Proyecto exonera impuestos a zonas francas que contraten cooperativas
El expediente 24486 propone dar cinco años de exoneración de tres impuestos a empresas de zona franca que contraten servicios de cooperativas de autogestión por al menos 1% de sus utilidades brutas anuales.
Título oficial GENERACIÓN DE EMPLEO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA. REFORMA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY N.° 4179, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, DE 22 DE AGOSTO DE 1968
Atención: El proyecto exonera de tres impuestos por cinco años a empresas privadas de zona franca y el dossier no incluye estudio de impacto fiscal.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Empresas bajo el régimen de zona franca
El beneficio tributario no es general: exige contratar servicios de cooperativas de autogestión por al menos 1% de las utilidades brutas anuales.
Las empresas que operen bajo el régimen de zona franca y que contraten los servicios de cooperativas de autogestión por un valor mínimo equivalente al uno por ciento de sus utilidades brutas anuales, dentro del territorio nacional, gozarán de cinco años de exoneración del impuesto de consumo, impuesto de ventas e impuesto de estabilización económica en la adquisición de todos los elementos materiales necesarios para el desarrollo de su producción.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Empresas que operan bajo el régimen de zona franca y contratan servicios de cooperativas de autogestión por al menos 1% de sus utilidades brutas anuales
- Cooperativas de autogestión que venden servicios a empresas de zona franca
- Cooperativas de autogestión que ya tienen los privilegios del artículo 6 de la Ley 4179
A quién beneficia
- Cinco años de exoneración de impuesto de consumo, ventas y estabilización económica para empresas de zona franca que cumplan la condición
- Las mismas exoneraciones para cooperativas de autogestión, sin perder los beneficios del artículo 6
Qué cambia
- El Estado dejaría de cobrar tres impuestos a las empresas de zona franca que contraten con cooperativas
- Las empresas tendrían 12 meses desde la entrada en vigencia para cumplir con lo que ordena la ley
- El proyecto no incluye estudio de impacto fiscal en el dossier
La explicación completa
Qué propone
El proyecto reforma el artículo 101 de la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, para que las empresas de zona franca que contraten servicios de cooperativas de autogestión reciban exoneraciones de impuestos (art. 1).
La condición es que el contrato valga al menos el uno por ciento de las utilidades brutas anuales de la empresa (art. 1).
Si se cumple esa condición, la empresa recibe cinco años de exoneración en tres impuestos: consumo, ventas y estabilización económica (art. 1).
La exoneración aplica a la compra de todos los elementos materiales necesarios para la producción (art. 1).
Las cooperativas de autogestión también tendrían esas mismas exoneraciones, sin perder los beneficios del artículo 6 de la ley (art. 1).
El transitorio único da a las empresas de zona franca 12 meses desde la entrada en vigencia para cumplir con lo que ordena la ley (art. 1).
Hoy el artículo 101 solo exonera a las cooperativas de autogestión de esos tres impuestos en la compra de materiales para producir 2. El proyecto extiende ese beneficio a las empresas de zona franca que contraten con ellas (art. 1).
A quién le toca
A las empresas que operan bajo el régimen de zona franca. Si contratan servicios de cooperativas de autogestión por al menos el 1% de sus utilidades brutas anuales, obtienen cinco años de exoneración de impuesto de consumo, ventas y estabilización económica (art. 1).
A las cooperativas de autogestión. El texto les mantiene las exoneraciones del artículo 101 y les suma las mismas que tendrían las empresas de zona franca (art. 1).
A las cooperativas de autogestión que ya gozan de los privilegios del artículo 6 de la Ley 4179. El proyecto dice que las nuevas exoneraciones son "sin perjuicio de los beneficios adicionales establecidos para ellas en el artículo 6" (art. 1).
En qué va el trámite
El expediente 24486 está en la Comisión de Asuntos Económicos (Área V), según el registro del Sistema de Información Legislativa 1.
La comisión recibió el proyecto el 5 de setiembre de 2024 y lo votó el 29 de octubre de 2025 1. Ese mismo día emitió dictamen.
El 3 de febrero de 2026 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio 1.
El plazo cuatrienal vence el 7 de agosto de 2028 1.
Para que sea ley falta el debate en el Plenario, en primer y segundo debate, y la firma del Poder Ejecutivo 1.
Frente a la Constitución
El artículo 64 de la Constitución ordena al Estado fomentar la creación de cooperativas para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores Constitución, art. 64. El proyecto va en esa dirección al dar un incentivo a las empresas que contraten con cooperativas de autogestión (art. 1).
El artículo 56 dice que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada Constitución, art. 56. El proyecto declara que busca generar empleo, aunque el texto no fija metas verificables (art. 1).
El artículo 182 exige licitación para contratos de obra pública y compras con fondos de entidades estatales Constitución, art. 182. El proyecto no toca compras públicas: habla de contratos entre empresas privadas de zona franca y cooperativas (art. 1). El Censo no encontró choque con ese artículo.
El artículo 50 pide al Estado organizar y estimular la producción y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. El proyecto da una exoneración tributaria a empresas privadas, no un gasto directo. Queda la duda de si esa renuncia fiscal se compensa con el empleo que promete el texto, porque el proyecto no incluye estudio de impacto fiscal (art. 1).
El artículo 121 atribuye a la Asamblea Legislativa dictar, reformar y derogar leyes Constitución, art. 121. El proyecto sigue ese trámite 1.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión cambie algo, puede pedir audiencia o escribir a los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos (Área V) mientras el expediente siga en esa etapa guía, p. 29.
Puede presentar mociones de fondo por medio de un diputado, desde la publicación del proyecto en La Gaceta y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.
Puede seguir el estado del expediente 24486 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea guía, p. 27.
Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede dar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el texto completo del artículo 6 de la Ley 4179, así que no se puede detallar qué beneficios adicionales mantienen las cooperativas.
El dossier no trae estudio de impacto fiscal ni cálculo oficial de cuánto dejaría de recaudar el Estado con las exoneraciones.
El dossier no indica si la comisión aprobó el dictamen en forma unánime o con votos en contra.
El dossier no permite confirmar las cifras del proyecto sobre 600 cooperativas activas, 519 empresas en zonas francas ni los $48.04 millones anuales, porque no incluye las fuentes originales de esos datos.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calza con el fomento de cooperativas del artículo 64 y con el deber de procurar ocupación del artículo 56. Queda la duda de si la exoneración tributaria a empresas privadas se justifica sin estudio de impacto fiscal, frente al artículo 50 y al artículo 121.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"gozarán de cinco años de exoneración del impuesto de consumo, impuesto de ventas e impuesto de estabilización económica"
Hay dudas La Constitución pide estimular la producción y repartir la riqueza. El proyecto renuncia a impuestos de empresas privadas. El dossier no trae estudio de impacto fiscal que muestre si esa renuncia se compensa.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 101 a la Ley N.° 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas de 22 de agosto de 1968"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. El proyecto sigue el trámite legislativo ordinario registrado en el expediente.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24486: GENERACIÓN DE EMPLEO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA. REFORMA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY N.° 4179, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, DE 22 DE AGOSTO DE 1968
- Ley 4179: Ley de Asociaciones Cooperativas (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
GENERACIÓN DE EMPLEO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA. REFORMA DEL ARTÍCULO 101 DE LA LEY N.° 4179, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, DE 22 DE AGOSTO DE 1968
HORACIO MARTÍN ALVARADO BOGANTES Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 24.486
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
GENERACIÓN DE EMPLEO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA. REFORMA DEL ARTÍCULO 101 DE LA LEY N.° 4179, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, DE 22 DE AGOSTO DE 1968
Expediente N.° 24.486
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las cooperativas son fundamentales para el desarrollo económico inclusivo y sostenible en Costa Rica. En Costa Rica, existen actualmente aproximadamente 600 cooperativas activas de autogestión. Estas cooperativas juegan un papel crucial en la economía nacional, contribuyendo significativamente al desarrollo económico y social del país. El movimiento cooperativo costarricense abarca una amplia gama de sectores, desde la producción agrícola hasta los servicios de salud y transporte, beneficiando a miles de personas en todo el territorio nacional.
La iniciativa propuesta se centra en que las empresas existentes en zonas francas contraten servicios a cooperativas de autogestión. Este enfoque no solo busca extender los beneficios fiscales actuales, sino también fomentar la colaboración con las cooperativas, impulsando su crecimiento y estabilidad.
Al contratar servicios a cooperativas de autogestión, se fomentará la creación de empleos dentro de estas cooperativas. Esto puede traducirse en un aumento significativo del empleo formal en sectores clave.
A través de este proyecto de ley, se pretende reformar el artículo 101 de la Ley N.° 4179, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, para generar una sinergia importante entre las zonas francas y cooperativas, que permite crear de forma exponencial empleos y así impactar la reactivación económica que Costa Rica requiere. Esta iniciativa permite ayudar a incluir a sectores de la población que tradicionalmente han estado marginados del mercado laboral, promoviendo la equidad y la justicia social.
El número de empresas en zonas francas es de aproximadamente 519 empresas operando bajo el régimen de zonas francas en Costa Rica según Evolution FZ, así como un promedio de ventas brutas anuales por empresa de $9.25 millones. Si se genera un cálculo del 1% de ventas brutas sería de $92,500 por empresa al año destinado a la contratación de servicios a cooperativas de autogestión. Generando un impacto total destinado por todas las empresas de $92,500 * 519 empresas para un total de $48.04 millones anuales.
Podemos estimar el costo promedio anual de un empleo en cooperativas, estableciendo un valor de $10,000 por puesto al año. Basándonos en esta cifra, se calcula que los $48.04 millones generarían aproximadamente 4,804 empleos anuales ($48.04 millones / $10,000 por empleo). Proyectando esta información a un período de tres años, se estima la creación de 14,412 puestos de trabajo (4,804 empleos anuales × 3 años).
Fomentar la contratación de cooperativas puede aumentar significativamente el empleo en áreas rurales y menos desarrolladas, contribuyendo a la descentralización económica. Un estudio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) señala que la colaboración con cooperativas puede generar un multiplicador del empleo de 1.5 empleos adicionales en la economía.
Las cooperativas suelen adoptar prácticas más sostenibles. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha destacado que las cooperativas en Costa Rica han reducido su huella de carbono en un 20% en la última década, contribuyendo a los objetivos nacionales de sostenibilidad.
Adicional a los beneficios en empleabilidad, también la iniciativa de ley promueve oportunidades de formación, ya que es posible que el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) puede desempeñar un papel vital, al proporcionar capacitación específica a las cooperativas de autogestión. La capacitación puede centrarse en áreas clave como gestión empresarial, habilidades técnicas específicas, innovación y sostenibilidad. Esto asegurará que las cooperativas estén bien preparadas para ofrecer servicios de alta calidad a las empresas de zonas francas. Los programas de formación pueden ser diseñados para alinearse con las necesidades específicas de las empresas de zonas francas, asegurando que los servicios ofrecidos sean competitivos, de alta calidad, desarrollando un capital humano más competente y adaptado a las necesidades del mercado.
a) Justificación de los incentivos de prioridad
Los incentivos de prioridad para la contratación de cooperativas están alineados con los principios de equidad y desarrollo económico sostenible de Costa Rica, así como la distribución de riqueza. Estos incentivos han sido validados por estudios del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que muestran que la prioridad en la contratación puede fortalecer la colaboración sin distorsionar los mercados.
b) Relevancia del régimen de zonas francas para el desarrollo económico
El régimen de zonas francas en Costa Rica es un pilar esencial para el desarrollo económico del país, atrae inversión extranjera y estimula las exportaciones. Datos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer) indican que este régimen ha contribuido significativamente al crecimiento del PIB, generando empleo directo para más de 180,000 personas.
Por las razones expuestas se somete a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
GENERACIÓN DE EMPLEO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA. REFORMA DEL ARTÍCULO 101 DE LA LEY N.° 4179, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, DE 22 DE AGOSTO DE 1968
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 101 a la Ley N.° 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas de 22 de agosto de 1968, para que se lea de la siguiente manera:
[…]
Artículo 101- Las empresas que operen bajo el régimen de zona franca y que contraten los servicios de cooperativas de autogestión por un valor mínimo equivalente al uno por ciento de sus utilidades brutas anuales, dentro del territorio nacional, gozarán de cinco años de exoneración del impuesto de consumo, impuesto de ventas e impuesto de estabilización económica en la adquisición de todos los elementos materiales necesarios para el desarrollo de su producción. Las cooperativas de autogestión también disfrutarán de estas mismas exoneraciones, sin perjuicio de los beneficios adicionales establecidos para ellas en el artículo 6 de la presente ley.
[…].
TRANSITORIO ÚNICO- Las empresas que funcionan bajo el régimen de zonas francas dispondrán de 12 meses, a partir de su entrada en vigencia, para ejecutar las disposiciones contenidas en esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Horacio Martín Alvarado Bogantes María Marta Carballo Arce
Leslie Rubén Bojorges León María Daniela Rojas Salas
Carlos Andrés Robles Obando Alejandro José Pacheco Castro
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-08-2024).