# Expediente 24466: Proyecto propone que municipalidades revisen el impacto ambiental

- Página: https://elcenso.com/leyes/24466
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE NÚMERO 7554 DEL 4 DE OCTUBRE DE 1995, Y ADICIÓN DE DOS INCISOS AL ARTÍCULO 4 DEL CÓDIGO MUNICIPAL LEY NÚMERO 7794, DEL 30 DE ABRIL DE 19989, PARA TRANSFERIR COMPETENCIAS A LAS MUNICIPALIDADES Y MODERNIZAR ESTRUCTURALMENTE LA SETENA Y EL MODELO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
- Publicada: 2024-08-16
- La Gaceta: 150
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24466 propone trasladar a las municipalidades la revisión de impacto ambiental de casi todos los proyectos y sustituir la SETENA por una nueva autoridad central para megaproyectos.

## A quién le toca

- Municipalidades que tendrían que revisar evaluaciones de impacto ambiental de proyectos Tipo 1 a 5
- Personas que desarrollan proyectos, que pagarían la revisión y una garantía del 1%
- Consultores ambientales, que quedarían sujetos a registro, sanciones y cuota anual
- Funcionarios de la AECAI y de oficinas municipales, con dedicación exclusiva
- Cualquier persona que quiera consultar expedientes ambientales o ser escuchada en el proceso

## A quién beneficia

- Las municipalidades tendrían conocimiento más cercano del territorio para revisar proyectos
- Las municipalidades pequeñas podrían unirse mediante convenios intermunicipales
- Cualquier persona podría consultar los expedientes ambientales en plataformas digitales
- Los interesados tendrían derecho a ser escuchados en cualquier etapa del proceso

## Qué cambia

- La SETENA sería sustituida por la AECAI para megaproyectos
- Los proyectos Tipo 1 a 5 pasarían a revisión municipal antes del uso del suelo
- Las viabilidades ambientales tendrían plazo máximo y no se podrían prorrogar
- Los proyectos de categoría 3 a 6 tendrían que rendir una garantía del 1% de la inversión

## Cláusulas a revisar

- **Garantía del 1% de la inversión** (21): El proyecto exige una garantía de cumplimiento ambiental del uno por ciento del monto de la inversión, además del pago de la evaluación y su revisión. Texto: "Esta garantía será del uno por ciento (1%) del monto de la inversión."
- **Manual mediante decreto ejecutivo** (24): El proyecto ordena que la AECAI elabore y publique el manual técnico mediante decreto ejecutivo, una potestad que la Constitución asigna al Poder Ejecutivo. Texto: "la AECAI elaborará y publicará mediante decreto ejecutivo, un manual que contenga el conjunto de herramientas técnicas y procedimientos de EIA y EAE"
- **Audiencia pública no vinculante** (23): El resultado de la audiencia pública no sería vinculante para la decisión de la autoridad ambiental. Texto: "El resultado de la audiencia pública no será vinculante para la toma de decisión"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto de ley 24466 propone cambiar la Ley Orgánica del Ambiente para que las municipalidades revisen el impacto ambiental de casi todos los proyectos. Hoy esa tarea la hace la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El texto crea seis categorías de proyectos según su impacto: Tipo 6 son megaproyectos, Tipo 5 muy alto, Tipo 4 alto, Tipo 3 moderado, Tipo 2 bajo y Tipo 1 muy bajo ([art. 18](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Los proyectos de Tipo 1 a 5 se tramitarían ante la municipalidad donde se ubica la obra, antes del trámite de uso del suelo. Solo los megaproyectos de Tipo 6 pasarían por una nueva entidad central.

Esa entidad nueva se llamaría Autoridad de Evaluación y Control Ambiental Integral (AECAI). Sería un órgano del Ministerio de Ambiente y Energía con personería jurídica propia ([art. 83](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La AECAI revisaría los megaproyectos y las evaluaciones ambientales estratégicas de políticas, planes y programas ([art. 84](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto también propone que la aprobación de la evaluación de impacto ambiental sea requisito obligatorio antes de que la municipalidad emita el certificado de uso del suelo ([art. 17](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Quien promueva un proyecto tendría que pagar el costo de la evaluación y de su revisión. Ese costo no podría superar el 0,1 del monto total de la inversión ([art. 18](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Las viabilidades ambientales de proyectos durarían máximo cinco años y las de políticas, planes y programas diez años. Ninguna se podría prorrogar ([art. 19](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Para proyectos de categoría 3 a 6, el interesado tendría que rendir una garantía del uno por ciento (1%) del monto de la inversión ([art. 21](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto también propone audiencias públicas obligatorias para megaproyectos y proyectos de Tipo 5. El resultado de la audiencia no sería vinculante, pero la autoridad tendría que responder los aportes técnicos en su resolución final ([art. 23](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Además, cualquier persona podría consultar los expedientes ambientales en las plataformas digitales. Ninguna información podría declararse secreta, salvo que afecte de forma probada derechos de propiedad industrial ([art. 22](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las municipalidades. El texto les asigna revisar las evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos Tipo 1 a 5 ([art. 18](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Para eso deberían tener un equipo multidisciplinario con conocimientos en evaluación de impacto ambiental ([art. 90](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las municipalidades pequeñas. El proyecto les permite crear oficinas de evaluación ambiental conjuntas mediante convenios intermunicipales ([art. 90](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A quienes desarrollan proyectos. Tendrían que pagar la evaluación y su revisión, hasta un 0,1 del monto de la inversión ([art. 18](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También tendrían que rendir una garantía del 1% para proyectos de categoría 3 a 6 ([art. 21](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los consultores ambientales. La AECAI llevaría un registro, los habilitaría y podría sancionarlos, incluso inhabilitarlos ([art. 84](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También pagarían una cuota anual; si no la cancelan, quedarían inhabilitados ([art. 92](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los funcionarios de la AECAI y de las oficinas municipales. Serían de tiempo completo, con dedicación exclusiva y prohibición para ejercer actividades profesionales particulares ([art. 88](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A cualquier persona interesada. Tendría derecho a ser escuchada en cualquier etapa del proceso de evaluación y a consultar el expediente ambiental ([art. 22](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII). Ingresó a esa comisión el 6 de setiembre de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente se presentó el 30 de julio de 2024 y se publicó en La Gaceta el 16 de agosto de 2024, en la gaceta 150, alcance 141 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 30 de julio de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley, la comisión debe dictaminarlo, el Plenario debe aprobarlo en dos debates en días distintos no consecutivos y el Poder Ejecutivo debe sancionarlo. Después se publica en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que "El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto cita ese artículo como base para que los planes reguladores incluyan la variable ambiental ([art. 93](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 170 de la Constitución dice que "La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto traslada competencias de evaluación ambiental a las municipalidades y ordena incluir reservas presupuestarias para las oficinas municipales ([art. 92](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hay una duda sobre si el texto detalla suficiente la distribución de recursos que exige ese artículo.

El artículo 175 de la Constitución dice que los presupuestos municipales "necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General" ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto ordena a las municipalidades incluir reservas presupuestarias para las oficinas ambientales ([art. 92](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa orden pasa por el presupuesto municipal, que revisa la Contraloría. El Censo no encontró choque directo.

El artículo 140, inciso 3, de la Constitución dice que corresponde al Presidente y al Ministro de Gobierno "Reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento" ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto ordena que la AECAI elabore el manual técnico de evaluación ambiental y lo publique mediante decreto ejecutivo ([art. 24](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hay una duda sobre si un órgano desconcentrado puede emitir un decreto ejecutivo, que es potestad del Poder Ejecutivo.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión. La guía explica que cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente para reformar un proyecto, desde el día de su publicación en el Diario Oficial y mientras la comisión no las haya votado ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Usted puede pedir una entrevista con los diputados de la Comisión de Asuntos Municipales para proponer cambios de fondo. La guía señala que la incidencia ciudadana en la comisión se ejerce mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto llega al Plenario, la guía explica que hay un segundo momento para incidir: durante las primeras seis sesiones del primer debate se pueden presentar mociones de orden ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo del proyecto: falta la parte final del articulado después del artículo 93.

El dossier no dice cuánto costaría crear y operar la AECAI ni cuánto recibirían las municipalidades.

El dossier no incluye el informe de la comisión ni una fecha estimada para el dictamen.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas sobre la distribución de recursos a municipalidades (artículo 170) y sobre si la AECAI puede emitir un decreto ejecutivo (artículo 140). No encontró choque con el artículo 50.

## Qué puede hacer usted

- Pedir entrevista con diputados de la Comisión de Asuntos Municipales: Solicite una cita con los diputados de la comisión y exponga sus argumentos de fondo sobre el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Consulte el estado de tramitación, las órdenes del día y las actas de la comisión en la página de la Asamblea Legislativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar mociones por medio de un diputado: Pida a un diputado que presente una moción escrita a la Secretaría de la Comisión Permanente con el cambio que usted propone (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Incidir durante el primer debate en el Plenario: Brinde información y propuestas a los diputados para que presenten mociones de orden en el Plenario (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24466: REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE NÚMERO 7554 DEL 4 DE OCTUBRE DE 1995, Y ADICIÓN DE DOS INCISOS AL ARTÍCULO 4 DEL CÓDIGO MUNICIPAL LEY NÚMERO 7794, DEL 30 DE ABRIL DE 19989, PARA TRANSFERIR COMPETENCIAS A LAS MUNICIPALIDADES Y MODERNIZAR ESTRUCTURALMENTE LA SETENA Y EL MODELO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-08-16. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE NÚMERO 7554 DEL 4 DE OCTUBRE DE 1995, Y ADICIÓN DE DOS INCISOS AL ARTÍCULO 4 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY NÚMERO 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA TRANSFERIR COMPETENCIAS A LAS
MUNICIPALIDADES Y MODERNIZAR ESTRUCTURALMENTE LA
SETENA Y EL MODELO DE EVALUACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL

PEDRO ROJAS GUZMÁN
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 24.466

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE NÚMERO 7554 DEL 4 DE OCTUBRE DE 1995, Y ADICIÓN DE DOS INCISOS AL ARTÍCULO 4 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY NÚMERO 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA TRANSFERIR COMPETENCIAS A LAS
MUNICIPALIDADES Y MODERNIZAR ESTRUCTURALMENTE LA
SETENA Y EL MODELO DE EVALUACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL

Expediente N.º 24.466

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con el fin de modificar sustancialmente la estructura organizativa y funciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), se presenta esta iniciativa que se enmarca también dentro de la obligación constitucional que tiene el Poder Ejecutivo de transferir competencias y recursos a las municipalidades tal y como lo determina el artículo 170 de la Constitución Política, de acuerdo con las siguientes consideraciones.

1- Modernización y cambio estructural de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
Breve resumen histórico y situación actual
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) fue creada en 1995 con la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA). La Comisión Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (CONEIA) que operaba desde 1994 y antes de esta, la Comisión Interinstitucional de Evaluación de Impacto Ambiental que operaba desde 1993, derivaron en la SETENA.

La LOA le estableció una estructura a la SETENA, conformada por una unidad técnica – administrativa – legal y una comisión plenaria, constituida por profesionales provenientes de diversas instituciones del Estado. El secretario general designado por el Ministro de Ambiente y Energía representa a éste en la Comisión Plenaria y es el director administrativo de la Secretaría Técnica. La Comisión Plenaria es la entidad que toma decisiones sobre la Viabilidad Ambiental de Proyectos.

El primer reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) promulgado después de la LOA, empezó a aplicarse en enero del 1997, pero fue rápidamente impugnado ante la Sala Constitucional, la cual derogó sus artículos principales (los que establecían la lista de proyectos que estaban sujetas a trámite de EIA) en febrero del 2002. Entre el 2002 y el 2006 una Comisión Mixta, creada por el Ministro de Ambiente y Energía de ese momento, elaboró un nuevo reglamento general de EIA y un Manual Técnico de EIA que equipó a la SETENA con importantes funciones y atribuciones para realizar una EIA efectiva. Por disposición de la misma Sala Constitucional, en el 2006 se promulgó el Decreto Ejecutivo No. 32967 – MINAE (procedimiento técnico para la introducción de la variable ambiental en los planes reguladores u otra planificación de uso del suelo). A partir de este momento se inició la revisión de informes de evaluación ambiental (estratégica) de los planes reguladores.

Estas disposiciones estuvieron vigentes hasta el año 2023, cuando se promulgó el Decreto Ejecutivo No. 43898 – MINAE – S – MOPT – MAG – MEIC (Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental).

En esta nueva normativa se eliminó el formulario ambiental (D2) para proyectos pequeños y que representaban cerca del 65% de los proyectos que se tramitaban en la SETENA, dejándolos sin EIA y sin el respectivo sistema de control ambiental que establece la Ley Orgánica del Ambiente. La justificación de la SETENA para eliminar este instrumento de evaluación ambiental es que saturaba a esta entidad por su gran cantidad y dado que se trataba de proyectos “pequeños”.

Además, se subieron los umbrales y, con ello, se eximió “ex ante” a una cantidad importante de proyectos que antes del reglamento tenían que realizar EIA. Se cumplía así el objetivo que era disminuir la cantidad de trámites de EIA que tenía que realizar la SETENA; esto, a pesar de que desde el 2019 – 2020 se había implementado una plataforma digital para el trámite de EIA de los proyectos, cuya finalidad era agilizar el trámite. Así, los cambios ejecutados redujeron la cantidad de expedientes tramitados por la SETENA a más de la mitad de lo que usualmente debería conocer.

La “liberación” de esos proyectos “pequeños” (menores de 1.000 metros cuadrados de construcción) significa que ya no tienen evaluación ambiental por lo que sus impactos no tendrían control.

2- La pérdida de efectivad de la EIA como herramienta de gestión ambiental preventiva

La EIA es la herramienta principal y fundamental para tutelar el artículo 50 constitucional y las leyes ambientales promulgadas en el país durante los últimos 30 años. Si la EIA no cumple este objetivo, el ambiente queda desprotegido y esta evaluación se convierte en un mero trámite.

El mayor problema que se da con la efectividad de la EIA tiene que ver con el certificado de uso del suelo que otorgan las municipalidades. Para comprender esto, es importante comprender que la EIA se debe realizar de forma simultánea para dos componentes del proyecto, a saber: a) el terreno donde se va a localizar el cual debe ser apto para la construcción y b) el proyecto propiamente dicho, referente a su dimensión y aspectos ambientales, tales como el manejo de sustancias peligrosas o no, producción de desechos, emisiones, vertidos, etc.

Cuando el uso del suelo se genera sin contar con la EIA, basado simplemente en reglamentos urbanos que no consideran de forma integral el tema ambiental, la situación posterior de la EIA queda comprometida. A partir de la obtención del uso del suelo, el interesado en desarrollar una Actividad, Obra o Proyecto (AOP) inicia la inversión económica necesaria para su implementación. Así, por ejemplo, se realiza la compra de la finca y se empieza a realizar estudios técnicos de topografía y otros elementos que llevan a que se contraten los diseños arquitectónicos e ingenieriles del proyecto. El trámite de EIA, de la práctica, se da casi al final, cuando el diseño del proyecto ya existe, incluso cuando se tiene la aprobación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y, además, en muchos casos, se tiene ya contratada la empresa constructora. Siendo así, la posibilidad de que la EIA pueda incidir de forma efectiva en el proyecto y su diseño es muy baja. Nos podemos imaginar el caso hipotético que podría implicar que la SETENA le señale al interesado que el terreno que seleccionó para el proyecto no es un sitio apto. Esto podría explicar la razón por la cual la SETENA aprueba el casi 100% de los proyectos que tramita.

La situación señalada se agrava aún más si tomamos en cuenta que desde el año 2017 la Sala Constitucional ha señalado que los usos del suelo que otorgan las municipalidades son vinculantes.

Como se puede observar, la forma apropiada para recuperar la efectivad de la EIA debe seguir la lógica de que debe ser realizada de forma previa al otorgamiento de uso del suelo por parte de la respectiva municipalidad. Es importante señalar que dada la formalidad que le dio la Sala Constitucional al certificado de uso del suelo, ya no puede verse como un simple trámite, pues una vez que el Gobierno Local señale el uso potencial que tiene el terreno, se adquiere una importante responsabilidad cuya reversión no es sencilla e, incluso, puede tener repercusiones económicas en caso de que se presenten demandas.

Por otro lado, el hecho de que la SETENA haya dispuesto que más de la mitad de los expedientes de EIA que debería conocer ya no tengan que cumplir este trámite, no significa que esos proyectos se vayan a localizar mal o que no vayan a generar impactos ambientales negativos. Se trata de proyectos de 0 a 1.000 metros de áreas de construcción. Muchos de estos proyectos se localizan en sitios no aptos, susceptibles a amenazas naturales, precisamente porque el uso del suelo no se hace fundamentalmente con criterios ambientales, sino con criterios urbanísticos según los reglamentos del INVU. Esto sucede mayoritariamente por el hecho de que la mayoría de las municipalidades no cuentan con plan regulador, o en su defecto, cuentan con un plan regulador sin la variable ambiental debidamente integrada como ha señalado la Sala Constitucional.

Por estas razones, es que se propone en la presente iniciativa que estos proyectos de bajo impacto y otros de moderado y alto impacto puedan ser tramitados por las mismas municipalidades y ya no por el ente que sustituiría a la SETENA. Las municipalidades tienen un mejor y más detallado conocimiento de su territorio por lo cual les es más sencillo ir a visitar el terreno y verificar su situación real.

Ya se ha acumulado mucha experiencia y conocimiento para que se pueda dar ese paso estratégico para descentralizar, en parte, el proceso de EIA hacia las municipalidades. Dado que la municipalidad puede trasladar el costo de la revisión al interesado, se ha contemplado que eso sea así para financiar el equipo técnico municipal que se encargaría de esta tarea. Además, se propone que, si la municipalidad es pequeña, pueda desarrollar convenios con otras municipalidades para crear una oficina de EIA conjunta.

3- Las intervenciones de la SETENA, sus yerros, su control político y su notable y creciente pérdida de credibilidad
Pese a que la SETENA se creó como un órgano de desconcentración máxima del MINAE, quedó sujeta a depender económicamente del Poder Ejecutivo. Esta ha sido la puerta que hace que esta entidad siempre haya tenido un control político directo por parte de los distintos ministros.

La existencia de una Comisión Plenaria tampoco es garantía de independencia, debido a que sus miembros representan a diferentes instituciones del Estado. El papel de la Comisión Plenaria más bien genera un paso adicional en el proceso de toma de decisiones y produce atrasos significativos, sin que realmente genere acciones realmente efectivas. De allí que en el nuevo modelo de EIA que se propone, la Comisión se sustituye por un mecanismo más novedoso y autónomo, como se verá más adelante.

Son muchos los errores que ha cometido la SETENA a lo largo de su existencia, que no vamos a detallar para no extender esta exposición de motivos, pero muchos de ellos son de conocimiento público.

Pero estos errores o malas decisiones han provocado que la SETENA pierda de forma muy notable su prestigio y credibilidad, algo que será muy difícil de recuperar. De allí que se plantee un cambio radical y una modernización completa del sistema de EIA, con mejor y mayor control ambiental.

4 Propuestas concretas de mejoras específicas al proceso de EIA
Las propuestas concretas de mejoras específicas que se realizan mediante este proyecto de ley son las siguientes:
Sobre la base del sistema de categorización de AOP que ha aplicado la SETENA, separar o dividir el sistema para que los proyectos de muy bajo a muy alto impacto sean tramitados por oficinas ambientales municipales (o grupos de éstas establecidos por convenios intermunicipales). Por su parte, los megaproyectos serían tramitados por la entidad que sustituirá por completo a la SETENA y que se designaría como Autoridad de Evaluación y Control Ambiental Integral (AECAI).

Lineamiento para el desarrollo e implementación de un Código de Ética del Gestor Ambiental que cubra tanto a los consultores como los funcionarios que realizan revisiones de EIA. La AECAI cumpliría la tarea de fiscalizar desde un punto de vista eminentemente técnico, la actividad de los consultores y los funcionarios municipales. Se establecerán sanciones a los consultores como la inhabilitación temporal o total para fungir como tal.

Se establecen plazos concretos para la vigencia de la viabilidad ambiental de AOP o de PPP sin posibilidad de extenderlas.

Se mejora el proceso de cobro por la revisión de las EIA de AOP para financiar la AECAI que tendrá su propia personería jurídica e independencia para el manejo de sus recursos. Se cobraría un costo más real y objetivo. Además, ese cobro lo podrían realizar las municipalidades para financiar sus equipos técnicos de EIA.

Se retoma el tema de la Guías de Buenas Prácticas de Desempeño Ambiental, de tipo sectorial y que en nuestro país está normado desde el año 2008 por un decreto ejecutivo que todavía está vigente. Cubrirían las fases de construcción, operación e, incluso, cierre técnico de AOP. La importancia del uso de las guías es que estandariza el conjunto de medidas ambientales a aplicar y permitiría agilizar de forma muy efectiva el trámite de la viabilidad ambiental.

Un tema muy importante es el desarrollo de un mecanismo muy efectivo de transparencia en el uso de los expedientes ambientales de las autoridades de EIA. Los estudios y sus expedientes podrán ser observados por cualquier ciudadano y revisar la información, así como el proceso de trámite. Se vuelve a la entrega de estudios técnicos completos y coherentes, en formato digital, firmados por los consultores autores y responsables del mismo. Se elimina la plataforma que hace preguntas cuyas respuestas sirven para valorar la EIA. Los documentos completos y coherentes son muy importantes para garantizar cumplimiento de los requisitos y para el control por parte de terceros interesados.

Se ordena y norma el proceso de audiencias públicas para megaproyectos y algunos proyectos de muy alto impacto ambiental. Aunque no se establecen como vinculantes, se fijan lineamientos para que sus conclusiones sean consideradas y respondidas de previo al otorgamiento de la viabilidad ambiental.

Se elimina la Comisión Plenaria, pero se abre la alternativa para la ACAEI pueda convocar un consejo técnico consultivo para que le apoye en el proceso de toma de decisiones sobre la viabilidad ambiental de un megaproyecto conflictivo a nivel nacional. Se normaría el funcionamiento de dicho consejo para que sea eficiente y efectivo, pero también independiente para recomendar decisiones técnicas.
Se establece que una de las tareas principales de la ACAEI será generar un Manual de EIA/EAE nuevo, pero que utilicen lo mejor de las herramientas que usaba la SETENA desde el 2004 y que fueron desechadas, sin una razón objetiva, en el año 2023. Este Manual sería el que aplicarían las autoridades municipales, las cuales podrían hacerle cambios siempre que sea para hacerlos más rigurosos desde el punto de vista de protección ambiental.

Se establece un sistema de auditoría ambiental externa para megaproyectos y proyectos de muy alto impacto a fin de verificar la efectiva aplicación de los compromisos ambientales, así como el actuar del responsable ambiental del proyecto y de la misma autoridad ambiental.

Se fijan los lineamientos operativos básicos de la EAE aplicada a Políticas, Planes y Programas y, también, se indican los sectores estratégicos en que deberían ser realizados.

Se crean los Comités Ciudadanos de Vigilancia Ambiental tanto para EIA como para EAE aplicados a planes de ordenamiento territorial. Se establece el mecanismo para que las municipalidades los financien y operen.

Se ordenan y fijan los lineamientos para aplicar la EAE a planes de ordenamiento territorial (POT) a fin de dejar el tema claro. Se deja la base para que el sistema se ordene y secuencie en un solo proceso con el INVU para que el POT se agilice de forma eficiente y efectiva.

5- Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)
La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) surgió hace 50 años junto con la evaluación de impacto ambiental (EIA). La diferencia entre ambas es que la EIA se concentra en proyectos, mientras que la EAE en políticas, planes y programas, entendidos los planes y programas como conjuntos de proyectos de desarrollo.
En la mayoría de los países desarrollados, la EAE fue desarrollada desde muy temprano con las diferentes variantes nacionales. Con la EAE se implementa, de forma paralela, la planificación del desarrollo a mediano y largo plazo.

En algunos países asiáticos, muy exitosos en desarrollo económico, como China y Corea del sur, desde hace más de 20 años, la EAE forma parte intrínseca del modelo de desarrollo como un instrumento muy útil para la agilización de proyectos. Es una forma muy inteligente de armonizar la planificación con el desarrollo económico, algo que marca una fuerte diferencia con un país como el nuestro. Aunque esto no significa que no se puede corregir.

En Costa Rica la EAE no forma parte explícita de la Ley Orgánica del Ambiente, la cual se refiere de forma amplia a la EIA de actividades, obras y proyectos. Leyes ambientales como la de Panamá y El Salvador sí integran el instrumento, sin embargo, lastimosamente no ha sido potenciado debidamente.
La Resolución 2002-01220 de la Sala Constitucional, por un mandato constitucional llevó a introducir la herramienta de la EAE en el decreto ejecutivo No. 31849 (Reglamento general de procedimientos de EIA) que se publicó junio del 2004. En el Capítulo VII de este reglamento se establecen los principios y lineamientos de la aplicación de la EAE en el país, tanto para el ordenamiento y planificación territorial, como para políticas, planes y programas.

Desde mayo del 2006 se estableció el decreto ejecutivo No. 32967 con el cual promulgó la normativa para aplicar la EAE al ordenamiento territorial.

La EAE aplicada a políticas, planes y programas, finalmente no fue reglamentada por el Poder Ejecutivo. Esto a pesar de que, desde hace más de cinco años, la Contraloría General de la República ordenó que se normara su aplicación. El pretexto de la administración Solís para no hacerlo fue que se ocupaba crear una nueva entidad y nombrar nuevo personal. Algo sumamente contradictorio dado que, en la SETENA, desde hace más de 10 años existe un Departamento Técnico de EAE. Con la administración Alvarado tampoco se dio ningún avance.

Con la actual administración la posibilidad de reglamentar la EAE se ha perdido, dado que, recientemente, se promulgado un nuevo reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental con el que se deroga el reglamento anterior, incluyendo el Capítulo sobre EAE.

La EAE tiene una enorme utilidad para los países en vías de desarrollo. En primer lugar, es una forma gradual de introducir la planificación estratégica, de mediano y largo plazo, al modelo de desarrollo económico. Con eso, empezamos a corregir errores históricos que nos tienen estancados en materia de planificación.

Aunque la EIA es importante para el control y equilibrio ambiental de los proyectos, la EAE es igual o más importante si se considera que con ella es posible alinear y acelerar el desarrollo sustentable de un país.

La EAE permite que las diversas políticas que se impulsen en el país se desarrollen dentro de un marco participativo equilibrado, con información y transparencia. Además, se asegura su consistencia, para que no se den contradicciones y exista una mayor consistencia entre las diversas políticas de Estado.

Con la EAE de planes y programas, se puede evitar que los proyectos individuales tengan que desarrollar EIA engorrosas e individuales, con trámites extensos para obtener los permisos ambientales para su desarrollo.

Y no se trata de que los proyectos se salten el cumplimiento del proceso de EIA, sino que, con el debido fundamento técnico y científico, establecido por medio de la EAE, se fijen lineamientos operativos de funcionamiento dentro de un marco normativo ambiental genérico para la actividad.

Así, por ejemplo, un plan o programa de desarrollo de infraestructura en salud, educación, en desarrollo vial, en turismo, entre otros, con una efectiva EAE, realizada en un periodo de unos pocos meses, podrá evitar que los proyectos de centros de salud o de educación, por ejemplo, tengan que hacer EIA individuales, con lo cual es posible acortar todos los procesos administrativos y tiempos para la ejecución de obra. El proceso de EIA para estos proyectos, se debería limitar a que un consultor ambiental responsable regente la aplicación de medidas ambientales derivadas de la EAE o de una guía ambiental de buenas prácticas para la actividad. De esta forma la EAE sirve de palanca para impulsar y acelerar el desarrollo del país en áreas estratégicas.

No resulta comprensible la razón por la cual un país como Costa Rica no haya desarrollado aún la EAE de políticas, planes y programas. Podría decirse que se debe a la falta de conocimiento de lo que significa la EAE o, en su defecto, a la existencia de un temor por la aplicación de principios tales como el de participación, información y transparencia en el desarrollo de políticas de estado en temas estratégicos.

Sea la que sea la razón por la cual no se ha implementado, la realidad es que se trata de un instrumento que, indefectiblemente, tiene que ser desarrollado como parte de la gestión del Estado. Entre más tarde lo hagamos, más tarde enrumbaremos al país hacia un modelo de desarrollo más fuerte y sustentable.

En el contexto global en que nos encontramos, con una situación de desequilibrio ambiental grave y de una crisis climática, es claro que existe una seria responsabilidad en la implementación de instrumentos estratégicos para el desarrollo sustentable del país, como la EAE. Postergar o ignorar la implementación de la EAE solo acarrearía atrasos innecesarios en la modernización del modelo de desarrollo de Costa Rica.

Resulta de gran importancia que una vez que se promulgue la modificación del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente referente al tema de EAE, el Poder Ejecutivo reglamente su aplicación en el menor plazo posible.

No hace falta crear una institución pública nueva, pues ya se cuenta con el Departamento de EAE en la SETENA, el cual podría reforzarse con el apoyo participativo de algunos pocos funcionarios del Ministerio de Planificación, en el marco de un convenio de participación entre ambas entidades. A partir de este núcleo de arranque es posible iniciar la implementación de la EAE en el país.

Dado que el impulso al desarrollo económico del país es una prioridad, es claro que las primeras tareas a impulsar por medio de la EAE, debería ser la realización de EAE a planes y programas con grupos de proyectos en temas clave como en infraestructura vial, educación, salud, turismo y desarrollo inmobiliario en zonas costeras. Más tarde podrán empezar a revisarse otros temas como políticas de desarrollo promovidas por el Estado en temas tales, como: energía, áreas silvestres protegidas continentales y marinas y otros temas relevantes que requieran del desarrollo de una política, plan o programa de desarrollo estratégico del país.

En medio de la situación coyuntural en que nos encontramos, se hace urgente impulsar instrumentos técnicos que garanticen la sostenibilidad en la protección del ambiente, así como el impulso a un desarrollo económico acelerado.

Por todas estas razones, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE NÚMERO 7554 DEL 4 DE OCTUBRE DE 1995, Y ADICIÓN DE DOS INCISOS AL ARTÍCULO 4 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY NÚMERO 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA TRANSFERIR COMPETENCIAS A LAS
MUNICIPALIDADES Y MODERNIZAR ESTRUCTURALMENTE LA
SETENA Y EL MODELO DE EVALUACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL

### ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 101 de la Ley Orgánica Ambiente, número 7554 de 4 de octubre de 1995, cuyos textos dirán:

### Artículo 17- Evaluación de impacto ambiental

Las actividades humanas que, de forma significativa, alteren o destruyan elementos del ambiente, generen emisiones, vertidos, residuos sólidos, materiales tóxicos o peligrosos y que, por su ubicación o situación, puedan potenciar desastres, requerirán una evaluación de impacto ambiental (EIA) a tramitarse, según su dimensión y potencial impacto, ante la Autoridad de Evaluación y Control Ambiental Integral (AECAI) o las autoridades municipales de gestión de la viabilidad ambiental, creadas en esta ley, según sea el caso.

La aprobación previa de la EIA, será requisito indispensable para que se emita la certificación de uso del suelo correspondiente, para que se pueda dar inicio a las actividades, obras o proyectos (AOP).

La EIA debe cumplir la doble finalidad de determinar la condición de aptitud ambiental del terreno donde se propone la AOP y de incorporar los elementos ambientales necesarios al diseño de la AOP para que esta se ejecute de la forma más sustentable y segura posible.

Las políticas, planes y programas (PPP) de carácter estratégico para el Estado costarricense estarán sujetas a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) bajo la responsabilidad de la AECAI, creada en esta ley, con el apoyo técnico del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. La EAE se ejecutará con respeto de los principios de transparencia, participación e información.

La EAE servirá para agilizar y simplificar la evaluación de actividades, obras o proyectos de políticas, planes y programas (PPP) de relevancia para el desarrollo socioeconómico del país y para el trámite de viabilidad ambiental de los planes de ordenamiento territorial nacionales, regionales o locales, incluyendo los costeros.
### Artículo 18- Categorización, Elaboración, Aprobación y Costo de las EIA

Las EIA se dividen en seis categorías, según su impacto ambiental potencial: Tipo 6) Megaproyectos, Tipo 5) Muy Alto, Tipo 4) Alto, Tipo 3) Moderado, Tipo 2) Bajo y Tipo 1) Muy Bajo. El reglamento de esta ley en materia de EIA establecerá el listado correspondiente y la definición y alcances de cada categoría. Para estos efectos, un megaproyecto se define como un proyecto de grandes dimensiones, de valor estratégico a escala nacional, que puede abarcar uno o varios municipios y cuyos componentes individuales tienen dimensiones que calificarían como de categoría 5 o 4, tales como: carreteras nacionales, proyectos de energía de más de 1.000 MW, aeropuertos, puertos y líneas férreas.

La elaboración de las EIA la realizará un equipo interdisciplinario de profesionales, inscritos y autorizados por la AECAI, de conformidad con las guías elaboradas por ella, incluyendo el cumplimiento de un estricto Código de Ética y un mecanismo sancionatorio normado por la AECAI. En todos los casos, y por respeto a los principios de transparencia y objetividad, el equipo consultor ambiental deberá ser externo y sin vínculo alguno con la AOP o la PPP.

El trámite de aprobación de la EIA de tipo 1 – 5 se gestionará ante la municipalidad donde se localice la AOP de previo al trámite de uso del suelo. Las EIA de Tipo 6 (megaproyectos) se tramitará ante la AECAI.

Quien promueva una EIA deberá cubrir el costo de su realización, así como de su revisión, cuyo costo no deberá superar el 0,1 del monto total de la inversión proyectada para la AOP.

El trámite de las EIA y las EAE se realizará de forma digital, para lo cual, las autoridades señaladas en esta ley pondrán a disposición la base técnica oficial para que la información correspondiente pueda ser subida al sistema y así conformar el correspondiente expediente administrativo de tipo virtual.

### Artículo 19- Resoluciones

Las resoluciones de las autoridades señaladas en esta ley para tramitar las EIA y EAE deberán ser debidamente fundadas y razonadas y obligatorias tanto para los particulares, como para las instituciones públicas.

Las resoluciones de viabilidad ambiental de una AOP deberán llevar una clara descripción de lo que se está aprobando y una síntesis de los compromisos ambientales asumidos por el interesado en promover la AOP, a partir de las medidas ambientales establecidas por el proceso de EIA.

Las resoluciones de viabilidad ambiental a una PPP emitas por la AECAI, deberán detallar sus términos y alcances estableciendo, además, los mecanismos de control y seguimiento que deberá implementar el ente que promueve la PPP.
Las resoluciones se emitirán en formato digital y se notificarán al correo electrónico u otro medio electrónico indicado por el interesado y su consultor ambiental principal.

Las viabilidades ambientales de las AOP tendrán una vigencia máxima de cinco años, mientras que las de las PPP será de diez años y no podrán ser prorrogadas. En caso de vencimiento deberán realizar la evaluación ambiental nuevamente.

### Artículo 20- Cumplimiento de las resoluciones

Las autoridades señaladas en esta ley para tramitar EIA y EAE establecerán instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos por el interesado. Como parte de esos instrumentos y según la categoría de la AOP o de la PPP, se podrán establecer las siguientes herramientas de control:

a) Los responsables ambientales externos.

b) Una bitácora ambiental digital.

c) Informes ambientales periódicos.

d) Comisiones de monitoreo y seguimiento ciudadano.

e) Auditorías ambientales externas.

Los costos de estos instrumentos de control correrán a cuenta del interesado y su contenido y alcance se establecerán en el Reglamento de esta ley.

En los casos que se lesione lo dispuesto en las anteriores herramientas y medios de seguimiento y se establezca el incumplimiento de los compromisos ambientales, la autoridad correspondiente ordenará la paralización de las obras y la aplicación parcial o total de la garantía de cumplimiento ambiental.

El interesado, el autor del estudio o equipo consultor y quienes lo aprueben serán, directa y solidariamente responsables por los daños que se causen y asumirán las responsabilidades penales y civiles correspondientes.

### Artículo 21- Garantía de cumplimiento ambiental

Para las AOP de categorías 3 a 6 sujetos a EIA, la autoridad ambiental correspondiente fijará el monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones ambientales que deberá rendir el interesado. Esta garantía será del uno por ciento (1%) del monto de la inversión. Cuando la actividad no requiera construir infraestructura, el porcentaje se fijará sobre el valor del terreno involucrado en el proyecto.

La garantía debe ser de dos tipos:

a) De cumplimiento durante el diseño y la construcción del proyecto.

b) De funcionamiento para todo el periodo de vida útil de OAP.

La garantía de cumplimiento se mantendrá vigente durante la construcción y la operación de la OAP y se revisará cada tres años para ajustarla a los requerimientos de la protección ambiental.

En el caso de proyectos urbanísticos, tales como urbanizaciones, urbanizaciones de interés social, condominios horizontales y/o verticales la garantía aplicará únicamente para la fase de diseño y construcción, no así para la operación.

La garantía de cumplimiento podrá ser ejecutada por la autoridad que otorgó la viabilidad ambiental, en caso de verificar incumplimiento de los compromisos ambientales, a fin de reparar de forma total o parcial los efectos ambientales negativos producidos.

### Artículo 22- Expediente de la evaluación

Las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, tendrán el derecho a ser escuchadas por las autoridades de evaluación ambiental designadas en esta ley, en cualquier etapa del proceso de evaluación y en la fase operativa de la AOP o de la PPP. Las observaciones de los interesados serán incluidas en el expediente y valoradas en la resolución final.

Las autoridades de gestión de la viabilidad ambiental tendrán a disposición, dentro de sus plataformas digitales, los expedientes de evaluación ambiental de manera que puedan ser consultados por las personas físicas o jurídicas interesadas. Ninguna información del expediente ambiental podrá ser calificada de secreta, salvo que afecte, de forma probada, derechos de propiedad industrial.

### Artículo 23- Audiencias públicas

En el caso de megaproyectos (tipo 6) y de OAP de tipo 5, el interesado deberá realizar una audiencia pública como parte del trámite de la viabilidad ambiental. Para ello, coordinará con la autoridad correspondiente y aplicará el reglamento que norma dicho proceso.

El resultado de la audiencia pública no será vinculante para la toma de decisión, no obstante, los insumos técnicos aportados por ésta deberán ser integrados, discutidos, valorados y respondidos por la autoridad como parte de la resolución final del proceso.

### Artículo 24- Manual técnico de EIA/EAE

Los criterios técnicos y los porcentajes de ponderación para elaborar y analizar las EIA y las EAE, estarán disponibles para el conocimiento público.

A fin de cumplir un estándar fundamental, la AECAI elaborará y publicará mediante decreto ejecutivo, un manual que contenga el conjunto de herramientas técnicas y procedimientos de EIA y EAE. Las autoridades municipales aplicarán esa normativa, como mínimo, pudiendo hacerla más estricta según su consideración, siempre que esté debidamente justificado.

En virtud de los principios de transparencia y participación, la AECAI elaborará dicho manual con el apoyo de una comisión mixta de amplia participación, con representantes de instituciones, sectores productivos del sector privado, academia, ONG ambientales y consultores ambientales, según se disponga reglamentariamente.

### Artículo 83- Creación de la Autoridad de Evaluación y Control Ambiental Integral (AECAI)

Se crea la Autoridad de Evaluación y Control Ambiental Integral (AECAI), como órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, con personería jurídica propia. Su propósito fundamental es la realización y la supervisión nacional de la eficiente y efectiva evaluación y control ambiental de actividades, obras y proyectos (AOP) y de políticas, planes y programas (PPP) estratégicos, incluyendo los planes de ordenamiento territorial, de conformidad con la establecido en la presente ley.

### Artículo 84- Funciones de la Autoridad de Evaluación y Control Ambiental Integral (AECAI)

Las funciones de la AECAI son las siguientes:

Analizar y, dado el caso, gestionar las viabilidades ambientales de las evaluaciones de impacto ambiental de las AOP de tipo 6 (megaproyectos) en el marco de lo establecido en esta ley, y resolverlas dentro de los plazos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Analizar y, dado el caso, gestionar las viabilidades ambientales de las evaluaciones ambientales estratégicas de las PPP y planes de ordenamiento territorial en el marco de lo establecido en esta ley y dentro de los plazos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Reglamentar y conformar el Consejo Superior de Evaluación y Control Ambiental como órgano de apoyo técnico en expedientes de relevancia nacional.
Reglamentar, coordinar y supervisar la creación de comités técnicos interdisciplinarios para el apoyo en la revisión de expedientes ambientales bajo su cargo.

Atender e investigar las denuncias que se le presenten en lo relativo a la degeneración o al daño ambiental por AOP de tipo 6.

Elaborar el Manual de EIA/EAE que establece el artículo 24 de esta ley.

Revisar y/o elaborar las guías de buenas prácticas ambientales para las AOP, ordenadas por sectores productivos.

Desarrollar el sistema de registro, categorización, habilitación, control y, dado el caso, establecer sanciones a los consultores ambientales de EIA y EAE.

Elaborar y mantener actualizado el Código de Ética del Gestor Ambiental y, en particular, el sistema de sanciones a aplicar en caso de incumplimiento.

Brindar asesoría y asistencia técnica a las municipalidades en sus responsabilidades en EIA asignadas en esta ley.

Reglamentar y ordenar la realización de audiencias públicas, así como de auditorías de cumplimiento ambiental (externas).

Recomendar, al Poder Ejecutivo, las políticas y los proyectos de ley sobre el ambiente, en el marco de su competencia.

### Artículo 85- Integración de la AECAI

La Autoridad de Evaluación y Control Ambiental Integral estará conformado por:

a) Un director general quien deberá tener grado mínimo de licenciado en ciencias naturales con probada experiencia en evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica.

b) Una unidad técnica – legal conformada por:

Un profesional en geología, con grado mínimo de licenciado, con probada experiencia en EIA y EAE.

Un profesional en biología, con grado mínimo de licenciado, con probada experiencia en EIA y EAE.

Un profesional en sociología, con grado mínimo de licenciado, con probada experiencia en EIA y EAE.

Un profesional en agronomía o edafología, con grado mínimo de licenciado, con probada experiencia en EIA y EAE.

Un profesional en derecho, con grado mínimo de licenciado, con probada experiencia en administración y derecho ambiental.

Un profesional en ingeniería civil o arquitectura, con grado mínimo de licenciado, con probada experiencia en EIA y EAE.

Un profesional en geografía, con grado mínimo de licenciado, con probada experiencia en EIA y EAE, manejo de sistemas de información geográficos.

Un profesional en informática, con amplia experiencia en el manejo de sistemas de información digital.

c) Una unidad administrativa y financiera.

d) Unidad de información y comunicación.

Cuando lo requiera, esta autoridad podrá solicitar ayuda técnica a instituciones del Estado. El ordenamiento interno y la funcionalidad operativa de la autoridad se establecerá vía reglamento.

Toda resolución que deba suscribir el director general deberá contar con un dictamen técnico – legal fundamentado, el cual deberá estar firmado por los profesionales responsables.

### Artículo 86- Eficiencia

La AECAI y las oficinas municipales de evaluación ambiental deberán responder a los principios de eficiencia y eficacia en el análisis de EIA y EAE, cuando corresponda, de conformidad con las normas específicas, viables y funcionales para la conservación del ambiente, orientada hacia el desarrollo sostenible y en el marco tutelar el artículo 50 de la Constitución Política.

### Artículo 87- Recursos administrativos

Cabrá recurso de revocatoria contra los acuerdos firmes de la AECAI y las oficinas municipales de evaluación ambiental y de apelación ante el ministro del Ambiente y Energía y el Concejo Municipal del cantón donde se localiza la AOP respectivamente. Esto, de conformidad con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública y el Código Municipal vigente.

### Artículo 88- Reglamentación y funcionarios

Los funcionarios de la AECAI y de las oficinas municipales responsables autorizadas para la gestión de la viabilidad ambiental de OAP, serán funcionarios de tiempo completo, con dedicación exclusiva y prohibición para el ejercicio de sus actividades personales, profesionales o particulares. Serán regulados por la legislación laboral vigente, así como del Código de Ética del Gestor Ambiental. En el caso de la AECAI el reglamento de organización y funcionamiento será emitido por el Poder Ejecutivo, mientras que las oficinas municipales serán reguladas de conformidad con lo que al efecto disponga el Concejo Municipal.

### Artículo 89- Inspecciones y Auditorías Ambientales externas

Los funcionarios de la AECAI y de las autoridades municipales podrán realizar inspecciones ambientales para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la materia, así como de los compromisos ambientales establecidos en el marco de la Viabilidad Ambiental otorga a la AOP en ejecución. Estas inspecciones ambientales se realizarán en cumplimiento de un procedimiento técnico regulado como parte del Manual de EIA/EAE. De todas las inspecciones se levantará un acta.

La AECAI podrá solicitar la realización de una Auditoría Ambiental Externa para los megaproyectos y AOP de tipo 5 con el objeto de realizar una verificación integral del cumplimiento de compromisos tanto por parte del interesado y su equipo consultor, como de la misma autoridad ambiental. Dichas auditorías ambientales externas se realizarán con una periodicidad mínima de dos años, salvo que se presenten condiciones especiales que justifiquen su realización en un periodo de tiempo menor.

El ministro de Ambiente y Energía podrá conformar un comité ad – hoc para revisar los resultados de la auditoría ambiental externa, en caso de que existe desavenencia respecto a la posición de la AECAI.

### Artículo 90- De las autoridades municipales en EIA

Las autoridades municipales responsables de gestionar la viabilidad ambiental deberán disponer de un equipo multidisciplinario que emule a la AECAI y con conocimientos en evaluación de impacto ambiental. Esta autoridad también podrá tener otras funciones en el marco de la gestión municipal, según sean las condiciones del gobierno local.

Por medio de convenios intermunicipales, los gobiernos locales podrán crear oficinas de autoridades ambientales en EIA conjuntas e integradas, que operen y funcionen para dos o más municipios de forma simultánea. Los términos, condiciones y plazos respectivos serán fijados por los convenios municipales que se establezcan.

### Artículo 91- Lineamientos operativos para la EIA de AOP y la EAE de PPP

Las autoridades ambientales que gestionen la viabilidad ambiental tanto a nivel central como en las municipalidades actuarán con apego a los siguientes lineamientos fundamentales:

Los consultores ambientales que formen parte del equipo multidisciplinario que elabore una evaluación ambiental, la suscribirán como una declaración jurada en el marco de una cláusula de responsabilidad ambiental y en conocimiento claro de la pena que se impondría en caso de aportar información falsa o errónea.

Las medidas ambientales a aplicar para un OAP se podrán fundamentar de forma parcial o total, en Guías de Buenas Prácticas Ambientales sectoriales emitidas por la AECAI para las diferentes fases: construcción, operación y cierre, en caso de que la vida útil del proyecto sea menor de 10 años.

La información ambiental se presentará en formato digital impreso con la firma digital de los autores del estudio y según los lineamientos establecidos en la normativa del manual de EIA/EAE.

Las autoridades ambientales de gestión de la viabilidad ambiental verificarán la consistencia de la información aportada y en caso de que sea apropiada, se dará como válida bajo la responsabilidad principal del equipo consultor ambiental autor del estudio ambiental.

En el caso de que se detecten faltantes o inconsistencias se solicitará que sean solventadas por medio de un anexo y por una única vez. Para la confección del anexo se dará un plazo prudencial que no contabilizará para el tiempo total de revisión. En caso de que los faltantes o inconsistencias no sean satisfechas el expediente será archivado sin más trámite.

### Artículo 92- Financiamiento de la AECAI y las autoridades municipales

Para cumplir con los fines y funciones establecidas en esta ley, el Poder Ejecutivo y las municipalidades incluirán en el presupuesto anual, las reservas presupuestarias requeridas para el funcionamiento tanto de la AECAI como de las autoridades ambientales municipales. Además, la AECAI y las autoridades municipales en materia de viabilidad ambiental también recibirán los recursos provenientes de cobro de la gestión de la viabilidad ambiental, de las OAP. En el caso de la AECAI también del cobro del costo de la gestión y control operativo y ético de los consultores ambientales, que se trasladará a ellos, mediante el pago de una cuota anual que, en caso de no cancelarse, los inhabilitará para su desempeño como consultores ambientales inscritos y habilitados por la AECAI.

### Artículo 93- Lineamientos fundamentales de la EAE aplicado a Planes de Ordenamiento Territorial

Los planes de ordenamiento territorial o planes reguladores deberán incluir la dimensión o variable ambiental como parte de ellos, con el fin de garantizar que el uso del suelo que se planifique contemple el cumplimiento del artículo 50 constitucional y la legislación ambiental vinculada, incluyendo aquella en materia de gestión preventiva del riesgo ante las amenazas de origen geológico y del cambio climático. Para tales efectos, deberán cumplirse los siguientes lineamientos fundamentales:

Se debe desarrollar de un estudio de base ambiental territorial que considere el Índice de Fragilidad Ambiental en sus cuatro ejes, basado en el trabajo de campo, el procesado de información institucional a la escala del cartografiado y procesado de información de imágenes por sensores remotos.

Desarrollo de un sistema cartográfico digital que incluya fichas técnicas descriptivas que facilite el proceso de elaboración y revisión.

Debe ser elaborado por un equipo consultor multidisciplinario como una declaración jurada.

El mapa de zonificación de fragilidad ambiental y la caracterización de cada zona (limitantes y potencialidades técnicas) debe servir de base para la propuesta de zonificación de uso del suelo.

La resolución que otorga la Viabilidad Ambiental al Estudio de EAE del plan de ordenamiento territorial deberá incluir el resumen de todas las zonas ambientales y sus implicaciones para el desarrollo urbano a fin de que sean conocidas y aplicadas por todas las partes. Como parte de esta resolución y debido a que el POT a desarrollar ha integrado la variable ambiental, se establecerán los lineamientos que permitan la agilización del trámite de EIA para AOP una vez que el POT entre en vigencia. La agilización se referirá al trámite para la obtención de la viabilidad ambiental, no así para la aplicación de mecanismos de control ambiental durante la ejecución de AOP.

El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) deberá elaborarse y tramitarse para aprobación en un plazo máximo de dos años después de obtener la viabilidad ambiental, caso contrario la municipalidad respectiva generará disposiciones locales que orienten el desarrollo urbano, la gestión preventiva del riesgo, la recuperación de la naturaleza, la protección de los recursos naturales sobre la base de la información de la zonificación ambiental aprobada.

Posibilidad de que se enlace el proceso del estudio ambiental base con la elaboración misma del Plan de Ordenamiento Territorial. Para ello la AECAI y el INVU podrán realizar los convenios interinstitucionales necesarios para que la gestión del POT se pueda integrar para alcanzar una mayor efectividad y eficiencia. El sistema deberá incluir un proceso de mejora continua, con el desarrollo de automatización y aplicación de inteligencia artificial siempre que sea posible.

### Artículo 94- Lineamientos fundamentales de la EAE aplicada a Políticas, Planes y Programas.

Las políticas, planes y programas de carácter estratégico para el país, de previo a su aprobación, deberán ser objeto de una evaluación ambiental estratégica. Dentro de este marco, se aplicarán las siguientes disposiciones:

A fin de darle consistencia y solidez a la planificación de mediano y largo plazo del desarrollo estratégico del país, se incluirán como parte de las PPP sujetas a una EAE las siguientes: desarrollo energético, turismo, infraestructura vial, portuaria, aeroportuaria, ferroviaria, de áreas de conservación y de recuperación de bosques y ecosistemas, de gestión sostenible de los mares, de gestión preventiva del riesgo, agricultura y ganadería regenerativa, entre otras.

Las PPP serán desarrolladas por las instituciones responsables respectivas con el apoyo de un equipo consultor multidisciplinario de apoyo en cumplimiento de la normativa para la EAE de PPP.

La EAE se elaborará utilizando como base lineamientos de planificación desarrollados por la institución responsable que, como parte del proceso de EAE se podrá complementar y ajustar.

El proceso de revisión de la EAE será participativo, transparente e informado. Se incluirán representantes con conocimientos de EAE de los siguientes sectores: institucional vinculado al tema, sectores privados vinculados al tema, academia, organizaciones no gubernamentales, representación de la sociedad civil, entre otros.

Los plazos para la revisión de una EAE no deberán exceder de seis meses.

El producto final de la EAE de una PPP debe incluir un informe de sostenibilidad que debe incluir los compromisos adquiridos y la forma en que serán implementados. El no cumplimiento de dichos compromisos hará inviable la aplicación de la PPP por lo cual no podrá tener asignación presupuestaria.

La EAE de PPP de sectores específicos y estratégicos como salud, educación, infraestructura estratégica clave para el desarrollo del país, podrá derivar en la simplificación de los trámites de EIA de los proyectos individuales que incluya. Este elemento de agilización también se podrá aplicar a otras PPP siempre que se apoye en instrumentos de gestión ambiental como las guías de buenas prácticas ambientales y sistemas eficaces de control y seguimiento ambiental.

### Artículo 95- Comités ciudadanos de vigilancia ambiental

En cada municipalidad se conformará un Comité Ciudadano de Vigilancia Ambiental (COCIVA) que será escogido por la comunidad y ratificado y nombrado por el Concejo en cumplimiento de un procedimiento que será definido por la reglamentación que cada municipalidad emita para ese fin.

El COCIVA podrá conocer y emitir opinión sobre el proceso de EIA que se lleva a cabo en cada municipalidad y también, en el proceso de control y seguimiento de actividades, obras y proyectos en ejecución. La función principal del COCIVA es vigilar que los procesos de EIA que se realizan a nivel local se lleven a cabo en cumplimiento de la normativa vigente y de forma transparente.

El COVICA también participará en el proceso de vigilancia ambiental relacionado con el Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial en todas sus fases, desde el estudio ambiental hasta su aplicación. Las municipalidades financiarán la operación del COCIVA, con el 5 % de los ingresos que obtenga por el cobro de trámite de EIA en su territorio jurisdiccional. El COCIVA reportará el uso de esos recursos al gobierno local en el marco de lo que la normativa establezca.

### Artículo 101- Responsabilidad de los infractores

Sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otra naturaleza que les puedan resultar como partícipes en cualquiera de sus formas, los causantes de las infracciones a la presente ley o a las que regulan la protección del ambiente y la diversidad biológica, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados. Solidariamente, también responderán los titulares de las empresas o las actividades donde se causen los daños, ya sea por acción o por omisión.

Igual responsabilidad corresponderá a los funcionarios públicos, consultores ambientales o interesados en promover una AOP que suscriban una evaluación de impacto ambiental aportando información falsa, manipulando datos o en general contra las disposiciones legales o las normas técnicas imperantes o no den el seguimiento debido al proceso, poniendo en peligro u originando un daño al ambiente o a la diversidad biológica.

### ARTÍCULO 2- Se adicionan dos nuevos incisos al artículo 4 del Código Municipal Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, cuyos textos dirán:

### Artículo 4- La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.

Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:

(…)

*) Conocer, analizar y resolver las viabilidades ambientales de las evaluaciones ambientales estratégicas, de las políticas planes y programas, así como los planes de ordenamiento territorial de acuerdo con la ley.

*) Conocer, analizar y resolver las viabilidades ambientales de las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades, obras o proyectos de acuerdo con la ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### Transitorio I- En un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigencia de esta ley se procederá al cierre de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y simultáneamente se instaurará la AECAI. Todo el patrimonio de la SETENA será traslado a la AECAI. Todo el personal de la SETENA será reubicado en otras dependencias del Poder Ejecutivo no vinculadas a la AECAI. El personal de la AECAI será nuevo y no estará sujeto al régimen del servicio civil, dispondrá de contratos que se renovarán cada dos años en función de su calificación de desempeño.

### Transitorio II- En un plazo máximo de tres años contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la AECAI generará una biblioteca virtual completa de la totalidad de expedientes tramitados por las autoridades ambientales previas, desde el año 1982. La información se ordenará por cantón y según la actividad y categoría de la AOP.

Lo anterior con el fin de que las oficinas municipales de Gestión de la Viabilidad Ambiental puedan disponer de esa información para su proceso de control ambiental en sus territorios.

### Transitorio III- Las actividades, obras o proyectos que se encuentren operando y que no cuenten con viabilidad ambiental podrán actualizarse y obtener su viabilidad ambiental por medio de un Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA) que corresponde con el equivalente de una evaluación de impacto ambiental para actividades que ya operan. El trámite del EDA se realizará de forma equivalente, según la categoría de la AOP con las entidades autorizadas para la gestión de la viabilidad ambiental. El plazo para la puesta al día de la viabilidad ambiental será de tres años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Todas las actividades, obras y proyectos que no cuenten con viabilidad ambiental para los que aplique, tienen la obligación de cumplir con el trámite de viabilidad ambiental. A partir del plazo establecido, la viabilidad ambiental será solicitada para los trámites de renovación de otras autorizaciones como la patente municipal o el permiso sanitario de funcionamiento y otras que señale la reglamentación en esta materia. El costo de este proceso correrá a cuenta del interesado

Rige a partir de su publicación.

Pedro Rojas Guzmán
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 12-08-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24466). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.