# Expediente 24477: Este proyecto ya es la Ley 10892 y cambió quién firma las resoluciones

- Página: https://elcenso.com/leyes/24477
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 9342, CÓDIGO PROCESAL CIVIL, DEL 3 DE FEBRERO DE 2016. ANTES DENOMINADO: REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, LEY N.º 9342, DEL 3 DE FEBRERO DE 2016
- Publicada: 2024-08-19
- La Gaceta: 151
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La reforma al artículo 28 del Código Procesal Civil ya es la Ley 10892 y cambia quién firma las resoluciones en los tribunales civiles.

## A quién le toca

- A cualquier persona con un juicio civil o de cobro en los tribunales de Costa Rica.
- A los jueces y juezas que trabajan en tribunales unipersonales y colegiados.
- A quien reciba una sentencia firmada por un tribunal de tres jueces.

## A quién beneficia

- En tribunales de un solo juez, todas las resoluciones quedan firmadas por ese juez o jueza.
- En tribunales colegiados, las providencias, los autos y las sentencias de ejecución las firma solo la persona juzgadora informante.
- Quien votó una resolución debe firmarla aunque haya disentido, y deja su voto salvado por escrito.

## Qué cambia

- La reforma ya rige desde su publicación como Ley 10892.
- El texto del artículo 28 del Código Procesal Civil cambió en su inciso 28.2.
- Si un integrante del tribunal no puede firmar, eso se hace constar en la resolución.

## Explicación

### Qué propone

Este proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10892. La Asamblea lo aprobó el 5 de marzo de 2026 y reformó el artículo 28 de la Ley 9342, Código Procesal Civil ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El cambio toca quién firma las resoluciones de los tribunales. En los tribunales unipersonales, todas las resoluciones las emite y las firma el juez o la jueza ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

En los tribunales colegiados, que son los que tienen varios jueces, las providencias, los autos y las sentencias de ejecución las dicta y las firma la persona juzgadora informante ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Todos los integrantes firman únicamente las sentencias en etapa de conocimiento.

El texto también ordena algo sobre los votos. Todo el que votó una resolución debe firmar lo acordado, aunque haya disentido de la mayoría ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). En ese caso deja su voto salvado por escrito, con su firma al pie.

Si un integrante del tribunal colegiado votó pero no puede firmar, eso se hace constar en la resolución ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto reformado rige a partir de su publicación ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Ley 9342 ya tenía ese mismo inciso 28.2, y el SINALEVI anota que quedó reformado por el artículo 1 de la Ley 10892 del 25 de marzo del 2026 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81360&param2=150778&param3=1).

### En qué va el trámite

El expediente 24477 terminó su camino y hoy es la Ley 10892, vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106909&param2=150777&param3=1).

El recorrido en el Sistema de Información Legislativa empezó el 31 de julio de 2024 con la presentación del proyecto [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Pasó a imprenta para publicación el 13 de agosto de 2024 y se asignó a comisión el 2 de setiembre de 2024.

La comisión de Jurídicos (Área VII) votó y dictaminó el 23 de setiembre de 2025, y remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 20 de octubre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El decreto legislativo 10892 quedó aprobado el 5 de marzo de 2026, según el texto aprobado por la Asamblea ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El SINALEVI registra la ley como vigente y con fecha 25 de marzo de 2026 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106909&param2=150777&param3=1).

El plazo cuatrienal del expediente vencía el 31 de julio de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 124 dice que para convertirse en ley todo proyecto debe pasar por dos debates, en días distintos no consecutivos, y recibir la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También debe publicarse en La Gaceta. El texto aprobado indica que la ley rige a partir de su publicación ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar las leyes y reformarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta reforma cambia un artículo de una ley existente, el 28 de la Ley 9342 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto reparte la firma de resoluciones entre el juez unipersonal y la persona juzgadora informante, y deja por escrito quién firma qué ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas para frenar un proyecto en comisión o en plenario ya no sirven para este caso.

Puede consultar el estado de cualquier proyecto de ley en la corriente legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por la vía del formulario web de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si cree que una ley vigente infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor ni en contra del decreto 10892.

El dossier no incluye el texto anterior completo del inciso 28.2 para comparar palabra por palabra qué cambió.

El dossier no registra la fecha exacta de publicación en La Gaceta de la Ley 10892.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La ley se aprobó y se publicó según el trámite del artículo 124.

## Qué puede hacer usted

- Consultar la corriente legislativa y las órdenes del día: Pida la información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que brinda el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Rellene el formulario web de la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24477: REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 9342, CÓDIGO PROCESAL CIVIL, DEL 3 DE FEBRERO DE 2016. ANTES DENOMINADO: REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, LEY N.º 9342, DEL 3 DE FEBRERO DE 2016. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-08-19. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 9342: Código Procesal Civil (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/02/2016. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81360&param2=150778&param3=1
3. Ley 10892: Reforma Código Procesal Civil (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/03/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106909&param2=150777&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 9342, CÓDIGO PROCESAL CIVIL,
DEL 3 DE FEBRERO DE 2016

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10892

EXPEDIENTE N.º 24.477

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10892

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 9342, CÓDIGO PROCESAL CIVIL,
DEL 3 DE FEBRERO DE 2016

### ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 28 de la Ley 9342, Código Procesal Civil, del 3 de febrero de 2016. El texto es el siguiente:

### Artículo 28- Forma, emisión y firma de las resoluciones

(…)

28.2- Emisión y firma de resoluciones escritas. En los tribunales unipersonales, todas las resoluciones serán emitidas y firmadas por el juez o la jueza. Tratándose de órganos colegiados, las providencias, los autos y las sentencias de ejecución serán dictados y firmados por la persona juzgadora informante. Corresponde a todos los integrantes emitir y firmar únicamente las sentencias en etapa de conocimiento. Todo el que hubiere votado una resolución firmará lo acordado, aunque hubiere disentido de la mayoría; en este caso salvará el voto, que extenderá, fundará e insertará con su firma al pie. Cuando un integrante de un tribunal colegiado que votare se imposibilitare para firmar, se consignará así en la resolución.

(…).

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez
Presidente

Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero
Primer Secretario Segunda Secretaria

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24477). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.