Proyecto para atrasar eurobonos quedó archivado en comisión
El expediente 24.462 proponía mover la tercera y cuarta emisión de eurobonos a 2025 y 2026, pero quedó archivado y no es ley.
Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 10332 "AUTORIZACIÓN PARA EMITIR TÍTULOS VALORES EN EL MERCADO INTERNACIONAL
Atención: El proyecto bajaba las metas fiscales y atrasaba la emisión de deuda, pero quedó archivado sin llegar a votación en el Plenario.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Ministerio de Hacienda
El proyecto bajaba el balance primario exigido para 2024 y 2025 y subía el techo de pago de intereses, lo que daba más margen al Ejecutivo para emitir deuda.
Para el año 2024: +1,30% (uno coma treinta por ciento).
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- A todas las personas que pagan impuestos, porque la deuda pública se paga con recursos del presupuesto nacional
- A los importadores y exportadores que pasan por Paso Canoas, Peñas Blancas, Caldera y Japdeva
A quién beneficia
- El proyecto no llegó a beneficiar a nadie porque quedó archivado
- Si se hubiera aprobado, el Ministerio de Hacienda habría tenido más tiempo para cumplir los requisitos de escáneres
Qué cambia
- La Ley 10332 sigue vigente con las metas fiscales originales y las fechas originales de emisión
- La tercera emisión de eurobonos sigue condicionada a los escáneres en Paso Canoas y Japdeva según la ley vigente
- El expediente 24.462 no puede convertirse en ley en este trámite
La explicación completa
Qué propone
El expediente 24.462 quedó archivado y nunca llegó a ser ley. El proyecto proponía cambiar dos artículos de la Ley 10332 para atrasar un año la tercera y la cuarta emisión de eurobonos 1.
El artículo 1 del proyecto cambiaba los incisos c) y d) del artículo 2 de la Ley 10332. La tercera emisión, de hasta US$1.000.000.000, pasaba de diciembre de 2024 a diciembre de 2025. La cuarta, también de hasta US$1.000.000.000, pasaba de diciembre de 2025 a diciembre de 2026 (art. 1).
El artículo 2 bajaba las metas fiscales del artículo 12 de la Ley 10332. El balance primario del Gobierno Central para 2024 pasaba de +1,85% a +1,30% del PIB, y para 2025 de +2,25% a +1,85% (art. 2).
El artículo 3 cambiaba el artículo 12 bis. Antes de la tercera emisión de 2025 se presentaría un plan de escáneres en Caldera y Japdeva. Antes de la cuarta emisión de 2026 se presentaría un plan para Paso Canoas y Peñas Blancas. Sin ese plan no se autorizaba la emisión (art. 3).
El Poder Ejecutivo explicó el motivo en la exposición de motivos. El Gobierno de Estados Unidos donaría dos escáneres y el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Estados Unidos recomendó instalarlos en Puerto Japdeva y Puerto Caldera, no en Paso Canoas (art. 3).
En qué va el trámite
El proyecto está archivado. La ficha del expediente registra el ingreso a la Comisión de Hacendarios (Área VI) el 22 de agosto de 2024 y la votación en comisión el 19 de noviembre de 2024 1. Después de eso, el expediente pasó a la Secretaría del Directorio el 28 de noviembre de 2024 y ahí se detiene el registro.
La comisión de asuntos hacendarios le dio dictamen afirmativo al expediente 24.462 00:00:06. El diputado Elieser Fenac fue el único de la comisión que votó en contra 00:01:04.
El plazo cuatrienal vencía el 29 de julio de 2028 1. Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario en primero y segundo debate. El dossier no registra que eso haya ocurrido.
Lo que se dijo en la Asamblea
La diputada Pilar Cisneros, jefa de la fracción del gobierno, explicó que el Poder Ejecutivo no cumpliría con instalar los escáneres en Japdeva y Paso Canoas porque el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Estados Unidos recomendó los dos primeros en Puerto Japdeva y Puerto Caldera 00:02:14.
El diputado Elieser Fenac dijo: "qué sentido tiene ahora decir ah no el gobierno no cumplió con los requisitos entonces cambios la ley si los requisitos eran para garantizar el buen comportamiento fiscal del gobierno" 00:01:08.
Fenac señaló que el proyecto bajaba el balance primario para 2024 de 1,85 a 1,30 y para 2025 de 2,25 a 1,85 00:01:30.
El diputado Hilber Jiménez hizo un recuento de recursos dados a la administración: 300 millones de dólares para el plan de descarbonización, 110 millones para sustituir deuda cara por deuda barata y dos préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por 660 millones de dólares 00:03:18.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El proyecto tocaba montos de deuda y metas fiscales, y la Constitución no fija esos números.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto era una reforma de ley ordinaria, así que calzaba con esa atribución.
El artículo 176 ordena que "En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables" Constitución, art. 176. El proyecto no cambiaba el presupuesto, solo las condiciones para emitir deuda. No hay choque con ese artículo.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El proyecto no cambiaba impuestos ni creaba cobros nuevos.
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que las herramientas para influir en su contenido ya no aplican a este expediente. Si quiere seguir el estado de cualquier proyecto, la guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley y las órdenes del día guía, p. 27.
Puede pedir información a la Asamblea sobre el estado de un expediente. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular da "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.
Si en el futuro un proyecto similar vuelve a comisión, la guía señala que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión mediante entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el expediente se detuvo después del 28 de noviembre de 2024.
El dossier no registra si el Plenario llegó a conocer el informe de la comisión.
El dossier no incluye el texto completo del informe de minoría ni los votos exactos de la comisión.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto reformaba una ley ordinaria sobre deuda y metas fiscales. La Constitución no fija esos montos y la Asamblea tiene la potestad de dictar y reformar leyes.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Modifíquense los incisos c) y d) del artículo 2 de la Ley de Autorización para emitir títulos valores en el mercado internacional, Ley N.° 10.332 del 1 de diciembre de 2022"
Sin choque aparente La Asamblea puede reformar leyes. El proyecto era una reforma de ley ordinaria, así que calzaba con esta atribución.
Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables"
Esta ley, art. 2"Balance primario fiscal del Gobierno Central como porcentaje del producto interno bruto (nivel piso mínimo)"
Sin choque aparente El proyecto cambiaba metas fiscales para autorizar deuda, no el presupuesto. No hay choque con la regla de equilibrio presupuestario.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos"
Esta ley, art. 2"Relación del pago de intereses de la deuda del Gobierno Central al producto interno bruto (PIB) (nivel techo máximo)"
Sin choque aparente El proyecto no creaba impuestos ni cobros nuevos. Solo cambiaba condiciones para emitir deuda.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:06
"la comisión de asuntos hacendarios le dio dictamen afirmativo al expediente 24.462 que impulsa modificaciones a la ley 10332 que autoriza emitir eurobonos"
- 00:01:04
"el diputado elieser fenac fue el único de la comisión que votó en contra la iniciativa"
- 00:01:08
"qué sentido tiene ahora decir ah no el gobierno no cumplió con los requisitos entonces cambios la ley si los requisitos eran para garantizar el buen comportamiento fiscal del gobierno"
- 00:02:14
"la jefa de la fracción del gobierno Pilar Cisneros explicó que el poder ejecutivo no cumplirá con la condición de Instalar los escáneres en los puestos fronterizos de japdeva y paso canoas"
- 00:03:18
"el diputado hilber Jiménez hizo un recuento de la gran cantidad de recursos que se le han proporcionado a esta administración entre ellos 300 millones de dó para el plan de descarbonización 110 millones de dólares para sustituir deuda cara por deuda barata"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24462: MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 10332 "AUTORIZACIÓN PARA EMITIR TÍTULOS VALORES EN EL MERCADO INTERNACIONAL
- Retraso en la instalación de escáneres obliga a introducir cambios a la Ley de eurobonos
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DE LA LEY N.° 10332 “AUTORIZACIÓN PARA EMITIR TÍTULOS VALORES EN EL MERCADO INTERNACIONAL”
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.º 24.462
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DE LA LEY N.° 10332 “AUTORIZACIÓN PARA EMITIR TÍTULOS VALORES EN EL MERCADO INTERNACIONAL”
Expediente N.º 24.462
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante la Ley N.°10332 “Autorización para emitir títulos valores en el mercado internacional” la Asamblea Legislativa autorizó al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, para que emitiera títulos valores a ser colocados en el mercado internacional, con el fin de sustituir exclusivamente colocaciones de deuda bonificada interna autorizada por el presupuesto de la República por deuda externa y/o cancelar vencimientos de deuda. Lo anterior con el fin de mejorar las condiciones en términos de plazos y/o tasa de interés efectiva, en comparación con las condiciones en que se obtendrían dichos recursos en el mercado doméstico.
El monto autorizado a colocar, según se indicó en el párrafo anterior es hasta US$5.000.000.000 (cinco mil millones de dólares), distribuido en cuatro tractos de la siguiente manera:
a) Para el primer semestre del año 2023: hasta US$1.500.000.000 (mil quinientos millones de dólares).
b) Para el segundo semestre de 2023: hasta US$1.500.000.000 (mil quinientos millones de dólares).
c) A más tardar el mes de diciembre de 2024: hasta US$1.000.000.000 (mil millones de dólares).
c) A más tardar el mes de diciembre de 2024: hasta US$1.000.000.000 (mil millones de dólares).
d) A más tardar el mes de diciembre de 2025: hasta US$1.000.000.000 (mil millones de dólares).
De lo anterior destacar, que las primeras dos emisiones se realizaron exitosamente en el 2023 y respecto a los montos referidos en los incisos c) y d) precitados se podrán colocar sólo si se cumplen las condiciones previstas en el artículo 12 y el artículo 12 bis de la ley que se citarán más adelante.
En abril 2023, se concretó la primera emisión de títulos valores en mercados internacionales en el marco de la Ley N.° 10332 por US$1.500 millones con un vencimiento a marzo del 2034 (con tres amortizaciones), a una tasa cupón de 6.55% muy similar al rendimiento otorgado a países inclusive con grados de inversión.
El país encontró un ambiente favorable por parte de los inversionistas quienes ofertaron hasta US$7.300 millones; es decir, 4,9 veces más del monto puesto a la venta. La alta demanda de los títulos valores costarricenses provocó alcanzar el objetivo planteado de ejercer una menor presión sobre las tasas de interés en el mercado interno, extender el perfil de vencimiento de la deuda y mejorar la liquidez. Por otra parte, aunque la Ley faculta al Ejecutivo a realizar operaciones de pasivos, en esta oportunidad no se consideró adoptar esa acción por razones que se explican más adelante.
El rendimiento obtenido en este eurobono fue el resultado de la mejora de las cifras fiscales, los acuerdos pactados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), las mejoras de las calificaciones de riesgo y en términos generales por la confianza en el desempeño de la economía de Costa Rica.
Posteriormente, el 6 de noviembre se realizó la segunda colocación de eurobonos del 2023, según lo estipulado en la Ley N.° 10332, por el monto de US$1.500 millones. Costa Rica se benefició de las condiciones favorables del mercado internacional y de las mejoras en la calificación de riesgo soberano anunciadas en octubre y noviembre de ese año por las calificadoras Standard & Poor’s y Moody’s respectivamente. En esta oportunidad, el proceso de colocación fue de un bono a 31 años plazo, con tres amortizaciones (2052, 2053 y 2054), una captación de US$1,421 millones, rendimiento final de 7.75% y una tasa cupón de 7.30%. Por estos bonos se obtuvieron ofertas que superaron 3.5 veces el valor nominal ofrecido de US$1,500 millones.
Esta segunda emisión al haberse colocado a un período de vencimiento de 31 años, permite diversificar la estructura del portafolio de deuda pública, distribuyendo los vencimientos de manera estratégica en el largo plazo y este plazo de colocación coadyuva en la construcción de la curva de rendimientos de los instrumentos de deuda pública de Costa Rica.
Ahora bien, conforme a la Ley N.° 10332 para el año 2024 el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda dispone de autorización para realizar una colocación de hasta por US$1.000.000.000; sin embargo, como se indicó anteriormente dichas colocaciones se encuentran condicionada a lo previsto en los artículos 12 y 12 bis de la ley N.° 10332.
En ese sentido, el precitado artículo 12 refiere a la presentación de un informe sobre condiciones para las colocaciones subsiguientes, que a más tardar el 31 de marzo de cada año, el Ministerio de Hacienda debe presentar ante la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, con el cumplimiento de los siguientes indicadores, con fecha de corte al 31 de diciembre del año anterior: a) Balance primario fiscal del Gobierno Central como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB, nivel piso mínimo); b) Relación de la deuda total del Gobierno Central al PIB (nivel techo máximo); c) Ejecutoria cuantitativa decreciente en el saldo de la deuda total del Gobierno Central al 31 de diciembre de 2022, calculada en colones al tipo de cambio pactado por el Gobierno de la República de Costa Rica y el Fondo Monetario Internacional, en el memorándum técnico de entendimiento vigente; d) Relación del pago de intereses de la deuda del Gobierno Central al producto interno bruto (PIB) (nivel techo máximo). Datos que previa a su presentación deben estar verificados por el Banco Central de Costa Rica y validados por la Contraloría General de la República.
Adicionalmente, el artículo 12 bis establece como requisito previo a la tercera emisión del 2024, presentar ante la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, un informe con la implementación de escáneres en el puesto fronterizo de Paso Canoas y en Japdeva, y de previo a la cuarta emisión del 2025, se debe presentar un informe con la implementación de escáneres en el puesto fronterizo de Peñas Blancas. De no cumplirse esta implementación, no se autorizará la emisión correspondiente.
Finalmente, previo a la tercera y cuarta emisión el Ministerio de Hacienda debe presentar un informe de avance y seguimiento del plan de Hacienda Digital ante la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa.
Ahora bien, con el objetivo de cumplir lo dispuesto en el artículo 12 antes citados respecto a los indicadores, el Ministerio de Hacienda presentó el 22 de marzo del 2024 ante la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios mediante el oficio MH-DM-OF-0364-2024 el informe respectivo. Y en relación al informe de avance y seguimiento del plan de Hacienda Digital el mismo se estará remitiendo una vez que se decida realizar la tercera emisión.
En lo que se refiere a la implementación de escáneres en el puesto fronterizo de Paso Canoas y en Japdeva requerido en el artículo 12 bis, vale destacar la evaluación técnica realizada por parte del Distrito Móvil del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos (USACE) sobre los posibles sitios en Costa Rica para la implementación de sistemas de escáner de carga destinados a ser donados por el Gobierno de los Estados Unidos, donde los sitios visitados prioritariamente fueron los principales puertos marítimos y terrestres de entrada a Costa Rica, incluyendo APM Terminals, Puerto Japdeva, Peñas Blancas, Puerto Caldera y Paso Canoas, siendo el objetivo de la visita evaluar cada puerto para examinar los requisitos operacionales y la viabilidad e integrar sistemas e infraestructura de escáner nuevos o adicionales en cada sitio.
En dicho estudio se determinó que cada sitio tiene requisitos de infraestructura específicos necesarios para integrar un nuevo sistema de escáner. Estas prescripciones son menos intrusivas para los puertos de entrada terrestres que para los puertos marítimos. Cada uno de los dos puertos de entrada terrestre se encuentran actualmente en construcción (la construcción está en etapa de finalización en Paso Canoas) y se puede incorporar un sistema de escáner sin necesidad de una obra civil significativa. Siendo los puertos marítimos quienes requerirán más inversión para incorporar un sistema de escáner y su infraestructura de apoyo. Se requiere una evaluación de ingeniería detallada en cada sitio seleccionado para respaldar los requisitos de planificación y diseño específicos del sitio para el proyecto prospectivo. Por lo que, debido al aumento de la amenaza del tráfico de estupefacientes, el estudio realizado recomienda desplegar los dos primeros sistemas de escáner donados en el Puerto Japdeva y Puerto Caldera, dado que los dos puertos marítimos tienen un desafío mayor y requerirán una inversión adicional por la tecnología de escáner que se requiere. Esto se debe a la capacidad y calidad de la infraestructura de servicios públicos y del sitio existente o a las limitaciones de capacidad.
En razón de lo expuesto, siendo que el Gobierno de los Estados Unidos inicialmente estaría donando dos escáneres y que por la amenaza del tráfico de estupefacientes se estarían instalando en Puerto Japdeva y Puerto Caldera se propone modificar el artículo 12 bis de la Ley N.° 10332 para que la tercera emisión se realice en el 2025 y esté condicionada al plan de implementación de escáneres en el puesto fronterizo de Japdeva y Caldera y que la cuarta emisión se lleve a cabo en el 2026, una vez se conozca el plan de implementación de los escáneres en los puestos fronterizos de Paso Canoas y Peñas Blancas.
Dado lo anterior, el presente proyecto de ley obedece a que durante este 2024 no se estaría instalando los escáneres de los puestos fronterizos previstos en el artículo 12 bis de la Ley N.° 10332, por lo que se pretende modificar los incisos c) y d) de artículo 2 de la precitada ley para que la tercera emisión y cuarta emisión se trasladen al 2025 y 2026 respectivamente.
De tal manera, el objeto de este proyecto de ley, no es crear nuevos requisitos para la autorización de la emisión de endeudamiento externo, sino por el contrario, adaptar los requisitos establecidos por los diputados en el 2022, a las realidades económicas y de seguridad nacional, dos años después de la discusión de la Ley N° 10.332. Lo anterior con el fin de que la emisión en el mercado internacional, se pueda dar bajo condiciones de balance primario, endeudamiento y pago de intereses realistas, que permitan fortalecer los compromisos en gasto social y seguridad nacional de Costa Rica.
Por las razones expuestas, sometemos a consideración de los (as) señores (as) diputados (as), el siguiente proyecto de ley “MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 10332 “AUTORIZACIÓN PARA EMITIR TÍTULOS VALORES EN EL MERCADO INTERNACIONAL”.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY N.° 10332 “AUTORIZACIÓN PARA EMITIR TÍTULOS VALORES EN EL MERCADO INTERNACIONAL
ARTÍCULO 1- Modifíquense los incisos c) y d) del artículo 2 de la Ley de Autorización para emitir títulos valores en el mercado internacional, Ley N.° 10.332 del 1 de diciembre de 2022, para que en adelante se lean:
Artículo 2- Monto autorizado para la emisión de títulos valores
El monto autorizado en el artículo anterior es hasta de US$5.000.000.000 (cinco mil millones de dólares), el cual podrá colocarse en dólares, moneda de uso común de los Estados Unidos de América o su equivalente en cualquier otra moneda. Ese monto se distribuirá en cuatro tractos de la siguiente manera:
(…)
A más tardar el mes de diciembre de 2025: hasta US$1.000.000.000 (mil millones de dólares).
A más tardar el mes de diciembre de 2026 hasta US$1.000.000.000 (mil millones de dólares).”
ARTÍCULO 2- Modifíquense los incisos a), b) y d) del artículo 12 de la Ley de Autorización para emitir títulos valores en el mercado internacional, Ley N.° 10.332 del 1 de diciembre de 2022, para que en adelante se lean:
Artículo 12- Presentación de informe sobre condiciones para las colocaciones subsiguientes
A más tardar el 31 de marzo de cada año, el Ministerio de Hacienda deberá presentar y exponer un informe, ante la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, sobre el cumplimiento de los indicadores establecidos en el presente artículo, con fecha de corte al 31 de diciembre del año anterior.
Previo a la presentación de dicho informe, el Banco Central de Costa Rica verificará los datos presentados por el Ministerio de Hacienda:
a. Balance primario fiscal del Gobierno Central como porcentaje del producto interno bruto (nivel piso mínimo):
i. Para el año 2022: +1,00% (uno coma cero por ciento). ii. Para el año 2024: +1,30% (uno coma treinta por ciento). iii. Para el año 2025: +1,85% (uno coma ochenta y cinco por ciento).
b. Relación de la deuda total del Gobierno Central al producto interno bruto (PIB) (nivel techo máximo):
i. Para el año 2022: 70,00% (setenta coma cero por ciento). ii. Para el año 2024: 64,00% (sesenta y cuatro coma cero por ciento). iii. Para el año 2025: 63,55% (sesenta y tres coma cincuenta y cinco por ciento).
En el caso de que la colocación de los bonos autorizados por esta ley se haga en el último trimestre de un año y se use para cancelar o amortizar deuda en el año siguiente, se entenderá por excluido el monto de la emisión para el cálculo respectivo.
(…)
d. Relación del pago de intereses de la deuda del Gobierno Central al producto interno bruto (PIB) (nivel techo máximo):
i. Para el año 2022: 5, 10% (cinco coma diez por ciento). ii. Para el año 2024: 5, 10% (cinco coma diez por ciento). iii. Para el año 2025: 5,00% (cinco coma cero por ciento).
(…)
ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 12 bis de la Ley de Autorización para emitir títulos valores en el mercado internacional, Ley N°10.332 del 1 de diciembre de 2022, para en adelante se lea:
Artículo 12 bis- Fortalecimiento de la gestión tributaria
Adicionalmente a lo establecido en el artículo 12, como requisito previo a la tercera emisión del 2025, se presentará, ante la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, un informe con el plan de implementación de escáneres en el puesto fronterizo de Caldera y en Japdeva. De previo a la cuarta emisión del 2026, se presentará un informe con el plan de implementación de escáneres en los puestos fronterizos de Paso Canoas y Peñas Blancas. De no cumplirse este plan de implementación, no se autorizará la emisión correspondiente.
Por otra parte, el Ministerio de Hacienda deberá presentar un informe de avance y seguimiento del plan de Hacienda Digital ante la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, previo a la tercera y cuarta emisión. Sin avance no se autorizan estas emisiones.
Rige a partir de su publicación.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Nogui Acosta Jaén Ministro de Hacienda
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 01-08-2024).