# Expediente 24479: Proyecto obliga a colegios a validar exámenes de incorporación por fuera

- Página: https://elcenso.com/leyes/24479
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE REGULACIÓN DE LA INCORPORACIÓN A COLEGIOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS (ANTERIORMENTE DENOMINADO: LEY DE TRANSPARENCIA DE LOS EXÁMENES DE INCORPORACIÓN A LOS COLEGIOS PROFESIONALES)
- Publicada: 2024-08-19
- La Gaceta: 151
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24479 propone que los exámenes de incorporación a colegios profesionales pasen por un ente validador externo y tengan garantías para quien los hace.

## A quién le toca

- Personas egresadas de carreras universitarias que quieran incorporarse a un colegio profesional
- Colegios profesionales que aplican exámenes de incorporación
- Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
- Colegio de Médicos y Cirujanos
- Universidades públicas y privadas que imparten las carreras

## A quién beneficia

- Quien hace el examen se identifica solo con un número, sin que el tribunal conozca su nombre ni su universidad
- Los temas y la bibliografía se publican seis meses antes en La Gaceta
- Quien reprueba puede repetir el examen las veces que sea necesario
- Los graduados de carreras acreditadas por Sinaes quedan exentos del examen
- El costo del examen solo cubre los costos, sin fines de lucro

## Qué cambia

- Los colegios que no logren validar su examen no podrían aplicarlo y se quitaría ese requisito
- La nota mínima para aprobar bajaría a setenta sobre cien
- El órgano ejecutor tendría representantes del Conare y de la Unire
- Los resultados se conocerían en un plazo máximo de 20 días hábiles

## Cláusulas a revisar

- **Exención para carreras acreditadas** (8): El proyecto exime del examen de incorporación a quienes vengan de carreras acreditadas, lo que deja a los demás con el requisito. Texto: "Los graduados de carreras acreditadas por Sinaes o de una agencia acreditadora reconocida por este estarán exentos de este tipo de pruebas."
- **Validación sin regla clara** (6): El texto dice que los exámenes deben ser validados por el Conesup y consensuados por el colegio, el Conare y la Unire, pero no detalla cómo se resuelve si no hay acuerdo. Texto: "Los exámenes deben ser validados por el Conesup y consensuados por el colegio profesional concernido, el Consejo Nacional de Rectores (Conare) y la Unidad de Rectores de Universidades Privadas de Costa Rica (Unire)."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24479 propone poner reglas a los exámenes de incorporación de los colegios profesionales. Todavía no es ley: está en comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El texto dice que su objetivo es "establecer normas, procedimientos y mecanismos para facilitar a los colegios profesionales, cuando así lo requieran, la aplicación de exámenes de incorporación a los incorporandos, con sus respectivas garantías" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Los colegios podrían hacer exámenes de idoneidad y dar cursos de ética como requisito para incorporarse ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si la universidad de origen ya tiene en su plan de estudios un curso de ética o deontología con créditos aprobados, el colegio no podría exigirlo otra vez.

Para inscribirse, el colegio podría pedir la certificación del Registro Judicial de Delincuentes y la certificación del grado académico ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Bastaría con probar que la persona es egresada de la carrera, sin esperar el diploma.

Los exámenes tendrían que ser validados por el Conesup y acordados entre el colegio, el Conare y la Unire ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si no se logra la validación, el colegio no podría aplicar el examen y se quitaría ese requisito para incorporarse.

El texto fija garantías para quien hace el examen. La persona se identifica solo con un número ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Conoce la composición del tribunal un mes antes y puede recusar. Los temas y la bibliografía se publican en La Gaceta seis meses antes. Las pruebas solo pueden tener contenidos de los programas oficiales aprobados por el Estado.

También prohíbe discriminar por credo, etnia, cultura, nacionalidad, género, edad, discapacidad o preferencia sexual ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Quien haga el examen puede pedir copia de su prueba, a su costo. El costo del examen solo debe cubrir los costos.

Los graduados de carreras acreditadas por Sinaes o por una agencia reconocida por el Sinaes quedarían exentos del examen ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Para ganar la prueba se necesitaría una nota mínima de setenta sobre cien ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Quien reprueba puede repetir las veces que sea necesario ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Los colegios harían al menos cuatro convocatorias al año, con tres meses de intervalo.

El órgano ejecutor de cada colegio tendría cuatro miembros: dos del colegio, uno de una universidad pública nombrado por el Conare y otro de una universidad privada nombrado por la Unire ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Los resultados se conocerían en un plazo máximo de 20 días hábiles ([art. 12](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Habría recurso de revocatoria en tres días hábiles y apelación ante el órgano ejecutor.

### A quién le toca

A las personas egresadas de una carrera universitaria que quieran incorporarse a un colegio profesional. El texto las llama "incorporandos" y las define como quienes "ya cumplieron con todos los requisitos académicos, aunque no se hayan graduado" ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los colegios profesionales creados por ley que hagan exámenes de incorporación. Tendrían que someterse a esta ley aunque ya estuvieran autorizados antes ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y al Colegio de Médicos y Cirujanos. El transitorio único les da tres meses para adecuar su reglamentación (art. Transitorio Único).

Al Conesup, al Conare y a la Unire. El texto les da papel en la validación de los exámenes y en la escogencia del órgano ejecutor ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las universidades públicas y privadas que imparten las carreras. Sus programas oficiales serían el límite de lo que se puede preguntar ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII). Ahí se votó y se dictaminó el 8 de julio de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente se presentó el 5 de agosto de 2024 y se publicó en La Gaceta el 19 de agosto de 2024, en la gaceta 151 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 22 de julio de 2025 la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Falta el debate en el Plenario y la votación final para que sea ley.

El plazo cuatrienal vence el 5 de agosto de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Frente a la Constitución

El texto toca el derecho al trabajo del artículo 56, pero ese artículo no está en el dossier. El Censo no puede compararlo.

El artículo 79 de la Constitución garantiza la libertad de enseñanza y pone los centros docentes privados bajo inspección del Estado ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto propone que los exámenes solo incluyan contenidos de los programas oficiales aprobados por el Estado ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso calza con la inspección estatal, pero podría chocar con la libertad de enseñanza si el colegio impone perfiles. El propio texto dice que busca que el colegio "no imponga, vía exámenes de incorporación, perfiles profesionales a las universidades".

El artículo 84 dice que la Universidad de Costa Rica "goza de independencia para el desempeño de sus funciones" ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto mete al Conare y a las universidades públicas en el órgano ejecutor de los exámenes ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hay duda sobre si eso afecta la independencia universitaria.

El artículo 88 ordena que la Asamblea oiga al Consejo Universitario antes de discutir proyectos sobre materias de las universidades ([Constitución, art. 88](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El expediente no muestra si esa audiencia se hizo.

El artículo 10 de la Constitución da a la Sala Constitucional la potestad de declarar la inconstitucionalidad de las normas ([Constitución, art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no encontró choque directo con ese artículo.

### Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie el texto, puede pedir audiencia o hablar con los diputados de la Comisión de Gobierno y Administración. La guía dice que la incidencia ciudadana se ejerce "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones. La guía dice que el debate en plenario "es un segundo momento para poder incidir sobre los diputados por parte de la sociedad civil" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola un derecho constitucional, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que en el amparo se expresa "el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado" ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué diputados votaron a favor o en contra del dictamen en comisión.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión, solo el del proyecto original.

El dossier no dice si la Asamblea oyó al Consejo Universitario, como pide el artículo 88 de la Constitución.

El dossier no incluye el artículo 56 de la Constitución, que el propio texto del proyecto menciona.

## Frente a la Constitución

El texto calza con la inspección estatal de la enseñanza, pero mete al Conare y a universidades públicas en los exámenes de colegios, lo que genera dudas sobre la independencia universitaria.

## Qué puede hacer usted

- Pedir audiencia o hablar con los diputados de la Comisión de Gobierno y Administración: Entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo sobre el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Consultar el estado de tramitación del proyecto en la red de informática de la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Enviar información y propuestas a los diputados durante el debate en Plenario: Brindar a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas para que presenten mociones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Recurso de amparo: Memorial escrito con el hecho u omisión, el derecho violado y las pruebas de cargo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24479: LEY DE REGULACIÓN DE LA INCORPORACIÓN A COLEGIOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS (ANTERIORMENTE DENOMINADO: LEY DE TRANSPARENCIA DE LOS EXÁMENES DE INCORPORACIÓN A LOS COLEGIOS PROFESIONALES). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-08-19. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE TRANSPARENCIA DE LOS EXÁMENES DE INCORPORACIÓN
A LOS COLEGIOS PROFESIONALES

MARÍA MARTA CARBALLO ARCE
Y OTRA SEÑORA DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 24.479

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE TRANSPARENCIA DE LOS EXÁMENES DE INCORPORACIÓN
A LOS COLEGIOS PROFESIONALES

Expediente N.° 24.479

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Naturaleza jurídica y finalidades de los Colegios Profesionales

Los colegios profesionales son entidades públicas no estatales que operan mediante un proceso de colaboración por descentralización, lo cual implica que asumen funciones que originalmente pertenecen al Estado. Estas funciones incluyen la fiscalización del ejercicio profesional en sus respectivos campos, asegurando que los médicos supervisen a otros médicos y los abogados a sus pares, por ejemplo. La Sala Constitucional de Costa Rica ha señalado que estos colegios tienen un carácter bifronte: una finalidad pública y una privada.

En su función pública, los colegios profesionales garantizan a la sociedad el correcto ejercicio de la profesión mediante la fiscalización, la actualización profesional y los exámenes de habilitación, que aseguran la idoneidad de los profesionales. A pesar de que a menudo se denominan "exámenes de excelencia académica", el propósito real es la habilitación profesional. En su dimensión privada, los colegios representan y defienden los intereses gremiales, proporcionando beneficios sociales, actividades recreativas y otros privilegios profesionales a sus miembros.

Como entidades públicas no estatales, los colegios profesionales no forman parte del organigrama estatal ni dependen del presupuesto nacional. Algunos, sin embargo, obtienen ingresos de cargas parafiscales, como los timbres que los miembros pagan y que, a menudo, trasladan a sus clientes. No existe responsabilidad estatal por los daños causados por sus miembros y los empleados de los colegios no son empleados públicos; sus relaciones laborales se rigen por el derecho común. Además, su creación se fundamenta en leyes específicas, en lugar de una ley general de colegios profesionales, y se regulan por la Ley General de la Administración Pública.

Exámenes de incorporación

Dado su estatus, los colegios profesionales no pueden asumir competencias estatales que son intransferibles, como la definición de perfiles profesionales que deben impartir las universidades. Los exámenes de incorporación que administran deben respetar los programas aprobados oficialmente y no pueden utilizarse para limitar el acceso a la profesión ni para restringir el mercado laboral. La potestad para realizar estos exámenes no está explícitamente en la ley, pero la Sala Constitucional ha reconocido su derecho a verificar la idoneidad profesional. Sin embargo, este poder no debe usarse para restringir la oferta de profesionales ni para imponer programas académicos a las universidades.

La calidad de la educación superior es responsabilidad del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Sinaes), y no de los colegios profesionales. Los graduados de programas acreditados por Sinaes deberían estar exentos de los exámenes de incorporación, lo que incentivaría la acreditación de más carreras universitarias.

Históricamente, se utilizaba el término "excelencia académica" para referirse a altos estándares educativos. Sin embargo, el enfoque ha cambiado a "calidad académica", que se basa en estándares internacionales concretos y medibles. Los exámenes de incorporación deberían enfocarse en evaluar la idoneidad profesional, es decir, la competencia y los conocimientos prácticos necesarios para ejercer una profesión, más que la simple memorización de contenidos. Esto aseguraría que los profesionales estén adecuadamente preparados para desempeñar sus funciones en el mundo real, en lugar de simplemente demostrar habilidades teóricas o memorísticas.

Resultados de los exámenes de incorporación en Costa Rica

Los resultados de los exámenes de incorporación aplicados por el Colegio de Abogados de Costa Rica, el único con autorización legislativa para realizarlos, han generado preocupación. Sin embargo, el enfoque ha sido culpar a los graduados y sus universidades, sin analizar en profundidad las condiciones bajo las cuales se realizan estas pruebas. La excelencia académica no parece ser una prioridad para los colegios profesionales, que han evitado sistemáticamente trabajar de manera conjunta con las universidades para mejorar el nivel de enseñanza en las distintas disciplinas. En lugar de adoptar una lógica de cooperación, los colegios han favorecido un enfoque confrontativo.

Los resultados del examen del Colegio de Abogados de Costa Rica, que cuenta con más experiencia en este tipo de evaluaciones, estos resultados reflejan un desafío constante en cuanto a la preparación y la evaluación de los aspirantes, y señalan la necesidad de una revisión integral de cómo se diseñan y administran estas pruebas. Sin un diálogo abierto y colaborativo entre las instituciones educativas y los colegios profesionales es difícil abordar eficazmente los problemas subyacentes y mejorar la calidad del ejercicio profesional.

(Publicación del periódico La Nación, 14 de enero 2024).

Por otro lado, deben ser tomados en cuenta los exámenes de incorporación a la carrera de medicina, por parte del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Es importante resaltar que en el primer examen de incorporación que hizo esta institución solo un 26% de los profesionales lograron aprobar la evaluación, lo que motivó objeciones y cuestionamientos.

Durante la segunda edición de este examen, solo el 54% de los egresados de la carrera de medicina aprobaron el Examen de Conocimientos Médicos de Costa Rica (ECOM-CR), el cual es un requisito para la incorporación al Colegio de Médicos y Cirujanos y, por ende, ejercer la medicina en el país.

En Costa Rica, los resultados de los exámenes de incorporación del Colegio de Abogados y el Colegio de Médicos y Cirujanos han generado un debate importante sobre la calidad de la educación en derecho y la medicina, y la eficacia de los instrumentos de medición. Mientras los resultados sugieren disparidades en la enseñanza de las carreras, también revelan posibles deficiencias en la propia prueba de incorporación. La resolución de los problemas educativos debería centrarse en los organismos estatales Conare, Conesup y Sinaes, que tienen la responsabilidad de supervisar los estándares mínimos y de calidad de los programas académicos. Sin embargo, el examen de incorporación no evalúa la actuación de estos entes, lo que lleva a cuestionar su efectividad.

El Sinaes tiene el mandato de verificar los estándares de calidad mediante la acreditación voluntaria de las carreras universitarias, lo que plantea dudas sobre la exigencia de una acreditación obligatoria. La experiencia internacional ha demostrado que la acreditación obligatoria puede ser ineficaz, y expertos como el Dr. Claudio Rama Vítale argumentan que no es una tarea que debería asumir el Estado. La comparación de los resultados del examen de incorporación con las carreras acreditadas muestra inconsistencias. Universidades como la Escuela Libre de Derecho y la Universidad de Costa Rica, que inicialmente no tenían acreditadas sus carreras, lograron los primeros lugares en las primeras promociones de las pruebas, mientras que Ulacit, con su programa de derecho reacreditado, solo ocupa el séptimo lugar.

Esto indica que el modelo de examen de incorporación no se alinea con las metodologías de enseñanza aprobadas por Conesup y Sinaes. Además, cuestiona la calidad del examen en sí, dado que no está validado internacionalmente ni cumple con estándares mínimos. Las recientes reformas a las leyes de colegios profesionales subrayan la necesidad de pruebas imparciales y técnicas. Sin embargo, la práctica actual ha dejado un cheque en blanco a los colegios para actuar de manera arbitraria, sin garantías objetivas para los graduados.

A pesar de las expectativas legislativas de que los colegios profesionales aprendieran a diseñar y aplicar adecuadamente estos exámenes, algunos colegios profesionales siguen utilizando métodos obsoletos, resistiéndose a mejoras. Las declaraciones del director académico del Colegio de Abogados reflejan una falta de disposición para modificar las pruebas, a pesar de las críticas sobre su falta de alineación con estándares académicos y la curva de campana de Gauss. La exigencia de una nota mínima de 80 sobre 100 para aprobar el examen, en contraste con el estándar de 70/100, utilizado por todas las universidades del país, parece responder a intereses gremiales más que a consideraciones académicas.

El desafío ahora es que el Colegio de Abogados y otros actores relevantes se involucren en un diálogo abierto para mejorar la calidad del examen, garantizando que los resultados reflejen verdaderamente la preparación de los egresados y que se alineen con los estándares nacionales e internacionales de calidad educativa.

Entonces la gran pregunta es: ¿Qué prueba la prueba?

La discusión sobre los exámenes de incorporación y su propósito pone de relieve varias preocupaciones fundamentales. Los colegios profesionales como los de Médicos, Enfermeras y Abogados han desalentado a los estudiantes de seguir estas carreras, argumentando que hay un alto nivel de desempleo en estas áreas. Sin embargo, al ser solicitados para proporcionar la ficha técnica que respalda sus afirmaciones, no lo han hecho, y ha sido la Sala Constitucional la que ha intervenido, revelando la falta de datos técnicos que sustenten estas afirmaciones. Esto ha llevado a los colegios a dejar de hablar públicamente sobre el desempleo en sus profesiones.

Desde un punto de vista constitucional, no se puede impedir a una persona que invierta en su educación en una carrera saturada en universidades privadas. Para las universidades públicas, la cuestión de si el Estado debe financiar tales carreras es una decisión política que no corresponde a los colegios determinar. En respuesta, los colegios han implementado exámenes de incorporación que actúan como filtros con propósitos gremiales, buscando disminuir la competencia y, por ende, la presión a la baja sobre salarios y honorarios. Aunque argumentan que estos exámenes se centran en la "excelencia académica", realmente están restringiendo derechos constitucionales, como el derecho al estudio, la libertad de enseñanza, la autonomía universitaria y el derecho al trabajo.

El diseño de estos exámenes carece de criterios técnicos validados por expertos independientes en evaluación y currículo. Se recurren a expertos en las disciplinas específicas, como derecho, medicina o enfermería, pero sin conocimientos en evaluación. Hay una diferencia significativa entre conocer profundamente una disciplina y saber cómo evaluar su comprensión adecuadamente.

Además, algunos colegios ofrecen cursos breves de deontología profesional, que han sido objeto de atención por parte de la Sala Constitucional. Las universidades, por otro lado, ofrecen cursos de Deontología Jurídica y otras deontologías profesionales, a veces denominados Ética Profesional. Estos cursos, aprobados por el Estado a través de organismos como el Conesup o Conare, suelen tener 3 o 4 créditos y ofrecen una experiencia de aprendizaje más completa que los cursos de 30 horas en dos semanas que algunos colegios proporcionan. Estos últimos no permiten un proceso adecuado de maduración de lecturas y trabajos de investigación, y deberían ser reconocidos por los colegios como equivalentes o superiores.

Falencias de los exámenes

La situación del Colegio de Abogados en la implementación de exámenes de incorporación presenta varios problemas críticos. Cuando un colegio profesional administra sus propias pruebas de manera unilateral se convierte en juez y parte, comprometiendo la objetividad y el propósito de los exámenes. En el caso del Colegio de Abogados, las pruebas aplicadas han mostrado deficiencias técnicas significativas. Estas deficiencias incluyen la falta de alineación con el estándar de la curva de Gauss, el uso de preguntas sobre normas derogadas y preguntas de selección múltiple que dependen de la memorización en lugar del análisis. Esto es especialmente problemático en un contexto donde el sistema jurídico se está moviendo hacia una cultura de oralidad y análisis.

Las preguntas de los exámenes también pueden ser ambiguas o tener múltiples respuestas correctas, lo que las convierte en ejercicios de adivinación más que en evaluaciones efectivas del conocimiento. Además, las preguntas están diseñadas más para especialistas que para generalistas. Sin embargo, el mayor problema es que el Colegio no ha validado sus exámenes mediante un organismo externo independiente y competente.

En contraste, países como México utilizan organismos externos como el Ceneval (Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior) para administrar exámenes, garantizando así la imparcialidad y objetividad. Del mismo modo, en Costa Rica, los exámenes de internado para médicos ahora son realizados por la International Foundations of Medicine (IFOM), una organización independiente de la CCSS y de las universidades, lo que asegura la objetividad de la evaluación.

En 2019, el 78% de los estudiantes de medicina que tomaron el examen de IFOM aprobaron, lo cual fue un récord. Esto indica que las universidades están mejorando la calidad de su enseñanza y preparación de los estudiantes, como destacó Juan Carlos Esquivel Sánchez, director de Cendeisss. La clave está en la técnica de examen realizada por un órgano externo, imparcial y objetivo.

La situación en el Colegio de Abogados es diferente. Aunque busca "excelencia académica", el proceso de los exámenes no es dirigido por un profesional en derecho. Según el artículo 8 de la Ley Orgánica (N.º 13 de 1941), es necesario ser abogado para enseñar derecho. Sin embargo, el director académico del Colegio, Gerardo Solís, no es abogado, aunque cumple con los requisitos del Manual de Puestos del Colegio por tener una licenciatura en docencia.

Esta incongruencia entre la ley y la práctica del Colegio levanta preguntas sobre la idoneidad del manual y si fue diseñado a medida. No se cuestiona la legalidad del nombramiento de Solís, sino su conveniencia. Parece que el Colegio no buscó un abogado con el perfil adecuado para dirigir procesos educativos.

En los últimos años ha habido propuestas para reformar las leyes orgánicas de varios colegios profesionales, como el de Optometristas y el de Químicos, sugiriendo la incorporación de exámenes sin garantías suficientes. Aunque los colegios declaran transparencia y objetividad en estas pruebas, la pregunta sigue siendo: ¿por qué no adoptan medidas para garantizar la objetividad y permitir la validación externa de sus exámenes?
Justificación y fines gremiales

La situación que describe destaca las preocupaciones sobre el uso de exámenes de incorporación por parte de los colegios profesionales con fines gremiales, en lugar de centrarse en asegurar la calidad y competencia técnica de sus miembros. Aquí hay algunos puntos clave y reflexiones sobre el tema:

1- Justificación gremial: algunos colegios han argumentado que existe un exceso de profesionales en ciertas áreas y han utilizado la "excelencia académica" como una justificación para limitar la competencia. Sin embargo, este enfoque puede ignorar los derechos e intereses legítimos de los graduados que han completado sus estudios con esfuerzo.

2- Carácter bifronte de los colegios: la Sala Constitucional ha reconocido que los colegios profesionales tienen un doble propósito: supervisar el ejercicio correcto de la profesión (fin público) y proteger los intereses de sus miembros (fin privado). No obstante, esto no debería incluir la toma de decisiones que corresponden a las universidades y sus estudiantes.

3- Derechos constitucionales: en el caso de las universidades privadas, los estudiantes y sus familias tienen el derecho constitucional de elegir y financiar la carrera que desean estudiar. En las universidades públicas, donde se utilizan fondos públicos, la saturación de carreras podría ser una preocupación, pero esta decisión debe ser política y no gremial.

4- Responsabilidad en la calidad técnica: los colegios tienen la responsabilidad de asegurar la calidad técnica de sus miembros, pero esto debe hacerse de manera técnica y objetiva, sin ser un instrumento discrecional que desvirtúe sus fines.

5- Exámenes de incorporación: según el proyecto de ley de exámenes de incorporación (proyecto de ley 17192), estos no deben limitar el acceso a la profesión, sino verificar la idoneidad profesional. Los exámenes deben ser imparciales, respetar la igualdad jurídica y ser conducidos por profesionales de diversas universidades para evitar sesgos.

6- Desempeño de los exámenes actuales: la baja tasa de aprobación (7%) de los exámenes de incorporación en derecho sugiere que estos no son proporcionales ni técnicos. La falta de garantías y la renuencia de los colegios a implementar cambios indican que los exámenes no están cumpliendo con sus objetivos.

La situación actual plantea preguntas sobre si los exámenes de incorporación están realmente diseñados para asegurar la idoneidad profesional o si se utilizan como barreras para limitar la competencia. Es crucial que estos exámenes sean revisados para garantizar que sean justos, imparciales y centrados en la evaluación de habilidades y conocimientos relevantes.

El derecho al trabajo

El artículo 56 de la Constitución Política de Costa Rica consagra el trabajo como un derecho individual y una obligación social, estipulando que el Estado debe asegurar que todos tengan un empleo honesto y útil, debidamente remunerado. Además, el Estado está encargado de garantizar que no se establezcan condiciones que menoscaben la libertad o dignidad de las personas ni conviertan el trabajo en una simple mercancía, protegiendo así el derecho a la libre elección del trabajo.

Este derecho al trabajo no es ilimitado y está vinculado a su libre elección. El Estado tiene la responsabilidad de garantizar que su ejercicio no se impida. Aunque el desempeño de ciertas actividades, especialmente las profesionales, requiere una habilitación que demuestre determinada pericia, el derecho al trabajo está regido por los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad.

La Sala Constitucional ha afirmado que el derecho al trabajo es un derecho fundamental que permite a las personas lograr una existencia digna. El Estado debe vigilar su cumplimiento y evitar políticas de empleo discriminatorias en todos los organismos, garantizando que todo trabajador pueda acceder en igualdad de condiciones a funciones y cargos públicos, siempre que cumpla con los requisitos legales razonables.

Este derecho, por tanto, está sujeto a requisitos razonables. Cuando los requisitos, como el examen de incorporación del Colegio de Abogados, excluyen al 93% de los postulantes, sin importar si provienen de universidades públicas o privadas, se considera que estos requisitos no son razonables ni proporcionados. El problema no radica en la potestad del examen, sino en su aplicación, que parece apartarse de la verificación de la idoneidad profesional, convirtiéndose en una barrera para la competencia, en lugar de servir al interés de la sociedad costarricense de recibir servicios jurídicos de calidad.

La libertad de trabajo está protegida no solo constitucionalmente, sino también por instrumentos internacionales de derechos humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales subrayan el derecho al trabajo y su libre elección. Este derecho se vulnera cuando los intereses gremiales anulan los derechos individuales, impidiendo demostrar la pericia requerida a través de pruebas con propósitos diferentes a los autorizados. Cuando el examen sugiere que ninguna universidad está capacitada para formar abogados, se quebranta el principio de razonabilidad. Un contraste se observa en el examen IFOM para médicos, donde un 77% de resultados positivos indica razonabilidad y se ajusta a una distribución normal.

Hubert May subraya que en Costa Rica el trabajo es libre por esencia, permitiendo a las personas elegir la actividad o profesión que deseen, siempre que los derechos de los demás se protejan con instrumentos adecuados y no discriminatorios.

Sandro Ramírez refuerza que toda persona es libre de dedicarse a cualquier profesión u oficio permitido por la ley y nadie puede impedir el trabajo de los demás. Tanto las personas como las instituciones deben respetar la ley, lo que requiere mecanismos que prevengan el abuso de poder por parte de los colegios profesionales, garantizando el derecho al trabajo de quienes cumplen con los requisitos estatales. Pedir razonabilidad y proporcionalidad no cuestiona la competencia de los colegios para examinar a los postulantes, sino que busca establecer límites que protejan los derechos constitucionales. Es necesario, por tanto, que las leyes establezcan garantías que equilibren los intereses de los colegios profesionales, la sociedad y los aspirantes a ejercer una profesión, superando la prepotencia gremial en favor del interés nacional.

Garantías necesarias

Para prevenir abusos en los exámenes de incorporación profesional, las universidades privadas apoyaron la propuesta de otorgar a los colegios profesionales la potestad de realizar dichos exámenes, como se detalla en el expediente legislativo 17.192. Este apoyo fue condicionado a la implementación de garantías para evitar que los exámenes se desvíen de sus fines originales. La Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica también respaldó esta iniciativa.

Es esencial promulgar un proyecto de ley que equilibre los intereses legítimos de los colegios profesionales—enfocados en asegurar la idoneidad de sus miembros—con los derechos de los graduados de universidades públicas y privadas.

Para evitar abusos, se proponen las siguientes garantías mínimas para la confección y aplicación de los exámenes de incorporación:

1- Validación externa: los exámenes deben ser validados por un ente externo técnico e independiente, seleccionado por consenso entre el colegio profesional, Conare y Conesup.

2- Publicación de contenidos: los temas y la bibliografía de las pruebas deben publicarse en La Gaceta con seis meses de anticipación a la aplicación, incluyendo cualquier modificación.

3- Contenido de las pruebas: las pruebas deben basarse únicamente en los programas oficiales aprobados por el Estado, evitando que los colegios impongan perfiles profesionales a las universidades.

4- Identificación anónima: los examinandos deben ser identificados por número para evitar sesgos relacionados con su nombre o universidad de origen.

5- No discriminación: se prohíbe cualquier discriminación en el proceso de evaluación. Si se comprueba discriminación, las pruebas serán consideradas aprobadas para los afectados.

6- Requisitos de egreso: el requisito para presentar el examen debe ser haber completado el grado de incorporación, sin necesidad de esperar la graduación.

7- Copia de la prueba: los examinandos tendrán derecho a recibir una copia de su prueba realizada, a su costo.

8- Conocimiento de tribunales: los miembros del tribunal examinador deben ser conocidos al menos un mes antes para permitir recusaciones, si es necesario.

9- Composición del tribunal: los tribunales pueden estar compuestos por especialistas, pero las pruebas deben enfocarse en competencias generales y no en especializaciones.

10- Notificación de resultados: las resoluciones deben comunicarse individualmente a los participantes según la Ley de Citaciones y Notificaciones del Poder Judicial.

11- Motivos de resultados negativos: los motivos de los resultados negativos deben ser indicados y solo esos motivos pueden ser discutidos en la apelación, sin posibilidad de reforma en perjuicio.

12- Costos de las pruebas: los cánones deben cubrir solo los costos de las pruebas, sin fines de lucro para los colegios.

13- Independencia del comité: el comité de exámenes debe ser independiente, con una composición equitativa en cuanto a género y universidades de procedencia.

14- No conflicto de intereses: los miembros del comité no deben tener vínculos administrativos o intereses directos con universidades que puedan generar conflictos de interés, aunque pueden participar en docencia e investigación.

15- Reconocimiento de cursos de deontología: los colegios deben reconocer los cursos de Deontología aprobados por Conesup o Conare.

Estas garantías son fundamentales para asegurar que los exámenes de incorporación no se conviertan en herramientas de exclusión o en mecanismos para limitar la competencia profesional. La legislación debe proteger los derechos constitucionales, incluyendo la libre elección de trabajo, la libertad de enseñanza, el libre mercado de servicios y la propiedad privada.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE TRANSPARENCIA DE LOS EXÁMENES DE INCORPORACIÓN
A LOS COLEGIOS PROFESIONALES

### ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto establecer normas, procedimientos y mecanismos para facilitar a los colegios profesionales, cuando así lo requieran, la aplicación de exámenes de incorporación a los incorporandos, con sus respectivas garantías.

### ARTÍCULO 2- Definiciones

Idoneidad profesional. - Se refiere a aquella según la cual una persona cuenta con la suficiente competencia, tanto a nivel de conocimientos como de experiencia, para ejercer una profesión o cargo determinado.

Ente de validación- Es un ente independiente de los colegios profesionales y de las universidades, encargado del aseguramiento de la calidad para verificar cómo se diseña y comporta la prueba (examen de incorporación), tal como está diseñada, y que presenta informes de defectos para documentar los problemas y así poder clasificarlos y solucionarlos.

Ética profesional o deontología- La ética o deontología profesionales es la disciplina y la práctica donde concurren los principios morales con las reglas que disciplinan la actuación profesional.

Exámenes de incorporación- Independientemente que se denominen exámenes de incorporación, pruebas de excelencia académica o pruebas de idoneidad profesional u otra denominación análoga, son las pruebas de idoneidad profesional que un colegio profesional pone como requisito de incorporación.

Órgano ejecutor- Es el órgano del colegio profesional encargado de administrar la prueba, escoger tribunales, determinar diseños de las pruebas, someterlas a validación y aprobar su aplicación.

Comisiones de alzada- Son comisiones de académicos de reconocido prestigio, cuyo único propósito es conocer las apelaciones que se presenten contra los resultados de las pruebas. Sus miembros no podrán ser parte del órgano ejecutor y de los tribunales, tienen independencia funcional y tienen sus mismas incompatibilidades.

Tribunales- Son órganos nombrados por el órgano ejecutor para aplicar y evaluar las pruebas, tienen las mismas incompatibilidades del órgano ejecutor.

Incorporandos- Son las personas que son egresadas de la carrera, que ya cumplieron con todos los requisitos académicos, aunque no se hayan graduado, en el grado exigido para incorporarse al colegio profesional.

Examinandos- Son los incorporandos que aplican las pruebas de incorporación, independientemente de la denominación que tengan.

### ARTÍCULO 3- Potestad para realizar exámenes de incorporación
Los colegios profesionales, creados mediante ley de la República, podrán realizar exámenes de idoneidad profesional e impartir cursos de ética profesional o deontología como requisito de incorporación, independientemente de la denominación que se les otorgue.

Los colegios profesionales que decidan realizar este tipo de prueba deberán someterse a los requerimientos de esta ley, independientemente de que hayan sido autorizados previamente para este efecto.

En caso de que la universidad de origen tenga dentro de su pensum el curso de ética profesional o deontología, con créditos oficialmente aprobados, este no deberá llevarse nuevamente en el colegio profesional.

### ARTÍCULO 4- Comprobación académica

Para inscribirse en el examen, los colegios profesionales podrán solicitarle al incorporando la certificación del Registro Judicial de Delincuentes, que solo impedirá la incorporación cuando la ley lo disponga, y la certificación para comprobar que cumplió con los requisitos del grado académico requerido para la incorporación.

Una vez probada esa condición, el incorporando quedará habilitado para realizar el respectivo examen de idoneidad profesional.

El requisito para realizar la prueba deberá ser la certificación que compruebe que es egresado de la carrera respectiva, en el grado mínimo exigido por el Colegio para incorporarse, sin necesidad de tener que esperar al diploma. La graduación será requisito de incorporación, no para realizar la prueba.

### ARTÍCULO 5- Finalidad de las pruebas o los exámenes

Los exámenes tendrán como finalidad determinar, en forma objetiva, técnica e imparcial, con las debidas garantías, la idoneidad profesional del solicitante para ejercer la profesión para la cual solicita la incorporación.

### ARTÍCULO 6- Ente de validación

Los exámenes deben ser validados por el Conesup y consensuados por el colegio profesional concernido, el Consejo Nacional de Rectores (Conare) y la Unidad de Rectores de Universidades Privadas de Costa Rica (Unire). Los colegios profesionales no podrán aplicar exámenes no validados, en caso de no obtener la validación por parte del colegio profesional para escoger el ente validador se prescindirá del requisito del examen para efectos de incorporación, lo cual deberá ser debidamente reglamentado.

### ARTÍCULO 7- Garantías para los examinandos

Para aplicar los exámenes se deberán observar las siguientes garantías:

a- Los examinandos serán identificados, únicamente por medio de un número. El colegio profesional tomará las previsiones para que el tribunal no conozca ni el nombre del examinando ni la universidad de procedencia.

b- De previo a la prueba, el examinando tiene derecho a conocer la composición del tribunal que lo examinará con un mes de antelación a la aplicación de la prueba, por si del conocimiento personal se deriva una causal de recusación, que debe ser interpuesta a más tardar dos días después de que el colegio haga público los nombres del tribunal. Las causales de recusación serán las previstas en el Código Procesal Civil. Interpuesta la recusación, la Dirección Académica del Colegio Profesional o, en su defecto, quien ocupe la presidencia del colegio, resolverá en veinticuatro horas, sin recurso ulterior.

c- Los contenidos de las pruebas (temas, no preguntas) y la bibliografía básica en español deberán ser publicados en La Gaceta con 6 meses de anticipación a la aplicación de cada prueba, así como en la página web del respectivo colegio, lo mismo que sus modificaciones.

d- Las pruebas solo podrán incluir contenidos de los programas oficiales aprobados por el Estado (Conare-Conesup), para que el colegio profesional no imponga, vía exámenes de incorporación, perfiles profesionales a las universidades y no invada competencias estatales. En caso de que a un examinando se le pregunte por un tema que no consta en el programa oficial de la universidad donde cursó la carrera, la respuesta será dada por buena.

e- Bajo pena de nulidad absoluta, no podrá hacerse discriminación alguna en razón del postulante, de la universidad de la cual se haya egresado ni de ninguna otra consideración en razón de su credo, etnia, cultura, nacionalidad, género, edad, discapacidad o preferencia sexual que pueda causarle perjuicio; de comprobarse alguna discriminación por las causas indicadas en este artículo, las pruebas realizadas serán reformuladas, tomando en consideración el objeto de la discriminación.

f- Los examinandos, una vez realizada la prueba, tendrán derecho a tener una copia de la prueba realizada, a su costo.

g- Los tribunales examinadores y los miembros de la Comisión que elabora las pruebas podrán estar compuestos por especialistas en diferentes ramas de la disciplina; sin embargo, la prueba versará únicamente sobre competencias propias del grado mínimo exigido para incorporarse, por lo que serán propias de un generalista y no de especialistas.

h- Notificación. Las resoluciones deberán ser comunicadas individualmente a los participantes, de conformidad con el medio electrónico de notificaciones, que obligatoriamente deberá señalarse al momento de solicitar la aplicación de la prueba.

i- En las pruebas desfavorables deberán indicarse los motivos del resultado negativo, solo eso se podrá discutir en una eventual apelación y no será permitida la reforma en perjuicio.

j- Los cánones (costo para el examinando) para realizar las pruebas solamente deben cubrir los costos de estas, en virtud de que los colegios profesionales carecen de fines de lucro subjetivo.

k- El órgano ejecutor gozará de independencia funcional y académica, y estará integrado equitativamente por género, universidades de procedencia y especialidades.

l- Todas las personas involucradas en la administración de las pruebas (tribunales, órgano ejecutor, asesores, órgano de alzada) no deben tener vinculación administrativa, financiera o interés directo con alguna universidad pública o privada que imparta la carrera y que implique un conflicto de intereses. No obstante, podrán ejercer la docencia, la investigación y/ la extensión en las universidades.

### ARTÍCULO 8- Exención de toda prueba o exámenes

Los graduados de carreras acreditadas por Sinaes o de una agencia acreditadora reconocida por este estarán exentos de este tipo de pruebas.

### ARTÍCULO 9- Contenido de las pruebas o los exámenes

Las pruebas necesariamente deberán realizarse dentro del marco de los programas y contenidos aprobados por Conesup y Conare.

Para ganar la prueba se requerirá obtener una nota mínima de setenta sobre cien.

Se evaluarán el dominio de las tareas y la idoneidad para el cumplimiento de las funciones prácticas de cada profesión, mediante el estudio de casos u otros medios de evaluación. Las bases y condiciones de los exámenes de idoneidad, los temas y la metodología deberán ser hechos públicos, con un mínimo de seis meses de anticipación y estarán a lo que determine el reglamento aplicable a cada colegio profesional, de conformidad con el artículo 12 de la presente ley.

### ARTÍCULO 10- Derecho a la incorporación

Los examinandos que aprueben el examen de idoneidad profesional, independientemente del nombre que tenga dicho requisito de incorporación, adquirirán el derecho de incorporarse al colegio respectivo. En caso de reprobación, podrán repetir el examen las veces que sea necesario, hasta lograr su aprobación. Los colegios profesionales harán al menos cuatro convocatorias al año, con un intervalo no menor de tres meses entre una y otra, para la realización de estos exámenes, cuando hubiera candidatos.

### ARTÍCULO 11- Órgano ejecutor y tribunal examinador

Cada colegio profesional deberá nombrar un órgano ejecutor del diseño de los exámenes, así como el (los) tribunal(es) examinador(es) encargado (s) de aplicarlos y de evaluar el resultado de dichas pruebas. Igualmente, nombrará el órgano de alzada. Ni los miembros del órgano ejecutor ni los del (los) tribunal(es) examinador tendrán acceso a los documentos presentados por el examinando y referidos en el artículo 2 de esta ley. En caso contrario, los miembros del órgano de que se trate deberán ser removidos y sustituidos, de previo al momento de efectuar los exámenes o entregar los resultados de estos.

Aquel examinando que compruebe que el tribunal tuvo acceso a su expediente personal, podrá solicitar la realización de la prueba nuevamente.

El órgano ejecutor de cada colegio profesional deberá estar conformado por cuatro miembros: dos del colegio, uno de una universidad pública nombrado por el Conare y otro de una universidad privada, nombrado por Unire. Dichos representantes deberán estar colegiados en el colegio que realiza las pruebas, además de ser de reconocida solvencia moral y académica, y tener al menos 10 años de experiencia académica y de incorporación.

Los tribunales deberán ser conformados en forma equitativa, con profesionales colegiados egresados de las universidades públicas y/o privadas.

### ARTÍCULO 12- Publicidad de los resultados y los recursos

Los incorporandos tendrán derecho a conocer los resultados de sus exámenes junto con las actas del tribunal examinador y motivos del aplazamiento, en un plazo improrrogable de 20 días hábiles después de haberlos realizado.

Los plazos para la interposición de recursos por parte del interesado comenzarán a correr a partir de la fecha en que el incorporando sea formalmente notificado de los resultados de su prueba o examen. El recurso de revocatoria deberá interponerse ante el tribunal que evaluó la prueba, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del resultado desfavorable. El tribunal deberá resolverlo y comunicar la resolución en el plazo máximo de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de la interposición del recurso.

Además, cabrá recurso de apelación ante el órgano ejecutor del respectivo colegio. En esta instancia, los procedimientos deberán ser ejecutados tanto por el recurrente como por el órgano, dentro de plazos iguales a los dispuestos para el recurso de revocatoria y las consecuencias indicadas.

Todas las notificaciones de comunicación de resultados individuales serán privadas.

La información sobre el resultado favorable de los exámenes será pública. La comunicación del resultado desfavorable será confidencial y únicamente se le dará a conocer al interesado.

Una vez que el incorporando reciba la notificación del resultado favorable del examen, quedará incorporado de pleno derecho al respectivo colegio.

### ARTÍCULO 13- Publicidad de las estadísticas

Los colegios que realicen pruebas o exámenes de esta naturaleza harán públicas las estadísticas con los resultados anuales de dichas pruebas. En ningún caso se podrán publicar resultados de las pruebas de forma individual.

### ARTÍCULO 14- Efecto uso de prueba diferenciada

Sin perjuicio de la revisión y actualización de los exámenes, estos deberán permitir una valoración idéntica, para todos los examinandos que se sometan a ellos en la misma convocatoria. Todo cambio que se efectúe en los exámenes se les aplicará, por igual, a todos los interesados. La violación de este principio implicará la reprogramación o nueva realización de la prueba.

### ARTÍCULO 15- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los tres meses inmediatamente posteriores a la fecha de su publicación. Una vez reglamentada la ley por el Poder Ejecutivo, los colegios profesionales quedan autorizados, por medio de sus respectivas asambleas generales expresamente convocadas al efecto, para que aprueben la reglamentación interna aplicable en cada colegio.

Los colegios profesionales podrán ejecutar la presente ley cuando emitan los respectivos reglamentos y sea aprobada por su asamblea general. Una vez aprobada la reglamentación interna de cada corporación, deberá ser publicada, por el colegio profesional, en el diario oficial La Gaceta.

### ARTÍCULO 16- Esta ley deroga toda otra norma anterior que se le oponga

### TRANSITORIO ÚNICO

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el Colegio de Médicos y Cirujanos y cualesquiera otros colegios profesionales que tengan autorización legal para aplicar pruebas de excelencia académica, examen de idoneidad profesional o examen de incorporación, con independencia del nombre que se les otorgue, e igualmente cualquier otro colegio que decida aplicar dicho requisito de incorporación, tendrán tres meses de tiempo para adecuar su reglamentación o
emitir la respectiva reglamentación acorde con lo establecido bajo la presente ley, a partir de su publicación en el diario oficial.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce María Daniela Rojas Salas

Diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 12-08-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24479). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.