# Expediente 24468: El Gobierno pide votar un proyecto que frena a la Contraloría

- Página: https://elcenso.com/leyes/24468
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N°44490-MP PARA LA CONVOCATORIA DEL PROYECTO A REFERÉNDUM PARA QUE LA CIUDADANÍA APRUEBE O IMPRUEBE EL PROYECTO DE LEY TITULADO: "LEY JAGUAR PARA EL IMPULSO DEL DESARROLLO DE COSTA RICA"
- Publicada: 2024-08-05
- La Gaceta: 142
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

Un decreto ejecutivo cambia el expediente que se sometería a referéndum: ahora es la Ley Jaguar, que recorta competencias de la Contraloría y alarga arrendamientos y alianzas de JAPDEVA.

## A quién le toca

- La Contraloría General de la República, que vería limitada su actuación para no invadir tareas de la administración activa
- El Contralor y el Subcontralor, cuyas funciones y reemplazos define el texto
- Las instituciones públicas que alquilan o compran edificios, con contratos de hasta 30 años
- JAPDEVA, que podría firmar alianzas estratégicas de hasta 25 años
- Las personas de Limón, si se desarrollan los proyectos de infraestructura mencionados

## A quién beneficia

- JAPDEVA podría firmar alianzas estratégicas de hasta 25 años para proyectos de infraestructura
- Las instituciones públicas podrían incluir diseño y construcción en contratos de arrendamiento
- La Contraloría ampliaría su vigilancia a participaciones estatales en sociedades mercantiles

## Qué cambia

- La Contraloría no podría sustituir tareas de la administración activa, según el texto
- Los arrendamientos de inmuebles públicos podrían durar hasta 30 años
- El proyecto se sometería a referéndum si la Asamblea aprueba el acuerdo con dos terceras partes de los diputados

## Cláusulas a revisar

- **Límite a la Contraloría** (2): El texto propone que la Contraloría no pueda sustituir tareas de la administración activa, lo que reduce su margen de revisión. Texto: "La Contraloría General de la República, en el ejercicio de cualquiera de sus funciones, decisiones y actuaciones, no podrá sustituir o abarcar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión"
- **Arrendamientos de hasta 30 años** (4): El texto permite arrendar inmuebles públicos por hasta 30 años e incluir diseño y construcción en el contrato, sin procedimientos ordinarios si se cumplen cuatro requisitos. Texto: "El arrendamiento de bienes inmuebles se regulará por la Ley N.° 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, de 10 de julio de 1995. Su plazo y sus prórrogas contractuales se establecerán de acuerdo a la ley N.° 7527, siendo su plazo máximo hasta por 30 años."

## Explicación

### Qué propone

El Poder Ejecutivo emitió un decreto para que la ciudadanía vote en referéndum el proyecto de ley llamado Ley Jaguar. El decreto cambia el expediente que se sometería a consulta: antes era el 24364 y ahora es el 24.467 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El cambio se debe a un fallo de la Sala Constitucional, el 2024-21375 del 29 de julio de 2024.

El texto de la Ley Jaguar reforma cuatro leyes vigentes. Primero, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley 7428 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Agrega que la Contraloría también vigila las participaciones paritarias y minoritarias del Estado en sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras.

Segundo, cambia el artículo 12 de esa misma ley. Propone dejar escrito que la Contraloría "no podrá sustituir o abarcar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa" ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Tercero, reforma el artículo 38 para aclarar que el Contralor y el Subcontralor son los superiores jerárquicos de la Contraloría. El Subcontralor sustituye al Contralor en ausencias temporales y asume las funciones que el Contralor le asigne por resolución ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Cuarto, modifica el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, Ley 9986 ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Permite comprar o arrendar inmuebles sin procedimientos ordinarios si se cumplen cuatro requisitos: estudio de rentabilidad, avalúo, estudio de mercado y acto motivado del jerarca. Fija un plazo máximo de 30 años para arrendamientos y derechos de uso sobre terrenos públicos.

Quinto, reforma el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA, Ley 3091 ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Permite alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas para proyectos de infraestructura y otros fines. El plazo máximo de esas alianzas sería de 25 años.

### A quién le toca

A la Contraloría General de la República, que vería limitada su actuación para no invadir tareas de la administración activa ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También se le amplía la competencia para vigilar participaciones estatales en sociedades mercantiles ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Contralor y al Subcontralor, porque el texto define sus funciones y la forma en que el Subcontralor asume tareas ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las instituciones públicas que alquilan o compran edificios. Podrían firmar arrendamientos de hasta 30 años e incluir diseño y construcción en el contrato ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A JAPDEVA, que podría firmar alianzas estratégicas de hasta 25 años para proyectos como la Terminal de Cruceros y Marina de Limón ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas que viven en Limón, si se desarrollan los proyectos de infraestructura que el texto menciona ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 24468 está en el Plenario de la Asamblea Legislativa. Ingresó al orden del día el 7 de agosto de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Antes pasó por presentación del proyecto de acuerdo el 30 de julio de 2024 y por envío a la Imprenta Nacional el 1 de agosto de 2024.

El trámite vence el 30 de julio de 2028, según el plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley, la Asamblea tendría que aprobar el proyecto de acuerdo que convoca al referéndum. Ese acuerdo necesita dos terceras partes del total de los diputados ([guía, p. 32](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=32)). Si no se logra esa votación, el proyecto de acuerdo se archiva.

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier.

### Frente a la Constitución

El artículo 183 de la Constitución dice que la Contraloría "es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores" ([Constitución, art. 183](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto propone que la Contraloría no pueda sustituir tareas de la administración activa ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró un choque directo: la independencia funcional sigue escrita, pero la duda es si limitar por ley lo que puede revisar la Contraloría afecta esa independencia.

El artículo 124 de la Constitución dice que para convertirse en ley todo proyecto debe tener dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo, "sin perjuicio de los requisitos que esta Constitución establece tanto para casos especiales como para los que se resuelvan por iniciativa popular y referéndum" ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto propone que la ciudadanía decida en referéndum ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque: la propia Constitución prevé el referéndum.

El artículo 176 de la Constitución ordena que "la gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable" ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto propone arrendamientos de hasta 30 años y alianzas de hasta 25 años ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La duda es si plazos tan largos calzan con esa transparencia y responsabilidad, pero el Censo no encontró una contradicción directa.

### Qué puede hacer usted

Si quiere opinar sobre este proyecto, puede hablar con los diputados de la comisión que lo estudia. La guía explica que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre un proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir información sobre el estado del expediente. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por la página web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el referéndum se convoca, puede firmar la convocatoria. Cada ciudadano firma una sola vez y no puede retirar su firma ([guía, p. 32](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=32)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué pasó con el expediente 24364, el que el decreto sustituye.

El dossier no incluye el texto completo del fallo 2024-21375 de la Sala Constitucional.

El dossier no dice si la Asamblea ya votó el proyecto de acuerdo para convocar el referéndum.

El dossier no incluye el texto del Decreto Ejecutivo 44490-MP original, solo la modificación.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas sobre si limitar por ley lo que puede revisar la Contraloría afecta su independencia funcional, y sobre si plazos de 30 y 25 años calzan con la transparencia que pide la Constitución. No encontró un choque directo con el artículo 124 sobre el referéndum.

## Qué puede hacer usted

- Hablar con los diputados de la comisión: Entrevistarse con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicitar información sobre el estado de tramitación del expediente y las órdenes del día (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por la página web de la Asamblea: Rellenar el formulario web de la Asamblea con la propuesta, sin necesidad de presentar el texto completo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Firmar la convocatoria a referéndum: Firmar una sola vez la convocatoria; no se puede retirar la firma después (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=32)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24468: MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N°44490-MP PARA LA CONVOCATORIA DEL PROYECTO A REFERÉNDUM PARA QUE LA CIUDADANÍA APRUEBE O IMPRUEBE EL PROYECTO DE LEY TITULADO: "LEY JAGUAR PARA EL IMPULSO DEL DESARROLLO DE COSTA RICA". Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-08-05. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N°44490-MP PARA LA CONVOCATORIA DEL PROYECTO A REFERÉNDUM PARA QUE LA CIUDADANÍA APRUEBE O IMPRUEBE EL PROYECTO DE LEY TITULADO: “LEY JAGUAR PARA EL IMPULSO DEL DESARROLLO DE COSTA RICA”

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 24.468

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N°44490-MP PARA LA CONVOCATORIA DEL PROYECTO A REFERÉNDUM PARA QUE LA CIUDADANÍA APRUEBE O IMPRUEBE EL PROYECTO DE LEY TITULADO: “LEY JAGUAR PARA EL IMPULSO DEL DESARROLLO DE COSTA RICA”

Expediente N.º 24.468

ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Decreto Ejecutivo N°44581-MP

MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N°44490-MP PARA LA CONVOCATORIA DEL PROYECTO A REFERÉNDUM PARA QUE LA CIUDADANÍA APRUEBE O IMPRUEBE EL PROYECTO DE LEY TITULADO: “LEY JAGUAR PARA EL IMPULSO DEL DESARROLLO DE COSTA RICA”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo establecido en los artículos 11, 105, 118 y 129 de la Constitución Política y los artículos 1, 3 inciso c) y 13 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, Ley N°8492 de fecha 04 de abril del 2006 y sus reformas, publicada en la Gaceta N°67 el 04 de abril del 2006.

Considerando

1°- Que el día 05 de junio del 2024, se emitió el decreto ejecutivo N°44490-MP referente a la iniciativa de referéndum, bajo el expediente legislativo N°24364 denominado “Ley Jaguar para el impulso del Desarrollo de Costa Rica”

2°. Que en virtud de lo dispuesto en el Por Tanto del fallo N° 2024-21375 de fecha 29 de julio del 2024, emitido por la Sala Constitucional, se tiene por modificado el anterior Decreto ejecutivo en cuanto a la indicación del proyecto objeto del proceso de referéndum. De manera tal que en lugar del expediente N°24364 xxx se tenga por objeto de la solicitud de iniciativa de previo presentada, el expediente N°24.467 denominado “Ley Jaguar para el impulso del Desarrollo de Costa Rica”.

3°.- Dado lo anterior, se tiene para todo efecto como objeto de la iniciativa de referéndum a dicho expediente, que en atención a lo dispuesto en los artículos 11, 105, 118 y 129 de la Constitución Política; y en aplicación de lo que establecen los numerales 1, 3 inciso c) y 13 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, Ley N°8492, el Poder Ejecutivo estima oportuno ejercer dicho mecanismo de participación popular directa para proponer a la Asamblea Legislativa se convoque a un referéndum para someter a la ciudadanía la aprobación o improbación del proyecto normativo titulado: “Ley Jaguar para EL IMPULSO DEL DESARROLLO DE COSTA RICA”, bajo el expediente legislativo N°24.467. Proyecto que aspira a aclarar y modificar las normas que se indican para precisar sus alcances y contenidos como leyes marco que inciden en la consecución de estas obras. Es decir, no aprueba contrato ni acto administrativo particular alguno en ese sentido.

4°- Que la pronta tramitación y celebración de este referéndum, permitirá al Gobierno de la República, sea éste o los venideros, contar con un instrumento jurídico que viabilice de forma pronta soluciones para enfrentar problemas estructurales, así como el uso eficiente de los recursos públicos, así como a la ciudadanía con su decisión resolver asuntos de gran trascendencia nacional, como lo es en este caso el estimular una gestión pública responsable al precisar los campos de actuación de la Administración Activa y de la fiscalización superior.

5°- Que, en razón de lo expuesto, el Poder Ejecutivo acuerda someter la iniciativa requerida a la Asamblea Legislativa en los términos señalados en el proyecto normativo antes mencionado y que se adjunta al presente Decreto.

Por tanto,
DECRETAN:

MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N°44490-MP PARA LA CONVOCATORIA DEL PROYECTO A REFERÉNDUM PARA QUE LA CIUDADANÍA APRUEBE O IMPRUEBE EL PROYECTO DE LEY TITULADO: “LEY JAGUAR PARA EL IMPULSO DEL DESARROLLO DE COSTA RICA”

### ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 1 del decreto ejecutivo N°44490-MP para que el objeto de la solicitud de iniciativa de la convocatoria a referéndum por ese decreto planteada sea en lo sucesivo el expediente Ley N°24.467 denominado “Ley Jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica”.

### ARTÍCULO 2- Póngase en conocimiento a la Asamblea Legislativa para que tenga por sustituido el expediente legislativo objeto de la solicitud planteada, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.

### ARTÍCULO 3- Este Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Laura Fernández Delgado
Ministra de la Presidencia

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY JAGUAR PARA EL IMPULSO DEL DESARROLLO
DE COSTA RICA

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.°24.467

PROYECTO DE LEY

LEY JAGUAR PARA EL IMPULSO DEL DESARROLLO
DE COSTA RICA

Expediente N.° 24.467

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

“Son los ciudadanos comprometidos con un mundo mejor los que impulsarán los próximos cambios. Y ese mundo mejor no solo es necesario, también es posible.”
Miguel Ángel Revilla

Dice el refrán popular que: “¡el tiempo perdido, hasta los Santos lo lloran”. En Costa Rica nos damos el lujo de atrasar o de consumir enormes cantidades de tiempo en resolver problemas nacionales que permitirían que nuestro país despegue hacia el desarrollo, o lo que es peor, pateamos la bola hacia adelante sin resolverlos.

Esta situación es absolutamente intolerable, pasa enormes facturas en detrimento de la calidad de vida de nuestro Pueblo, lo llena de frustración mientras sigue esperando pacientemente que le resuelvan problemas históricos pendientes.

Ante esa triste realidad, recurrimos al Pueblo de Costa Rica para que, como máxima expresión de la voluntad popular en democracia, según lo consagrado en nuestra Constitución Política, se pronuncie y decida sobre asuntos de orden público que inciden directamente en la posibilidad del Gobierno y de las demás instituciones del Estado para desarrollar obras de infraestructura fundamentales.

En este momento de nuestra historia, dos grandes proyectos de infraestructura como son Ciudad Gobierno y la Terminal de Cruceros y Marina de Limón, se encuentran frenados por interpretaciones de la Contraloría General de la República sobre leyes que regulan figuras contractuales que permiten su desarrollo, interpretaciones inviables, puesto que son claras sus disposiciones pero que, en ejercicio de sus competencias, la Contraloría General decide aplicar en el sentido que considera que es propio. Dejando al Gobierno de la República maniatado en su posibilidad de cumplir con el mandato constitucional que le confirió el Pueblo.

Tanto los proyectos citados, como muchos otros más posibles a futuro, representan enormes oportunidades para nuestro país. Es por esa razón que es vital no aflojar en su consecución, y pedirle al Pueblo de Costa Rica, que, conforme a lo que la legislación que regula el referéndum, tome la decisión de reformar para aclarar y fortalecer las leyes necesarias para permitir tanto el desarrollo de obras como las dichas, así como que se cumpla lo que se establece en el artículo 11 de la Constitución Política: que sean los gobernantes que decidan y se hagan responsables por sus actos y que rindan cuentas ante el Pueblo y ante la Contraloría General de lo que hicieron, pero no impidiendo siquiera que decidan qué hacer.

Los problemas que enfrenta el Pueblo de Costa Rica nos obligan a atenderlos sin dilación, cada día que pasa sin que podamos llevar grandes proyectos de desarrollo a la provincia de Limón, como la Terminal de Cruceros y Marina, es un día más donde esa provincia sigue condenada al abandono y al rezago histórico que ha enfrentado.

Cada día que pasa sin que podamos construir Ciudad Gobierno, es un día más que seguimos facturando y pagando alquileres multimillonarios como lo hemos hecho a lo largo de la toda la historia de nuestra Patria, sin posibilidad de contar con infraestructura propia que nos permita, sin endeudarnos, liberar recursos del presupuesto nacional para usarlos en la atención de las muchas necesidades nacionales.

Todas las reformas que aquí se plantean tienen el sano propósito tanto de mejorar las capacidades de nuestro país para desarrollar proyectos de infraestructura pública fundamentales, así como de fortalecer las competencias de fiscalización y control sobre la Hacienda Pública, de forma tal que se robustezca su marco de aplicación y se exija responsabilidad a la Administración activa por la toma de sus decisiones como bien dice la literalidad del artículo 11 constitucional.

Para lograrlo, se presentan reformas puntuales a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N.° 7428 de 04 de noviembre de 1994, para que esta institución amplíe su ámbito de competencia ejerciendo, por ejemplo, fiscalización sobre actividades que implican participaciones tanto paritarias como minoritarias del Estado o de otros entes u órganos públicos, en sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras.

Se propone, además, reformar el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en apego a lo indicado por la Sala Constitucional en el voto 2024-21375 del 29 de julio del 2024, de forma tal que se tenga claridad de que “ (…) la Contraloría General de la República no ejerce funciones de Administración activa”. Asimismo, se determinan, funciones al Subcontralor General para que este pueda apoyar mejor al Contralor General en el ejercicio de las competencias y en el fortalecimiento institucional, tal y como, incluso, se dispone alguna ahora solo por reglamentación interna de la Contraloría General.

Por otro lado, se hace necesaria una reforma parcial al artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986 de 27 de mayo de 2021 y sus reformas. La modificación que se plantea busca dar claridad total al uso de la figura de arrendamiento operativo y así evitar interpretaciones fuera del contexto de la ley hoy vigente como la hecha por la Contraloría General de la República que frenaron el avance del proyecto Ciudad Gobierno.

Con ese fin es que se propone indicar, explícitamente en la norma, que la Administración podrá adquirir o arrendar inmuebles tanto por construir, en proceso de construcción o construidos sobre terrenos públicos, de acuerdo con el interés público y que, en estas compras o arrendamientos, la Administración podrá incluir servicios de diseño, construcción y obra que se requieran para la mejor consecución del bienestar general. Se adiciona, además, un plazo de 30 años tanto para los arrendamientos como para los derechos de uso cuando estos se traten de terrenos públicos, cuyo objetivo primordial es el ahorro que puede generar para el Estado, sin tener que gastar en arrendamientos que por años han sido abusivos y que repercuten en el bolsillo de todos los costarricenses.

Por último, es necesario modificar el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA (Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica), Ley N.° 3091 de 18 de febrero de 1963 y sus reformas, para indicar con puntualidad las actividades en las que JAPDEVA puede desarrollar Alianzas Estratégicas, el plazo de estas y los mecanismos para determinar los términos y condiciones generales de estas alianzas. Con la reforma planteada, no cabrá interpretación o duda alguna de que JAPDEVA haciendo uso de su Ley Orgánica y del mecanismo de alianza estratégica estipulado en esta norma, puede desarrollar proyectos de infraestructura del calibre como la Terminal de Cruceros y Marina de Limón. Esta propuesta implica la inserción en el mercado regional de servicios turísticos, la potenciación de activos de JAPDEVA para esos efectos y lograr por esa vía, nuevos ingresos para JAPDEVA y encadenamientos productivos y empleo para la provincia de Limón.

Como puede apreciarse, las reformas aquí planteadas tienen una precisa unidad temática, están enfocadas a fortalecer el ejercicio de fiscalización y control y a precisar el uso de figuras previstas en nuestro ordenamiento jurídico como las alianzas estratégicas o la compra y arrendamiento de bienes inmuebles con el claro propósito de lograr el desarrollo de proyectos de infraestructura fundamentales presentes y a futuro.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY JAGUAR PARA EL IMPULSO DEL DESARROLLO
DE COSTA RICA

## CAPÍTULO I

FORTALECIMIENTO DEL CONTROL Y DE LA FISCALIZACIÓN
SUPERIOR DE LA HACIENDA PÚBLICA

## SECCIÓN ÚNICA

ACLARACIÓN DE NORMAS COMPETENCIALES Y
ORGANIZATIVAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA

### Artículo 1- Reforma del artículo 4 inciso d) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N.° 7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas:

Modifíquese el artículo 4 inciso d) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N.° 7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

### Artículo 4- Ámbito de su Competencia. La Contraloría General de la República ejercerá su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública. Esta misma competencia existe sobre:

(…) d) Las participaciones paritarias y minoritarias del Estado o de otros entes u órganos públicos, en sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras, de conformidad con la presente Ley.

### Artículo 2- Modificación del primer párrafo del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, ley N.° 7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas.

Modifíquese el primer párrafo del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N.° 7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

### Artículo 12- Órgano rector del ordenamiento

La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores contemplado en esta Ley. De conformidad con los artículos 11, 183 y 184 de la Constitución Política la Contraloría General de la República, en el ejercicio de cualquiera de sus funciones, decisiones y actuaciones, no podrá sustituir o abarcar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión y en el ejercicio de sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa; tal y como lo precisa el inciso a) del artículo 2 de la Ley General de Control, Ley N°8292 de fecha 04 de setiembre del 2002.

### Artículo 3- Modificación del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N.° 7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas

Modifíquese el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N.° 7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

### Artículo 38- Jerarquía

El Contralor General de la República y el Subcontralor General de la República son, en su orden, los superiores jerárquicos de la Contraloría General de la República.

El Subcontralor sustituirá al primero en sus ausencias temporales con sus mismas atribuciones. Para presumir ese reemplazo bastará su actuación.

El Subcontralor lo asistirá y llevará adelante las atribuciones que le sean designadas, permanente o temporalmente, por el Contralor y deberá ser su colaborador obligado en la planificación, organización, dirección y control de la institución, así como en la formulación de sus políticas. Para tales efectos, el Contralor, mediante resolución razonada, asignará al Subcontralor, transitoria o permanente, desde el inicio de la gestión del Subcontralor, las funciones o competencias que conjuntamente acuerden.

El Subcontralor desempeñará, además, las funciones y tareas que le atribuyan los reglamentos de organización.

## CAPÍTULO II

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL DEL SECTOR PÚBLICO

## SECCIÓN I

COMPRA O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
EN SECTOR PÚBLICO:
DELIMITACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA SU OPERACIÓN

### Artículo 4- Modificación del artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986 de 27 de mayo de 2021 y sus reformas

Modifíquese el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986 de 27 de mayo de 2021 y sus reformas para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 67- Compra y arrendamiento de bienes inmuebles

La Administración podrá comprar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, sin emplear procedimientos ordinarios, para lo cual se requerirá en todos los casos lo siguiente:

a) Estudio que demuestre que la opción seleccionada es la más rentable y viable. Para ello, se pueden utilizar los instrumentos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

b) Avalúo elaborado por el órgano especializado de la Administración respectiva, o en su defecto por la Dirección General de Tributación u otra entidad pública competente que defina el valor del inmueble o el precio del arrendamiento.

c) Estudio de mercado de las cuotas o eventuales cuotas de arrendamiento, que lleve a determinar la idoneidad del bien que se pretende adquirir o arrendar.

d) Acto motivado adoptado por el máximo jerarca de la institución involucrada.

Tal acto deberá tener como fundamento todo lo indicado en los incisos anteriores.
De no cumplirse alguno de los anteriores requisitos deberá promoverse el procedimiento de contratación que por monto corresponda.

El arrendamiento de bienes inmuebles se regulará por la Ley N.° 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, de 10 de julio de 1995. Su plazo y sus prórrogas contractuales se establecerán de acuerdo a la ley N.° 7527, siendo su plazo máximo hasta por 30 años. Para el reajuste de la renta o precio se aplicará lo dispuesto en el artículo 67 de la citada ley.

La calificación contable del contrato de arrendamiento deberá cumplir con las normas y principios de contabilidad según corresponda. Cuando se trate de un arrendamiento financiero, será aplicable lo dispuesto en el artículo 77 de esta Ley.

La Administración podrá adquirir o arrendar inmuebles por construir, en proceso de construcción o construidos, de acuerdo al interés público. En estas compras o arrendamientos, la Administración podrá incluir servicios de diseño, construcción y obra que se requieran para la mejor consecución del bienestar general.

Es permitido el arrendamiento de bienes por construir, en proceso de construcción o construidos sobre terrenos públicos, sean éstos propiedad de la administración arrendataria o de cualquier otra entidad pública. En ningún caso, la propiedad de un terreno público, bajo este supuesto, pasará a ser del arrendante durante el plazo del contrato o cuando éste finalice.

Las entidades públicas propietarias de los terrenos podrán otorgar derechos de uso a terceros, a fin de satisfacer el interés público. Estos derechos de uso no deben exceder el plazo de 30 años”.

## SECCIÓN II

ejecución de alianzas estratégicas POR JAPDEVA:
ALCANCES DE SU habilitación

### Artículo 5- Reforma al artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA (Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica), Ley N.° 3091 de 18 de febrero de 1963 y sus reformas

Modifíquese el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA (Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica), Ley N.° 3091 de 18 de febrero de 1963 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 5 bis- JAPDEVA tendrá dentro de sus competencias:

a) Acordar alianzas estratégicas y cualquier otra forma de asociación empresarial, con entidades públicas o privadas para desarrollar inversiones de infraestructura, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y cualquier otra actividad relacionada con las competencias de JAPDEVA.

b) Incluir bienes inmuebles propiedad o bajo administración de las partes en las alianzas estratégicas, con excepción del patrimonio natural del Estado, así como el desarrollo de la infraestructura necesaria para alcanzar los objetivos de la alianza.

Los términos y las condiciones generales de las alianzas estratégicas se definirán reglamentariamente por parte del Consejo de Administración de JAPDEVA. El plazo máximo de cualquier alianza estratégica será de 50 años.
La reglamentación que emita el Consejo de Administración de JAPDEVA deberá regular los procedimientos y requisitos para seleccionar los aliados estratégicos.

Rige a partir de su publicación.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Laura Fernández Delgado
Ministra de la Presidencia

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 01-08-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24468). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.