Proyecto crea zonas de intervención social para frenar la violencia
El expediente 24494 propone que once instituciones públicas coordinen acciones en los cantones con más homicidios y pobreza, sin plata nueva y con multa penal para jerarcas que no cumplan.
Título oficial CREACIÓN DEL PROGRAMA DE ZONAS DE INTERVENCIÓN SOCIAL COMO ESTRATEGIA TERRITORAL PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA
Atención: El artículo 11 del proyecto crea una sanción penal para jerarcas que incumplan, y el artículo 12 usa fondos existentes como Fodesaf sin asignar plata nueva.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Dirección General para la Promoción de la Paz y Convivencia Ciudadana
El texto deja en manos de una dirección del Ministerio de Justicia y Paz la lista de zonas, y remite los criterios al reglamento que aún no existe.
Corresponderá a la Dirección General para la Promoción de la Paz y Convivencia Ciudadana determinar las áreas que se considerarán zonas de intervención social, de conformidad con la definición establecida por la presente ley.
6, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que viven en cantones con alta tasa de homicidios como Limón, Matina, Guácimo, Pococí, Garabito, Puntarenas y Corredores
- Personas en pobreza que podrían recibir becas del IMAS y cupos en centros de cuido
- Personas menores de edad atendidas por el PANI y los CEN-CINAI
- Personas estudiantes que dejaron las aulas y podrían volver con iniciativas del MEP
- Municipalidades que deberían activar comités cantonales y recuperar espacios públicos
- Asociaciones de desarrollo y comités cantonales que formarían los comités territoriales
- Jerarcas y funcionarios de once instituciones que enfrentarían el delito de incumplimiento de deberes
A quién beneficia
- Becas y cupos en centros de cuido del IMAS para habitantes de las zonas
- Apertura de CEN-CINAI por el Ministerio de Salud
- Mejoras en infraestructura educativa y apoyo para el regreso a clases
- Actividades culturales y deportivas en las zonas
- Jornadas de vacunación y ferias de salud de la CCSS
- Presencia policial y programa de Seguridad Comunitaria
Qué cambia
- El programa no tiene plata nueva: usa presupuestos existentes, Fodesaf, Fondo Nacional para la Niñez y donaciones
- El Ministerio de Justicia y Paz decide cuáles zonas entran y cuáles salen de la lista
- Los jerarcas que no cumplan podrían enfrentar causa penal por incumplimiento de deberes
- El Poder Ejecutivo tiene 6 meses para reglamentar la ley si se aprueba
- El proyecto se archiva si no se vota antes del 12 de agosto de 2028
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24494 crea un programa de zonas de intervención social para llevar instituciones del Estado a los territorios con más violencia y vulnerabilidad (art. 1). La diputada Monserrat Ruíz Guevara lo presentó el 12 de agosto de 2024 1.
El programa identificaría zonas con datos estadísticos y articularía instituciones públicas, privadas, organizaciones y comunidades (art. 2). Los principios rectores serían eficacia, participación ciudadana, transparencia, rendición de cuentas y progresividad de los derechos humanos (art. 3).
Once instituciones formarían el programa: Ministerio de Justicia y Paz, municipalidades, IMAS, PANI, ICODER, Fuerza Pública, MEP, Ministerio de Salud, Ministerio de Cultura y Juventud, CCSS y OIJ (art. 5).
El Ministerio de Justicia y Paz, por medio del Observatorio de la Violencia, crearía una base de datos por cantón y distrito (art. 6). La Dirección General para la Promoción de la Paz y Convivencia Ciudadana decidiría cuáles áreas son zonas de intervención social y actualizaría la lista.
En cada zona, cada institución tendría tareas concretas (art. 7). El IMAS daría becas y cupos en centros de cuido. El MEP revisaría la infraestructura educativa y buscaría que estudiantes que dejaron las aulas regresen. El Ministerio de Salud abriría CEN-CINAI. La Fuerza Pública aplicaría el programa de Seguridad Comunitaria.
Cada zona tendría una comisión interventora con un representante de cada institución (art. 8). Esa comisión elaboraría un plan de acción con plazos y presupuesto.
Las municipalidades conformarían comités territoriales con asociaciones de desarrollo, comités de la persona joven y comités de deportes (art. 9).
El artículo 11 es el más duro: la persona jerarca o funcionaria que incumpla con el diseño, planificación, impulso o ejecución de las actividades incurriría en el delito de incumplimiento de deberes del Código Penal (art. 11).
El financiamiento saldría de los presupuestos de cada institución, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), del Fondo Nacional para la Niñez y Adolescencia, y de donaciones y cooperación internacional (art. 12). El proyecto no asigna plata nueva.
El Poder Ejecutivo tendría 6 meses para reglamentar la ley después de que entre en vigor (art. 13).
A quién le toca
A las personas que viven en los cantones con más homicidios. El texto menciona el cantón central de Limón con 54.9 homicidios por cada 100 000 habitantes, Matina con 52.7, Guácimo con 33.3, Pococí con 27.8, Garabito con 48.2, Puntarenas con 30.5 y Corredores con 28 (art. 6).
A las personas en pobreza de esas zonas. El IMAS impulsaría inversión social con becas y cupos en centros de cuido para personas menores de edad y adultas mayores (art. 7).
A las personas menores de edad. El PANI identificaría situaciones de vulneración de derechos dentro de la zona (art. 7). El Ministerio de Salud abriría CEN-CINAI.
A las personas estudiantes. El MEP recopilaría datos de deserción estudiantil y plantearía iniciativas para el regreso al sistema educativo (art. 7).
A las municipalidades. Deberían fomentar el funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven, los comités de deportes y las juntas de educación (art. 7). También velarían por recuperar espacios públicos.
A las asociaciones de desarrollo y comités cantonales. Formarían parte de los comités territoriales (art. 9).
A los jerarcas y funcionarios de las once instituciones. Si incumplen, enfrentarían el delito de incumplimiento de deberes (art. 11).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII) desde el 16 de setiembre de 2024 1. Ese día ingresó al orden del día y al debate en comisión.
Antes pasó por el Plenario: se presentó el 12 de agosto de 2024, se envió a la Imprenta Nacional el 23 de agosto y se asignó a comisión el 5 de setiembre 1.
El plazo cuatrienal vence el 12 de agosto de 2028 1. Si no se dictamina y vota antes, se archiva.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
Lo que se dijo en la Asamblea
La única grabación del dossier (V1) es de la Comisión Especial de Zonas Costeras y Fronterizas del 15 de marzo de 2021 00:02:49.
En esa sesión, Ulises Blanco Mora, secretario general del Encuentro Social Multisectorial, dijo que la población afectada por ese otro proyecto era grande: "muchos dicen que son 50.000 familias nosotros decimos que son 100.000 familias" 00:53:43.
Blanco también dijo que el discurso del Estado no debía ser asistencialista: "el discurso del estado no debe ser dativo no debe ser ayudar a la gente porque pobrecillos" 01:02:52.
El diputado Víctor Morales Mora respondió que el proyecto de patrimonio natural no buscaba expulsar a los ocupantes 01:26:03.
Ninguna de estas intervenciones se refiere al expediente 24494. El dossier no tiene grabaciones de la discusión de este proyecto.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 11 constitucional dice que los funcionarios públicos "están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone" Constitución, art. 11. El artículo 11 del proyecto castiga con el Código Penal a quien incumpla (art. 11). Ambos textos apuntan en la misma dirección: exigir responsabilidad a los funcionarios.
El artículo 11 constitucional también ordena que la Administración esté sometida a "un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas" Constitución, art. 11. El proyecto incluye la rendición de cuentas como principio rector (art. 3) y como función de la comisión interventora (art. 8).
El artículo 50 constitucional dice que el Estado procurará "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. El proyecto busca llevar inversión social a zonas con pobreza (art. 2).
El artículo 78 constitucional garantiza la educación pública gratuita y obligatoria Constitución, art. 78. El proyecto ordena al MEP evaluar infraestructura y atender la deserción (art. 7).
El artículo 89 constitucional reconoce el derecho al deporte y la recreación Constitución, art. 89. El proyecto encarga al ICODER fomentar la práctica del deporte en las zonas (art. 7).
El artículo 140 constitucional da al Presidente y al Ministro la potestad de reglamentar las leyes Constitución, art. 140. El proyecto ordena al Poder Ejecutivo reglamentar en 6 meses (art. 13).
Una duda posible: el artículo 12 del proyecto usa recursos del presupuesto de cada institución y de fondos como Fodesaf (art. 12). El artículo 177 constitucional regula la preparación del presupuesto ordinario Constitución, art. 177. El texto no dice si esos traslados requerirían aprobación legislativa específica. Es una duda, no un choque declarado.
Qué puede hacer usted
Si vive en una zona con alta violencia, puede pedir audiencia con los diputados de la Comisión de Gobierno y Administración. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.
Puede escribir mociones de fondo por medio de un diputado. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de la Comisión mientras el proyecto no haya sido votado ahí guía, p. 28.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular sobre las órdenes del día y las actas de comisión guía, p. 27.
Si el proyecto llega a ser ley y usted considera que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que se detalla el hecho, el derecho violado y el nombre del servidor público guía, p. 23.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas zonas de intervención social se crearían ni cuáles cantones exactos entrarían.
El dossier no dice cuánto costaría el programa ni si las instituciones tienen presupuesto disponible para las tareas del artículo 7.
El dossier no tiene grabaciones de la discusión del expediente 24494 en la Comisión de Gobierno y Administración.
El dossier no dice si la comisión ya dictaminó el proyecto o si hay mociones presentadas.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del 24494 y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda sobre el uso de fondos existentes sin aprobación legislativa específica.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 11"La persona jerarca o funcionaria que incumpla con el diseño, planificación, impulso, ejecución, o cualesquiera otras actividades a las que se encuentre obligada en virtud de la presente ley, incurrirá en el delito de incumplimiento de deberes en la función pública, previsto en el Código Penal vigente."
Sin choque aparente La Constitución ya obliga a los funcionarios a cumplir sus deberes. El proyecto agrega una consecuencia penal para quien no lo haga en este programa. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 11"La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes."
Esta ley, art. 8"Rendir cuentas ante los jerarcas institucionales acerca de las acciones que se planifiquen y ejecuten en la zona de intervención social."
Sin choque aparente La Constitución pide rendición de cuentas. El proyecto la incluye como función de la comisión interventora. Calzan.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 2"Facilitar el enfoque territorial de la política e inversión social hacia las zonas, del país con mayores índices de vulnerabilidad social."
Sin choque aparente La Constitución ordena buscar bienestar y reparto de riqueza. El proyecto dirige inversión social a las zonas más pobres. Calzan.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 7"El Ministerio de Educación Pública evaluará el estado de la infraestructura educativa en la zona de intervención social, y por medio de la Dirección de Infraestructura Educativa deberá gestionar las mejoras necesarias en sus centros educativos."
Sin choque aparente La Constitución garantiza educación gratuita. El proyecto ordena al MEP mejorar la infraestructura en las zonas. Calzan.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
Esta ley, art. 7"El Instituto Costarricense de Deporte y Recreación fomentará la práctica del deporte y actividad física entre las personas habitantes de la zona de intervención social."
Sin choque aparente La Constitución reconoce el derecho al deporte y la recreación. El proyecto encarga al ICODER fomentarlo en las zonas. Calzan.
Constitución, art. 177"La preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un Departamento especializado en la materia, cuyo jefe será de nombramiento del Presidente de la República, para un período de seis años."
Esta ley, art. 12"Los del presupuesto asignado a cada institución en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República que resulten necesarios para la ejecución de las acciones contempladas en la presente ley."
Hay dudas El proyecto usa plata ya asignada en los presupuestos de cada institución. El texto no aclara si esos traslados necesitan aprobación legislativa específica. Es una duda sobre el manejo de fondos, no un choque declarado.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:53:43
"muchos dicen que son 50.000 familias nosotros decimos que son 100.000 familias"
- 01:02:52
"el discurso del estado no debe ser dativo no debe ser ayudar a la gente porque pobrecillos"
- 01:26:03
"que lo que se busca es expulsar a los ocupantes de dichos territorios"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24494: CREACIÓN DEL PROGRAMA DE ZONAS DE INTERVENCIÓN SOCIAL COMO ESTRATEGIA TERRITORAL PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Comisión Especial de Zonas Costeras y Fronterizas, lunes 15 de marzo 2021
- Constitución Política (texto vigente)
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DEL PROGRAMA DE ZONAS DE INTERVENCIÓN SOCIAL COMO ESTRATEGIA TERRITORIAL PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA
MONSERRAT RUÍZ GUEVARA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 24.494
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DEL PROGRAMA DE ZONAS DE INTERVENCIÓN SOCIAL COMO ESTRATEGIA TERRITORIAL PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA
Expediente N.º 24.494
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo la creación del programa de zonas de intervención social como estrategia territorial para la seguridad ciudadana, a fin de que se constituya como un instrumento para enfrentar la violencia y el delito en aquellas zonas con mayores índices de inseguridad ciudadana y vulnerabilidad social. Para ello, el programa funcionará mediante la coordinación interinstitucional entre las diferentes instancias públicas, así como de participación de las comunidades y un enfoque de derechos humanos e inversión social.
Sobre el deber del Estado de promover la paz social
El Objetivo de Desarrollo Sostenible número 16 “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas” incluye dentro de sus postulados que la paz es un instrumento indispensable para el desarrollo económico y social. Asimismo, la inseguridad y violencia tienen efectos devastadores en el desarrollo de un país, pues provocan agravios en sus comunidades. De acuerdo con los datos que sustentan este objetivo “las injusticias estructurales, las desigualdades y los nuevos retos en materia de derechos humanos están dificultando aún más el logro de sociedades pacíficas e integradoras”. La meta 7 de este objetivo consiste en “garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades”.
La Organización de Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés) señala que la paz es un derecho humano, del cual todas las personas, grupos y pueblos son titulares. Se debe destacar que la paz es un concepto mucho más progresivo y amplio que la ausencia de conflictos armados internos o internacionales, el cual abarca la educación, la seguridad humana, vivir en un entorno seguro y sano, el derecho al desarrollo y un medio ambiente sostenible, entre otros. La paz y seguridad ciudadana son elementos esenciales para lograr el desarrollo, lo cual está inevitablemente relacionado con el fortalecimiento del Estado de Derecho, instituciones efectivas, eficientes y transparentes, y políticas sociales inclusivas, que protejan a las personas más vulnerables, bajo una mirada de resiliencia y sostenibilidad.
Sobre la seguridad ciudadana y los derechos humanos
La presente iniciativa establece el principio de progresividad de los derechos humanos como rector del programa de zonas de intervención social. Lo anterior por cuanto la doctrina y trabajos académicos en la materia reconocen que la seguridad ciudadana es un derecho humano. Según expone Cartagena Santos (s.f.), la actualidad está permeada por una ruptura del tejido social, lo cual exige que las sociedades actúen con mayor énfasis sobre la prevención del delito, como un acompañamiento necesario a la represión de éste. En dicho contexto, corresponde al Estado garantizar la seguridad de la ciudadanía, “custodiando el respeto de la persona y de sus derechos (…)”.
Por esta razón, se señala como una responsabilidad de los poderes públicos el arbitrar medidas positivas para que las personas puedan gozar de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, entendidos a la luz de los principios de universalidad, interdependencia e indivisibilidad. En aras de garantizar el cumplimiento de estos, como una forma de llevar seguridad ciudadana a las personas, resulta indispensable preservar el Estado social y democrático, y de allí la necesidad de generar una simbiosis entre la seguridad ciudadana y derechos humanos, cuyo fruto será la paz social.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos de 2009, señaló que: “la seguridad ciudadana debe ser concebida como una política pública, entendiendo por ésta los lineamientos o cursos de acción que definen las autoridades de los Estados para alcanzar un objetivo determinado, y que contribuyan a crear o a transformar las condiciones en que se desarrollan las actividades de los individuos o grupos que integran la sociedad”. De seguido, el informe señala con absoluta claridad que las políticas públicas no se pueden ver desligadas de los derechos humanos, pues éstas tienen como objetivo hacer que estos derechos, en todo espectro, se concreten en los planos normativo y operativo, así como en las prácticas de las instituciones.
En ese sentido, la política para hacer frente a la violencia e inseguridad se debe abordar con perspectiva de derechos humanos, mediante la implementación y garantía de políticas cuyo objetivo sea la protección de las personas. Por todo lo anterior, con el presente proyecto de ley se busca una estrategia de coordinación interinstitucional e intervención social para garantizar los derechos económicos y sociales como columna vertebral del Estado Social de Derecho en Costa Rica, en aquellas zonas con mayor afectación por la violencia, el delito y la inseguridad.
Sobre la situación de seguridad ciudadana en Costa Rica
Costa Rica atraviesa una fuerte y alarmante crisis de seguridad ciudadana, la cual es palpable en la realidad mediante la ola de homicidios y otros delitos violentos que tienen lugar todos los días. Lo anterior debe ser abordado desde una perspectiva de persecución y sanción de los delitos, pero también preventiva, resiliente y con presencia en las comunidades. Como ya se mencionó anteriormente, dentro de las causas estructurales de la violencia, se encuentra la ruptura del tejido social.
De acuerdo con el Observatorio de Violencia del Ministerio de Justicia y Paz, para 2023 se registró una tasa de 17,2 homicidios dolosos por cada 100 000 habitantes. Asimismo, en una comparación del número de homicidios dolosos del primer semestre de 2010 a 2023, se encuentra que los años con mayor ocurrencia de este delito fueron 2018, 2022 y 2023, con un promedio total de 74 víctimas de homicidios dolosos al mes para este último año. De acuerdo con datos del programa Infosegura en 2023 se registró un aumento de 250 víctimas más de homicidio doloso en comparación con el primer semestre de 2022. Lo anterior significa un promedio de 3 víctimas de homicidio doloso al día, con un 60% de las víctimas entre los 20 y 29 años.
Con respecto a los delitos contra la propiedad, el Observatorio de Violencia indica que en 2022 se registraron un total de 46.866 denuncias por delitos contra la propiedad, un aumento de 81% con respecto al 2021. Los delitos contra la propiedad con mayor incidencia en el período 2019-2022 fueron el asalto, asalto a la vivienda y robo a la vivienda, seguidos de robos a edificaciones y vehículos. Estos datos indican que los delitos con mayor presencia y aumento en los últimos años han sido aquellos que se cometen con violencia.
Aún más preocupantes son los datos disponibles de 2024, pues de acuerdo con el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), el promedio de víctimas de homicidios dolosos es de 77 al mes, con un aumento de 7 víctimas con respecto al mismo período de 2023. Esto significa una víctima de homicidio cada 10 horas, y sólo durante los primeros tres meses del presente año, su registró un aumento del 9%, es decir 20 homicidios más. El análisis de homicidios dolosos para el período enero-marzo 2024 realizado por Infosegura indica, con respecto al móvil de los homicidios dolosos registrados, que un 56% están vinculados con la delincuencia organizada, 9% por discusión o riña, un 4% por la comisión de otro delito y un 28% con móvil no determinado.
Si se observa la incidencia de homicidios dolosos por zona del país, es posible identificar cantones con la mayor incidencia por cada 100 000 habitantes, como el cantón central de Limón (54.9), Matina (52.7), Guácimo (33.3), y Pococí (27.8). En la costa pacífica, el cantón de Garabito registra una tasa de 48.2 homicidios, y los cantones de Puntarenas y Corredores una tasa de 30.5 y 28 respectivamente. Los cantones anteriormente mencionados presentan altos niveles de vulnerabilidad social, al encontrarse en las regiones donde los niveles de pobreza extrema registran el doble del porcentaje nacional, de acuerdo con el Índice de Desarrollo Humano. Aunado a lo anterior, los mapas del Observatorio de Violencia del Ministerio de Justicia, hasta el año 2021, sugieren una mayor concentración de las denuncias por asalto en el Gran Área Metropolitana, así como de las denuncias por robo de vehículos.
Sobre la relación entre la inversión social y seguridad ciudadana
El Informe del Estado de la Nación para 2023 señaló que entre 2021 y 2022 la inversión social pública (ISP) disminuyó en un 2.8% por habitante, ubicándose dicha caída en tres ejes fundamentales: educación, protección social y salud. También advierte este informe que la población menor de edad es la más afectada por la pobreza, con un 38.6% de pobreza. Este informe señala lo siguiente:
A esta incapacidad de la economía real para crear bienestar social se sumó la contracción en el financiamiento de la inversión social pública, por la manera en que se implementado la política de austeridad fiscal, que está afectando áreas claves del desarrollo humano sostenible. A estos retrocesos se agregó una erosión en el componente de la equidad social producto de un fuerte aumento de la violencia social.
Es decir, los hallazgos del Programa Estado de la Nación (PEN) demuestran una fuerte relación entre el deterioro de las condiciones de vida y el aumento de la violencia. Dicha situación es coincidente, además, con un contexto de contracción de la Inversión Social Pública, la cual es un instrumento vital para crear integración en la sociedad. Ésta incluye la construcción de espacios públicos seguros, acceso a la cultura y recreación, protección hacia poblaciones vulnerables como la niñez y adolescencia, elementos mediante los cuales se puede mitigar el flagelo de la inseguridad, el cual crea barreras de interacción y favorece la segregación socioespacial.
Sobre la necesidad de una estrategia territorial para la seguridad ciudadana
La necesidad de contar con estrategias territoriales para la seguridad ciudadana y prevención de la violencia ha sido señalada en múltiples oportunidades en Costa Rica, y por diferentes organizaciones y personas. En ese sentido Solís Moreira (2015) señala que gran parte de los comportamientos asociados a la violencia no se ligan al delito, pero sí pueden desencadenarlo si no se contienen. Dichos comportamientos refieren a temas situacionales de convivencia, cultura ciudadana, manejo y resolución de conflictos, desigualdad social y privación de las necesidades humanas. En virtud de esto, destaca la importancia de los grupos y actores de la sociedad civil en los territorios, con el fin de crear modelos horizontales de gobernanza que pongan énfasis en las comunidades y los actores locales que son cercanos a las dinámicas territoriales.
Aunado a lo anterior, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (2022), destaca la necesidad de contar con un modelo de gobernanza para realizar intervenciones públicas en los territorios y así prevenir la violencia y el delito. De acuerdo con su propuesta se requiere de “un modelo de gobernanza que sea viable y sostenible; que clarifique los actores, sus roles, los mecanismos de articulación para que los esfuerzos que se realizan no pierdan su meta y la ruta se vuelva transitable”. Con ello, se señala un enfoque de gobernanza en los territorios que permita identificar los desafíos locales, un desarrollo integrado de estrategias y políticas, generar estrategias colaborativas entre la sociedad civil y las instituciones, así como mayor coordinación entre todos los actores.
Con base en las consideraciones anteriores, esta iniciativa de ley busca sumar a las acciones que requiere el país, en el corto, mediano y largo plazo, frente a la crisis de seguridad ciudadana. Lo anterior mediante varios componentes, tales como el enfoque territorial, la protección y promoción de los derechos humanos, la inversión social, la resiliencia de las comunidades y la participación de la sociedad civil. Para ello, se toman como referencia las buenas prácticas señaladas por diversos organismos, así como los datos que indican la importancia de una política de seguridad ciudadana sostenible en el tiempo y con visión social.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL PROGRAMA DE ZONAS DE INTERVENCIÓN SOCIAL COMO ESTRATEGIA TERRITORAL PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley tiene por objeto la creación del programa de zonas de intervención social, como estrategia de enfoque territorial para la seguridad ciudadana en aquellas zonas con mayores índices de violencia y vulnerabilidad social, mediante el uso de datos estadísticos, la articulación de las instituciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y las comunidades.
ARTÍCULO 2- Fines
Serán fines del programa de zonas de intervención social los siguientes:
Identificar, por medio de los datos estadísticos existentes, las zonas, regiones y territorios del país con mayores índices de violencia, inseguridad y/o vulnerabilidad social.
Articular a las instituciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y las comunidades para desarrollar acciones, iniciativas y políticas que permitan disminuir los índices de inseguridad, así como prevenir la violencia y la comisión de delitos.
Generar un marco de acción por parte de las instancias públicas que permita la resiliencia de las comunidades frente a la violencia, inseguridad y vulnerabilidad social.
Facilitar el enfoque territorial de la política e inversión social hacia las zonas, del país con mayores índices de vulnerabilidad social.
Fomentar la seguridad ciudadana por medio de la prevención de la violencia y el delito, la igualdad de oportunidades, la participación ciudadana y los derechos humanos.
ARTÍCULO 3- Principios rectores
El programa de zonas de intervención social tendrá como principios rectores: eficacia, coherencia, participación ciudadana, transparencia y rendición de cuentas, progresividad de los derechos humanos y protección integral.
ARTÍCULO 4- Definiciones
Para la correcta interpretación y aplicación de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:
Intervención social: conjunto de acciones llevadas a cabo por instituciones, organizaciones de la sociedad civil y la comunidad, orientadas a solucionar la problemática de violencia e inseguridad en una zona específica, por medio de estrategias preventivas, enfocadas en la igualdad de oportunidades y la promoción de derechos humanos.
Zona de intervención social: área geográfica determinada, que puede ser cantón, distrito, barrios, caseríos u otros, en la que se identifique la necesidad de contar con presencia de las instituciones que conforman el programa de zonas de intervención social, en virtud de sus niveles de inseguridad, violencia y/o vulnerabilidad social.
Vulnerabilidad social: estado del área geográfica que constituye una zona de intervención social, según el cual presenta uno o varios factores de riesgo hacia la violencia e inseguridad, por la ausencia de derechos sociales.
Inversión social: recursos del Estado destinados al cumplimiento de derechos sociales para las poblaciones en situaciones de pobreza, desigualdad o cualquier otra situación de vulnerabilidad, orientada a lograr la movilidad social.
Enfoque territorial: énfasis de las políticas públicas en un territorio determinado, por considerar que presente mayor vulnerabilidad hacia la problemática de inseguridad o violencia.
Resiliencia de la comunidad: conjunto de acciones dirigidas hacia una comunidad en específico que le permitan reducir los factores riesgo frente a la violencia e inseguridad, así como fomentar la igualdad de oportunidades entre las personas que la conforman.
ARTÍCULO 5- Instituciones que conforman el Programa de Zonas de Intervención Social
El Programa de Zonas de Intervención Social estará conformado por las siguientes instituciones:
Ministerio de Justicia y Paz Municipalidades
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
Patronato Nacional de la Infancia (PANI)
Instituto Costarricense de Deporte y Recreación (ICODER)
Fuerza Pública
Ministerio de Educación Pública (MEP)
Ministerio de Salud
Ministerio de Cultura y Juventud
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
ARTÍCULO 6- Identificación de las zonas de intervención social
El Ministerio de Justicia y Paz, a través del Observatorio de la Violencia de la Dirección General para la Promoción de la Paz y Convivencia Ciudadana, deberá crear la base de datos sobre las zonas de intervención social, la cual deberá contener los datos desagregados por cada cantón y distrito acerca de la incidencia de delitos violentos y otros hechos que afecten la seguridad ciudadana y paz social.
Corresponderá a la Dirección General para la Promoción de la Paz y Convivencia Ciudadana determinar las áreas que se considerarán zonas de intervención social, de conformidad con la definición establecida por la presente ley. La lista de las zonas de intervención social deberá ser actualizada periódicamente, eliminando o agregando áreas geográficas, de acuerdo con los criterios que determine el reglamento de la presente ley.
La base de datos establecida en el presente artículo, así como la lista de zonas de intervención social, deberá ser puesta en conocimiento de las instituciones que conforman el programa, a fin de llevar a cabo las acciones establecidas por la presente ley y su reglamento.
ARTÍCULO 7- Acciones del programa de zonas de intervención social
En cada una de las zonas de intervención social, se llevarán a cabo, como mínimo, las siguientes acciones, de acuerdo con sus características, necesidades y buscando la resiliencia de la comunidad frente a la inseguridad y violencia:
El Ministerio de Justicia y Paz coordinará con otras instituciones públicas, a fin de desarrollar actividades de prevención de la violencia y el delito en los Centros Cívicos por la Paz, en caso de existir alguno dentro de la zona de intervención social. Asimismo, promoverá la creación de estos centros en aquellas zonas que no cuenten con uno.
La municipalidad o municipalidades que comprendan la zona de intervención social fomentarán el funcionamiento y activación del Comité Cantonal de la Persona Joven, los comités de deportes, juntas de educación, entre otros. También deberán velar por la recuperación de espacios públicos para la recreación y convivencia de la comunidad.
El Instituto Mixto de Ayuda Social impulsará la inversión social dirigida a las personas habitantes de la zona de intervención social, que se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Lo anterior, deberá considerar, como mínimo, la asignación de becas, cupos en los centros de cuido para personas menores de edad y adultas mayores, entre otras.
El Patronato Nacional de la Infancia deberá identificar situaciones de vulneración de derechos que afecten a personas menores de edad dentro de la zona de intervención social, con el fin de activar los procesos de protección que correspondan de conformidad con la legislación vigente.
El Instituto Costarricense de Deporte y Recreación fomentará la práctica del deporte y actividad física entre las personas habitantes de la zona de intervención social.
La Fuerza Pública deberá implementar el programa de Seguridad Comunitaria dentro de la zona de intervención social, así como asegurar la presencia policial necesaria para la prevención y coerción de posibles delitos.
El Ministerio de Educación Pública evaluará el estado de la infraestructura educativa en la zona de intervención social, y por medio de la Dirección de Infraestructura Educativa deberá gestionar las mejoras necesarias en sus centros educativos. Asimismo, recopilará los datos de deserción estudiantil dentro de la zona de intervención social y planteará iniciativas para el regreso de las personas estudiantes al sistema educativo.
El Ministerio de Salud gestionará la apertura de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI) dentro de la zona de intervención social, con el fin de reducir situaciones de vulnerabilidad social para personas menores de edad.
El Ministerio de Cultura y Juventud promoverá la organización de actividades culturales, tales como música, teatro, danza, espacios de lectura, entre otros, a fin de crear lazos dentro de la comunidad y propiciar el esparcimiento de sus habitantes.
La Caja Costarricense de Seguro Social llevará a cabo jornadas de vacunación para las comunidades dentro de las zonas de intervención social, y deberá fortalecer la atención de la salud integral para su población por medio de los EBAIS y la organización de ferias de la salud.
El Organismo de Investigación Judicial estará encargado de coordinar las acciones de inteligencia en caso de existir situaciones de crimen organizado dentro de las zonas de intervención social.
ARTÍCULO 8- Comisiones interventoras
Cada una de las zonas de intervención social contará con una comisión interventora, conformada por una persona representante de las instituciones que forman parte del programa. El objetivo de esta comisión será propiciar la articulación interinstitucional, así como la construcción de la agenda de acciones a desarrollar en la zona de intervención social correspondiente.
La comisión interventora tendrá las siguientes funciones:
Asistir a la zona de intervención social con el fin de identificar sus necesidades y determinar los proyectos concretos que se deben desarrollar en la misma.
Recabar la información relevante sobre los factores de vulnerabilidad social, violencia e inseguridad presentes en la zona de intervención social.
Elaborar un plan de acción, el cual será comunicado a las instituciones involucradas, en el cual se incluya las acciones concretas a desarrollar en la zona de intervención social, los plazos para hacerlo y el presupuesto necesario.
Propiciar la participación de la comunidad en todas las actividades que se realicen dentro del programa.
Rendir cuentas ante los jerarcas institucionales acerca de las acciones que se planifiquen y ejecuten en la zona de intervención social.
ARTÍCULO 9- Comités territoriales para la intervención social
Los comités territoriales para la intervención social deberán ser conformados por la municipalidad o municipalidades que comprendan la zona de intervención social, y deberán participar personas miembros de las asociaciones de desarrollo, comités cantonales de la persona joven, comités cantonales de deportes y recreación, así como cualesquiera otras organizaciones de diversa naturaleza, públicas o privadas, que se estimen pertinentes.
Estos comités serán los encargados de establecer las necesidades de sus comunidades, para lo cual podrán solicitar reuniones con las personas que conforman la comisión interventora. Asimismo, deberán colaborar en propiciar la participación de todas las personas de la comunidad.
ARTÍCULO 10- Plazos
El reglamento de la presente ley deberá establecer los plazos para llevar a cabo las acciones establecidas en ésta, su reglamento, así como cualesquiera otras que se realicen en el marco del programa de zonas de intervención social.
ARTÍCULO 11- Sanción por incumplimiento
La persona jerarca o funcionaria que incumpla con el diseño, planificación, impulso, ejecución, o cualesquiera otras actividades a las que se encuentre obligada en virtud de la presente ley, incurrirá en el delito de incumplimiento de deberes en la función pública, previsto en el Código Penal vigente.
ARTÍCULO 12- Financiamiento
Para la ejecución de las acciones en el marco del programa de zonas de intervención social, las instituciones involucradas deberán utilizar los siguientes recursos, sin perjuicio de otros que sean de utilidad para cumplir con los fines de la presente ley:
Los del presupuesto asignado a cada institución en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República que resulten necesarios para la ejecución de las acciones contempladas en la presente ley.
Los provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) que resulten necesarios para la ejecución de las acciones contempladas en la presente ley.
Los provenientes del Fondo Nacional para la Niñez y Adolescencia, de conformidad con lo establecido por el Código de la Niñez y Adolescencia y que resulten necesarios para la ejecución de las acciones contempladas en la presente ley. Los provenientes de donaciones de organismos y la cooperación internacional, así como aportes y donaciones que realicen empresas privadas, Organizaciones No Gubernamentales y sociedad civil.
ARTÍCULO 13- Reglamentación
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo máximo de 6 meses posteriores a su entrada en vigor.
Rige a partir de su publicación.
Monserrat Ruíz Guevara Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 23-08-2024).