# Expediente 24456: Archivaron el proyecto que aclaraba quién escoge la tecnología de redes

- Página: https://elcenso.com/leyes/24456
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 3, INCISO H) DE LA LEY N.º 8642, DEL 30 DE JUNIO DE 2008, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
- Publicada: 2024-08-05
- La Gaceta: 142
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24456, que interpretaba el principio de neutralidad tecnológica de la Ley de Telecomunicaciones, quedó archivado en abril de 2025 con dictamen negativo de la comisión.

## A quién le toca

- Usuarios de internet y telefonía, porque la interpretación tocaba el diseño de las redes que usan
- Operadores y proveedores de telecomunicaciones, a quienes el texto les daba la potestad exclusiva de diseñar las redes
- La SUTEL, cuyas competencias sobre planes técnicos el texto decía mantener

## A quién beneficia

- Los operadores y proveedores habrían quedado con la potestad exclusiva del diseño de las redes de telecomunicaciones
- El Poder Ejecutivo habría quedado limitado a fijar metas y objetivos de política sectorial, sin decidir tecnologías

## Qué cambia

- El proyecto no es ley: se archivó el 2 de abril de 2025 con dictamen unánime negativo
- El procurador general de la República dijo que el proyecto no atiende los lineamientos de la Sala Constitucional
- El Colegio de Profesionales en Informática apoyó el proyecto ante la comisión

## Cláusulas a revisar

- **Potestad exclusiva de diseño de redes** (único): El texto le daba a los operadores y proveedores la potestad exclusiva del diseño de las redes, con la sola salvedad de las competencias de la SUTEL sobre planes técnicos. Texto: "el Principio de neutralidad tecnológica otorga la potestad exclusiva del diseño de las redes de telecomunicaciones a los operadores y proveedores de servicios, sin detrimento de las competencias establecidas en la ley a la Superintendencia de Telecomunicaciones para establecer planes técnicos"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24456 propone una interpretación auténtica del artículo 3, inciso h), de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642). Si se aprobara, diría que el principio de neutralidad tecnológica le da a los operadores y proveedores la potestad exclusiva de diseñar las redes de telecomunicaciones ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La interpretación también aclararía que las metas y objetivos de política sectorial que menciona ese principio son solo una potestad del Poder Ejecutivo para fijar metas, sin competencia para decidir qué tecnología se usa o no ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto no tocaría las competencias que la ley ya le da a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) para establecer planes técnicos ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto se apoyaba en el artículo 121, inciso 1, de la Constitución, que le permite a la Asamblea dar interpretación auténtica a las leyes ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La exposición de motivos dice que el Poder Ejecutivo interpretó de forma ambigua la neutralidad tecnológica y que un decreto ejecutivo fijó parámetros que, según los proponentes, transgreden ese principio ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está archivado. La comisión de Tecnología y Educación (Área V) votó el 13 de marzo de 2025 y emitió un dictamen unánime negativo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El expediente se archivó el 2 de abril de 2025.

El trámite había empezado el 22 de julio de 2024 y el plazo cuatrienal vencía el 22 de julio de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El dictamen negativo cerró el camino antes de que llegara al plenario.

Para que fuera ley hacían falta dos debates en la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Nada de eso ocurrió.

### Lo que se dijo en la Asamblea

La presidenta del Colegio de Profesionales en Informática, Paula Orenes, dijo ante la comisión de ciencia y tecnología que el colegio apoya el expediente 24456 ([video, 00:00:15](https://www.youtube.com/watch?v=oFwtPNOXaVg&t=15s)).

Orenes explicó que la neutralidad tecnológica no es un término exclusivo de telecomunicaciones y puso un ejemplo cotidiano: si usted compra un televisor incompatible con la red de su casa, tendría que botar todos los dispositivos y volver a comprar ([video, 00:00:47](https://www.youtube.com/watch?v=oFwtPNOXaVg&t=47s)).

El criterio técnico de la comisión de telecomunicaciones del colegio respalda la necesidad de garantizar imparcialidad en la selección de tecnologías, según Orenes ([video, 00:01:31](https://www.youtube.com/watch?v=oFwtPNOXaVg&t=91s)).

La diputada Rocío Alfaro, del Frente Amplio, preguntó por el criterio del MICITT, que fue negativo al proyecto ([video, 00:01:54](https://www.youtube.com/watch?v=oFwtPNOXaVg&t=114s)). Alfaro también preguntó qué tan aplicable es la garantía de seguridad y confidencialidad de los mensajes en el ámbito de la tecnología 5G ([video, 00:02:02](https://www.youtube.com/watch?v=oFwtPNOXaVg&t=122s)).

Orenes respondió que la red 5G es la más segura que hemos tenido, pero que la seguridad debe trabajarse con otros dispositivos y no precisamente en esa capa ([video, 00:02:32](https://www.youtube.com/watch?v=oFwtPNOXaVg&t=152s)).

El procurador general de la República dijo ante la comisión que la interpretación auténtica no atiende los lineamientos de la Sala Constitucional para este tipo de competencia legislativa ([video, 00:00:06](https://www.youtube.com/watch?v=ZEvFGIZ6-JM&t=6s)).

El procurador agregó que, respaldado en la línea jurisprudencial de la Sala, llega a esa conclusión ([video, 00:00:33](https://www.youtube.com/watch?v=ZEvFGIZ6-JM&t=33s)).

Alfaro le preguntó al procurador si ve el proyecto como una reforma y no como una interpretación auténtica ([video, 00:00:42](https://www.youtube.com/watch?v=ZEvFGIZ6-JM&t=42s)). El procurador respondió que la discusión de fondo debe darse en un trámite de reforma normal ([video, 00:01:36](https://www.youtube.com/watch?v=ZEvFGIZ6-JM&t=96s)).

El diputado oficialista Jorge Rojas defendió la actuación del gobierno y dijo que la consulta sobre la interpretación auténtica pasa a un segundo plano porque lo hecho por el gobierno está bien hecho ([video, 00:01:46](https://www.youtube.com/watch?v=ZEvFGIZ6-JM&t=106s)).

La comisión también recibió a Adolfo Cruz, de la Cámara de Tecnologías de la Información y Comunicación, quien señaló que se debe tener un mercado competitivo pero con mecanismos para defender los derechos de los usuarios ([video, 00:02:21](https://www.youtube.com/watch?v=ZEvFGIZ6-JM&t=141s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución le da a la Asamblea la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto se amparaba en esa atribución para aclarar el artículo 3, inciso h), de la Ley 8642 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El procurador general de la República dijo en la comisión que el proyecto no atiende los lineamientos de la Sala Constitucional para este tipo de competencia legislativa ([video, 00:00:06](https://www.youtube.com/watch?v=ZEvFGIZ6-JM&t=6s)). Esa es una duda sobre el procedimiento, no una declaratoria de inconstitucionalidad.

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no llegó a ninguno de esos pasos porque se archivó en comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que el texto del artículo único contradiga de forma directa. La duda que queda es la que planteó el procurador sobre si la figura de la interpretación auténtica era la vía correcta ([video, 00:00:06](https://www.youtube.com/watch?v=ZEvFGIZ6-JM&t=6s)).

### Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que no hay votación próxima en la que incidir. Estas herramientas sirven si el tema vuelve a la corriente legislativa o si quiere seguir lo que pasa con las telecomunicaciones.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar su propia propuesta de ley con el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea de forma sencilla ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede acudir a las audiencias de la SUTEL cuando se fijen tarifas o se revisen reglamentos técnicos de telecomunicaciones ([guía, p. 100](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=100)).

Si tiene un problema con su operador, primero reclame ante la empresa. Si en diez días naturales no le satisfacen o no le responden, puede presentar la reclamación ante la SUTEL ([guía, p. 101](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=101)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál decreto ejecutivo motivó el proyecto ni su número.

El dossier no incluye el texto completo del dictamen negativo de la comisión del 13 de marzo de 2025.

El dossier no permite saber si el tema volverá a presentarse en otro expediente.

## Frente a la Constitución

El proyecto se amparaba en la atribución de la Asamblea de dar interpretación auténtica a las leyes. El procurador general de la República dijo en la comisión que no se atienden los lineamientos de la Sala Constitucional para ese tipo de competencia. El Censo no encontró choque directo con un artículo constitucional, pero queda la duda sobre la vía elegida.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado de un proyecto: Solicite la información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que da información inmediata sobre la tramitación de proyectos, órdenes del día y actas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llene el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular la remite a los diputados (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Participar en audiencias de la SUTEL: SUTEL convoca audiencias donde pueden participar quienes tengan interés legítimo en fijaciones tarifarias y revisión de reglamentos técnicos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=100)
- Presentar una reclamación ante la SUTEL: Reúna el comprobante de haber acudido al operador con al menos diez días naturales de antelación y describa los hechos. Puede usar el formulario de la página web de la SUTEL (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=101)

## Fuentes

1. Expediente 24456: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 3, INCISO H) DE LA LEY N.º 8642, DEL 30 DE JUNIO DE 2008, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-08-05. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Informáticos a favor de interpretación auténtica de la Ley de Telecomunicaciones. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-02-13. https://www.youtube.com/watch?v=oFwtPNOXaVg
4. Procurador en contra de interpretación autentica de la Ley General de Telecomunicaciones. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-02-20. https://www.youtube.com/watch?v=ZEvFGIZ6-JM
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 3, INCISO H),
DE LA LEY N.º 8642, DE 30 DE JUNIO DE 2008,
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

JOHANA OBANDO BONILLA
Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 24.456

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 3, INCISO H),
DE LA LEY N.º 8642, DE 30 DE JUNIO DE 2008,
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

Expediente N.º 24.456

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley General de Telecomunicaciones, N.º 8642 de 30 de junio de 2008, establece el marco regulatorio para las telecomunicaciones en Costa Rica, y su artículo 3 establece los principios rectores que sustentan dicha ley y, por ende, el actuar de todos los agentes del Sector de las Telecomunicaciones en Costa Rica.

Entre los principios contenidos en el artículo indicado, destaca el de Neutralidad tecnológica:

### Artículo 3- Principios rectores

La presente Ley se sustenta en los siguientes principios rectores:

(…)

h) Neutralidad tecnológica: posibilidad que tienen los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones para escoger las tecnologías por utilizar, siempre que estas dispongan de estándares comunes y garantizados, cumplan los requerimientos necesarios para satisfacer las metas y los objetivos de política sectorial y se garanticen, en forma adecuada, las condiciones de calidad y precio a que se refiere esta Ley.

Sin embargo, el Poder Ejecutivo ha interpretado de manera ambigua dicha definición y los alcances prácticos de este principio han generado diversos desafíos en su aplicación práctica, ya que mediante un Decreto Ejecutivo se han establecido parámetros que transgreden el principio de neutralidad tecnológica. Por ello, se hace necesario desarrollar una interpretación auténtica que clarifique su significado y su implementación.

De la exposición de motivos del proyecto de ley que se tramitó bajo el expediente legislativo N.º 16.398, se extrae la afirmación de que la neutralidad tecnológica es un principio central de todo el ordenamiento jurídico y que que ha de inspirar el desarrollo reglamentario, la actuación de la administración y, en general, la aplicación del ordenamiento en todos sus aspectos y elementos.

“La Ley general de telecomunicaciones es una ley moderna y de las primeras leyes en convergencia del continente americano. Una de las principales características es la eliminación de la clasificación legal de servicios de telecomunicaciones y el otorgamiento de un solo tipo de concesión o autorización para todos los servicios que se ofrezcan a través de una misma red. La regulación en convergencia implica garantizar la interconexión entre diferentes tipos de redes, constituir una autoridad reguladora fuerte e independiente, e introducir el principio de neutralidad tecnológica, como un principio central de todo el ordenamiento. (Énfasis agregado)

La LGT es de aplicación general, sobre todos los agentes del sector, lo que implica, un régimen de igualdad, neutralidad, transparencia y objetividad. Los servicios de radio y televisión están excluidos de la presente ley general…”

“La ley establece una lista con los principios que han de inspirar el desarrollo reglamentario, la actuación de la administración y en general, la aplicación del ordenamiento en todos sus aspectos y elementos. Los principios son: (…) neutralidad tecnológica, (…) Establecer estos principios, junto con los objetivos de la ley, es absolutamente necesario en un ordenamiento técnico y cambiante.” (Énfasis agregado.)

Asamblea Legislativa de la Republica de Costa Rica, Comisión Especial que Conocerá y Dictaminará, el Expediente 16398, “Ley General De Telecomunicaciones.” Expediente N.º 16525. Exposición de motivos, texto base de discusión original.

Es así como el entonces ministro de Ambiente y Energía, Doctor Roberto Dobles Mora; quien en esa condición suscribió junto con el señor presidente de la República el proyecto de ley que dio origen a la Ley General de Telecomunicaciones, manifestó en la audiencia otorgada por la Comisión dictaminadora:

“La convergencia obliga a desarrollar dos conceptos importantes que están en el proyecto de Ley General de Telecomunicaciones. Uno lo que se llama la neutralidad tecnológica y lo otro es la neutralidad en servicios.

La neutralidad tecnológica, lo que quiere decir es, que el Estado no indica ¿cuáles tecnologías deben usarse? Si no son los proveedores, que escogen la tecnología que mejor creen, que va a aplicar de acuerdo con su estrategia empresarial.” (Énfasis agregado)

Doctor Roberto Dobles Mora, ministro de Ambiente y Energía. Asamblea Legislativa de la Republica de Costa Rica, Comisión Especial que Conocerá y Dictaminará, el Expediente 16398, “Ley General De Telecomunicaciones.” Expediente N.º 16525. Acta de la sesión ordinaria N.º 08, jueves 15 de febrero de 2007.

Aunado a lo anterior, en el dictamen afirmativo unánime de la Comisión Especial que dictaminó el proyecto de ley, se afirma por parte de las señoras y señores Diputados suscribientes que la neutralidad tecnológica implica la libertad que deben tener los operadores de telecomunicaciones para escoger las tecnologías por utilizar; por lo que es clara la intención del legislador de establecer como tarea de los operadores y proveedores de servicios habilitados el diseño de las redes públicas, con base en criterios de cobertura y calidad, y contemplando aspectos como las condiciones geográficas del terreno y cantidad de usuarios, así como conforme a las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que permitan su interoperabilidad.

Lo anterior ha sido incluso ratificado por los tribunales de justicia en los siguientes términos:

“…el diseño de las redes públicas, pues es tarea de los operadores y proveedores de telecomunicaciones habilitados, con base en los requerimientos técnicos que la Superintendencia de Telecomunicaciones establezca.”

“… pues atenta contra la regulación que contiene el ordinal 75 de la Ley N.º 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en tanto dispone que el diseño de las redes públicas es una obligación que corresponde y es definido por cada operador y proveedor de telecomunicaciones debidamente habilitado y con base en los requerimientos de cobertura y calidad de servicio determinado por la SUTEL. Quiere decir entonces, que, conforme a esa norma, las redes públicas deben ser diseñadas por cada operador, contemplando aspectos como las condiciones geográficas del terreno y cantidad de usuarios, así como conforme a las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que permitan su interoperabilidad. Incluso, sujeta el diseño a los planes técnicos fundamentales de numeración, señalización, transmisión, sincronización e interconexión.” (Énfasis agregado)

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Sexta. Segundo Circuito Judicial de San José. A las quince horas del veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis. Resolución N.º 034-2016.

Nótese, además, que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) N.º 7593 de 09 de agosto de 1996, establece taxativamente las obligaciones de los operadores y proveedores, entre las cuales se infiere claramente el diseño de las redes, supeditando la tecnología a utilizar, únicamente a elementos técnicos los cuales, en todo caso, serían establecidos por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) más no por el Poder Ejecutivo:
“Artículo 75.- Obligaciones de los operadores y proveedores de telecomunicaciones

La Sutel podrá imponer, a los operadores y proveedores, las siguientes obligaciones.

a) Obligaciones de los operadores y proveedores de telecomunicaciones.

i) Diseño de redes públicas: las redes públicas deberán ser diseñadas, de conformidad con condiciones técnicas, jurídicas y económicas que permitan su interoperabilidad. Para tal efecto, estarán sujetos a los planes técnicos fundamentales de numeración, señalización, transmisión, sincronización e interconexión, los cuales serán de acatamiento obligatorio para el diseño de la red” (Énfasis agregado)

Ahora bien, de la lectura de las actas legislativas, se sustraen las siguientes manifestaciones y argumentos de los señores diputados, en el marco de la discusión del proyecto de ley:

1- Asamblea Legislativa de la Republica de Costa Rica, Comisión Especial que Conocerá y Dictaminará, el Expediente 16398, “Ley General de Telecomunicaciones.” Expediente N.º 16525. Acta de la sesión ordinaria Nº64, lunes 04 de junio de 2007.

Diputada Charpentier Brenes: Págs. 16-17

“Neutralidad tecnológica, diputado Salom, se refiere a la posibilidad no tiene que ver ni con el Estado, ni tiene que ver con las grandes trasnacionales, sino los operadores pueden escoger las tecnologías por medio de las cuales van a dar sus servicios. ¿Quién regula esto?

Bueno, preguntaba el diputado Madrigal Brenes, ¿cómo hacemos para que se conversen entre distintas tecnologías y no lo dejen al garete en caso de que una termine y la otra empieza? Bueno, el artículo 66 es el que habla de los acuerdos de acceso e interconexión y la SUTEL en esto tiene un papel muy importante, porque la SUTEL puede definir las condiciones de acceso e interconexión.

Si no se ponen de acuerdo interviene la SUTEL que es lo mismo que estamos defendiendo en el tema de los precios y tarifas, si el precio no es un precio económicamente viable para la población costarricense, la SUTEL tienen los dientes para intervenir.

Creo que es importante hablar de esto, porque nosotros no estamos hablando de competencia libre y competencia salvaje como que impere el más fuerte, no es la ley del más fuerte.

Creo que es importante que se comprenda que la Superintendencia de Telecomunicaciones debe tener un papel muy importante, es en el caso de cuando juegan chiquillos y compiten por algo, bueno, alguien que venga a decir que no se está haciendo trampa y por eso es que nosotros queremos que la SUPTEL (sic) sea una organización muy fuerte en esta ley.

En cuanto a la neutralidad tecnológica, es ver si el operador de red o el proveedor de servicio pueda determinar no sé mucho de estos temas que si es GSM, GPRS, estas cosas, va a escoger una de esas; el ICE ya lo hace. El ICE ya tiene que escoger, se ve en la obligación de escoger cuál es la tecnología que va a utilizar, entonces es el mismo asunto aquí simplemente.

Hay algo muy importante que tiene que ver con la legislación. Antes la legislación venía detrás de la tecnología, entonces primero venía, se inventaba esta vorágine global y había una nueva tecnología, entonces tenía que venir una ley detrás de la tecnología para regular esa tecnología en particular.

Aquí, la ley viene antes de la tecnología. Lo que estamos diciendo es que independientemente de la tecnología que se use, hay una ley de acceso que controla el acceso a la red, que va a determinar la interconexión y que va a determinar precios y tarifas, prácticas monopólicas, etcétera; es decir, las diferentes variables que tienen que ver con la provisión del servicio.” (énfasis agregado)

2 Asamblea Legislativa de la Republica de Costa Rica, Comisión Especial que Conocerá y Dictaminará, el Expediente 16398, “Ley General de Telecomunicaciones.” Expediente N.º 16525. Acta de la sesión ordinaria N.º 64, lunes 04 de junio de 2007.

Diputada Charpentier Brenes: págs. 20-21

“Diputado Salom, los modelos en América del Sur han sido estudiados a fondo, pero estos son modelos de venta de activos, que no es lo mismo de lo que estamos hablando aquí. Ahora, quiero pensar que estamos rompiendo el molde y que vamos a romper el molde con esto. Espero que el contenido de esta legislación sea diferente, mucho más avanzado en el sentido que todos queremos protección del usuario, de lo que es la legislación en América del Sur.

Entonces, es decir, no tenemos por qué, claro que hay que estudiarlo y es nuestro deber, pero no por eso tiene que ser igual la experiencia, es decir, aquí viene muy a menudo el caso de Nicaragua, el caso del resto de Centroamérica, bueno, pero son modelos distintos.

Entonces, lo que estamos tratando de hacer es de modificar esa legislación, para que podamos incluir las cosas que a nosotros nos preocupan, ¿qué nos preocupa? La interconexión, diputado Madrigal, esto nos preocupa muchísimo; estudiando los modelos de telecomunicaciones en otras partes del mundo, la interconexión es de los temas más difíciles de lograr, en el mismo Estados Unidos, la interconexión no se da, porque simplemente los operadores de redes deciden no interconectarse, ¿en perjuicio de quién?, del usuario.

Por eso, nuevamente, nosotros estamos y cuál es la relación con lo de la neutralidad tecnológica que independientemente de la tecnología que usen hay una obligación de interconectarse por medio de la ley.

Entonces, lo importante es para nosotros y el énfasis de la ley es la interconexión, no la tecnología, esto es un principio, esto en realidad no es una normativa, sino es una referencia, nosotros lo que queremos es que cuando haya una referencia de neutralidad tecnológica aquí haya una definición, pero la normativa verdaderamente lo que está regulando es el artículo 66 y los demás precios de interconexión y demás.” (Énfasis agregado)

3- Asamblea Legislativa de la Republica de Costa Rica, Comisión Especial que Conocerá y Dictaminará, el Expediente 16398, “Ley General de Telecomunicaciones.” Expediente N.º 16525. Acta de la sesión ordinaria N.º 64, lunes 04 de junio de 2007.

Diputada González Ramírez: págs. 21-22

“Creo que con la moción del diputado Merino nos quedaríamos huérfanos de algo que es un pilar fundamental de la convergencia, pero también, meditando los ejemplos que la diputada Ortiz Álvarez nos daba en esta misma sesión, la simple lógica, como es la que nos sugiere el diputado Salom que hagamos, es que en un monopolio es más fácil acaparar tecnologías que en una apertura, porque en una apertura, si está bien regulada, en este caso, por la SUTEL y en último caso por el Consejo de Telecomunicaciones, hay intereses de los mismos proveedores de los servicios por utilizar diferentes tecnologías para que haya mayor número de usuarios que puedan adherirse a esas tecnologías; y el ejemplo de la diputada yo también lo viví en un ministerio.

No es válido poner este ejemplo para defender la apertura, más bien tiene mucha más facilidad un solo proveedor de cerrarse y decir “no, vamos a trabajar con todos los ministerios o con todas las instituciones públicas con una tecnología que es la que a mí me conviene”.

Yo viví casi dos años de estar queriendo utilizar otros sistemas en el Ministerio de Cultura y había algún sector de los proveedores muy escasos que hay aquí que querían hacer ese enfoque y facilitar a los mismos ministerios, los cuales tenían que hacer erogaciones costosísimas para poder adaptarse a la tecnología que ellos indicaban.

Me parece que deberíamos de verlo con más profundidad, de estudiar, pero no es exactamente con esta definición de neutralidad donde podríamos poner ese ejemplo, porque más bien me daría a mí base para defender a la multiplicidad de proveedores, siempre que estén bien regulados y bien estudiada toda la diversidad de opciones que ofrecen para poder determinar, en un momento determinado y que no podemos hacerlo por ley, cuál es la mejor de las diferentes opciones para ofrecerla en determinado momento, lo cual no nos permitiría hacer por ley.” (Énfasis agregado)

4- Asamblea Legislativa de la Republica de Costa Rica, Comisión Especial que Conocerá y Dictaminará, el Expediente 16398, “Ley General de Telecomunicaciones.” Expediente N.º 16525. Acta de la sesión ordinaria Nº37, jueves 29 de marzo de 2007.

Diputada Charpentier Brenes: págs. 7-8

“Lástima que no esté el diputado Merino, porque justamente me quería referir al concepto de neutralidad tecnológica y efectivamente esto es algo muy técnico y muy complejo y nosotros nos dimos a la tarea de estudiar a ver de qué se trata la neutralidad tecnológica.

La razón de este inciso tiene que ver con la regulación, anteriormente la regulación en telecomunicaciones recaía sobre las tecnologías, entonces cada tecnología tenía una regulación diferente y había que estudiarlas por separado a la hora de certificarlas o darles una calificación legal. Luego se pasó a regular los servicios y ahora estamos proponiendo que se regulen las redes, es decir que ya no sea importante ni la distancia ni el tiempo, si no el acceso a las redes. Entonces la neutralidad tecnológica lo que quiere decir es que se permite a los operadores de redes y proveedores que escojan la tecnología que prefieran para dar el servicio de telecomunicaciones por redes.” (Énfasis agregado)

5- Asamblea Legislativa de la Republica de Costa Rica, Comisión Especial que Conocerá y Dictaminará, el Expediente 16398, “Ley General de Telecomunicaciones.” Expediente N.º 16525. Acta de la sesión ordinaria N.º 37, jueves 29 de marzo de 2007.

Diputada Ortiz Álvarez: Págs. 10-11

“Roberto Sasso en una de sus exposiciones en el periódico El Financiero, del 15 de noviembre de 2004, decía en uno de sus artículos, lo siguiente: “El concepto de neutralidad tecnológica que ha sonado mucho recientemente, literalmente, sugiere no tomar partido en las guerras tecnológicas y ha sido muy repetido en ámbitos estatales”. Pero agrega este concepto algo importante a la tarea de tomar decisiones tecnológicas, “como consideran algunos el concepto siempre ha estado presente en las leyes costarricenses”.

(…)

Sigue diciendo en su artículo: “En Costa Rica uno de los principales promotores del principio de la neutralidad tecnológica, es la Cámara Costarricense de Tecnologías de Información y Comunicación. Su Presidente Alexander Mora, consideró que el concepto se refiere a una actitud del Estado que procura la utilización de la mejor tecnología para cada caso. Según Mora se debe licitar la solución a un problema, no una tecnología específica.

6- Asamblea Legislativa de la Republica de Costa Rica, Comisión Especial que Conocerá y Dictaminará, el Expediente 16398, “Ley General de Telecomunicaciones.” Expediente N.º 16525. Acta de la sesión ordinaria Nº37, jueves 29 de marzo de 2007.

Diputada González Ramírez: págs. 11-12

“En realidad, quiero intervenir en esta moción, porque no podemos aprobarla. El principio de convergencia tiene que ver con la neutralidad tecnológica, y es un principio pilar de este proyecto de ley.

Los conceptos indeterminados a que se refiere la diputada Ortiz, aquí son absolutamente necesarios, en cuanto decía ella, los estándares deben estar definidos y no se pueden definir en un proyecto como este. Los estándares varían en este tema, absolutamente rápido. Entonces, aquí no podemos definir ni enmarcar un estándar hoy para que el estándar no sea el mismo dentro de dos, tres, diez años, porque aquí estamos legislado para el tiempo, para mucho tiempo.

Otro de los asuntos que quería aclarar, utilizando el tiempo que me cede muy caballerosamente el diputado Gutiérrez, es que la tecnología IP, o sea que define los protocolos de Internet, no se pueden encasillar en un país, lo cual nos señalaba el diputado Merino. Costa Rica no puede tener tecnología propia ni definir absolutamente a cuáles tecnologías se acoge, porque muchas de esas tecnologías se utilizan internacionalmente con cánones, leyes y códigos internacionales, también con acuerdos internacionales, a los que Costa Rica ha llegado. Por eso es que aquí algunos de los términos en lo que es neutralidad tecnológica, no podemos definirlos en la ley, porque son cambiantes y se desarrollan muy rápidamente.

Quiero hacer un señalamiento de una noticia muy importante, con respecto del Instituto Costarricense de Electricidad, que aumentó, según La Nación de hoy, gastos previstos en obras en un 29%, lo cual significa ciento sesenta y cuatro mil millones de colones más que la inversión del año anterior.

En esta inversión el cuarenta y nueve por ciento es para la parte de energía eléctrica, para muchos proyectos de interés nacional y de impacto nacional, y el restante presupuesto es para telecomunicaciones. Dice que el Instituto Costarricense de Electricidad arrendará por medio de este aumento en el presupuesto, trescientas mil líneas celulares a Erickson, o sea, que aquí también el Instituto Costarricense de Electricidad está haciendo con la ley actual, alianzas con una empresa privada internacional.

El cable submarino Arcos y un incremento en materiales y suministros para modernizar todo el sistema de redes de esta institución y dice que el ICE planea aumentar este año las inversiones en electricidad en un 47%, repito, pero también el ICE está tomando medidas para modernizarse lo cual nos alegra mucho porque es algo que hemos propiciado en este Parlamento en todas las comisiones que haya planificación a corto, mediano y largo plazo en las instituciones y en cuanto al ICE esto nos llena de satisfacción quiere decir que se está preparando para ser un proveedor de servicios y un facilitador de las telecomunicaciones por su medio vayan de acuerdo a un desarrollo nacional que pretendemos que siga adelante.” (Énfasis agregado)

7- Asamblea Legislativa de la Republica de Costa Rica, Comisión Especial que Conocerá y Dictaminará, el Expediente 16398, “Ley General de Telecomunicaciones.” Expediente N.º 16525. Acta de la sesión ordinaria N.º 31, jueves 22 de marzo de 2007.

Diputada Bravo Pérez: Págs. 5 y 8

“Muy relacionado con lo anterior, está lo expuesto por el señor Ministro de Ambiente y Energía, don Roberto Dobles, sobre la convergencia y el marco regulatorio del Proyecto de Ley N.º 16398, según consta en el Acta N.º 008, del 15 de febrero de 2007; donde dice: “La convergencia obliga a desarrollar dos conceptos importantes que están en el proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, uno, que se llama neutralidad tecnológica, y lo otro, es la neutralidad en servicios –continúa diciendo- “ La neutralidad tecnológica lo que quiere decir es que el Estado no indica cuáles tecnologías deben usarse, sino son los proveedores que escogen la tecnología que mejor creen, que va a aplicar de acuerdo con su estrategia empresarial... –sigue diciendo- ... y la neutralidad de servicios indica que una tecnología puede proveer varios servicios. Entonces, la empresa que tenga esa tecnología puede proveer los servicios que esa tecnología permite...” (Énfasis agregado)

8- Asamblea Legislativa de la Republica de Costa Rica, Comisión Especial que Conocerá y Dictaminará, el Expediente 16398, “Ley General de Telecomunicaciones.” Expediente N.º 16525. Acta de la sesión ordinaria Nº16, jueves 01 de marzo de 2007.

Diputada Ortiz Álvarez: Pág. 5

“No debe existir discriminación entre los operadores en competencia, eso es lo que queremos resaltar. Sí queremos hablare de no discriminación, como principio rector, por supuesto. ¿Qué se entiende por ambiente de competencia? Es una verdadera competencia que implica el trato no discriminatorio, transparencia, neutralidad, y que conlleven a un verdadero fortalecimiento de una institución como el ICE y no a su desaparición a corto o mediano plazo; cuando este no pueda competir con empresas proveedoras privadas, que no tienen las mismas sujeciones a las que el ICE está sometido como institución pública.” (Énfasis agregado)

9- Asamblea Legislativa de la Republica de Costa Rica, Comisión Especial que Conocerá y Dictaminará, el Expediente 16398, “Ley General de Telecomunicaciones.” Expediente N.º 16525. Acta de la sesión ordinaria Nº16, jueves 01 de marzo de 2007.

Diputado Mendez Zamora: Pág. 16

“El principio de neutralidad garantiza que los operadores públicos o privados pueden interconectarse o converger fácilmente, lo que elimina distorsiones de mercado con efectos monopolísticos. El texto del artículo ya dispone que las tecnologías por utilizar por diferentes operadores tienen que tener estándares comunes.”

10- Asamblea Legislativa de la Republica de Costa Rica, Comisión Especial que Conocerá y Dictaminará, el Expediente 16398, “Ley General de Telecomunicaciones.” Expediente N.º 16525. Acta de la sesión ordinaria Nº16, jueves 01 de marzo de 2007.

Diputado Solís Bolaños: Págs. 23-24

“Sobre este tema me parece que es fundamental y ya hemos tenido ejemplos claros del pasado ¿cómo el ICE se ha amarrado y posteriormente nos dimos cuenta que también a veces por efectos de corrupción con tecnologías y todo es ha implicado un costo?
El problema de la neutralidad tecnológica no es que no se pueda resolver es que eso encarece, y eso encarece también el costo a los usuarios. Entonces, desde ese punto de vista veamos la práctica, a veces por corrupción, a veces aparentemente por criterios de Contraloría, que por más barato se han hecho contrataciones que tienen una serie de implicaciones, que hacen difícil los ajustes, que hacen difícil la interconexión, eso ha llevado que las mismas antenas del ICE tengan una parte del ACATEL y otra parte de ERICKSON…

Y obviamente si vamos a abrirnos la interconectividad entre sistemas va a ser fundamental. Y por eso esta neutralidad tecnológica es imprescindible para garantizar precios más bajos, para garantizar que todos los equipos sean compatibles, para abaratar y facilitar la adaptación a los cambios, porque a veces los cambios si no están garantizados.

En esto quiero aclarar que aun estas empresas que he mencionado hay cláusulas, que permiten que ellas operen con neutralidad tecnológica. Pero en el pasado se hizo amarrado como para tratar de que en el futuro quedaran amaradas futuras concesiones a estos mismos, esto por la forma en que la política o la mala política ha influido en la operación.

Por ejemplo, el ICE y es maravilloso las tarifas que tenemos con todo y estas interferencias negativas de los sectores políticos.” (Énfasis agregado)

Con base en lo anterior, se afirma que el principio de neutralidad tecnológica es un elemento eminentemente técnico, no es un fin en sí mismo, tiene una razón de ser, y debe ser analizado a la luz del marco jurídico integral para poder entender su impacto y alcances; además que, a la hora de introducirlo en el marco regulatorio costarricense, el legislador tuvo bien claro que la aplicación correcta de este principio garantiza beneficios a la competencia e indudablemente a todos los usuarios.

Es así como los diputados que aprobaron la Ley General de Telecomunicaciones discutieron y concluyeron que el principio de neutralidad tecnológica refiere a la capacidad de un marco regulatorio para ser independiente de las tecnologías específicas, permitiendo así que diferentes tecnologías compitan en igualdad de condiciones. En otras palabras, el principio garantiza que las normas y regulaciones no favorezcan ni discriminen a ninguna tecnología en particular, promoviendo un entorno de competencia justa y abierta.

Tal y como lo han manifestado los señores Diputados al proponerlo, este principio es garantía de interconexión, ya que asegura que las diferentes tecnologías puedan interoperar y conectarse entre sí; esto es crucial para el desarrollo de una infraestructura de telecomunicaciones robusta y accesible, permitiendo a los consumidores y empresas acceder a servicios de alta calidad sin importar la tecnología subyacente.
Complementario a lo anterior, manifestaron que la neutralidad tecnológica evita la dependencia de una sola tecnología o proveedor; esto es especialmente importante en un mercado dinámico como el de las telecomunicaciones, donde la innovación y el cambio son constantes, al no estar cautivos de una sola tecnología, se fomenta la adopción de nuevas y mejores soluciones tecnológicas, lo que a su vez impulsa el progreso y la eficiencia en el sector.

Por otra parte, al garantizar que todas las tecnologías compitan en igualdad de condiciones, se crea un entorno competitivo que incentiva la innovación y la mejora continua de los servicios. Esto no solo beneficia a los proveedores de servicios al abrir nuevas oportunidades de mercado, sino también a los consumidores, quienes se benefician de una mayor variedad de opciones y mejores precios.

Aunado a lo anterior, tiene un impacto directo y positivo en los consumidores. Al promover la competencia y la innovación, los consumidores tienen acceso a una mayor variedad de servicios y tecnologías, lo que se traduce en una mejor calidad y precios más competitivos; además, la interoperabilidad de tecnologías garantiza que los usuarios puedan cambiar de proveedor sin enfrentar barreras tecnológicas, aumentando así su libertad de elección y satisfacción.

Por otra parte, deben tenerse siempre presente los alcances de la política pública sectorial que pueda emitir el Poder Ejecutivo y que se invoca en el párrafo in fine de la definición del principio. El fin de esta herramienta de planificación es establecer el norte de las acciones de los actores del Sector; es decir, dónde se quiere llegar, cuál es la meta, pero el camino que se utilice y el cómo, le corresponde únicamente a los operadores de la política pública; tanto es así que de lo acá expuesto, se determina sin lugar a dudas que es inherente al espíritu del legislador que el diseño y desarrollo de las redes es competencia exclusiva de los operadores y proveedores. Esto es consecuente también en el caso de los operadores estatales que ya de por sí, gozan de autonomía técnica, administrativa y financiera y por ende el Poder Ejecutivo no tiene la facultad de ordenarle cómo hacer las cosas.

El proyecto de ley de interpretación auténtica sobre la definición y los alcances del principio de neutralidad tecnológica en la Ley General de Telecomunicaciones número 8642 es una medida necesaria para clarificar y fortalecer este principio fundamental. Al hacerlo, se garantiza una mayor competencia, se promueve la innovación y se protege a los consumidores, asegurando que el sector de las telecomunicaciones en Costa Rica siga siendo dinámico, competitivo y orientado al bienestar del público.

Por lo anterior, se presenta el presente proyecto de Ley de interpretación auténtica, de conformidad con lo que se señala en el inciso 1) del artículo 121 de la Constitución Política.

La ley interpretativa tiene como finalidad aclarar conceptos oscuros o dudosos de otra ley, estableciendo de manera precisa cuál es su verdadero sentido. Lo que se pretende por medio de la ley interpretativa es descubrir la verdadera intención del legislador y por eso se considera que la norma interpretativa se incorpora retroactivamente al contenido de la norma interpretada.

El presente proyecto busca dar interpretación auténtica y dejar así resuelta cualquier duda o interpretación errónea.

Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a consideración de los señores diputados, el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 3, INCISO H),
DE LA LEY N.º 8642, DE 30 DE JUNIO DE 2008,
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

### ARTÍCULO ÚNICO- Se interpreta el artículo 3, inciso H), de la Ley N.º 8642, de 30 de junio de 2008, Ley General de Telecomunicaciones, en el sentido de que la voluntad y el espíritu del legislador es que el Principio de neutralidad tecnológica otorga la potestad exclusiva del diseño de las redes de telecomunicaciones a los operadores y proveedores de servicios, sin detrimento de las competencias establecidas en la ley a la Superintendencia de Telecomunicaciones para establecer planes técnicos. Además, que las metas y los objetivos de política sectorial contenidos en la definición de dicho principio, se limitan exclusivamente a la potestad del Poder Ejecutivo de establecer dichas metas y objetivos, sin la competencia de establecer la tecnología que deba usarse o no, para lograr dichas aspiraciones.

Rige a partir de su publicación.

Johana Obando Bonilla Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Cynthia Maritza Córdoba Serrano José Pablo Sibaja Jiménez

Vanessa de Paul Castro Mora Luis Diego Vargas Rodríguez

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 31-07-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24456). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.