# Expediente 24480: Proyecto busca darle al Banco Central autonomía de gobierno en la Constitución

- Página: https://elcenso.com/leyes/24480
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 188 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA OTORGAR AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y DE GOBIERNO AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA.
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

Una reforma al artículo 188 de la Constitución le daría al Banco Central de Costa Rica autonomía de gobierno, además de la independencia administrativa que ya tiene.

## A quién le toca

- El Banco Central de Costa Rica, que pasaría a tener autonomía de gobierno
- La Asamblea Legislativa, que mantendría su competencia para regular las materias del Banco Central

## A quién beneficia

- El Banco Central podría fijarse sus propios lineamientos y metas sin directrices de otro ente

## Qué cambia

- La reforma requiere dos tercios de los votos de la Asamblea para formar parte de la Constitución
- El proyecto debe pasar por el Poder Ejecutivo y volver con mensaje presidencial antes de los tres debates finales
- El plazo cuatrienal del expediente vence el 5 de agosto de 2028

## Explicación

### Qué propone

El proyecto agrega un párrafo final al artículo 188 de la Constitución para que el Banco Central de Costa Rica tenga autonomía de gobierno, además de la independencia administrativa que ya tiene ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy ese artículo dice que las instituciones autónomas gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno ([Constitución, art. 188](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El texto nuevo diría: "En el caso del Banco Central de Costa Rica, además de la independencia administrativa, también tendrá autonomía de gobierno" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La exposición de motivos explica qué significa eso. Según el proyecto, la autonomía de gobierno permite que un ente público se fije sus propios lineamientos y metas, sin que otro ente le imponga directrices [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El texto dice que busca que el Banco Central ejerza sus funciones "sin intervenciones de terceros".

Los proponentes citan un estudio de María Eva Gutiérrez del FMI de 2003. Ese estudio concluyó que los países con banco central autónomo en su Constitución tenían mejores resultados en el control de la inflación [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). También mencionan recomendaciones de la OCDE y el FMI para Costa Rica.

### A quién le toca

El cambio toca directamente al Banco Central de Costa Rica, que pasaría a tener autonomía de gobierno si la reforma se aprueba ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También toca a la Asamblea Legislativa. El proyecto aclara que la autonomía propuesta no elimina la competencia de la Asamblea para regular las materias del Banco Central [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El texto no menciona otros grupos, cobros, trámites ni beneficios para personas específicas.

### En qué va el trámite

El expediente 24480 ya pasó por tres lecturas en el Plenario. La presentación fue el 5 de agosto de 2024, la primera lectura el 3 de setiembre de 2025, la segunda el 29 de octubre de 2025 y la tercera el 13 de abril de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 5 de agosto de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Como es una reforma constitucional, el artículo 195 de la Constitución fija el camino. La proposición se lee tres veces con intervalos de seis días ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Luego pasa a una comisión que dictamina en hasta veinte días hábiles. La reforma debe aprobarse con al menos dos tercios del total de los miembros de la Asamblea. Después el proyecto va al Poder Ejecutivo, que lo devuelve con mensaje presidencial al iniciar la próxima legislatura ordinaria. La Asamblea lo discute en tres debates y lo aprueba con dos tercios para que forme parte de la Constitución.

El dossier no indica en qué etapa exacta está el expediente después de la tercera lectura.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto propuesto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 188 actual dice que las instituciones autónomas "gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno" ([Constitución, art. 188](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto agrega una excepción para el Banco Central: tendría autonomía de gobierno ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La pregunta es si esa excepción deja al Banco Central fuera de la sujeción a la ley en materia de gobierno que el propio artículo 188 establece para las demás instituciones autónomas.

El artículo 189 incluye a los Bancos del Estado entre las instituciones autónomas ([Constitución, art. 189](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no cambia ese artículo.

El artículo 190 ordena que la Asamblea oiga la opinión de una institución autónoma antes de discutir proyectos que la afecten ([Constitución, art. 190](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no dice si esa audiencia se realizó.

El artículo 195 fija el procedimiento de reforma parcial y exige dos tercios de votos ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El expediente registra tres lecturas, pero el dossier no permite confirmar si se cumplieron los intervalos de seis días ni la votación calificada.

### Qué puede hacer usted

El proyecto ya pasó por el Plenario, así que la ventana para incidir en comisión se cerró. Quedan las vías del trámite en Plenario.

Puede informarse sobre el estado del expediente. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre la tramitación de proyectos, órdenes del día y actas de Plenario y comisión ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede hablar con diputados. La guía indica que en el Plenario la sociedad civil puede incidir brindando información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede presentar una propuesta de ley por la vía del formulario web de la Asamblea. Esa vía no garantiza que la propuesta sea discutida ni votada ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Sobre el referéndum: el artículo 105 excluye de referéndum los proyectos sobre materia monetaria y crediticia ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La guía repite esa exclusión ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la reforma ya fue aprobada en primer debate ni si se realizó la audiencia al Banco Central que pide el artículo 190.

El dossier no incluye el dictamen de la comisión ni el detalle de las votaciones en cada lectura.

El dossier no permite saber cuántos diputados votaron a favor o en contra en cada etapa.

## Frente a la Constitución

El texto agrega una excepción al régimen de gobierno de las instituciones autónomas del artículo 188. El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre cómo convive esa excepción con la sujeción a la ley en materia de gobierno que el mismo artículo establece.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado del expediente en la Oficina de Iniciativa Popular: Pedir información sobre la tramitación del expediente 24480, las órdenes del día y las actas de Plenario (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Hablar con diputados y llevarles información o propuestas: Entrevistas y visitas a los diputados para que transmitan el mensaje por medio de mociones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Presentar una propuesta por el formulario web de la Asamblea: Llenar el formulario en la página de la Asamblea; no hay garantía de que se discuta ni se vote (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24480: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 188 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA OTORGAR AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y DE GOBIERNO AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-08-05. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 188 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA OTORGAR AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA
Y DE GOBIERNO AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JOHNATAN JESÚS ACUÑA SOTO
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.480

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 188 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA OTORGAR AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA
Y DE GOBIERNO AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Expediente N.° 24.480

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El establecimiento de la autonomía del Banco Central de Costa Rica en la Constitución Política es de vital importancia a efectos de asegurar la independencia del ente emisor y fortalecer, desde el ámbito constitucional, su capacidad para cumplir con los objetivos y las funciones esenciales de la banca central.

La autonomía no es un fin en sí mismo, sino que tiene como objetivo que el Banco Central pueda llevar a cabo sus funciones técnicas especializadas sin intervenciones de terceros, dado que estas son de vital importancia para la satisfacción del interés público económico del país. Desde el punto de vista jurídico, la autonomía de gobierno implica la posibilidad de un ente público de autodirigirse o autogobernarse políticamente, esto es, de fijarse sus propios lineamientos y metas, mediante la potestad de programación sin que el ente público mayor pueda imponerse sobre ellas mediante el ejercicio de la tutela administrativa o su potestad de dirección intersubjetiva y las respectivas directrices.

Es importante apuntar que la preocupación por incorporar en la Carta Fundamental la naturaleza jurídica de institución autónoma y hasta las funciones fundamentales asignadas al ente emisor es de larga data.

En la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 se discutió ampliamente la necesidad de incorporar temas tan decisivos para el país como la estabilidad de los precios, la necesidad de respetar la opinión del organismo técnico encargado de la regulación monetaria (en esa época el Departamento Emisor del Banco Nacional de Costa Rica que luego se convertiría en el Banco Central de Costa Rica) y la autonomía que debía ser atribuida a ese organismo técnico. (Al respecto ver las actas de la Asamblea Nacional Constituyente número 68, 128, 130 y 131 tomo III).
La reforma constitucional propuesta tiene como objetivo otorgar autonomía de gobierno al Banco Central de Costa Rica, autonomía dirigida sobre todo a resguardar el núcleo duro de las funciones esenciales de la banca central, y es congruente con las recomendaciones que ha emitido la OCDE y el FMI para Costa Rica en los últimos años.

En un estudio de Eva Gutiérrez (FMI, 2003), en el que se valoró una muestra de países latinoamericanos y del Caribe, se llegó a la conclusión de que aquellos países en los que el banco central tenía autonomía a nivel constitucional presentaban mejores resultados en el control de la inflación. Esta investigación argumenta que en general la Constitución, debido a su estatus jurídico superior, suele implementarse mejor que otras leyes o estatutos de menor rango legal.

A manera de ejemplo, en el trámite para establecer la autonomía constitucional del Banco Central de Chile, la presidenta de la entidad señaló que la autonomía es un medio para alinear el uso de los instrumentos de política monetaria y para entregar la necesaria confianza y credibilidad a todos los actores económicos respecto de que los objetivos del Banco Central no serán subordinados.

El nivel de autonomía propuesto no desvirtúa las competencias de la Asamblea Legislativa para regular las materias puestas bajo el conocimiento del Banco Central, siempre y cuando no vacíe el contenido de las competencias esencialmente técnicas que este tiene asignadas.

Este tema fue ampliamente discutido por la Sala Constitucional, con ocasión del análisis que se realizó al proyecto de ley que origino la Ley Marco de Empleo Público de la siguiente manera:

En consecuencia, a modo de conclusión afirmamos que frente a la autonomía de segundo grado que ostenta la CCSS, no se puede admitir el “no sometimiento” o “exención” de esa institución a las potestades intersubjetivas de la Administración central del Estado, sino apenas una disminución o modulación en la intensidad de aquellas potestades públicas (planificación o programación, dirección y coordinación intersubjetivas) frente a ella y en lo que atañe a las competencias técnico-administrativas asignadas, de manera exclusiva y excluyente, a dicho ente público, pues al final de cuentas, la Caja es una institución que presta servicios públicos dentro de un Estado unitario.

En síntesis, el otorgamiento de la autonomía de gobierno al Banco Central le asegura la posibilidad de fijarse sus propios lineamientos y metas, en relación con sus objetivos esenciales, los cuales son determinantes para la estabilidad económica y el bien común de todos los habitantes del país.
Por lo tanto, se propone la modificación del artículo 188 de la Constitución Política para otorgar al Banco Central de Costa Rica autonomía de gobierno.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 188 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA OTORGAR AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA
Y DE GOBIERNO AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

### ARTÍCULO ÚNICO- Para que se adicione un párrafo final al artículo 188 de la Constitución Política para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 188- (…)

En el caso del Banco Central de Costa Rica, además de la independencia administrativa, también tendrá autonomía de gobierno.

Rige a partir de su publicación.

Johnatan Jesús Acuña Soto Antonio José Ortega Gutiérrez

Andrés Ariel Robles Barrantes Priscilla Vindas Salazar

Rocío Alfaro Molina Luz Mary Alpízar Loaiza

Alejandro José Pacheco Castro Pilar Cisneros Gallo

Daniel Gerardo Vargas Quirós Sofía Alejandra Guillén Pérez

Waldo Agüero Sanabria Jorge Antonio Rojas López

Ada Gabriela Acuña Castro Alexander Barrantes Chacón

Paola Nájera Abarca Manuel Esteban Morales Díaz

Kattia Cambronero Aguiluz Paulina María Ramírez Portuguez

Carlos Felipe García Molina Sonia Rojas Méndez

Olga Lidia Morera Arrieta Vanessa de Paul Castro Mora

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 20-08-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24480). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.