Archivado: proyecto que daba becas con plata de drogas decomisadas
El expediente 24.485, que proponía pasar un 25% de los intereses de dinero decomisado a un fondo de avales de Conape, quedó archivado en la Comisión de Juventud.
Título oficial LEY DE FORTALECIMIENTO EDUCATIVO PARA PREVENIR ADICCIONES Y COMBATIR LA CRIMINALIDAD
Atención: El proyecto movía un 25% de los intereses del dinero decomisado hacia un fondo de Conape, y el expediente quedó archivado sin llegar al plenario.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Conape y estudiantes de zonas pobres, indígenas y en vulnerabilidad
La reforma apartaba al menos un 25% del 60% de los intereses para el Fondo de Avales de Conape, dentro del mismo porcentaje que hoy va a programas preventivos.
al menos un veinticinco por ciento (25%) para el Fondo de Avales de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape)
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Estudiantes de zonas de desarrollo bajo o muy bajo que buscan préstamo para educación técnica o superior
- Personas indígenas que necesitan financiamiento educativo
- Personas en pobreza o vulnerabilidad socioeconómica según la FIS y el Índice de Focalización de Pobreza
- El IAFA, que mantendría al menos la mitad del 60% de los intereses
- El ICD, que administra los intereses del dinero decomisado
A quién beneficia
- El Fondo de Avales de Conape recibiría al menos un 25% del 60% de los intereses del dinero decomisado
- El fondo garantiza préstamos a estudiantes de educación técnica y superior de pregrado y grado
- La prioridad del fondo son zonas pobres, personas indígenas y personas en vulnerabilidad socioeconómica
Qué cambia
- El proyecto no es ley: está archivado y no cambia el reparto actual del artículo 85 de la Ley 7786
- El IAFA conserva hoy al menos la mitad del 60% de los intereses, sin la cuota nueva para Conape
- El plazo cuatrienal vencía el 7 de agosto de 2028
La explicación completa
El proyecto de ley 24.485 está archivado. La Asamblea Legislativa lo recibió en agosto de 2024 y la Comisión de Juventud lo votó y dictaminó el 10 de marzo de 2026, según el registro de trámite 1. El expediente ya no avanza hacia el plenario.
Qué propone
El proyecto proponía reformar el inciso 1 del artículo 85 de la Ley 7786, la ley sobre estupefacientes y drogas (art. único). Esa ley reparte los intereses que produce el dinero decomisado por narcotráfico. Hoy el 60% va a programas preventivos y, de ese 60%, al menos la mitad es para el IAFA 2.
La reforma agregaba una regla nueva dentro de ese mismo 60%. Al menos un 25% se destinaría al Fondo de Avales de Conape, creado en el artículo 25 bis de la Ley 6041 (art. único). Ese fondo garantiza préstamos a estudiantes de educación técnica y superior 2.
El proyecto definía a quién beneficia ese fondo, en orden de prioridad. Primero, personas de zonas de desarrollo relativo bajo o muy bajo en pobreza básica, extrema o vulnerabilidad socioeconómica. Segundo, personas indígenas. Tercero, personas en pobreza según la FIS y el Índice de Focalización de Pobreza de Sinirube (art. único).
El texto decía que la ley entraría en vigor el 1 de enero siguiente a su publicación (art. único).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La Comisión de Juventud (Área II) recibió el proyecto el 5 de setiembre de 2024 y lo votó el 10 de marzo de 2026 1. Ese mismo día emitió dictamen y el 6 de abril de 2026 lo remitió a la Secretaría del Directorio.
El plazo cuatrienal vencía el 7 de agosto de 2028 1. Para que fuera ley faltaba el debate en el plenario en primero y segundo debate. El registro no muestra que haya llegado a esa etapa.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 78 ordena al Estado facilitar "la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios" Constitución, art. 78. La reforma apuntaba a ese mismo grupo: estudiantes de zonas pobres, personas indígenas y personas en vulnerabilidad (art. único).
Hay una duda sobre el destino del dinero. El artículo 78 dice que la adjudicación de becas y auxilios está a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley Constitución, art. 78. El proyecto ponía el dinero en un fondo de avales de Conape, no en un programa de becas del Ministerio. El texto no explica cómo se coordinan ambos. Esa es una duda, no una conclusión de inconstitucionalidad.
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que no hay comisión ni plenario donde incidir ahora. Estas herramientas sirven si el tema se vuelve a presentar.
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Consultar el estado del expediente. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre la tramitación de proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
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Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27. La oficina la recopila y la remite a los diputados, pero no hay garantía de que se discuta o se vote.
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Si el proyecto se reactiva en comisión, hablar con los diputados de esa comisión. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.
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Si llega al plenario, enviar información y propuestas a los diputados durante el primer debate. La guía llama a esto un segundo momento para incidir guía, p. 29.
Lo que no sabemos
- Por qué la Comisión de Juventud votó el proyecto el 10 de marzo de 2026 y qué decía el dictamen.
- Cuánto dinero habría llegado al Fondo de Avales de Conape cada año.
- Si el expediente se archivó por vencimiento del plazo o por otra razón.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto calza con el artículo 78, que pide facilitar estudios superiores a quienes no tienen recursos. Queda la duda de si el dinero debe pasar por el Ministerio del ramo, como dice ese mismo artículo, o puede ir a un fondo de Conape.
Constitución, art. 78"El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación , así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios . La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo , por medio del organismo que determine la ley."
Esta ley, art. único"al menos un veinticinco por ciento (25%) para el Fondo de Avales de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), establecido en el artículo 25 bis de la Ley N.º 6041"
Hay dudas La Constitución manda ayudar a estudiar a quien no tiene plata. El proyecto usaba intereses de dinero decomisado para un fondo de avales de Conape. La duda es si ese dinero debe manejarlo el Ministerio del ramo, como dice la Constitución, o si puede ir directo a Conape.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24485: LEY DE FORTALECIMIENTO EDUCATIVO PARA PREVENIR ADICCIONES Y COMBATIR LA CRIMINALIDAD
- Ley 7786: Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE FORTALECIMIENTO EDUCATIVO PARA PREVENIR ADICCIONES Y COMBATIR LA CRIMINALIDAD
HORACIO MARTÍN ALVARADO BOGANTES Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 24.485
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY DE FORTALECIMIENTO EDUCATIVO PARA PREVENIR ADICCIONES Y COMBATIR LA CRIMINALIDAD
Expediente N.° 24.485
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley propone una reforma al artículo 85 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación De Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N.º 7786, con el objetivo de redirigir un porcentaje significativo de los recursos destinados a la prevención de adicciones hacia el fortalecimiento del acceso a la educación.
Esta propuesta se fundamenta en la convicción de que la educación es un mecanismo esencial para prevenir la drogadicción, así como para combatir el flagelo del narcotráfico, especialmente en poblaciones vulnerables.
En Costa Rica, el problema de la drogadicción y el narcotráfico es una preocupación constante, que ha venido en aumento y tiene al país inmerso en una crisis de seguridad sin precedentes, ya que afecta a diversas capas de la sociedad y de la institucionalidad nacional.
En este contexto, la educación se erige como una herramienta crucial no solo para el desarrollo personal y profesional, sino también como un mecanismo de prevención eficaz contra el consumo de drogas. De hecho, el Plan Nacional sobre Drogas (PNsD) vigente establece como política marco el “Desarrollo de acciones multisectoriales, multidisciplinarias, accesibles, inclusivas, participativas, integrales y con un enfoque centrado en las personas, de impacto y con uso racional de los recursos, para la atención del fenómeno de las drogas dirigidas a la promoción de estilos saludables y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de Costa Rica".
El acceso a una educación de calidad para los sectores más vulnerables de la población puede ser un factor decisivo en la reducción de la incidencia de la drogadicción. Las personas provenientes de zonas de desarrollo bajo o muy bajo, aquellas en situación de pobreza extrema, y las comunidades indígenas a menudo enfrentan barreras significativas para acceder a oportunidades educativas. La falta de educación puede contribuir al aislamiento social, la falta de perspectivas laborales y, en consecuencia, al aumento de la vulnerabilidad frente a las adicciones.
Estudios han demostrado que la educación actúa como un factor protector frente a la drogadicción o la incursión en actividades ligados al narcotráfico. La educación proporciona habilidades críticas, conocimientos y perspectivas que pueden disuadir a los individuos de involucrarse en actividades ilícitas y adictivas.
En ese sentido, fortalecer los mecanismos de acceso a la educación para los sectores más desfavorecidos puede resultar en un impacto muy positivo ante este terrible fenómeno social, ya que genera una mayor capacidad de la población para enfrentar el narcotráfico. La inversión en educación no solo beneficia a los individuos, sino que también contribuye a la estabilidad y seguridad social general.
Puntualmente, la reforma propuesta modifica el artículo 85 de la Ley N.º 7786, que regula la posibilidad de que el dinero decomisado por los delitos previstos en dicha normativa, o proveniente de tales acciones, sea invertidos por el Instituto Costarricense sobre drogas (ICD) en cualquier modalidad financiera ofrecida por los bancos estatales, que permita maximizar los rendimientos y minimizar los riesgos.
De los intereses que se produzcan el inciso 1), el cual se propone reformar, autoriza al ICD a asignar un porcentaje del 60% al cumplimiento de los programas preventivos. Específicamente de ese porcentaje, la propia norma determina que al menos la mitad será para los programas de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
La propuesta normativa que se plantea dispone que de la mitad restante al menos un veinticinco por ciento (25%) se destine para el Fondo de Avales de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), establecido en el artículo 25 bis de la Ley N.° 6.041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la educación, de 18 de enero de 1977.
De manera que la distribución del inciso 1) del artículo 85 de la Ley N.° 7786, disponga:
De los intereses que produzca el dinero invertido, el Instituto deberá destinar:
1- El sesenta por ciento (60%) al cumplimiento de los programas preventivos; de este porcentaje, al menos la mitad será para los programas de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y al menos un veinticinco por ciento (25%) para el Fondo de avales de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), establecido en el artículo 25 bis de la Ley N.º 6.041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), de 18 de enero de 1977. (Negrita refleja modificación planteada en el proyecto de ley).
(…).
El mencionado artículo 25 bis de la Ley N.° 6.041, establece:
La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape) constituirá y administrará un Fondo de Garantías por un monto inicial de dos mil millones de colones (₵2.000.000.000), recursos los cuales provendrán de su propio superávit libre. Los términos y las condiciones de operación de este Fondo los establecerá el Consejo Directivo de la institución vía reglamento. Conape podrá gestionar donaciones por medio de la cooperación internacional, recibir bienes otorgados en administración por el sector público o privado y por las donaciones de personas físicas o jurídicas. Adicionalmente, dicho Fondo se constituirá con los recursos que ingresan a la institución por pagos de comisiones realizados por entidades aseguradoras, cuando contractualmente esté pactado en las pólizas suscritas por Conape.
Este fondo se tiene como objetivo garantizar los préstamos de aquellos estudiantes que requieran financiamiento para educación técnica y superior a nivel de pregrado y grado en el a país. La población meta del fondo de avales de Conape debe cumplir uno de los siguientes requisitos, en orden de prioridad:
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Procedencia de una zona de desarrollo relativo bajo o muy bajo y en condición de pobreza básica, pobreza extrema y vulnerabilidad socioeconómica.
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Personas indígenas.
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Personas que independientemente de la zona de procedencia se encuentren en condición de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socioeconómica de acuerdo con la (FIS) y el Índice de Focalización de Pobreza emitida por Sinirube).
Esta asignación específica que propone incorporar el proyecto de ley busca asegurar que una porción significativa de los fondos se utilice para mejorar el acceso a la educación para los grupos más vulnerables, como medida preventiva contra la drogadicción y el narcotráfico, ya que, como ha quedado señalado, dicho Fondo de Avales de Conape tiene como finalidad apoyar a estudiantes provenientes de zonas con bajo desarrollo, en situación de pobreza, o pertenecientes a comunidades indígenas.
Ciertamente, el artículo 84 de la Ley N.º 7786 establece que los fondos generados deben ser utilizados exclusivamente para los fines previstos por la ley, de manera que la modificación propuesta está alineada con este mandato, asegurando que los recursos se utilicen de manera eficiente para promover la educación como una estrategia integral de prevención ante la problemática que se ha tornado prácticamente incontenible de las drogas y narcotráfico en la sociedad costarricense.
Como aspecto fundamental, se subraya que la reforma se basa en el derecho constitucional a la educación, garantizando que las personas sin recursos económicos puedan acceder a estudios superiores y técnicos. La inversión en educación para estos sectores vulnerables está respaldada por el compromiso del Estado de proporcionar igualdad de oportunidades y combatir las desigualdades sociales que pueden conducir al consumo de drogas.
En ese aspecto, se traen a colación los artículos 78 y 83 de la Constitución Política que estipulan:
ARTÍCULO 78- La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación. En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución. El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación, así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.
ARTÍCULO 83- El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquéllos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica.
Por lo tanto, esta reforma se visualiza como un paso significativo hacia la integración de la educación como una estrategia clave en la prevención de adicciones y el combate al narcotráfico. Al fortalecer el acceso a la educación para los grupos más vulnerables, se busca no solo reducir la incidencia de drogadicción, sino también promover el desarrollo socioeconómico y la cohesión social. Esta medida permitirá utilizar de manera efectiva los recursos disponibles para ayudar a enfrentar uno de los desafíos más graves de nuestra sociedad actual, contribuyendo a un futuro más seguro y equitativo para todos los ciudadanos.
Se solicita respetuosamente la consideración por parte de la Asamblea Legislativa con el propósito de avanzar en la creación de un entorno más resiliente, saludable e igualitario para nuestras comunidades, en esta oportunidad, tomando la educación como un instrumento de inclusión y desarrollo social, que impacte favorablemente, a modo preventivo, la situación de inseguridad y criminalidad que vive la Costa Rica de hoy.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE FORTALECIMIENTO EDUCATIVO PARA PREVENIR ADICCIONES Y COMBATIR LA CRIMINALIDAD
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso 1) del artículo 85 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación De Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N.° 7786, de 30 de abril de 1998. El nuevo texto del inciso es el siguiente:
Artículo 85-
(…)
1- El sesenta por ciento (60%) al cumplimiento de los programas preventivos; de este porcentaje, al menos la mitad será para los programas de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y al menos un veinticinco por ciento (25%) para el Fondo de Avales de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), establecido en el artículo 25 bis de la Ley N.º 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), de 18 de enero de 1977.
(…).
Esta ley entra en vigor el 1° de enero siguiente a su publicación.
Horacio Martín Alvarado Bogantes María Marta Carballo Arce
Leslye Rubén Bojorges León María Daniela Rojas Salas
Carlos Andrés Robles Obando Alejandro José Pacheco Castro
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 20-08-2024).