# Expediente 24457: Proyecto prohibiría conciertos y series que ensalcen el narcotráfico

- Página: https://elcenso.com/leyes/24457
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA ERRADICAR LA NARCOCULTURA EN LA SOCIEDAD COSTARRICENSE
- Publicada: 2024-08-05
- La Gaceta: 142
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24457 propone vetar conciertos, series y propaganda que hagan apología del narcotráfico, con multas de hasta 200 salarios base, y ya tiene dictamen afirmativo en comisión.

## A quién le toca

- Organizadores de conciertos y espectáculos públicos, privados o gratuitos
- Personas físicas o jurídicas que distribuyen o exhiben material audiovisual regulado
- Anunciantes cuya propaganda comercial use la imagen de la mujer
- Quienes exhiban material ante menores de la edad autorizada

## A quién beneficia

- La Comisión de control podría prohibir contenidos que apologicen al narcotráfico
- El Ministerio de Gobernación controlaría la propaganda que apologice al narcotráfico para vender

## Qué cambia

- Multa de 200 salarios base por distribuir material que apologice al narcotráfico
- Multa de siete salarios base por cada exhibición ante menores no autorizados
- Prohibición de obras musicales en conciertos, incluso en recintos privados
- Regulación ampliada a plataformas digitales

## Cláusulas a revisar

- **Multa de 200 salarios base** (21): La multa por distribuir material que apologice al narcotráfico es de 200 salarios base, muy por encima de las multas ordinarias de siete salarios. Texto: "En los casos que se determine distribución de material que apologicen al narcotráfico, la multa será de 200 salarios base."
- **Qué cuenta como apología** (13): El texto no define con precisión qué significa promover, apologizar, normalizar o justificar el narcotráfico, lo que deja la decisión a criterio de la Comisión. Texto: "no se permitirá la reproducción de obras musicales que promuevan, apologicen, normalicen o justifiquen el narcotráfico"
- **Reforma a ley de propaganda con imagen de la mujer** (2): El proyecto incluye una reforma a la Ley 5811 sobre propaganda que use la imagen de la mujer, un tema que el título no anuncia. Texto: "Todo tipo de propaganda comercial que ofenda la dignidad, el pudor de la familia, utilice la imagen de la mujer impúdicamente, apologice al narcotráfico para promover las ventas, será controlada y regulada con criterio restrictivo por el Ministerio de Gobernación."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto reforma la Ley 7440 de Espectáculos Públicos para prohibir conciertos y espectáculos donde se reproduzcan obras musicales que "promuevan, apologicen, normalicen o justifiquen el narcotráfico" ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La regla aplica en recintos privados y de libre acceso al público.

La propuesta también amplía lo que se regula a la televisión por VHF, UHF, cable, satélite y plataformas digitales ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Comisión podría prohibir contenidos que "apologicen al narcotráfico por su potencial de incitación al crimen o al vicio" ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto deja una excepción: no se aplica cuando la obra presente "una visión periodística, informativa, biográfica, relacionada con el narcotráfico" sin buscar su promoción ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Las multas suben. Distribuir o exhibir material sin autorización de la Comisión cuesta siete veces el salario base de oficinista 1 del Poder Judicial por cada unidad ([art. 21](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si el material apología al narcotráfico, la multa es de 200 salarios base.

También se reforma la Ley 5811 sobre propaganda con imagen de la mujer, para controlar la propaganda comercial que "apologice al narcotráfico para promover las ventas" ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A quienes organizan conciertos y espectáculos públicos, privados o gratuitos, porque el texto les prohíbe reproducir obras musicales que ensalcen el narcotráfico ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas físicas o jurídicas que distribuyan o exhiban material regulado sin autorización previa de la Comisión, que pagarían multa por cada unidad ([art. 21](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A quien exhiba material ante menores de la edad autorizada, con multa de siete salarios base por cada exhibición ([art. 23](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los anunciantes cuya propaganda comercial use la imagen de la mujer y apología al narcotráfico para vender ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

La Comisión de Seguridad y Narcotráfico dictaminó afirmativamente el proyecto el 30 de octubre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El expediente se remitió a la Secretaría del Directorio el 31 de octubre de 2025.

El trámite empezó el 22 de julio de 2024 y vence el 22 de julio de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para ser ley necesita dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Manuel Cartín Sequeira, jefe del Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Programas Policiales Preventivos del Ministerio de Seguridad Pública, dijo ante la Comisión de Seguridad y Narcotráfico que la iniciativa busca "impulsar la prevención en menores de edad para evitar que ellos se involucren en delitos" ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=E8_SXWvs_u0&t=30s)).

Sobre la influencia de las narconovelas en los jóvenes, un funcionario respondió: "yo creería que es un 10%" ([video, 00:02:54](https://www.youtube.com/watch?v=E8_SXWvs_u0&t=174s)).

La legisladora Priscila Vindas, del Frente Amplio, justificó su voto en contra: "Creo que hay un tema de censura previa incluso que eh para mí hacen que este proyecto sea inviable" ([video, 00:03:08](https://www.youtube.com/watch?v=DmoJXnlZV8k&t=188s)).

Un diputado proponente dijo que están abiertos a cambios "en la misma línea de resolver cualquier rose constitucional" ([video, 00:00:40](https://www.youtube.com/watch?v=DmoJXnlZV8k&t=40s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró en el dossier el artículo constitucional que garantiza la libertad de expresión. La Constitución del dossier sí protege la libertad de reunión: "Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa" ([Constitución, art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto propone prohibir ciertas obras musicales en recintos privados ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), lo que plantea una duda sobre ese artículo.

La Constitución también protege los fines culturales y el apoyo a "la iniciativa privada para el progreso científico y artístico" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Prohibir conciertos por el contenido de las canciones podría chocar con esa protección, según el criterio que adopte la Sala.

El trámite exige dos debates y sanción del Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto cumple esa ruta si sigue el curso normal.

### Qué puede hacer usted

La Comisión ya dictaminó, así que la etapa de mociones en comisión pasó. Ahora el proyecto va al Plenario. Ahí puede hablar con diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir entrevistas con diputados y llevarles información y propuestas sobre el proyecto, para que las transmitan por medio de mociones en el plenario ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede usar el formulario web de la Asamblea para presentar su propuesta de ley, aunque no tiene garantía de ser discutida ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo llegará el proyecto al Plenario ni cuándo sería el primer debate.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7440 ni de la Ley 5811, solo fragmentos.

El dossier no permite saber cuánto es en colones el salario base de oficinista 1 del Poder Judicial.

El dossier no incluye el artículo constitucional sobre libertad de expresión.

## Frente a la Constitución

El texto propone prohibir obras musicales en recintos privados, lo que plantea dudas frente al artículo 26 sobre reuniones privadas y el artículo 89 sobre apoyo a la iniciativa artística.

## Qué puede hacer usted

- Mociones de orden en el Plenario: Hable con diputados para que presenten mociones de orden que modifiquen el texto antes de la votación (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Entrevistas con diputados: Lleve información y propuestas a los diputados para que las transmitan por medio de mociones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Formulario web de propuestas de ley: Rellene el formulario en la página de la Asamblea con su propuesta, sin garantía de que sea discutida (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Expediente 24457: LEY PARA ERRADICAR LA NARCOCULTURA EN LA SOCIEDAD COSTARRICENSE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-08-05. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Erradicar narco cultura permitiría evitar que menores se involucren en delitos. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-09-05. https://www.youtube.com/watch?v=E8_SXWvs_u0
4. Avanza proyecto que busca erradicar la “narcocultura” en la idiosincrasia costarricense. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-10-30. https://www.youtube.com/watch?v=DmoJXnlZV8k
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA ERRADICAR LA NARCOCULTURA EN LA SOCIEDAD COSTARRICENSE

JOSÉ PABLO SIBAJA JIMÉNEZ
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 24.457

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA ERRADICAR LA NARCOCULTURA EN LA SOCIEDAD COSTARRICENSE

Expediente N.º 24.457

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El propósito de esta iniciativa es erradicar la “narcocultura” en la idiosincrasia costarricense. Entendiéndose este concepto como una manifestación cultural que enaltece comportamientos delictivos, actos violentos, sicariato, narcotráfico, uso ilegal de armas, homicidios y secuestros. Estos comportamientos se normalizan indebidamente en la sociedad a través de telenovelas, series, películas, programas televisivos, reproducción musical y conciertos. Dicha normalización idealiza y promueve el crimen organizado, narcomenudeo, el tráfico ilegal de drogas y el consumo de sustancias. Además, la narcocultura fomenta la búsqueda de dinero fácil como una actividad productiva, lo que resulta atractivo principalmente para personas menores de edad y jóvenes.

De lo anterior se infiere que en el país existe una tendencia ascendente relacionada con la violencia y el narcotráfico. Tan solo en el año 2023, se registró un aumento del 38,6% en los homicidios, convirtiéndose en el año más violento en la historia del país con un total de 907 homicidios. En relación con un comunicado de prensa, el subdirector Michael Soto Rojas del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) señaló lo siguiente:

“(…) las causas y consecuencias son múltiples y que, más allá de la contención policial, se requiere trabajar en áreas como educación, cultura y deporte, para salir de esta crisis.

Agregó que más del 60% de los homicidios tienen que ver con el tema del narcotráfico y estructuras criminales que disputan territorios principalmente en las costas o en zonas urbano-marginales:

Se ha vuelto común encontrar cuerpos con signos de tortura, decapitaciones, cuerpos quemados o con una gran cantidad de impactos por arma de fuego. Incluso en zonas de riesgo y hablo de riesgo porque hay personas inocentes que pueden ser víctimas o heridas".

Soto Rojas agregó que el microtráfico de drogas es muy lucrativo e implica luchas entre grupos que generan oleadas de violencia. Estas disputas solían ocurrir en zonas específicas, pero en el 2023 sucedieron en zonas más comunes como por ejemplo cerca de escuelas o colegios (…)”.

En efecto, conforme a las declaraciones del funcionario Soto Rojas se puede establecer una conexión implícita entre las cifras históricas de violencia nacional y las actividades relacionadas con el narcotráfico. Es importante destacar que las disputas territoriales entre estos grupos criminales a menudo se producían en las proximidades de centros educativos.

Considerando la oleada de violencia que afecta a todo el país desde una perspectiva cultural, es crucial reflexionar sobre los contenidos autorizados a los que tiene acceso la población menor de edad, así como los mayores. Por lo que esta propuesta busca restringir la autorización de reproducciones cinematográficas, series o telenovelas en Costa Rica cuyo contenido enaltezca actividades delictivas relacionadas con el narcotráfico o que promueva, normalice, idealice o justifique dichas actividades.

Asimismo, se propone que no se autorice en el territorio nacional la realización de conciertos en vivo, sea en recintos privados o de libre acceso al público, de artistas que, a través de su creación artística, promuevan, apologicen, normalicen o justifiquen el narcotráfico y sus manifestaciones culturas asociadas a esta.

No obstante, esta disposición no sería aplicable en los supuestos de que evidentemente sin buscar su promoción, apologización, normalización o justificación, se limiten a presentar una visión periodística, informativa, biográfica relacionada con el narcotráfico.

Todo lo anterior, para erradicar la narcocultura en la sociedad costarricense de la cual se puede identificar tres elementos a los cuales se recurre con mayor frecuencia y profundidad para definir este concepto: como un conjunto de construcciones simbólicas, como generadora de expectativas de vida y como elemento legitimador del tráfico de drogas.

Bajo esa tesitura, una investigación documental de la narcocultura como objeto de estudio en México documenta conceptualmente las definiciones teóricas de la narcocultura y sus implicaciones:

“(…) La narcocultura como generadora de expectativas de vida. Un aspecto constante en la caracterización de la narcocultura son las aspiraciones y deseos que puede generar. Los elementos simbólicos contenidos en ella crean representaciones e imaginarios sociales sobre el tráfico de drogas, que llegan a configurar un mundo de vida con estilos, valores y patrones de comportamiento propios, y seducen a una gran cantidad de personas al convertirse en anhelos que van desde el consumo y apropiación de los contenidos simbólicos, hasta la incorporación en actividades del narcotráfico.

En este sentido, Simonett (2004 y 2006) define a la narcocultura como una subcultura de la exaltación de la violencia y del poder económico y político de los grupos y sujetos vinculados al tráfico de drogas que los vuelve ídolos; en tanto, para Maihold y Sauter (2012) es una cultura de la ostentación, de estética del poder y de la impunidad. De igual forma, Valenzuela (2003) destaca la elevada ponderación del consumo, la exaltación del poder e impunidad de los grupos y sujetos vinculados al tráfico de drogas, y el elogio al estilo de vida asociado al narcotráfico. Así mismo, Ovalle (2005) señala que entre los elementos continuamente asociados están el derroche, la opulencia, la transgresión, el incumplimiento a la norma y el machismo. (…)

(…) La narcocultura como mecanismo de legitimación del tráfico de drogas. La tercera forma para caracterizar a la narcocultura tiene que ver con el papel que juega en los procesos de naturalización, legitimación e institucionalización social del narcotráfico. Al ser éste una actividad ilegal, la narcocultura constituye el mecanismo mediante el cual se incorpora a la vida cotidiana de la sociedad, de manera que las personas se habitúan a él y terminan considerándolo como otra actividad económica, que permite salir adelante a diferentes grupos sociales. Es decir que su legitimación e institucionalización no se logra por las normas jurídicas y formales establecidas, sino por los imaginarios que se construyen alrededor del tráfico de drogas.

Las formas simbólicas de la narcocultura

Los referentes simbólicos de la narcocultura se nombran de diversas maneras: expresiones, manifestaciones, contenidos, elementos, formas y códigos; de ellos, el modo más preciso de explicar la narcocultura se encuentra en aproximaciones que recurren al concepto de “formas simbólicas”, y se apoyan con frecuencia en planteamientos de Ernest Cassirer, Clifford Geertz, John Thompson, Pierre Bourdieu y Gilberto Giménez. Con base en la propuesta de Thompson (2006) se puede decir que las formas simbólicas son acciones, objetos y expresiones significativas que tienen un carácter intencional, convencional, estructural y referencial, y se presentan en contextos espacio-temporales determinados. (…)

Música. Es la más analizada, particularmente el corrido o narcocorrido debido, en parte, a que es la más antigua y prolífica. De acuerdo con Valenzuela (2003), la importancia de estudiarla es que se apropia de símbolos construidos desde las culturas populares que están anclados en el imaginario colectivo. Astorga (2004) destaca que en el corrido “se construye y difunde […] la sociodisea de los traficantes desde un punto de vista interno, son una producción simbólica que rivaliza con la que antes se encontraba en posición de monopolio”, es decir con el discurso oficial (p. 141). (…)

En la actualidad, el corrido dejó de ser el único género donde se narra el tráfico de drogas, De la O (2015) menciona también a la banda, la música norteña y el vallenato regiomontano, en tanto que Ovalle (2005) habla de géneros que podrían pensarse desvinculados del tema como el rock, la salsa y el reggae. Esta diversificación se puede explicar por la expansión de las actividades del tráfico de drogas en el territorio mexicano y por la incorporación de otros grupos sociales del país, y se traducen a su vez en una variedad de contenidos, por ejemplo: el corrido tradicional, los corridos sierreños, el movimiento alterado o los nuevos corridos creados en los últimos años.

Series televisivas. Las series centradas en el tema del tráfico de drogas surgieron en la década del 2000, a partir del creciente interés de las audiencias por los acontecimientos relacionados con dicha actividad. De acuerdo con Vásquez (2016) la empresa Caracol TV de Colombia fue la pionera en emitir este tipo de producciones en 2006 y, gracias a su éxito, otras empresas estadounidenses como Telemundo y Univisión crearon nuevos proyectos inspirados en personajes reales; “descubrieron un mercado latino afecto a este tipo de narraciones y, junto con guionistas y actores mexicanos y colombianos, crearon un corpus amplio que dio el nombre de narcoseries” (p. 211). Esta investigadora plantea, además, que hay coincidencia en la definición empleada: “una producción televisiva que mantiene los patrones de un melodrama tradicional, principalmente respecto a los personajes estereotipados: mujeres heroínas-víctimas, y hombres que se dividen entre héroes y villanos.” (p. 211)

Si más allá de la fascinación es posible considerar que las formas y contenidos simbólicos de la narcocultura llevan implícito un cuestionamiento sobre el desarrollo de la sociedad y que, de alguna manera, exponen un debate social pendiente, entonces las aproximaciones académicas deberían encauzar dicho debate, sistematizarlo y abrirlo a la sociedad de manera explícita.

El anterior estudio ofrece una mirada profunda al fenómeno de la narcocultura, sus alcances e implicaciones en el imaginario colectivo en el tanto su influencia resulta perjudicial para la ciudadanía en términos de aumento de la violencia y adaptación de un estilo de vida precario sujeto a las actividades relacionadas al narcotráfico.

De modo semejante, la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados de Chile aprobó un proyecto de ley que prohíbe realizar conciertos y eventos masivos con artistas que promuevan y hagan apología de la cultura del narcotráfico, lo que autoriza a concluir que el asunto en cuestión no es irrestricto a nuestro país y debe avanzarse en ese sentido.

Por las razones expuestas y fundamentadas, se somete a valoración de los diputados de la Honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su votación afirmativa.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA ERRADICAR LA NARCOCULTURA EN LA SOCIEDAD COSTARRICENSE

### ARTÍCULO 1- Modifíquense los artículos 3, 11, 13, 21 y 23 de la Ley N.º 7440, Ley de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos, de 24 de noviembre de 1994 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 3- Actividades

Esta Ley regula la valoración de los contenidos de las siguientes actividades:

(…)

c) Televisión por VHF, UHF, cable, medios inalámbricos, vía satélite, plataformas digitales o cualesquiera otras formas de transmisión.

### Artículo 11- Funciones de la Comisión

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

(…)

b) Regular, en aras del bien común y sobre la base de que la libertad de expresión no incluye la libertad de exhibición, las actividades mencionadas en el artículo 2, y prohibir las que constituyan un peligro social, por su contenido estrictamente pornográfico, violento o apologicen al narcotráfico por su potencial de incitación al crimen o al vicio o por degradar la condición del ser humano.

(…)

### Artículo 13- Limitaciones

No se podrá prohibir ni restringir una actividad de las enumeradas en el artículo dos por las ideas que sustente; excepto cuando la actividad incite a la subversión, al vicio, al crimen, apologicen al narcotráfico, odio por razones religiosas, raciales o de nacionalidad o cuando su contenido sea estrictamente pornográfico.

En la realización de conciertos o espectáculos públicos no se permitirá la reproducción de obras musicales que promuevan, apologicen, normalicen o justifiquen el narcotráfico y las manifestaciones culturales asociadas a éste, en recintos privados o de libre acceso al público.
Esta disposición no aplicará a lo establecido en el artículo tres cuando evidentemente sin buscar su promoción, apologización, normalización o justificación, se limiten a presentar una visión periodística, informativa, biográfica, relacionada con el narcotráfico.

### Artículo 21- Distribución de material sin autorización

La persona física que, en nombre propio o de una persona jurídica, distribuya o exhiba, en forma comercial o gratuita, material regulado en esta Ley, sin la calificación ni la autorización previa de la Comisión, por cada unidad distribuida o exhibida, será sancionada con una multa equivalente a siete veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley de Presupuesto Ordinario de la República vigente. Cuando se incurra en esta infracción más de una vez, se duplicará esta multa. En los casos que se determine distribución de material que apologicen al narcotráfico, la multa será de 200 salarios base.

### Artículo 23- Material exhibido para un público no autorizado

Será sancionada con multa de siete salarios base, equivalente al salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley de Presupuesto Ordinario de la República vigente, la persona física que en nombre propio o de una persona jurídica, exhiba material regulado en esta Ley, ante menores cuya edad sea inferior a aquella para la cual se autorizó la exhibición. La multa se impondrá por cada exhibición. Cuando se incurra en esa infracción más de una vez, se duplicará la multa.

### ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 1 de la Ley N.º 5811, Regula Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer, de 29 de octubre de 1998 y sus reformas para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 1- Todo tipo de propaganda comercial que ofenda la dignidad, el pudor de la familia, utilice la imagen de la mujer impúdicamente, apologice al narcotráfico para promover las ventas, será controlada y regulada con criterio restrictivo por el Ministerio de Gobernación.

### TRANSITORIO ÚNICO- Para dar cumplimiento a la presente ley el Poder Ejecutivo deberá en el plazo de tres meses ajustar los reglamentos que regulan la Comisión de control y calificación de espectáculos y la Oficina de Control de Propaganda.

Rige a partir de su publicación.

José Pablo Sibaja Jiménez Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

Yonder Andrey Salas Durán Rosalía Brown Young

Olga Lidia Morera Arrieta David Lorenzo Segura Gamboa

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 31-07-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24457). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.