# Expediente 24470: Condonaría impuestos y deudas municipales a afectados por inundaciones

- Página: https://elcenso.com/leyes/24470
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA LA CONDONACIÓN DE IMPUESTOS Y DEUDAS PARA LOS HABITANTES DE LOS CANTONES DE ALAJUELITA, DESAMPARADOS Y ASERRÍ, AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES DE 2022 Y 2023. ANTES DENOMINADO: LEY PARA LA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS Y CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA LOS HABITANTES DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES DE 2022 Y 2023
- Publicada: 2024-08-30
- La Gaceta: 160
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24470 propone que Alajuelita, Desamparados y Aserrí exoneren impuestos y condonen deudas municipales de 2022 y 2023 a quienes sufrieron las inundaciones.

## A quién le toca

- Personas físicas o jurídicas afectadas por las inundaciones de 2022 y 2023 en Alajuelita, Desamparados y Aserrí
- Contribuyentes de esas zonas que ya pagaron sus deudas de 2022 y 2023
- Municipalidades de Alajuelita, Desamparados y Aserrí
- Concejos municipales de esos tres cantones

## A quién beneficia

- Exoneración total de impuestos, contribuciones, tasas de servicios, intereses, recargos y multas municipales
- Condonación de deudas tributarias generadas entre enero de 2022 y el último período de 2023
- Posibilidad de condonación en los dos períodos fiscales siguientes para quienes ya pagaron

## Qué cambia

- Las municipalidades dejarían de cobrar esos tributos
- Cada concejo municipal debe aprobar la condonación con más de dos terceras partes de sus miembros
- La persona interesada debe presentar una certificación de la Comisión Nacional de Emergencias
- Las municipalidades tienen tres meses para aprobar reglamentos y procedimientos

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio solo para tres cantones** (1): La exoneración y la condonación solo aplican a esos tres cantones, no a otras zonas afectadas por las mismas inundaciones. Texto: "Se autoriza a las municipalidades de los cantones de Desamparados, Alajuelita y Aserrí de la provincia de San José, para que otorguen a los sujetos pasivos de los tributos municipales, la exoneración total por concepto de impuestos, contribuciones, cualquier tipo tasas de servicios y las obligaciones accesorias referidas a intereses, recargos y multas de los tributos señalados, según corresponda, y a personas físicas o jurídicas que resultaron afectadas por las inundaciones producidas por la Zona de Convergencia Intertropical durante los años 2022 y 2023."
- **Menos ingresos para las municipalidades** (1): El texto no dice cómo se compensaría el dinero que las municipalidades dejarían de recibir. Texto: "Se autoriza a las municipalidades de los cantones de Desamparados, Alajuelita y Aserrí de la provincia de San José, para que otorguen a los sujetos pasivos de los tributos municipales, la exoneración total por concepto de impuestos, contribuciones, cualquier tipo tasas de servicios y las obligaciones accesorias referidas a intereses, recargos y multas de los tributos señalados, según corresponda, y a personas físicas o jurídicas que resultaron afectadas por las inundaciones producidas por la Zona de Convergencia Intertropical durante los años 2022 y 2023."
- **Reglamentos sin detalle** (1): El texto deja en manos de cada municipalidad definir los medios y mecanismos para pedir el beneficio, sin fijar criterios comunes. Texto: "Para poder optar por los beneficios que otorga esta exoneración tributaria, esta se aplicará a solicitud de la parte interesada, según los medios y mecanismos que ponga a disposición cada una de las municipalidades mencionadas anteriormente."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24470 propone que tres municipalidades dejen de cobrar impuestos y condonen deudas a las personas afectadas por las inundaciones de 2022 y 2023. Todavía no es ley: está en comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 1 autoriza a las municipalidades de Desamparados, Alajuelita y Aserrí a dar una exoneración total. Cubre impuestos, contribuciones, tasas de servicios e intereses, recargos y multas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El beneficio aplica a personas físicas o jurídicas afectadas por la Zona de Convergencia Intertropical en 2022 y 2023.

La condonación solo cubre obligaciones tributarias generadas entre enero de 2022 y el último período de 2023 ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 3 pone condiciones. El concejo municipal debe aprobar la condonación con un acuerdo razonado y una votación de más de dos terceras partes de sus miembros ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La persona interesada debe presentar una certificación de la Comisión Nacional de Emergencias. Esa certificación debe constar las afectaciones sufridas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

El artículo 3 también cubre a quienes ya pagaron. Si un contribuyente de zona afectada canceló toda su deuda de 2022 y 2023, la municipalidad puede aplicarle la condonación en los dos períodos fiscales siguientes ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 4 ordena a las administraciones municipales elaborar reglamentos y procedimientos. Los concejos municipales deben aprobarlos dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigor ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si no se cumple el plazo, la alcaldía debe presentar un informe al concejo con las razones y soluciones.

### A quién le toca

Le toca a las personas físicas o jurídicas afectadas por las inundaciones de 2022 y 2023 en Alajuelita, Desamparados y Aserrí ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También le toca a quienes ya pagaron sus deudas de 2022 y 2023. Esos contribuyentes podrían recibir la condonación en los dos períodos fiscales siguientes ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto impone tareas a las municipalidades de esos tres cantones. Deben recibir las solicitudes y definir los medios para pedir el beneficio ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También deben elaborar reglamentos y procedimientos ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Los concejos municipales tienen una carga: aprobar la condonación con votación calificada de más de dos terceras partes ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII). Ahí recibió votación y dictamen el 16 de setiembre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente se remitió a la Secretaría del Directorio el 30 de setiembre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El trámite empezó el 30 de julio de 2024 y vence el 30 de julio de 2028.

Para que sea ley falta el debate en el Plenario. La guía describe tres fases: presentación, discusión en comisión y debate en plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto calza con esa idea: deja la decisión en manos de cada concejo municipal ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto respeta esa autonomía porque no obliga a condonar. Solo autoriza a las municipalidades a otorgar el beneficio ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hay una duda sobre el artículo 175. Ese artículo dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no menciona a la Contraloría. Una condonación de deudas afecta los ingresos municipales, y el dossier no aclara si eso requeriría revisión de la Contraloría.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto exime de esa contribución a un grupo específico. El dossier no permite saber si eso genera un choque constitucional.

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados. Las dudas quedan sobre el control presupuestario municipal.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Alajuelita, Desamparados o Aserrí y le afectaron las inundaciones, puede hablar con los diputados de la comisión. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra del proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir información sobre el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por la página web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto llega a ser ley y usted considera que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que el recurso no requiere citar la norma constitucional infringida ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero dejarían de recibir las tres municipalidades.

El dossier no dice cuántas personas podrían acogerse al beneficio.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión del 16 de setiembre de 2025.

El dossier no aclara si la condonación requiere aprobación de la Contraloría General.

## Frente a la Constitución

El proyecto calza con la autonomía municipal, pero el dossier no aclara si la condonación requiere revisión de la Contraloría General.

## Qué puede hacer usted

- Entrevistas con los diputados de la comisión: Hable con los diputados de la comisión y argumente a favor o en contra del proyecto o de cambios específicos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicite información sobre el estado de tramitación del expediente 24470 y las órdenes del día. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por la página web de la Asamblea: Rellene el formulario web de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Recurso de amparo: Exprese con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24470: LEY PARA LA CONDONACIÓN DE IMPUESTOS Y DEUDAS PARA LOS HABITANTES DE LOS CANTONES DE ALAJUELITA, DESAMPARADOS Y ASERRÍ, AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES DE 2022 Y 2023. ANTES DENOMINADO: LEY PARA LA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS Y CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA LOS HABITANTES DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES DE 2022 Y 2023. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-08-30. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS Y CONDONACIÓN DE
DEUDAS PARA LOS HABITANTES DE LAS COMUNIDADES
AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES DE 2022 Y 2023

LESLYE RUBÉN BOJORGES LEÓN
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 24.470

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS Y CONDONACIÓN DE
DEUDAS PARA LOS HABITANTES DE LAS COMUNIDADES
AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES DE 2022 Y 2023

Expediente N.º 24.470

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Plan General de la Emergencia, Decreto Ejecutivo N.°43752-MP, declara estado de emergencia en los cantones de Alajuelita, Aserrí y Desamparados en la provincia de San José por la influencia de la Zona de Convergencia Intertropical. Esta declaración permite que se puedan adoptar medidas excepcionales para la atención de emergencias y que se planteen iniciativas que busquen la recuperación de dichas áreas.

Afectación e impacto en los distintos cantones supra mencionados

1- Lluvias intensivas y deslizamientos: según el Instituto Meteorológico Nacional (IMN), las lluvias intensas y deslizamientos en setiembre de 2022 causaron graves daños en infraestructura pública y privada en los cantones afectados, incluyendo carreteras, puentes, alcantarillas y centros educativos.

2- Inundaciones y evacuaciones: hubo 376 eventos reportados, incluyendo inundaciones y deslizamientos. Se evacuaron 800 personas a albergues en Aserrí y Desamparados.

3- Pérdidas económicas: las pérdidas totales se estiman en varios miles de millones de colones, afectando principalmente infraestructura educativa, ríos y quebradas, viviendas sociales y obras correctivas.

Con base en el apartado tercero antes descrito, y tomando datos oficiales de la Comisión Nacional de Emergencia y el Decreto Ejecutivo N.°43752-MP sobre el Impacto Económico Detallado, que pudiera medir en términos cuantitativos las afectaciones por la emergencia acontecida.

Dichos rubros sobre la afectación económica son los siguientes:

- Carreteras y puentes:

Alajuelita: ₡2,877,166,212.00.
Aserrí: ₡655,000,000.00.
Desamparados: ₡101,075,000.00.

- Ríos y quebradas:

Alajuelita: ₡3,392,000,000.00.
Aserrí: ₡870,000,000.00.
Desamparados: ₡550,000,000.00.

- Centros educativos:

Alajuelita: ₡740,000,000.00.
Aserrí: ₡280,000,000.00.
Desamparados: ₡109,000,000.00.

- Vivienda social y obras correctivas:

Alajuelita: ₡2,832,166,212.00.
Aserrí: ₡2,870,000,000.00.
Desamparados: ₡9,198,363,700.72.

- Monto total estimado de daños y pérdidas:

Alajuelita: ₡9,841,332,424.00.
Aserrí: ₡5,867,114,970.00.
Desamparados: ₡15,100,463,705.72.

Monto total general: ₡30,808,911,099.72.

De esta forma, en el contexto antes descrito, presento la siguiente iniciativa de ley que tiene por objeto la exoneración de impuestos y la condonación de deudas municipales para los habitantes de las comunidades afectadas por las inundaciones de 2022 y 2023. Y es que la pérdida de propiedades y la necesidad de reconstrucción imponen una carga financiera significativa a los habitantes de las áreas afectadas y con la exoneración buscaríamos aliviar y liberar una parte crucial de los recursos de las familias y empresas, permitiéndoles destinar más fondos a la recuperación y la reconstrucción de los inmuebles.

Bajo la misma línea, muchas familias y pequeñas empresas se encuentran en una situación de endeudamiento debido a los daños causados por las inundaciones y deslizamientos, es por esto que la condonación de deudas municipales permite a las familias y negocios aliviarse económica y financieramente, evitando una crisis prolongada.

Aliviar la carga económica de los habitantes de Alajuelita, Aserrí y Desamparados permitirá una recuperación más rápida y sostenible de las comunidades afectadas, alineándose con las estrategias y objetivos establecidos en el Plan General de la Emergencia, Decreto N.°43752-MP.
Es por todo esto que planteo el siguiente proyecto de ley para exonerar de impuestos y condonar las deudas acumuladas desde las afectaciones por la declaratoria de emergencia de 2022, a estas personas que tanto han sufrido y que no han contado con el debido respaldo municipal, el cual someto para su estudio y aprobación por parte de las señoras y los señores diputados.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA LA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS Y CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA LOS HABITANTES DE LAS COMUNIDADES
AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES DE 2022 Y 2023

### ARTÍCULO 1- Se autoriza a las municipalidades de los cantones de Desamparados, Alajuelita y Aserrí de la provincia de San José, para que otorguen a los sujetos pasivos de los tributos municipales, la exoneración total por concepto de impuestos, contribuciones, cualquier tipo tasas de servicios y las obligaciones accesorias referidas a intereses, recargos y multas de los tributos señalados, según corresponda, y a personas físicas o jurídicas que resultaron afectadas por las inundaciones producidas por la Zona de Convergencia Intertropical durante los años 2022 y 2023.

Para poder optar por los beneficios que otorga esta exoneración tributaria, esta se aplicará a solicitud de la parte interesada, según los medios y mecanismos que ponga a disposición cada una de las municipalidades mencionadas anteriormente.

### ARTÍCULO 2- La condonación comprende únicamente las obligaciones tributarias generadas en los períodos que inician desde el mes de enero del año 2022 hasta el último período del año 2023, inclusive.

### ARTÍCULO 3- La condonación solo podrá ser concedida por el concejo municipal mediante acuerdo debidamente razonado y por votación calificada de más de dos terceras partes de sus miembros.

Para poder optar por los beneficios que otorga esta exoneración tributaria, esta se aplicará a solicitud de la parte interesada, según los medios y mecanismos que ponga a disposición cada una de las municipalidades mencionadas anteriormente y presentando la certificación expedida por la Comisión Nacional de Emergencias en la que consten las afectaciones sufridas por las inundaciones acontecidas desde el primero de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023.

En el caso de que existan contribuyentes de las zonas afectadas que cancelaron la totalidad de sus deudas para los periodos 2022 y 2023, se autoriza a las municipalidades de los cantones de Desamparados, Alajuelita y Aserrí para que puedan aplicar la condenación de deudas contenida en el artículo primero, para los dos períodos fiscales siguientes a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

### ARTÍCULO 4- Las administraciones municipales indicadas elaborarán los reglamentos y procedimientos correspondientes para determinar la correcta aplicación de las disposiciones de esta ley. Los reglamentos serán aprobados por los concejos municipales para ser implementados por la administración dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigor de la presente ley; de no cumplirse el plazo indicado, la alcaldía municipal deberá presentar un informe ante el concejo explicando las razones del incumplimiento y soluciones perentorias.

Rige a partir de su publicación.

Leslye Rubén Bojorges León
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-08-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24470). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.