# Expediente 24463: Proyecto para dar 1% de seguros al deporte fue retirado

- Página: https://elcenso.com/leyes/24463
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA FORTALECER EL FINANCIAMIENTO DEL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO
- Publicada: 2024-08-09
- La Gaceta: 146
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24463, que proponía dar al Comité Olímpico Nacional un 1% de todas las primas de seguros, fue archivado en agosto de 2024 por sus proponentes.

## A quién le toca

- A las personas que compran cualquier seguro en Costa Rica, porque el 1% salía de las primas.
- Al Comité Olímpico Nacional, que habría recibido el giro mensual.
- Al Cuerpo de Bomberos, cuya ley de financiamiento se reformaba.
- Al Instituto Nacional de Estadística y Censos, por el cambio en la redacción del 0,5%.

## A quién beneficia

- El Comité Olímpico Nacional habría tenido un ingreso mensual fijo del 1% de las primas.
- Los donantes al deporte habrían podido deducir hasta un 10% de su renta neta.

## Qué cambia

- El proyecto no es ley: fue archivado el 28 de agosto de 2024.
- El dinero para el deporte habría salido de un cobro sobre los seguros.
- La reforma al artículo 27 de la Ley 7800 cambiaba el cálculo de la deducción.

## Cláusulas a revisar

- **Cobro nuevo sobre los seguros** (1): El texto creaba un giro del 1% de todas las primas directas al Comité Olímpico Nacional. Ese costo se traslada a quien paga la póliza. Texto: "Girar mensualmente y a más tardar dentro del mes siguiente a su recaudación al Comité Olímpico Nacional el uno por ciento (1%) de todas las primas directas de todos los seguros que se vendan en el país."
- **Beneficio directo a un solo comité** (1): El giro del 1% iba solo al Comité Olímpico Nacional, no al Comité Paralímpico ni al ICODER. Texto: "Los recursos serán destinados, exclusivamente, al financiamiento de las actividades destinadas al deporte de alto rendimiento, sin deducir ninguna suma por concepto de gastos o administración."

## Explicación

El proyecto de ley 24463 está archivado. Lo retiraron sus propios proponentes el 28 de agosto de 2024, un mes después de presentarlo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El texto proponía crear un giro mensual nuevo: cada aseguradora debía pagar al Comité Olímpico Nacional el uno por ciento (1%) de todas las primas directas de todos los seguros que se vendan en el país ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese dinero iría solo al deporte de alto rendimiento, sin descontar gastos de administración.

El proyecto también bajaba el aporte al Cuerpo de Bomberos. Hoy la ley fija un 3% de las primas para bomberos y un 0,5% para el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48308&param2=148851&param3=1). El texto dejaba esos dos porcentajes iguales, pero cambiaba la redacción del artículo 5 de la ley de bomberos y del artículo 23 de la ley del deporte [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1).

Además, el proyecto reformaba el artículo 27 de la Ley 7800 para permitir donaciones deducibles del impuesto sobre la renta hasta un 10% de la renta neta del donante ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente se archivó. La ficha registra la presentación el 29 de julio de 2024, el envío a imprenta el 1 de agosto y el archivo por retiro del proponente el 28 de agosto [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El plazo cuatrienal vencía el 29 de julio de 2028, pero el retiro lo cerró antes.

Para que fuera ley faltaban dos debates en la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Nada de eso ocurrió.

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. No se puede citar a nadie.

### Frente a la Constitución

El artículo 89 de la Constitución dice que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" y que el Estado "apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Un fondo para el deporte de alto rendimiento calza con ese mandato.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea y sanción del Ejecutivo para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El retiro del expediente detuvo ese camino.

El Censo no encontró choque constitucional en el texto. La duda sería de trámite: el proyecto creaba un tributo nuevo (el 1% de las primas) y la Constitución reserva esa materia a la Asamblea, no a comisiones con potestad legislativa plena ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar su propia propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si quiere que una iniciativa tenga garantía de ser votada, existe la iniciativa popular: requiere firmas de al menos el 5% del padrón y el Tribunal Supremo de Elecciones la traslada a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

Por qué los proponentes retiraron el expediente. El dossier no lo dice.

Cuánto habría recaudado el 1% de las primas. El texto menciona cifras del mercado, pero no calcula el monto del giro nuevo.

Si el proyecto volverá a presentarse.

## Frente a la Constitución

El texto calza con el derecho al deporte del artículo 89. La duda sería de trámite por la creación de un tributo, pero el expediente está archivado.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado de un proyecto en la Oficina de Iniciativa Popular: Pedir información sobre la tramitación del expediente 24463 o de cualquier otro proyecto en la red de informática de la Asamblea. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llenar el formulario en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con la propuesta sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular la remite a los diputados. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular: Reunir firmas de al menos el 5% del padrón electoral. El TSE verifica y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24463: LEY PARA FORTALECER EL FINANCIAMIENTO DEL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-08-09. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 8228: Ley del  Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/03/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48308&param2=148851&param3=1
3. Ley 7800: Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FORTALECER EL FINANCIAMIENTO DEL DEPORTE
DE ALTO RENDIMIENTO

LUIS DIEGO VARGAS RODRÍGUEZ
Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.463

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FORTALECER EL FINANCIAMIENTO DEL DEPORTE
DE ALTO RENDIMIENTO

Expediente N.º 24.463

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Comité Olímpico Nacional es el representante de Costa Rica ante el Comité Olímpico Internacional, encargado, según la Carta Olímpica y la Ley 7800 Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de desarrollar de manera exclusiva los procesos de inscripción, acreditación, preparación, promoción del deporte de alto rendimiento, entre otras, en conjunto y en coordinación con las federaciones deportivas nacionales con disciplinas incluidas en el programa de los Juegos Olímpicos, los Juegos Panamericanos, los Juegos Centroamericanos y del Caribe y los Juegos Centroamericanos, tal y como se establece en los artículos 22, 23, 25 y 26 de la referida norma.

### Artículo 22.- El Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, el Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica, las federaciones y asociaciones deportivas de representación nacional e internacional son las entidades responsables de vigilar, dirigir, organizar y reglamentar el deporte adaptado y convencional de alta competición, dentro de los términos establecidos en esta ley, la Carta Olímpica Internacional, la Carta de Constitución del Comité Paralímpico Internacional, los estatutos y las normas emanadas de las federaciones y los organismos internacionales en los respectivos deportes.

### Artículo 23.- El Comité Olímpico Nacional y el Comité Paralímpico Nacional, así como sus organismos adscritos, en adelante los “Comités”, son organizaciones independientes entre sí y sin fines de lucro e interés público, a las cuales el Estado costarricense les otorga personalidad jurídica propia. Por su naturaleza especial están excluidos de la aplicación de la Ley Nº 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939 y de las disposiciones de esta ley relativas a las asociaciones deportivas.

Esa personalidad se perfeccionará, de pleno derecho, por el acuerdo firme que adopte cada uno de esos Comités, una vez comunicado al Instituto y publicado en La Gaceta.
Se reconoce la autonomía a los Comités y las federaciones y asociaciones nacionales, siempre que estén reconocidas por la Federación internacional respectiva.

Serán de uso exclusivo de los Comités, y por lo tanto ninguna persona física o jurídica, pública o privada, podrá utilizar sin su autorización y con fines comerciales ni publicitarios, para el caso del Comité Olímpico Nacional las palabras olímpico y olimpiada y, en relación con el Comité Paralímpico Nacional, las palabras paralímpico, paraolimpiada o juegos paralímpicos. También, serán de empleo exclusivo del Comité Olímpico Nacional la bandera internacional del Comité Olímpico, los cinco aros entrelazados, que representan los cinco continentes, el logotipo inscrito por el Comité Olímpico Internacional. En el caso del Comité Paralímpico Nacional serán de empleo exclusivo la bandera del Comité Paralímpico Internacional, así como todos sus distintivos y logos oficiales, incluyendo sus divisas sonoras. Ambos Comités serán los únicos autorizados en el territorio nacional para usarlos, cada uno en su ámbito de acción.

### Artículo 25- Los Comités, cada uno dentro de sus ámbitos de acción y especificidad, tendrán las siguientes competencias, junto con las federaciones y asociaciones de representación nacional e internacional vinculadas a cada uno de ellos:

a) Inscribir y acreditar las delegaciones deportivas de Costa Rica en los Juegos Olímpicos y eventos del ciclo de Juegos Paralímpicos, además del resto de juegos patrocinados y reconocidos por los Comités Olímpico Internacional o Paralímpico Internacional, según corresponda.

b) Elaborar, en coordinación con las asociaciones y federaciones afiliadas a cada organismo, el plan de preparación de la participación de Costa Rica en los juegos patrocinados por los Comités Olímpico Internacional y Paralímpico Internacional y establecer las marcas mínimas para las disciplinas que las requieren, de conformidad con los ámbitos de acción de los respectivos Comités.

c) Colaborar en la preparación y el estímulo de la práctica de las actividades representadas en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, según corresponda a cada Comité.

d) Difundir los ideales del Movimiento Olímpico y los del Movimiento Paralímpico, según corresponda a cada Comité.

e) Denegar la inscripción de los atletas que no reúnan los requisitos establecidos por la Carta Olímpica o el Comité Olímpico Internacional, cuando corresponda al Comité Olímpico y, para el caso específico del Comité Paralímpico, cuando no se cumplan aquellos requisitos que consten en los estatutos del Comité Paralímpico Internacional.

f) Cada Comité deberá coordinar, con el Instituto, el Plan nacional anual para efectos de la competencia de cada entidad y el logro de mejores resultados para el deporte nacional, dentro del rango de acción respectivo y según la especificidad de los Comités.

g) Las demás competencias que definan sus propios estatutos y las normas a las que esté sujeto.

### Artículo 26- Para el ejercicio de sus funciones, corresponde al Comité Olímpico la representación exclusiva de Costa Rica ante los juegos patrocinados por el Comité Olímpico Internacional.

En relación con el Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica la representación exclusiva de Costa Rica para los Juegos Paracentroamericanos, Juegos Paracentroamericanos y del Caribe, Juegos Parapanamericanos y Juegos Paralímpicos y del ciclo paralímpico, así como todos los eventos auspiciados por el Comité Paralímpico Internacional. En las disciplinas en las cuales el International Paralympic Committee (IPC) ostenta la administración y gobierno, el Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica tendrá la representación nacional e internacional en todos los eventos. En el resto de los casos, la representación Nacional e Internacional la ostentará la Federación o Asociación que desarrolle la respectiva disciplina de Deporte Adaptado y se encuentre afiliada a la Federación Internacional reconocida por el IPC.

Por otro lado, la Carta Olímpica indica que entre las funciones de los Comités Olímpicos Nacionales está:

(…)

2.3 Fomentar el desarrollo del deporte de alto nivel y el deporte para todos;
2.4 Ayudar a la formación de dirigentes deportivos a través de cursos y garantizar que estos cursos contribuyen a la propagación de los principios fundamentales del Olimpismo;
2.5 Actuar contra todo tipo de discriminación y de violencia en el deporte;
2.8 Fomentar y apoyar medidas en relación con la atención médica y la salud de los atletas.
3. Los CON tienen la competencia exclusiva para representar a sus respectivos países en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales, continentales y mundiales patrocinadas por el COI. Además, cada CON tiene la obligación de participar en los Juegos de la Olimpiada, enviando a sus atletas.

La Ley 9739, Reformas para la Inclusión al Deporte y la Recreación de las Personas con Discapacidad, le otorga recursos a organizaciones que trabajan en el deporte con niños y jóvenes con discapacidad, como lo son la Asociación de Olimpiadas Especiales y el Comité Paralímpico Nacional, además de otras organizaciones deportivas para personas con discapacidad; sin embargo, los recursos que el Estado ha trasladado al deporte de alto rendimiento canalizados por medio del Comité Olímpico Nacional han sido inestables, lo que impide una idónea planificación en la preparación de los atletas que representan a Costa Rica internacionalmente.

Pese a esta realidad, el CON, en conjunto con las federaciones y asociaciones deportivas, han trabajado incansablemente para que esta limitación tenga el menor impacto posible en nuestros atletas, logrando que los resultados del país a través de los años hayan ido en un crecimiento permanente, esto gracias al trabajo que el CON ha realizado con las autoridades del Gobierno, el Midepor, el Icoder, organismos deportivos nacionales e internacionales, federaciones nacionales, patrocinadores, así como los familiares de los mismos atletas a través de los años.

El modelo de gestión del Comité Olímpico está basado en un modelo de economía de escala que con el paso de los años ha demostrado ser exitoso, reflejándose en el resultado de nuestros atletas en los eventos del ciclo olímpico, en el que los recursos destinados al deporte de alto rendimiento, a pesar de ser insuficientes e irregulares, se han administrado mediante una pequeña y austera unidad técnica administrativa - financiera, así como mediante un equipo interdisciplinario de alto nivel que desde sus áreas de especialización como nutrición, psicología, metodología deportiva, preparación física, fisioterapia, medicina, entre otros profesionales, ha logrado adaptarse a las exigencias particulares de cada deporte y maximizar el uso del dinero público,por lo que el modelo ha demostrado ser funcional y eficiente.

En este sentido, esta propuesta busca que las autoridades políticas de la Asamblea Legislativa y desde el Poder Ejecutivo apoyen las gestiones que realiza el Comité Olímpico Nacional en la búsqueda de recursos estables a mediano y largo plazos.

El ciclo olímpico para el alto rendimiento comprende un periodo de 4 años, en el que los atletas y las 36 federaciones afiliadas al CON deben participar además de en los eventos internacionales propios de sus respectivas disciplinas, en los Juegos Centroamericanos, Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Panamericanos y Juegos Olímpicos, entre otros.

El dinero que se destine al alto rendimiento canalizado por medio del Comité Olímpico Nacional, además de garantizar una forma eficiente de administración y gestión de los recursos públicos, también permitirá enfocarlos en los requerimientos específicos que el COI y la Ley 7800 establecen como alto rendimiento, dirigido por los mejores profesionales en el área de la gestión deportiva y el alto rendimiento.

El deporte de alto rendimiento ha sido financiado de manera fluctuante y todavía en la actualidad no cuenta con fondos permanentes que permitan planificar y canalizar los recursos de una manera más estable y efectiva en la preparación y participación de nuestros atletas, personal de apoyo, equipos interdisciplinarios, equipos administrativos, asociaciones y federaciones, lo que genera incertidumbre y no permite alcanzar el verdadero potencial y resultados de nuestros atletas.
Las competencias deportivas internacionales se han incrementado en los últimos años, por lo cual es necesario fortalecer la estructura que brinda el soporte para alcanzar el éxito en dichos eventos. Los buenos resultados deportivos no solamente producen más medallas, sino que se incrementa el orgullo nacional y la percepción de bienestar y pertenencia social, así como el crecimiento en el interés público en el deporte.

Aunque es importante priorizar el apoyo económico de acuerdo con resultados, también es vital distribuir el apoyo en diversidad de deportes como una estrategia para tener mayor probabilidad de éxito.

Los atletas de nuestro país son modelos positivos para nuestra sociedad, que trabajan en la búsqueda de la excelencia cada día, requieren de espacios seguros, infraestructura, profesionales de soporte técnico, científico y una estructura en gestión deportiva sólida que administre bajo la línea de una sana gobernanza, responsable, transparente, con credibilidad y una visión técnica para el presente y futuro de nuestras generaciones.

Una sociedad transformadora con solidez en la administración deportiva da seguridad a nuestros jóvenes deportistas y atletas tanto a nivel de salud en cuanto a poder contar con atención médica, pólizas y el acompañamiento científico, que es necesario para su crecimiento integral.

Un elemento social muy importante que debe darse siempre es el apoyo a generaciones transformadoras de conductas sociales, invertir en el crecimiento de más y mejores ciudadanos con espacios libres del flagelo de la violencia y las drogas.

Tal y como se menciona en párrafos anteriores, el Comité Olímpico Nacional tiene como objetivo consolidar los resultados deportivos en el escenario olímpico y promover el desarrollo deportivo, actuando en conjunto con las federaciones nacionales en el desarrollo de jóvenes atletas.

Reconocemos la importancia de un sistema organizado y coordinado que cuente con la colaboración de diferentes agentes para brindarles oportunidades a personas de diferentes edades y regiones del país.

El desarrollo de atletas de alto rendimiento no solo depende de una cadena compleja de factores que se conectan e influyen mutuamente. Reconocer la influencia de todos estos factores en el proceso de desarrollo resulta clave a la hora de proponer estrategias eficientes e inclusivas que promuevan la transformación del deporte. El Comité Olímpico Nacional trabaja bajo nueve pilares que se han identificado como áreas determinantes para el éxito deportivo. Cada pilar brinda información importante para la planificación, la conducción, el monitoreo y la evaluación del sistema deportivo y permite propuestas de estrategias específicas según las demandas de cada modalidad.

Apoyo financiero
Organización y estructura
Participación deportiva
Identificación y desarrollo de atletas
Apoyo a las carreras profesionales de los atletas
Lugares de entrenamiento e infraestructura
Apoyo y formación de entrenadores
Competencias deportivas
Investigación científica e innovación.

Por esta razón, el apoyo financiero corresponde al primer pilar, cuando el sistema deportivo nacional capte y distribuye más recursos con más eficacia, también puede brindar mejores condiciones de entrenamiento y potenciar el desarrollo de atletas.

El abordaje integral hacia el desarrollo de políticas deportivas, basado en la buena gobernanza y la gestión del deporte de alto rendimiento, corresponde al segundo pilar y le otorga sostén a todo el modelo.

Una vez ubicados los recursos financieros y lograda la integración entre las organizaciones, hace falta promover una participación amplia en el deporte que fomente la cultura deportiva en el país. El aumento en el número de participantes (población sedentaria, deporte para la salud y deporte de alto rendimiento), de espectadores y de consumidores nutre todo el sistema deportivo, lo que proporciona no solo el material humano necesario para desarrollar atletas, sino también la inyección de más recursos.

El tercer pilar abarca también los procesos de iniciación deportiva y forma una de las bases del éxito en deporte de rendimiento. La coordinación entre los distintos agentes, la definición de elementos clave para el desempeño y la provisión de ambientes positivos para la identificación y el desarrollo de atletas con potencial deportivo son factores imprescindibles para el éxito deportivo.

Durante el camino hacia la medalla, es necesario brindarle apoyo para que el atleta mejore su desempeño y establezca una carrera de éxito. El quinto pilar se refiere a la asistencia para la carrera y el después de la carrera (la poscarrera) del atleta de alto rendimiento. Acá es cuando aumenta la necesidad del apoyo financiero, deportivo, competitivo, médico, nutricional y psicológico para que los atletas se dediquen por entero a su profesión.

Las instalaciones para el entrenamiento y los equipos deportivos adecuados también son fundamentales para que los atletas practiquen deportes y se desarrollen a lo largo de la carrera, como vemos en el sexto pilar. Los distintos tipos de apoyos abarcan desde la provisión de equipos adaptados y de bajo costo que rinden mayor participación de niños y adolescentes de distintas clases sociales, hasta la creación de centros de entrenamiento y centros de tecnificación deportiva y la provisión de recursos tecnológicos que permitan supervisar y monitorear a los atletas dentro de una perspectiva de alto rendimiento.

Costa Rica es de los pocos países del continente que no cuenta con Centros de Tecnificación Deportiva, lo cual es indispensable para un verdadero desarrollo deportivo de nuestros atletas que les permita a nuestros jóvenes estar enfocados en su formación deportiva recibiendo en un solo lugar la atención y asistencia de un equipo interdisciplinario y logístico que les faciliten su formación y crecimiento, que les garanticen el acceso a las mejores instalaciones deportivas que cumplan con sus necesidades, pero que, además, les brinden la oportunidad de continuar su formación académica, la cual incidirá directamente en su rendimiento deportivo y les garantizará un futuro estable a nivel profesional.

La cantidad y la calidad de entrenadores deportivos también resulta fundamental en todos los niveles de formación; por eso, el séptimo pilar del modelo corresponde al apoyo ofrecido a estos profesionales y se divide en dos partes. La primera, representa los sistemas de certificación, los cursos de formación y las oportunidades ofrecidas a entrenadores para que se conviertan en referencias en sus modalidades. La segunda, se refiere a la calidad de vida brindada por la profesión y se caracteriza por el nivel salarial, el reconocimiento y la seguridad social, entre otros.

La competición deportiva, tanto a nivel nacional como internacional, constituye un mecanismo importante en el desarrollo de atletas y corresponde al octavo pilar del modelo. La competición permite que los atletas evalúen su desempeño y funciona como un criterio de elegibilidad en su camino hacia niveles competitivos más altos. La innovación y el uso de conocimientos tecnológicos en el campo práctico también resultan clave para el éxito deportivo internacional y corresponden al noveno pilar del modelo. El conocimiento científico provee informaciones y tecnologías que mejoran los procesos de entrenamiento y, por ende, el desempeño deportivo.

El tiempo y la experiencia nos ha demostrado que los atletas de élite, además de ser modelos positivos para la sociedad, son personas excepcionales que sirven de motivación para que los niños y jóvenes de nuestra sociedad deseen insertarse en la práctica deportiva, generando un efecto positivo y una mayor participación de niños y jóvenes haciendo deporte y alejándose de los flagelos que amenazan nuestra sociedad; hemos visto que cuando han surgido atletas de élite como las hermanas Poll, Adrián Robert, Nery Brenes, Brisa Hennessy, Keylor Navas, Andrey Amador, entre muchos otros, esto ha generado un crecimiento exponencial en el que no cientos, sino miles de niños y jóvenes motivados por sus héroes deportivos empiezan a soñar e integrarse en el mundo del deporte. En el año 2013, cuando se realizaron los Juegos Deportivos Centroamericanos en Costa Rica por primera vez las federaciones deportivas reportaron miles y miles de niños y jóvenes que se integraron a la práctica deportiva de sus respectivos deportes motivados por ese gran acontecimiento deportivo.

Siempre será menos costoso invertir en la inclusión de nuestra juventud en el deporte, que el gasto que significa intentar sacarlos del mundo delictivo o de la droga, o el gasto que implica tener que atender las enfermedades cardiovasculares, enfermedades crónicas no transmisibles, así como la obesidad que cada día amenaza y ataca más a nuestra juventud y niñez.

Es notorio que cuando un niño o adolescente se introduce en el ámbito de la delincuencia y drogas aparecen muchas manos facilitándoles el camino hacia ese oscuro medio, mientras que los que se esfuerzan por introducirse en el mundo del deporte, por el contrario, se topan con muchos obstáculos, carencias y resistencia para que puedan desarrollar su verdadero potencial.

El Comité Olímpico Nacional de Costa Rica ha demostrado desde el año 2012 (un año previo a los Juegos Centroamericanos San José 2013) haber implementado un modelo de gestión administrativa y financiera eficaz y eficiente, en el cual ha sido un pilar y columna vertebral de su administración la transparencia en el buen manejo de los recursos tanto de los recursos públicos como privados, nacionales e internacionales. Cuenta con una unidad administrativa financiera que a lo largo de estos 11 años ha logrado administrar los recursos del alto rendimiento de 36 federaciones deportivas. El Comité Olímpico de Costa Rica ha sido auditado o fiscalizado por firmas internacionales como Price Waterhouse Cooper (PWC), por la Contraloría General de la República, por el Ministerio de Salud, por el Icoder, por el Comité Olímpico Internacional y otras firmas de auditoría externa reconocidas internacionalmente, demostrando siempre una excelente ejecución y liquidaciones positivas de los recursos que ha administrado, posicionándola como una de las organizaciones deportivas del país con la mejor administración. Adicionalmente, cuenta con un equipo interdisciplinario conformado por profesionales en las áreas técnicas y médicas que le permiten dar un seguimiento y atención permanente a los atletas y organizaciones involucradas en el alto rendimiento, lo cual también garantiza que los recursos se dirijan a los mejores atletas y talentos del país.

El CON reconoce su responsabilidad en la formación y desarrollo continuo de nuevos atletas, lo cual implica interpretar las necesidades de individuos e instituciones involucradas, así como las expectativas de la sociedad y otros organismos relacionados con el deporte. Además, se compromete, a través de la capacitación constante, incorporar nuevas habilidades y conocimientos para superar dificultades pasadas, respondiendo a críticas constructivas y recomendaciones de diversos sectores.

Hay una realidad detrás de la necesidad presupuestaria del deporte de alto rendimiento para poder establecer una mejor visión a corto, mediano y largo plazos, para dirigir sus acciones. Un recurso estable permitirá desarrollar acciones de manera participativa, involucrando a todas las partes en beneficio del deporte a nivel país, garantizando que los compromisos institucionales reflejen un proceso analítico y de comprobación según los resultados esperados por medio de un financiamiento estable a través del tiempo.

A pesar de su enfoque en fomentar el deporte, el CON también incluye proyectos orientados al desarrollo social y el bienestar por medio del deporte, con énfasis en mejorar la calidad de vida de la población, demostrando su visión de futuro y compromiso con la sociedad.

Gráfico de recursos recibidos desde el año 2012

Fuente: CON

Cuadro de necesidades presupuestarias del deporte de alto rendimiento

Fuente: CON

Como puede verse en el cuadro anterior, las necesidades para la preparación y participación en un año de ciclo olímpico son considerables, llegando a necesitarse para un ciclo completo de cuatro años de un monto aproximado a los catorce mil millones de colones.

El entrenamiento de los deportistas que participan en las competiciones de alto nivel hace necesario la construcción de Centros de Alto Rendimiento Olímpico (CAR), que cuenten con las mejores instalaciones, servicios y medios técnicos.

Con el fin de atender esta necesidad, y no solamente para el alto nivel sino también para la preparación y detección de futuras promesas deportivas, se han ido construyendo en la mayoría de los países del mundo los Centros de Alto Rendimiento (CAR) y los Centros de Tecnificación Deportiva (CTD).
Cada centro dispone de una denominación de acuerdo con unos criterios de clasificación que se establecen en función del interés, los objetivos, las instalaciones, los medios disponibles, los programas deportivos y los departamentos o unidades específicas para los que han sido creados.

Es necesaria una actualización de los criterios de clasificación de los centros a las necesidades y realidad deportiva existente de nuestro país para poder dotar de una mayor efectividad y servicios a los deportistas, así como la de garantizar, optimizar e invertir de la mejor manera posible los recursos económicos que se ofrecen a las Federaciones Deportivas.

Por este motivo, la clasificación de los Centros Deportivos se debe basar en la calidad de sus instalaciones y servicios, teniendo en cuenta los Programas Deportivos que se desarrollan en ellos. Esto último supone una novedad que nos permitirá, por un lado, apoyar de una manera más directa y eficaz los Programas Deportivos Nacionales tutelados por las Federaciones y, por otro, facilitar la localización de los núcleos de trabajo de estas.

Un elemento importante a considerar y que ha dificultado poner en la práctica lo indicado en el artículo 27 de la Ley 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, ha sido justamente su redacción en lo concerniente a que no es lo suficientemente clara en definir si se hace referencia a la renta neta o a la renta bruta, por lo que ante este escenario y con el fin de lograr seguridad jurídica, se propone realizar la adición para hacer operativo el artículo y permitirle al sector privado aportar al desarrollo del olimpismo del país.

En este orden de ideas, a pesar de la inestabilidad en la asignación de recursos para el CON en la última década, la buena gestión y asignación de recursos y la política de apoyar a la mayor cantidad de disciplinas deportivas y atletas se ha visto reflejado en los mejores resultados históricos que ha tenido Costa Rica en los eventos deportivos internacionales, principalmente en los eventos del ciclo olímpico, tal y como se refleja en los siguientes gráficos:

Cuadro histórico de medallas de Costa Rica en Juegos Deportivos Centroamericanos

Fuente: CON

Cuadro histórico de medallas de Costa Rica en Juegos Centroamericanos y del Caribe

Fuente: CON

Cuadro histórico de medallas de Costa Rica en Juegos Panamericanos

Cuadro de Clasificaciones de Costa Rica a Juegos Olímpicos

Fuente: CON

Es en este orden de ideas y en aras de buscar fuentes de financiamiento, visto lo que representan los montos recaudados por concepto de las primas de todos los seguros que se venden en el país a la luz de lo establecido en la Ley 8228, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y de la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, es que parte de este rubro se convertiría en una importante fuente de recursos financieros sostenible en el tiempo.

Como antecedentes, en el año 2008 las primas de las pólizas equivalían al 1,3% del PIB y ya para el año 2023 representaban alrededor del 2,62%, esto según cifras de la Superintendencia General de Seguros (Sugese).

El crecimiento de las aseguradoras se ha traducido en un incremento sostenido de sus aportes. El Instituto Nacional de Seguros (INS) sigue siendo el actor más grande del mercado, pero las aseguradoras privadas han ganado terreno y también se han convertido en contribuyentes importantes del Cuerpo de Bomberos.

Fuente: Elaboración propia con datos de la CGR (Transferencias Públicas son por parte del INS – Trasferencias Privadas son por parte de las Aseguradoras Privadas)

De acuerdo con datos de Sugese, el mercado de seguros en nuestro país ha aumentado en un 90% en los últimos 10 años, la Tasa de Crecimiento Anual Compuesto (CAGR) del mercado total para ese período es del 7,4%, con una industria privada creciendo al 14,8% y el INS con un crecimiento más modesto de 4,8%.

Datos más recientes nos dicen que el mercado de seguros cerró el año 2023 con un crecimiento interanual de 5,5%, incluso un tanto mayor al 5,1% del crecimiento anual del PIB.

El volumen de mercado, medido por las primas emitidas, pasó de 564 mil millones, en 2015, a un billón 73 mil millones de colones en 2023, que equivalen al 2.62% del PIB, lo cual refleja la importancia que ha venido adquiriendo el mercado de seguros en Costa Rica. Esto, sin embargo, comparativamente con otros mercados más evolucionados, muestra el camino que la industria debe recorrer. Para ello, la disponibilidad y accesibilidad de productos es clave para el continuo crecimiento y penetración.

Un mercado de seguros dinámico y con importantes oportunidades de crecimiento, sumado a una eficiente administración de los recursos provenientes de lo establecido en la Ley 8228, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y en la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, le ha permitido al Benemérito Cuerpo de Bomberos reflejar en sus informes financieros cifras cercanas – al año 2022 - a los ¢99.000 millones por concepto de ahorros.

En palabras de personeros del Cuerpo de Bomberos dicho monto no puede llamarse superávits sino ahorros, ya que es la ley la que no les permitía mayores inversiones. Las finanzas de esta institución se han visto robustecidas, lo cual ha permitido comprar mejores equipos, unidades extintoras, equipos de protección y capacitar mejor al personal.

El crecimiento del mercado y por consiguiente el aumento en lo recaudado por concepto de primas de seguros ha sido tema de discusión sobre todo por el contexto en el que se dio el origen de la norma y las condiciones actuales del mercado. El porcentaje del 4% que se consideró en la Ley 8228, del año 2002, se dio en un momento en que las finanzas de los bomberos dependían únicamente del presupuesto del INS y en condiciones de un mercado cerrado y de monopolio estatal, no se veía en el horizonte del tiempo que las cifras podrían crecer exponencialmente en condiciones de competencia.

"El crecimiento del mercado ha llevado a una senda de crecimiento de ingresos más allá de lo que se hubiera imaginado el legislador hace 14 años; entonces sí es un tema que vale la pena evaluar y revisar", opinó el Superintendente de Seguros, Tomás Soley.
De igual manera, las empresas aseguradoras hacen un llamado sobre la conveniencia de adecuar la norma a los tiempos.

"El sector privado de seguros apoya la inversión que se hace en el Cuerpo de Bomberos, su aporte al país es muy importante y estamos complacidos de que se haya invertido en mejoras de infraestructura, equipamiento y capacitación", sostiene Fernando Víquez, Presidente de la Asociación de Aseguradoras Privadas (AAP).

Sin embargo, Víquez considera que, tras casi 15 años de vigencia, la normativa debe actualizarse.

"Hay que valorar si ese aporte debe ser exponencial al crecimiento del mercado de seguros o si debería tener un techo; o bien, si los recursos del superávit pueden ser aprovechados en otras necesidades que también requieren atención", apuntó.

El objetivo de la presente iniciativa de ley es obtener recursos permanentes para el deporte del alto rendimiento a través de la modificación de la norma, en beneficio de los atletas nacionales del deporte competitivo y de alto rendimiento que forman parte del ciclo olímpico, de esta manera se fortalece las competencias de entrenadores, atletas y dirigentes, por medio del apoyo en capacitaciones, creación de un centro de alto rendimiento o convenios con organizaciones nacionales e internacionales, para que nuestras delegaciones sean recibidas y logren entrenar en instalaciones deportivas que cumplan con los requerimientos para la práctica deportiva de manera óptima.

Sin duda alguna, el lograr el financiamiento de los diferentes planes y programas del CON, por medio de un presupuesto estable a través de los años, permitirá una mejor planificación estratégica para el buen uso de los recursos, estableciendo metas y objetivos alcanzables a corto, mediano y largo plazos.

De forma paralela se logrará el desarrollo de la capacidad técnica y administrativa de las federaciones deportivas nacionales a través de un equipo interdisciplinario y un área administrativa-financiera eficiente, dando soporte a las federaciones para brindar una colaboración más significativa aprovechando al máximo los recursos.

Y por último, y no menos importante, esta iniciativa permitirá mejorar los resultados del país en los eventos del ciclo olímpico, invirtiendo en procesos, en infraestructura, tecnología, equipos, eventos deportivos que sumen a mejorar el rendimiento deportivo de nuestros atletas.

Por las razones anteriormente expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados la presente iniciativa de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA FORTALECER EL FINANCIAMIENTO DEL DEPORTE
DE ALTO RENDIMIENTO

### ARTÍCULO 1- Reforma de la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, incluye reforma integral a la Ley N.° 12 del 30 de octubre de 1924, y sus reformas. Modifíquense los incisos p), se agregue un nuevo inciso q) al artículo 25 y se corra el orden de los restantes incisos, y se leerán de la siguiente manera:

### Artículo 25- Obligaciones de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

(…)

p) De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley N.° 8228, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos, de 19 de marzo de 2002, girar mensualmente al Fondo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica el tres por ciento (3%) de todas las primas directas de todos los seguros que se vendan en el país. Asimismo, girar al Ministerio de Hacienda para que este a su vez le traslade al Instituto Nacional de Estadística y Censos el cero coma cinco por ciento (0,5%) de todas las primas directas de todos los seguros que se vendan en el país.

q) Girar mensualmente y a más tardar dentro del mes siguiente a su recaudación al Comité Olímpico Nacional el uno por ciento (1%) de todas las primas directas de todos los seguros que se vendan en el país. Los recursos serán destinados, exclusivamente, al financiamiento de las actividades destinadas al deporte de alto rendimiento, sin deducir ninguna suma por concepto de gastos o administración. El monto total de recursos trasladado por las entidades aseguradoras será considerado como un gasto deducible para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta.

La Superintendencia General de Seguros certificará las deudas pendientes de pago por este concepto; esta certificación constituirá título ejecutivo a efectos de que el Comité Olímpico Nacional y el Ministerio de Hacienda, según corresponda, procedan a su cobro.

No serán consideradas, para efectos de este artículo, las primas generadas con ocasión de contratos de rentas vitalicias establecidas en la Ley N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000, ni se podrán tomar en cuenta en ningún aspecto para el cálculo establecido.
(…)

### ARTÍCULO 2- Reforma de la Ley N.º 8228, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y sus reformas. Modifíquese el inciso a) del artículo 40, el cual se leerá de la siguiente manera:

### Artículo 40- Financiamiento del Cuerpo de Bomberos

(…)

a) Los ingresos correspondientes a la recaudación del tres por ciento (3%) de las primas de todos los seguros que se vendan en el país. Los dineros correspondientes a este Fondo serán destinados, exclusivamente, al financiamiento de las actividades del Cuerpo de Bomberos y deberán girarse al Fondo del Cuerpo de Bomberos a más tardar dentro del mes siguiente a su recaudación, sin deducir ninguna suma por concepto de gastos de recaudación o administración.

(…)

### ARTÍCULO 3- Reforma de la Ley N.º 7800, Ley Creación del Instituto Costarricense del Instituto del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación y sus reformas. Modifíquese el artículo 27, el cual se leerá de la siguiente manera:

### Artículo 27- Se autoriza a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para que otorguen contribuciones o donaciones a los Comités. Las sumas donadas se considerarán gastos deducibles del impuesto sobre la renta en un porcentaje no mayor al diez por ciento (10%) de la renta neta calculada del donante, sin tomar en cuenta la donación. Las donaciones internacionales estarán exentas de todo tipo de impuestos.

Rige a partir de su publicación.

Luis Diego Vargas Rodríguez Johana Obando Bonilla

Eliécer Feinzaig Mintz Cynthia Maritza Córdoba Serrano

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 01-08-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24463). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.