Goicoechea podría perdonar multas e intereses a deudores
El proyecto autoriza a la Municipalidad de Goicoechea a condonar recargos, intereses y multas a quienes paguen el principal de sus deudas municipales en seis meses.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y COADYUVAR CON LAS FAMILIAS Y COMERCIANTES EN GENERAL, EN LA ATENCIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL MUNICIPIO Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN
Atención: El proyecto perdona recargos, intereses y multas a deudores de Goicoechea, pero no dice cuánto dinero dejaría de recibir la Municipalidad.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Personas y comercios de Goicoechea con deudas municipales
El proyecto autoriza solo a la Municipalidad de Goicoechea a condonar recargos, intereses y multas. No aplica a otros cantones.
Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea, en su condición de administración tributaria, para que otorgue a los sujetos pasivos de los tributos municipales la exoneración total por concepto de recargos, intereses y multas, generados por la tasa de servicios urbanos, el impuesto sobre bienes inmuebles y el impuesto de patentes.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas y comercios de Goicoechea con deudas de tasa de servicios urbanos, impuesto sobre bienes inmuebles o impuesto de patentes
- Deudores en cobro extrajudicial o judicial que deben pagar honorarios de abogado, gastos de perito y costas antes de acogerse al beneficio
- Deudores denunciados ante el Ministerio Público por posible fraude a la Hacienda Pública, que no pueden acogerse
A quién beneficia
- Perdón total de recargos, intereses y multas de tres tributos municipales para quienes paguen el principal
- Posibilidad de pactar un arreglo de pago a seis meses para cancelar el principal
- Campaña de divulgación municipal para que los deudores conozcan el beneficio
Qué cambia
- La Municipalidad de Goicoechea dejaría de cobrar recargos, intereses y multas de los deudores que se acojan
- El plazo para acogerse no puede pasar de seis meses desde la promulgación de la ley
- El Concejo Municipal define el plazo y no puede hacer condonaciones distintas entre deudores
La explicación completa
Qué propone
El proyecto autoriza a la Municipalidad de Goicoechea a perdonar los recargos, los intereses y las multas de tres tributos: la tasa de servicios urbanos, el impuesto sobre bienes inmuebles y el impuesto de patentes (art. 1). El perdón aplica solo si la persona paga todo el principal que debe o pacta un arreglo de pago para cancelarlo en un plazo máximo de seis meses.
El beneficio no es automático. Se aplica solo si la persona interesada lo solicita, por los medios que disponga la Municipalidad (art. 2).
El Concejo Municipal definirá el plazo durante el que regirá la exoneración. Ese plazo no puede pasar de seis meses contados desde la promulgación de la ley. Tampoco se pueden hacer moratorias ni condonaciones distintas para distintos deudores (art. 3).
La Municipalidad deberá hacer una campaña de divulgación para que los deudores se enteren del beneficio y de cómo pedirlo (art. 4).
Quien esté en cobro extrajudicial o judicial debe pagar primero los honorarios del abogado externo, los gastos de perito y las costas procesales antes de acogerse al beneficio (art. 5).
No hay condonación si la Municipalidad denunció el caso ante el Ministerio Público por posibles irregularidades del delito de fraude a la Hacienda Pública, del artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755 (art. 6).
A quién le toca
A las personas y comercios de Goicoechea que deben tasa de servicios urbanos, impuesto sobre bienes inmuebles o impuesto de patentes, y que tienen recargos, intereses o multas pendientes (art. 1).
A quienes ya están en cobro extrajudicial o judicial por deudas municipales. Para acogerse al beneficio deben pagar primero los honorarios del abogado externo, los gastos de perito y las costas procesales (art. 5).
A los deudores denunciados ante el Ministerio Público por posible fraude a la Hacienda Pública. El proyecto no les permite condonación (art. 6).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII), que ya emitió dictamen el 12 de marzo de 2025 1. El expediente 24469 se presentó el 30 de julio de 2024 y se publicó en La Gaceta el 19 de agosto de 2024.
El trámite cuatrienal vence el 30 de julio de 2028 1. Para que sea ley falta el debate en el Plenario en dos debates, en días distintos no consecutivos, y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El proyecto calza con el artículo 169 de la Constitución, que pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. También calza con el artículo 170, que declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170.
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia Constitución, art. 175. El proyecto no menciona ese control. El Censo no encontró un choque directo, pero queda la duda de cómo se registrará en el presupuesto municipal el dinero que se deja de cobrar por recargos, intereses y multas.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. El proyecto no elimina el pago del principal, solo perdona los recargos, intereses y multas. El Censo no encontró choque con ese artículo.
Qué puede hacer usted
Si vive en Goicoechea y le interesa este proyecto, puede pedir una entrevista con los diputados de la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII) para argumentar a favor o en contra, o para proponer cambios guía, p. 29.
Puede seguir el expediente 24469 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para ver cuándo pasa al Plenario guía, p. 27.
Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados para que las presenten como mociones durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero dejaría de recibir la Municipalidad de Goicoechea con esta condonación.
El dossier no dice cuántos deudores tiene la Municipalidad de Goicoechea ni cuánto deben en total.
El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración del 12 de marzo de 2025.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calza con la autonomía municipal de los artículos 169 y 170. Queda la duda de cómo se registra en el presupuesto municipal el dinero que se deja de cobrar, dado el control de la Contraloría del artículo 175.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea, en su condición de administración tributaria, para que otorgue a los sujetos pasivos de los tributos municipales la exoneración total por concepto de recargos, intereses y multas, generados por la tasa de servicios urbanos, el impuesto sobre bienes inmuebles y el impuesto de patentes."
Sin choque aparente La Constitución pone la administración local en manos del Gobierno Municipal. El proyecto le da a la Municipalidad de Goicoechea una autorización para perdonar recargos, intereses y multas. Calza.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 3"Mediante acuerdo del Concejo Municipal se definirá el plazo durante el que regirá la exoneración autorizada por esta ley, sin que dicho plazo exceda de seis meses, contado a partir de la promulgación de esta ley."
Sin choque aparente La Constitución declara autónomas a las municipalidades. El proyecto deja en manos del Concejo Municipal de Goicoechea definir el plazo del beneficio. Calza con esa autonomía.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 1"Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o pacten con la Municipalidad un arreglo de pago para cancelar dicho principal en un plazo máximo de seis meses."
Hay dudas La Constitución exige que la Contraloría apruebe los presupuestos municipales. El proyecto no dice cómo se anotará en el presupuesto el dinero que se deja de cobrar por recargos, intereses y multas. Queda la duda de si ese registro necesita pasar por la Contraloría.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 1"Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o pacten con la Municipalidad un arreglo de pago para cancelar dicho principal en un plazo máximo de seis meses."
Sin choque aparente La Constitución dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos. El proyecto no perdona el principal de la deuda, solo los recargos, intereses y multas. El Censo no encontró choque con ese artículo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24469: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y COADYUVAR CON LAS FAMILIAS Y COMERCIANTES EN GENERAL, EN LA ATENCIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL MUNICIPIO Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y COADYUVAR CON LAS FAMILIAS Y COMERCIANTES EN GENERAL, EN LA ATENCIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL MUNICIPIO Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN
LESLYE RUBÉN BOJORGES LEÓN DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 24.469
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y COADYUVAR CON LAS FAMILIAS Y COMERCIANTES EN GENERAL, EN LA ATENCIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL MUNICIPIO Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN
Expediente N.º 24.469
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En los últimos años el régimen municipal ha venido incrementando su nivel de morosidad de forma significativa, afectando con ello la operatividad de los gobiernos locales y, lo más importante, limitándose su poder de brindar servicios de una mejor calidad, en detrimento de la calidad de vida de los munícipes.
El impacto negativo del alto pendiente de cobro no solo llega hasta lo antes citado, sino que incide en otros aspectos, tales como el señalado en el artículo 5 de la Ley Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional, N.° 7755, de 23 de febrero de 1998, y sus reformas, que dispone castigar a los cantones con un porcentaje de las partidas específicas, de acuerdo con el porcentaje de morosidad que la respectiva municipalidad presente.
El Código Municipal, N.° 7794, 18 de mayo de 1998, y sus reformas, en el artículo 3 establece que le corresponde a la municipalidad la administración de los intereses y servicios cantonales, el mismo Código supra citado establece que la autonomía política, administrativa y financiera que posee la municipalidad está conferida por la Constitución Política. Por su parte, el artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades.
En la mayoría de los casos, la morosidad de los sujetos pasivos en el cumplimiento de las obligaciones dichas se debe a las limitaciones socio-económicas que afrontan los munícipes, entre otros por la escasez de las fuentes de trabajo que afecta a una buena parte de la población, por lo que el cobro por la vía judicial encarece el cargo que deben de cumplir estos.
Estos recargos no deben constituirse un fin en sí mismos y mucho menos en obstáculos para una efectiva recuperación del pendiente, ya que el objetivo primordial de las municipalidades, como administradoras tributarias y principalmente como entidades prestadoras de servicios, es mantener sus cuentas al día y recuperar el costo en que ha incurrido para la prestación de los servicios.
Sobre esta línea, un objetivo fundamental de la Municipalidad de Goicoechea es promover y facilitar el desarrollo socioeconómico de las familias, comerciantes y empresarios que conforman la comunidad de Goicoechea, y poder lograr disminuir la morosidad municipal por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal; incluso por el impuesto sobre bienes inmuebles.
Por tal razón, el Consejo Municipal de Goicoechea en la Sesión ordinaria N.°24-2024, celebrada el lunes 10 de junio de 2024, mediante el artículo IX.V, tomó el Acuerdo 01447-2024, de presentar ante la Asamblea Legislativa una iniciativa de ley en aras de cooperar con los vecinos patentados y con el fin de fortalecer la economía municipal a través de la recaudación efectiva del pendiente de cobro municipal se otorgue AMNISTÍA por la totalidad de las deudas por recargos, intereses y multas, generados por concepto de la tasa de servicios urbanos, el impuesto sobre bienes inmuebles, y el impuesto de patentes, y cualquier otra obligación de carácter municipal, hasta por un periodo de seis meses después de la entrada en vigor de la presente iniciativa de ley.
En el pasado se han aprobado amnistías tributarias que han permitido a los morosos poner al día sus deudas con la municipalidad, obviando el pago de esos onerosos recargos, pero no han tenido un efecto tan significativo como se pretendía, principalmente por falta de conocimiento por parte de los morosos, ya que las municipalidades no han realizado una adecuada campaña de divulgación, omisión que se justifica si se toma en cuenta la gran limitación de recursos de estas, y la poca flexibilidad de los procedimientos presupuestarios en la Administración Pública.
Tanto la administración municipal como los sujetos pasivos se benefician de este tipo de amnistía, pues unos y otros necesitan del esfuerzo común para sacar adelante proyectos en beneficio de la comunidad, que solo por medio del pago de tributos pueden ejecutarse.
La morosidad existente impide que la municipalidad siga percibiendo tributos, por cuanto los administrados en muchas ocasiones adeudan el saldo principal más un gran monto de interés y la mejor manera de lograr que las personas se pongan al día con sus pagos municipales es por medio de la exoneración del pago de multas e intereses para que solo paguen el saldo principal. El Municipio y la comunidad se verán beneficiados en sus intereses y podrán recaudarse las sumas pendientes de pago, sin mecanismos coercitivos y costosos, tanto para la administración como para los administrados.
El presente proyecto de ley lo que pretende la condonación efectiva para que los sujetos pasivos que paguen la totalidad del principal adeudado, recargos, intereses, tasas, multas, licencias y servicios y cualquier otra obligación de carácter municipal, hasta por un periodo de seis meses después de la entrada en vigor de la presente iniciativa de ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y acogiendo la solicitud del Concejo Municipal, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y COADYUVAR CON LAS FAMILIAS Y COMERCIANTES EN GENERAL, EN LA ATENCIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL MUNICIPIO Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea, en su condición de administración tributaria, para que otorgue a los sujetos pasivos de los tributos municipales la exoneración total por concepto de recargos, intereses y multas, generados por la tasa de servicios urbanos, el impuesto sobre bienes inmuebles y el impuesto de patentes. Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o pacten con la Municipalidad un arreglo de pago para cancelar dicho principal en un plazo máximo de seis meses.
ARTÍCULO 2- Para poder optar por los beneficios que otorga esta exoneración tributaria, esta se aplicará a solicitud de la parte interesada, según los medios y mecanismos que ponga a disposición la Municipalidad de Goicoechea.
ARTÍCULO 3- Mediante acuerdo del Concejo Municipal se definirá el plazo durante el que regirá la exoneración autorizada por esta ley, sin que dicho plazo exceda de seis meses, contado a partir de la promulgación de esta ley. No se podrán establecer moratorias y/o condonaciones diferenciadas, ni aplicar diferentes porcentajes a distintos sujetos pasivos.
ARTÍCULO 4- Para lograr la mayor recaudación posible, la Municipalidad de Goicoechea realizará una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los sujetos pasivos se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio.
ARTÍCULO 5- Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la Municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.
ARTÍCULO 6- No se autoriza la condonación en aquellos casos en que la Municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable en el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas del delito de fraude a la Hacienda Pública, tipificado en el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria.
Rige a partir de su publicación.
Leslye Rubén Bojorges León Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 08-08-2024).