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Expediente24464Vigente
Proyecto

Proyecto limita a la Contraloría para agilizar compras de inmuebles

El expediente 24464 propone quitarle a la Contraloría la potestad de frenar obras y permitir compras y arriendos de inmuebles sin licitación, con requisitos internos.

Título oficial LEY PARA PROMOVER EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ESTATAL

Alerta: El proyecto le quita a la Contraloría la potestad de suspender contratos y frenar proyectos con auditorías, y permite comprar y arrendar inmuebles sin licitación, lo que choca con los artículos 182 y 24 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Contraloría General de la República

    El proyecto prohíbe que las investigaciones y auditorías de la Contraloría suspendan, detengan o paralicen actos, contratos y proyectos del Estado. Solo una orden judicial podría suspender.

    En ningún caso el ejercicio de esta potestad suspenderá la ejecución de actos y contratos del Estado o sus instituciones, suspensión que solamente podrá efectuarse mediante la respectiva orden judicial de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable al caso.
    5, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Instituciones del Estado que compran o alquilan inmuebles
  • La Contraloría General de la República, que perdería potestad de suspender contratos
  • Dueños de terrenos y edificios que podrían vender o alquilar al Estado sin licitación
  • Jerarcas de instituciones, que firman el acto motivado de cada compra o arriendo

A quién beneficia

  • Las instituciones podrían comprar o alquilar inmuebles sin procedimientos ordinarios si cumplen cuatro requisitos
  • Los dueños de inmuebles podrían negociar directamente con el Estado
  • Se podrían dar derechos de uso sobre terrenos públicos por hasta 30 años

Qué cambia

  • La Contraloría no podría suspender actos y contratos durante una investigación, salvo orden judicial
  • Las auditorías especiales no podrían detener ni paralizar proyectos
  • El arrendamiento de inmuebles tendría un plazo máximo de 30 años
  • El Estado podría alquilar inmuebles por construir o en construcción

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 24464 cambiaría dos leyes: la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (7428) y la Ley General de Contratación Pública (9986) 1. Todavía no es ley.

La primera reforma le prohíbe a la Contraloría hacer funciones de coadministración. El texto dice que la Contraloría "no podrá ejercer funciones de coadministración sobre asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa" (art. 3).

También propone que las investigaciones de la Contraloría no detengan obras. "En ningún caso el ejercicio de esta potestad suspenderá la ejecución de actos y contratos del Estado o sus instituciones", salvo orden judicial (art. 5).

El artículo 7 va en la misma línea para la Ley de Control Interno: las auditorías especiales "no podrán autorizar, detener, paralizar o suspender, el avance del proyecto o programa" (art. 7).

La segunda parte cambia las compras y arriendos de inmuebles. La Administración podría comprar o alquilar inmuebles "sin emplear procedimientos ordinarios" si cumple cuatro requisitos: un estudio de rentabilidad, un avalúo, un estudio de mercado y un acto motivado del jerarca (art. 8).

El arrendamiento se regiría por la Ley 7527, con un plazo máximo de 30 años (art. 8). También se permitiría alquilar inmuebles por construir o en construcción, y dar derechos de uso sobre terrenos públicos hasta por 30 años.

A quién le toca

A las instituciones del Estado que compran o alquilan inmuebles: podrían hacerlo sin los procedimientos ordinarios de contratación si cumplen los cuatro requisitos del artículo 8 (art. 8).

A la Contraloría General de la República: el texto le quita la potestad de suspender actos y contratos durante una investigación y le prohíbe frenar proyectos con sus auditorías (art. 5) (art. 7).

A los dueños de terrenos y edificios: el Estado podría comprarles o alquilarles directamente, y también darles derechos de uso sobre terrenos públicos por hasta 30 años (art. 8).

A los jerarcas de cada institución: son ellos quienes firman el acto motivado que autoriza la compra o el arriendo (art. 8).

En qué va el trámite

El expediente está en la Comisión de Gobierno y Administración desde el 26 de marzo de 2025 1. Antes estuvo en la Comisión de Infraestructura, que lo trasladó ese mismo día.

Ingresó al orden del día de la comisión el 1 de abril de 2025 1. El plazo cuatrienal vence el 30 de julio de 2028.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión del 17 de octubre de 2026 discute una reforma a la ley forestal y una transferencia de inmuebles en El Salvador 00:24:17 01:03:27. La del 13 de octubre de 2026 trata una transferencia de bienes de la DOM a una constructora estatal salvadoreña 00:01:58. La sesión solemne de Puntarenas habla de pesca, turismo y pobreza en la provincia 00:41:13.

Frente a la Constitución

El artículo 182 de la Constitución ordena que las compras con fondos públicos y los arrendamientos de bienes del Estado "se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo" Constitución, art. 182. El proyecto permite comprar y arrendar inmuebles "sin emplear procedimientos ordinarios" (art. 8). Queda la duda de si los cuatro requisitos internos sustituyen la licitación que pide la Constitución.

El artículo 24 permite que funcionarios de Hacienda y de la Contraloría revisen libros "para fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos" Constitución, art. 24. El proyecto limita esa fiscalización al impedir que las auditorías detengan proyectos (art. 7). Hay posible choque entre ambas normas.

El artículo 49 garantiza la legalidad de la función administrativa y protege a los administrados Constitución, art. 49. Si la Contraloría no puede suspender un contrato irregular, el administrado pierde una vía de protección. El Censo no encontró una respuesta clara en el dossier.

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. El proyecto usa esa vía, así que en ese punto calza.

Qué puede hacer usted

Si le preocupa este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Gobierno y Administración. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre si aprobar o modificar un proyecto guía, p. 29.

Puede pedir que se convoque a audiencia o pedir información sobre el expediente. La guía indica que la Asamblea debe dar acceso a los datos sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley alternativa con el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.

Si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan alguna norma constitucional guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se ha gastado en compras y arriendos de inmuebles bajo las reglas actuales.

El dossier no incluye el texto del proyecto 22.364 (Ley Jaguar) ni la resolución de la Sala Constitucional que lo declaró con vicios, aunque el proyecto los menciona.

El dossier no dice si la Contraloría presentó observaciones a este proyecto.

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración.

La Constitución y esta ley, lado a ladoPosible choque

El proyecto permite comprar y arrendar inmuebles sin licitación y limita la fiscalización de la Contraloría, lo que choca con los artículos 182 y 24 de la Constitución.

  1. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 8"La Administración podrá comprar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, sin emplear procedimientos ordinarios, para lo cual se requerirá en todos los casos lo siguiente:"

    Posible choque La Constitución pide licitación para compras y arriendos del Estado. El proyecto permite hacerlo sin los procedimientos ordinarios, con cuatro requisitos internos. Hay duda de si eso cumple con la Constitución.

  2. Constitución, art. 24"La ley fijará los casos en que los funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos para fines tributarios y para fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos."
    Esta ley, art. 7"dichas auditorias o investigaciones no podrán autorizar, detener, paralizar o suspender, el avance del proyecto o programa"

    Posible choque La Constitución da a la Contraloría la tarea de fiscalizar los fondos públicos. El proyecto le impide detener proyectos con sus auditorías, lo que puede debilitar esa fiscalización.

  3. Constitución, art. 49"Establécese la jurisdicción contencioso - administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público."
    Esta ley, art. 5"En ningún caso el ejercicio de esta potestad suspenderá la ejecución de actos y contratos del Estado o sus instituciones, suspensión que solamente podrá efectuarse mediante la respectiva orden judicial de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable al caso."

    Hay dudas La Constitución protege la legalidad de la función administrativa. Si la Contraloría no puede suspender un contrato irregular, el administrado pierde una protección. El proyecto deja la suspensión solo a una orden judicial.

  4. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Modifíquese el artículo 4, inciso d), de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N.º 7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. El proyecto usa esa vía, así que en ese punto calza con la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24464: LEY PARA PROMOVER EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ESTATAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-08-19
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. #EnVivo | Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial. Asamblea Legislativa, 2026-10-17
  4. #EnVivo | Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial. Asamblea Legislativa, 2026-10-13
  5. Sesión Solemne Provincia de Puntarenas, 30 Setiembre 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-01
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROMOVER EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ESTATAL

MARÍA MARTA CARBALLO ARCE Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 24.464

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROMOVER EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ESTATAL

Expediente N.º 24.464

ASAMBLEA LEGISLATIVA: La compra y arrendamiento de bienes por parte del Estado es una necesidad imperante en la prestación de servicios por parte del Estado, en donde, se deben de contar con los espacios para albergar las diferentes instituciones para el servicio de los costarricenses, no obstante, esta figura se ha prestado para diferentes interoperaciones dentro del marco de la Ley General de Contratación Pública, que han hecho que la misma no se utilice con la celeridad, necesidad, y eficiencia que debería, cuando de utilizarse, en óptimas condiciones y bajo parámetros de legalidad claros, generaría inclusive, un ahorro para todos los administrados. La Ley General de Contratación Pública es una herramienta crucial para garantizar la transparencia, eficiencia y justicia en la administración de los recursos públicos; sin embargo, a lo largo del tiempo, la rigidez de sus procedimientos ha evidenciado una necesidad de reforma que permita una mayor agilidad en los contratos de la administración, sin que esto implique el sacrificio de las garantías y derechos constitucionales. En primer lugar, la agilidad en los contratos de la administración es esencial para responder de manera oportuna a las necesidades de la población. La burocracia y los procesos excesivamente formales pueden retrasar la implementación de proyectos vitales, afectando la calidad de los servicios públicos. Un marco legal más flexible permitiría una respuesta más oportuna a los requerimientos de la ciudadanía así como un eventual ahorro por una mejor utilización de los fondos públicos. Además, la modernización de los procedimientos de contratación puede contribuir a una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos. Al reducir los tiempos de espera y simplificar los procesos, se optimiza la gestión administrativa y se minimizan los costos operativos. Esto no solo beneficia a la administración pública, sino también a los proveedores y contratistas, que pueden planificar y ejecutar sus proyectos de manera más efectiva y con menor incertidumbre. Con base en lo anterior, la Contraloría General de la República (CGR) desempeña un papel fundamental en la supervisión y control de los recursos públicos en Costa Rica. Cualquier cambio en la Ley General de Contratación Pública que busque agilizar los contratos de la administración debe respetar y fortalecer las competencias de la CGR, ya que su rol es crucial para garantizar la transparencia, la legalidad y la eficiencia en el uso de los recursos públicos. En primer lugar, la CGR actúa como un garante de la legalidad y la correcta administración de los recursos públicos. La función de auditoría y fiscalización que ejerce la Contraloría asegura que las contrataciones se realicen conforme a la ley, previniendo actos de corrupción, malversación y otros abusos. Al respetar y fortalecer sus competencias en un contexto de mayor agilidad contractual, se mantiene el equilibrio necesario entre eficiencia administrativa y control riguroso, evitando que la celeridad se traduzca en una laxitud de controles. La capacidad de la CGR para realizar auditorías en tiempo real permite conocer el uso y manejo que se dan a los recursos públicos. No obstante, esta fiscalización y este rol fundamental que realiza la CGR, no puede confundirse y extralimitarse a tal punto de ejercer una coadministración, autorizando, rechazando o impidiendo, el avance de obras y proyectos de suma importancia para los administrados. En los últimos años, producto de interpretaciones realizadas por la CGR, se ha retrasado el avance de obras de suma trascendencia, sin que esto signifique, necesariamente, una función de la misma contraloría, toda vez que su papel de fiscalización, no debe verse malinterpretado como una función de interpretación normativa que le permite denegar o aprobar la continuación de un determinado proyecto. Por todo lo anteriormente expuesto, resulta necesario realizar la reforma citada, con la finalidad y el objetivo de agilizar procesos, actualizar la legislación y mantener los controles necesarios para garantizar la calidad y transparencia de los contratos del Estado, al mismo tiempo que se aclaran las competencias de la CGR inclusive en relación con el control interno y su papel de fiscalizador de la hacienda pública. Al respecto, en la corriente legislativa se presentó el proyecto de Ley 22.364, “LEY JAGUAR PARA IMPULSAR EL DESARROLLO DE COSTA RICA”, el cual fue sometido a estudio de la Sala Constitucional y que perseguía el mismo fin; sin embargo, la Sala Constitucional al referirse a una consulta de constitucionalidad sobre este proyecto, señaló que el mismo contiene vicios de inconstitucional, por lo tanto, se hace necesario presentar esta propuesta de ley que cumpla con el objetivo y además cumplir con lo señalado por la Sala Constitucional. Por lo anterior, se hace necesario una reforma a los procedimientos de compra y arrendamiento de bienes inmuebles por parte del Estado y una reforma a la Ley Orgánica de la CGR y Ley de Régimen Interno, pero que cumpla con los estándares y disposiciones constitucionales, que respete las garantías señaladas en la Constitución Política y que no menoscabe la fiscalización, pero permita el avance y desarrollo de obras de interés nacional.

Por todo lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA PROMOVER EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ESTATAL

CAPÍTULO I

SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 4, inciso d), de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N.º 7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 4- Ámbito de su Competencia.

La Contraloría General de la República ejercerá su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública. Esta misma competencia existe sobre:

[…]

d) Las participaciones paritarias y minoritarias del Estado o de otros entes u órganos públicos, en sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras, de conformidad con la presente Ley.

[…]

ARTÍCULO 2- Modifíquese el artículo 11, Ley N.º 7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 11- Finalidad del Ordenamiento de Control y Fiscalización superiores. Los fines primordiales del ordenamiento contemplado en esta Ley, serán garantizar el apego al ordenamiento jurídico y la eficiencia de los controles internos en el manejo de los fondos públicos en los entes sobre los cuales tiene jurisdicción la Contraloría General de la República, de conformidad con esta Ley.

ARTÍCULO 3- Modifíquese el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N.º 7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 12- Órgano rector del ordenamiento

La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplado en esta Ley. La Contraloría General de la República no podrá ejercer funciones de coadministración sobre asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. La Contraloría General de la República dictará, también, las instrucciones y órdenes dirigidas a los sujetos pasivos, que resulten necesarias para el cabal ejercicio de sus funciones de control y fiscalización.

ARTÍCULO 4- Modifíquese el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N.º 7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 17- Potestades sobre los controles internos.

La Contraloría General de la República ejercerá el cumplimiento y el apego a la ley de los controles internos, previstos en el artículo 11 de esta Ley, de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos, para lo cual rendirá los informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, efectuará las advertencias y dictará las observaciones necesarias para que la administración pública valore su procedencia y aplicación.

ARTÍCULO 5- Adiciónese un párrafo final al artículo 22, de la Ley N.º 7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 22- Potestad de investigación

(…)

En ningún caso el ejercicio de esta potestad suspenderá la ejecución de actos y contratos del Estado o sus instituciones, suspensión que solamente podrá efectuarse mediante la respectiva orden judicial de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable al caso. El ejercicio de la potestad de investigación se podrá realizar en cualquier etapa de elaboración, suscripción y ejecución de los actos y contratos del Estado o sus instituciones.

ARTÍCULO 6- Modifíquese el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N.º 7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 38- Jerarquía

El Contralor General de la República y el Subcontralor General de la República son, en su orden, los superiores jerárquicos de la Contraloría General de la República. El Subcontralor sustituirá al primero en sus ausencias temporales con sus mismas atribuciones. Para presumir ese reemplazo bastará su actuación.

El Subcontralor lo asistirá y llevará adelante las atribuciones que le sean designadas, permanente o temporalmente, por el Contralor y deberá ser su colaborador obligado en la planificación, organización, dirección y control de la institución, así como en la formulación de sus políticas. Para tales efectos, el Contralor, mediante resolución razonada, asignará al Subcontralor, transitoria o permanente, desde el inicio de la gestión del Subcontralor, las funciones o competencias que conjuntamente acuerden.

El Subcontralor desempeñará, además, las funciones y tareas que le atribuyan los reglamentos de organización.

ARTÍCULO 7- Modifíquese el artículo 9 de la Ley de Control Interno, Ley N.º 8292 de 4 de setiembre de 2002 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 9- Órganos del sistema de control interno. La administración activa y la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a esta ley serán los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido e integrarán el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República podrá realizar auditorías de carácter especial o investigaciones especiales a los sujetos pasivos, en cualquier etapa de un proyecto o programa, con el fin de fiscalizar y garantizar el uso eficiente y correcto de los fondos públicos en la ejecución de actos y contratos del Estado o sus instituciones, sin que esto signifique la realización de órdenes o instrucciones dirigidas a los sujetos pasivos, y dichas auditorias o investigaciones no podrán autorizar, detener, paralizar o suspender, el avance del proyecto o programa, y serán los sujetos pasivos quienes tomarán las medidas que correspondan para subsanar lo señalado en dichas auditorías.

CAPÍTULO II

SOBRE LA COMPRA Y ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 8- Modifíquese el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.º 9986 de 27 de mayo de 2021 y sus reformas para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 67- Compra y arrendamiento de bienes inmuebles

La Administración podrá comprar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, sin emplear procedimientos ordinarios, para lo cual se requerirá en todos los casos lo siguiente:

a) Estudio que demuestre que la opción seleccionada es la más rentable y viable. Para ello, se pueden utilizar los instrumentos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

b) Avalúo elaborado por el órgano especializado de la Administración respectiva o, en su defecto, por la Dirección General de Tributación u otra entidad pública competente que defina el valor del inmueble o el precio del arrendamiento. c) Estudio de mercado de las cuotas o eventuales cuotas de arrendamiento, que lleve a determinar la idoneidad del bien que se pretende adquirir o arrendar.

d) Acto motivado adoptado por el máximo jerarca de la institución involucrada. Tal acto deberá tener como fundamento todo lo indicado en los incisos anteriores. De no cumplirse alguno de los anteriores requisitos deberá promoverse el procedimiento de contratación que por monto corresponda.

El arrendamiento de bienes inmuebles se regulará por la Ley N.º 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, de 10 de julio de 1995. Su plazo y sus prórrogas contractuales se establecerán de acuerdo a la ley N.º 7527, siendo su plazo máximo hasta por 30 años. Para el reajuste de la renta o precio se aplicará lo dispuesto en el artículo 67 de la citada ley.

La calificación contable del contrato de arrendamiento deberá cumplir con las normas y principios de contabilidad según corresponda. Cuando se trate de un arrendamiento financiero, será aplicable lo dispuesto en el artículo 77 de esta Ley. La Administración podrá adquirir o arrendar inmuebles por construir, en proceso de construcción o construidos, de acuerdo al interés público. En estas compras o arrendamientos, la Administración podrá incluir servicios de diseño, construcción y obra que se requieran para la mejor consecución del bienestar general.

Es permitido el arrendamiento de bienes por construir, en proceso de construcción o construidos sobre terrenos públicos, sean éstos propiedad de la administración arrendataria o de cualquier otra entidad pública. En ningún caso, la propiedad de un terreno público, bajo este supuesto, pasará a ser del arrendante durante el plazo del contrato o cuando éste finalice.

Las entidades públicas propietarias de los terrenos podrán otorgar derechos de uso a terceros, a fin de satisfacer el interés público. Estos derechos de uso no deben exceder el plazo de 30 años.

En todo lo anterior, se respetaran los principios y procedimientos de la Contratación Pública vigente. Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce

Leslye Rubén Bojorges León María Daniela Rojas Salas Melina Ajoy Palma Carlos Andrés Robles Obando Horacio Martín Alvarado Bogantes Alejandro José Pacheco Castro NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 12-08-2024).

Observaciones

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Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

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