# Expediente 24478: Proyecto sube penas por cobrar peaje para entrar al barrio

- Página: https://elcenso.com/leyes/24478
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA AL ARTÍCULO 214 DEL CÓDIGO PENAL, LEY 4573 DE 04 DE MAYO DE 1970 (ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY CONTRA LA EXTORSIÓN DE PAGO DE PEAJE POR ENTRADA A LOS BARRIOS Y EXTORSIÓN AL COMERCIO, Y PREVENCIÓN DEL INGRESO DE NIÑAS, NIÑOS Y JÓVENES A ORGANIZACIONES DELICTIVAS
- Publicada: 2024-08-28
- La Gaceta: 158
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24478 propone penas de hasta 14 años por extorsión para entrar a un barrio o a un comercio, y crea un programa para alejar a menores de las bandas.

## A quién le toca

- Comerciantes a quienes les cobran cuotas para poder operar
- Vecinos de barrios donde cobran peaje para entrar
- Víctimas y testigos de extorsión que necesiten protección
- Niñas, niños y adolescentes en riesgo social
- Municipalidades, sistema bancario nacional y empresas públicas que ejecutarían los programas de prevención
- Cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública, las municipales y el Organismo de Investigación Judicial

## A quién beneficia

- Las víctimas y testigos de extorsión tendrían protección policial constante y asistencia legal y psicológica
- Las víctimas y testigos tendrían confidencialidad y anonimato durante el proceso
- Las municipalidades, el sistema bancario nacional y las empresas públicas podrían recibir donaciones para los programas de prevención
- Los cuerpos policiales podrían crear unidades especializadas contra la extorsión

## Qué cambia

- La extorsión con medios tecnológicos pasaría de cuatro a ocho años a cinco a diez años de prisión
- El cobro de peaje para entrar a un barrio o extorsionar a un comercio tendría pena de dos a catorce años
- La pena podría subir hasta en un medio si el delito lo comete una estructura de crimen organizado
- El Poder Ejecutivo tendría seis meses desde la publicación para reglamentar la ley

## Cláusulas a revisar

- **Acceso policial a bases de datos sin orden judicial** (3): El texto da acceso a bases de datos estatales y registros para identificar y seguir sospechosos, pero no pide orden judicial ni aclara qué datos se consultan. Texto: "Acceso a bases de datos estatales y registros necesarios para la identificación y seguimiento de los sospechosos."
- **Programa nuevo sin monto definido** (8): El proyecto crea un programa y autoriza a instituciones y municipalidades a presupuestar y recibir donaciones, pero no dice cuánto cuesta ni de dónde sale el dinero. Texto: "Quedan autorizadas las municipalidades del país, el sistema bancario nacional y las empresas públicas del Estado el recibir donaciones nacionales e internacionales de sujetos de derecho público y privado con el objetivo de invertir en los programas y actividades diseñadas por el "Programa de Atención Integral a la niñez y la adolescencia en Riesgo Social"."

## Explicación

### Qué propone

El expediente 24478 propone cambiar el artículo 214 del Código Penal para castigar con más años la extorsión en sus formas nuevas. Hoy ese artículo castiga con prisión de cuatro a ocho años a quien obligue a otro, con intimidación o amenazas graves, a tomar una disposición patrimonial perjudicial ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto mantiene esa pena base y le suma tres escalones. Primero, propone de cinco a diez años cuando la extorsión se haga con manipulación informática, telemática, electrónica o tecnológica ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Segundo, propone de dos a catorce años cuando la extorsión consista en exigir pagos para permitir el acceso a un barrio o comunidad, o cuando se extorsione a comerciantes para permitirles operar ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Tercero, propone que la pena final se agrave hasta en un medio cuando el delito lo cometa una estructura de crimen organizado ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Además de la reforma penal, el proyecto crea un "Programa de Atención Integral a la niñez y la adolescencia en Riesgo Social" como departamento del Patronato Nacional de la Infancia ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese programa coordinaría talleres, apoyo psicosocial y orientación vocacional para menores en riesgo.

El texto también da facultades a la policía. Los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública, las municipales y el Organismo de Investigación Judicial podrían intervenir comunicaciones con autorización judicial, acceder a bases de datos estatales, hacer investigaciones encubiertas y analizar datos electrónicos con orden judicial ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto permite crear unidades especializadas contra la extorsión y unidades de choque para desarticular bandas ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También ordena programas de capacitación continua para oficiales ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A los comerciantes. El texto sube la pena cuando se extorsiona a comerciantes para permitirles operar ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas que viven en barrios o comunidades donde cobran peaje para entrar. El texto sube la pena cuando se exige pago para permitir el acceso a un barrio o comunidad ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las víctimas y testigos de extorsión. El proyecto ordena programas de protección, protección policial constante y asistencia legal y psicológica ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También garantiza su confidencialidad y anonimato durante todo el proceso ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las niñas, niños y adolescentes en riesgo social. El programa del Patronato Nacional de la Infancia buscaría prevenir su ingreso a actividades delictivas ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las municipalidades, el sistema bancario nacional y las empresas públicas. El texto las autoriza a presupuestar y ejecutar los programas de prevención, y a recibir donaciones nacionales e internacionales para invertir en ellos ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública, las municipales y el Organismo de Investigación Judicial. El proyecto les da nuevas facultades de investigación y vigilancia ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El trámite empezó el 5 de agosto de 2024 con la presentación del proyecto [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Se envió a la Imprenta Nacional el 14 de agosto de 2024 y se publicó en La Gaceta 158, alcance 147, el 28 de agosto de 2024.

El 2 de setiembre de 2024 el Plenario lo asignó a comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La comisión recibió el expediente el 5 de setiembre de 2024 y lo incluyó en el orden del día el 9 de setiembre de 2024.

El 8 de abril de 2026 la comisión votó y emitió dictamen [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 20 de abril de 2026 lo remitió a la Secretaría del Directorio.

El plazo cuatrienal vence el 5 de agosto de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley falta el debate en el Plenario en primero y segundo debate, y la firma del Poder Ejecutivo.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas en dos puntos.

La primera duda es la intervención de comunicaciones. El artículo 24 de la Constitución dice que "Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República" ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El mismo artículo permite que la ley fije en qué casos los Tribunales de Justicia pueden ordenar la intervención. El proyecto respeta esa condición: pide "la debida autorización judicial" para intervenir comunicaciones ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La segunda duda es el acceso a bases de datos estatales. El proyecto lo incluye como facultad policial sin pedir orden judicial ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 24 protege la intimidad de los habitantes ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no aclara qué datos se consultarían ni con qué control.

El proyecto también toca el libre tránsito. El artículo 22 dice que "Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella" ([Constitución, art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto castiga a quien impida ese tránsito cobrando peaje, así que va en la misma dirección que la Constitución ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que la vía más directa es hablar con los diputados que la integran. La guía explica que cualquier ciudadano puede pedir entrevistas con los diputados para proponer y argumentar sobre un proyecto antes de que se vote ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 1: busque el expediente 24478 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea y revise el dictamen de la comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Lleve por escrito qué artículo quiere cambiar y por qué ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 3: si un diputado presenta una moción de fondo en el Plenario, apóyela o pídale que la presente. Las mociones de fondo se presentan en comisión desde la publicación del proyecto y hasta que la comisión vote ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Paso 4: en el Plenario, las mociones nuevas se presentan durante las primeras seis sesiones del primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). Ahí también puede hablar con los diputados para que las presenten.

Paso 5: si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan alguna norma constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría el programa del Patronato Nacional de la Infancia ni de dónde saldría el dinero.

El dossier no dice qué pasó en la votación del 8 de abril de 2026 en la comisión, ni cuántos diputados votaron a favor o en contra.

El dossier no incluye el texto del dictamen que la comisión aprobó, así que no se sabe si cambió algo del proyecto original.

El dossier no dice qué datos exactos incluirían las bases estatales a las que la policía tendría acceso.

## Frente a la Constitución

El texto respeta la autorización judicial para intervenir comunicaciones, pero deja sin control claro el acceso policial a bases de datos estatales.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados de la comisión de Seguridad y Narcotráfico. Lleve por escrito qué artículo quiere cambiar y por qué. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Mociones de fondo en comisión: Pídale a un diputado que presente una moción de fondo para cambiar el texto antes de la votación en comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Mociones nuevas en el Plenario: Hable con los diputados para que presenten mociones de orden en el Plenario. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Acción de inconstitucionalidad: Presente la acción contra la ley si considera que infringe una norma constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24478: REFORMA AL ARTÍCULO 214 DEL CÓDIGO PENAL, LEY 4573 DE 04 DE MAYO DE 1970 (ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY CONTRA LA EXTORSIÓN DE PAGO DE PEAJE POR ENTRADA A LOS BARRIOS Y EXTORSIÓN AL COMERCIO, Y PREVENCIÓN DEL INGRESO DE NIÑAS, NIÑOS Y JÓVENES A ORGANIZACIONES DELICTIVAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-08-28. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY CONTRA LA EXTORSIÓN DE PAGO DE PEAJE POR ENTRADA A LOS BARRIOS Y EXTORSIÓN AL COMERCIO, Y PREVENCIÓN DEL INGRESO
DE NIÑAS, NIÑOS Y JÓVENES A ORGANIZACIONES DELICTIVAS

GLORIA ZAIDE NAVAS MONTERO
GILBERT ADOLFO JIMÉNEZ SILES
DIPUTADA Y DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 24.478

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY CONTRA LA EXTORSIÓN DE PAGO DE PEAJE POR ENTRADA A LOS BARRIOS Y EXTORSIÓN AL COMERCIO, Y PREVENCIÓN DEL INGRESO
DE NIÑAS, NIÑOS Y JÓVENES A ORGANIZACIONES DELICTIVAS

Expediente N.º 24.478

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo plantear un instrumento jurídico y además una reforma al artículo 241 del Código Penal, con el fin de establecer agravantes al delito de extorsión, dirigido contra personas que deben de transitar de manera regular o casual en una zona específica, pero siempre teniendo como modo la afectación al uso del tránsito de las personas en el lugar que los sujetos realizan la imposición de medidas restrictivas ilegales que afecta como derecho fundamental el libre tránsito.

Según informa Semanario Universidad “la incidencia del delito de cobro de peaje o tributo en Costa Rica todavía no alcanza los mismos niveles que otras actividades contra la ley, pero las denuncias estarían evidenciando que su rango de acción se extiende en el país. Los datos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) para este tipo de extorsión reportan 38 casos desde el 2021 al 18 de setiembre del 2023. Sin embargo, se debe considerar que hay una tendencia al aumento”.

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Fuente: OIJ. Datos del año 2023 hasta el 18 de setiembre.

669152206090600Otro elemento que se debe considerar es la ubicación, según el mismo diario “en el 2021 solo se reportaron las incidencias en dos provincias (San José y Cartago), mientras que en el 2022 se sumaron expedientes en Alajuela y Limón, y para el 2023 se agregó Puntarenas. Precisamente, San José y Cartago son las zonas con mayor cantidad de eventos denunciados con 24 y 7, a pesar de que se han presentado versiones de que en las zonas costeras de Limón y Puntarenas también hubo situaciones de este tipo asociadas al cobro por el uso de un puente o al cobro de “cuotas” a algunos comercios de la zona”.

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Fuente: OIJ. Datos del año 2023 hasta el 18 de setiembre

El proyecto que se presenta a consideración tiene como objetivo tipificar la extorsión por delincuencia organizada y las nuevas formas de extorsión y cuyos efectos deben de ser alinearse con políticas criminales y de seguridad ciudadana y definir una política pública concreta en este caso, contra el crimen organizado, que el Estado debe y está obligado a impulsar.

La actividad delictiva de extorsión puede ser ejercida por un individuo de forma independiente o por un grupo organizado. Sobre este punto se ha dicho lo siguiente:
“La extorsión ha atraído desde hace tiempo el interés de los académicos y, consecuentemente, se han invertido grandes esfuerzos en acuñar una definición ajustada que, entre otras cosas, permitiera distinguirla de otras prácticas predatorias similares tales como la coerción, el robo con violencia e intimidación y el soborno. Según Best (1982), la característica definitoria de la extorsión es su naturaleza explotadora - el uso de medios violentos, incluida la amenaza del empleo de estos, junto con la exigencia de beneficios económicos, son los elementos clave que distinguen la extorsión de otros delitos predatorios-. Este autor también considera que la extorsión puede incluirse como una trama de chantaje, o puede conllevar el secuestro para exigir un rescate y la extorsión organizada” (Best, 1982).

Concepto y elementos

La Real Academia de la Lengua Española define la extorsión como: 1) Presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio. 2) Trastorno o perjuicio. En el ordenamiento jurídico penal costarricense, el delito de extorsión se encuentra tipificado en el artículo 214 del Código Penal. El precepto establece y castiga con una pena de prisión de entre 4 y 8 años: “al que para procurar un lucro obligue a otro, con intimidación o con amenazas graves, a tomar una disposición patrimonial perjudicial para sí mismo o para un tercero”. La figura delictiva pluriofensiva que comprende, en su caracterización, delitos de amenazas condicionales (dado que el objetivo económico se pretende conseguir limitando la voluntad del sujeto pasivo), y la estafa (ya que el sujeto ha de realizar u omitir el acto o negocio jurídico con efectos patrimoniales). La consumación del delito se da junto con la realización de la disposición patrimonial por parte de la víctima; si no, estaríamos ante un delito de extorsión en grado de tentativa.

En efecto “el delito del cual nos ocupamos tiene por bienes jurídicos protegidos tres importantes bienes, el patrimonio económico, la libertad individual y, en cierto sentido, la salud o integridad física y mental, de ahí que haya sido considerado como un tipo penal pluriofensivo, por afectar varios bienes jurídicos; como se mencionó, el patrimonio, la integridad física y la libertad, tutelados en el artículo 22 de la Constitución Política de Costa Rica y el cual está íntimamente ligado al principio de libertad personal, consagrado en el artículo 20 de la Carta Magna. Esto le da legitimidad jurídica y legal pues, en regla general en la materia es que cualquier persona puede desplazarse libremente dentro del territorio nacional, sin quedar sujeto a ninguna formalidad administrativa ni a ningún tipo de control por parte de las autoridades estatales, sin que tengan importancia alguna la amplitud del trayecto ni el objetivo del viaje.

En principio, el constreñimiento afecta de manera directa a la autonomía personal, dado que el sujeto es obligado a hacer, tolerar u omitir algo que no desea o no quiere. También, se vulnera el patrimonio económico por su relación directa con este, en la medida que se exige un contenido de apreciación dineraria, razón que llevó al legislador a ubicar el tipo penal en los delitos contra este bien jurídico. De otra parte, el constreñimiento o violencia física o sicológica termina afectando la integridad física y mental del sujeto, deviniendo en una vulneración de la salud y de la integridad física de la víctima”.

En cuanto a la forma o tipología de operar, la doctrina ha clasificado la extorsión de diferentes maneras; se ha explicado lo siguiente: “se habla de extorsión sistémica y ocasional, siendo la primera de ellas aquella en la que el delito se encuentra arraigado en un territorio, dominado por organizaciones criminales estructuradas, que suelen cobrar alguna suma de dinero de manera permanente a sus víctimas, ya sea mensual, semanal o diario, constituyendo las cuotas una parte central del negocio delictivo. Las ocasionales hacen referencia a un delito esporádico y poco extendido en el territorio, derivándose de esto que los grupos al margen de la ley no acuden a esta práctica de manera continua.

De allí que los ingresos de la organización delictiva no se centren en esta actividad. De otra parte, se mencionan formas extorsivas relacionadas con la denominada venta de protección personal o comercial, consistente en el pago a un grupo criminal para obtener de este la seguridad frente a otros actores armados o delincuenciales, bajo la garantía de permanecer allí con la tranquilidad de no ser objeto de violencia ajena”.

Nuevas formas de extorsión

Sin embargo, en los últimos años, este delito se ha diversificado y ha ido aumentando a niveles superiores de organizaciones criminales, sobre todo al involucrar medios tecnológicos, capital financiero y estructuras definidas, que le permiten operar en un mercado y territorio específico, logrando grandes beneficios económicos. A pesar de que la extorsión es una actividad delictiva que fortalece la delincuencia organizada y, además, se utiliza como una vía para financiar sus actividades, no existe en la legislación penal costarricense, para las nuevas formas de extorsión, los mecanismos eficaces para hacer frente a esa constante evolución. Por lo anterior, es necesario considerar la relevancia de este delito y sus nuevas formas de cometerlo, esto con el objetivo de establecer agravantes, tanto por el sujeto activo que lo comete (organizaciones criminales) como por el sujeto afectado (mujeres, adultos mayores).

Dentro de estas nuevas formas de extorsión encontramos, además, la extorsión periódica, sistemática o de renta también llamada de piso; encontramos, asimismo, la extorsión llamada por derecho de paso. Dentro de las primeras las víctimas suelen ser los sectores orientados al comercio en general, etc. En efecto, la petición de pagos a través de la intimidación y la violencia es el mecanismo extorsivo más sencillo y tradicional para la obtención del beneficio buscado. La exigencia de dicho pago se realiza de forma periódica, semanal, quincenal y/o mensual. Esta regularidad abarca la victimización reiterada del objetivo de las extorsiones. Por sus características, este tipo de extorsión ha sido relacionada como parte de la actividad criminal de las organizaciones o grupos criminales. También encontramos la extorsión protección, muy propia de las organizaciones mafiosas en las que, mediando la violencia, se impone a la víctima una tasa o impuesto a favor de otorgar a la víctima una protección que, objetivamente, se le es impuesta. Se ha entendido este tipo de extorsión como “la venta de protección en la que se solicita dinero y otros beneficios a determinadas empresas mediante el uso de la fuerza, amenazando a los directores o empleados, o solicitando dinero u otros recursos a cambio de servicios informales de protección frente a delitos que pudieran cometer otros grupos criminales diferentes a los que les ofrecen el servicio. Estas prácticas extorsivas permiten, por tanto, identificar no sólo la protección en el sentido de promesa del propio grupo de no dañar el negocio, sino la protección real frente a otros grupos criminales. Esto puede llegar a suponer una ventaja competitiva para la propia víctima, pues contar con la protección de una organización criminal con fuerte poder en la zona le puede permitir operar con una mayor seguridad frente a aquellos que no aportan la demanda extorsiva requerida”. En la mayoría de ocasiones, se utiliza un lenguaje agresivo, además de que amenaza el patrimonio de las víctimas o incluso su vida, por lo que en muchas ocasiones tienen que acceder a estas peticiones o dejar los comercios para salvaguardar su vida y patrimonio familiar.

Esta forma de comportamiento delictivo está presente en otras partes del mundo, con mayor énfasis en Latinoamérica. Se ha reconocido el incremento de la presencia del crimen organizado en este delito y el uso de la tecnología informática para engañar a las víctimas. Si bien el fenómeno se presenta en menor medida en Costa Rica que en el resto de los países de Centroamérica, la reforma para tipificar como delito las nuevas formas de extorsión y establecer los agravantes es indefectible e impostergable.

Sobre este tema es importante mencionar algunos atributos que posee el crimen organizado: la finalidad económica cuyo principal objetivo es fortalecer la posibilidad de enriquecimiento por medios ilegales; el suministro de bienes y servicios ilegales que provienen de mercados ilícitos; actividades ilegales que se complementan con negocios legales para blanquear el producto económico; corromper a jueces, policías, etc., incluso extorsionando a autoridades estatales por la información que poseen buscando sostener relaciones de tipo clientelar con funcionarios públicos que les permite protegerse de forma más efectiva. La extorsión y sus nuevas formas de manifestarse es una manera de obtener los mejores resultados para lo anterior. De ahí que la reforma para tipificar las nuevas formas de extorsión y agravantes se torne impostergable.

Con base a los argumentos expuestos, sometemos a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación:

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY CONTRA LA EXTORSIÓN DE PAGO DE PEAJE POR ENTRADA A LOS
BARRIOS Y EXTORSIÓN AL COMERCIO, Y PREVENCIÓN DEL INGRESO
DE NIÑAS, NIÑOS Y JÓVENES A ORGANIZACIONES DELICTIVAS

## TÍTULO I
Disposiciones Generales

### ARTÍCULO 1- Objeto de la Ley

La presente ley tiene como objeto fortalecer las competencias y atribuciones de los cuerpos policiales, establecer mecanismos de protección para víctimas y testigos, y endurecer las penas aplicables a los delitos de extorsión, con el fin de erradicar la extorsión en las comunidades y comercios de Costa Rica.

### ARTÍCULO 2- Definiciones

Para efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Extorsión: la obtención de dinero, bienes o servicios mediante amenazas, coacción o intimidación, lesiones a las personas y daños patrimoniales.

b) Víctima: persona que sufre directa o indirectamente las consecuencias de un acto de extorsión.

c) Testigo: persona que ha presenciado o tiene conocimiento de un acto de extorsión y que puede aportar información relevante para su investigación y enjuiciamiento.

d) Comunidad amenazada por extorsión: colectividad de individuos, usualmente en un área geográfica delimitada, que enfrenta amenazas, coerción o violencia sistemática por parte de individuos o grupos delictivos con el propósito de obtener pagos periódicos a cambio de permitirles operar negocios, residir o realizar actividades cotidianas sin sufrir daños o interrupciones.

## TÍTULO II
Competencias y Atribuciones Policiales

### ARTÍCULO 3- Facultades de Investigación y Vigilancia

Los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública, las municipales y el Organismo de Investigación Judicial tendrán las siguientes facultades para investigar y combatir la extorsión:

a) Intervención de comunicaciones con la debida autorización judicial, de acuerdo con los alcances de la Ley de Intervención de las Comunicaciones, Ley N.º 7425 de 09 de agosto de 1994 y sus reformas.

b) Acceso a bases de datos estatales y registros necesarios para la identificación y seguimiento de los sospechosos.

c) Realizar investigaciones encubiertas y operaciones de inteligencia.

d) Acceder y analizar datos electrónicos y telemáticos con autorización judicial.

e) Brindar protección a víctimas y testigos bajo amenaza de extorsión.

f) Desarrollar medidas de seguridad personal, familiar y comunitaria.

### ARTÍCULO 4- Unidades Especializadas

El Ministerio de Seguridad Pública, las municipalidades y el Organismo de Investigación Judicial, podrán crear unidades especializadas dentro de los cuerpos policiales dedicadas exclusivamente a la investigación, prevención, combate de la extorsión y unidades especiales de choque para desarticulación de bandas extorsionadoras.

### ARTÍCULO 5- Capacitación Continua

El Ministerio de Seguridad Pública, las municipalidades y el Organismo de Investigación Judicial, desarrollarán programas de capacitación continua para los oficiales de policía en técnicas avanzadas de investigación criminal y manejo de casos de extorsión, que serán impartidas por la Escuela Policial. El Organismo de Investigación Judicial, podrá participar en el dictado de estas capacitaciones.
Asimismo, quedan autorizados el Ministerio de Seguridad Pública, las municipalidades y el Organismo de Investigación Judicial, para gestionar y recibir cooperación internacional y nacional para fortalecer los procesos de capacitación continua en esta materia.

## TÍTULO III
Protección a Víctimas y Testigos

### ARTÍCULO 6- Programas de Protección

Se establecerán programas de protección para víctimas y testigos de acuerdo con los alcances legales de la Ley de protección de víctimas y testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas, Ley N.º 8720 de 04 de marzo de 2009 y sus reformas.
Además de ello, el Ministerio de Seguridad y el Poder Judicial podrá:

a) Extender protección policial constante a las víctimas o comunidad en peligro.

b) Otorgar asistencia legal y psicológica a las víctimas.

### ARTÍCULO 7- Confidencialidad y Anonimato

Se garantizará la confidencialidad y el anonimato de las víctimas y testigos durante todo el proceso administrativo o judicial o intervención de comunidades amenazadas, evitando la divulgación de su identidad.

### ARTÍCULO 8- Programas de prevención del ingreso de niñas, niños y jóvenes a bandas y organizaciones delictivas.

1- Se crea el "Programa de Atención Integral a la niñez y la adolescencia en Riesgo Social" en Costa Rica, ubicado como un departamento en el Patronato Nacional de la Infancia.

2- Su objetivo específico será la prevención del ingreso de niños, niñas y adolescentes a actividades delictivas, brindándoles alternativas y herramientas.

3- Tiene como objetivo crear programas para promover en los niños, niñas y jóvenes habilidades para la toma de decisiones, el desarrollo personal y la prevención de la violencia.

3.1- El "Programa de Atención Integral a la niñez y la adolescencia en Riesgo Social", coordinará la ejecución de estos programas con todas las instituciones públicas, las municipalidades del país, el sistema bancario nacional y las empresas públicas; Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones cuando se requiera. Para ello, quedan autorizadas en esta ley para desarrollar los programas o actividades de prevención del ingreso de niños, niñas y adolescentes a actividades delictivas.

3.2- Para ello, quedan autorizadas todas las instituciones públicas, las municipalidades del país, sistema bancario nacional y empresas públicas, a presupuestar y ejecutar programas y actividades diseñadas por El "Programa de Atención Integral a la niñez y la adolescencia en Riesgo Social"; también podrán crear las asignaciones presupuestarias necesarias.

3.3- Quedan autorizadas las municipalidades del país, el sistema bancario nacional y las empresas públicas del Estado el recibir donaciones nacionales e internacionales de sujetos de derecho público y privado con el objetivo de invertir en los programas y actividades diseñadas por el "Programa de Atención Integral a la niñez y la adolescencia en Riesgo Social".

4- Además de crear los programas citados en el punto anterior, también podrá incluir talleres, capacitaciones, actividades recreativas, apoyo psicosocial, orientación vocacional, entre otros, dirigidos a los niñas, niños y jóvenes en riesgo.

5- El desarrollo de estos programas y actividades involucran la coordinación entre todas las instituciones públicas, incluidas las municipalidades del país, el sistema bancario nacional y las empresas públicas del Estado.

6- El "Programa de Atención Integral a la niñez y la adolescencia en Riesgo Social" creará mecanismos para dar seguimiento al desempeño y resultados del programa, con indicadores de cumplimiento.

## TÍTULO IV
Reformas Penales

### ARTÍCULO 9- Se modifica el artículo 214 del Código Penal, Ley 4573 de 04 de mayo de 1970 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Extorsión simple

### Artículo 214- Extorsión

Será reprimido con pena de prisión de cuatro a ocho años al que para procurar un lucro obligue a otro, con intimidación o con amenazas graves, a tomar una disposición patrimonial perjudicial para sí mismo o para un tercero.

La pena será de cinco a diez años de prisión cuando la conducta se realice valiéndose de cualquier manipulación informática, telemática, electrónica o tecnológica.

La pena será de dos a catorce años de prisión cuando la extorsión consista en la obligación mediante amenazas o intimidación con el fin de exigir pagos o retribución económica, para permitir el acceso a un barrio o comunidad, o cuando se extorsione a comerciantes para permitirles operar.

La pena final que se imponga podrá agravarse hasta en un medio cuando sea cometido por una estructura de crimen organizado.

## TÍTULO V
Disposiciones Finales

### ARTÍCULO 10- Implementación y Seguimiento

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a seis meses desde su publicación, estableciendo los mecanismos de coordinación y seguimiento necesarios para su implementación.

Rige a partir de su publicación.

Gloria Zaide Navas Montero Gilbert Adolfo Jiménez Siles

Diputada y diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 14-08-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24478). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.