# Expediente 24486: Proyecto exonera impuestos a zonas francas que contraten cooperativas

- Página: https://elcenso.com/leyes/24486
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: GENERACIÓN DE EMPLEO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA. REFORMA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY N.° 4179, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, DE 22 DE AGOSTO DE 1968
- Publicada: 2024-08-30
- La Gaceta: 160
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24486 propone dar cinco años de exoneración de tres impuestos a empresas de zona franca que contraten servicios de cooperativas de autogestión por al menos 1% de sus utilidades brutas anuales.

## A quién le toca

- Empresas que operan bajo el régimen de zona franca y contratan servicios de cooperativas de autogestión por al menos 1% de sus utilidades brutas anuales
- Cooperativas de autogestión que venden servicios a empresas de zona franca
- Cooperativas de autogestión que ya tienen los privilegios del artículo 6 de la Ley 4179

## A quién beneficia

- Cinco años de exoneración de impuesto de consumo, ventas y estabilización económica para empresas de zona franca que cumplan la condición
- Las mismas exoneraciones para cooperativas de autogestión, sin perder los beneficios del artículo 6

## Qué cambia

- El Estado dejaría de cobrar tres impuestos a las empresas de zona franca que contraten con cooperativas
- Las empresas tendrían 12 meses desde la entrada en vigencia para cumplir con lo que ordena la ley
- El proyecto no incluye estudio de impacto fiscal en el dossier

## Cláusulas a revisar

- **Exoneración solo para empresas de zona franca que contraten con cooperativas de autogestión** (1): El beneficio tributario no es general: exige contratar servicios de cooperativas de autogestión por al menos 1% de las utilidades brutas anuales. Texto: "Las empresas que operen bajo el régimen de zona franca y que contraten los servicios de cooperativas de autogestión por un valor mínimo equivalente al uno por ciento de sus utilidades brutas anuales, dentro del territorio nacional, gozarán de cinco años de exoneración del impuesto de consumo, impuesto de ventas e impuesto de estabilización económica en la adquisición de todos los elementos materiales necesarios para el desarrollo de su producción."
- **Renuncia fiscal sin estudio de impacto en el expediente** (1): El proyecto no incluye cálculo de cuánto dejaría de recaudar el Estado por las exoneraciones a empresas de zona franca. Texto: "gozarán de cinco años de exoneración del impuesto de consumo, impuesto de ventas e impuesto de estabilización económica"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto reforma el artículo 101 de la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, para que las empresas de zona franca que contraten servicios de cooperativas de autogestión reciban exoneraciones de impuestos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La condición es que el contrato valga al menos el uno por ciento de las utilidades brutas anuales de la empresa ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Si se cumple esa condición, la empresa recibe cinco años de exoneración en tres impuestos: consumo, ventas y estabilización económica ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La exoneración aplica a la compra de todos los elementos materiales necesarios para la producción ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Las cooperativas de autogestión también tendrían esas mismas exoneraciones, sin perder los beneficios del artículo 6 de la ley ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El transitorio único da a las empresas de zona franca 12 meses desde la entrada en vigencia para cumplir con lo que ordena la ley ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hoy el artículo 101 solo exonera a las cooperativas de autogestión de esos tres impuestos en la compra de materiales para producir [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32655&param2=150783&param3=1). El proyecto extiende ese beneficio a las empresas de zona franca que contraten con ellas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las empresas que operan bajo el régimen de zona franca. Si contratan servicios de cooperativas de autogestión por al menos el 1% de sus utilidades brutas anuales, obtienen cinco años de exoneración de impuesto de consumo, ventas y estabilización económica ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las cooperativas de autogestión. El texto les mantiene las exoneraciones del artículo 101 y les suma las mismas que tendrían las empresas de zona franca ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las cooperativas de autogestión que ya gozan de los privilegios del artículo 6 de la Ley 4179. El proyecto dice que las nuevas exoneraciones son "sin perjuicio de los beneficios adicionales establecidos para ellas en el artículo 6" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 24486 está en la Comisión de Asuntos Económicos (Área V), según el registro del Sistema de Información Legislativa [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La comisión recibió el proyecto el 5 de setiembre de 2024 y lo votó el 29 de octubre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Ese mismo día emitió dictamen.

El 3 de febrero de 2026 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 7 de agosto de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el debate en el Plenario, en primer y segundo debate, y la firma del Poder Ejecutivo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Frente a la Constitución

El artículo 64 de la Constitución ordena al Estado fomentar la creación de cooperativas para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores ([Constitución, art. 64](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto va en esa dirección al dar un incentivo a las empresas que contraten con cooperativas de autogestión ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 56 dice que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto declara que busca generar empleo, aunque el texto no fija metas verificables ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 182 exige licitación para contratos de obra pública y compras con fondos de entidades estatales ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no toca compras públicas: habla de contratos entre empresas privadas de zona franca y cooperativas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque con ese artículo.

El artículo 50 pide al Estado organizar y estimular la producción y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto da una exoneración tributaria a empresas privadas, no un gasto directo. Queda la duda de si esa renuncia fiscal se compensa con el empleo que promete el texto, porque el proyecto no incluye estudio de impacto fiscal ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 atribuye a la Asamblea Legislativa dictar, reformar y derogar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto sigue ese trámite [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, puede pedir audiencia o escribir a los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos (Área V) mientras el expediente siga en esa etapa ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede presentar mociones de fondo por medio de un diputado, desde la publicación del proyecto en La Gaceta y mientras la comisión no las haya votado ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Puede seguir el estado del expediente 24486 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede dar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo del artículo 6 de la Ley 4179, así que no se puede detallar qué beneficios adicionales mantienen las cooperativas.

El dossier no trae estudio de impacto fiscal ni cálculo oficial de cuánto dejaría de recaudar el Estado con las exoneraciones.

El dossier no indica si la comisión aprobó el dictamen en forma unánime o con votos en contra.

El dossier no permite confirmar las cifras del proyecto sobre 600 cooperativas activas, 519 empresas en zonas francas ni los $48.04 millones anuales, porque no incluye las fuentes originales de esos datos.

## Frente a la Constitución

El proyecto calza con el fomento de cooperativas del artículo 64 y con el deber de procurar ocupación del artículo 56. Queda la duda de si la exoneración tributaria a empresas privadas se justifica sin estudio de impacto fiscal, frente al artículo 50 y al artículo 121.

## Qué puede hacer usted

- Pedir audiencia o escribir a los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos (Área V): Solicite entrevista con los diputados y argumente con motivos de fondo a favor o en contra del proyecto o de cambios (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Presentar mociones de fondo por medio de un diputado: Un diputado presenta la moción escrita ante la Secretaría de la Comisión Permanente (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Seguir el estado del expediente 24486: Consulte la información de tramitación de proyectos de ley en la red informática de la Asamblea Legislativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Dar información y propuestas a los diputados para mociones de orden en el Plenario: Visite y entreviste a los diputados para que transmitan el mensaje por medio de mociones presentadas en el plenario (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24486: GENERACIÓN DE EMPLEO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA. REFORMA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY N.° 4179, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, DE 22 DE AGOSTO DE 1968. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-08-30. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 4179: Ley de Asociaciones Cooperativas (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/08/1968. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32655&param2=150783&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

GENERACIÓN DE EMPLEO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA.
REFORMA DEL ARTÍCULO 101 DE LA LEY N.° 4179, LEY DE
ASOCIACIONES COOPERATIVAS, DE 22 DE AGOSTO DE 1968

HORACIO MARTÍN ALVARADO BOGANTES
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.486

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

GENERACIÓN DE EMPLEO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA.
REFORMA DEL ARTÍCULO 101 DE LA LEY N.° 4179, LEY DE
ASOCIACIONES COOPERATIVAS, DE 22 DE AGOSTO DE 1968

Expediente N.° 24.486

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las cooperativas son fundamentales para el desarrollo económico inclusivo y sostenible en Costa Rica. En Costa Rica, existen actualmente aproximadamente 600 cooperativas activas de autogestión. Estas cooperativas juegan un papel crucial en la economía nacional, contribuyendo significativamente al desarrollo económico y social del país. El movimiento cooperativo costarricense abarca una amplia gama de sectores, desde la producción agrícola hasta los servicios de salud y transporte, beneficiando a miles de personas en todo el territorio nacional.

La iniciativa propuesta se centra en que las empresas existentes en zonas francas contraten servicios a cooperativas de autogestión. Este enfoque no solo busca extender los beneficios fiscales actuales, sino también fomentar la colaboración con las cooperativas, impulsando su crecimiento y estabilidad.

Al contratar servicios a cooperativas de autogestión, se fomentará la creación de empleos dentro de estas cooperativas. Esto puede traducirse en un aumento significativo del empleo formal en sectores clave.

A través de este proyecto de ley, se pretende reformar el artículo 101 de la Ley N.° 4179, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, para generar una sinergia importante entre las zonas francas y cooperativas, que permite crear de forma exponencial empleos y así impactar la reactivación económica que Costa Rica requiere. Esta iniciativa permite ayudar a incluir a sectores de la población que tradicionalmente han estado marginados del mercado laboral, promoviendo la equidad y la justicia social.

El número de empresas en zonas francas es de aproximadamente 519 empresas operando bajo el régimen de zonas francas en Costa Rica según Evolution FZ, así como un promedio de ventas brutas anuales por empresa de $9.25 millones. Si se genera un cálculo del 1% de ventas brutas sería de $92,500 por empresa al año destinado a la contratación de servicios a cooperativas de autogestión. Generando un impacto total destinado por todas las empresas de $92,500 * 519 empresas para un total de $48.04 millones anuales.

Podemos estimar el costo promedio anual de un empleo en cooperativas, estableciendo un valor de $10,000 por puesto al año. Basándonos en esta cifra, se calcula que los $48.04 millones generarían aproximadamente 4,804 empleos anuales ($48.04 millones / $10,000 por empleo). Proyectando esta información a un período de tres años, se estima la creación de 14,412 puestos de trabajo (4,804 empleos anuales × 3 años).

Fomentar la contratación de cooperativas puede aumentar significativamente el empleo en áreas rurales y menos desarrolladas, contribuyendo a la descentralización económica. Un estudio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) señala que la colaboración con cooperativas puede generar un multiplicador del empleo de 1.5 empleos adicionales en la economía.

Las cooperativas suelen adoptar prácticas más sostenibles. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha destacado que las cooperativas en Costa Rica han reducido su huella de carbono en un 20% en la última década, contribuyendo a los objetivos nacionales de sostenibilidad.

Adicional a los beneficios en empleabilidad, también la iniciativa de ley promueve oportunidades de formación, ya que es posible que el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) puede desempeñar un papel vital, al proporcionar capacitación específica a las cooperativas de autogestión. La capacitación puede centrarse en áreas clave como gestión empresarial, habilidades técnicas específicas, innovación y sostenibilidad. Esto asegurará que las cooperativas estén bien preparadas para ofrecer servicios de alta calidad a las empresas de zonas francas. Los programas de formación pueden ser diseñados para alinearse con las necesidades específicas de las empresas de zonas francas, asegurando que los servicios ofrecidos sean competitivos, de alta calidad, desarrollando un capital humano más competente y adaptado a las necesidades del mercado.

a) Justificación de los incentivos de prioridad

Los incentivos de prioridad para la contratación de cooperativas están alineados con los principios de equidad y desarrollo económico sostenible de Costa Rica, así como la distribución de riqueza. Estos incentivos han sido validados por estudios del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que muestran que la prioridad en la contratación puede fortalecer la colaboración sin distorsionar los mercados.

b) Relevancia del régimen de zonas francas para el desarrollo económico

El régimen de zonas francas en Costa Rica es un pilar esencial para el desarrollo económico del país, atrae inversión extranjera y estimula las exportaciones. Datos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer) indican que este régimen ha contribuido significativamente al crecimiento del PIB, generando empleo directo para más de 180,000 personas.

Por las razones expuestas se somete a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

GENERACIÓN DE EMPLEO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA.
REFORMA DEL ARTÍCULO 101 DE LA LEY N.° 4179, LEY DE
ASOCIACIONES COOPERATIVAS, DE 22 DE AGOSTO DE 1968

### ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 101 a la Ley N.° 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas de 22 de agosto de 1968, para que se lea de la siguiente manera:

[…]

### Artículo 101- Las empresas que operen bajo el régimen de zona franca y que contraten los servicios de cooperativas de autogestión por un valor mínimo equivalente al uno por ciento de sus utilidades brutas anuales, dentro del territorio nacional, gozarán de cinco años de exoneración del impuesto de consumo, impuesto de ventas e impuesto de estabilización económica en la adquisición de todos los elementos materiales necesarios para el desarrollo de su producción. Las cooperativas de autogestión también disfrutarán de estas mismas exoneraciones, sin perjuicio de los beneficios adicionales establecidos para ellas en el artículo 6 de la presente ley.

[…].

### TRANSITORIO ÚNICO- Las empresas que funcionan bajo el régimen de zonas francas dispondrán de 12 meses, a partir de su entrada en vigencia, para ejecutar las disposiciones contenidas en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Horacio Martín Alvarado Bogantes María Marta Carballo Arce

Leslie Rubén Bojorges León María Daniela Rojas Salas

Carlos Andrés Robles Obando Alejandro José Pacheco Castro

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-08-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24486). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.