Proyecto condonaría deuda de agua a 20 servicios Ngäbe-Buglé en Sixaola
El proyecto 24.490 autorizaría al AyA a borrar la deuda de agua, cargos varios y multas de 20 medidores que abastecen a familias indígenas Ngäbe-Buglé en Sixaola, Limón.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PARA CONDONAR LA DEUDA POR SERVICIOS PRESTADOS DE AGUA POTABLE, CARGOS VARIOS Y MULTAS, FACTURADOS A POBLACIÓN NGÄBE-BUGLÉ DEL CANTÓN DE SIXAOLA, EN LA PROVINCIA DE LIMÓN.
Atención: El proyecto condona deudas de 20 servicios identificados con nombre y apellido, por un total que el texto fija en ¢18,003,577.15.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: 20 personas usuarias nombradas en el artículo único
El proyecto nombra a cada cliente y cada NIS que quedaría libre de deuda, en lugar de fijar un criterio general.
5524371 Víctor Cubilla Beker
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las 20 personas usuarias nombradas en el artículo único, que dejarían de deber agua, cargos varios y multas
- Las familias Ngäbe-Buglé de Sixaola que reciben agua de esos 20 servicios
- El AyA, que liquidaría esos montos contra la Provisión de Incobrables
A quién beneficia
- Condonación de facturas vencidas, cargos varios y multas de 20 servicios de agua en Sixaola
- Los montos dejarían de aparecer en los Estados Financieros del AyA
Qué cambia
- El AyA dejaría de destinar recursos a gestiones de cobro de esas deudas
- La condonación requiere una ley porque el AyA no puede condonar sin aprobación de la Asamblea
La explicación completa
Qué propone
El proyecto autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) a condonar y liquidar contra la Provisión de Incobrables la deuda total de 20 servicios de agua en Sixaola, Limón (art. único).
La condonación cubre facturas vencidas, en estado de morosidad, por agua potable, cargos varios y multas (art. único). Los 20 servicios están clasificados en tarifa domiciliar y abastecen a familias indígenas Ngäbe-Buglé.
El texto enumera los 20 NIS con el nombre de cada cliente: 5524371 Víctor Cubilla Beker, 5524353 Constantino Juan Choli, 5524763 Eliecer Miller Marcelino, 5524223 Emilia Miranda Miranda, 5524679 Ramiro Becker Becker, 5524661 Marlon Orlando Hernández, 5524359 Maritza Francisco Francisco, 5524361 Aurelio Miranda Castillo, 5524727 Arturo Molina Molina, 5524402 Diofila Pedro Pedro, 5524220 Simón Guerra Abrego, 5524271 Suleyka Sánchez Santana, 5524229 Paula Santos Molina, 5524394 Armodio Santiago Archibol, 5524336 Yomira Abrego Cruz, 5524729 Itzenia Beker Miranda, 5524338 Ceneida Migar Santiago, 5524232 Magali Sánchez Sánchez, 5524340 Carlos Hompris Juan y 5524290 Ramiro Villagra Castillo (art. único).
El proyecto dice que la Dirección de la Región Huetar Caribe informa que el total adeudado es de ¢18,003,577.15 (art. único). El cuadro del expediente detalla la deuda servicio por servicio, con montos como ¢3,466,721.96 para el NIS 5524371 y ¢2,527,031.40 para el 5524402.
El texto explica por qué existe la deuda: fugas internas en los hidrómetros, servicios que abastecen a más de una vivienda, un factor de ocupación mayor al promedio y la decisión de no desconectar servicios por morosidad durante la pandemia de COVID-19 (art. único).
El proyecto rige a partir de su publicación (art. único).
A quién le toca
A las 20 personas usuarias nombradas en el artículo único, que quedarían liberadas de la deuda de agua, cargos varios y multas (art. único).
A las familias indígenas Ngäbe-Buglé de Sixaola que reciben agua de esos 20 servicios, porque el texto dice que abastecen a diversas familias (art. único).
Al AyA, que quedaría autorizado a liquidar esos montos contra la Provisión de Incobrables de las Cuentas por Cobrar (art. único).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión Especial de Limón (Área VII). La comisión recibió el proyecto el 5 de setiembre de 2024, lo votó y dictaminó el 30 de octubre de 2025, y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 10 de febrero de 2026 1.
El expediente se presentó el 7 de agosto de 2024 y vence el 7 de agosto de 2028 por el plazo cuatrienal 1.
Para que sea ley falta el debate en el Plenario en primer y segundo debate 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión ordinaria #55 del 17 de setiembre de 2024 discute seguridad, financiamiento del OIJ y del Ministerio Público, y otros expedientes 00:21:53. La sesión extraordinaria #17 del 16 de setiembre de 2024 trata otros proyectos de ley 00:59:17. La sesión ordinaria #67 del 3 de octubre de 2023 discute el presupuesto de cultura 01:11:31.
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida" Constitución, art. 50. El proyecto se apoya en garantizar ese derecho a una población que el propio texto describe en vulnerabilidad social (art. único).
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto pide una ley porque el AyA no puede condonar sin aprobación legislativa (art. único).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. La duda estaría en el manejo de fondos públicos de una institución autónoma, que la Contraloría General fiscaliza guía, p. 68.
Qué puede hacer usted
Si vive en Sixaola o conoce a alguien de la población Ngäbe-Buglé afectada, puede hablar con los diputados de la Comisión Especial de Limón. La guía explica que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados para proponer y argumentar sobre un proyecto en comisión guía, p. 29.
Puede pedir información sobre el estado del expediente 24.490 a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información sobre la tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea, aunque la guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas viven en cada uno de los 20 servicios.
El dossier no dice si la comisión ya rindió el informe al Plenario ni cuándo se votaría en primer debate.
El dossier no incluye el dictamen de la Comisión Especial de Limón.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto se apoya en el derecho humano al agua del artículo 50 y en la potestad de la Asamblea de dictar leyes del artículo 121. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."
Esta ley, art. único"Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que condone y proceda a liquidar contra la Provisión de Incobrables de las Cuentas por Cobrar derivadas de la venta de servicios, la deuda total que presentan los siguientes servicios"
Sin choque aparente El proyecto busca que la deuda no impida el acceso al agua de familias indígenas en vulnerabilidad. El artículo 50 protege ese acceso.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que condone y proceda a liquidar contra la Provisión de Incobrables de las Cuentas por Cobrar derivadas de la venta de servicios, la deuda total que presentan los siguientes servicios"
Sin choque aparente La condonación necesita una ley porque el AyA no puede hacerla por su cuenta. La Asamblea es la que puede dictar esa ley.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24490: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PARA CONDONAR LA DEUDA POR SERVICIOS PRESTADOS DE AGUA POTABLE, CARGOS VARIOS Y MULTAS, FACTURADOS A POBLACIÓN NGÄBE-BUGLÉ DEL CANTÓN DE SIXAOLA, EN LA PROVINCIA DE LIMÓN.
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #55, martes 17 setiembre 2024
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #17, lunes 16 setiembre 2024
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #67, martes 03 octubre 2023
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PARA CONDONAR LA DEUDA POR SERVICIOS PRESTADOS DE AGUA POTABLE, CARGOS VARIOS Y MULTAS, FACTURADOS A POBLACIÓN NGÄBE- BUGLÉ DEL CANTÓN DE SIXAOLA, EN LA PROVINCIA DE LIMÓN
JOHNATAN JESÚS ACUÑA SOTO Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 24.490
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PARA CONDONAR LA DEUDA POR SERVICIOS PRESTADOS DE AGUA POTABLE, CARGOS VARIOS Y MULTAS, FACTURADOS A POBLACIÓN NGÄBE- BUGLÉ DEL CANTÓN DE SIXAOLA, EN LA PROVINCIA DE LIMÓN
Expediente N.° 24.490
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Ley No. 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas), es una institución autónoma de derecho público encargada, en lo que aquí interesa, de la administración y prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial en todas aquellas comunidades o ciudades del territorio nacional que estén o llegaren a estar bajo su administración. Conforme lo regula el artículo 17 de la Ley Constitutiva, AyA no podrá hacer condonaciones sin la aprobación de la Asamblea Legislativa.
El presente proyecto de ley propone autorizar la condonación de la deuda que presenta los siguientes servicios NIS: 5524371, 5524353, 5524763, 5524223, 5524679, 5524661, 5524359, 5524361, 5524727, 5524402, 5524220, 5524271, 5524229, 5524394, 5524336, 5524729, 5524338, 5524232, 5524340, 5524290, que abastecen de agua a personas indígenas Ngäbe-Buglé del cantón de Sixaola, en la provincia de Limón. Según lo que la Dirección de la Región Huetar Caribe informa que el total adeudado es de ¢18,003,577.15.
Las razones en las que se fundamenta esta iniciativa de ley se exponen seguidamente de conformidad con el informe técnico GSP-RHC-2024-01061 de fecha 15 de mayo de 2024, emitido por la Dirección Huetar Caribe de AyA. Así también en los mandatos que se derivan del principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política y se desarrolla en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, que establecen que los actos y comportamientos de la Administración Pública, deben estar regulados por norma escrita.
Por último, se basa en la obligación del Estado de generar acciones afirmativas y diferenciadas para reducir y eliminar la brecha de exclusión social que afectan a los pueblos indígenas, de conformidad con los diversos convenios internacionales que velan por los derechos de los pueblos indígenas. Además, se sustenta en la priorización de garantizar el derecho humano al agua a dichas poblaciones.
Antecedentes
Sixaola es una comunidad situada en la frontera con Panamá, en el extremo sur del cantón de Talamanca, cuyos habitantes se dedican principalmente al comercio y al trabajo en fincas bananeras. Por su cercanía con la frontera también es habitada por miembros de la comunidad indígena Ngäbe-Buglé que se han asentado en esta área y en otras a lo largo de la Ruta 36.
Existe muy poca información sobre la caracterización de la población Ngäbe-Buglé habitante de Sixaola. Según el Censo Centroamericano de Población de 2011, existe una población de 2254 personas que se han asentado en este cantón fundamentalmente para trabajar en las plantaciones de banano y plátano.1 No obstante, otras investigaciones estiman que el número de habitantes debe estar muy por encima de los 2600 habitantes.2 Según datos del Ministerio de Salud, estas personas constituyen el segundo pueblo originario más numeroso del cantón de Talamanca.
Este grupo indígena es el más numeroso de la Baja Centroamérica, con aproximadamente 284,058 personas en Panamá y 9,543 en Costa Rica. Toda la región de Talamanca forma parte de territorio ancestral común para los Ngäbe-Buglé. Debido a que están ubicados en la frontera entre Panamá y Costa Rica, este grupo es considerado transfronterizo. Como tal, han enfrentado el desafío de ser considerados extranjeros en su propia tierra, ya que el concepto de fronteras nacionales es ajeno a su identidad cultural.3
Sobre sus condiciones sociales y económicas también existe una escasez de información. No obstante, visitando la zona se puede constatar que la mayoría viven en condiciones de vulnerabilidad social. No son propietarios, sino que habitan en tierras alquiladas, prestadas o una parte importante vive en tierras de una empresa privada, con la cual sostienen un conflicto laboral desde hace muchos años; por otro lado, las casas de habitación se encuentran en situación de precariedad. Además, una de las principales fuentes de trabajo para los hombres indígenas de la zona es como peón de fincas bananeras mientras que las mujeres se dedican a la confección y venta de artesanía. La misma falta de información concisa sobre esta población es un indicador de la vulnerabilidad en la que se encuentran y de la exclusión que han vivido por parte del Estado costarricense.
1 Morales, A. y Lobo, D. “Mejorando la situación sociolaboral de la población móvil Ngobe Buglé en Costa Rica y Panamá”, Flacso, 2013
2 Vargas,V. (2017). El control de convencionalidad en el riesgo de apatridia en el Ordenamiento Jurídico costarricense a la luz de la Declaración y Plan de Acción de Brasil de 2014: el caso de los indígenas ngöbe-buglé que habitan en la zona de Sixaola de Limón” (Tesis de licenciatura). Universidad de Costa Rica.
3 Morales, A. y Lobo, D. La travesía laboral de la población Ngäbe y Buglé de Costa Rica a Panamá: características y desafíos, Flacso, 2014 A modo de ejemplo, para el 2023 el Instituto Mixto de Ayuda Social, en el marco de la discusión sobre los desalojos en Finca 1 y Finca 2, realiza un informe socioeconómico de las familias Ngäbe-Buglé y señala que de las 87 familias censadas (aproximadamente 434 personas) 41 se encuentran en condición de pobreza extrema, 22 en pobreza básica y 11 en pobreza vulnerable. Es decir, del total de familias censadas, el 85% se encuentra en alguna condición de vulnerabilidad social.4
Un antecedente significativo es que, en 2019, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Protección del Derecho a la Nacionalidad de la Persona Indígena y Garantía de Integración de la Persona Indígena Transfronteriza (Ley N.º 9710). Esta ley otorgó a las personas indígenas transfronterizas el pleno derecho a la nacionalidad costarricense y marcó el inicio de su proceso de obtención de cédula de identidad. De esta manera las personas indígenas Ngäbe-Buglé han podido acceder a servicios públicos y recibir atención de instituciones de las que estuvieron privadas durante décadas debido a la falta de ciudadanía.
Sobre la condonación
Actualmente, dicha población recibe el servicio de agua proporcionado por AyA en la zona. Algunos de estos usuarios han experimentado facturaciones superiores al promedio establecido para tarifas residenciales.
Según el informe GSP-RHC-2024-01061, emitido por la Dirección de la Región Huetar Caribe, durante las inspecciones de campo real, se han identificado diversas causas como fugas internas registradas en los hidrómetros, servicios que abastecen a más de una unidad habitacional y un factor de ocupación mayor al promedio en comparación con otras áreas. Esto, sumado a la decisión de no desconectar servicios por morosidad durante la pandemia de COVID-19, ha resultado en la acumulación de deudas que en algunos casos han alcanzado montos significativos.
Por la situación de vulnerabilidad económica anteriormente expuesta, los aumentos en las facturas del servicio de agua sobrepasaron la capacidad de pago de las personas indígenas usuarias, por lo tanto, la acumulación de la deuda creció a montos elevados imposibles de pagar por parte de ellas. En el siguiente cuadro se detalla la condición de la deuda de cada servicio.
4 Instituto Mixto de Ayuda Social (2023). Informe Socioeconómico del Desalojo en las Comunidades de Daytonia y La Palma.
Cuadro N.° 1
Nis Pendiente Facturas Cargos varios Pendiente por Arreglo de Pago Total Sin Arreglo Total general de deuda
5524371 171,551.00 5,957.36 3,289,213.60 177,508.36 3,466,721.96
5524353 2,256,376.00
0.00 2,256,376.00 2,256,376.00
5524763 1,982,782.00 5,957.36 0.00 1,988,739.36 1,988,739.36
5524223 2,000.00 6,357.36 799,993.50 8,357.36 808,350.86
5524679 822,862.31 5,957.36 0.00 828,819.67 828,819.67
5524661 1,561,948.84 5,957.36 0.00 1,567,906.20 1,567,906.20
5524359 352,875.88 5,957.36 0.00 358,833.24 358,833.24
5524361 669,393.00 5,957.36 0.00 675,350.36 675,350.36
5524727 593,741.80 5,957.36 0.00 599,699.16 599,699.16
5524402 78,094.00
2,448,937.40 78,094.00 2,527,031.40
5524220 0.00
1,343,170.20 0.00 1,343,170.20
5524271 0.00
0.00 0.00 0.00
5524229 0.00
324,773.40 0.00 324,773.40
5524394 26,949.00 5,957.36 253,000.00 32,906.36 285,906.36
5524336 78,858.90
0.00 78,858.90 78,858.90
5524729 42,009.00 6,322.36 0.00 48,331.36 48,331.36
5524338 15,176.00 5,957.36 339,545.00 21,133.36 360,678.36
5524232 2,146.00 5,957.36 213,571.80 8,103.36 221,675.16
5524340 62,554.00 628.00 199,173.20 63,182.00 262,355.20
Detalle de los montos adeudados por cada uno de los servicios, donde habita población indígena Ngäbe-Buglé ubicados en Sixaola. Según el informe GSP-RHC-2024-01061.
Cabe mencionar que desde el 2022 las personas usuarias afectadas han buscado espacios de diálogo para resolver su situación. Por otro lado, el AyA ha generado los procesos de cobro correspondientes pero los resultados fueron infructuosos debido a la situación económica y social de los habitantes, pero también por problemas de comunicación de la institución con la población indígena.
Debido a la relación costo-beneficio, no es conveniente seguir destinando recursos a más gestiones de cobro, ya que esto implicaría un gasto real para AyA sin obtener resultados positivos. Por lo tanto, la tramitación de esta iniciativa de ley ofrece una oportunidad para que los montos incobrables de estos servicios ya no aparezcan en los Estados Financieros de la Institución, permitiendo así priorizar el principio de garantizar el derecho humano al acceso al agua.
Por el principio de legalidad, se requiere de una ley que autorice la condonación de la deuda. Existen antecedentes de procesos similares como el expediente 22.875 para autorizar al AyA que condone la deuda por servicios prestados de agua potable al asentamiento Los Lirios, de la provincia de Limón, que justamente a raíz de la condición socio económica de los habitantes del asentamiento no podían cancelar la obligación. Además, se debe tener en cuenta que Costa Rica es firmante de convenios internacionales (Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convenio 169 de Organización Internacional del Trabajo) que obligan al Estado a garantizar las condiciones necesarias para la vida digna de los pueblos indígenas, condiciones entre las que se cuenta el acceso a servicios básicos. Así también de esta normativa internacional se desprende que el Estado debe desarrollar acciones afirmativas y normativas alternativas diferenciadas para estas poblaciones con miras a eliminar la condición histórica de exclusión social a la que han sido sometidas.
En mérito de las anteriores consideraciones, este proyecto de ley se ha desarrollado en coordinación con las propias personas del pueblo Ngäbe-Buglé que se han visto afectadas por elevadas facturaciones y acumulación de montos adeudados que provocan que se les limite su acceso a agua potable. Y también se ha dialogado y coordinado con el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, que nos ha facilitado la información necesaria, con el objetivo de que se le autorice a declarar la condonación de la deuda los servicios anteriormente expuestos, que abastecen a familias de la población indígena Ngäbe-Buglé del cantón de Sixaola.
Por las razones expuestas, sometemos a consideración de esta Asamblea Legislativa la presente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PARA CONDONAR LA DEUDA POR SERVICIOS PRESTADOS DE AGUA POTABLE, CARGOS VARIOS Y MULTAS, FACTURADOS A POBLACIÓN NGÄBE- BUGLÉ DEL CANTÓN DE SIXAOLA, EN LA PROVINCIA DE LIMÓN
ARTÍCULO ÚNICO- Condonación
Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que condone y proceda a liquidar contra la Provisión de Incobrables de las Cuentas por Cobrar derivadas de la venta de servicios, la deuda total que presentan los siguientes servicios:
Nis Nombre cliente 5524371 Víctor Cubilla Beker 5524353 Constantino Juan Choli 5524763 Eliecer Miller Marcelino 5524223 Emilia Miranda Miranda 5524679 Ramiro Becker Becker 5524661 Marlon Orlando Hernández 5524359 Maritza Francisco Francisco 5524361 Aurelio Miranda Castillo 5524727 Arturo Molina Molina 5524402 Diofila Pedro Pedro 5524220 Simón Guerra Abrego 5524271 Suleyka Sánchez Santana 5524229 Paula Santos Molina 5524394 Armodio Santiago Archibol 5524336 Yomira Abrego Cruz 5524729 Itzenia Beker Miranda 5524338 Ceneida Migar Santiago 5524232 Magali Sánchez Sánchez 5524340 Carlos Hompris Juan 5524290 Ramiro Villagra Castillo
Cuyo uso del agua está clasificado en tarifa domiciliar y que abastece a diversas familias indígenas Ngäbe-Buglé ubicadas en el cantón de Sixaola de la provincia de Limón, correspondiente a facturas vencidas, en estado de morosidad, por concepto de los servicios de agua potable, cargos varios y multas.
Rige a partir de su publicación.
Jonatan Jesús Acuña Soto
Rocío Molina Alfaro Priscilla Vindas Salazar
Antonio José Ortega Gutiérrez Andrés Ariel Robles Barrantes
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 22-08-2024).