 de abril de 2026: la Comisión de Asuntos Sociales (Área II) lo remitió a la Secretaría del Directorio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Antes, el 18 de febrero de 2026, la comisión votó y emitió dictamen [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El trámite empezó el 18 de julio de 2024 y vencía el 18 de julio de 2028.

El expediente pasó por el Plenario, se envió a la Imprenta Nacional y se publicó en La Gaceta el 30 de agosto de 2024, en la gaceta 160 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Luego se asignó a comisión y se remitió el expediente.

### Lo que se dijo en la Asamblea

La magistrada de la Sala Segunda, Roxana Chacón Artavia, y el juez de familia Edy Rodríguez dijeron en la Comisión de Asuntos Sociales que el proyecto era innecesario ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=AmU8he4NaxE&t=0s)).

Chacón explicó que el Código Procesal de Familia ya mejora las condiciones para los deudores ([video, 00:00:26](https://www.youtube.com/watch?v=AmU8he4NaxE&t=26s)). Dijo que es más beneficioso acceder a esos beneficios sin un monitoreo que estigmatice o genere gastos al Estado ([video, 00:00:27](https://www.youtube.com/watch?v=AmU8he4NaxE&t=27s)). Señaló que ese beneficio rige desde el primero de octubre de 2024 ([video, 00:00:42](https://www.youtube.com/watch?v=AmU8he4NaxE&t=42s)).

Sobre el artículo 283 bis, Chacón advirtió: "lo que vamos a tener al final es una antinomia jurídica porque el juez va a tener dos normas para resolverle lo mismo" ([video, 00:00:54](https://www.youtube.com/watch?v=AmU8he4NaxE&t=54s)).

Y preguntó qué pediría el deudor: "¿Que le pongan una tobillera de acuerdo al 283 bis o que lo liberen totalmente de la premio de acuerdo al 287 que ya está vigente desde el primero de octubre del 2024?" ([video, 00:01:02](https://www.youtube.com/watch?v=AmU8he4NaxE&t=62s)).

El juez Edy Rodríguez dijo que, con la legislación vigente, el proyecto resulta peor para todas las partes ([video, 00:01:21](https://www.youtube.com/watch?v=AmU8he4NaxE&t=81s)). Mencionó el tema presupuestario del Estado y el estigma para los deudores ([video, 00:01:29](https://www.youtube.com/watch?v=AmU8he4NaxE&t=89s)). Dijo que igual se les da la oportunidad de buscar trabajo y hacerlo en tractos ([video, 00:01:40](https://www.youtube.com/watch?v=AmU8he4NaxE&t=100s)).

Rodríguez concluyó: "es mejor dejar la legislación tal cual y este proyecto eh pues no apoyarlo, pero por esa razón, no porque no se comparta el fin" ([video, 00:01:51](https://www.youtube.com/watch?v=AmU8he4NaxE&t=111s)).

También habló de la falta de información: "creo que es también la falta de información lo que hace que se llenen las cárceles de personas" ([video, 00:02:03](https://www.youtube.com/watch?v=AmU8he4NaxE&t=123s)).

La magistrada aclaró que aprobar la propuesta requeriría mayoría calificada, porque afecta el funcionamiento del Poder Judicial ([video, 00:02:34](https://www.youtube.com/watch?v=AmU8he4NaxE&t=154s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto busca que el deudor pueda trabajar en lugar de estar preso ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso calza con ese artículo.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes y contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto crea un gasto nuevo para el Ministerio de Justicia y Paz ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 177 regula la preparación del presupuesto ordinario y asigna al Poder Judicial una suma no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no explica cómo se coordinaría ese gasto con el presupuesto nacional. Ahí hay una duda de trámite, no un choque de fondo.

La magistrada Chacón advirtió en la comisión que aprobar el proyecto requeriría mayoría calificada por afectar el funcionamiento del Poder Judicial ([video, 00:02:34](https://www.youtube.com/watch?v=AmU8he4NaxE&t=154s)). El dossier no incluye el artículo constitucional que fija esa mayoría, así que El Censo no puede confirmarlo con el texto constitucional disponible.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que no hay comisión ni plenario donde incidir ahora. Estas herramientas sirven si el expediente se reactiva o si quiere pedir información sobre él.

1. Pedir información sobre el estado del expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

2. Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

3. Si el expediente vuelve a comisión, hablar con los diputados. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

4. Si llega al Plenario, presentar información a los diputados durante el primer debate. La guía lo describe como un segundo momento para incidir ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué se archivó el expediente ni qué contiene el dictamen del 18 de febrero de 2026.

El dossier no incluye el texto del artículo 287 del Código Procesal de Familia que menciona la magistrada.

El dossier no incluye el artículo constitucional que exige mayoría calificada para reformas que afectan al Poder Judicial.

El dossier no dice cuántas personas usan hoy el mecanismo alternativo del Código Procesal de Familia.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Hay dudas sobre el gasto presupuestario y sobre la mayoría calificada que menciona la magistrada.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado del expediente: Consultar en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web: Rellenar el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Entrevistas con los diputados: Hablar con los diputados y argumentar con motivos de fondo a favor o en contra del proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Incidir durante el primer debate en el Plenario: Brindar información y propuestas a los diputados para que las transmitan por medio de mociones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Fuentes

1. Expediente 24455: LEY DE SEGUIMIENTO DE MONITOREO ELECTRÓNICO EN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-08-30. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Advierten que Código Procesal de Familia da mejores condiciones para deudores de pensiones alimenta. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-02-04. https://www.youtube.com/watch?v=AmU8he4NaxE
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE SEGUIMIENTO DE MONITOREO ELECTRÓNICO EN
MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS

GERARDO FABRICIO ALVARADO MUÑOZ
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.455

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE SEGUIMIENTO DE MONITOREO ELECTRÓNICO EN
MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS

Expediente N.° 24.455

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los beneficiarios alimentarios tienen el derecho al refugio, alimentación, vestido y educación con el fin de llevar una vida estable que le ayude a un crecimiento favorable para el desarrollo de su vida, que le ayude a fortalecer sus habilidades y destrezas cognitivas, emocionales, físicas, sociales y culturales.

En toda situación el Estado debe de velar por el interés superior de las personas menores de edad, y que su desarrollo sea el óptimo para satisfacción de todas y cada una de sus necesidades, lo cual es una norma imperativa en el derecho internacional y podemos verlo materializado en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la cual en el artículo tres, inciso uno, establece:

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Nuestra legislación ha establecido como medida al atraso en el pago de la pensión alimentaria para los deudores, el apremio corporal, el cual consiste en la detención y puesta en prisión del deudor hasta cuando este se ponga al día con la cancelación de la deuda o que transcurran seis meses desde que fue puesto en prisión.

Y es que, dentro de un proceso de pensión alimentaria lo más importante y a lo cual debemos darle mayor relevancia es que los beneficiarios alimentarios reciban la cuota que les permita sufragar los gastos de su manutención, tener una estabilidad y les permita mantener calidad de vida. Según estadísticas entregadas por el Ministerio de Justicia y Gracia, para el 2023, se tiene un promedio de 318 personas puestas en apremio corporal, de los cuales 314 son hombre y 14 son mujeres.

Como vemos del cuadro anterior, aproximadamente 300 personas son puestas en apremio corporal, lo que significa que muchos beneficiarios quedan sin la oportunidad de recibir la cuota alimentaria y dejan a los obligados alimentarios sin la posibilidad de poder encontrar un empleo que ayude con la cancelación del auxilio alimentario.

Aunado a lo anterior, el egreso que tiene las arcas del erario público con la privativa de libertad de los obligados alimentarios es considerable; se estima que el Ministerio de Justicia y Gracia gasta mensual aproximadamente la suma de seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta colones, en la manutención de cada uno de ellos.

Como podemos ver, el apremio corporal no beneficia para nada a los auxiliados alimentarios, ni al mismo Estado, ya que esta puesta en prisión no da alguna ventaja o garantía de que el obligado vaya a realizar el pago del auxilio alimentario o que en su estancia el Estado vaya a gestionar cobro alguno por los gastos que va a tener el deudor en prisión.

Con la presente propuesta de ley se pretende que a los apremiados corporales primarios, que por sus deudas vayan a ingresar al sistema penitenciario, se les aplique como medida el monitoreo electrónico, así pueden realizar alguna actividad económica que permita cancelar el auxilio alimentario y que los beneficiarios alimentarios puedan tener calidad de vida.

Además, a modo de comparación, el Estado tendría un ahorro significativo en cuanto al costo que representa mantener a un apremiado corporal en prisión, ya que lo que tendría que invertir, en cuanto al costo del aparato y el monitoreo por parte de la empresa que realiza esa actividad, son doscientos cincuenta y seis mil ochocientos colones mensuales, lo que rebajaría casi un 40% del costo en estancia de un obligado alimentario en el sistema penitenciario.

Por lo cual, desde nuestro punto de vista, mantener a un obligado alimentario en prisión no viene a remediar la falta de auxilio alimentario a los beneficiarios, como legisladores debemos encontrar medidas que ayuden a que los beneficiarios alimentarios reciban los medios necesarios para su manutención.

Por las razones antes esbozadas, sometemos a las señoras diputadas y a los señores diputados la siguiente iniciativa de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE SEGUIMIENTO DE MONITOREO ELECTRÓNICO EN
MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS

### ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

El objeto de la presente ley es regular el uso de mecanismos electrónicos alternativos al cumplimiento de la privación de libertad, bajo la modalidad de localización permanente de las personas sujetas a apremio corporal por deudas en pensiones alimentarias.

### ARTÍCULO 2- Condiciones de aplicación

La aplicación de medios electrónicos autorizada en la presente ley se hará con el consentimiento expreso de la persona a la que se le aplique la medida.  Al aplicar la medida, el juez deberá explicar, de manera clara a la persona sujeta a apremio corporal, los elementos generales de cómo funciona el mecanismo electrónico, cuáles son las condiciones de su uso y cuáles serían las consecuencias de su violación.  La duración del seguimiento se regirá por un plazo no mayor de treinta días naturales y deberá el apremiado en un plazo no mayor al otorgado poner al día la deuda por pensión alimentaria.

El mecanismo electrónico deberá ser de características que no permitan la estigmatización, y es obligación de la persona sometida a ese control no alterar, no dañar, ni desprenderse de este, reportar cualquier falla o alteración involuntaria, y acatar las condiciones impuestas. En caso de incumplimiento injustificado de lo anteriormente dispuesto, el juez competente podrá revocar inmediatamente esta modalidad de cumplimiento y ordenar el ingreso a prisión.

### ARTÍCULO 3- Supervisión y seguimiento

La supervisión y el seguimiento del cumplimiento de esta medida estará a cargo de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, la cual deberá informar inmediatamente de algún incumplimiento a la autoridad judicial o administrativa correspondiente.

Deberá el obligado alimentario indicar su domicilio fijo, así como el del lugar de trabajo correspondiente. Todos los cuerpos de policía están en la obligación de colaborar en caso de alerta por incumplimiento de la medida por parte de la persona usuaria del mecanismo.

El juez de pensiones alimentarias determinará el ámbito de movilización de la persona que usará el mecanismo.

### ARTÍCULO 4- Adición de un artículo 24 bis a la Ley 7654, Ley de Pensiones Alimentarias, de 23 de enero de 1997, y sus reformas

### Artículo 24 bis- Monitoreo Electrónico por deudas alimentarias

El juez podrá aplicar monitoreo electrónico por única vez como medida alterna a la prisión por el dictado de apremio corporal. Podrá el juez otorgar esta medida alterna siempre que el obligado alimentario demuestre tener trabajo estable y obligarse a la cancelación de la deuda alimentaria en un plazo de treinta días naturales, o llegar a un arreglo de pago con la parte beneficiaria. Si en un plazo no mayor de treinta días naturales el obligado alimentario no cumple con su obligación, o llegará a incumplir el acuerdo de pago, procederá el juez correspondiente a dictar el apremio corporal y su puesta en prisión.

### ARTÍCULO 5- Adición de un artículo 283 bis a la Ley 9747, Código Procesal de Familia, de 27 de setiembre de 2022, y sus reformas

### Artículo 283 bis- Monitoreo electrónico por deudas alimentarias

El juez podrá aplicar monitoreo electrónico por única vez como medida alternativa a la prisión por el dictado de apremio corporal, siempre que el obligado alimentario demuestre tener trabajo estable y obligarse a la cancelación de la deuda alimentaria en un plazo de treinta días naturales, o llegar a un arreglo de pago con la parte beneficiaria. Si en un plazo no mayor de treinta días el obligado alimentario no cumple con su obligación, o llegara a incumplir el acuerdo de pago, procederá el juez correspondiente a dictar el apremio corporal y su puesta en prisión.

### ARTÍCULO 6- Partidas presupuestarias

El Ministerio de Justicia y Paz deberá incluir dentro de su presupuesto anual las partidas presupuestarias necesarias para la sostenibilidad de este mecanismo.

Rige a partir de su publicación.

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz Olga Lidia Morera Arrieta

Rosalía Brown Young Yonder Andrey Salas Durán

David Lorenzo Segura Gamboa José Pablo Sibaja Jiménez

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-08-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24455). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.